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Document 52009AP0110

    Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente ***III Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009 , sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009 – 2005/0241(COD))

    DO C 87E de 1.4.2010, p. 342–342 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 87/342


    Miércoles, 11 de marzo de 2009
    Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente ***III

    P6_TA(2009)0110

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009 – 2005/0241(COD))

    2010/C 87 E/58

    (Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0592),

    Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2007)0645),

    Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

    Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0831),

    Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

    Visto el artículo 65 de su Reglamento,

    Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0102/2009),

    1.

    Aprueba el texto conjunto;

    2.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

    3.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 562.

    (2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0445.

    (3)  DO C 190 E de 29.7.2008, p. 17.


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