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Document 52004PC0184
Proposal for a Council Regulation adapting Regulation (EC) No 2327/2003 of the European Parliament and of the Council, in the field of transport, by reason of the accession of the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia
/* COM/2004/0184 final */
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia /* COM/2004/0184 final */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, establece un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria. En relación con los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor de este sistema estará supeditada a la del Tratado de adhesión y será en la misma fecha que éste. En las negociaciones para la aprobación del Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento y del Consejo, se acordó un proyecto de declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión que se adjuntó al acta de la reunión del Comité de Conciliación del 25 de noviembre de 2003. Esta declaración indica que el número de puntos que se atribuirán a los futuros Estados miembros se calculará según el número de trayectos en tránsito acordado, multiplicado por el factor NOx del año 2003 (6,08). También se calculará la proporción correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de adhesión y diciembre de 2004. Para los años 2005 y 2006, si el Reglamento sigue siendo aplicable, la evolución de los puntos concedidos a los nuevos Estados miembros se calcará de la de los puntos concedidos a los Estados miembros actuales. La propuesta de reglamento del Consejo adjunta prevé, por lo tanto, una modificación técnica que deberá introducirse en el Reglamento (CE) n° 2327/2003, a fin de fijar el número de puntos que deberán atribuirse a los nuevos Estados miembros para los años 2004, 2005 y 2006. El apartado 3 del artículo 2 del Tratado de Adhesión establece que las instituciones de la Unión podrán aprobar antes de la adhesión las modificación de los actos que deban adaptarse en razón de la adhesión, según lo dispuesto en el artículo 57 del Acta de Adhesión; la entrada en vigor de estas medidas estará supeditada a la del Tratado de Adhesión y será en la misma fecha que éste. El apartado 2 del artículo 57 del Acta de Adhesión establece que las adaptaciones serán aprobadas por el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión. En consecuencia, se ruega al Consejo que apruebe la propuesta de la Comisión que figura adjunta. Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sector del transporte, con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [1] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, [1] DO L 236 de 23.9.2003, p. 17. Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia [2] y, en particular, el apartado 1 de su artículo 57, [2] DO L 236 de 23.9.2003, p. 33. Vista la propuesta de la Comisión [3], [3] DO C (...) de (...), p. (...). Considerando lo siguiente: (1) En lo que respecta a determinados actos que seguirán en vigor a partir del 1 de mayo de 2004 y que deben adaptarse en virtud de la adhesión, el Acta de Adhesión de 2003 no ha previsto las adaptaciones necesarias, o bien han sido previstas y se necesitan otras adaptaciones. Todas las adaptaciones deberán adoptarse antes de la adhesión y entrarán en vigor en el momento de la adhesión. (2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Acta de Adhesión, dichas adaptaciones deberá adoptarlas el Consejo en todos los casos en que esta institución haya adoptado el acto ella sola o con el Parlamento Europeo. (3) El Reglamento (CE) n° 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible [4], debe modificarse en consecuencia. [4] DO L 345 de 31.12. 2003, p. 30. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 1 En el Reglamento (CE) n° 2327/2003, se añadirá el anexo III siguiente : « Anexo III » >SITIO PARA UN CUADRO> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, sujeto a la entrada en vigor de este. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente