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Document 52007PC0615

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    /* COM/2007/0615 final */

    52007PC0615

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común /* COM/2007/0615 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 17.10.2007

    COM(2007) 615 final

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1) CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta Las disposiciones relativas al derecho único no se han modificado desde 1997. Con posterioridad a esa fecha, los derechos del arancel aduanero común aplicables a las mercancías importadas normalmente por los viajeros en sus equipajes personales o remitidas a particulares en pequeños envíos se han reducido en un 20 % aproximadamente. Por consiguiente, procede reducir el derecho único aplicado en estos casos en un punto porcentual, hasta un 2,5 %, a fin de que los particulares puedan beneficiarse de estas reducciones. Además, dada la evolución de la inflación dentro y fuera de la Comunidad en relación con los productos importados normalmente en estos casos y visto el creciente número de viajeros y de envíos privados, procede situar el límite por debajo del cual es aplicable el derecho único en 700 euros, con vistas a facilitar el despacho aduanero en estas situaciones. |

    Contexto general La modificación de estas disposiciones debe encuadrarse en el contexto de las revisiones de las exenciones de derechos e impuestos aplicables a las mercancías importadas en los equipajes personales de los viajeros. Además, debe considerarse una medida que facilita el despacho aduanero de los pequeños envíos enviados de particular a particular sin fines comerciales. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. |

    Coherencia con otras políticas de la Unión La modificación propuesta está en consonancia con los objetivos de la Comisión en materia de facilitación del comercio y simplificación de los controles aduaneros. |

    2) CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados: Se ha consultado por escrito a los miembros del Comité del Código Aduanero - reglamentación aduanera general. Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta: Los miembros del Comité no plantearon objeción alguna. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    Ámbitos científicos y técnicos pertinentes: No procede. Metodología utilizada: No procede. Principales organizaciones y expertos consultados: No procede. Asesoramiento recibido y utilizado: No procede. Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos: No procede. |

    Evaluación de impacto La medida propuesta reducirá significativamente la necesidad de clasificar las mercancías importadas por particulares que se desplazan a la Comunidad o remitidas en pequeños envíos por particulares de un tercer país a particulares de la Comunidad sin propósito comercial. Como la persona que declara estas mercancías a la aduana está obligada normalmente a clasificar las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el arancel aduanero común, y dado que las autoridades aduaneras deben controlar esta clasificación, la eliminación de esta tarea en la mayoría de los casos simplificará y acelerará significativamente el proceso administrativo de despacho a libre práctica de las mercancías, incrementando la eficiencia del despacho aduanero. |

    3) ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. |

    Base jurídica Artículo 26. |

    Principio de subsidiariedad La propuesta es de competencia exclusiva de la Comunidad. Por consiguiente, no es de aplicación el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad No procede. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumentos propuestos: Reglamento. |

    Otros instrumentos no resultarían adecuados por la siguiente razón: En virtud del artículo 26 del Tratado CE, los derechos del arancel aduanero común los fija el Consejo por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. |

    4) REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    No percepción de derechos de aduana por un importe estimado de 7,5 millones de euros. |

    5) INFORMACIÓN ADICIONAL |

    Simplificación |

    La propuesta prevé también la simplificación del despacho aduanero de las mercancías importadas en las circunstancias especiales que el Reglamento contempla. |

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1) El título II D de las disposiciones preliminares de la nomenclatura combinada establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común[2], prevé la aplicación de un derecho único del 3,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los pequeños envíos dirigidos a particulares o en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial y que el valor global de esas mercancías no exceda, por envío o por viajero, de 350 euros.

    (2) El derecho único de 3,5 % ad valorem y el límite de 350 euros fueron fijados por el Reglamento (CE) nº 866/97 del Consejo, de 12 de mayo de 1997 , por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 por lo que respecta a las disposiciones preliminares de la nomenclatura arancelaria y estadística [3] . Estas disposiciones no se han vuelto a modificar desde entonces.

    (3) Desde 1997 los derechos de aduanas aplicables a las mercancías importadas normalmente por los viajeros en sus equipajes personales o remitidas a particulares en pequeños envíos se han reducido en un 20 % aproximadamente. Por consiguiente, procede reducir el derecho único en un punto porcentual, hasta el 2,5 %. Este tipo solo debe aplicarse a las mercancías importadas que no estén exentas del pago de derechos con arreglo al arancel aduanero común.

    (4) Dada la evolución de la inflación dentro y fuera de la Comunidad en relación con los productos que se importan normalmente en los casos mencionados y visto el creciente número de viajeros y de envíos privados, procede situar el límite en 700 euros para facilitar el despacho aduanero en estas situaciones.

    (5) Procede modificar el Reglamento (CEE) nº 2658/87 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I, Primera parte, Título II, del Reglamento (CEE) nº 2658/87 queda modificado como sigue:

    1) El punto D.1. se sustituye por el texto siguiente:

    «1. Se aplicará un derecho único del 2,5 % ad valorem a las mercancías contenidas en los envíos dirigidos de particular a particular, o contenidas en los equipajes personales de los viajeros, siempre que se trate de importaciones desprovistas de todo carácter comercial.

    Este derecho de aduana único del 2,5 % será aplicable siempre que el valor intrínseco de las mercancías sujetas a derechos de importación no exceda, por envío o por viajero, de 700 €.

    Estarán excluidas de la aplicación del derecho de aduana único las mercancías cuyo tipo de derechos sea «exención» en el cuadro de derechos y las mercancías del capítulo 24 que estén contenidas en un envío o en los equipajes personales de los viajeros en cantidades que excedan los límites fijados, según el caso, en el artículo 31 o en el artículo 45 del Reglamento (CEE) nº 918/83 del Consejo[4].»

    2) En el punto D.3. se sustituye «los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) nº 918/83» por «los artículos 29 a 31 y 45 del Reglamento (CEE) nº 918/83»

    3) En el punto D.4. se sustituye «350 €» por «700 €»

    4) En el punto D.5. se sustituye «350 €» por «700 €».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    PROP uesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

    Capítulo y artículo: Cap. 12, art. 120.

    La pérdida correspondiente a los años siguientes mencionados en la columna «período de validez» se calculará separadamente en los reglamentos siguientes.

    Importe presupuestado para el año 2008: 16 431 900 000 € .

    3. INCIDENCIA FINANCIERA

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera.

    X La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    (millones de euros al primer decimal)

    Línea presu-puestaria | Ingresos[5] | Período de 12 meses a partir del dd/mm/aaaa | [Año 2008] |

    Artículo 120 | Incidencia en los recursos propios | 1.1.2008 | - 7.5 |

    4. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    5. OTRAS OBSERVACIONES

    Coste estimado de la operación

    No se dispone de datos sobre el valor de las mercancías importadas sujetas al derecho único común. Por ello, para calcular una estimación de la pérdida de ingresos se ha supuesto que estarían sometidas a dicho derecho unos 10 millones de declaraciones de importación de un valor medio de 100 € . Esto supondría una pérdida de ingresos de 100 € * 10 millones = 1 000 millones de euros * 1,0 % = 10,0 millones de euros – 25 %= 7,5 millones de euros.

    Impacto de la operación

    La medida propuesta reducirá significativamente la necesidad de clasificar las mercancías importadas por particulares que se desplazan a la Comunidad o remitidas en pequeños envíos por particulares de un tercer país a particulares de la Comunidad sin propósito comercial. Como la persona que declara estas mercancías a la aduana está obligada normalmente a clasificar las mercancías importadas de conformidad con lo dispuesto en el arancel aduanero común, y dado que las autoridades aduaneras deben controlar esta clasificación, la eliminación de esta tarea en la mayoría de los casos simplificará y acelerará significativamente el proceso administrativo de despacho a libre práctica de las mercancías, incrementando la eficiencia del despacho aduanero.

    [1] DO C de , p. .

    [2] DO L 256 de 7.9.1987, p.1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 580/2007 (DO L 137 de 30.5.2007, p.1).

    [3] DO L 124 de 16.5.1997, p.1.

    [4] DOJ L 105 de 23.4.1983, p.1.

    [5] En el caso de los recursos propios tradicionales (derechos agrarios, cotizaciones en el sector del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, importes brutos menos el 25 % de gastos de recaudación.

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