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Document 52009AE1705

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague» COM(2009) 39 final

    DO C 128 de 18.5.2010, p. 116–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 128/116


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague»

    COM(2009) 39 final

    (2010/C 128/22)

    Ponente: Thomas McDONOGH

    El 28 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague»

    COM(2009) 39 final.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de septiembre de 2009.

    En su 457o Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009 (sesión del 5 de noviembre), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 168 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.   El CESE expresa su profunda decepción por el hecho de que los Jefes de Estado de la UE aún no hayan llegado a un acuerdo sobre decisiones cruciales relativas a la financiación del cambio climático.

    1.2.   El CESE recomienda, conforme a los últimos resultados científicos, un objetivo a largo plazo (de aquí a 2050) de alrededor de 2 toneladas de CO2 per cápita por año, a fin de mantener el calentamiento atmosférico a menos de 2 °C.

    1.3.   El CESE afirma que la UE debería fijarse un ambicioso objetivo intermedio consistente en reducir de aquí a 2020 al menos el 30 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990, siempre que otros países desarrollados y otros países en desarrollo económicamente más avanzados realicen reducciones comparables.

    1.4.   Los países desarrollados deberían comprometerse a una reducción de al menos un 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 respecto a los niveles de 1990.

    1.5.   El CESE se muestra de acuerdo con la Comisión en que el conjunto de los países en desarrollo (a excepción de los países menos desarrollados de África) deberían limitar el crecimiento de sus emisiones a porcentajes situados entre el 15 % y el 30 % por debajo de lo previsible de aquí a 2020.

    1.6.   Las emisiones de gases de efecto invernadero de la aviación y del transporte marítimo deberían incluirse en las negociaciones de Copenhague.

    1.7.   El CESE reitera que es necesario reducir la deforestación tropical bruta en al menos un 50 % de aquí a 2020 respecto a los niveles actuales, garantizando al mismo tiempo una gestión sostenible de los bosques, los prados, los humedales y las turberas en otras regiones de los países desarrollados y, en el futuro, en los países en desarrollo.

    1.8.   El CESE coincide con la Comisión en abogar por un acuerdo internacional que permita incluir nuevos gases fluorados en la «cesta» del Protocolo de Kioto.

    1.9.   Las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en materia de cambio climático mundial (y regional) deben contar con suficiente financiación.

    1.10.   El CESE suscribe una política proactiva de educación y divulgación, al objeto de fomentar dentro y fuera de Europa un mayor entendimiento del cambio climático y sus consecuencias.

    1.11.   La actual recesión económica mundial no debería utilizarse como pretexto para no emprender acciones decisivas y urgentes en relación con el cambio climático

    2.   Introducción

    2.1.   El CESE está convencido de que, habida cuenta de los últimos hallazgos científicos desde el Cuarto Informe Anual de Evaluación (IA4) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), es necesaria ahora más que nunca una actuación e inmediata.

    2.2.   Un objetivo de calentamiento de 2 oC por encima de los niveles preindustriales –según lo decidido por los gobiernos de los Estados miembros de la UE en 1996, y reafirmado posteriormente por los Consejos Europeos y los Consejos de Medio Ambiente, y más recientemente, por el Grupo de Expertos de la UE en materia de Cambio Climático – se considera el máximo tolerable, por encima del cual es probable la irrupción de graves problemas sociales debido a las consecuencias para la salud, la escasez de agua, la inseguridad alimentaria y la migración forzada. No obstante, estos 2 oC no son en absoluto una garantía de seguridad puesto que, a modo de ejemplo, ya se está produciendo un rápido retroceso del hielo del Océano Ártico con la actual temperatura media global de 0,8 oC por encima de los niveles preindustriales.

    2.3.   Los últimos hallazgos científicos son más alarmantes que las conclusiones del IA4 del IPCC. La organización Global Carbon Project ha confirmado que el crecimiento de las emisiones de carbono se está intensificando, con unos índices de crecimiento (como promedio un 3,5 % entre 2000 y 2007, lo que representa un aumento casi cuatro veces superior al 0,9 % por año durante el período 1990-1999) que superan incluso al peor de los supuestos descritos en el Informe especial sobre escenarios de emisiones del IPCC.

    3.   Objetivos de reducción de emisiones

    3.1.   Antecedentes

    Alrededor del 70 % de todas las emisiones desde 1950 proceden de los países industrializados, que contaban con unos mil millones de los 6 700 millones de personas que constituían la población mundial en 2008. En el futuro, los países que ahora se consideran «en desarrollo», serán los causantes del grueso de las emisiones.

    Las emisiones mundiales en 1990 y 2000 se elevaron a unas 40 gigatoneladas (Gt) equivalentes de CO2 por año, y a alrededor de 50 Gt equivalentes de CO2 en 2008. Las emisiones mundiales per cápita por año en 1990 y 2000 ascendieron a entre 7 y 7,5 toneladas per cápita y a cerca de 8 toneladas métricas per cápita en 2008. Un informe reciente del Grupo de investigación del impacto del clima de Potsdam, Alemania, concluye que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI) deben reducirse en más del 50 % de aquí a 2050 respecto a los niveles de 1990, si se quiere limitar el riesgo de sobrepasar 2 °C al 25 % (que no deja de ser un riesgo importante)

    3.2.   El CESE recomienda, conforme a los últimos hallazgos científicos y el consenso científico general, un objetivo más a largo plazo (de aquí a 2050) de alrededor de 2 toneladas de CO2 per cápita por año, lo que equivale a un objetivo de estabilización de las emisiones de GEI de aproximadamente 500 ppm equivalentes de CO2. A nivel nacional, debería promoverse un objetivo de 2 toneladas per cápita por año.

    3.3.   El CESE suscribe los objetivos de reducción de las emisiones expuestos por la Comisión, que prevén una reducción de las emisiones mundiales a menos del 50 % de los niveles de 1990 de aquí a 2050.

    3.4.   El CESE coincide con el IA4 del IPCC y las conclusiones de otros trabajos más recientes en que los países desarrollados deberían comprometerse a una reducción de al menos un 80 % de aquí a 2050 respecto a los niveles de 1990.

    La UE ha dado ejemplo comprometiéndose unilateralmente a reducir para el año 2020 sus emisiones un 20 % respecto a los niveles de 1990.

    3.5.   El CESE también coincide con la Comisión en que la UE debería, según lo propuesto, fijarse un objetivo de reducción más elevado (del 30 %) de aquí a 2020, siempre que los países desarrollados se comprometan a llevar a cabo reducciones comparables y los países en desarrollo económicamente más avanzados se comprometan a realizar reducciones apropiadas. Deberían comprometerse con este objetivo no sólo el conjunto de los países incluidos en el anexo I del Protocolo de Kioto, sino también todos los países miembros de la OCDE y todos los Estados miembros de la UE, los países candidatos a la UE y aquellos que puedan llegar a serlo. Este compromiso de los países desarrollados es de vital importancia, e incluso imprescindible, si se quiere que los países en desarrollo hagan lo propio y acepten los objetivos. Estos objetivos deberían revisarse con el paso del tiempo, junto con una hoja de ruta con objetivos decenales programados para 2030 y 2040, habida cuenta de los últimos resultados de investigación científica de que se disponga.

    3.6.   El CESE expresa su profunda preocupación por la falta de ambición de otros países desarrollados clave, como los Estados Unidos y Japón, cuyas propuestas van muy a la zaga de lo arriba recomendado para 2020. El 21 de mayo de 2009 la Comisión de Energía y Comercio del Congreso estadounidense aprobó un proyecto de ley en materia de energía y calentamiento del planeta que hace un llamamiento a favor de una reducción de las emisiones, respecto a los niveles de 2005 (¡a diferencia de los niveles perceptiblemente inferiores de 1990!) del 17 % de aquí a 2020 y del 83 % de aquí a 2050. Sin embargo, este acto legislativo, que consta de 930 páginas, se encuentra pendiente de la promulgación del Gobierno estadounidense, lo cual es poco probable que se produzca antes de la Conferencia de Copenhague en diciembre. El CESE expresa su preocupación por la consiguiente repercusión sobre el desenlace de las negociaciones de Copenhague.

    3.7.   El CESE también se muestra muy crítico con la ausencia de un compromiso financiero concreto por parte del G8, ocho países adicionales y la UE, reunidos en el Foro de las Principales Economías sobre Energía y Clima, celebrado en L’Aquila, Italia, el 9 de julio de 2009. Se llegó a un acuerdo sobre un objetivo mundial a largo plazo de reducción de las emisiones en al menos un 50 % de aquí a 2050 y, asimismo, sobre una reducción del 80 % o más para los países desarrollados de aquí a 2050, aunque no se fijó un año de base para las reducciones de emisiones y no se acordó ningún objetivo a medio plazo (2020).

    3.8.   El CESE se muestra de acuerdo con la Comisión en que el conjunto de los países en desarrollo (a excepción de los países menos desarrollados de África) deberían, al mismo tiempo, limitar el crecimiento de sus emisiones a entre el 15 % y el 30 % por debajo de lo previsible de aquí a 2020.

    El CESE estima que para alcanzar estos objetivos se deberá actuar de forma anticipada y concertada.

    3.9.   El CESE considera que la masa de emisiones per cápita constituye un índice justo para los objetivos de reducción de los países desarrollados y los países en desarrollo, puesto que la ciudadanía mundial debería gozar de idénticos derechos de no contaminación o contaminación.

    3.10.   Los indicadores proporcionales como la intensidad de carbono (emisiones de carbono/unidad de PIB) podrían utilizarse como índice del objetivo de reducción, aunque el CESE previene contra su utilización puesto que la reducción de este parámetro puede producirse a través de un aumento del PIB, en vez de mediante una reducción general de las emisiones del país de que se trate.

    4.   Emisiones de la aviación y del transporte marítimo

    4.1.   Emisiones

    4.1.1.   La aviación internacional (y nacional) y el transporte marítimo constituyen una fuente de emisiones mundiales cada vez más importante; las emisiones de GEI de la aviación internacional han aumentado un 4,5 % anual entre 1990 y 2004, mientras que las emisiones del transporte marítimo internacional han aumentado un 2,75 % anual durante el mismo período. No obstante, estas emisiones se escapan del control de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto. El sector de la aviación representa alrededor del 2 % de las emisiones mundiales, a juzgar por las emisiones de CO2 de la aviación en 2007, y es probable que esta proporción aumente en un futuro próximo. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) adoptó, en junio de 2009, un conjunto de objetivos destinados a mitigar las emisiones de GEI de la aviación. La IATA propone, asimismo, que la responsabilidad (o el pago) de las emisiones se asuma a nivel mundial en vez de a nivel regional o local. Los últimos informes de la Organización Marítima Internacional (OMI) indican que el transporte marítimo internacional emite alrededor de 843 millones de toneladas de CO2 por año (aproximadamente el 3,5 % del total de emisiones mundiales de GEI), lo que representa un volumen equivalente al producido por un gran país desarrollado como Alemania.

    4.2.   Objetivos

    4.2.1.   El CESE coincide con la Comisión en que el Acuerdo de Copenhague debería incluir las emisiones producidas por la aviación internacional y el transporte marítimo «por debajo de los niveles de 2005» para el año 2020 y «perceptiblemente por debajo de los niveles de 1990 antes de 2050». Además, el CESE comparte el punto de vista de la Comisión según el cual, en caso de no alcanzarse un acuerdo en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional y la OMI sobre los objetivos de emisión antes de finales de 2010, las emisiones de la aviación internacional y el transporte marítimo deberían contabilizarse en los totales nacionales en virtud del Acuerdo de Copenhague. El CESE reitera que la aplicación de los regímenes de comercio de derechos de emisión es mucho más complicada en el transporte marítimo que en la aviación y que un régimen mundial alternativo podría resultar mucho más eficaz que un régimen de la UE o que cualquier otro de carácter regional (véase, asimismo, el dictamen del CESE sobre el tema «La ecologización del transporte marítimo y fluvial»).

    5.   Emisiones derivadas de la utilización del suelo y del cambio de utilización del suelo

    5.1.   Los cambios en la utilización del suelo –por lo general, la deforestación, la combustión de la turba y prácticas similares– representan un 17,4 % de las emisiones mundiales actuales.

    5.2.   Habida cuenta de esta importante proporción de emisiones derivadas de los cambios en la utilización del suelo, el CESE reitera que de aquí a 2020 es necesario reducir la deforestación tropical bruta en, al menos, un 50 % respecto a los niveles actuales (véase el dictamen del CESE sobre el tema «Afrontar los desafíos de la deforestación y la degradación forestal para luchar contra el cambio climático y la pérdida de biodiversidad»).

    5.3.   Al mismo tiempo, debe garantizarse una gestión sostenible de los bosques, los prados, los humedales y las turberas primero en los países desarrollados y, posteriormente, en los países en desarrollo, al objeto de mantener la retención del CO2 también en estos países. Además, todos los países deberían tomar medidas de control de la deforestación.

    5.4.   Europa debería dar buen ejemplo y fomentar la protección de los bosques, por ejemplo exigiendo una certificación de gestión sostenible para los productos derivados de la madera.

    5.5.   La cuestión de la incidencia del cambio climático en el sector agrícola ya se abordó en un dictamen anterior del CESE (1), por lo que no se trata con más detalle en el presente dictamen.

    6.   Los planteamientos sectoriales en el contexto de las negociaciones sobre el cambio climático

    6.1.   El CESE propone que se tome en consideración el papel de un planteamiento sectorial a fin de complementar las negociaciones sobre el clima. Por ejemplo, a semejanza de lo propuesto en un informe del Grupo de trabajo sobre el Protocolo de Kioto, podrían fijarse objetivos facultativos/obligatorios y cuantitativos/cualitativos en sectores específicos (tales como la electricidad, la siderurgia o el cemento), además de los objetivos nacionales en materia de emisiones. El planteamiento sectorial se ha descrito de manera más detallada en relación con las opciones de reducción de un acuerdo mundial sobre el cambio climático.

    7.   Gases fluorados

    7.1.   El CESE suscribe la propuesta de incluir varias nuevas sustancias químicas de uso industrial en un futuro tratado sobre el clima. Una de estas sustancias, el trifluoruro de nitrógeno (NF3), es un componente que se utiliza habitualmente en la fabricación de ordenadores personales y televisores con pantalla plana de cristal líquido, y es aproximadamente 17 000 veces más potente que el CO2. Los fluorocarburos halogenados (HFC), por citar un ejemplo, no están controlados por el Convenio de Montreal y se utilizan como sustitutos de los hidroclorofluorocarburos (HCFC). Asimismo, se están examinando otras nuevas sustancias químicas como nuevos tipos de perfluorocarburos (PFC) y HFC, el pentafluoruro de trifluorometilsulfuro (SF5CF3), éteres fluorados, perfluoropoliéteres (PFPE) e hidrocarburos (HC). Se anima a la industria química a que desarrolle sustancias de sustitución de los nuevos gases industriales con un alto potencial de calentamiento atmosférico.

    7.2.   Objetivos

    7.2.1.   El CESE coincide con la Comisión Europea en abogar por un acuerdo internacional que permita incluir los siguientes gases fluorados en la «cesta» del Protocolo de Kioto: los nuevos tipos de HFC y PFC, el pentafluoruro de trifluorometilsulfuro, los éteres fluorados, los PFPE y los HC, para establecer un límite máximo antes de pasar a una reducción progresiva.

    7.2.2.   El CESE estima que el control y la verificación de los niveles de concentración de los nuevos gases fluorados debería constituir un componente importante de los acuerdos internacionales.

    8.   Medidas paliativas

    8.1.   El CESE está firmemente convencido de que los gobiernos nacionales deberían fomentar con decisión una reducción rentable del consumo energético, por ejemplo, a través de la aplicación de medidas de eficiencia energética en edificios, la regulación y el establecimiento de normas. Asimismo, podrían adoptarse disposiciones legislativas que permitan fomentar la reducción de residuos y su reciclaje. Además, podrían preverse subvenciones para animar a los ciudadanos a que instalen paneles solares en sus viviendas, mejoren el aislamiento, etc.

    8.2.   Debería incentivarse la utilización de fuentes de energía renovables, por ejemplo concediendo subvenciones a la instalación de turbinas eólicas de generación de energía, capaces de alimentar la red eléctrica, y a la utilización de generadores de biogás, procedente de una mezcla de hierba, vegetación, centeno, etc., que posteriormente se fermenta para producir metano e introducirlo en la red, tal como se hace en Alemania conforme a una Ley sobre fuentes de energía renovables, gracias a la cual más del 14 % de la electricidad del país proviene de fuentes renovables.

    8.3.   Es preciso fomentar las tecnologías hipocarbónicas y verdes. Se anima a los países desarrollados y en desarrollo a que opten por la innovación y utilicen, según el caso, las nuevas tecnologías de eficiencia energética.

    8.4.   Es necesario mejorar las centrales eléctricas actuales y futuras, por ejemplo pasando a utilizar combustibles con bajo contenido de carbono, aumentando la proporción de la energía renovable o la nuclear y recurriendo a tecnologías de centrales eléctricas más eficientes.

    8.5.   El CESE preconiza que las inversiones iniciales en los países menos desarrollados se destinen a la adquisición de las mejores tecnologías disponibles a nivel local o adaptadas a las condiciones locales.

    9.   Medidas de adaptación

    9.1.   El plan de acción de Bali reconoce que la cuestión de la adaptación deberá explicitarse en un acuerdo sobre el cambio climático para el período posterior a 2012. En un Congreso científico internacional sobre el cambio climático celebrado recientemente se puso de relieve la cuestión de la adaptación al cambio climático, en cuyo contexto la sociedad aumenta su capacidad para afrontar las consecuencias del cambio climático. El 1 de abril de 2009 la Comisión Europea presentó un Libro Blanco (COM(2009) 147 final) sobre las medidas de adaptación, que ayudará a la UE y sus Estados miembros a prepararse mejor para las consecuencias del cambio climático.

    9.2.   El Comité coincide con la Comisión en que el Acuerdo de Copenhague debe establecer un marco de actuaciones para la adaptación, que se articularía en torno a la necesidad de:

    adoptar un planteamiento estratégico para la adaptación;

    integrar la adaptación en las políticas clave de la UE;

    llevar a cabo la adaptación a nivel local y regional;

    apoyar la adaptación en los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares en desarrollo a través de la Alianza Mundial contra el Cambio Climático y también en el marco de la CMNUCC mediante el marco de actuaciones para la adaptación.

    9.3.   El éxito de las políticas de adaptación pasa por el reparto equitativo de las responsabilidades y la toma en consideración de las consecuencias para el empleo y la calidad de vida de los grupos de renta baja. Asimismo, es preciso abordar la dimensión social de las políticas de adaptación con la participación de todos los interlocutores sociales.

    10.   Investigación, desarrollo tecnológico y demostración a nivel mundial

    El CESE está firmemente convencido de que deben destinarse fondos cuanto antes a las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (ID+D) a nivel mundial (y regional). Se recomiendan programas de ID+D para el desarrollo acelerado, la mejora técnica y la introducción en el mercado de fuentes de energía renovables y la producción combinada de calor y energía en las centrales eléctricas.

    10.1.1.   El CESE comparte la postura de la Comisión (SEC(2008) 3104 final) con arreglo a la cual la investigación integrada sobre el cambio climático debería llevarse a cabo de acuerdo con el actual Séptimo Programa Marco de Investigación (PM7). Asimismo, recomienda una cooperación más estrecha entre la Comisión Europea y el IPCC en el marco del PM7 y en los programas de investigación conexos o futuros.

    10.1.2.   El CESE apoya la voluntad de dar un fuerte impulso a la investigación, el desarrollo y la demostración en el ámbito de las tecnologías hipocarbónicas y de eficiencia energética determinadas por la Agencia Internacional de la Energía, así como a las tecnologías incluidas en el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética de la UE para activar y acelerar el despliegue de las tecnologías hipocarbónicas y de eficiencia energética de importancia estratégica.

    10.1.3.   El conjunto de la cuestión de la protección de la propiedad intelectual y los países en desarrollo se ha visto modificada de forma significativa desde 1995 cuando entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Conforme al Acuerdo sobre los ADPIC, los países en desarrollo se comprometen a respetar las patentes de otros países. Sin embargo, desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a las empresas les resulta más interesante presentar solicitudes de patentes en los países en desarrollo.

    10.2.   El CESE aprueba los siguientes objetivos de la Comisión:

    investigar las repercusiones del cambio climático, la adaptación y otras posibilidades de reducción de las emisiones a nivel nacional e internacional;

    fomentar la cooperación internacional en ciencia y tecnología en pro de la investigación relacionada con el clima en todos los sectores, incluidas las tecnologías hipocarbónicas y las fuentes de energía renovables;

    como mínimo, duplicar para el año 2012 las actividades de ID+D en el sector energético y cuadruplicarlas en 2020 respecto a su nivel actual, poniendo especial énfasis en las tecnologías hipocarbónicas, especialmente las fuentes energéticas renovables.

    11.   Recursos financieros

    11.1.   El acuerdo a gran escala que se persigue en Copenhague debe ir respaldado por unos recursos financieros suficientes. Los países desarrollados deberán presentar propuestas financieras cuanto antes si se quiere animar a los países en desarrollo a comprometerse. El éxito o el fracaso de Copenhague dependerá principalmente de la financiación y también de los objetivos acordados por los países desarrollados y en desarrollo.

    11.2.   La UE no ha venido mostrando una actitud muy entusiasta hacia la Conferencia de Copenhague, lo cual se ha visto confirmado por el aplazamiento de decisiones cruciales sobre la financiación de la adaptación al cambio climático, por parte de los Jefes de Estado de la UE, reunidos los días 18 y 19 de junio de 2009, que se limitaron a señalar que los principios de capacidad de pago y de responsabilidad de las emisiones deberían sentar las bases de la financiación de las medidas correspondientes.

    11.3.   El CESE expresa su profunda preocupación por el aplazamiento de una decisión por parte del Consejo Europeo sobre la cuestión de la financiación. Se considera muy preocupante que hasta la fecha los países desarrollados, incluida la UE, no hayan realizado suficientes promesas o compromisos financieros.

    11.4.   La inversión en ámbitos como las tecnologías de eficiencia energética y un amplio abanico de tecnologías hipocarbónicas estimulará el crecimiento económico y aumentará el ahorro energético.

    11.5.   La financiación de las medidas de reducción de emisiones en los países en desarrollo debería proceder de fuentes nacionales y externas, del mercado mundial del carbono y de contribuciones de los países desarrollados:

    : la mayor parte de las inversiones llevadas a cabo hasta 2020 y las reducciones del consumo deberían realizarse a un coste relativamente reducido, sobre todo mediante medidas que favorezcan el rendimiento energético en los hogares, en los edificios y en el sector privado. Esta inversión financiera puede impulsarse mediante políticas gubernamentales en materia de medio ambiente y energía. Además, podrían buscarse otras fuentes de financiación posibles, tales como subvenciones y préstamos al amparo de programas nacionales, internacionales y bilaterales.

    : la ayuda destinada a las medidas de reducción de las emisiones que vayan más allá de las opciones de bajo coste o de beneficio neto a corto plazo que requieran una financiación fuera del alcance del país en desarrollo de que se trate, deberá obtenerse de toda la gama existente de fuentes y mecanismos de financiación innovadores, incluidos los fondos públicos y los mecanismos internacionales de atribución de créditos de emisión de carbono. La UE respalda los esfuerzos realizados por la Comisión por crear de aquí a 2015 un mercado de carbono que abarque la OCDE, articulando el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCCDE) con otros sistemas comparables, y un mercado incluso más amplio para 2020.

    11.6.   El Consejo Europeo ha hecho hincapié en la necesidad de explorar con mayor detalle los mecanismos de financiación internacionales, por lo que la cuestión volverá a figurar en el orden del día de su reunión del mes de octubre. No obstante, el CESE está firmemente convencido de que será demasiado tarde para abordar la cuestión, puesto que la Conferencia de Copenhague tendrá lugar en diciembre.

    El CESE coincide con la Comisión en que los países desarrollados deberían contribuir mediante financiación pública y el uso de mecanismos de asignación de créditos de emisión de carbono. Las contribuciones financieras públicas deben ser comparables y basarse en el principio de que quien contamina paga y en la capacidad económica de cada país. La magnitud de las contribuciones debe negociarse y formar parte integrante del Acuerdo:

    i)

    determinando el compromiso financiero anual de los países desarrollados sobre la base de una fórmula acordada (basada en una combinación del principio de que quien contamina paga y de su capacidad económica);

    ii)

    apartando determinado porcentaje de las emisiones permitidas de cada país desarrollado. Posteriormente, estas emisiones se subastarían a los gobiernos a un nivel internacional previamente acordado.

    11.7.1.   El CESE valora, en particular, la propuesta mexicana de que todos los países del mundo deberían contribuir a una reserva central, determinándose la cuantía de cada contribución en función de una fórmula basada en la población de cada país, el PIB y el nivel de emisiones de GEI. Posteriormente, esta reserva se repartiría entre todos los países en función de sus necesidades de reducción de emisiones, de promoción de tecnologías verdes y de adaptación a las consecuencias del cambio climático.

    11.8.   El CESE:

    respalda la posición de la Comisión de seguir desarrollando los regímenes de comercio de derechos de emisión, en primer lugar, en los países desarrollados y, con el tiempo, en los principales países en desarrollo;

    apoya, asimismo, la idea de reformar el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL), cuyos costes de transacción y administrativos son muy elevados al estar vinculado a proyectos específicos. Una posible solución consistiría en pasar del actual MDL basado en proyectos a un MDL de carácter sectorial, aunque también se podría establecer un MDL de desarrollo y transferencia de tecnologías, que cumpla los requisitos del plan de acción de Bali.

    11.9.   Los costes previstos para la consecución de los objetivos a largo plazo de aquí a 2050 son significativos (del orden del 2 % del PIB actual), aunque serán bastante más elevados si no se toman medidas determinantes.

    12.   Concienciación y divulgación

    12.1.   Es importante concienciar en mayor medida al público en general de la gravedad de la situación actual de calentamiento global y de sus consecuencias si no se toma rápidamente ninguna medida de lucha contra el cambio climático.

    12.2.   Es preciso alentar e incentivar a la ciudadanía para que desempeñe su papel a través del uso de formas de energía más ecológicas, la adquisición de bienes y servicios más eficientes energéticamente y la reducción de su aportación de carbono.

    12.3.   El CESE opina que los países deberían hacer ver a sus ciudadanos, a través de los medios de comunicación, que es preciso actuar urgentemente, ahorrar energía y disponer de fuentes de energía alternativas (combustibles no fósiles) para contribuir de esta manera a la disminución de los nocivos GEI. Los temas relacionados con el cambio climático deberían incluirse en los programas de estudio de la enseñanza primaria y secundaria, si bien se trataría de una estrategia a largo plazo.

    El CESE considera que es necesaria la política proactiva de educación, destinada a fomentar un mayor entendimiento de las consecuencias del cambio climático, que propone la Comisión.

    12.4.   El CESE está firmemente convencido de que el Consejo Europeo debería animar a los Estados miembros a que apoyen y faciliten, con arreglo a sus respectivas competencias nacionales, la participación de los gobiernos locales y regionales, las empresas, los sindicatos y otros representantes de la sociedad civil organizada en la promoción de las estrategias e iniciativas relacionadas con el cambio climático.

    12.5.   El CESE considera, asimismo, que las autoridades locales, regionales y nacionales deberían cooperar más estrechamente al objeto de crear una sólida base de conocimientos sobre las consecuencias y efectos del cambio climático, movilizando a los ciudadanos y al sector privado. A modo de ejemplo, unos 500 municipios se han comprometido a reducir sus emisiones de CO2 en más de un 20 % de aquí a 2020 en el marco del Pacto entre Alcaldes, que constituye una iniciativa de la UE.

    13.   Cláusula de revisión

    13.1.   El CESE subraya la necesidad de que la revisión periódica de la evolución general y la adecuación de los compromisos y las medidas forme parte integrante del acuerdo, incluida una revisión general en el año 2015.

    Bruselas, 5 de noviembre de 2009.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


    (1)  DO C 27 de 3.2.2009, pp. 59-65.


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