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Document 52006PC0112

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original

    /* COM/2006/0112 final - AVC 2006/0035 */

    52006PC0112

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original /* COM/2006/0112 final - AVC 2006/0035 */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 13.03.2006

    COM(2006) 112 final

    2006/0035 (AVC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. OBSERVACIONES GENERALES

    Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, la Comunidad Europea se convirtió en Parte contratante en el Acuerdo revisado de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) de 1958. Dicha Decisión entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

    En el artículo 4 de dicha Decisión se establece, entre otras cosas, que, cuando un proyecto de reglamento de la CEPE/ONU se someta a votación en los organismos pertinentes de la CEPE/ONU, antes de que la Comunidad pueda declararse a favor de la adopción del proyecto en cuestión, éste deberá ser aprobado por el Consejo, una vez obtenido el dictamen conforme del Parlamento Europeo.

    En el orden del día de una próxima reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU se incluirá, en concreto, una votación sobre un (nuevo) proyecto de Reglamento relativo a la homologación de los sistemas de separación para vehículos de pasajeros.

    El objetivo principal del proyecto de Reglamento es establecer prescripciones técnicas armonizadas a fin de evitar la creación de barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.

    La posición de la CE en el momento de la votación se basará en documentos disponibles en las lenguas oficiales de la CEPE/ONU (francés e inglés). La CE, como Parte contratante en el Acuerdo de la CEPE/ONU de 1958, está obligada a observar los procedimientos previstos en dicho Acuerdo.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 97/836/CE, el Reglamento se publicará, en todas las lenguas oficiales de las Comunidades, en el Diario Oficial de la Unión Europea , antes de su entrada en vigor.

    2. CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE DECISIÓN

    El objetivo de la propuesta es permitir que el representante de la Comisión vote el proyecto de Reglamento en nombre de la Comunidad en una próxima reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU.

    2006/0035 (AVC)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición de la Comunidad con respecto al proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ([1]), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

    Vista la propuesta de la Comisión ([2]),

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ([3]),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original prevé la eliminación de las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.

    (2) Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento y, consecuentemente, prever el voto de la Comunidad, representada por la Comisión, a favor del mismo.

    (3) Habida cuenta de que el proyecto de Reglamento concierne al suministro de equipo no original, no debe formar parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre la homologación de los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original, tal y como se recoge en el documento TRANS/WP.29/2005/88.

    Artículo 2

    La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE/ONU mencionado en el artículo 1 en una próxima reunión del Comité Administrativo del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU.

    Artículo 3

    El Reglamento de la CEPE/ONU sobre los sistemas de separación destinados a proteger a los pasajeros en caso de desplazamiento del equipaje y suministrados como equipo no original no formará parte del sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C […] de […], p. […].

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