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Document 52007PC0762

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (Versión refundida)

    /* COM/2007/0762 final - COD 2007/0264 */

    52007PC0762

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (Versión refundida) /* COM/2007/0762 final - COD 2007/0264 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 29.11.2007

    COM(2007)762 final

    2007/0264 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (Versión refundida)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El 1 de abril de 1987, la Comisión decidió dar instrucciones[1] a sus servicios para que procedieran a la codificación de todos los actos legales, como máximo tras su décima modificación, subrayando que se trataba de una medida mínima, ya que, en aras de la claridad y de la fácil comprensión de la legislación comunitaria, debían procurar codificar los textos de su competencia con una periodicidad incluso mayor.

    2. La Comisión había iniciado la codificación de la del Reglamento(CEE) nº 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993 relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental[2]. El nuevo Reglamento sustituirá a los diversos actos que se incorporan en la misma[3].

    3. Entretanto, la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[4] ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE, que ha introducido el procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

    4. De conformidad con la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[5] relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que este nuevo procedimiento sea aplicable a los actos ya en vigor adoptados según el procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, éstos deben adaptarse con arreglo a los procedimientos aplicables.

    5. Resulta pues apropiado proceder a la transformación de la codificación del Reglamento(CEE) nº 2018/93 en una refundición, con vistas a incorporar las modificaciones necesarias para ajustarse al procedimiento de reglamentación con control.

    ê 2018/93 (adaptado)

    2007/0264 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, Ö el apartado 1 de su artículo 285 Õ,

    Vista la propuesta de la Comisión[6],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[7],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[8],

    Considerando lo siguiente:

    ò nuevo

    1. El Reglamento (CEE) nº 2018/93 del Consejo, de 30 de junio de 1993 relativo a la estadísticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico noroccidental[9], ha sido modificado en diversas ocasiones[10] y de forma sustancial. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.

    ê 2018/93 Considerando 1

    2. El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico noroccidental, aprobado por el Reglamento (CEE) no 3179/78 del Consejo[11], y por el que se crea la Organización de caladeros del Atlántico noroccidental (NAFO), obliga a la Comunidad a facilitar al Consejo científico de la NAFO cualquier información científica y estadística disponible que éste solicite para el desempeño de sus funciones.

    ê 2018/93 Considerando 2

    3. El Consejo científico de la NAFO ha indicado que las estadísticas periódicas de capturas y de actividad pesquera son esenciales para el desempeño de sus funciones a la hora de evaluar el estado de las reservas pesqueras en el Atlántico noroccidental.

    ò nuevo

    4. Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento en virtud de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[12].

    5. Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para adaptar las listas de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques. Estas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    ê 2018/93

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico noroccidental, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (Euratom, CEE) no 1588/90 del Consejo[13].

    Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

    Artículo 2

    1. Los datos que deberán transmitirse serán de dos tipos:

    a) las capturas nominales anuales, expresadas en toneladas métricas del equivalente en peso vivo de los desembarques, de cada una de las especies relacionadas en el Anexo I que se realicen en cada una de las zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental relacionadas en el Anexo II y descritas en el Anexo III;

    b) las capturas indicadas en la letra a) y la actividad pesquera correspondiente, subdivididos por mes civil de captura, arte de pesca, tamaño de buque y principal especie buscada.

    2. Los datos mencionados en la letra a) del apartado 1 deberán transmitirse el 31 de mayo del año siguiente al año de referencia y tendrán carácter provisional. Los datos mencionados en la letra b) del apartado 1 deberán transmitirse el 31 de agosto del año siguiente al año de referencia y serán los definitivos.

    Los datos mencionados en la letra a) del apartado 1 y transmitidos con carácter provisional deberán ser claramente distinguidos como datos provisionales.

    No se exigirá transmisión de datos en los casos de combinaciones de especie y zona pesquera en que no se hubieren registrado capturas en el período de referencia.

    El Estado miembro que no hubiere faenado en el Atlántico noroccidental en el año natural precedente informará de ello a la Comisión a más tardar el 31 de mayo del año siguiente.

    3. Las definiciones y códigos que se utilizarán para transmitir la información sobre la actividad pesquera, las artes de pesca, los métodos de pesca y el tamaño de los buques se indican en el Anexo IV.

    ê 2018/93 (adaptado)

    ð nuevo

    4. ð La Comisión podrá modificar ï Ö las listas Õ de especies y zonas pesqueras estadísticas y las descripciones de dichas zonas, así como las medidas, códigos y definiciones aplicadas a la actividad pesquera, a las artes de pesca, a los métodos de pesca y al tamaño de los buques.

    ð Tales medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptarán ï con arreglo al procedimiento de ð reglamentación con control ï contemplado en el apartado 2 del artículo 6.

    ê 2018/93

    Artículo 3

    Salvo en los casos en que lo dispuesto dentro de la política común de pesca disponga lo contrario, los Estados miembros podrán emplear técnicas de muestreo para obtener datos sobre capturas de aquellas partes de la flota pesquera en las cuales la cobertura de la totalidad de los datos suponga una desmesurada aplicación de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán información sobre los métodos de muestreo y el porcentaje sobre el total de datos obtenidos mediante dichas técnicas en el informe que envíen de conformidad con el apartado 1 del artículo 7.

    Artículo 4

    ê 2018/93 (adaptado)

    Los Estados miembros cumplirán sus obligaciones con la Comisión, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, transmitiendo los datos en Ö el Õ formato indicado en el Anexo V.

    Los Estados miembros podrán transmitir la información en forma Ö diferente Õ previa aprobación de la Comisión.

    ê 2018/93

    Artículo 5

    La Comisión facilitará la información contenida en los mismos al secretario ejecutivo de la NAFO dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de los partes, cuando ello sea posible.

    ê 1882/2003 Art. 3 y Punto 44 del anexo III (adaptado)

    ð nuevo

    Artículo 6

    1. La Comisión estará asistida por el Comité permanente de estadística agrícola, Ö establecido por la Decisión 72/279/CEE[14], Õ denominado en lo sucesivo «Comité».

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicarán los ð apartados 1 a 4 del artículo 5 bis ï y Ö el artículo Õ 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3. El Comité aprobará su reglamento interno.

    ê 2018/93 (adaptado)

    Artículo 7

    1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión Ö , a más tardar el 28 de julio de 1994, Õ un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y la actividad pesquera y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

    2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su entrega.

    3. Los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos, Ö y Õ su fiabilidad Ö contemplada en el apartado 1 Õ y otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento serán objeto de examen anualmente en el seno del grupo de trabajo del Comité.

    ê

    Artículo 8

    Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 2018/93.

    Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo VII.

    ê 2018/93 (adaptado)

    Artículo 9

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    […] […]

    ê 1636/2001 Art. 1 y anexo I

    ANEXO I

    LISTA DE LAS ESPECIES MENCIONADAS EN LAS ESTADÍSTICAS DE CAPTURAS COMERCIALES EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

    Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la listas, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

    Nota: «n.c.o.p.» es la abreviatura de «no comprendidos en otras partidas».

    Nombre español | Código de tres letras | Nombre científico | Nombre inglés |

    PECES DE FONDO

    Bacalao | COD (*) | Gadus morhua | Atlantic cod |

    Eglefino | HAD (*) | Melanogrammus aeglefinus | Haddock |

    Gallinetas nórdicas n.c.o.p. | RED (*) | Sebastes spp. | Atlantic redfishes n.e.i. |

    Merluzas de Boston | HKS (*) | Merluccius bilinearis | Silver hake |

    Locha roja | HKR (*) | Urophycis chuss | Red hake |

    Carbonero | POK (*) | Pollachius virens | Saithe (= pollock) |

    Gallineta nórdica | REG (*) | Sebastes marinus | Golden redfish |

    Gallineta nórdica | REB (*) | Sebastes mentella | Beaked redfish |

    Platija americana | PLA (*) | Hippoglossoides platessoides | American plaice (L. R. dab) |

    Mendo | WIT | Glyptocephalus cynoglossus | Witch flounder |

    Limanda nórdica | YEL (*) | Pleuronectes ferruginea | Yellowtail flounder |

    Fletán negro | GHL (*) | Reinhardtius hippoglossoides | Greenland halibut |

    Fletán | HAL (*) | Hippoglossus hippoglossus | Atlantic halibut |

    Limanda americana | FLW (*) | Pseudopleuronectes americanus | Winter flounder |

    Falso fletán del Canadá | FLS (*) | Paralichthys dentatus | Summer flounder |

    Rodaballo americano | FLD (*) | Scophthalmus aquosus | Windowpane flounder |

    Peces planos n.c.o.p. | FLX | Pleuronectiformes | Flatfishes n.e.i. |

    Rape americano | ANG (*) | Lophius americanus | American angler |

    Rubios americanos | SRA | Prionotus spp. | Atlantic searobins |

    Tomcod | TOM | Microgadus tomcod | Atlantic tomcod |

    Mollera azul | ANT | Antimora rostrata | Blue antimora |

    Bacaladilla | WHB | Micromesistius poutassou | Blue whiting (= poutassou) |

    Tautoga americana | CUN | Tautogolabrus adspersus | Cunner |

    Brosmio | USK | Brosme brosme | Cusk (= tusk) |

    Bacalao de Groenlandia | GRC | Gadus ogac | Greenland cod |

    Macuca azul | BLI | Molva dypterygia | Blue ling |

    Macuca | LIN (*) | Molva molva | Ling |

    Ciclópteros | LUM (*) | Cyclopterus lumpus | Lumpfish (= lumpsucker) |

    Lambe zorro | KGF | Menticirrhus saxatilis | Northern kingfish |

    Tamboril norteño | PUF | Sphoeroides maculatus | Northern puffer |

    Licodes n.c.o.p. | ELZ | Lycodes spp. | Eelpouts n.e.i. |

    Babosa vivípara americana | OPT | Macrozoarces americanus | Ocean pout |

    Bacalao polar | POC | Boreogadus saida | Polar cod |

    Granadero | RNG | Coryphaenoides rupestris | Roundnose grenadier |

    Granadero | RHG | Macrourus berglax | Roughhead grenadier |

    Lanzones | SAN | Ammodytes spp. | Sandeels (= sand lances) |

    Escorpiones n.c.o.p. | SCU | Myoxocephalus spp. | Sculpins n.e.i. |

    Sargo de América del Norte | SCP | Stenotomus chrysops | Scup |

    Tautoga negra | TAU | Tautoga onitis | Tautog |

    Blanquillo camello | TIL | Lopholatilus chamaeleonticeps | Tilefish |

    Locha blanca | HKW (*) | Urophycis tenuis | White hake |

    Perritos del norte n.c.o.p. | CAT (*) | Anarhichas spp. | Wolf-fishes n.e.i. |

    Perro del norte | CAA (*) | Anarhichas lupus | Atlantic wolf-fish |

    Perro pintado | CAS (*) | Anarhichas minor | Spotted wolf-fish |

    Peces de fondo n.c.o.p. | GRO | Osteichthyes | Groundfishes n.e.i. |

    PECES PELÁGICOS

    Arenque | HER (*) | Clupea harengus | Atlantic herring |

    Caballa del Atlántico | MAC (*) | Scomber scombrus | Atlantic mackerel |

    Palometa pintada | BUT | Peprilus triacanthus | Atlantic butterfish |

    Lacha tirana | MHA (*) | Brevoortia tyrannus | Atlantic menhaden |

    Paparda | SAU | Scomberesox saurus | Atlantic saury |

    Anchoa de caleta | ANB | Anchoa mitchilli | Bay anchovy |

    Anjova | BLU | Pomatomus saltatrix | Bluefish |

    Jurel común | CVJ | Caranx hippos | Crevalle Jack |

    Melva | FRI | Auxis thazard | Frigate tuna |

    Carite lucio | KGM | Scomberomorus cavalla | King mackerel |

    Carite atlántico | SSM (*) | Scomberomorus maculatus | Atlantic Spanish mackerel |

    Pez vela | SAI | Istiophorus platypterus | Sailfish |

    Aguja blanca | WHM | Tetrapturus albidus | White marlin |

    Aguja azul | BUM | Makaira nigricans | Blue marlin |

    Pez espada | SWO | Xiphias gladius | Swordfish |

    Albacora | ALB | Thunnus alalunga | Albacore tuna |

    Bonito | BON | Sarda sarda | Atlantic bonito |

    Bacareta | LTA | Euthynnus alletteratus | Little tunny |

    Patudo | BET | Thunnus obesus | Bigeye tuna |

    Atún rojo | BFT | Thunnus thynnus | Northern bluefish tuna |

    Listado | SKJ | Katsuwonus pelamis | Skipjack tuna |

    Rabil | YFT | Thunnus albacares | Yellowfin tuna |

    Peces tipo atún n.c.o.p. | TUN | Scombridae | Tunas n.e.i. |

    Peces pelágicos n.c.o.p. | PEL | Osteichthyes | Pelagic fishes n.e.i. |

    OTROS PECES ÓSEOS

    Pinachagua | ALE | Alosa pseudoharengus | Alewife |

    Pece limón n.c.o.p. | AMX | Seriola spp. | Amberjacks n.e.i. |

    Congrio americano | COA | Conger oceanicus | American conger |

    Anguila americana | ELA | Anguilla rostrata | American eel |

    Sábalo americano | SHA | Alosa sapidissima | American shad |

    Argentinas | ARG | Argentina spp. | Argentines n.e.i. |

    Corvinón brasileño | CKA | Micropogonias undulatus | Atlantic croaker |

    Agujón verde | NFA | Strongylura marina | Atlantic needlefish |

    Machuelo hebra atlántico | THA | Opisthonema oglinum | Atlantic thread herring |

    Alepocéfalo | ALC | Alepocephalus bairdii | Baird's slickhead |

    Corvinón negro | BDM | Pogonias cromis | Black drum |

    Serrano estriado | BSB | Centropristis striata | Black sea bass |

    Sábalo del Canadá | BBH | Alosa aestivalis | Blueback herring |

    Capelanes | CAP (*) | Mallotus villosus | Capelin |

    Salvelino n.c.o.p. | CHR | Salvelinus spp. | Char n.e.i. |

    Cobia | CBA | Rachycentron canadum | Cobia |

    Pámpano amarillo | POM | Trachinotus carolinus | Common (= Florida) pompano |

    Sábalo molleja | SHG | Dorosoma cepedianum | Gizzard shad |

    Roncadores n.c.o.p. | GRX | Pomadasyidae | Grunts n.e.i. |

    Sábalo americano | SHH | Alosa mediocris | Hickory shad |

    Peces linterna | LAX | Notoscopelus spp. | Lanternfish |

    Lisas n.c.o.p. | MUL | Mugilidae | Mullets n.e.i. |

    Palometa pámpano | HVF | Peprilus alepidotus (= Paru) | North Atlantic harvestfish |

    Corocoro burro | PIG | Orthopristis chrysoptera | Pigfish |

    Eperlano arco iris | SMR | Osmerus mordax | Rainbow smelt |

    Corvinón ócelado | RDM | Sciaenops ocellatus | Red drum |

    Besugo | RPG | Pagrus pagrus | Red porgy |

    Chicharro garetón | RSC | Trachurus lathami | Rough shad |

    Serrano arenero | PES | Diplectrum formosum | Sand perch |

    Sargo chopa | SPH | Archosargus probatocephalus | Sheepshead |

    Verrugato croca | SPT | Leiostomus xanthurus | Spot croaker |

    Corvinata pintada | SWF | Cynoscion nebulosus | Spotted weakfish |

    Corvinata real | STG | Cynoscion regalis | Squeteague |

    Lubina estriada | STB | Morone saxatilis | Striped bass |

    Esturiones n.c.o.p. | STU | Acipenseridae | Sturgeons n.e.i. |

    Tarpón | TAR | Tarpon (= Megalops) atlanticus | Tarpon |

    Truchas n.c.o.p. | TRO | Salmo spp. | Trout n.e.i. |

    Lubina blanca | PEW | Morone americana | White perch |

    Palometa roja | ALF | Beryx spp. | Alfonsinos |

    Mielga | DGS (*) | Squalus acanthias | Spiny (= picked) dogfish |

    Mielgas n.c.o.p. | DGX(*) | Squalidae | Dogfishes n.e.i. |

    Cailón | POR (*) | Lamna nasus | Porbeagle |

    Escuálidos n.c.o.p. | SHX | Squaliformes | Large sharks n.e.i. |

    Marrajo | SMA | Isurus oxyrinchus | Shortfin mako shark |

    Cazón de ley | RHT | Rhizoprionodon terraenovae | Atlantic sharpnose shark |

    Tollo negro merga | CFB | Centroscyllium fabriciiI | Black dogfish |

    Tiburón boreal | GSK | Somniousus microcephalus | Boreal (Greenland) shark |

    Peregrino | BSK | Cetorhinus maximus | Basking shark |

    Raya de Canadá | RJD | Leucoraja erinacea | Little skate |

    Raya (Raja (Dipturus) laevis) | RJL | Dipturus laevis | Barndoor skate |

    Raya manchada americana | RJT | Leucoraja ocellata | Winter skate |

    Raya radiante; raya estrellada; raya radiada | RJR | Amblyraja radiata | Thorny skate |

    Raya lisa (Malacoraja senta) | RJS | Malacoraja senta | Smooth skate |

    Raya de cola espinosa | RJQ | Bathyraja spinicauda | Spinytail (spinetail) skate |

    Raya árctica | RJG | Amblyraja hyperborea | Arctic skate |

    Rayas n.c.o.p. | SKA (*) | Raja spp. | Skates n.e.i. |

    Peces óseos n.c.o.p. | FIN | Osteichthyes | Finfishes n.e.i. |

    INVERTEBRADOS

    Calamar pálido | SQL (*) | Loligo pealei | Long-finned squid |

    Potá norteña | SQI (*) | Illex illecebrosus | Short-finned squid |

    Calamares n.c.o.p. | SQU (*) | Loliginidae, Ommastrephidae | Squids n.e.i. |

    Navaja del Atlántico | CLR | Ensis directus | Atlantic razor clam |

    Mercenaria | CLH | Mercenaria mercenaria | Hard clam |

    Ciprina de Islandia | CLQ | Arctica islandica | Occan quahog |

    Almeja de río | CLS | Mya arenaria | Soft clam |

    Almeja blanca | CLB | Spisula solidissima | Surf clam |

    Almejas n.c.o.p. | CLX | Prionodesmacea, Teleodesmacea | Clams n.e.i. |

    Peine caletero | SCB | Argopecten irradians | Bay scallop |

    Peine percal | SCC | Argopecten gibbus | Calico scallop |

    Peine islándico | ISC | Chlamys islandica | Icelandic scallop |

    Vieira americana | SCA | Placopecten magellanicus | Sea scallop |

    Vieiras n.c.o.p. | SCX | Pectinidae | Scallops n.e.i. |

    Ostra virglnica | OYA | Crassostrea virginica | American cupped oyster |

    Mejillón | MUS | Mytilus edulis | Blue mussel |

    Busicones n.c.o.p. | WHX | Busycon spp. | Whelks n.e.i. |

    Bígaros n.c.o.p. | PER | Littorina spp. | Periwinkles n.e.i. |

    Moluscos marinos n.c.o.p. | MOL | Mollusca | Marine molluscs n.e.i. |

    Jaiba de roca amarilla | CRK | Cancer irroratus | Atlantic rock crab |

    Cangrejo azul | CRB | Callinectes sapidus | Blue crab |

    Cangrejo verde | CRG | Carcinus maenas | Green crab |

    Jaiba de roca Jonás | CRJ | Cancer borealis | Jonah crab |

    Cangrejo de las nieves | CRQ | Chinoecetes opilio | Queen crab |

    Geriacangrejo rojo | CRR | Geryon quinquedens | Red crab |

    Centolla de roca | KCT | Lithodes maia | Stone king crab |

    Cangrejos de mar n.c.o.p. | CRA | Reptantia | Marine crabs n.e.i. |

    Bogavante americano | LBA | Homarus americanus | American lobster |

    Camarón boreal | PRA (*) | Pandalus borealis | Northern prawn |

    Camarón espico | AES | Pandalus montagui | Aesop shrimp |

    Langostinos n.c.o.p. | PEN (*) | Penaeus spp. | Penaeus shrimps n.e.i. |

    Camarones del Océano Pacífico | PAN (*) | Pandalus spp. | Pink (= pandalid) shrimps |

    Crustáceos marinos n.c.o.p. | CRU | Crustacea | Marine crustaceans n.e.i. |

    Erizo de mar | URC | Strongylocentrotus spp. | Sea urchin |

    Poliquetes n.c.o.p. | WOR | Polychaeta | Marine worms n.e.i. |

    Limulo | HSC | Limulus polythemus | Horeshoe crab |

    Invertebrados acuáticos n.c.o.p. | INV | Invertebrata | Marine invertebrates n.e.i. |

    PLANTAS ACUÁTICAS

    Algas pardas | SWB | Phaeophyceae | Brown seaweeds |

    Algas rojas | SWR | Rhodophyceae | Red seaweeds |

    Plantas acuáticas n.c.o.p. | SWX | Algae | Seaweeds n.e.i. |

    FOCAS

    Foca de Groenlandia | SHE | Pagophilus groenlandicus | Harp seal |

    Foca de casco | SEZ | Cystophora cristata | Hooded seal |

    ___________

    ê 2018/93

    ANEXO II

    ZONAS DE ESTADÍSTICAS DE PESCA DEL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL PARA LAS QUE HABRÁN DE PRESENTARSE DATOS

    Subzona 0

    División 0 A

    División 0 B

    Subzona 1

    División 1 A

    División 1 B

    División 1 C

    División 1 D

    División 1 E

    División 1 F

    División 1 NK (desconocida)

    Subzona 2

    División 2 G

    División 2 H

    División 2 J

    División 2 NK (desconocida)

    Subzona 3

    División 3 K

    División 3 L

    División 3 M

    División 3 N

    División 3 O

    División 3 P

    Subdivisión 3 P n

    Subdivisión 3 P s

    División 3 NK (desconocida)

    Subzona 4

    División 4 R

    División 4 S

    División 4 T

    División 4 V

    Subdivisión 4 V n

    Subdivisión 4 V s

    División 4 W

    División 4 X

    División 4 NK (desconocida)

    Subzona 5

    División 5 Y

    División 5 Z

    Subdivisión 5 Z e

    Subunidad 5 Z c

    Subunidad 5 Z u

    Subdivisión 5 Z w

    División 5 NK (desconocida)

    Subzona 6

    División 6 A

    División 6 B

    División 6 C

    División 6 D

    División 6 E

    División 6 F

    División 6 G

    División 6 H

    División 6 NK (desconocida)

    Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico noroccidental

    [pic]

    ____________________

    ANEXO III

    ê 1636/2001 Art. 1 y anexo II

    DESCRIPCIÓN DE LAS SUBZONAS Y DIVISIONES DE LA NAFO UTILIZADAS PARA LAS NORMAS Y ESTADÍSTICAS DE PESCA EN EL ATLÁNTICO NOROCCIDENTAL

    Las subzonas científicas y estadísticas que recoge el artículo XX del Convenio de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste son las siguientes:

    Subzona 0

    La parte de la zona del Convenio limitada al sur por una línea que se extiende con rumbo este desde un punto situado a 61°00′ de latitud norte y 65°00′ de longitud oeste hasta un punto situado a 61°00′ de latitud norte y 59°00′ de longitud oeste, y desde allí en dirección sureste siguiendo una línea de rumbo hasta un punto situado a 60°12′ de latitud norte y 57°13′ de longitud oeste; desde allí limitada al este por una serie de líneas geodésicas que enlazan los siguientes puntos:

    Punto no | Latitud | Longitud |

    1 | 60°12′0 | 57°13′0 |

    2 | 61°00′0 | 57°13′1 |

    3 | 62°00′5 | 57°21′1 |

    4 | 62°02′3 | 57°21′8 |

    5 | 62°03′5 | 57°22′2 |

    6 | 62°11′5 | 57°25′4 |

    7 | 62°47′2 | 57°41′0 |

    8 | 63°22′8 | 57°57′4 |

    9 | 63°28′6 | 57°59′7 |

    10 | 63°35′0 | 58°02′0 |

    11 | 63°37′2 | 58°01′2 |

    12 | 63°44′1 | 57°58′8 |

    13 | 63°50′1 | 57°57′2 |

    14 | 63°52′6 | 57°56′6 |

    15 | 63°57′4 | 57°53′5 |

    16 | 64°04′3 | 57°49′1 |

    17 | 64°12′2 | 57°48′2 |

    18 | 65°06′0 | 57°44′1 |

    19 | 65°08′9 | 57°43′9 |

    20 | 65°11′6 | 57°44′4 |

    21 | 65°14′5 | 57°45′1 |

    22 | 65°18′1 | 57°45′8 |

    23 | 65°23′3 | 57°44′9 |

    24 | 65°34′8 | 57°42′3 |

    25 | 65°37′7 | 57°41′9 |

    26 | 65°50′9 | 57°40′7 |

    27 | 65°51′7 | 57°40′6 |

    28 | 65°57′6 | 57°40′1 |

    29 | 66°03′5 | 57°39′6 |

    30 | 66°12′9 | 57°38′2 |

    31 | 66°18′8 | 57°37′8 |

    32 | 66°24′6 | 57°37′8 |

    33 | 66°30′3 | 57°38′3 |

    34 | 66°36′1 | 57°39′2 |

    35 | 66°37′9 | 57°39′6 |

    36 | 66°41′8 | 57°40′6 |

    37 | 66°49′5 | 57°43′0 |

    38 | 67°21′6 | 57°52′7 |

    39 | 67°27′3 | 57°54′9 |

    40 | 67°28′3 | 57°55′3 |

    41 | 67°29′1 | 57°56′1 |

    42 | 67°30′7 | 57°57′8 |

    43 | 67°35′3 | 58°02′2 |

    44 | 67°39′7 | 58°06′2 |

    45 | 67°44′2 | 58°09′9 |

    46 | 67°56′9 | 58°19′8 |

    47 | 68°01′8 | 58°23′3 |

    48 | 68°04′3 | 58°25′0 |

    49 | 68°06′8 | 58°26′7 |

    50 | 68°07′5 | 58°27′2 |

    51 | 68°16′1 | 58°34′1 |

    52 | 68°21′7 | 58°39′0 |

    53 | 68°25′3 | 58°42′4 |

    54 | 68°32′9 | 59°01′8 |

    55 | 68°34′0 | 59°04′6 |

    56 | 68°37′9 | 59°14′3 |

    57 | 68°38′0 | 59°14′6 |

    58 | 68°56′8 | 60°02′4 |

    59 | 69°00′8 | 60°09′0 |

    60 | 69°06′8 | 60°18′5 |

    61 | 69°10′3 | 60°23′8 |

    62 | 69°12′8 | 60°27′5 |

    63 | 69°29′4 | 60°51′6 |

    64 | 69°49′8 | 60°58′2 |

    65 | 69°55′3 | 60°59′6 |

    66 | 69°55′8 | 61°00′0 |

    67 | 70°01′6 | 61°04′2 |

    68 | 70°07′5 | 61°08′1 |

    69 | 70°08′8 | 61°08′8 |

    70 | 70°13′4 | 61°10′6 |

    71 | 70°33′1 | 61°17′4 |

    72 | 70°35′6 | 61°20′6 |

    73 | 70°48′2 | 61°37′9 |

    74 | 70°51′8 | 61°42′7 |

    75 | 71°12′1 | 62°09′1 |

    76 | 71°18′9 | 62°17′5 |

    77 | 71°25′9 | 62°25′5 |

    78 | 71°29′4 | 62°29′3 |

    79 | 71°31′8 | 62°32′0 |

    80 | 71°32′9 | 62°33′5 |

    81 | 71°44′7 | 62°49′6 |

    82 | 71°47′3 | 62°53′1 |

    83 | 71°52′9 | 63°03′9 |

    84 | 72°01′7 | 63°21′1 |

    85 | 72°06′4 | 63°30′9 |

    86 | 72°11′0 | 63°41′0 |

    87 | 72°24′8 | 64°13′2 |

    88 | 72°30′5 | 64°26′1 |

    89 | 72°36′3 | 64°38′8 |

    90 | 72°43′7 | 64°54′3 |

    91 | 72°45′7 | 64°58′4 |

    92 | 72°47′7 | 65°00′9 |

    93 | 72°50′8 | 65°07′6 |

    94 | 73°18′5 | 66°08′3 |

    95 | 73°25′9 | 66°25′3 |

    96 | 73°31′1 | 67°15′1 |

    97 | 73°36′5 | 68°05′5 |

    98 | 73°37′9 | 68°12′3 |

    99 | 73°41′7 | 68°29′4 |

    100 | 73°46′1 | 68°48′5 |

    101 | 73°46′7 | 68°51′1 |

    102 | 73°52′3 | 69°11′3 |

    103 | 73°57′6 | 69°31′5 |

    104 | 74°02′2 | 69°50′3 |

    105 | 74°02′6 | 69°52′0 |

    106 | 74°06′1 | 70°06′6 |

    107 | 74°07′5 | 70°12′5 |

    108 | 74°10′0 | 70°23′1 |

    109 | 74°12′5 | 70°33′7 |

    110 | 74°24′0 | 71°25′7 |

    111 | 74°28′6 | 71°45′8 |

    112 | 74°44′2 | 72°53′0 |

    113 | 74°50′6 | 73°02′8 |

    114 | 75°00′0 | 73°16′3 |

    115 | 75°05′ | 73°30′ |

    Y desde allí rumbo al norte hasta el paralelo de los 78°10′ de latitud norte; y limitada al oeste por una línea cuyo comienzo se sitúa a los 61°00′ de latitud norte y 65°00′ de longitud oeste y que se extiende en dirección noroeste siguiendo una línea de rumbo hasta la costa de la isla de Baffin en East Bluff (61°55′ de latitud norte y 66°20′ de longitud oeste), y desde allí en dirección norte, bordeando la costa de la isla de Baffin del islote de Bylot, de la isla de Devon y de la isla de Ellesmere y siguiendo el meridiano 80 de longitud oeste en las aguas situadas entre dichas islas hasta el paralelo de los 78°10′ de latitud norte, limitada al norte por el paralelo de los 78°10′ de latitud norte.

    La subzona 0 comprende dos divisiones

    División 0A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 66°15′ de latitud norte.

    División 0B

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 66°15′ de latitud norte.

    Subzona 1

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al este de la subzona 0 y al norte y este de una línea de rumbo que une un punto situado a 60°12′ de latitud norte y 57°13′ de longitud oeste, con un punto situado a 52°15′ de latitud norte y 42°00′ de longitud oeste.

    La subzona 1 comprende seis divisiones

    División 1A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 68°50′ de latitud norte (Christianshaab).

    División 1B

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 66°15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak) y el paralelo de los 68°50′ de latitud norte (Christianshaab).

    División 1C

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 64°15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab) y el paralelo de los 66°15′ de latitud norte (5 millas náuticas al norte de Umanarsugssuak).

    División 1D

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 62°30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab) y el paralelo de los 64°15′ de latitud norte (4 millas náuticas al norte de Godthaab).

    División 1E

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 60°45′ de latitud norte (Cabo de Desolación) y el paralelo de los 62°30′ de latitud norte (glaciar de Frederikshaab).

    División 1F

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 60°45′ de latitud norte (cabo de Desolación).

    Subzona 2

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al este del meridiano de los 64°30′ de longitud oeste en la región del estrecho de Hudson, al sur de la subzona 0, al sur y al oeste de la subzona 1 y al norte del paralelo de los 52°15′ de latitud norte.

    La subzona 2 comprende tres divisiones

    División 2G

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 57°40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

    División 2H

    La parte de la subzona que se extiende entre el paralelo de los 55°20′ de latitud norte (Hopedale) y el paralelo de los 57°40′ de latitud norte (cabo de Mugford).

    División 2J

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 55°20′ de latitud norte (Hopedale).

    Subzona 3

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al sur del paralelo de los 52°15′ de latitud norte; al este de una línea trazada rumbo norte desde el cabo de Bauld, en la costa de Terranova, hasta los 52°15′ de latitud norte; al norte del paralelo de los 39°00′ de latitud norte; y al este y el norte de una línea de rumbo que comienza a los 39°00′ de latitud norte y 50°00′ de longitud oeste y sigue en dirección noroeste, atravesando un punto situado a 43°30′ de latitud norte y 55°00′ de longitud oeste en dirección a un punto situado a 47°50′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste hasta cortar una línea recta que une el cabo de Ray, 47°37.0′ de latitud norte y 59°18.0 de longitud oeste, en la costa de Terranova, con el cabo Norte, 47°02.0′ de latitud norte y 60°25.0′ de longitud oeste, en la isla de Cap Breton; y de allí, en dirección noroeste, siguiendo dicha línea recta hasta el cabo de Ray, 47°37.0′ de latitud norte y 59°18.0′ de longitud oeste.

    La subzona 3 comprende seis divisiones

    División 3K

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 49°15′ de latitud norte (cabo de Frehel, Terranova).

    División 3L

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Frehel hasta el cabo de Santa María, y una línea trazada como sigue: empezando en el cabo de Frehel y extendiéndose con rumbo este hasta el meridiano de los 46°30′ de longitud oeste, desde allí, con rumbo sur, hasta el paralelo de los 46°00′ de latitud norte, desde allí, con rumbo oeste, hasta el meridiano de los 54°30′ de longitud oeste, y desde allí siguiendo una línea de rumbo hasta el cabo de Santa María (Terranova).

    División 3M

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 49°15′ de latitud norte y al este del meridiano de los 46°30′ de longitud oeste.

    División 3N

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46°00′ de latitud norte entre los meridianos de los 46°30′ y 51°00′ de longitud oeste.

    División 3O

    La parte de la subzona que se extiende al sur del paralelo de los 46°00′ de latitud norte y entre los meridianos de los 51°00′ y 54°30′ de longitud oeste.

    División 3P

    La parte de la subzona que se extiende al sur de la costa de Terranova y al oeste de una línea trazada desde el cabo de Santa María (Terranova) hasta un punto situado a 46°00′ de latitud norte y 54°30′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el límite de la subzona.

    La división 3P comprende dos subdivisiones:

    3Pn —Subdivisión noroeste— La parte de la división 3P que se extiende al noroeste de una línea trazada desde los 47°30.7′ de latitud norte; 57°43.2′ de longitud oeste, aproximadamente en dirección suroeste, hasta un punto situado a 46°50.7′ de latitud norte y 58°49.0′ de longitud oeste.

    3Ps —Subdivisión sureste— La parte de la división 3P que se extiende al sureste de la línea trazada para la subdivisión 3Pn.

    Subzona 4

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al norte del paralelo de los 39°00′ de latitud norte, al oeste de la subzona 3 y al este de una línea trazada como sigue:

    comenzando en el límite de la frontera internacional entre Estados Unidos de América y Canadá en el canal de Grand Manan, en un punto situado a 44°46′ 35,346″ de latitud norte y 66°54′ 11,253″ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur, hasta el paralelo de los 43°50′ de latitud norte; desde allí rumbo oeste hasta el meridiano de los 67°24′ 27,24″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42°53′14″ de latitud norte y 67°44′35″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica en dirección sur hasta un punto situado a 42°31′08″ de latitud norte y 67°28′05″ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea geodésica hasta un punto situado a 42°20′ de latitud norte y 67°18′13.15″ de longitud oeste;

    desde allí con rumbo este hasta un punto situado a 66°00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 42°00′ de latitud norte y 65°40′ de longitud oeste y desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00′ de latitud norte.

    La subzona 4 comprende seis divisiones

    División 4R

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Terranova, desde el cabo de Bauld hasta el cabo de Ray, y una línea trazada como sigue: comenzando en el cabo de Bauld y extendiéndose con rumbo norte hasta el paralelo de los 52°15′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa del Labrador; desde allí bordeando la costa del Labrador hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección suroeste hasta un punto situado a 49°25′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta un punto situado a 47°50′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta el punto en que el límite de la subzona 3 corta la línea recta que une el cabo Norte (Nueva Escocia) con el cabo de Ray (Terranova); y desde allí hasta el cabo de Ray (Terranova).

    División 4S

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa sur de la provincia de Quebec, desde el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts, y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49°25′ de latitud norte y 64°40° de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección este-sureste hasta un punto situado a 47°50′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto situado a 49°25′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección nordeste hasta el límite de la frontera entre el Labrador y Quebec;

    División 4T

    La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Nueva Escocia, Nuevo Brunswick y Quebec, desde el cabo Norte hasta Pointe-des-Monts, y una línea trazada como sigue: comenzando en Pointe-des-Monts y continuando con rumbo este hasta un punto situado a 49°25′ de latitud norte y 64°40′ de longitud oeste; desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 47°50° de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

    División 4V

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde el cabo Norte hasta Fourchu, y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45°40′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur bordeando el meridiano de los 60°00′ de longitud oeste hasta el paralelo de 44°10° de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta un punto en el que el límite entre las subzonas 3 y 4 corta el paralelo de los 39°00′ de latitud norte; desde allí a lo largo del límite entre las subzonas 3 y 4 y una línea que lo prolonga en dirección noroeste hasta un punto situado a 47°50′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; y desde allí siguiendo una línea de rumbo en dirección sur hasta el cabo Norte (Nueva Escocia);

    La división 4 V comprende dos subdivisiones:

    4Vn —subdivisión norte—, la parte de la división 4 V que se extiende al norte del paralelo de los 45°40′ de latitud norte.

    4Vs —subdivisión sur— la parte de la división 4 V que se extiende al sur del paralelo de los 45°40′ de latitud norte.

    División 4W

    La parte de la subzona que se extiende entre la costa de Nueva Escocia, desde Halifax hasta Fourchu y una línea trazada como sigue: comenzando en Fourchu y siguiendo una línea de rumbo en dirección este hasta un punto situado a 45°40′ de latitud norte y 60°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur a lo largo del meridiano de los 60°00′ de longitud oeste hasta el paralelo de los 44°10′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta el meridiano de los 59°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo 39°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 63°20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta un punto de dicho meridiano situado a 44°20° de latitud norte, y desde allí, siguiendo una línea de rumbo en dirección noroeste hasta Halifax (Nueva Escocia);

    División 4X

    La parte de la subzona que se extiende entre el límite de la subzona 4 y de las costas de Nuevo Brunswick y de Nueva Escocia, desde el límite de la frontera entre Nuevo Brunswick y Maine hasta Halifax, y una línea trazada como sigue: comenzando en Halifax y siguiendo una línea de rumbo en dirección sureste hasta un punto situado a 44°20′ de latitud norte y 63°20′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta el paralelo de los 39°00′ de latitud norte; y desde allí con rumbo oeste hasta el meridiano de los 65°40′ de longitud oeste.

    Subzona 5

    La parte de la zona del Convenio que se extiende al oeste del límite oeste de la subzona 4, al norte del paralelo de los 39°00′ de latitud norte y al este del meridiano de los 71°40′ de longitud oeste.

    La subzona 5 comprende dos divisiones

    División 5Y

    La parte de la subzona que se extiende entre las costas de Maine, de New Hampshire y de Massachusetts, desde la frontera entre Maine y Nuevo Brunswick hasta los 70°00′ de longitud oeste en Cape Cod (situado aproximadamente a 42°00′ de latitud norte) y una línea trazada como sigue: comenzando en un punto de Cape Cod situado a 70°00′ de longitud oeste (aproximadamente a 42°00′ de latitud norte) y continuando con rumbo norte hasta los 42°20′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 67°18′ 13,15″ de longitud oeste en el límite ente las subzonas 4 y 5; y desde allí siguiendo dicho límite hasta la frontera entre Canadá y Estados Unidos.

    División 5Z

    La parte de la subzona que se extiende al sur y al este de la división 5Y.

    La división 5Z comprende dos subdivisiones: una subdivisión oriental y una subdivisión occidental definidas como sigue:

    5Ze —subdivisión oriental— la parte de la división 5Z que se extiende al este del meridiano de los 70°00′ de longitud oeste.

    La subdivisión 5 Ze se divide en dos subunidades[15]:

    5Zu (aguas estadounidenses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al oeste de las líneas geodésicas que unen los puntos con las siguientes coordenadas:

    Latitud norte | Longitud oeste |

    A | 44°11′12″ | 67°16′46″ |

    B | 42°53′14″ | 67°44′35″ |

    C | 42°31′08″ | 67°28′05″ |

    D | 40°27′05″ | 65°41′59″. |

    5Zc (aguas canadienses) es la parte de la subdivisión 5Ze que se extiende al este de las líneas geodésicas antes señaladas

    5Zw —subdivisión occidental— La parte de la división 5 Z que se extiende al oeste del meridiano de los 70°00′ de longitud oeste.

    Subzona 6

    La parte de la zona del Convenio limitada por una línea que comienza en un punto de la costa de Rhode Island situado a 71°40′ de longitud oeste y continúa con rumbo sur hasta los 39°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta los 42°00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo sur hasta los 35°00′ de latitud norte; desde allí con rumbo oeste hasta la costa de América del Norte; y desde allí en dirección norte bordeando la costa de América del Norte hasta el punto de la costa de Rhode Island situado a 71°40′ de longitud oeste.

    La subzona 6 comprende ocho divisiones

    División 6A

    La parte de la subzona que se extiende al norte del paralelo de los 39°00′ de latitud norte y al oeste de la subzona 5.

    División 6B

    La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70°00′ de longitud oeste, al sur del paralelo de los 39°00′ de latitud norte y al norte y al oeste de una línea que bordea, en dirección oeste, el paralelo de los 37°00′ de latitud norte hasta los 76°00′ de longitud oeste y, desde allí, continuando con rumbo sur, hasta el cabo Henry (Virginia).

    División 6C

    La parte de la subzona que se extiende al oeste de los 70°00′ de longitud oeste y al sur de la Subdivisión 6B.

    División 6D

    La parte de la subzona que se extiende al este de las divisiones 6 B y 6 C y al oeste de los 65°00′ de longitud oeste.

    División 6E

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 D y al oeste de los 60°00′ de longitud oeste.

    División 6F

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 E y al oeste de los 55°00′ de longitud oeste.

    División 6G

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 F y al oeste de los 50°00′ de longitud oeste.

    División 6H

    La parte de la subzona que se extiende al este de la división 6 G y al oeste de los 42°00′ de longitud oeste.

    ______________

    ê 2018/93

    ANEXO IV

    ê 1636/2001 Art. 1 y anexo III

    DEFINICIONES Y CÓDIGOS QUE HABRÁN DE UTILIZARSE EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DATOS DE CAPTURAS

    A) LISTA DE ARTES DE PESCA

    [según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Artes de Pesca (ISSCFG)]

    Categoría | Abreviatura |

    Arrastreros |

    Redes de arrastre de fondo |

    de vara | TBB |

    de fondo de puerta (sin especificar costado o popa) | OTB |

    de fondo de puerta (costado) | OTB1 |

    de fondo de puerta (popa) | OTB2 |

    de fondo a la pareja (dos barcos) | PTB |

    gamberas | TBS |

    camaroneras | TBN |

    de fondo (sin especificar) | TB |

    Redes de arrastre pelágico |

    de puerta (sin especificar costado o popa) | OTM |

    de puerta (costado) | OTM1 |

    de puerta (popa) | OTM2 |

    a la pareja (dos barcos) | PTM |

    gamberas | TMS |

    de arrastre pelágico (sin especificar) | TM |

    Redes de arrastre gemelas | OTS |

    Redes de arrastre gemelas con puertas (1 barco) | OTT |

    Redes de pareja (dos barcos) (sin especificar) | PT |

    Redes de puerta (sin especificar) | OT |

    Redes de puerta (sin especificar) | TX |

    Redes de lábega |

    Artes de playa | SB |

    Redes de tiro desde embarcación | SV |

    red de tiro danesa | SDN |

    cerco escocés | SSC |

    cerco a la pareja (dos barcos) | SPR |

    Redes de jábega (sin especificar) | SX |

    Redes de cerco |

    Red de cerco con jareta | PS |

    con un solo barco | PS1 |

    con dos barcos | PS2 |

    Red de cerco sin jareta (lámparo) | LA |

    Redes de enmalle y redes de enredo |

    Red de enmalle de fondo (anclada) | GNS |

    Redes de enmalle de deriva | GND |

    Redes de enmalle de cerco | GNC |

    Redes de enmalle fijas (en estacas) | GNF |

    Redes atrasmalladas | GTR |

    Redes combinadas de enmalle-trasmallo | GTN |

    Redes de enmalle y redes de enredo (sin especificar) | GEN |

    Redes de enmalle (sin especificar) | GN |

    Anzuelos y palangres |

    Palangres de fondo | LLS |

    Palangres de deriva | LLD |

    Palangres (sin especificar) | LL |

    Líneas de mano y líneas de caña (de utilización manual) | LHP |

    Líneas de mano y líneas de caña (mecanizadas) | LTM |

    Caceas | LTL |

    Anzuelos y palangres (sin especificar) | LX |

    Lazos |

    Almadrabas fijas descubiertas | FPN |

    Nasas | FPO |

    Garlitos | FYK |

    Barreras, redes fijas, corrales, etc. | FWR |

    Buitrones | FSN |

    Trampas aéreas | FAR |

    Lazos (sin especificar) | FIX |

    Redes de caída |

    Esparaveles | FCN |

    Redes de caída (sin especificar) | FG |

    Rastras |

    Rastras para embarcaciones | DRB |

    Rastras de mano | DRH |

    Arpones |

    Arpones | HAR |

    Redes izadas |

    Redes izadas portátiles | LNP |

    Redes izadas maniobradas desde embarcación | LNB |

    Redes izadas maniobradas desde la costa | LNS |

    Redes izadas (sin especificar) | LN |

    Máquinas de recolección |

    Bombas | HMP |

    Dragas mecanizadas | HMD |

    Máquinas de recolección (sin especificar) | HMX |

    Artes de pesca diversas | MIS |

    Arte de pesca desconocida | NK |

    B) DEFINICIONES DE LAS MEDIDAS DEL ESFUERZO PESQUERO POR CATEGORÍA DE ARTE DE PESCA

    Siempre que sea posible, habrán de proporcionarse tres niveles de precisión del esfuerzo pesquero.

    Categoría A

    Arte de pesca | Medida del esfuerzo pesquero | Definiciones |

    Redes de cerco con jareta | Número de lances | Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no. Esta medida se utiliza cuando la dimensión del banco de peces se halla en relación con el peso de la carga o los lances se hacen al azar |

    Arte de playa | Número de lances | Número de veces que se lanzó el arte de pesca, independientemente de que se hicieran capturas o no |

    Redes de tiro desde embarcaciones | Número de horas de pesca | Número de veces que se lanzó el arte de pesca, multiplicado por la duración media estimada de la acción de lanzamiento |

    Redes de arrastre | Número de horas de pesca | Número de horas durante las cuales se calaron las redes en el agua (redes de arrastre pelágicas), o en el fondo (redes de arrastre de fondo) |

    Rastras para embarcaciones | Número de horas | Número de horas durante las cuales la rastra estuvo pescando en el fondo |

    Redes de enmalle (de fondo o de deriva) | Número de unidades de esfuerzo pesquero | Longitud de las redes expresada en unidades de 100 metros multiplicadas por el número de lances efectuados (= longitud total acumulada en metros de red utilizada en un tiempo dado dividida por 100) |

    Redes de enmalle (fijas) | Número de unidades de esfuerzo pesquero | Longitud de la red expresada en unidades de 100 metros multiplicada por el número de veces que se vacía la red |

    Lazos (almadrabas fijas descubiertas) | Número de unidades de esfuerzo pesquero | En el número de días de pesca multiplicado por el número de unidades de iza |

    Nasas y garlitos | Número de unidades de esfuerzo pesquero | El número de izas multiplicado por el número de unidades (= número total de unidades pescadas en un período determinado) |

    Palangres (de fondo o de deriva) | Miles de anzuelos | Número de anzuelos picados en un período dividido por 1 000 |

    Líneas de mano, de caña, caceas, poteras, etc. | Número de líneas-día | Número total de líneas utilizadas en un periodo determinado |

    Arpones | (Consígnense los niveles de esfuerzo pesquero B y C únicamente) |

    Categoría B

    Para el número de días de pesca, hay que señalar el número de días en los que efectivamente se pescó. En las pesquerías en las que la búsqueda de pescado supone una parte considerable de las operaciones de pesca, los días de búsqueda en los que no se pescó habrán de consignarse en los datos de días de pesca.

    Categoría C

    Para el número de días en caladero (zona de pesca), habrán de consignarse, además de los días de pesca y de búsqueda, todos los demás días en que el barco estuvo en caladero (zona de pesca).

    Porcentaje de esfuerzo pesquero estimado (esfuerzo pesquero prorrateado)

    Como puede ocurrir que no se disponga de medidas del esfuerzo pesquero que correspondan al total de las capturas, habrá de indicarse el porcentaje del esfuerzo pesquero estimado. Este cálculo se realiza del siguiente modo:

    (((Captura total) — (Captura para el que se ha registrado esfuerzo pesquero)) × 100)/(Captura total)

    C) CATEGORÍAS DE LOS BARCOS SEGÚN SU TAMAÑO

    [según la Clasificación Estadística Internacional Uniforme de Barcos de Pesca (ISSCFV)]

    Clases de tonelaje

    Categoría de tonelaje bruto | Código |

    0-49,9 | 02 |

    50-149,9 | 03 |

    150-499,9 | 04 |

    500-999,9 | 05 |

    1 000-1 999,9 | 06 |

    2 000-99 999,9 | 07 |

    Desconocido | 00 |

    d) PRINCIPAL ESPECIE BUSCADA

    Nos referimos a la especie que constituye el objetivo principal de la pesca. Sin embargo, es posible que no coincida con las especies que constituyen el grueso de la captura. La especie debería indicarse mediante el código de tres letras (véase el anexo I).

    _________________

    ê 2018/93

    ANEXO V

    FORMATO DE CODIFICACIÓN

    ê 1636/2001 Art. 2 y anexo IV (adaptado)

    A. FORMATO DE CODIFICACIÓN

    Para las transmisiones de datos con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 2.

    Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo (:) entre los campos de registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

    Campo | Observaciones |

    País | ISO 2 código alfa (p. ej. FR = Francia) |

    Año | p. ej. 2001 o 01 |

    Zona principal de pesca FAO | 21 = Atlántico noroccidental |

    División | p. ej. 3 Pn = subdivision 3 Pn de NAFO |

    Especie | Identificador de tres letras |

    Captura | Toneladas |

    Para las transmisiones de datos con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 2.

    Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo (:) entre los campos de registro. En cada registro se incluirán los siguientes campos:

    Campo | Observaciones |

    País | ISO 2 código alfa (p. ej. FR = Francia) |

    Año | p. ej. 0001 o 01 |

    Mes | p. ej. 01 = enero |

    Zona principal de pesca FAO | 21 = Atlántico noroccidental |

    División | p. ej. 3 Pn = subdivision 3 Pn de NAFO |

    Especie principal buscada | Identificador de tres letras |

    Categoría buque/arte | Código ISSCFG (p. ej. 0TB2 = red de arrastre de fondo de puertos) |

    Clase de tamaño del buque | Código ISSCFV (p. ej. 04 = 150-499,9 GT): |

    Tonelaje bruto medio | Toneladas |

    Potencia de motor media | Kilovatios |

    Estimación del esfuerzo | Numérico |

    Tipo de datos | Identificador de especies o indicador de esfuerzo de tres letras (p. ej. COD = bacalao = medida de esfuerzo A) |

    Valor de los datos | Captura en toneladas métricas o unidad de esfuerzo |

    (a) Las capturas se registrarán en el equivalente en vivo de los desembarques.

    (b) Códigos de país:

    Bélgica Bulgaria República Checa Dinamarca Alemania Estonia Grecia España Francia Irlanda Islandia Italia Chipre Letonia Lituania Luxemburgo Hungría Malta Países Bajos Noruega Austria Polonia Portugal Rumania Eslovenia Eslovaquia Finlandia Suecia Turquía Reino Unido | BE BG CZ DK DE EE EL ES FR IE IS IT CY LV LT LU HU MT NL NO AT PL PT RO SI SK FI SE TR UK |

    B. MÉTODO DE TRANSMISIÓN DE LOS DATOS A LA COMISIÓN EUROPEA

    En la medida de lo posible, los datos deben transferirse en formato electrónico (por ejemplo en anexo a un correo electrónico).

    En caso contrario, se admitirá la transmisión de un archive en un floppy disk HD de 3,5¢.

    ____________________

    é

    ANEXO VI

    Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

    Reglamento (CEE) nº 2018/93 del Consejo (DO L 186 de 28.7.1993, p. 1) |

    Punto X.6 del Anexo I del Acta de Adhesión de 1994 (DO C 241 de 29.8.1994, p. 189) |

    Reglamento (CE) n° 1636/2001 de la Comisión (DO L 222 de 17.8.2001, p. 1) |

    Reglamento (CE) n° 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1) | Únicamente el artículo 3 y el punto 44 del anexo III |

    Punto 10.9 del Anexo II del Acta de Adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 571) |

    _____________

    ANEXO VII

    Tabla de correspondencias

    Reglamento (CEE) nº 2018/93 | Presente Reglamento |

    Artículo 1 | Artículo 1 |

    Artículo 2 | Artículo 2 |

    Artículo 3 | Artículo 3 |

    Artículo 4 | Artículo 4 |

    Artículo 5 | Artículo 5 |

    Artículo 6, apartados 1 y 2 | Artículo 6, apartados 1 y 2 |

    Artículo 6, apartado 3 | ___ |

    Artículo 7, apartado 1 | Artículo 7, apartado 1 |

    Artículo 7, apartado 2 | Artículo 7, apartado 2 |

    Artículo 7, apartado 3 | ___ |

    Artículo 7, apartado 4 | Artículo 7, apartado 3 |

    Artículo 8 | ___ |

    ___ | Artículo 8 |

    Artículo 9 | Artículo 9 |

    Anexo I | Anexo I |

    Anexo II | Anexo II |

    Anexo III | Anexo III |

    Anexo IV | Anexo IV |

    Anexo V | Anexo V |

    ___ | Anexo VI |

    ___ | Anexo VII |

    _____________

    [1] COM(87) 868 PV.

    [2] Realizada en virtud de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Codificación del acervo comunitario, COM(2001) 645 final.

    [3] Véase Anexo VI de la presente propuesta.

    [4] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    [5] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

    [6] DO C […] de […], p. […].

    [7] DO C […] de […], p. […].

    [8] DO C […] de […], p. […].

    [9] DO L 186 de 28.7.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

    [10] Véase Anexo VI.

    [11] DO L 378 de 30.12.1978, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) n° 653/80 (DO L 74 de 20.3.1980, p. 1).

    [12] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    [13] DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.

    [14] DO L 179 de 7.8.1972, p. 1.

    [15] Ninguna de las dos subunidades está registrada en la Sexta publicación del Convenio de la NAFO (mayo de 2000). No obstante, a raíz de una propuesta del Consejo científico de la NAFO, el Consejo general de la NAFO las aprobó de conformidad con el apartado 2 del artículo XX del Convenio de la NAFO.

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