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Document 52008PC0753

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    /* COM/2008/0753 final */

    52008PC0753

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2008/0753 final */


    ES

    Bruselas, 17.11.2008

    COM(2008) 753 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Contexto de la propuesta

    1.1. Motivación y objetivos de la propuesta

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en adelante denominada «Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en la dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

    Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 19 de mayo de 2008, la República Checa y la República Federal de Alemania solicitaron autorización para aplicar excepciones en relación con la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronterizos que forman parte de sus redes de carretera respectivas.

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 2 octubre de 2008, de la petición presentada por la República Checa y la República Federal de Alemania. Mediante carta de 7 de octubre de 2008, la Comisión notificó a la República Checa y a la República Federal de Alemania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

    1.2. Contexto general

    Con el fin de facilitar el tráfico por carretera entre ambos países, la República Checa y la República Federal de Alemania decidieron adoptar un acuerdo relativo a la construcción, y consiguiente mantenimiento, de un puente fronterizo, así como al mantenimiento de los veintidós puentes fronterizos ya existentes. Este acuerdo contiene una serie de disposiciones que eximen del cumplimiento de la Directiva del IVA en lo que se refiere al principio de territorialidad.

    En virtud del acuerdo, la República Checa y la República Federal de Alemania se responsabilizarán de la construcción y/o mantenimiento de un determinado número de puentes. El acuerdo prevé que se aplique el IVA respectivo del Estado miembro para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento, cuando dicho Estado miembro es el responsable de la construcción o mantenimiento de dicho puente.

    A los efectos del IVA, esto significa que, para el suministro de bienes o servicios o para las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a la construcción o el mantenimiento de esos puentes, la parte checa de cada puente se considerará situada en territorio alemán cuando sea Alemania la responsable de la construcción o mantenimiento de ese puente, y viceversa.

    De conformidad con el acuerdo, la República Federal de Alemania se encargará de la construcción y mantenimiento de un nuevo puente, así como del mantenimiento de otros catorce que ya existen actualmente. La República Checa se encargará del mantenimiento de ocho puentes existentes actualmente.

    Cuando se aplican las normas ordinarias, el principio de territorialidad de la Directiva del IVA exige que los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes en la República Federal de Alemania se sujeten al IVA alemán. De la misma forma, los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes en la República Checa estarían sujetos al IVA checo. Aplicar las normas ordinarias supone determinar el lugar exacto de las transacciones imponibles en función del territorio en el que se realice cada parte de las obras.

    Tanto la República Checa como la República Federal de Alemania consideran que la aplicación de esas normas causaría importantes complicaciones fiscales a las empresas responsables de las obras. En opinión de ambos países, las disposiciones fiscales contenidas en el acuerdo están justificadas porque simplifican las obligaciones fiscales de esas empresas. La Comisión admite que, en este caso, la imposición uniforme de las obras de construcción y mantenimiento representará una simplificación que permitirá a las empresas interesadas aplicar las normas fiscales con más facilidad que la que tendrían si se aplicaran las normas ordinarias.

    1.3. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    En otras ocasiones, el Consejo ha autorizado ya a varios Estados miembros a establecer excepciones al principio de territorialidad para proyectos ubicados en zonas fronterizas.

    1.4. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    No procede.

    2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

    2.1. Consulta de las partes interesadas

    No procede.

    2.2. Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

    2.3. Evaluación de impacto

    La propuesta de Decisión tiene por objeto simplificar el procedimiento de imposición de las obras de construcción y mantenimiento de puentes fronterizos, y su impacto económico potencial es, por tanto, positivo.

    Las repercusiones, en todo caso, serán limitadas dado el escaso alcance de la excepción que se prevé.

    3. Aspectos jurídicos de la propuesta

    3.1. Resumen de la acción propuesta

    Se propone autorizar a la República Checa y a la República Federal de Alemania para que establezcan excepciones a la aplicación territorial del IVA en la construcción y mantenimiento de puentes fronterizos entre ambos países.

    3.2. Base jurídica

    Artículo 395 del la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    3.3. Principio de subsidiariedad

    De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que deseen introducir medidas de excepción a dicha Directiva deben ser autorizados por el Consejo, mediante una Decisión de éste. La propuesta se atiene, pues, al principio de subsidiariedad.

    3.4. Principio de proporcionalidad

    La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:

    – La Decisión tiene por objeto conceder una autorización a dos Estados miembros, a solicitud suya, y no representa ningún tipo de obligación.

    – Dado el limitadísimo alcance de la excepción, la medida especial que se propone es proporcionada al objetivo que se persigue.

    3.5. Instrumentos elegidos

    No proceden otros instrumentos por la siguiente razón:

    Por disposición del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA sólo es posible si el Consejo lo autoriza así pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Por consiguiente, la adopción de una Decisión del Consejo es el instrumento más adecuado ya que puede dirigirse a Estados miembros concretos.

    4. Repercusiones presupuestarias

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para aplicar excepciones al artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (Los textos en lenguas checa y polaca son los únicos auténticos)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido [1], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión [2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Por cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 19 de mayo de 2008, la República Checa y la República Federal de Alemania solicitaron autorización para aplicar normas fiscales especiales en la construcción y mantenimiento de cierto número de puentes fronterizos entre ambos países.

    (2) De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 2 de octubre 2008, de la petición presentada por la República Checa y la República Federal de Alemania. Mediante carta de 7 de octubre de 2008, la Comisión notificó a la República Checa y a la República Federal de Alemania que tenía toda la información que consideraba necesaria para examinar la petición.

    (3) El objetivo que persigue la medida especial es que, para los suministros de bienes o servicios y para las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a la construcción y mantenimiento de los puentes fronterizos, y que de acuerdo con las normas del IVA deben estar localizados en el Estado miembro en el que se sitúa el puente, se aplique el impuesto sobre el valor añadido del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento con arreglo a un acuerdo celebrado entre ambos países para la división de responsabilidades. (4) En ausencia de la medida especial que se propone, sería necesario, de acuerdo con el principio de territorialidad, para cada suministro de bienes o servicios o cada adquisición intracomunitaria de bienes, determinar si el lugar de imposición se sitúa en la República Checa o en la República Federal de Alemania. Las obras de un puente fronterizo efectuadas en territorio checo estarían sujetas al IVA checo, en tanto que las realizadas en territorio alemán se sujetarían al IVA alemán.

    (5) Por consiguiente, el objetivo de la excepción es simplificar el procedimiento aplicado para la imposición de las obras de construcción y mantenimiento de los puentes en cuestión, considerando que el puente se sitúa únicamente en el territorio del Estado miembro encargado de su construcción o mantenimiento.

    (6) La excepción no tendrá ninguna repercusión negativa en los recursos propios de la Comunidad procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a la República Checa y a la República Federal de Alemania para que, con sujeción a las condiciones dispuestas en los artículos 2 y 3, apliquen excepciones a la Directiva 2006/112/CE en la construcción y subsiguiente mantenimiento de un puente fronterizo, así como en el mantenimiento de veintidós puentes fronterizos existentes, todos ellos situados parcialmente en el territorio de la República Checa y parcialmente en el de la República Federal de Alemania. El anexo de la presente Decisión indica la situación de dichos puentes.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso de los puentes fronterizos de los que la República Checa solo es responsable del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio checo para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su mantenimiento.

    Artículo 3

    No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, en el caso del puente fronterizo cuya construcción y mantenimiento es responsabilidad de la República Federal de Alemania y en el de los puentes fronterizos de los que este país sólo es responsable del mantenimiento, tales puentes se considerarán parte integrante del territorio alemán para los suministros de bienes y servicios y las adquisiciones intracomunitarias de bienes destinados a su construcción o mantenimiento.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Checa y la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    Puentes mencionados en el artículo 1:1. La República Federal de Alemania será responsable de la construcción y el mantenimiento del puente fronterizo siguiente:

    (a) el puente fronterizo sobre el río Načetínský potok/Natzschung entre Brandov y Olbernhau en el sector fronterizo XIII, entre los mojones 10/5 y 10/6.

    2. La República Federal de Alemania será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:

    (a) el puente fronterizo sobre el río Zlatý potok/Goldbach entre Český Mlýn y Rittersgrün en el sector fronterizo XVII, entre los mojones 10 y 10/1;

    (b) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre Loučná y Oberwiesenthal en el sector fronterizo XVI, entre los mojones fronterizos 9 y 10;

    (c) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre České Hamry y Hammerunterwiesenthal en el sector fronterizo XVI, entre los mojones 5 y 6;

    (d) el puente fronterizo sobre el río Načetinský potok/Natzschung entre Brandov y Olbernhau/Grünthal en el sector fronterizo XIII, entre los mojones 9 y 10;

    (e) el puente fronterizo sobre el río Svídnice/Schweinitz entre Hora sv. Kateřiny y Deutschkatharinenberg en el sector fronterizo XIII, entre los mojones 2/8 y 3;

    (f) el puente fronterizo sobre el río Svídnice/Schweinitz entre Nová Ves v Horách y Deutschneudorf en el sector fronterizo XII, entre los mojones 17 y 18;

    (g) el puente fronterizo sobre el río Flájský potok/Flöha entre Český Jiřetín y Deutschgeorgenthal en el sector fronterizo XII, entre los mojones 1 y 1/1;

    (h) el puente fronterizo sobre el río Mohelnice/Weiße Müglitz entre Fojtovice y Fürstenau en el sector fronterizo X, entre los mojones 5/29 y 6;

    (i) el puente fronterizo sobre el río Křinice/Kirnitzsch entre Zadní Jetřichovice y Hinterhermsdorf/Raabensteine en el sector fronterizo VII, entre los mojones 1 y 2;

    (j) el puente fronterizo sobre el río Křinice/Kirnitzsch entre Zadní Doubice y Hinterhermsdorf en el sector fronterizo VI, entre los mojones 23/21 y 24;

    (k) el puente fronterizo sobre el río Čertova voda/Teufelsbach entre Bučina y Finsterau en el sector fronterizo XI, entre los mojones 9 y 10;

    (l) el puente fronterizo sobre el río Údolský potok/Ruthenbächle entre Stožec-Nové Údolí y Haidmühle en el sector fronterizo XII, entre los mojones 9/1 y 9/2;

    (m) el puente fronterizo sobre el río Černice/Bayerischer Schwarzbach entre Rybník-Švarcava y Stadlern en el sector fronterizo VII, entre los mojones 11 y 12;

    (n) el puente fronterizo sobre el río Lomnička/Helmbach entre Zadní Chalupy y Helmhof en el sector fronterizo IX, en el mojón 17/2.

    3. La República Checa será responsable del mantenimiento de los puentes fronterizos siguientes:

    (a) el puente fronterizo sobre el río Komáří potok/Mückenbach entre Český Mlýn y Rittersgrün (Zollstraße) en el sector fronterizo XVII, entre los mojones 11 y 12;

    (b) el puente fronterizo sobre el río Polava/Pöhlbach entre Vejprty y Bärenstein en el sector fronterizo XVI, entre los mojones 1 y 2;

    (c) el puente fronterizo sobre el río Schweinitz/Svídnice entre Mníšek y Deutscheinsiedel en el sector fronterizo XII, entre los mojones 13 y 14;

    (d) el puente fronterizo de las carreteras II/267 y S 154 sobre el río Vilémovský potok/Sebnitz entre Dolní Poustevna y Sebnitz, entre los mojones 19 (en el sector fronterizo V) y 1 (en el sector fronterizo VI);

    (e) el puente fronterizo peatonal sobre el río Vilémovský potok/Sebnitz entre Dolní Poustevna y Sebnitz, entre los mojones 19 (en el sector fronterizo V) y 1 (en el sector fronterizo VI);

    (f) el puente fronterizo sobre el río Hraniční potok/Rehlingbach entre Rozvadov y Waidhaus en el sector fronterizo VI, entre los mojones 1 and 2;

    (g) el puente fronterizo sobre el río Prášilský potok/Marchbach entre Prášily y Scheuereck en el sector fronterizo X, entre los mojones 11/26 and 12;

    (h) el puente fronterizo sobre el río Mechový potok/Harlandbach entre České Žleby y Bischofsreut/Marchhäuser, en el sector fronterizo XII, entre los mojones 5/4 y 5/5.

    [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/8/CE (DO L 44 de 20.2.2008, p. 11).

    [2] DO C de , p. .

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