This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52007PC0296
Proposal for a Council Regulation amending Regulation (EC) No 234/2004 concerning certain restrictive measures in respect of Liberia and repealing Regulation (EC) No 1030/2003
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1030/2003
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1030/2003
Propuesta de Reglamento del consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1030/2003
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 31.5.2007 COM(2007) 296 final Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1030/2003 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El Reglamento (CE) nº 234/2004 del Consejo, modificado, relativo a Liberia prevé la prohibición de prestar determinados servicios relacionados con las armas y equipos militares, así como la importación de diamantes en bruto, de conformidad con la Posición Común 2007/93/PESC y otras Posiciones Comunes relacionadas, y con la Resolución 1512 (2003) y otras Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2. Mediante su Resolución 1753(2007), de 27 de abril de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, entre otras cosas, poner fin a las medidas impuestas en relación con los diamantes. 3. Posteriormente, Liberia fue admitida, a partir del 4 de mayo de 2007, en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley. En consecuencia, mediante un reglamento de la Comisión, Liberia será incluida como participante en la lista del anexo II del Reglamento (CE) nº 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto 4. A la vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión propone que se deroguen las disposiciones del Reglamento (CE) nº 234/2004 por las que se aplica la prohibición de la importación de diamantes en bruto de Liberia y que prohíben eludir dicha prohibición. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 234/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas contra Liberia y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1030/2003 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 60 y 301, Vista la Posición Común 2007/…/PESC por la que se modifica la Posición Común 2007/93/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia[1], Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Con el fin de aplicar las medidas impuestas en relación con Liberia por la Resolución 1521(2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Posición Común 2004/137/PESC, de 10 de febrero de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Liberia preveía disposiciones que, entre otras cosas, incluían la prohibición de la importación de diamantes en bruto de Liberia, prohibición recientemente renovada por la Posición Común 2007/93/PESC[2] por un período adicional de seis meses. El 27 de abril de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1753(2007), mediante la que se decidió, entre otras cosas, poner fin a las medidas impuestas en relación con los diamantes. Posteriormente, Liberia fue admitida, a partir del 4 de mayo de 2007, en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley. En consecuencia, Liberia debe figurar como participante en la lista del anexo II del Reglamento (CE) nº 2368/2002 por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto. (2) El Reglamento (CE) nº 234/2004 del Consejo[3] prohíbe, entre otras cosas, la importación de diamantes en bruto de Liberia. (3) Por consiguiente, el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 234/2004, por el que se prohíbe la importación en la Comunidad de diamantes en bruto de Liberia y el artículo 6, apartado 3, por el que se prohíbe la elusión de dicha prohibición deben derogarse con efecto retroactivo hasta el 27 de abril de 2007. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 234/2004 quedan suprimidos los apartados 1 y 3. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir del 27 de abril de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, […] Por el Consejo El Presidente [1] DO L […] de [….2007], p. […]. [2] DO L 41 de 13.2.2007, p. 17. [3] DO L 40 de 12.2.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).