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Document 52005XC0527(02)

    Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping (Este texto sustituye al texto publicado en el Diario Oficial C 94 de 19 de abril de 2005, p. 2)

    DO C 130 de 27.5.2005, p. 8–8 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    27.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 130/8


    Anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping

    (Este texto sustituye al texto publicado en el Diario Oficial C 94 de 19 de abril de 2005, p. 2)

    (2005/C 130/05)

    1.

    La Comisión comunica que las medidas antidumping mencionadas más abajo, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que se indica a continuación, expirarán en la fecha que figura en el cuadro que se recoge al final del presente anuncio, tal como establece el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995 (1) sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea.

    2.   Procedimiento

    Los productores comunitarios podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración que deberá aportar pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría dar lugar a una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

    En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas, los importadores y exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Comunidad podrán completar, refutar o comentar los elementos contenidos en la solicitud de reconsideración.

    3.   Plazo

    Con arreglo a lo antes citado, los productores comunitarios deberán remitir por escrito la solicitud de reconsideración a la Comisión Europea, Dirección General de Comercio (División B-1), J-79 5/16, B-1049 Bruselas (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha que figura en el cuadro.

    4.

    El presente anuncio se publica de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995.

    Producto

    País(es) de origen o de exportación

    Medida

    Referencia

    Fecha de expiración

    Coque de carbón en trozos de más de 80 mm de diámetro

    República Popular China

    Derecho antidumping

    Decisión no 2730/2000/CECA de la Comisión (DO L 316 de 15.12.2000, p. 30) (suspendida por el Reglamento (CE) no 2117/2004 del Consejo — DO L 367 de 14.12.2004, p. 3) modificada en última instancia por el Reglamento (CE) no 997/2004 del Consejo (DO L 183 de 20.5.2004, p. 1)

    16.12.2005

    Fibras discontinuas de poliéster

    India

    Derecho antidumping

    Reglamento (CE) no 2852/2000 del Consejo (DO L 332 de 28.12.2000, p. 17)

    29.12.2005

    India

    Compromiso

    Decisión de la Comisión no 2000/818/CE (DO L 332 de 28.12.2000, p. 116)

    29.12.2005


    (1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 461/2004 del Consejo (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

    (2)  Fax: (32-2) 295 65 05.


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