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Document 52007PC0445
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 2100/94 as regards the entitlement to file an application for a Community plant variety right
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales
/* COM/2007/0445 final - CNS 2007/0161 */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales /* COM/2007/0445 final - CNS 2007/0161 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 25.7.2007 COM(2007) 445 final 2007/0161 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 12 del Reglamento comunitario relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales establece las condiciones para tener capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales. Conforme a esta disposición, únicamente tienen capacidad para solicitar la protección comunitaria de obtenciones vegetales (PCOV) los obtentores que sean nacionales de países miembros de la Unión para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV), en las mismas condiciones que los solicitantes de un Estado miembro. Para los demás solicitantes, corresponde a la Comisión decidir si tienen capacidad para presentar la solicitud. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento, esta decisión puede condicionarse a requisitos de reciprocidad y equivalencia. La disposición establece que la decisión de la Comisión puede condicionarse a que el país en cuestión: ( conceda protección para las variedades del mismo taxón botánico, ( conceda dicha protección a los nacionales de todos los Estados miembros ( y a que la protección concedida sea equivalente a la protección prevista en el Reglamento (CE) nº 2100/94. Objetivo de la modificación propuesta Para facilitar el comercio y poner las disposiciones del Reglamento en consonancia con el resto del Derecho comunitario, parece necesario modificar el Reglamento (CE) nº 2100/94 a fin de simplificar las condiciones requeridas para tener capacidad para presentar la solicitud de PCOV e introducir un único sistema de presentación para todos los solicitantes. Impacto potencial de la modificación La supresión de las disposiciones del artículo 12, apartado 1, letras a ) y b), contribuirá a la simplificación de la legislación comunitaria. Desde su creación en 1994, la Oficina Comunitaria de Obtenciones Vegetales ha recibido veintisiete mil trescientas diecisiete solicitudes de protección comunitaria de obtenciones vegetales (situación al 28 de febrero de 2007). De ellas, cuatro mil seiscientas noventa y tres (un 17,1 %) procedían de terceros países. Durante todo el periodo sólo se recibieron ochenta y nueve solicitudes de terceros países que no eran miembros de la UPOV, lo que requirió una decisión de la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, letra b). Por consiguiente, teniendo en cuenta los doce años de experiencia adquirida en la aplicación del Reglamento y el número y la situación de los países que no son miembros de la UPOV, la presente propuesta no tendrá un impacto significativo en las pequeñas y medianas empresas de los Estados miembros. La propuesta no tiene nuevas repercusiones financieras para el presupuesto comunitario. 2007/0161 (CNS) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2100/94 en lo que respecta a la capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2], Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 2100/94, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales[3], crea un régimen comunitario para las obtenciones vegetales que permite la concesión de la protección comunitaria de obtenciones vegetales (PCOV), válida en toda la Comunidad. (2) A fin de favorecer el comercio, conviene facilitar el acceso a la PCOV. Deben simplificarse, por tanto, las condiciones para tener capacidad para presentar la solicitud de PCOV y debe implantarse un único sistema de presentación para todos los solicitantes. (3) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) nº 2100/94. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 2100/94 queda modificado como sigue: 1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Capacidad para presentar la solicitud de protección comunitaria de obtenciones vegetales Tendrán capacidad para solicitar la protección comunitaria de obtenciones vegetales las personas físicas o jurídicas y los organismos asimilados a personas jurídicas en virtud de la legislación por la que se rijan. Asimismo, la solicitud podrá ser presentada conjuntamente por dos o más personas de las anteriormente mencionadas.». 2) En el artículo 41, apartado 2, se suprimen las palabras «la letra b) del apartado 1 del artículo 12),». 3) En el artículo 52, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán también respecto de las solicitudes anteriores presentadas en otro Estado miembro.». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el [...] Por el Consejo El Presidente [1] DO C […] de […], p. […]. [2] DO C […] de […], p. […]. [3] DO L 227 de 1.9.1994, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 873/2004 (DO L 162 de 30.4.2004, p. 38).