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Document 52005IP0218

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI))

DO C 124E de 25.5.2006, pp. 232–240 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52005IP0218

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI))

Diario Oficial n° 124 E de 15/05/2006 p. 0232 - 0240


P6_TA(2005)0218

Protección de los intereses financieros de las Comunidades y lucha contra el fraude

Resolución del Parlamento Europeo sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (2004/2198(INI))

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),

- Visto el informe anual de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude (COM(2004)0573), incluidos los anexos (SEC(2004)1058, SEC(2004)1059),

- Vista la Comunicación de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude que presenta el Plan de acción para 2004-2005 (COM(2004)0544),

- Visto el informe de actividad de la OLAF del ejercicio que finaliza en junio de 2004 [1],

- Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF [2] para el período entre junio de 2003 y julio de 2004,

- Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo relativo al ejercicio 2003 [3],

- Vistos el apartado 3 del artículo 276 y el apartado 5 del artículo 280 del Tratado CE,

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

- Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0151/2005),

Alcance de las irregularidades y casos de fraude comunicados

1. Constata que, en el año 2003, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, los Estados miembros comunicaron irregularidades y casos de fraude por un importe total aproximado de 922 millones de euros; las cifras transmitidas a Bruselas por los Estados miembros pueden desglosarse como sigue:

- recursos propios: 269, 9 millones de euros (año 2002: 341,9 millones de euros),

- FEOGA-Garantía: 169,7 millones de euros (año 2002: 198,1 millones de euros),

- medidas de política estructural: 482,2 millones de euros (año 2002: 614, 1 millones de euros);

2. Constata que, en 2002, el impacto financiero total comunicado ascendió a 1150 millones de euros y, por tanto, fue superior que en 2003; recuerda que no debe sobrestimarse la importancia de tales oscilaciones del impacto financiero de un año a otro, que pueden depender de múltiples factores;

3. Destaca, sin embargo, que el impacto financiero en el ámbito del FEOGA es claramente regresivo si se considera un período de tiempo más prolongado, mientras que en el ámbito de los Fondos estructurales cabe registrar un fuerte incremento; por ejemplo, en el año 2000, el impacto financiero total comunicado en el ámbito del FEOGA se elevó a 474,6 millones de euros, mientras que en el ámbito de los Fondos Estructurales ascendió a sólo 114,3 millones de euros; entretanto, la importancia relativa de estos dos ámbitos en las estadísticas sobre el fraude casi se ha invertido;

4. Pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para mejorar los sistemas de control y gestión de los Fondos Estructurales, con objeto de garantizar, por una parte, una reducción sensible del riesgo de fraude y, por otra, la aplicación en su totalidad de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1681/94 [4], en particular en lo que se refiere al sistema de notificación oportuna, clara y completa;

5. Constata que, en el período del informe, la OLAF ha registrado 637 nuevos casos y que las repercusiones financieras de todos los casos que el 30 de junio de 2004 aún eran objeto de investigaciones en curso se han calculado en 1370 millones de euros;

6. Constata además que el impacto financiero de todos los casos en los que la OLAF inició medidas de seguimiento al final del período del informe (julio de 2003-junio de 2004) se elevaba a 1760 millones de euros [5];

7. Constata que, al final del período del informe de la OLAF, había 55 investigaciones en curso en los nuevos Estados miembros y los países candidatos; dichas investigaciones afectaban, sobre todo, a los sectores de ayuda exterior, cigarrillos y agricultura; en este contexto, subraya la utilidad del sistema de coordinación antifraude;

8. Lamenta la hasta ahora deficiente comparabilidad de los informes presentados por la Comisión y la OLAF, pero acoge con satisfacción la armonización de los períodos de informe proyectada a partir de ahora;

Recuperación de fondos pagados en exceso o indebidamente

9. Recuerda que, en los ámbitos de los recursos propios, los gastos agrícolas y las medidas de política estructural, deben recuperarse en total 3000 millones de euros correspondientes a 2003 y ejercicios anteriores [6];

10. Aboga por una simplificación de las definiciones de los tipos de fraude y de los métodos de detección; pide, en este contexto, a la Comisión y a la OLAF que se pongan de acuerdo en lo relativo a un reparto del trabajo en el sector agrícola, en función del cual, en el futuro, la OLAF será responsable de las investigaciones, mientras que la Dirección General de Agricultura lo será de las recuperaciones;

11. Recuerda asimismo el Informe Especial no 3/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común [7], según el cual, entre 1971 y septiembre de 2004, se notificaron en el sector irregularidades por importe de 3100 millones de euros; 626 millones de euros (20,2 %) fueron recuperados de nuevo de los beneficiarios, 156 millones de euros (5 %) debieron correr a cargo del FEOGA y 144 millones de euros (4,6 %), de los Estados miembros; por lo tanto, aún deberían recuperarse 2200 millones de euros (70 %);

12. Subraya la responsabilidad primaria de los Estados miembros en la recuperación rápida y eficaz de los recursos presupuestarios que se hayan perdido; lamenta que hasta ahora los Estados miembros sólo hayan respondido de manera insuficiente a esta responsabilidad y en particular sólo cumplan de manera incompleta sus obligaciones de información con respecto a la Comisión;

13. Acoge favorablemente la labor del grupo operativo sobre recaudación, encargado de las deudas en el ámbito agrícola, que debía tramitar unos 4000 casos hasta marzo de 2005; en este contexto, agradece el Informe Especial no 3/2004 del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la recuperación de pagos irregulares en el marco de la Política Agrícola Común;

14. Alaba los progresos realizados entretanto por el grupo operativo sobre recaudación; se constató, por ejemplo, que de los 2180 millones de euros, 812 millones de euros están bloqueados por procedimientos judiciales en curso y los Estados miembros consideran irrecuperables otros 247 millones de euros (por ejemplo, por quiebra); de ello resulta que, en el momento actual, deberían recuperarse 1120 millones de euros;

15. Acoge favorablemente que, mediante la revisión concreta de casos individuales, pudiera reducirse de nuevo de 1120 a 765 millones de euros el importe por recuperar (por ejemplo, evitando duplicaciones);

16. Constata que, según el análisis del grupo operativo, de los 765 millones de euros citados, 115 millones de euros deberían cargarse al FEOGA, pero 650 millones de euros deberían cargarse a los Estados miembros; estos ya han sido informados por carta al respecto;

17. Critica que, con frecuencia, los países cuyas irregularidades notificadas entrañan el mayor impacto financiero (2003: España 112367457 euros, Italia 16896556 euros y Francia 12221826 euros) presenten el menor índice de recuperación (2003: España 4,9 %, Italia 13,9 % y Francia 15,6 %); en lo que concierne a las restituciones a la exportación, España es responsable de casi el 50 % del impacto financiero (2003: 8694350 euros de un total de 17514557 euros), pero sólo recuperó un 9,3 %;

18. Espera que la task force establecida en 2003 para examinar los casos anteriores a 1999 permita resolver una parte de los atrasos;

19. Recuerda de nuevo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas [8], que ya en su sentencia de 11 de octubre de 1990 (asunto C-34/89, República Italiana contra Comisión) [9] advirtió a los Estados miembros que debían respetar la obligación de diligencia general;

20. Opina que la falta de recuperación de pagos irregulares en un plazo de cuatro años (por vía administrativa) o en un plazo de ocho años (por vía judicial) constituye una grave infracción de la obligación de diligencia; en tal caso, el país afectado debería estar obligado a aportar él mismo el importe d la deuda; de esta manera, podría animarse a los Estados miembros a asumir responsabilidades en una fase temprana y corregir fallos de modo proactivo; un comportamiento semejante facilitaría también la labor de la Comisión, que ha de rendir cuentas ante el Parlamento; por tanto, acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en este sentido [10];

21. Acoge además favorablemente el propósito de la Comisión de mejorar el sistema de la "lista negra"; pide a la Comisión que examine todas las opciones para transformar este instrumento en un medio eficaz para luchar contra el fraude y, en su caso, para ampliarlo más allá del ámbito agrícola; Alemania, Francia, Austria, los Países Bajos, España y el Reino Unido ya hacen uso de esta posibilidad;

22. Reitera su petición a la Comisión de que realice un informe sobre las deficiencias del sistema de "lista negra" (Reglamento (CE) no 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA [11]);

23. Desea que, sobre la base de dicho informe, se realice una reflexión que sirva, o bien para introducir cambios significativos en este sistema, o bien para reemplazarlo por un instrumento más eficaz.

24. Manifiesta su preocupación por que una serie de Estados miembros, en especial, Alemania, Francia y España, no cumplan con su deber de información dentro de los plazos previstos; el 90 % de los casos no se comunican a la Comisión sino en un plazo de dos años, lo que perjudica las perspectivas de recuperar importes pagados indebidamente;

25. Señala que, según el último informe de actividad de la OLAF, los investigadores estiman el impacto financiero de todos los casos tramitados por la OLAF en los últimos cinco años en 5340 millones de euros; constata que, de dicha suma, sólo se han podido recuperar hasta la fecha unos 100 millones de euros; este importe representa sólo un 1,87 % del impacto financiero estimado; espera que la OLAF analice las causas de este bajo índice de recuperación en los casos tramitados por la Oficina;

Fraude con mantequilla adulterada

26. Recuerda que el perjuicio financiero causado a la Comunidad por el denominado caso Italburro (mantequilla adulterada), descubierto en 1999, asciende a más de 100 millones de euros, y manifiesta su preocupación por el hecho de que hasta la fecha menos del 10 % de los daños estimados en 100 millones de euros han sido recuperados por los Estados miembros (Bélgica, Alemania y Francia), lo que podría constituir una grave violación de la obligación de diligencia de los Estados miembros;

27. Critica que no se hayan aclarado, hasta la fecha, los riesgos para la salud que posiblemente haya originado la adulteración de la mantequilla; recuerda además que la adulteración se descubrió más bien por azar, en el marco de investigaciones sobre asesinatos de la mafia, pero que, al parecer, no hay controles rutinarios para impedir manipulaciones semejantes; espera que la Comisión formule propuestas sobre el modo eficaz de limitar riesgos para la salud originados por la adulteración de alimentos;

28. Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente para el 31 de octubre de 2005, a más tardar, un informe sobre la situación en cuanto a los procedimientos penales y las operaciones de recuperación y de los riesgos para la salud que se hayan podido originar que contenga igualmente propuestas para limitar eficazmente los peligros para la salud originados por la adulteración de alimentos; recuerda que, cuando se conoció el caso en el año 2000, los Estados miembros se negaron a desvelar estos conocimientos ante la Comisión;

29. Observa con sorpresa que las autoridades alemanas únicamente han exigido una recuperación de 141737 euros a las empresas afectadas, que entretanto han recurrido esta exigencia, y que las Fiscalías de Bélgica y Francia no han iniciado todavía, cinco años después, ningún procedimiento penal;

Lucha contra el contrabando de cigarrillos

30. Señala que, según estimaciones de los Estados miembros, en 2003 se recaudaron unos 200 millones de euros menos de recursos propios a causa del contrabando de cigarrillos y que el impacto financiero total podría ser mucho mayor;

31. Se congratula expresamente, en este contexto, por el acuerdo suscrito por la Comisión (junto con Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y Finlandia) y Philip Morris International (PMI) para combatir el contrabando de cigarrillos; se felicita en este contexto del éxito de la cooperación entre la Comisión y la OLAF así como del apoyo operacional determinante prestado por la task force de la OLAF encargada de la lucha contra el contrabando de cigarrillos; el acuerdo prevé medidas para prevenir a largo plazo dicho contrabando así como para resolver las diferencias entre la Comunidad y la empresa citada; además, PMI pagará en un plazo de 12 años unos 1250 millones de dólares USA a la Comunidad y los Estados miembros; pide a los Estados miembros y la Comisión que utilicen estos pagos para financiar medidas de prevención y lucha contra el contrabando de cigarrillos, incluidas las acciones de lucha contra las falsificaciones; pide a la Comisión que presente propuestas para la utilización de una parte sustancial de estos ingresos y si fuera necesario que presente un anteproyecto de presupuesto rectificativo y propuestas de base jurídica;

32. Celebra que también Austria, Irlanda y Malta se hayan adherido al acuerdo; pide a todos los demás Estados miembros que se adhieran al acuerdo; pide a la Comisión que concluya también acuerdos semejantes con otros fabricantes de cigarrillos; los Estados miembros deberían abstenerse de negociar acuerdos propios con los fabricantes, ya que la Comisión dispone de un mejor margen de negociación;

33. Advierte que el aumento de los impuestos sobre los cigarrillos conlleva, por una parte, una modificación de los hábitos de consumo (por ejemplo, tendencia hacia productos más baratos), pero, por otra, los elevados tipos impositivos del tabaco suponen un aliciente adicional para cometer actos criminales (por ejemplo, contrabando o falsificación de cigarrillos);

34. Constata que aumenta el comercio ilegal al por menor (sobre todo, con falsificaciones de cigarrillos), y que la lucha contra éste entraña dificultades considerables;

35. Señala que las vías de contrabando utilizadas por los contrabandistas de cigarrillos pueden ser utilizadas igualmente por traficantes de drogas y otros;

36. Advierte que la diferencia de precio de los cigarrillos entre los antiguos Estados miembros y los nuevos hace que el contrabando resulte atractivo, toda vez que, si bien hay períodos transitorios con limitaciones cuantitativas a la importación de productos del tabaco en los viajes privados de los nuevos Estados miembros a los antiguos, ya sólo pueden realizarse inspecciones aleatorias de las personas y los vehículos;

37. Considera, por tanto, necesario continuar mejorando el procedimiento de asistencia mutua y el intercambio de información tanto entre las autoridades competentes de los Estados miembros como a escala mundial; además, deberían cubrirse las carencias de personal del servicio de investigaciones aduaneras y dotarse a los servicios de aduanas de más fuerzas móviles de intervención, lo que los Estados miembros podrían financiar mediante fondos del acuerdo concluido con PMI;

38. Toma conocimiento con pesar de que hay servicios de los Estados miembros que no transmiten a la OLAF sus conocimientos sobre falsificación de cigarrillos y actividades de contrabando a través de plataformas de contrabando (por ejemplo, en el Asia sudoriental); pide a los Estados miembros que examinen, sobre la base del artículo 280 del Tratado, cómo pueden ponerse tales conocimientos a disposición de la OLAF en el marco de la cooperación administrativa; pide al Tribunal de Justicia que emita rápidamente un dictamen sobre la propuesta para una mejora de la cooperación administrativa entre la OLAF y los Estados miembros; ruega que a ese respecto se examine también si puede resultar útil establecer unidades de enlace propias de la OLAF para el control de las plataformas de contrabando;

39. Señala que la experiencia adquirida hasta la fecha con Operaciones Aduaneras Conjuntas (OAC) ha revelado las ventajas de una mejor cooperación entre los servicios de los Estados miembros; recomienda otorgar a esta cooperación un carácter más duradero mediante la creación de grupos operativos permanentes y reforzar la participación de Europol en la lucha contra esta forma de delincuencia organizada a escala internacional;

40. Pide, además, a la Comisión que considere la posibilidad de ampliar las competencias de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operacional de las fronteras exteriores de la UE con objeto de incluir la esfera de las investigaciones aduaneras;

Cooperación con Suiza

41. Acoge favorablemente el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Helvética, por otra, para luchar contra el fraude [12]; las disposiciones del Acuerdo cubren muchos de los aspectos contemplados en el Segundo Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades, en especial, las disposiciones sobre asistencia mutua, registro, embargo y decomiso; manifiesta su incomprensión ante la falta de ratificación hasta la fecha por parte de tres de los antiguos Estados miembros – Italia, Luxemburgo y Austria – de este Protocolo, que data del año 1997;

42. Pide a la República Checa, Chipre, Letonia, Hungría, Malta, Polonia y Eslovenia que ratifiquen el Protocolo citado con celeridad, como ya han hecho Estonia ( 3 de febrero de 2005), Lituania ( 28 de mayo de 2004) y Eslovaquia ( 30 de septiembre de 2004);

43. Aspira, en este contexto, a que se apruebe con rapidez la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal [13];

Transferencia de tareas de la función pública europea a empresas privadas

44. Recuerda que, como consecuencia de diversos casos en los que contratistas privados de la Comisión malversaron fondos y manipularon procedimientos de adjudicación, en parte con conocimiento y aprobación de los funcionarios competentes (caso ECHO, caso MED), se incorporó ya a finales de 1998 en el Reglamento financiero la siguiente disposición: "La Comisión y las demás instituciones no podrán, bajo ninguna forma ni título, delegar en entidades u organismos exteriores las tareas de ejecución del presupuesto que impliquen misiones de servicio público europeo, especialmente por lo que respecta a su competencia en contratos públicos." [14];

45. No considera aceptable que, a pesar de ello, en noviembre de 1999, la Comisión promulgara, en el marco de la cooperación en favor de terceros países, normas sobre contratos de servicios, suministros y obras que autorizaban la intervención de las denominadas agencias de aprovisionamiento, que organizaban procedimientos de licitación, firmaban contratos y efectuaban pagos a los beneficiarios finales;

46. Espera que la Comisión presente para el 1 de septiembre de 2005 una lista de todos los contratos concluidos desde el año 2000 con tales agencias de aprovisionamiento; dicha lista debería incluir datos sobre la duración de los contratos, el procedimiento seguido para su adjudicación y el importe de los pagos respectivos;

Prioridades y perspectivas del trabajo de la OLAF

47. Recuerda que también para la OLAF rige el principio de subsidiariedad, es decir, el requisito de concentrarse en aquellos ámbitos en los que los servicios de los Estados miembros no tengan ninguna competencia o no realicen por iniciativa propia los esfuerzos suficientes;

48. Subraya de nuevo, en este contexto, al margen de la intervención de la OLAF en los demás sectores operativos, en el marco del principio de subsidiariedad, la prioridad de efectuar investigaciones en el seno de los órganos e instituciones y en relación con tareas administradas directamente por la Comisión;

49. Señala que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa prevé en su artículo III-274 que, para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, se podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust;

50. Subraya que esta perspectiva debe tomarse en consideración en el debate sobre el desarrollo futuro de la OLAF; espera que la Comisión y el Consejo presenten, para el 31 de diciembre de 2005, propuestas concretas sobre el futuro papel de la OLAF en relación con la Fiscalía Europea y Eurojust;

Las investigaciones de la OLAF y la protección de las libertades fundamentales

51. Recuerda el considerando 10 del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [15] -en lo sucesivo, "Reglamento relativo a la OLAF"-, según el cual las investigaciones de la Oficina deben efectuarse respetando plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales;

52. Pide a la Comisión y a la OLAF que respeten plenamente la libertad de prensa garantizada en la legislación de los Estados miembros y en el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluida la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de las fuentes de información de los periodistas;

53. Toma nota con preocupación de que según la valoración del Comité de Vigilancia las actuales normas de procedimiento que se ha fijado la OLAF para las investigaciones ("Manual de la OLAF") no bastan posiblemente para garantizar los derechos de las personas afectadas por las investigaciones y que puede verse amenazada la validez de los resultados de dichas investigaciones ante los tribunales; pide por ello a la Comisión que, en relación con la futura reforma de la OLAF, presente las correspondientes propuestas legislativas para evitar estas objeciones y garantizar tanto la seguridad como la protección jurídicas;

OLAF y el Defensor del Pueblo

54. Destaca la importancia que reviste el Tribunal de Justicia en lo que se refiere al respeto e interpretación de la legislación comunitaria y a sus funciones jurisdiccionales en virtud del artículo 255 del Tratado, así como la labor del Defensor del Pueblo a la hora de detectar y corregir casos de mala gestión en la labor de las instituciones u órganos comunitarios;

55. Toma nota de la declaración del Director General de la OLAF de 8 de marzo de 2005 según la cual la OLAF no se ve en condiciones de seguir en el procedimiento 2485/2004/GG el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo ni de admitir que en sus respuestas al Defensor del Pueblo en relación con sus investigaciones sobre la queja 1840/2002/GG había proporcionado información incorrecta y engañosa;

56. Espera que la Comisión, a la luz del Informe especial del Defensor del Pueblo de 12 de mayo de 2005 y del dictamen del Parlamento aún pendiente sobre dicho informe, tome las medidas necesarias para, en su caso, hacer rendir cuentas a los responsables y restaurar la credibilidad de la OLAF;

Procedimiento de nombramiento del Director General de la OLAF

57. Acoge favorablemente la decisión de la Comisión de cubrir el puesto de Director General de la OLAF previa publicación de un anuncio de concurso en el Diario Oficial para que se pueda proceder a una selección real y fiable con objeto de conferir al Director General un mandato válido y una credibilidad suficiente;

58. Toma nota de la decisión de la Comisión (1691a reunión) de 22 de febrero de 2005 de encomendar la gestión de los asuntos corrientes al actual Director General de la Oficina hasta que se tome una decisión sobre el nuevo titular del puesto;

59. Opina que habría sido mejor que la Comisión, de acuerdo con el Parlamento y el Consejo, hubiera nombrado un Director interino, cuya libertad de acción no habría estado sujeta a restricciones; considera igualmente que convendría añadir al Reglamento relativo a la OLAF disposiciones relativas al nombramiento de un director provisional;

60. Recuerda que, ya en el apartado 55 de su Resolución de 4 de diciembre de 2003 relativa al informe de la Comisión sobre la evaluación de las actividades de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) [16], había pedido la publicación oportuna de la convocatoria para el puesto de Director General en el Diario Oficial y que el retraso actual es responsabilidad única y exclusiva de la Comisión, que permaneció inactiva durante demasiado tiempo antes de iniciar las fases necesarias del procedimiento;

61. Concede ahora una importancia especial a que no se produzcan más retrasos innecesarios y que la decisión sobre el nuevo titular del puesto se tome lo más rápidamente posible;

62. Subraya que, según el artículo 12 del Reglamento relativo a la OLAF, la Comisión sólo puede elaborar la lista de los candidatos que poseen las cualificaciones necesarias previo dictamen favorable del Comité de Vigilancia de la OLAF, es decir, que el Comité ha de tener la posibilidad de examinar y valorar las candidaturas recibidas antes de que la Comisión elabore la lista de los candidatos idóneos;

63. Subraya que la Comisión nombra al Director General de la OLAF por concertación con el Parlamento y el Consejo, por lo que hay que lograr un acuerdo; recuerda que se adoptó esta norma porque las amplias competencias del Director General de la OLAF (inicio y conclusión de investigaciones, transmisión de información a las autoridades judiciales nacionales) no afectan sólo a los miembros y trabajadores de la Comisión, sino también al Parlamento, al Consejo y a los restantes órganos e instituciones de la Comunidad;

64. Espera que las instituciones participantes den prueba por igual de neutralidad, transparencia y equidad en la decisión sobre la cobertura del puesto de Director General de la OLAF para evitar incidentes como en el caso del primer nombramiento [17];

Informe y dictámenes del Tribunal de Cuentas

65. Espera que se disponga con la antelación necesaria del informe especial del Tribunal de Cuentas que se viene anunciando desde hace tiempo para que sus conclusiones puedan tenerse en cuenta en la audiencia de los candidatos al puesto de Director General;

66. Pide al Tribunal de Cuentas que, con arreglo al artículo 280 del Tratado CE, en sus dictámenes sobre las propuestas legislativas pendientes tenga en cuenta de modo especial las siguientes cuestiones:

- ¿Cómo puede reforzarse la función de investigación independiente de la OLAF?

- ¿Pueden resumirse en un solo texto legislativo las competencias de investigación pertinentes de la OLAF?

Seguimiento de las observaciones y exigencias de ejercicios anteriores

67. Pide a la OLAF que continúe el diálogo iniciado en noviembre de 2004 sobre las informaciones a las que el Parlamento puede tener acceso en el ámbito de su trabajo, para encontrar el medio de respetar las competencias de control del Parlamento al tiempo que se garantiza la confidencialidad de las investigaciones de la OLAF;

68. Constata que, en el período del informe de la OLAF, el grupo operativo "Eurostat" tramitó catorce casos, cuatro investigaciones externas y diez internas, de las que nueve aún no habían concluido en junio de 2004; en cinco de los casos, se transmitieron los resultados de la investigación a las autoridades judiciales luxemburguesas o francesas; espera que la Comisión y la OLAF presenten un informe sobre el desarrollo de los trabajos para el 1 de octubre de 2005 a más tardar;

69. Constata que, según decisión judicial, en las oficinas de Viena de la Comisión ha habido contratos laborales que eludían disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social; se pregunta cuál ha sido el resultado de la investigación de la OLAF y qué medidas ha adoptado la Comisión; se pregunta además qué costes le ha entrañado ya a la Comisión el hecho de haber perdido estos procesos ante la Magistratura del Trabajo y haber tenido que pagar a posteriori cotizaciones a la seguridad social; se pregunta, por último, qué otros costes podrían ocasionarse aún;

70. Expresa su satisfacción por los acontecimientos registrados en determinados Estados miembros, como la instauración de nuevas reglamentaciones sobre la imposición de sanciones en caso de irregularidades;

71. Toma nota de que se ha investigado la probable malversación de fondos procedentes del programa Leonardo da Vinci [18] y que las actas se han remitido a las autoridades judiciales rumanas;

72. Toma nota de que, en las exportaciones al Líbano de bovinos vivos [19], se han producido en el pasado abusos relacionados con las restituciones a la exportación, y que Alemania, Francia y Austria han emitido órdenes de recuperación;

73. Lamenta que, hasta la fecha, la Comisión no haya sido capaz de elaborar un resumen que refleje qué empresas consultoras internacionales han trabajado para la Comisión en los ámbitos de los gastos gestionados directa e indirectamente [20]; espera obtener un resumen para el 1 de julio de 2005;

74. Recuerda a la Comisión que se le ha solicitado que presente una comunicación al Parlamento en la que examine de qué modo podría dotarse de un marco jurídico común a los diferentes instrumentos jurídicos que se emplean en las investigaciones de la OLAF [21];

75. Toma nota con preocupación de noticias de prensa según las cuales la OLAF ha constatado que, por mala gestión interna de la Comisión durante la renovación del edificio Berlaymont, se ha originado al parecer un perjuicio de hasta 180 millones de euros; pide a la OLAF que aclare la situación exacta; espera que, para el 1 de septiembre de 2005, la Comisión informe acerca de los pasos que ha dado sobre la base del informe pertinente de la OLAF;

76. Manifiesta su decepción por la reacción negativa de la Comisión al apartado 123 de la resolución de 21 de abril de 2004 [22] relativa a la aprobación de la gestión de la Comisión, en el que se declara que "(…) la Comisión tolera que las mercancías mal declaradas, ya sea por error o intencionadamente, no estén sujetas al procedimiento de venta a distancia, por lo que no se tiene derecho a garantía, la documentación se envía al país de origen de la UE y resulta más difícil combatir el fraude; (…)"; pide otra vez a la Comisión que ponga fin inmediatamente a tal práctica y proponga la correspondiente modificación del Código Arancelario;

77. Opina que es competencia de la Comisión de Control Presupuestario controlar el gasto de la Unión, y que esta comisión debería estar en situación de determinar si los pagos se realizan en el respeto de la reglamentación financiera y de fijar objetivos; recomienda, por consiguiente, a la Mesa que autorice a dicha comisión para que envíe una pequeña delegación de sus miembros a misiones de investigación, aun cuando, en casos debidamente justificados, dichas misiones tengan que desplazarse fuera del territorio de la Unión;

*

* *

78. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF.

[1] http://europa.eu.int/comm/anti_fraud/reports/olaf/2003-2004/en2.pdf.

[2] El documento se facilitó en formato electrónico a la secretaría de la comisión en el mes de enero de 2005 y puede consultarse en francés en la página web de la OLAF.

[3] DO C 293 de 30.11.2004, p. 1.

[4] Reglamento (CE) no 1681/94 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente abonadas en el marco de la financiación de las políticas estructurales, así como a la organización de un sistema de información en esta materia (DO L 178 de 12.7.1994, p. 43).

[5] El impacto financiero de todos los casos investigados por la OLAF y sus organismos antecesores se estima en 5340 millones de euros (véase SEC(2004)1370, Anexo II).

[6] Del Case Management System de OLAF se deduce que, entre 1999 y 2004, se recuperaron 100 millones de euros. Esto equivale al 1,87 % del impacto financiero del mismo período, estimado en 5340 millones de euros.

[7] DO C 269 de 4.11.2004, p. 1.

[8] Véase el apartado 22 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2002 (DO C 103 E de 29.4.2004, p. 435).

[9] Recopilación de Jurisprudencia 1990, I-3603.

[10] COM(2004)0489.

[11] DO L 145 de 29.6.1995, p. 1.

[12] COM(2004)0559.

[13] COM(2004)0509.

[14] DO L 320 de 28.11.1998, p. 1; véase también DO L 248 de 16.9.2002, p.1, apartado 1 del artículo 54 y apartado 1 del artículo 57.

[15] DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[16] DO C 89 E de 14.4.2004, p. 153.

[17] Subraya que se debe evitar una situación como la ocurrida en 1999, en la que se expresaron dudas sobre la equidad del proceso y un candidato retiró su candidatura, después de que el Secretario General de la Comisión se hubiera pronunciado previamente de forma positiva sobre determinados candidatos.

[18] Véanse los apartados 13 y 14 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

[19] Véanse los apartados 23 y ss. de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

[20] Véase el apartado 52 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

[21] Véase el apartado 41 de su Resolución de 30 de marzo de 2004 antes citada.

[22] DO L 330 de 4.11.2004, p. 82.

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