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Document 52009AP0106

    Reglamento sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques ***III Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009 , sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009 – 2005/0237B(Cod))

    DO C 87E de 1.4.2010, p. 338–338 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.4.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 87/338


    Miércoles, 11 de marzo de 2009
    Reglamento sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) ***III

    P6_TA(2009)0106

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009 – 2005/0237B(Cod))

    2010/C 87 E/54

    (Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009),

    Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (Com(2005)0587),

    Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

    Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (Com(2008)0826),

    Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado Ce,

    Visto el artículo 65 de su Reglamento,

    Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0098/2009),

    1.

    Aprueba el texto conjunto;

    2.

    Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado Ce;

    3.

    Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


    (1)  Do c 74 E de 20.3.2008, p. 632.

    (2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0448.

    (3)  Do c 190 E de 29.7.2008, p. 1.


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