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Document 52006PC0811
Communication from the Commission to the European Parliament pursuant to the second subparagraph of Article 251 (2) of the EC Treaty concerning the common position of the Council on the adoption of a proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council laying down rules on nominal quantities for pre-packed products, repealing Council Directives 75/106/EEC and 80/232/EEC, and amending Council Directive 76/211/EEC
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo
/* COM/2006/0811 final - COD 2004/0248 */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo /* COM/2006/0811 final - COD 2004/0248 */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 12.12.2006 COM(2006) 811 final 2004/0248 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo 2004/0248 (COD) COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE relativa a la Posición Común del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2004) 708 final – 2004/0248 (COD)]: | 25 de octubre de 2004 | Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 6 de abril de 2005 | Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 2 de febrero de 2006 | Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | 18 de abril de 2006 | Fecha del acuerdo político (Consejo «Competitividad»): | 25 de septiembre de 2006 | Fecha de adopción de la Posición Común por unanimidad: | 4 de diciembre de 2006 | 2. OBJETO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta deroga una serie de disposiciones adoptadas en los años setenta por la que se fijan las cantidades nominales en que pueden venderse los productos. Sólo mantiene la regulación para el vino y las bebidas espirituosas, productos que ya están sujetos a cantidades nominales obligatorias. La propuesta simplifica la regulación sobre cantidades nominales integrando dos Directivas en una. Del mismo modo, reúne en una única Directiva las normas relativas a los requisitos metrológicos de los productos preenvasados, actualmente regulados en dos Directivas. Por consiguiente, deroga las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y amplía el ámbito de aplicación de la Directiva 76/211/CEE a todos los productos preenvasados. 3. OBSERVACIONES SOBRE LA POSICIÓN COMÚN 3.1 Observaciones generales sobre la Posición Común La propuesta se ha convertido en un caso de prueba para la estrategia de la Comisión de mejora de la legislación en favor del crecimiento y el empleo en la Unión Europea y para la simplificación del marco regulador. El Consejo dio su respaldo a la propuesta modificada de la Comisión a condición de que, para la producción doméstica, se permita a los Estados miembros mantener en ciertos sectores los tamaños nacionales existentes durante un período transitorio. 3.2 Enmiendas del Parlamento Europeo incluidas en su totalidad, en parte o en principio en la propuesta modificada e incorporadas en su totalidad, en parte o en principio en la Posición Común Todas las enmiendas del Parlamento Europeo que fueron aceptadas por la Comisión en su propuesta modificada han sido incorporadas en la Posición Común. Se trata de las enmiendas 1, 2, 8, 10, 11, 13, 14 y 16, que fueron aceptadas por la Comisión en su totalidad, y de las enmiendas 3, 6, 7, 12 y 20, que fueron aceptadas en principio por la Comisión y reformuladas. 3.3 Enmiendas del Parlamento Europeo no incluidas en la propuesta modificada y no incorporadas en la Posición Común Las enmiendas del Parlamento Europeo que no fueron aceptadas por la Comisión en su propuesta modificada tampoco han sido incorporadas en la Posición Común. Se trata de las enmiendas 4, 5, 9, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, que no fueron aceptadas por la Comisión porque su adopción supondría ampliar las cantidades nominales obligatorias a sectores en los que no se aplican actualmente. 3.4 Cambios a la propuesta original introducidos por la Comisión en la propuesta modificada e incorporados en la Posición Común La Posición Común también incorpora los cambios a la propuesta original introducidos por la Comisión en su propuesta modificada. Conciernen a la supresión de las cantidades nominales obligatorias en los sectores del café soluble y el azúcar blanco, que obedece a la constatación de que en estos sectores muchos Estados miembros permiten actualmente todas las cantidades sin que ello resulte en distorsiones del mercado. 3.5 Otros cambios introducidos por la Posición Común del Consejo en comparación con la propuesta modificada En la Posición Común se han introducido a la propuesta modificada los siguientes puntos, todos ellos relativos a la supresión gradual de los tamaños nacionales en determinados sectores. Adición de un apartado 2 al artículo 2: «Respetando los principios que recoge el Tratado y, en particular, la libre circulación de mercancías, los Estados miembros que actualmente prescriben cantidades nominales obligatorias para la leche, la mantequilla, las pastas alimenticias secas y el café podrán seguir haciéndolo hasta el [60 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva]. Los Estados miembros que actualmente prescriben cantidades nominales obligatorias para el azúcar blanco podrán seguir haciéndolo hasta el [72 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva].». Adición de un apartado 2 al artículo 9: «Los Estados miembros que menciona el artículo 2, apartado 2, comunicarán a la Comisión, antes del [18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva], los sectores sujetos a la excepción mencionada en dicho apartado, así como el período, la gama de cantidades nominales obligatorias aplicadas y el intervalo de que se trate.». Adición de un apartado 3 al artículo 9: «La Comisión supervisará la aplicación del artículo 2, apartado 2, sobre la base de su propia experiencia y de los informes de los Estados miembros de que se trate.». 4. CONCLUSIÓN La Comisión da su respaldo a la Posición Común, sujeto a las declaraciones conjuntas a las que se hace referencia en el punto siguiente. 5. DECLARACIONES DE LA COMISIÓN La Comisión y el Consejo hicieron sendas declaraciones conjuntas (que figuran en anexo) sobre las condiciones para la supresión gradual de los tamaños nacionales existentes y el acuerdo alcanzado por los Estados miembros de no introducir nuevos tamaños nacionales. Anexo Primera declaración conjunta de la Comisión y del Consejo «Con arreglo al Tratado y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros que lleven a la práctica la supresión gradual no podrán rechazar, prohibir o restringir la puesta en el mercado de productos comercializados legalmente en otros Estado miembros por motivos que guarden relación con las cantidades nominales de envases.». Segunda declaración conjunta de la Comisión y del Consejo «Los Estados miembros que en la actualidad no apliquen los tamaños nacionales en los sectores a los que afecta la supresión gradual no introducirán nuevas normas para las cantidades nominales de envases.».