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Document 52009AR0224

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema: Instrumento de microfinanciación Progress

    DO C 79 de 27.3.2010, p. 71–77 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/71


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema: Instrumento de microfinanciación Progress

    (2010/C 79/12)

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    La necesidad de actuar

    1.

    respalda la acción inmediata de la Comisión y el BEI a fin de garantizar que los recursos de la UE se utilicen con eficacia en beneficio de las empresas en estos tiempos de falta de liquidez y hace hincapié en que la reciente crisis financiera ha llevado a un recorte drástico de los créditos para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, lo cual no sólo agrava la recesión económica, sino que impide cualquier recuperación ulterior;

    2.

    reconoce que la posibilidad de que la Comisión asigne nuevos fondos al nuevo instrumento de microfinanciación Progress que se propone se ve limitada por las Perspectivas Financieras 2007-2013;

    3.

    expresa su preocupación por la reasignación de 100 millones de euros del programa PROGRESS al nuevo instrumento de microfinanciación Progress, ya que como consecuencia de ello podrían verse comprometidos los objetivos, el impacto y la eficacia del Programa; por ello, pide a la Comisión que estudie otras posibilidades de financiación apropiadas para la ejecución del instrumento;

    4.

    señala a la atención de la Comisión que el instrumento de microfinanciación Progress propuesto, dotado de un presupuesto de 100 millones de euros, no podrá aportar los fondos adicionales por un importe de 500 millones de euros necesarios para atenuar las actuales limitaciones crediticias, impulsar la microfinanciación y estar a la altura de la demanda actual;

    5.

    acoge favorablemente que el instrumento de microfinanciación Progresss se ajuste al principio de subsidiariedad y se complemente, por lo tanto, con los instrumentos de microcrédito de los Estados miembros y los entes locales y regionales;

    6.

    señala que más del 90 % de las empresas de la UE son microempresas cuyo limitado acceso a los microcréditos es el principal obstáculo a la innovación;

    7.

    está de acuerdo en que la mayoría de los microcréditos a personas desfavorecidas en la UE es concedida por instituciones de microfinanciación no comerciales y que estos proveedores necesitan ayuda adicional para poder responder al actual nivel de la demanda;

    8.

    considera que los esfuerzos realizados por la Comisión para fomentar el microcrédito en la UE ayudarán a los excluidos del mercado del crédito tradicional a crear nuevas empresas e impulsar la creación de empleo;

    9.

    lamenta que en la evaluación previa realizada por la Comisión no se tengan plenamente en cuenta el papel de los entes locales y regionales y el posible impacto sobre ellos.

    Centrarse en los resultados

    10.

    pide a la Comisión que se centre en las microempresas innovadoras, especialmente las intensivas en conocimientos, a fin de impulsar la innovación y la productividad en la UE;

    11.

    insta a la Comisión a que racionalice las actuales iniciativas de la UE y aclare la coherencia entre el nuevo instrumento de microfinanciación Progress y otros instrumentos financieros de la UE, en particular Progress, el FSE, Jasmine, Jeremie y el PIC (1);

    12.

    recomienda a la Comisión que haga una distinción más clara entre los grupos destinatarios específicos y que considere a los desempleados y las personas desfavorecidas, incluidos los jóvenes, las mujeres y las personas de edad avanzada como grupos destinatarios, y que confiera a estos grupos una posición específica y apropiada en las iniciativas y los programas relacionados con los microcréditos;

    13.

    insta a la Comisión a que subraye la importancia que reviste la adopción de medidas más amplias de apoyo a las empresas, además de la concesión de ayudas financieras a las empresas de nueva creación y las existentes. La financiación de las empresas nuevas y existentes debería ir acompañada de mecanismos de apoyo activo a las empresas, tales como la tutoría, la formación, el asesoramiento y el desarrollo de las capacidades, además del apoyo del FSE en lo que respecta a los tipos de interés, al objeto de fomentar un crecimiento empresarial sostenible y garantizar una reducción del porcentaje de quiebras;

    14.

    observa que las condiciones de concesión y demanda de microcréditos difieren considerablemente a través de la UE y pide a la Comisión que se asegure de que el microcrédito esté igualmente disponible para áreas que no se benefician de los Fondos Estructurales, dado que incluso en las zonas más ricas existen bolsas de pobreza y atraso;

    15.

    recuerda a la Comisión, los Estados miembros y los socios locales y regionales que conviene considerar el instrumento de microfinanciación −dotado con 100 millones de euros− en el contexto de los otros programas e iniciativas. Cabe señalar, en particular, que se podrá acceder a los limitados recursos del instrumento en los 27 Estados miembros durante los próximos cuatro años. Por consiguiente, los fondos deberían asignarse en función de criterios específicos que garanticen una máxima repercusión;

    16.

    se remite a su dictamen sobre «El plan de recuperación económica y el papel de los entes regionales y locales» (CDR 12/2009), en el que se pidió a la Comisión que presentara «una propuesta de normas para la concesión de microcréditos en la UE» y estableciera «parámetros básicos para conceder microcréditos».

    Comunicación

    17.

    recuerda a la Comisión y al Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) que el éxito del instrumento pasa por que los socios, las instituciones financieras y los beneficiarios potenciales sean plenamente conscientes de su existencia;

    18.

    insiste en que la Comisión y el Grupo BEI deben adoptar un planteamiento proactivo para dar a conocer su cometido y los métodos para acceder a la financiación con arreglo a los diferentes programas, en colaboración con los entes regionales y locales;

    19.

    pide a la Comisión y al Grupo BEI que aclaren el valor añadido del instrumento de microfinanciación Progress y la manera en que se complementa con las iniciativas existentes de apoyo a las empresas a nivel europeo, nacional, regional y local;

    20.

    hace hincapié en que el Comité ya hizo en el pasado un llamamiento a la Comisión y al Grupo BEI para que fueran más proactivos a la hora de comunicar el cometido, el valor añadido y las oportunidades ofrecidas por otros programas de ayuda a las empresas, tales como Jeremie o PIC (véase el dictamen sobre el tema «“Small Business Act” para Europa», CDR 246/2008).

    Coordinación de la realización

    21.

    recuerda a la Comisión y al Grupo BEI que el instrumento de microfinanciación será más eficaz si se coordina y se utiliza junto con los instrumentos financieros europeos existentes y los programas regionales y locales en los Estados miembros;

    22.

    se remite a su dictamen sobre el tema «Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo» (CDR 245/2008) en el que reiteró que era necesaria una «coordinación entre los programas de los Fondos Estructurales y otros programas europeos pertinentes […] con el fin de maximizar el valor añadido europeo y la participación de los entes locales y regionales»;

    23.

    propone a la Comisión que aumente la flexibilidad del nuevo instrumento a través de instituciones no financieras que colaborarían, llegado el caso, con los entes locales y regionales, que a su vez actuarían en calidad de proveedores de microfinanciación;

    24.

    pide a la Comisión, los Estados miembros, los entes locales y regionales y los órganos encargados de aplicar el instrumento que animen a los posibles beneficiarios a solicitar préstamos, que reduzcan al mínimo los trámites administrativos ligados a la solicitud, el tratamiento del expediente y la aportación de fondos y que ofrezcan ayuda adicional para reducir la burocracia que genera la recepción de los fondos.

    Evaluación y seguimiento

    25.

    propone que la Comisión lleve a cabo evaluaciones intermedias y finales a iniciativa propia, en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales y previa consulta con los entes locales y regionales y los beneficiarios finales. La evaluación final debe, en particular, examinar hasta qué punto el instrumento, tomado en su conjunto, ha alcanzado sus objetivos y se complementa con otros instrumentos financieros comunitarios existentes como, por ejemplo, Progress, el FSE, Jasmine, Jeremie y PIC. Además, esta evaluación debería incluir un análisis de la distribución de los fondos en los 27 Estados miembros de la UE;

    26.

    propone que, de saldarse con éxito el instrumento de microfinanciación, la Comisión y el BEI deberían plantearse la posibilidad de proseguir con el programa más allá de 2013, pese a tratarse de una medida temporal en el marco presupuestario actual.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Artículo 2 (COM(2009) 333)

    Texto propuesto por la Comisión Europea

    Enmienda del Comité de las Regiones

    1.

    El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de aumentar el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

    a)

    personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

    b)

    personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

    c)

    microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes.

    1.

    El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

    ;

    b)

    personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, , que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

    c)

    microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas ), .

    Exposición de motivos

    i)

    La expresión «se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo» da lugar a definiciones e interpretaciones divergentes. Por lo tanto, es necesario hacer alusión a la definición que contiene el recientemente modificado Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    ii)

    Además de los «jóvenes», conviene mencionar de modo específico varios otros grupos de personas desfavorecidas.

    iii)

    La referencia a los «jóvenes» se suprime en la letra c) dado que los grupos desfavorecidos ya quedan definidos en la letra b).

    Enmienda 2

    Artículo 4 (COM(2009) 333)

    Texto propuesto por la Comisión Europea

    Enmienda del Comité de las Regiones

    1.

    El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

    a)

    garantías e instrumentos de riesgo compartido;

    b)

    instrumentos de patrimonio;

    c)

    títulos de crédito;

    d)

    medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.

    2.

    El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

    1

    El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

    a)

    garantías e instrumentos de riesgo compartido;

    b)

    instrumentos de patrimonio;

    c)

    títulos de crédito;

    d)

    medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.

    2.

    El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

    Exposición de motivos

    i)

    Habida cuenta del importe limitado de los fondos disponibles y la necesidad de maximizar los beneficios del instrumento, es importante establecer criterios de admisibilidad inequívocos que deberán aplicarse de manera homogénea en los 27 Estados miembros.

    ii)

    La adopción de criterios de admisibilidad inequívocos contribuiría a una comunicación eficaz, a diferenciar el apoyo que se presta respecto a otros programas y a la coordinación con estos últimos.

    Enmienda 3

    Artículo 5 (COM(2009) 333)

    Texto propuesto por la Comisión Europea

    Enmienda del Comité de las Regiones

    1.

    La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

    2.

    Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales.

    3.

    Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinvertir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    4.

    Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1.

    5.

    El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.

    1.

    La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

    2.

    Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales, .

    3.

    Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinvertir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

    4.

    Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1.

    5.

    El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.

    Exposición de motivos

    Es importante puntualizar que el instrumento de microfinanciación Progress será más eficaz si se coordina con los regímenes nacionales, regionales y locales.

    Enmienda 4

    Artículo 9 (COM(2009) 333)

    Texto propuesto por la Comisión Europea

    Enmienda del Comité de las Regiones

    1.

    La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

    2.

    Los resultados de las evaluaciones se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    1.

    La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, . La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos .

    2.

    Los resultados de las evaluaciones se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

    Exposición de motivos

    i)

    La ejecución del instrumento de microfinanciación Progress debería llevarse a cabo en asociación con los entes locales y regionales. Por consiguiente, cualquier evaluación debería realizarse en concertación con los entes regionales y locales y los beneficiarios finales, que son los más capacitados para asesorar sobre el impacto global y la eficacia del instrumento de microfinanciación Progress.

    ii)

    El instrumento sólo será eficaz si se complementa con los otros instrumentos financieros comunitarios existentes, por lo que este aspecto debería formar parte del marco de evaluación.

    Bruselas, 7 de octubre de 2009.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Luc VAN DEN BRANDE


    (1)  Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (Progress), Fondo Social Europeo (FSE), Acción común en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa (Jasmine), Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC).


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