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Document 52006PC0233

    Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

    /* COM/2006/0233 final - CNS 2006/0081 */

    52006PC0233

    Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura /* COM/2006/0233 final - CNS 2006/0081 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 7.6.2006

    COM(2006) 233 final

    2006/0081 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Los gastos contraídos en aplicación del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, han sido financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) según lo establecido por el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común. La Comisión ha ejecutado el presupuesto relativo a este gasto mediante gestión compartida con los Estados miembros.

    2. El nuevo Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), creado por el Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común, sustituirá, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de dicho Reglamento, a la sección de Garantía del FEOGA a partir del 16 de octubre de 2006. El FEAGA financiará mediante gestión centralizada las medidas relativas a los mercados de la pesca.

    3. Resulta necesario modificar el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo a fin de permitir la aplicación del FEAGA en lo que se refiere a la financiación de los gastos relativos a los mercados de la pesca.

    Se solicita al Consejo que adopte la presente propuesta lo antes posible para así garantizar la continuidad de la financiación de la organización común de los mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura.

    2006/0081 (CNS)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión[1],

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Los gastos contraídos por los Estados miembros de conformidad con determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 104/2000[3] están sometidos actualmente a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común[4]. Este último ha sido derogado por el Reglamento (CE) n° 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común[5], que se aplicará a los gastos efectuados por los Estados miembros a partir del 16 de octubre de 2006.

    (2) El artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 crea un Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en lo sucesivo «el FEAGA».

    (3) El artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 prevé que el FEAGA financie de modo centralizado los gastos relativos a los mercados de la pesca.

    (4) La financiación de los gastos relativos a los mercados de la pesca con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 1290/2005 constituye una ejecución del presupuesto de modo centralizado, y como tal debe atenerse al Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6] así como a sus normas de desarrollo, establecidas en el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión[7].

    (5) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) nº 104/2000.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el Reglamento (CE) nº 104/2000, el artículo 35 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 35

    1. Los gastos contraídos por los Estados miembros con arreglo a los artículos 10, 21, 23, 24, 25 y 27 del presente Reglamento se considerarán gastos de los mencionados en la letra f) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005.

    2. La financiación de los gastos indicados en el apartado 1 sólo se concederá para los productos procedentes de una población o grupo de poblaciones de peces dentro del límite de las cantidades asignadas, en su caso, al Estado miembro de que se trate, tomando como base el volumen global de capturas admisibles para la población o el grupo de poblaciones considerados.

    3. Las disposiciones de aplicación del presente artículo se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 38.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento se aplicará a partir del 16 de octubre de 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO C de , p. .

    [2] DO C de , p. .

    [3] DO L 17 de 21.1.2000, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de Adhesión de 2003.

    [4] DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

    [5] DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    [6] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    [7] DO L 347 de 31.12.2002, p. 1.

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