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Document 52009AP0062
Third-country nationals subject to or exempt from a visa requirement when crossing external borders * European Parliament legislative resolution of 12 November 2009 on the proposal for a Council regulation amending Regulation (EC) No 539/2001 listing the third countries whose nationals must be in possession of visas when crossing the external borders and those whose nationals are exempt from that requirement (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))#ANNEX
Nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores o exentos de ella * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))
ANEXO
Nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores o exentos de ella * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009 , sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))
ANEXO
DO C 271E de 7.10.2010, pp. 18–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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7.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 271/18 |
Jueves, 12 de noviembre de 2009
Nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores o exentos de ella *
P7_TA(2009)0062
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))
2010/C 271 E/06
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión (COM(2009)0366),
Vistos el artículo 67 y el artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0112/2009),
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0042/2009),
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo que figura en anexo; |
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3. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE; |
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4. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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5. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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6. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 2 bis (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 ter (nuevo) |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 4 quáter (nuevo) |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 1 – letra -a (nueva) Reglamento (CE) no 539/2001 Anexo I – parte 1 |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento – acto modificativo Artículo 1 – punto 2 Reglamento (CE) no 539/2001 Anexo II – Parte 1 |
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«Antigua República Yugoslava de Macedonia (2) |
Antigua República Yugoslava de Macedonia (4) |
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Montenegro (2) |
Montenegro (4) |
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Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava) ] (2) |
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava) ] (4) |
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(1) El nombre del país se suprimirá del presente anexo y se transferirá al anexo II tras la evaluación de la Comisión en la que se constate que el país en cuestión cumple todos los criterios de referencia establecidos en el plan de trabajo para la liberalización de visados y con arreglo al Tratado.».
(2) la exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos» .
(3) El nombre del país se transferirá al presente anexo a partir del anexo I tras la evaluación de la Comisión en la que se constate que el país en cuestión cumple todos los criterios de referencia establecidos en el plan de trabajo para la liberalización de visados y con arreglo al Tratado. La exención de la obligación de visado se aplica sólo a los titulares de pasaportes biométricos.
(4) la exención de la obligación de visado se aplica sólo a los titulares de pasaportes biométricos . ».
Jueves, 12 de noviembre de 2009
ANEXO
Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo
La Unión Europea apoya decididamente el objetivo de la abolición del régimen de visados para todos los países de los Balcanes Occidentales.
El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia cumplen todas las condiciones para la liberalización de visados. Ello ha permitido la adopción de las modificaciones del Reglamento (CE) n.o 539/2001 con la antelación necesaria para permitir que estos tres países se adhieran al régimen de exención de visado el 19 de diciembre de 2009.
El Parlamento Europeo y el Consejo expresan su esperanza de que Albania y Bosnia y Herzegovina puedan asimismo cumplir pronto los requisitos para dicha liberalización de visados. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a estos dos países a hacer todo cuanto esté en su mano para cumplir todos los criterios de referencia fijados en el plan de trabajo de la Comisión.
El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentar una propuesta legislativa para modificar el Reglamento (CE) n.o 539/2001 tan pronto como se haya comprobado que cada uno de esos países cumple los criterios de referencia que figuran en el plan de trabajo de la Comisión, con el fin de lograr la liberalización de visados para los ciudadanos de dichos países tan pronto como sea posible.
El Parlamento Europeo y el Consejo examinarán una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.o 539/2001 en relación con Albania y Bosnia y Herzegovina con carácter de urgencia.