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Document 52006PC0915

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    /* COM/2006/0915 final - COD 2006/0303 */

    52006PC0915

    Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión /* COM/2006/0915 final - COD 2006/0303 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 22.12.2006

    COM(2006) 915 final

    2006/0303 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    (presentada por la Comisión)

    2006/0303 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[4]

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5] establece que determinadas medidas deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[6].

    (2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, la cual introduce la aplicación de un procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general que tengan por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado por el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos, o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

    (3) De conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión[7] sobre la Decisión 2006/512/CE los actos ya vigentes deberán adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables. Esta Declaración señala una lista de actos que deberán ser adaptados con urgencia, lista que incluye la Directiva 2002/95/CE.

    (4) Conviene, en particular, habilitar a la Comisión para que adapte los anexos. Esas medidas de alcance general, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la 2002/95/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    (5) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2002/95/CE.

    (6) Puesto que las modificaciones que deben hacerse a la Directiva 2002/95/CE son adaptaciones de carácter técnico que sólo afectan a la comitología, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    La Directiva 2002/95/CE queda modificada como sigue:

    1) El artículo 5, apartado 1, se modifica como sigue:

    a) la frase preliminar se sustituye por el texto siguiente:

    «La Comisión adoptará toda modificación necesaria para adaptar el anexo al progreso científico y técnico con los fines siguientes:»

    b) se añade el párrafo siguiente:

    «Las medidas contempladas en el párrafo primero, cuyo objeto consiste en modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 7».

    2) El artículo 7 se sustituye el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Comité

    1. La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo[8].

    2. Cuando se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los apartados 1 a 4 del artículo 5 bis y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».

    Artículo 2

    La presente Directiva entrará en vigor el [..] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente [… ] El Presidente [… ]

    [1] DO C […] de […], p. […].

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C […] de […], p. […].

    [4] …

    [5] DO L 37 de 13.2.2003, p. 19-23.

    [6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

    [7] DO C 255 de 21.10.2006, p.1

    [8] DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

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