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Document 52008PC0180

Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del sistema europeo de creditos para la educacion y la formacion profesionales (ECVET) [SEC(2008) 442 SEC(2008) 443]

/* COM/2008/0180 final - COD 2008/0070 */

52008PC0180




[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 9.4.2008

COM(2008) 180 final

2008/0070 (COD)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) [SEC(2008) 442 SEC(2008) 443]

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta

Motivación y objetivos de la propuesta

La necesidad de renovar continuamente los conocimientos, las aptitudes y las competencias de los ciudadanos es esencial para la competitividad y la cohesión social de la Unión Europea, y la educación y la formación profesionales pueden contribuir de manera fundamental a tal fin. Sin embargo, la complejidad y la falta de cooperación entre los proveedores/autoridades y entre los diversos sistemas nacionales debilitan su impacto. Los obstáculos resultantes impiden el acceso de los ciudadanos a la educación y la formación y a la posibilidad de acumular y combinar los resultados de aprendizaje logrados en diferentes contextos de formación. Además, dificultan la circulación de los ciudadanos en el Espacio Europeo de Educación y Formación Profesionales (EFP) y en el mercado de trabajo europeo y les impiden proseguir un auténtico aprendizaje permanente sin fronteras.

El Consejo Europeo de Lisboa de 2000 llegó a la conclusión de que la mejora de la transparencia de las cualificaciones y el aprendizaje permanente deberían ser dos elementos clave de las acciones encaminadas a adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de elevar el nivel de empleo y de mejorar su calidad.

La Resolución del Consejo de 2002 sobre la promoción de la cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales (el «proceso de Copenhague») puso de relieve que dar prioridad a un sistema de transferencia de créditos para la EFP constituía una de las acciones comunes necesarias para promover la transparencia, la comparabilidad, la transferibilidad y el reconocimiento de competencias y cualificaciones entre los distintos países y a niveles diferentes.

En el Comunicado de Maastricht de 2004, los ministros responsables de la EFP, la Comisión y los interlocutores sociales europeos acordaron dar prioridad al desarrollo y la aplicación de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET). Esta decisión fue confirmada por el mismo grupo en el Comunicado de Helsinki de 2006, que preconiza un mayor desarrollo de herramientas europeas comunes, en particular el ECVET[1].

La presente propuesta de un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales responde al mandato político descrito anteriormente.

Contexto general

Uno de los obstáculos principales que merman el interés por la movilidad transnacional como parte de la formación profesional inicial y continua es la dificultad a la hora de identificar, validar y reconocer los resultados de aprendizaje adquiridos durante una estancia en otro país. Sin embargo, el aprendizaje permanente se desarrolla cada vez más en diferentes países y en una amplia variedad de contextos (formal, no formal e informal).

Lo que es necesario, por lo tanto, es un medio que permita a las personas proseguir su itinerario de formación conservando los resultados de su aprendizaje cuando pasan de un contexto de formación a otro y de un país a otro.

Uno de los desafíos más importantes es la diversidad, incluso la fragmentación, de los sistemas de educación, de EFP y de cualificaciones en Europa, en los que intervienen un número elevado de cualificaciones y de diferentes organismos competentes y actores. Las actividades de estos últimos abarcan desde la definición de las cualificaciones y de los métodos de evaluación y validación del aprendizaje, el establecimiento de objetivos de formación y la definición del contenido de los resultados de aprendizaje hasta la aplicación de programas de formación. ministerios, organismos, sectores profesionales, empresas, interlocutores sociales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, etc. En algunos casos, una autoridad nacional puede acreditar o facultar a los proveedores de formación o a otros actores a preparar y atribuir cualificaciones, puntos, etc. En otros casos, estas funciones pueden delegarse en las regiones o los proveedores.

Los países disponen de un marco nacional que define los niveles de cualificaciones o una clasificación de estos niveles. Estos marcos pueden estar o no orientados hacia la organización de ciclos de educación o formación. Por otra parte, dependiendo de los sistemas, las cualificaciones pueden obtenerse después de seguir un único tipo de programa de formación formal o tras varios tipos de procesos de aprendizaje.

La concesión de las cualificaciones se basa, en algunos sistemas, en la acumulación de unidades de resultados de aprendizaje, bien asociadas a puntos de crédito (Reino Unido, Finlandia, Suecia, etc.) o sin puntos de crédito (Francia, España, etc.). Algunas veces, los sistemas de créditos se desarrollan en un marco más amplio de cualificaciones (marco de créditos y cualificaciones en Escocia y Gales) o se diseñan para cualificaciones específicas (sistema IFTS en Italia). Además, dependiendo del país, se observan múltiples maneras de utilizar unidades y puntos para los resultados de aprendizaje y, en algunos países, pueden coexistir prácticas diferentes para la concesión de estos puntos.

Habida cuenta de la diversidad descrita anteriormente, es preciso dotarse de acuerdos y principios técnicos comunes que generen una confianza mutua y permitan la transferencia y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje en el contexto de la movilidad transnacional.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta a escala europea

La presente propuesta ECVET se inscribe en el marco de una serie de iniciativas europeas, como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), el Europass[2], la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (EQCM), los principios europeos para la identificación y la validación del aprendizaje no formal e informal y el Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF)[3]:

- El ECTS fue promovido por la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores[4], y se destina a la enseñanza superior. El ECVET debe ser compatible con el ECTS a fin de tender puentes entre la educación y la formación profesionales y la enseñanza superior.

- El Europass fue creado mediante la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

- Los principios europeos para la identificación y la validación del aprendizaje no formal e informal se acordaron bajo la forma de Conclusiones del Consejo en 2004[5]. La aplicación de ECVET tendrá en cuenta estos principios.

- La EQCM fue adoptada mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación (Carta Europea de Calidad para la Movilidad[6]). El punto 8 de su anexo establece que en las acciones de movilidad realizadas por particulares, «se debe proporcionar a los participantes ayuda para facilitar, si procede, el reconocimiento y la certificación» de los resultados de aprendizaje. Con el ECVET se pretende apoyar la calidad de la movilidad de los participantes, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación antes mencionada.

- El EQF se puso en marcha mediante la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 2008 relativa al Marco Europeo de Cualificaciones[7] como herramienta de referencia para comparar los niveles de cualificación en los diversos sistemas nacionales y también en los sistemas de cualificación desarrollados por organizaciones sectoriales internacionales. El ECVET complementará y empleará conceptos y principios comunes con el Marco Europeo de Cualificaciones (EQF). De hecho, el ECVET utiliza el EQF como el nivel de referencia para las cualificaciones.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El ECVET no se aplica al reconocimiento mutuo de las cualificaciones en el campo de las profesiones reguladas, ya que esto está previsto en la Directiva 2005/36/CE[8] de 7 de septiembre de 2005, y el ECVET no es una herramienta destinada a conceder derechos a los emigrantes para el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas en un Estado miembro con vistas a ejercer una profesión regulada en otro Estado miembro. En estos casos, solamente la Directiva puede imponer obligaciones jurídicamente vinculantes a las autoridades de los Estados miembros.

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

Consulta de expertos

El informe del Cedefop (2005) sobre los enfoques europeos a los sistemas de (transferencia de) créditos en la EFP: evaluación de la aplicabilidad de los sistemas de créditos existentes a un Sistema europeo de Transferencia de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), se inspira ampliamente en ejemplos y prácticas internacionales pertinentes en el ámbito de los sistemas de créditos. En 2005, la Comisión financió dos estudios para examinar el ECVET en el contexto de la movilidad europea en el ámbito de la formación profesional inicial[9]. Ambos estudios concluyeron que las partes interesadas entrevistadas consideran positivamente los principios del ECVET. El ECVET se percibe asimismo como una herramienta esencial para la mejora de los sistemas de EFP, de modo que puedan adaptarse mejor a las necesidades de los individuos y a los requisitos del mercado laboral. Sin embargo, los estudios subrayan que el ECVET no puede introducirse y utilizarse a menos que se adapte cultural y técnicamente al contexto nacional, regional o sectorial. Confirman que el ECVET puede aplicarse sin poner en tela de juicio el sistema de educación inicial y formación profesional existente ni los principios fundamentales de certificación y cualificación.

Por último, la Comisión ha extraído conclusiones útiles de los resultados de los proyectos financiados previamente con arreglo al programa Leonardo da Vinci, que han demostrado que un planteamiento basado en unidades de resultados de aprendizaje constituye la respuesta apropiada al problema de la transferencia y la acumulación de los resultados obtenidos por las personas que pasan de un contexto de formación a otro.

Consulta de las partes interesadas (2006-2007)

De noviembre de 2006 a marzo de 2007, la Comisión Europea puso en marcha un proceso de consulta a escala europea sobre un proyecto de ECVET basado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) – Un dispositivo para la transferencia, la acumulación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje en Europa», SEC(2006) 1431. Dicho documento se basó en el trabajo de un grupo de expertos creado en 2003 y compuesto por representantes de los principales sectores de la educación y la formación (educación y formación generales, enseñanza de adultos, formación profesional y enseñanza superior), así como por representantes de las administraciones públicas, los distintos sectores, los interlocutores sociales y el Cedefop.

En el marco de este proceso de consulta, se presentó y discutió el proyecto ECVET en varias reuniones organizadas por las autoridades nacionales, los interlocutores sociales, los organismos sectoriales y otros. Durante ese mismo periodo se llevó a cabo una consulta pública en internet. Los resultados[10] del proceso de consulta se debatieron en una conferencia que se celebró en Munich en junio de 2007.

El proceso de consulta confirmó el apoyo generalizado que suscita el ECVET. En efecto, la mayoría de los consultados estuvieron de acuerdo en la necesidad de adoptar un sistema común de créditos europeos para la EFP. No obstante, el respaldo no fue siempre incondicional, supeditándose a menudo a una serie de exigencias y recomendaciones que se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente propuesta.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Tras el proceso de consulta, se creó un grupo de expertos en 2007 para acordar un nuevo conjunto de especificaciones técnicas, así como una serie de definiciones clave para la presente Recomendación. El Cedefop y la Fundación Europea de Formación también contribuyeron activamente a estos trabajos colaborando estrechamente con la Comisión, los expertos externos y los grupos de expertos.

Asesoramiento recibido y utilizado

Véase más arriba.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes de expertos

Por último, las especificaciones técnicas acordadas por el grupo de expertos se incluyeron en un documento presentado al Comité Consultivo de Formación Profesional, que emitió un dictamen favorable sobre los principales elementos de la propuesta en su reunión de 13 de diciembre de 2007.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto pone de relieve el valor añadido del ECVET, que facilitaría el aprendizaje permanente y reduciría los obstáculos a la movilidad en Europa. Expone las distintas opciones que ha contemplado la Comisión para encontrar soluciones a estas cuestiones y para garantizar la adopción del ECVET.

La no intervención por parte de la Unión Europea permitiría que la actual situación insatisfactoria continuara, lo que sería inaceptable para muchas partes interesadas, dados los obstáculos antes citados para la transferencia y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje; además, no se cumpliría el mandato explícito confiado a la Comisión.

Una comunicación de la Comisión no precisaría la adhesión de los Estados miembros ni del Parlamento Europeo y no generaría, por tanto, el compromiso político necesario para la creación y la aplicación efectiva de un ECVET operativo.

Una recomendación de la Comisión, en virtud del artículo 150 del Tratado, tampoco tendría mayor repercusión que la opción anterior, ya que no asociaría a los Estados miembros ni al Parlamento Europeo en la adopción formal de la propuesta, y carecería asimismo del grado de compromiso político necesario para ejecutar efectivamente el ECVET.

Una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con los artículos 149 y 150 del Tratado, impondría principios y obligaciones a los Estados miembros que alinearan sus sistemas nacionales con el ECVET. No obstante, la práctica totalidad de las partes interesadas (Estados miembros, interlocutores sociales, sectores y otros) son partidarios de que el ECVET tenga un carácter estrictamente voluntario.

Una recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, en virtud de los artículos 149 y 150 del Tratado, instaría a los Estados miembros a utilizar de manera voluntaria el ECVET como mecanismo para facilitar la transparencia, la comparabilidad, la transferencia y la acumulación de resultados de aprendizaje entre diferentes contextos y países, con vistas a la creación de un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras. La Comisión considera esta opción la más apropiada, puesto que es la que mejor responde a las expectativas de los Estados miembros y de los interesados, y proporcionaría la base más adecuada para la aplicación con éxito de un ECVET operativo y para lograr el valor añadido real que puede aportar la dimensión europea.

El informe de la evaluación de impacto de la Comisión puede consultarse en su sitio web.

3. Aspectos jurídicos de la propuesta

Resumen de la acción propuesta

La Recomendación propuesta comprometería a los Estados miembros a utilizar el ECVET de forma voluntaria. Establece el ECVET como marco metodológico que puede servir para describir las cualificaciones en términos de unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, con vistas a la transferencia y acumulación de dichos resultados. El sistema ECVET se basa en el diseño de unidades de resultados de aprendizaje coherentes y con sentido y no en la fragmentación de cualificaciones. No pretende, ni exige, la armonización de las cualificaciones ni de los sistemas de educación y formación profesionales, sino más bien mejora su comparabilidad y compatibilidad. La Recomendación propuesta incluye dos anexos en los que figuran un glosario y las principales características del ECVET.

Se recomienda a los Estados miembros la aplicación del ECVET antes de 2012, así como el establecimiento de asociaciones y redes a escala europea, nacional, regional, local y sectorial, según proceda, y la promoción y el respeto de los principios de garantía de la calidad en el sector de la educación y la formación profesionales durante la implementación del ECVET. Los Estados miembros deben facilitar a las partes interesadas y los individuos el acceso a la información y la orientación en relación con el ECVET, además de velar por que todas las cualificaciones pertinentes y otros documentos «Europass» expedidos por las autoridades competentes contengan información clara sobre la utilización del sistema. Por último, se recomienda a los Estados miembros que garanticen la puesta en marcha de mecanismos operativos de coordinación, seguimiento y revisión, que tengan en cuenta los instrumentos existentes a fin de garantizar la coherencia de las iniciativas nacionales y transnacionales. Las revisiones nacionales contribuirán a la revisión a escala europea organizada por la Comisión.

La propuesta insta a la Comisión a asistir a los Estados miembros en el cumplimiento de las tareas antes mencionadas, a desarrollar una guía y herramientas destinados a los usuarios del ECVET, a establecer un grupo piloto de usuarios del ECVET y a crear una red europea encargada de velar por la calidad y la coherencia general del proceso de cooperación en la ejecución del sistema ECVET. Por otra parte, la Comisión supervisará las medidas adoptadas en respuesta a la Recomendación con vistas a una eventual revisión de la misma cuatro años después de su adopción.

Base jurídica

Artículos 149 y 150 del Tratado

Principio de subsidiariedad

La actuación comunitaria permitirá alcanzar mejor los objetivos de la propuesta por los motivos siguientes:

- La propuesta ofrece un dispositivo común, una misma terminología, puntos de referencia comunes y enfoques y acuerdos compartidos para la cooperación entre las partes interesadas. Estas funciones no quedarían garantizadas por una acción a nivel nacional.

- Los desafíos relacionados con la confianza mutua, la transparencia, la validación y la transferencia de las cualificaciones son comunes a todos los Estados miembros y no pueden abordarse exclusivamente a nivel nacional o sectorial.

- Si las partes que intervienen en la EFP de los veintisiete Estados miembros tuvieran que negociar por separado y de forma no coordinada acuerdos bilaterales con los demás Estados miembros sobre el tema objeto de la presente Recomendación, recurriendo a conceptos, reglas y principios específicos y particulares, la estructura general resultante a nivel europeo sería extremadamente compleja y opaca.

Principio de proporcionalidad

La presente Recomendación es conforme con el principio de proporcionalidad, ya que no reemplaza a los sistemas de cualificaciones ni a las cualificaciones nacionales, ni los define, no armoniza la EFP ni los sistemas de cualificaciones y deja la aplicación de la Recomendación a los Estados miembros. Además, se utilizarán los sistemas de notificación existentes a fin de minimizar la carga administrativa.

Instrumentos elegidos

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Repercusiones presupuestarias

La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario.

5. Información adicional

Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de reexamen.

Espacio Económico Europeo

El acto propuesto es pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo y, por consiguiente, debe hacerse extensivo a su territorio.

Explicación detallada de la propuesta

El objetivo del ECVET es apoyar y fomentar la movilidad transnacional y el acceso al aprendizaje permanente en la EFP. Mientras que el EQF ofrece un marco común de referencia cuyo propósito es actuar como mecanismo de conversión entre los diversos sistemas y niveles de cualificación, el ECVET ofrece un marco metodológico común para facilitar la transferencia de los créditos de los resultados de aprendizaje entre los distintos sistemas de cualificación, o de un itinerario de formación a otro (véanse ejemplos en el anexo de la Exposición de motivos, gráfico 1). De este modo, contribuye a la permeabilidad de los sistemas de aprendizaje, a la compatibilidad entre los sistemas autónomos de enseñanza y de educación y formación profesionales y ofrece a los interesados la posibilidad de crear sus propios itinerarios de aprendizaje para la obtención de cualificaciones. La aplicación del ECVET se basa en el principio de la participación voluntaria de los Estados miembros y de las partes interesadas.

El marco metodológico ECVET contiene principios y especificaciones técnicas esenciales para que las cualificaciones puedan describirse en términos de unidades de resultados de aprendizaje y de puntos ECVET asociados (véase el gráfico 2 en anexo) a efectos de la transferencia y acumulación de créditos y para apoyar la creación de asociaciones. Los principios y las especificaciones técnicas ECVET están concebidas para utilizarse de manera flexible, pero estructurada. Se ofrecerá una explicación más detallada en la guía del usuario ECVET.

En tanto que sistema de créditos basado en unidades , el ECVET contribuirá a desarrollar y ampliar la cooperación europea en materia de educación y formación. Al centrarse en los resultados de aprendizaje, el sistema propuesto de créditos basados en unidades es compatible con todos los sistemas de cualificación, todos los contextos de aprendizaje y todos los enfoques de aprendizaje. El concepto de un sistema por unidades facilita itinerarios de aprendizaje individuales y flexibles, en los que los estudiantes pueden acumular las unidades de aprendizaje necesarias para obtener una cualificación a lo largo del tiempo, en diferentes países y con distintos modos de aprendizaje. Su flexibilidad facilita el proceso de organización de experiencias de movilidad para los participantes en la EFP y sus principios permiten preservar la coherencia general y la integridad de cada cualificación, evitando la fragmentación excesiva de los resultados de aprendizaje que deben ser validados y reconocidos. Por último, un sistema de créditos basado en unidades ofrece la posibilidad de desarrollar referencias comunes para las cualificaciones de EFP a través de una estructura y normas comunes.

Las asociaciones y redes ECVET en las que participen las instituciones y autoridades competentes, los interlocutores sociales, los diferentes sectores y los proveedores son indispensables para probar, desarrollar y aplicar ampliamente el sistema ECVET. Permiten trabajar conjuntamente a una amplia variedad de instituciones de EFP y propician un entorno de confianza mutua y un marco de transferencia de créditos ECVET. Estas asociaciones deben formalizarse a través de los Memorandos de acuerdo ECVET. Los acuerdos de aprendizaje ofrecen orientaciones simples, apropiadas y sistemáticas para la aplicación práctica de las modalidades y los procedimientos de transferencia de créditos para el interesado.

Los puntos ECVET están asociados a las cualificaciones y a las unidades de resultados de aprendizaje como fuente necesaria y complementaria de información. Dichos puntos se establecen con arreglo a convenios europeos comunes y, al mejorar la interpretación de los resultados de aprendizaje, facilitan la transferencia y acumulación de las competencias adquiridas por el interesado.

Por otra parte, con la asignación de puntos ECVET tanto a las cualificaciones como a las unidades que las componen, los resultados del aprendizaje se hacen más «tangibles». De esta manera, los puntos ECVET ofrecen información sobre el peso global que deben tener los resultados de aprendizaje para obtener una cualificación y permiten establecer el peso relativo de cada una de las unidades que los componen. Reflejan asimismo la obtención de unidades de aprendizaje y su acumulación. Cabe señalar que los puntos ECVET son pertinentes únicamente con respecto a los resultados de aprendizaje de una cualificación determinada, salvo que las normas nacionales, regionales o sectoriales contemplen una aplicación distinta de estos puntos. Como norma, se asignarán sesenta puntos a los resultados de aprendizaje que se adquieran en el transcurso de un año de EFP formal a tiempo completo.

En el sistema ECVET, todo crédito adquirido por el interesado expresa la validez de sus resultados de aprendizaje a efectos de su transferencia y acumulación para la obtención de una cualificación. Estos resultados de aprendizaje se evalúan y validan de modo que los créditos (unidades de resultados de aprendizaje) puedan transferirse de un sistema a otro o de un contexto de aprendizaje a otro. El sistema ECVET puede utilizarse independientemente de si estos sistemas de cualificación disponen o no de sus propios sistemas de créditos y puede aplicarse a cualquier cualificación EFP en cualquier nivel de referencia del Marco Europeo de Cualificaciones. Es aplicable, asimismo, a los resultados de aprendizaje obtenidos en cualquier contexto (véanse ejemplos en el anexo, gráfico 3). Los usuarios finales del ECVET son las personas en proceso de aprendizaje. El sistema ECVET sólo será eficaz cuando lo hagan operativo las instituciones competentes a nivel nacional, regional, local o sectorial. Estas instituciones deben definir y establecer el ámbito de aplicación y adoptar formalmente las decisiones en el nivel oportuno. Deben velar también por que la aplicación y la utilización del sistema ECVET respondan a criterios de garantía de calidad.

Con el fin de propiciar las condiciones que garanticen la eficacia de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos y fomentar la confianza mutua entre los diferentes actores, el ECVET exige a todos los participantes el compromiso de respetar criterios y procedimientos de garantía de la calidad en todos los niveles del sistema.

La aplicación del ECVET debe ser un proceso continuado, que exige el compromiso efectivo y permanente de las instituciones y las autoridades competentes, los interlocutores sociales, los sectores y los proveedores, así como un alto grado de sinergia entre las distintas iniciativas adoptadas a nivel europeo, nacional y sectorial.

Anexo de la Exposición de motivos

Gráfico 1: EQF y ECVET para la transparencia y transferibilidad de los resultados de aprendizaje (ejemplo)

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En el ejemplo anterior, el interesado obtiene su cualificación en FR mediante la acumulación de los resultados de aprendizaje transferidos desde HU e EI.

Gráfico 2: Unidades de resultados de aprendizaje y puntos ECVET (ejemplo)

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Gráfico 3: Aplicación del ECVET para la transferencia y acumulación de resultados de aprendizaje

Ejemplo nº 1: transferencia organizada por dos socios (proveedores de EFP) en un contexto de aprendizaje formal destinado a los participantes en un programa de movilidad, tal como el programa Leonardo da Vinci.

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Ejemplo nº 2: Transferencia y validación de los resultados de aprendizaje adquiridos durante una experiencia profesional y vital (contexto de aprendizaje no formal e informal) por una persona con experiencia profesional que desea obtener una cualificación.

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2008/0070 (COD)

Propuesta de

RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión[11],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[12],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[13],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[14],

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las aptitudes y la competencia de los ciudadanos son esenciales para el desarrollo personal, la competitividad, el empleo y la cohesión social en la Comunidad. A este respecto, deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje, y contribuir a colmar las necesidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar, a escala nacional y comunitaria, la participación en el aprendizaje permanente sin fronteras para todos, así como la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de los individuos en contextos formales, no formales e informales.

(2) En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa concluyó que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debería ser uno de los elementos esenciales para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Por otra parte, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 subrayó la importancia de mejorar la transparencia y los métodos de reconocimiento en el ámbito de la educación y la formación profesionales.

(3) La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales[15] («el proceso de Copenhague») y el Informe conjunto del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010»[16] subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y la formación profesionales.

(4) Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004[17], sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo y la aplicación de un sistema europeo de transferencia de créditos en la educación y la formación profesionales (ECVET) a fin de que los interesados puedan aprovechar los logros resultantes de sus itinerarios de aprendizaje cuando pasen de un sistema de formación profesional a otro.

(5) El objetivo de la presente Recomendación es crear el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la transparencia y la transferibilidad de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos entre los Estados miembros y dentro de éstos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras.

(6) El ECVET debe seguir los principios y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo 2 de la presente Recomendación. Debe basarse, además, en los principios comunes de garantía de la calidad previstos en las Conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales de mayo de 2004[18] y la Recomendación relativa al establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y la formación profesionales[19].

(7) El ECVET es aplicable a todos los resultados de aprendizaje que puedan obtenerse, en principio, a través de distintos itinerarios de educación y aprendizaje, y sean posteriormente transferidos y reconocidos. La presente Recomendación contribuye, por tanto, a la consecución de los objetivos más amplios de fomentar el aprendizaje permanente y aumentar la empleabilidad, la movilidad y la inclusión social de trabajadores y personas en aprendizaje, modernizar los sistemas de educación y formación, desarrollar itinerarios de EFP individualizados y flexibles, conectar la educación, la formación, el empleo y las necesidades individuales, tender puentes entre el aprendizaje formal, no formal e informal y facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos a lo largo de la experiencia vital y profesional de los individuos.

(8) Los principios transparentes de garantía de la calidad, el intercambio de información y el desarrollo de asociaciones entre organismos competentes en materia de cualificaciones, proveedores de EFT y otras partes interesadas deben contribuir a mejorar la confianza mutua y a la aplicación de la presente Recomendación.

(9) La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad y comparabilidad entre los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

(10) De conformidad con las Conclusiones del Consejo sobre los principios europeos comunes para la determinación y la validación del aprendizaje no formal e informal de 28 de mayo de 2004[20]es preciso fomentar la validación de los resultados del aprendizaje no formal e informal.

(11) La presente Recomendación complementa la Recomendación […] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa al establecimiento del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (en adelante, «EQF»)[21], que recomienda a los Estados miembros reforzar los vínculos entre el EQF y otros sistemas europeos actuales o futuros de transferencia y acumulación de créditos en la enseñanza superior y la educación y la formación profesionales. Mientras que el objetivo principal del EQF es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones adquiridas, el ECVET facilitará la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje adquiridos por la persona en su recorrido hacia la obtención de una cualificación.

(12) La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)[22] y la Recomendación 2006/961/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad[23]

(13) La presente Recomendación es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[24], que confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a los migrantes. La utilización del ECVET no debe influir en el acceso al mercado de trabajo, en el caso de las cualificaciones reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE.

(14) Dado que el objetivo de la Recomendación propuesta, principalmente el de facilitar la cooperación y aumentar la comunicación y la transparencia a fin de fomentar la movilidad y el aprendizaje permanente, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad contemplado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos, ya que no sustituye a los sistemas nacionales de cualificaciones o créditos, ni los define, no describe resultados de aprendizaje específicos ni competencias personales, ni pretende ni requiere la fragmentación u armonización de los sistemas de cualificaciones.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1. que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (en adelante, «ECVET») descrito en los anexos 1 y 2, a fin de facilitar la movilidad transnacional en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

2. que utilicen el ECVET a partir de 2012, en particular adoptando medidas para su aplicación progresiva a las cualificaciones en el ámbito de la educación y la formación profesionales, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales adquiridos en un contexto formal, no formal e informal;

3. que apoyen el desarrollo de asociaciones y redes nacionales y europeas en las que participen los organismos y las autoridades competentes, los interlocutores sociales, los sectores y los proveedores de EFP, dedicadas a la experimentación, implementación y promoción del ECVET;

4. que velen por que las partes interesadas y las personas afectadas del ámbito de la educación y la formación profesionales puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

5. que apliquen los principios de garantía de la calidad cuando utilicen ECVET, principalmente en relación con la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje;

6. que velen por la existencia de mecanismos operativos de coordinación y seguimiento en los niveles adecuados, de acuerdo con la legislación, las estructuras y los requisitos de cada Estado miembro, a fin de garantizar la calidad, la transparencia y la coherencia de las iniciativas que se adopten para la aplicación del ECVET.

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1. de asistir a los Estados miembros en la ejecución de las tareas mencionadas en los puntos 1 a 6 y en la aplicación de los principios y las especificaciones técnicas del ECVET expuestas en el anexo 2, en particular facilitando, a través de una red europea ECVET, la experimentación, la cooperación, el aprendizaje mutuo, la promoción y la realización de acciones de información y consulta;

2. de elaborar una guía del usuario y otras herramientas en colaboración con expertos nacionales y europeos; adquirir experiencia para reforzar la compatibilidad entre el ECVET y el Sistema de Transferencia y Acumulación de Créditos utilizado en el sector de la enseñanza superior y facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

3. de establecer, en el plazo de un año a partir de la fecha de adopción de la presente Recomendación, un grupo de usuarios de ECVET formado por interesados del ámbito de la educación y la formación profesionales y organismos nacionales competentes, que participe en la red europea ECVET, a fin de contribuir a la actualización de la guía del usuario y a la calidad y la coherencia general del proceso de cooperación con vistas a la aplicación del ECVET;

4. de supervisar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, en particular mediante la actualización del material de orientación y, tras la valoración y evaluación de esta acción realizada en colaboración con los Estados miembros, informar al Parlamento Europeo y al Consejo, cuatro años después de la adopción de la presente Recomendación, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones futuras, incluidas, en su caso, una posible revisión y adaptación de la misma.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

ANEXO 1

A efectos de la presente Recomendación, se aplican las siguientes definiciones:

a) «cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado;

b) «resultados de aprendizaje»: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, aptitudes y competencia;

c) «unidad de resultados de aprendizaje» (unidad): componente de una cualificación, que consiste en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias evaluables y certificables;

d) «crédito de resultados de aprendizaje» (crédito): resultados de aprendizaje adquiridos por una persona, que han sido evaluados y que pueden acumularse con vistas a la obtención de una cualificación o transferirse a otros programas de aprendizaje o cualificaciones;

e) «organismo competente»: organismo responsable del diseño y la concesión de cualificaciones, el reconocimiento de unidades o de otras funciones asociadas al ECVET, tales como la asignación de puntos ECVET a las cualificaciones y las unidades, y la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con las normas y prácticas de los países participantes;

f) «evaluación de los resultados de aprendizaje»: métodos y procedimientos utilizados para establecer en qué medida una persona ha adquirido realmente conocimientos, aptitudes y competencias particulares;

g) «validación de los resultados de aprendizaje»: proceso de confirmación de que determinados resultados de aprendizaje evaluados obtenidos por una persona se corresponden con los resultados específicos que pueden exigirse para obtener una unidad o una cualificación;

h) «reconocimiento de los resultados de aprendizaje»: proceso de certificación oficial de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante la concesión de unidades o cualificaciones;

i) «puntos ECVET»: representación numérica del peso global de los resultados de aprendizaje en una cualificación y del peso relativo de las unidades en relación con la cualificación.

ANEXO 2

ECVET- Principios y especificaciones técnicas

El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales aspira a facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje en el marco de la movilidad con vistas a la obtención de una cualificación. Su aplicación a una cualificación dada debe seguir los principios y especificaciones técnicas expuestos a continuación.

1. Unidades de resultados de aprendizaje

Una unidad es un componente de una cualificación, que consiste en una parte de los conocimientos, las aptitudes y la competencia necesarios para obtener una cualificación determinada. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal, no formal e informal).

Las unidades que forman una cualificación deben:

- describirse en términos legibles y comprensibles haciendo referencia al conocimiento, las aptitudes y las competencias que contienen;

- estructurarse y organizarse de manera coherente con respecto a la cualificación general;

- elaborarse de manera que permita la evaluación y validación diferenciadas de los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad.

Una unidad puede ser específica de una única cualificación o común a varias de ellas. Los resultados de aprendizaje esperados que definen una unidad pueden alcanzarse independientemente del lugar o de la manera en que se haya realizado el aprendizaje. Por lo tanto, una unidad no debe confundirse, en principio, con un componente de un programa formal de aprendizaje o de formación.

Los organismos competentes establecen, conforme a las normas nacionales, regionales o sectoriales, las reglas y los procedimientos que sirven para definir las características de las unidades de resultados de aprendizaje y para su combinación y acumulación con vistas a la obtención de una cualificación dada.

Las especificaciones para una unidad deben incluir:

- la denominación general de la unidad;

- la denominación general de la cualificación a la que está asociada;

- la referencia de la cualificación según el nivel de EQF y, en su caso, de NQF, con los puntos de crédito ECVET asociados a la cualificación;

- los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad;

- los procedimientos y criterios de evaluación de dichos resultados;

- los puntos ECVET asociados a la unidad;

- la duración de la validez de la unidad, si procede.

2. Transferencia y acumulación de los resultados de aprendizaje, asociaciones ECVET

En el sistema ECVET, las unidades de resultados de aprendizaje obtenidas en un contexto se evalúan y, si la evaluación es positiva, se transfieren a otro contexto. En este segundo contexto, el organismo competente procede a su validación y reconocimiento como parte de los requisitos de la cualificación que pretende obtener la persona. Las unidades de resultados de aprendizaje pueden acumularse posteriormente con vistas a la obtención de la cualificación, con arreglo a normas nacionales, sectoriales o regionales. Los organismos competentes definen los procedimientos y las directrices a efectos de evaluación, validación, acumulación y reconocimiento de las unidades de resultados de aprendizaje.

La transferencia de créditos basados en el ECVET y aplicados a los resultados adquiridos en contextos de aprendizaje formal debería facilitarse con el establecimiento de asociaciones y redes de organismos competentes, cada una de las cuales estaría facultada, en su propio ámbito, a conceder cualificaciones o unidades o a atribuir créditos por los resultados adquiridos, con vistas a su transferencia o validación.

Con el establecimiento de asociaciones se pretende:

- proporcionar un marco general de cooperación y de trabajo en red entre los socios, definido en un Memorando de acuerdo, a través del cual se instaura un clima de confianza mutua;

- ayudar a los socios a establecer modalidades específicas de transferencia de créditos en beneficio de los interesados.

El Memorando de acuerdo debería confirmar que los socios:

- aceptan sus respectivos estatutos de organismos competentes;

- consideran que sus respectivos criterios y procedimientos de garantía de la calidad, evaluación, validación y reconocimiento son satisfactorios a efectos de la transferencia de créditos;

- aprueban las condiciones de funcionamiento de la asociación, en lo que respecta a los objetivos, la duración y las modalidades de revisión del Memorando;

- acuerdan la comparabilidad de las cualificaciones de que se trate a efectos de la transferencia de créditos, recurriendo al EQF para establecer los niveles de referencia;

- identifican a otros actores y organismos competentes que puedan participar en el proceso, así como sus funciones.

Por lo que respecta a la aplicación del ECVET a los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales, o fuera del marco de un Memorando de acuerdo, incumbe al organismo competente facultado para conceder las cualificaciones o las unidades o para atribuir los créditos establecer procedimientos y mecanismos de identificación, validación y reconocimiento de dichos resultados mediante la concesión de las unidades correspondientes y los puntos ECVET asociados.

3. Acuerdo de aprendizaje y expediente personal

Para la aplicación de la transferencia de créditos en la que intervengan dos socios y un participante en un proceso de aprendizaje en movilidad, ambos organismos competentes deben celebrar un acuerdo de aprendizaje con el interesado, en el marco de un Memorando. Dicho acuerdo deberá:

- establecer la distinción entre organismos competentes «de origen» y «de acogida»[25];

- especificar las condiciones particulares del periodo de movilidad y, en particular, la identidad del interesado, la duración del periodo de movilidad, los resultados de aprendizaje previstos y los puntos ECVET asociados.

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» podrá validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

La transferencia entre socios puede aplicarse a los resultados de aprendizaje obtenidos en contextos formales y no formales. Por consiguiente, la transferencia de créditos se realiza en tres fases:

- el organismo «de acogida» evalúa los resultados de aprendizaje obtenidos y atribuye los créditos al interesado; los resultados de aprendizaje y los correspondientes puntos ECVET se inscriben en el «expediente personal» del interesado[26];

- el organismo «de origen» valida el crédito como prueba reconocida de los resultados logrados por el interesado;

- el organismo «de origen» reconoce a continuación los resultados de aprendizaje y este reconocimiento da lugar a la concesión de las unidades y sus puntos ECVET asociados, conforme a las reglas del sistema de «origen».

La validación y el reconocimiento por el organismo competente «de origen» dependen de la evaluación positiva de los resultados de aprendizaje por parte del organismo de «acogida» competente, conforme a los procedimientos acordados y a los criterios de garantía de la calidad.

4. PUNTOS ECVET

Los puntos ECVET ofrecen, en forma numérica, información complementaria sobre las cualificaciones y las unidades. No poseen ningún valor fuera de los resultados de aprendizaje a los que se refieren y reflejan la obtención y acumulación de unidades. Con el fin de asegurar una utilización armonizada de los puntos ECVET, se ha convenido la atribución de sesenta puntos a los resultados que deben lograrse en un año de EFP formal a tiempo completo.

La atribución de puntos ECVET se desarrolla por lo general en dos fases: en una primera fase, se asignan puntos a una cualificación en su conjunto y, posteriormente, a sus unidades. Para una cualificación dada, se toma como referencia un contexto de aprendizaje formal y, en virtud del convenio, se atribuye el número total de puntos a dicha cualificación. A partir de este total, los puntos ECVET se distribuyen posteriormente en cada unidad en función de su peso relativo en la cualificación.

Por lo que respecta a las cualificaciones que no se refieren a un itinerario de aprendizaje formal, los puntos de crédito ECVET pueden atribuirse mediante una estimación, estableciendo una comparación con otra cualificación que se inscriba en un contexto de referencia formal. A fin de establecer la comparabilidad de las cualificaciones, el organismo competente debe referirse al nivel EQF equivalente o, en su caso, al nivel NQF, o a la similitud de las competencias, los campos profesionales o los resultados de aprendizaje.

El peso relativo de una unidad de resultados de aprendizaje en relación con la cualificación debe establecerse de acuerdo con los siguientes criterios o con una combinación de los mismos:

- la importancia relativa de los resultados de aprendizaje que constituyen la unidad para la participación en el mercado de trabajo, la progresión hacia otros niveles de cualificación o la integración social;

- la complejidad, el alcance y el volumen de los resultados de aprendizaje en la unidad;

- el esfuerzo necesario para que el interesado adquiera los conocimientos, las aptitudes y las competencias exigidas para la unidad.

El peso relativo de cualquier unidad común a varias cualificaciones, expresado en puntos ECVET, puede variar de una cualificación a otra.

La asignación de puntos ECVET forma normalmente parte de la definición de las cualificaciones y las unidades e incumbe al organismo competente responsable de la concepción y el mantenimiento de la cualificación o expresamente facultado a tal fin. En los países en los que ya existe un sistema nacional de puntos, las autoridades competentes organizan la conversión de los puntos de créditos nacionales a puntos ECVET.

La obtención de una cualificación o una unidad da lugar a la atribución de los puntos ECVET asociados, independientemente del tiempo real empleado para obtenerlos.

La transferencia de una unidad conlleva generalmente la transferencia de los correspondientes puntos ECVET, de modo que éstos están incluidos cuando se reconocen los resultados de aprendizaje transferidos. Corresponde al organismo competente reconsiderar, si fuera necesario, los puntos ECVET que han de tenerse en cuenta, siempre y cuando las reglas y las metodologías establecidas a tal efecto sean transparentes y cumplan los principios de garantía de la calidad.

Toda cualificación que se adquiera a través del aprendizaje no formal e informal, para la cual puede identificarse un itinerario de aprendizaje formal, así como sus unidades correspondientes, contiene los mismos puntos ECVET que la referencia, habida cuenta de que se obtienen los mismos resultados de aprendizaje.

[1] Comunicado de Maastricht sobre las prioridades futuras de la cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, 14 de diciembre de 2004 (http://ec.europa.eu/education/news/ip/docs/maastricht_com_en.pdf). Comunicado de Helsinki sobre cooperación europea reforzada en educación y formación profesionales, 5 de diciembre de 2006 (http://ec.europa.eu/education/policies /2010/doc/helsinkicom_en.pdf).

[2] Marco comunitario para la transparencia de las cualificaciones y las competencias (Europass).

[3] Propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente [COM(2006) 479 final, Bruselas, 5.9.2006].

[4] DO L 215 de 9.8.2001.

[5] 9600/04 EDUC 118 SOC 253 de 28 de mayo de 2004.

[6] DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

[7] DO […].

[8] DO L 255/22 de 30.9.2005, p.1.

[9] ECVET Reflector (http://www.ecvet.net/c.php/ecvet/index.rsys); ECVET Connexion (http://www.ecvetconnexion.com/)

[10] http://ec.europa.eu/education/ecvt/results_en.html

[11] DO C […] de […], p. […].

[12] DO C […] de […], p. […].

[13] DO C […] de […], p. […].

[14] DO C 145 de 30.6.2007, p. 5-9.

[15] DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

[16] Doc. 6905/04 EDUC 43 de marzo de 2004.

[17] Doc. 13832/04 EDUC 204 SOC 499 de noviembre de 2004.

[18] Doc. 9599/04 EDUC 117 SOC 252 de mayo de 2004.

[19] DO [… ], [… ], p. [… ].

[20] Doc. 9600/04 EDUC 118 SOC 253

[21] DO [… ] de [… ], p. [… ].

[22] DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

[23] DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

[24] DO L 255 de 30.9.2005, p. 22. Directiva modificada por la Directiva 2006/100/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 141).

[25] El organismo «de origen» es el encargado de validar y reconocer los resultados de aprendizaje logrados por el interesado. El organismo «de acogida» es el que imparte la formación para obtener los resultados de aprendizaje previstos y evalúa los resultados obtenidos.

[26] Un expediente personal es un documento en el que se detallan los resultados de aprendizaje evaluados, así como las unidades y los puntos ECVET atribuidos.

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