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Document 52007PC0674

    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    /* COM/2007/0674 final - COD 2005/0242 */

    52007PC0674

    Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE) /* COM/2007/0674 final - COD 2005/0242 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 24.10.2007

    COM(2007) 674 final

    2005/0242 (COD)

    Propuesta modificada de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques

    (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE)

    2005/0242 (COD)

    Propuesta modificada de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la responsabilidad civil y las garantías financieras de los propietarios de buques

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1. E STADO DEL PROCEDIMIENTO

    LA Comisión adoptó la propuesta -COM(2005) 593 – COD/2005/0242- el 23 de noviembre de 2005 y la transmitió al Parlamento Europeo y al Consejo el 30 de enero de 2006.

    El Comité Económico y Social Europeo adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 13 de septiembre de 2006.

    El Comité de las Regiones adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Comisión el 15 de junio de 2006.

    El Parlamento Europeo adoptó 25 enmiendas en primera lectura el 29 de marzo de 2007.

    2. Objeti VO DE LA PROPUESTA

    Se trata de que haya un mínimo de normas comunes a todos los Estados miembros en materia de responsabilidad civil y seguro de los propietarios de buques y de definir sustantivamente unas normas que permitan prevenir los accidentes y garantizar la reparación de sus daños.

    La propuesta tiene por objeto incorporar al Derecho comunitario:

    - el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, en su versión de 1996;

    - una resolución de la OMI y la Organización Internacional del Trabajo sobre la provisión de garantía financiera para los casos de abandono de los trabajadores del mar.

    La propuesta persigue también la creación de un régimen de seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de buques fundándose en una resolución de la OMI sobre los seguros.

    3. OBJETIVO DE LA PROPUESTA MODIFICADA

    LA PROP uesta modificada tiene por objeto ajustar varios elementos de la propuesta original conforme a las sugerencias del Parlamento Europeo.

    4. OBSERVACIONES SOBRE LAS ENMIENDAS ADOPTADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO

    4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión

    La Comisión puede aceptar las enmiendas 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 24 y 28.

    4.2 Enmiendas aceptadas por la Comisión parcialmente o supeditadas a una nueva redacción

    Enmiendas 5, 21, 23, 26 y 27.

    - Enmienda 5

    La última parte de la enmienda describe la conducta que suprime la limitación (actuación por la que el propietario del buque pierde su derecho a la limitación de responsabilidad), pero esa descripción no es completa y debe redactarse de nuevo para que refleje íntegramente el dispositivo de la directiva, esto es, no solo el artículo 4, apartado 2 bis (falta inexcusable), sino también el artículo 4, apartado 3 (negligencia grave).

    Nuevo considerando 5 bis :

    « En lo que respecta a los buques que enarbolen pabellón de un Estado contratante del Convenio de 1996, la limitación de responsabilidad del Convenio de 1996 no puede hacerse valer ante los perjudicados que no son parte en la operación de transporte marítimo, ya que el propietario del buque causante de los daños no ha actuado como un buen profesional y debería haber sido consciente de las consecuencias perjudiciales de su acción u omisión. En lo que respecta a los buques que no enarbolen pabellón de un Estado contratante del Convenio de 1996, la limitación de responsabilidad del Convenio de 1996 no puede hacerse valer ante los perjudicados que no son parte en la operación de transporte marítimo, ya que el propietario del buque causante de los daños ha cometido una negligencia grave . »

    - Enmienda 21

    La enmienda refleja el tenor de la Resolución A 930(22) de la OMI, pero esta descripción no es completa y debe mencionar asimismo el pago de los salarios atrasados.

    Artículo 6, párrafo primero:

    «Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para asegurar que todo propietario de un buque que enarbole su pabellón suscriba una garantía financiera destinada a proteger a la gente de mar empleada o contratada a bordo de ese buque, conforme a la Resolución A 930(22) de la OMI , y que permita cubrir los gastos de alojamiento, asistencia médica y repatriación, además del pago de los salarios atrasados. »

    - Enmiendas 23, 26 y 27

    Estas tres enmiendas se refieren a la creación de una oficina comunitaria encargada de gestionar los certificados de garantía financiera.

    Podría ser legítimo intentar centralizar a escala europea la gestión de los certificados de garantía financiera, tanto para reducir la carga de trabajo de los Estados miembros como para garantizar la homogeneidad de los trámites, pero la creación de esta oficina tendría unas consecuencias administrativas y financieras que conviene considerar, por lo que la Comisión desea estudiar con más detalle esta iniciativa.

    A este respecto, una posibilidad sería no crear una nueva oficina, sino confiar estas tareas a la Agencia Europea de Seguridad Marítima, haciendo hincapié en las consecuencias institucionales y financieras para la propia Agencia.

    Nuevo considerando:

    «Podría convenir en un futuro una centralización a escala europea de la gestión de los certificados de garantía financiera. La Agencia Europea de Seguridad Marítima podría desempeñar un papel al efecto, aunque convendrá determinar de antemano las consecuencias exactas de ello para la Agencia desde el punto de vista tanto institucional como financiero.»

    4.3. Enmiendas no aceptadas por la Comisión

    La Comisión no puede aceptar las enmiendas 7 y 25.

    5. PROPUESTA MODIFICADA

    Visto el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta de la manera antes indicada.

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