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Document 52008PC0320

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188)

    /* COM/2008/0320 final - CNS 2008/0107 */

    52008PC0320

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188) /* COM/2008/0320 final - CNS 2008/0107 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 27.5.2008

    COM(2008) 320 final

    2008/0107 (CNS)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta El Convenio 188 sobre el trabajo en la pesca (en lo sucesivo, el Convenio 188) de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo, la OIT) se adoptó en junio de 2007 en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. La adopción del Convenio 188 se hizo necesaria tras la adopción del Convenio refundido sobre el trabajo marítimo de la OIT en febrero de 2006[1]. Este último Convenio excluía al sector pesquero de su ámbito de aplicación. En 2003, la Oficina de la OIT y los tres grupos de delegados de la OIT (representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores) comenzaron sus labores en torno a una norma internacional actualizada y global para el trabajo en el sector pesquero que ofreciera la protección adecuada a los pescadores en todo el mundo y fuera ratificada por un gran número de países. El Convenio 188 tiene por objeto el establecimiento de normas internacionales mínimas para el sector pesquero. Por tanto, revisa el Convenio 112 sobre la edad mínima (pescadores) de 1959, el Convenio 113 sobre el examen médico de los pescadores de 1959, el Convenio 114 sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores de 1959 y el Convenio 126 sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores) de 1966. También cubre otras cuestiones importantes como salud y seguridad en el trabajo, dotación y horas de descanso, lista de tripulantes, repatriación, contratación y colocación, seguridad social y cumplimiento y control de la aplicación. El Convenio 188 va acompañado de la Recomendación 199 sobre el trabajo en la pesca, que adoptó la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2007. El objetivo principal del Convenio de 2007 es crear y mantener una situación de igualdad de condiciones en el sector pesquero, fomentando condiciones de vida y trabajo dignas para los pescadores y una mayor equidad en la competencia internacional, y de este modo poner remedio a los bajos índices de ratificación que caracterizan a numerosos convenios en el ámbito del trabajo marítimo. La UE participó en gran medida en las negociaciones y en la finalización del Convenio 188 a través de sus labores de coordinación. En los debates celebrados en 2004, 2005 y 2007, la coordinación de la UE veló por la coherencia y compatibilidad entre las disposiciones de la OIT y el acervo comunitario. Ello se aplica particularmente a determinados ámbitos del Convenio que son de competencia comunitaria exclusiva, concretamente la coordinación de regímenes de seguridad social que emana del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, de conformidad con el artículo 42 del Tratado CE. Los artículos 13, apartado 2, letra c), y 14 ter, del Reglamento (CEE) nº 1408/71 establecen disposiciones específicas para los trabajadores del mar y los pescadores. Mediante el Reglamento (CE) nº 859/2003, de 14 de mayo de 2003, se amplió el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1408/71 a los nacionales de terceros países. Este Reglamento establece las normas aplicables a los nacionales de terceros países y les otorga los mismos derechos en cuanto a protección social que a los nacionales de la UE cuando se desplazan en la UE. A su debido momento, una vez adoptado el nuevo proyecto de Reglamento de aplicación, el Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, sustituirá al Reglamento (CEE) nº 1408/71. En el texto de la OIT, tanto el Estado del pabellón como el de residencia son responsables de la cobertura de la seguridad social, aunque en distintos ámbitos, mientras que, con arreglo al Derecho comunitario, ha de aplicarse la legislación en materia de seguridad social del Estado cuyo pabellón enarbole el buque, según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1408/71 y el Reglamento (CE) nº 883/2004. Para regular los posibles conflictos jurídicos entre el Convenio de 2007 y el acervo comunitario sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social, se incluyó en el texto (en el artículo 37) una cláusula de salvaguardia. Esta cláusula debe proteger y garantizar la primacía de la legislación comunitaria sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social en caso de que la aplicación del Convenio entre en conflicto con la normativa comunitaria pertinente. De hecho, con arreglo a la sentencia AETC (Acuerdo europeo sobre transportes por carretera) del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre competencias externas, los Estados miembros no pueden ratificar el Convenio de 2007 sin la autorización comunitaria, dado que las disposiciones de dicho texto sobre coordinación de los regímenes de seguridad social afectan al ejercicio de la competencia comunitaria exclusiva que existe en este ámbito. En tal contexto, y para garantizar la observancia de las competencias compartidas entre la Comunidad y los Estados miembros que establece el Tratado, la Comisión propone que el Consejo autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio 188 en interés de la Comunidad. |

    Contexto general El Convenio 188 está en consonancia con el mandato de la OIT, que comprende el establecimiento de normas internacionales del trabajo aplicables al sector pesquero con objeto de fomentar unas condiciones de trabajo dignas para los pescadores. El Convenio tiene en cuenta el hecho de que los pescadores requieren una protección especial por las peculiaridades y las condiciones de vida y trabajo específicas de su sector. El Convenio establece nueve grupos de normas separados: I) Definiciones y ámbito de aplicación, II) Principios generales, III) Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros, IV) Condiciones de servicio, V) Alojamiento y alimentación, VI) Atención médica, protección de la salud y seguridad social, VII) Cumplimiento y control de la aplicación, VIII) Enmiendas a los anexos I, II y III, y IX) Disposiciones finales. Para su ejecución, el Convenio 188 obliga tanto a los Estados del pabellón como a los Estados del puerto a establecer un sistema de cumplimiento y control de la aplicación. El Convenio también estipula la denominada cláusula de «trato no más favorable» para asegurarse de que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que no haya ratificado el Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que lo haya ratificado. Existe un considerable acervo comunitario derivado de los artículos 42, 71, 137 y 138 del Tratado acerca de una amplia variedad de aspectos contemplados por el Convenio sobre el trabajo marítimo. La mayor parte de las disposiciones del Convenio de 2007 corresponden a ámbitos de competencia compartida. La competencia comunitaria se ha ejercido en áreas tales como el Derecho laboral, las condiciones de trabajo, la protección de la salud y la seguridad, el alojamiento y los requisitos de seguridad en relación con la construcción y el mantenimiento de buques pesqueros. Los acuerdos de asociación en materia de pesca de la UE con terceros países también incluyen una cláusula social que hace referencia a las normas de la OIT. El «Libro Azul» sobre política marítima de la UE («Una política marítima integrada para la Unión Europea») apoya la ratificación y aplicación de convenios internacionales de trabajo relativos a los sectores marítimos, incluido el Convenio 188. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

    2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    No procede. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento técnico externo. |

    Evaluación de impacto No procede. Por tanto, no es necesario considerar distintas opciones. |

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta Se debe preservar la aplicación de la normativa comunitaria en los ámbitos regidos por el Convenio 188, y poner de manifiesto paralelamente al resto del mundo la importancia que la Comunidad concede a dicho Convenio y a las condiciones de vida y trabajo de los pescadores. A diferencia de las disposiciones de otros foros internacionales, las normas de funcionamiento de la OIT no incluyen un proceso de firma oficial previo a la ratificación. En esta organización, la firma se sustituye por un procedimiento de votación que conlleva la adopción y equivale a la firma. El Convenio en cuestión se adoptó por votación el 14 de junio de 2007 en la Conferencia Internacional del Trabajo, pero aún no ha entrado en vigor. Si bien sólo los Estados pueden participar en el Convenio, la Comisión estuvo muy implicada en la preparación y las negociaciones a través de la coordinación de la Unión Europea, en representación de la Comunidad Europea. Dada la naturaleza tripartita de la OIT, las delegaciones de los gobiernos, empleadores y trabajadores participaron en las negociaciones y en la votación del Convenio 188. La Comisión también facilitó la coordinación de la UE mediante la organización, junto con la Presidencia de la Unión, de reuniones de expertos de los Estados miembros y de consultas con interlocutores sociales internacionales y comunitarios. La Comisión estuvo presente en calidad de observador activo. Cabe mencionar asimismo la necesidad de que este Convenio entre en vigor lo antes posible. Puesto que la competencia en materia de coordinación de los regímenes de seguridad social recae en la Comunidad, los Estados miembros no pueden ratificar el Convenio sin la autorización comunitaria. La Comisión propone que el Consejo autorice a los Estados miembros a ratificar el Convenio 188 en interés de la Comunidad. La Decisión propuesta permitirá así a los Estados miembros emprender sin más demora las iniciativas necesarias para la ratificación. |

    Base jurídica Artículo 42 del Tratado CE |

    Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. Por lo tanto, no se aplica el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación. |

    No procede. |

    No procede. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumentos propuestos: otros. |

    No serían adecuados otros medios por la razón que se expone a continuación. No aplicable e inadecuado |

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto comunitario. |

    5. INFORMACIÓN ADICIONAL |

    Explicación detallada de la propuesta No procede. |

    2008/0107 (CNS)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 188)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 42 en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y con su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo (en lo sucesivo, «el Convenio» y la «OIT» respectivamente) sobre el trabajo en la pesca se adoptó el 14 de junio de 2007 en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, dedicada al sector marítimo, que tuvo lugar en Ginebra, y en la que todas las delegaciones de los Estados miembros de la UE votaron a favor de la adopción[4].

    (2) Este Convenio representa una importante aportación al sector pesquero a escala internacional, al fomentar unas condiciones de vida y trabajo dignas para los pescadores y unas condiciones de competencia más equitativas para los propietarios de buques pesqueros, por todo lo cual conviene que sus disposiciones se apliquen en el plazo más breve posible.

    (3) La Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo promueven la ratificación de los convenios internacionales de trabajo clasificados por la OIT como actualizados como contribución de la UE a los esfuerzos por fomentar un trabajo digno para todos, dentro y fuera de la UE[5].

    (4) El artículo 19, apartado 8, de la Constitución de la OIT dispone que «en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación».

    (5) Algunas disposiciones del Convenio corresponden a materias de competencia exclusiva de la Comunidad en el ámbito de la coordinación de los regímenes de seguridad social.

    (6) La Comunidad no puede ratificar el Convenio, puesto que sólo los Estados miembros pueden ser Partes en el mismo.

    (7) Por consiguiente, el Consejo debe autorizar a los Estados miembros que están sujetos a la legislación comunitaria sobre coordinación de los regímenes de seguridad social basada en el artículo 42 del Tratado, a que ratifiquen el Convenio en interés de la Comunidad, en las condiciones fijadas en la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en las partes que son competencia de la Comunidad, el Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado el 14 de junio de 2007.

    Artículo 2

    Los Estados miembros procurarán tomar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo lo antes posible, y de preferencia antes del 31 de diciembre de 2012. El Consejo estudiará la evolución del proceso de ratificación antes de enero de 2012.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] El Consejo autorizó a los Estados miembros a que ratificaran el Convenio sobre el trabajo marítimo mediante la Decisión 2007/431/CE, de 7 de junio de 2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 63).

    [2] DO C (…) de (…), p (…).

    [3] DO C (…) de (…), p (…).

    [4] OIT, Conferencia Internacional del Trabajo, actas provisionales, nonagésima sexta reunión, Ginebra, 2007, sesiones duodécima y vigésimo quinta.

    [5] COM(2006) 249 final y SEC(2006) 643. Conclusiones del Consejo de 30 de noviembre - 1 de diciembre de 2006, sesión 2767; Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos.

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