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Document 52003XP0702(01)

Aprobado en la XXVIII conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — Bruselas, 27 de enero de 2003 — "Orientaciones de Copenhague" — Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (normas mínimas)

DO C 154 de 2.7.2003, pp. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003XP0702(01)

Aprobado en la XXVIII conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los parlamentos de la Unión Europea (COSAC) — Bruselas, 27 de enero de 2003 — "Orientaciones de Copenhague" — Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (normas mínimas)

Diario Oficial n° C 154 de 02/07/2003 p. 0001 - 0002


Aprobado en la XXVIII conferencia de los órganos especializados en los asuntos comunitarios y europeos de los parlamentos de la Unión Europea (COSAC)

Bruselas, 27 de enero de 2003

"Orientaciones de Copenhague"

Orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos en los asuntos comunitarios y europeos (normas mínimas)

(2003/C 154/01)

I. La Convención Europea y la COSAC

El Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales anexo al Tratodo de Ámsterdam señala claramente que el control que realiza cada parlamento nacional de la actuación de su propio gobierno con respecto a las actividades de la Unión atañe a la organización y prácticas constitucionales propias de cada Estado miembro.

El informe del Grupo de trabajo sobre el cometido de los parlamentos nacionales (con fecha de 22 de octubre de 2002) elaborado en el seno de la Convención Europea contiene una recomendación según la cual la COSAC debería preparar un código de conducta u orientaciones para las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos nacionales en relación con los asuntos comunitarios a fin de proporcionar a todos las Cámaras legislativas nacionales la oportunidad de controlar la política europea de cada gobierno e influir en la misma. Tal como se pone de manifiesto en el protocolo sobre los parlamentos nacionales, cada uno de ellos debe decidir hasta qué punto se aplicarán estas orientaciones.

En la reunión de la COSAC celebrada en Copenhague del 16 al 18 de octrubre de 2002, estas orientaciones fueron bautizadas como "Orientaciones de Copenhague" y permiten examinar y conocer ampliamente la política europea de un gobierno y la política comunitaria en general.

En este contexto, la COSAC ha decidido indicar una serie de principios orientativos (o normas mínimas) que permitirán garantizar que todos los parlamentos nacionales tengan la oportunidad de participar e influir en los asuntos europeos de forma activa.

Es posible señalar tres elementos en las relaciones entre los gobiernos y los parlamentos que permitirán a los Parlamentos nacionales aumentar su influencia en la política comunitaria.

Estos tres elementos son la calidad y la cantidad de la información que reciben los parlamentos nacionales, la gestión en el tiempo del intercambio de información y, finalmente, las oportunidades de las que disponen los parlamentos nacionales para utilizar la información recibida con el fin de aumentar su influencia en los asuntos comunitarios.

Se recomiendan los siguientes principios básicos con arreglo a los anteriormente expuesto:

- el parlamento nacional deberá recibir información relevante sobre las iniciativas comunitarias, tanto de parte del gobierno como de las instituciones comunitarias, a su debido tiempo de forma que tenga la oportunidad de examinarla antes de adoptar cualquier tipo de decisión,

- el parlamento nacional tendrá una oportunidad real de utilizar la información recibida para aumentar su ámbito de influencia en la política europea de su propio país y, por tanto, de las decisiones comunes adoptadas en la Comunidad,

- el parlamento nacional podrá llevar a cabo el seguimento de las decisiones de su propio gobierno en el marco del sistema comunitario.

II. Recomendaciones sobre las orientaciones generales ("Orientaciones de Copenhague")

Se recomiendan las siguientes orientaciones generales con arreglo a los principios anteriormente expuestos:

1. El gobierno de un Estado miembro deberá garantizar, previa consulta con las instituciones comunitarias, que el parlamento nacional recibe toda la documentación relativa a la legislación e iniciativas de la Comunidad tan pronto como esté disponible.

2. El gobierno debería prepara material formulado de forma clara y que sea fácilmente accesible sobre cuestiones como la legislación comunitaria y ponerlo a disposición de los parlamentos nacionales.

Ejemplos:

- El gobierno puede remitir regularmente al parlamento nacional listas con los actos comunitarios recientes, documentos de las audiencias, mensajes, etc.

- El gobierno puede elaborar notas explicativas sobre todas las cuestiones comunitarias relevantes en un plazo determinado.

3. Debería propiciarse la celebración de reuniones a nivel ministerial en los parlamentos nacionales con suficiente antelación antes de las reuniones a escala comunitaria. En estas reuniones, el gobierno deberá informar sobre su posición con respecto a las propuestas comunitaris.

Ejemplos:

- El parlamento deberá tener la posibilidad de plantear preguntas a los ministerios con suficiente antelación antes de la celebración de las reuniones del Consejo a fin de conocer la posición del gobierno con respecto a determinadas cuestiones.

- La Comisión parlamentaria de Asuntos Europeos y una comisión de expertos deberían poder celebrar reuniones frecuentemente con la participación de un ministro y adaptadas a las reuniones del Consejo de forma que el parlamento pueda examinar con mayor concreción el contenido de dicha reuniones.

4. El gobierno debería informar al parlamento con suficiente antelación de las decisiones que deben adoptarse a escala comunitaria y de las propuestas del gobierno en relación con dichas decisiones. Esto afecta a las reuniones ordinarias del Consejo, a las Cumbres y a las Conferencias Intergubernamentales. Los parlamentos nacionales deberían recibir información adecuada sobre las decisiones adoptadas.

Ejemplos:

- El gobierno puede remitir los órdenes del día de las próximas reuniones del Consejo con las referencias pertinentes a los documentos legislativos de la Comunidad.

- El gobierno debe presentar las actas de las reuniones del Consejo con la mayor brevedad posible tras la conclusión de dichas reuniones.

5. En cuanto a la asistencia administrativa en los parlamentos nacionales, compete a cada uno de ellos garantizar una óptima utilización de estas orientaciones, inter alia, fortaleciendo la asistencia administrativa y de expertos prestada al parlamento en asuntos europeos y adaptando esta asistencia a sus necesidades reales.

III. Publicación

Se propone que estas orientaciones, que no son de carácter vinculante, sean publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C(1). Esta serie contiene comunicaciones e información de naturaleza no vinculante.

(1) Véase asimismo la "nota relativa a las nuevas de votación en la COSAC" en lo que respecta a la publicación de las contribuciones de la COSAC en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

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