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Document 52005PC0453

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques

/* COM/2005/0453 final - AVC 2005/0181 */

52005PC0453

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Comunidad Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques /* COM/2005/0453 final - AVC 2005/0181 */


Bruselas, 28.9.2005

COM(2005) 453 final

2005/0181 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBSERVACIONES GENERALES

Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo de 27 de noviembre de 1997, la Comunidad Europea se convirtió en Parte contratante en el Acuerdo Revisado de 1958 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Dicha Decisión entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

El artículo 4 de dicha Decisión especifica, entre otras cosas, que cuando se somete a votación un proyecto de Reglamento CEPE/ONU en el seno de los órganos pertinentes de la CEPE/ONU, el proyecto en cuestión deberá aprobarlo el Consejo, previo dictamen conforme del Parlamento Europeo, antes de que la Comunidad pueda declararse a favor de la adopción del proyecto.

En el orden del día de una próxima reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU se incluirá, en concreto, una votación sobre un (nuevo) proyecto de Reglamento referente a las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques.

El objetivo principal del proyecto de Reglamento es establecer prescripciones técnicas armonizadas para evitar la creación de barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes, al tiempo que se garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.

La posición de la CE en el momento de la votación se basará en documentos disponibles en las lenguas oficiales de la CEPE/ONU (francés e inglés). Habida cuenta de que la CE es parte en el Acuerdo de la CEPE/ONU de 1958, está obligada a observar los procedimientos previstos en dicho acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión 97/836/CE, el Reglamento se publicará en todas las lenguas oficiales de las Comunidades, en el Diario Oficial de la Unión Europea , antes de su entrada en vigor.

CONTEN IDO DE LA PROPUESTA DE DECISIÓN

El objetivo de la propuesta es permitir que el representante de la Comisión vote el proyecto de Reglamento en nombre de la Comunidad en una próxima reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU.

2005/0181 (AVC)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Comunidad Europea en relación con el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones[1], y, en particular, su artículo 4, apartado 2, segundo guión,

Vista la propuesta de la Comisión[2],

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[3],

Considerando lo siguiente:

1. El proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques eliminará las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes con respecto a dichos componentes, al tiempo que garantiza un alto nivel de seguridad y protección medioambiental.

2. Conviene definir la posición de la Comunidad en relación con el proyecto de Reglamento mencionado.

3. Dicho proyecto de Reglamento no debe incorporarse al sistema comunitario de homologación de vehículos de motor, ya que hace referencia a ruedas de recambio.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado el proyecto de Reglamento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques, tal y como se incluye en el documento TRANS/WP.29/2005/46.

Artículo 2

La Comunidad, representada por la Comisión, votará a favor del proyecto de Reglamento CEPE/ONU mencionado en el artículo 1 con ocasión de la votación que tendrá lugar durante la reunión del Comité Administrativo en una próxima reunión del Foro Mundial para la Armonización de los Reglamentos sobre Vehículos de la CEPE/ONU.

Artículo 3

El Reglamento CEPE/ONU sobre las ruedas de los vehículos de pasajeros y sus remolques no se incorporará al sistema comunitario de homologación de vehículos de motor.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2] DO C. .de. ., p. .

[3] DO C. .de. ., p. .

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