This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52005DC0020
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Community Strategy Concerning Mercury {SEC(2005) 101}
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Estrategia comunitaria sobre el mercurio {SEC(2005) 101}
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Estrategia comunitaria sobre el mercurio {SEC(2005) 101}
/* COM/2005/0020 final */
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Estrategia comunitaria sobre el mercurio {SEC(2005) 101} /* COM/2005/0020 final */
Bruselas, 28.01.2005 COM(2005) 20 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Estrategia comunitaria sobre el mercurio {SEC(2005) 101} 1. INTRODUCCIÓN En diciembre de 2002, la Comisión presentó al Consejo un informe en relación con el mercurio procedente de la industria cloroalcalina[1]. En él, se examinaba el destino de las 12 000 a 15 000 toneladas de excedentes de mercurio resultantes de la reconversión del sector hacia procesos distintos del de la célula de mercurio. A raíz de ese informe, el Consejo instó a la Comisión a presentar «una estrategia coherente (…) con medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación del mercurio, adoptando para ello un enfoque basado en el ciclo de vida y teniendo en cuenta la producción, uso, tratamiento de residuos y emisiones». La estrategia constituye también la base para la participación de la Comunidad en el debate internacional sobre el mercurio que tendrá lugar en la reunión del Consejo de administración del PNUMA de febrero de 2005. La presente comunicación va acompañada por una evaluación de impacto ampliada[2] en la que se analizan detalladamente el problema del mercurio y las diferentes posibilidades de actuación. Incluye también numerosas consideraciones sobre la necesidad de actuar expuestas en el proceso de consulta con las partes interesadas acerca de la estrategia, cuya etapas y resultados se describen en la evaluación de impacto ampliada. 2. EL PROBLEMA DEL MERCURIO 2.1. Los peligros del mercurio El mercurio y sus compuestos son extremadamente tóxicos para los seres humanos, los ecosistemas y la vida silvestre. La contaminación por mercurio, que empezó considerándose un grave problema local, es percibida ahora como un problema mundial, difuso y crónico. En dosis elevadas, el mercurio puede ser mortal para los seres humanos pero también en dosis relativamente bajas puede acarrear problemas graves de desarrollo neurológico. Desde hace poco tiempo se sospecha también que tiene efectos dañinos para los sistemas cardiovascular, inmunológico y reproductor. Además, el mercurio disminuye la actividad microbiológica en el suelo y es una sustancia peligrosa prioritaria según la Directiva marco del agua[3]. El mercurio es una sustancia persistente y, en contacto con el ambiente, puede transformarse en metilmercurio, que es su forma más tóxica. El metilmercurio atraviesa fácilmente la barrera placentaria y la barrera hematoencefálica y puede dificultar el desarrollo mental antes incluso del nacimiento. De ahí que la exposición al mercurio de las mujeres en edad fértil y de los niños sea un gran motivo de preocupación. En los países desarrollados, la principal fuente de exposición al mercurio para la mayoría de las personas es la inhalación del vapor de mercurio procedente de amalgamas dentales y la de exposición al metilmercurio es, fundamentalmente, la alimentación. El metilmercurio se acumula y concentra sobre todo en la cadena alimentaria acuática, lo que hace que sean las poblaciones que consumen más pescado y productos del mar las que están más expuestas a él. La mayoría de la población de los países del centro y norte de Europa presenta unos bioindicadores de exposición al metilmercurio inferiores a los niveles seguros aceptados internacionalmente. En cambio, la mayor parte de los habitantes de las zonas costeras de los países mediterráneos y entre el 1 % y el 5 % de la población del centro y el norte de Europa presenta unos valores cercanos a esos niveles, y la de muchas zonas pesqueras del Mediterráneo y del Ártico los supera ampliamente. 2.2. Una perspectiva mundial Aunque existen fuentes naturales de emisión de mercurio, como los volcanes, las emisiones de origen antrópico como la combustión de carbón y el uso de mercurio en diferentes productos han aumentado notablemente la exposición ambiental al mercurio y la sedimentación de éste. Las emisiones de épocas anteriores han creado además un «fondo mundial» de mercurio en el medio ambiente, parte del cual se está constantemente movilizando, depositando y volviendo a movilizar y al que se suman nuevas emisiones que contribuyen a su circulación por el aire, el agua, los sedimientos, el suelo y la flora y fauna. Hay concentraciones elevadas de mercurio en muchas zonas del planeta. En algunos casos, proceden en gran medida de fuentes locales, como las actividades de extracción de oro a pequeña escala en Sudamérica, África y Asia. Pero, al tratarse de un contaminante transfronterizo, puede ser transportado a cualquier parte del mundo, lejos de la fuente emisora, lo que implica que las contaminaciones que se consideran de carácter local a corto plazo alimentan el «fondo mundial» a largo plazo. De hecho, la contaminación por mercurio ha llegado a zonas del planeta en las que hay pocas fuentes emisoras o en las que éstas son inexistentes, como el Ártico. 3. OBJETIVOS Una de las metas fundamentales es reducir los niveles de mercurio en el medio ambiente y la exposición de los seres humanos, especialmente al metilmercurio del pescado. Sin embargo, eliminar el metilmercurio del pescado exigirá probablemente varias décadas pues las concentraciones actuales se deben a las emisiones del pasado y habrá de transcurrir bastante tiempo antes de que disminuyan, incluso si no se producen nuevas emisiones. La Comunidad ya ha acometido diversas medidas para reducir las emisiones de mercurio y el uso de esta sustancia. Ello no significa que no pueda hacerse nada más sino que conviene que los Estados miembros apliquen plenamente las medidas que ya existen y que se avance a escala mundial. Por ello, la estrategia tiene los siguientes objetivos: - Reducir las emisiones de mercurio. - Reducir la puesta en circulación de mercurio en la sociedad restringiendo la oferta y la demanda . - Resolver el problema a largo plazo de los excedentes de mercurio y de los « depósitos» de la sociedad (mercurio contenido en productos en circulación o almacenados). - Proteger de la exposición al mercurio. - Mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones. - Apoyar y fomentar iniciativas internacionales en relación con el mercurio. A continuación, se describen los avances, las carencias y las medidas adicionales que deben adoptarse con relación a cada uno de esos objetivos. Por «corto plazo» se entienden los tres próximos años y por «medio plazo», los próximos cuatro a seis años. Las medidas a más largo plazo se determinarán cuando se revise la estrategia. 4. REDUCIR LAS EMISIONES Las emisiones de mercurio han ido en aumento a la par que avanzaba la industrialización. Del año 1990 al año 2000, las emisiones a la atmósfera aumentaron un 20 % en todo el mundo. En ese mismo período, las emisiones europeas disminuyeron un 60 %, si bien Europa sigue siendo una de las principales fuentes emisoras del mercurio depositado en otros continentes y en el Ártico. La combustión de carbón es una de las fuentes más importantes de emisión de mercurio. La combustión de carbón en instalaciones de más de 50 MWth está regulada por la Directiva IPPC[4] (que se aplica también a otras fuentes importantes de emisión como la industria del metal, la industria del cemento y la industria química) y por la Directiva 2001/80/CE[5]. La Directiva IPPC es pues un instrumento comunitario fundamental para reducir las emisiones de mercurio y de otros contaminantes. La concesión de permisos a las instalaciones cubiertas por la Directiva IPPC vence el 30 de octubre de 2007, salvo en algunos nuevos Estados miembros. La Comisión está publicando una serie de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para facilitar la aplicación de la Directiva IPPC. Medida 1. La Comisión analizará los efectos de la aplicación de la Directiva IPPC en las emisiones de mercurio y determinará si se precisan más medidas, como la fijación de valores límite de emisión de rango comunitario, cuando reciba los datos que deben presentársele en aplicación de la Directiva IPPC y de la Decisión EPER[6] y realice una revisión general de la estrategia antes de finales de 2010. Dicha revisión incluirá un balance de la relación coste-eficacia de los controles que deben realizarse antes del 1 de enero de 2008 en virtud de la Directiva 2001/80/CE para reducir las emisiones de dióxido de azufre de las grandes instalaciones de combustión. Medida 2. La Comisión exhortará a los Estados miembros y a la industria a que proporcionen más información sobre las emisiones de mercurio y las técnicas de prevención y control con objeto de que puedan extraerse conclusiones en documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles que ayuden a reducir aun más las emisiones. En la segunda edición del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria cloroalcalina se incluirá información sobre cómo prevenir las emisiones ligadas al cierre de células de mercurio. Las pequeñas instalaciones de combustión y las calefacciones domésticas de carbón son otras fuentas significativas de emisión de mercurio. El control de estas instalaciones tiene probablemente una mejor relación coste-eficacia si se orienta a diferentes contaminantes y no sólo a uno, y ya se está estudiando esta posibilidad en el contexto del programa Aire puro para Europa, referido a contaminantes atmosféricos «clásicos» como el amoniaco y el dióxido de azufre. Medida 3. La Comisión acometerá en 2005 un estudio sobre cómo reducir las emisiones de mercurio de las pequeñas instalaciones de combustión de carbón, en paralelo con el análisis más general efectuado en el marco del programa Aire puro para Europa . Algunos Estados miembros consideran que las amalgamas dentales son una fuente importante de emisión de mercurio, fundamentalmente cuando se realizan operaciones de cirugía dental e incineraciones. La gestión de los residuos de amalgamas dentales se rige por la normativa comunitaria sobre residuos[7]. Medida 4. La Comisión examinará en 2005 la aplicación por los Estados miembros de las normas comunitarias de gestión de los residuos de amalgamas dentales y tomará las medidas que sean oportunas para que se apliquen correctamente. La normativa comunitaria no alcanza a las emisiones de los hornos crematorios aunque éstas están reguladas en varios Estados miembros y han sido objeto de una recomendación OSPAR. Los informes sobre emisiones que deben presentar las partes de esta recomendación antes del 30 de septiembre de 2005 proporcionarán indicaciones sobre la eficacia de la misma y sobre la conveniencia de adoptar más medidas o no. Se insta a los demás Estados miembros en los que se efectúan incineraciones a que realicen controles similares. En términos más generales, la propuesta de Directiva referente a las sustancias prioritarias en el ámbito de la Directiva marco sobre el agua incluirá normas de calidad para el mercurio que deberán cumplirse antes de 2015 y que, por ejemplo, serán un criterio para autorizar instalaciones reguladas por la Directiva IPPC. Con la adopción de las medidas comenzará el período de veinte años fijado por la Directiva marco para la interrupción o la supresión gradual de las emisiones, los vertidos y las pérdidas. 5. RESTRINGIR LA OFERTA El mercurio se comercia libremente en el mercado mundial. Actualmente, la oferta mundial es de unas 3 600 toneladas anuales. La UE exporta cada año unas 1 000 toneladas netas, lo que la convierte en el principal exportador mundial. El precio del mercurio ha caído en picado desde los años sesenta, época en la que alcanzó las cotizaciones más altas, y en los últimos diez años se ha estabilizado alrededor de 5 euros por kilogramo. Así pues, el comercio de mercurio tiene poca relevancia económica. Su bajo precio y la abundancia de oferta hacen que siga usándose fuera de Europa en actividades como la extracción de oro. Los compuestos del mercurio utilizados como plaguicidas están regulados por el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, aplicado en la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 304/2003[8], que también prohíbe las exportaciones de jabón de tocador que contenga mercurio y exige que se notifiquen las exportaciones de compuestos de mercurio destinados a todos los demás usos. Aunque la comercialización de mercurio metálico no está sometida a restricciones comunitarias o internacionales, el análisis efectuado en la evaluación de impacto ampliada pone de manifiesto que deberían suprimirse gradualmente las exportaciones de mercurio de la Comunidad. Medida 5. Para contribuir de manera proactiva al esfuerzo organizado a escala mundial que se propone para reducir paulatinamente la producción primera de mercurio e impedir que los excedentes vuelvan a reintroducirse en el mercado, según lo descrito en el apartado 10, la Comisión proyecta proponer una modificación del Reglamento (CE) nº 304/2003 destinada a ir reduciendo paulatinamente las exportaciones de mercurio de la Comunidad hasta eliminarlas totalmente en 2011. El principal proveedor mundial de mercurio es la empresa pública española MAYASA. En virtud de un acuerdo de 2001, MAYASA compra los excedentes de mercurio del sector cloroalcalino de la UE y los revende. MAYASA vende también el mercurio extraído en la mina de Almadén (España). La producción de mercurio en Almadén alcanzó su máximo (alrededor de 2 800 toneladas) en 1941 y no ha parado de disminuir desde entonces debido a la continua contracción del mercado y, más recientemente, a que la industria cloroalcalina ofrece una fuente alternativa. En la actualidad, MAYASA comercializa en total unas 1 000 toneladas al año. En la evaluación de impacto ampliada se llega a la conclusión de que, incluso sin una prohibición de las exportaciones, las consecuencias medioambientales negativas de la extracción y la producción primaria de mercurio y su cuestionable viabilidad económica aconsejan que se abandonen estas actividades. España ha anunciado que la extracción y producción de mercurio en Almadén ya se habían paralizado temporalmente antes de que se aprobara esta estrategia y que no está previsto reanudarlas. La Comisión es sabedora de la importancia histórica, económica y social de la producción y el comercio de mercurio en Almadén, que se remontan a la época romana. Asimismo, la Comisión respalda firmemente la concesión de ayudas para desarrollar nuevas zonas de actividades y empleo. La zona ya tiene derecho a recibir fondos comunitarios por estar situada en una región del objetivo nº 1 (Castilla-La Mancha) y, previsiblemente, seguirá teniéndolo en el próximo período de programación de los Fondos Estructurales. 6. RESTRINGIR LA DEMANDA La demanda mundial de mercurio es de unas 3 600 toneladas al año. En 2003, la demanda anual en los quince Estados miembros de la UE fue de 300 toneladas. Aunque el mercurio se utiliza cada vez menos, tanto en todo el mundo como en la UE, sigue teniendo usos importantes. Los principales, a escala mundial, son los que se hacen en la extracción de oro, en las pilas y en la industria cloroalcalina, actividades que, en conjunto, suponen más del 75 % del consumo mundial. De estos usos, el único presente en la UE en niveles significativos es el de la industria cloroalcalina, pero el proceso de la célula de mercurio no se considera una «mejor técnica disponible»[9] según la Directiva IPPC y está siendo eliminado progresivamente. Se sabe que se utiliza mercurio en cantidades significativas para extraer oro en la Guayana Francesa (donde las autoridades francesas están estudiando la posibilidad de prohibir su uso), pero este uso no se conoce en la regiones europeas de la UE. La Directiva 91/157/CEE[10] limita el empleo de mercurio en las pilas. Habida cuenta de que la industria cloroalcalina está eliminando progresivamente las células de mercurio, las amalgamas dentales acabarán convirtiéndose en el principal uso dado al mercurio en la UE. Por ello, es conveniente volver a examinar las posibilidades de sustitución. Ello es especialmente importante teniendo en cuenta que, aunque los Estados miembros pueden fomentar productos de sustitución, el hecho de que las amalgamas dentales estén sujetas a la Directiva sobre los productos sanitarios[11] limita las posibilidades de adopción de medidas nacionales de carácter restrictivo. Medida 6. A corto plazo, la Comisión encargará al Grupo de expertos en materia de productos sanitarios que examine el uso de mercurio en las amalgamas dentales y solicitará un dictamen al respecto al Comité científico de los riesgos sanitarios y medioambientales con miras a determinar si procede adoptar medidas reguladoras adicionales. El principal grupo de productos que contienen mercurio no regulado por la normativa comunitaria es el de los equipos de medición y control. La Comisión debe presentar propuestas para incluir los equipos médicos y los instrumentos de seguimiento y control en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE[12], que ya abarca los aparatos de alumbrado y otros aparatos eléctricos y electrónicos. No obstante, algunos de los instrumentos de este grupo en los que más mercurio se usa (termómetros, tensiómetros y barómetros) no son aparatos eléctricos o electrónicos, por lo que no estarían cubiertos. En la evaluación de impacto ampliada se llega a la conclusión de que es conveniente emprender actuaciones complementarias en este campo. Medida 7. La Comisión prevé presentar en 2005 una modificación de la Directiva 76/769/CEE[13] para restringir la comercialización de aparatos no eléctricos ni electrónicos de medición y control que contengan mercurio destinados al uso por particulares y a fines sanitarios. Medida 8. A corto plazo, la Comisión estudiará los pocos productos y técnicas restantes que utilizan pequeñas cantidades de mercurio en la UE. A medio y largo plazo, estos pocos usos podrían estar sujetos a una autorización y a la búsqueda de sustitutos una vez que se adopte el Reglamento REACH[14]. 7. EXCEDENTES Y «DEPÓSITOS» DE MERCURIO En la UE, las mayores reservas de mercurio son las de la industria cloroalcalina. Si la exportaciones disminuyen progresivamente, como se pretende, una buena parte de este mercurio deberá almacenarse o eliminarse. Algunos Estados miembros ya están actuando en este sentido[15]. La evaluación de impacto ampliada ha puesto de manifiesto que el almacenamiento definitivo sería una solución óptima desde el punto de vista medioambiental pero que, en la actualidad, aplicarla a escala comunitaria resultaría excesivamente caro e incierto técnicamente. Por ello, es necesario seguir investigando para encontrar modos de almacenamientos que tengan una buena relación coste-eficacia. Medida 9. La Comisión adoptará medidas para fomentar el almacenamiento del mercurio de la industria cloroalcalina, según un calendario coherente con la proyectada eliminación progresiva de las exportaciones de mercurio de aquí a 2011. En primer lugar, la Comisión examinará la posibilidad de llegar a un acuerdo con la industria. Existe también un gran volumen de mercurio en productos que se encuentran en circulación. Cuando un producto pasa a ser un «residuo», las normas comunitarias en vigor dan prioridad en general a su recuperación antes que a su eliminación. Podría aplicarse una política más activa de recogida y reciclaje del mercurio, aunque algunos Estados miembros opinan que el mercurio recuperado no debería ser reutilizado sino retirado de la circulación mediante su almacenamiento o eliminación. Medida 10. La Comisión estudiará a corto y medio plazo qué conviene hacer con el mercurio presente en los productos que se encuentran en circulación. 8. PROTEGER DE LA EXPOSICIÓN AL MERCURIO La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) indica, en un dictamen reciente sobre el riesgo que entraña la presencia de mercurio en los alimentos[16], que las personas que consumen mucho pescado y productos de la pesca, en especial peces depredadores de gran tamaño, pueden alcanzar o rebasar los niveles de seguridad establecidos. La Comisión está analizando diferentes formas de gestión del riesgo sobre la base del dictamen de la EFSA, incluidas la posibilidad de reducir los límites máximos de contenido de mercurio en los productos de la pesca fijados por el Reglamento (CE) nº 466/2001[17], si bien el margen para disminuirlos es escaso, y otras soluciones como la publicación por la Comisión[18] y los Estados miembros de recomendaciones destinadas a grupos concretos de consumidores. Medida 11. A corto plazo, la EFSA seguirá investigando los niveles de ingesta admisibles de diferentes tipos de peces y marisco para los grupos de población vulnerables (como las mujeres embarazadas y los niños). Medida 12. La Comisión proporcionará información adicional sobre el mercurio presente en los alimentos cuando disponga de nuevos datos. Se instará a las autoridades nacionales a dar recomendaciones específicas en función de las características locales. La normativa comunitaria también limita el contenido de mercurio en el agua potable[19]. Aunque la cuarta Directiva derivada de la Directiva de la calidad del aire ambiente[20], recientemente acordada, no fija un valor objetivo ni una norma de calidad para el mercurio (los niveles observados en el aire ambiente se encuentran por debajo de los que están considerados dañinos para la salud), sí obliga a medir las concentraciones y depósitos para conocer su distribución espacial y temporal. La actual normativa comunitaria sobre la salud y la seguridad en el lugar de trabajo constituye un marco adecuado para proteger a los trabajadores de los riesgos para la salud y seguridad que entraña la exposición al mercurio. Al amparo de ella, la Comisión está trabajando en la elaboración de un valor límite de exposición profesional al mercurio. De manera más general, se tomarán medidas en el contexto del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud (2004-2010)[21] para mejorar la determinación de la exposición humana mediante un seguimiento integrado del medio ambiente y los alimentos y, en su caso, mediante una vigilancia biológica coherente. Estas medidas abarcarán diversos agentes agresores del medio ambiente y uno de ellos será el mercurio. 9. MEJORAR LA COMPRENSIÓN Las lagunas de conocimiento sobre el problema del mercurio y las posibles soluciones pueden subsanarse por medio de proyectos piloto, de investigación y desarrollo en ámbitos como los efectos del mercurio para la salud humana, la forma en que el mercurio se disemina o se acumula en el medio ambiente, o la sensibilidad de los ecosistemas y la toxicidad. También debe trabajarse en lo relacionado con la presencia de mercurio en productos, emisiones y residuos y, particularmente, en lo que se refiere al desarrollo de técnicas para reducir las emisiones de mercurio procedentes de la combustión de carbón y de otras fuentes emisoras importantes, y al tratamiento, estabilización y almacenamiento definitivo de los excedentes de mercurio y de los residuos que contienen mercurio. Medida 13. Establecer prioridades para la investigación sobre el mercurio en el Séptimo Programa Marco de IDT y en otros mecanismos pertinentes de financiación. 10. APOYAR Y FOMENTAR INICIATIVAS INTERNACIONALES Para reducir las emisiones de mercurio y restringir la oferta y la demanda, es importante que el problema del mercurio sea tratado a escala mundial. Es posible reducir considerablamente las emisiones de mercurio e impulsar la aplicación de las mejores técnicas disponibles, especialmente en los sectores de la energía, los metales, el cemento, la industria cloroalcalina y los residuos. Las iniciativas de la UE ya han permitido reducir significativamente las emisiones y pueden presentarse como ejemplo en los foros internaciones, regionales y bilaterales. La transferencia de tecnología también será un elemento importante. Aunque la demanda mundial de mercurio ya está disminuyendo, lo específico del problema del mercurio hace que sea importante adoptar medidas para frenar aún más la demanda. Deberían adoptarse medidas para que deje de utilizarse mercurio allí donde existan alternativas viables y para controlar estrictamente su uso allí donde no las haya. La Comisión considera que puede reducirse notablemente la cantidad de mercurio utilizada de aquí a 2020 (dejándola en unas 1 000 toneladas) si existe un esfuerzo decidido de disminución de la demanda, especialmente en el sector cloroalcalino, en el de las pilas, donde la UE ha demostrado también el gran potencial existente, y en el de la extracción de oro. Empero, la disminución de la demanda mundial no será todo lo importante que sería de desear si la oferta sigue siendo alta y el coste, bajo, porque ello hará que perduren los usos actuales y que surjan nuevos usos. Por lo tanto, es necesario actuar al mismo tiempo para reducir la oferta. La decisión de los EE.UU de almacenar el mercurio procedente de sus reservas estratégicas es una buena noticia. Medida 14. La Comunidad, los Estados miembros y las demás partes interesadas deberían seguir participando en foros y actividades internacionales, asumir compromisos bilaterales y emprender proyectos con terceros países, especialmente en materia de transferencia de tecnología, para afrontar el problema del mercurio. Medida 15. La Comisión examinará la posibilidad de crear un régimen específico de financiación de proyectos de investigación y proyectos piloto similar al programa CARNOT, que fomenta el uso limpio y eficaz de combustibles sólidos, para reducir las emisiones de mercurio procedentes de la combustión de carbón en países como China, la India, Rusia, etc., que dependen fuertemente de los combustibles sólidos. Medida 16. La Comunidad debería patrocinar una iniciativa dirigida a que el mercurio esté sujeto al procedimiento PIC del Convenio de Rotterdam. Medida 17. La Comunidad y los Estados miembros deberían seguir apoyando el trabajo que se realiza al amparo del Protocolo relativo a los metales pesados del Convenio de la CEPE sobre la contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia. Medida 18. La Comunidad, los Estados miembros y las demás partes interesadas deberían apoyar la Evaluación Mundial del Mercurio del PNUMA, por ejemplo estudiando materiales y aportando conocimientos técnicos y recursos humanos y financieros. Medida 19. Convendría que la Comunidad y los Estados miembros apoyasen los esfuerzos que se hacen a escala mundial para disminuir el empleo de mercurio en el sector de la extracción de oro como, por ejemplo, el Proyecto mundial sobre el mercurio del PNUD, el FMMA y la ONUDI. Igualmente, deberían considerar la posibilidad de ayudas a países en desarrollo concretos mediante los diferentes instrumentos de ayuda a la cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta las estrategidas nacionales de desarrollo. Medida 20. Para reducir la oferta de mercurio internacionalmente, sería conveniente que la Comunidad preconizase una reducción paulatina de la producción primaria a escala mundial y animase a otros países a que eviten que los excedentes vuelvan a reintroducirse en el mercado, presentando una iniciativa similar a la del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono. Con ese fin, la modificación del Reglamento (CE) nº 304/2003 proyectada debería reducir progresivamente las exportaciones de mercurio de la Comunidad hasta eliminarlas totalmente en 2011. 11. REVISIÓN La evaluación de impacto ampliada establece varias etapas, en el contexto de las medidas comunitarias e internacionales en vigor, que serán importantes a corto y medio plazo para el proceso de análisis del problema del mercurio, para el éxito de las medidas aplicadas y, en su caso, para la adopción de nuevas medidas. Más generalmente, la Comisión prevé efectuar una revisión general de la estrategia sobre el mercurio antes de finales de 2010. Esa revisión cumplirá al mismo tiempo la disposición de la cuarta Directiva derivada de la Directiva sobre la calidad del aire que obliga a la Comisión a presentar antes de esa fecha un informe en el que se determine si deben adoptarse más medidas en relación con el mercurio, habida cuenta de las medidas adoptadas con arreglo a la presente estrategia. La Comisión prevé realizar esa revisión no sólo desde la perspectiva de la calidad del aire sino utizando datos de diferentes fuentes y estudiando todos los medios. 12. CONCLUSIONES El mercurio constituye una amenaza para la Comunidad y para el planeta. La presente comunicación constituye un primer paso en la aplicación de una estrategia comunitaria coherente al respecto y se presenta con antelación a las propuestas legislativas que en ella se preconizan para que la Comunidad pueda tener fijada su posición sobre el mercurio para la reunión del Consejo de Administración del PNUMA de febrero de 2005. La Comisión pide al Consejo, que le encargó que presentara una estrategia sobre el mercurio, y al Parlamento Europeo que refrenden el planteamiento expuesto en esta comunicación. [1] COM(2002) 489 final de 6.9.2002. [2] SEC(2005) 101. [3] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000), modificada por la Decisión n° 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (DO L 331 de 15.12.2001). [4] Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.96). [5] Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001). [6] Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (DO L 192 de 28.7.2000). [7] Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3) (modificada). [8] Reglamento (CE) n° 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (DO L 63 de 6.3.2003). [9] Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria cloroalcalina aprobado por la Comisión en diciembre de, http://eippcb.jrc.es. [10] Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 78 de 26.3.91). [11] Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169 de 12.7.93). [12] Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (DO L 37 de 13.2.2003). [13] Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (DO L 262 de 27.9.1976). [14] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y se modifican la Directiva 1999/45/CE y el Reglamento (CE) {sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes } (COM (2003) 644 final de 29.10.2003). [15] Así, por ejemplo, Suecia ha establecido la obligación de estabilizar y almacenar el mercurio en lechos rocosos profundos y Alemania está estudiando la posibilidad de almacenar mercurio metálico en antiguas minas de sal. [16] http://www.efsa.eu.int/science/contam/contam_opinions/259_en.html. [17] Reglamento (CE) n° 466/2001 de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 77 de 16.3.2001). [18] http://europa.eu.int/comm/food/food/chemicalsafety/contaminants/information_note_mercury-fish_12-05-04.pdf. [19] Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330 de 5.12.98). [20] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente (COM (2003) 423 final de 16.7.2003) (texto final aun no publicado en el Diario Oficial). [21] COM(2004) 416 final de 9.6.2004.