Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003PC0813

    Propuesta de Decisión del Consejo respecto a la posición que ha de adoptar la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno

    /* COM/2003/0813 final - ACC 2003/0314 */

    52003PC0813

    Propuesta de Decisión del Consejo respecto a la posición que ha de adoptar la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno /* COM/2003/0813 final - ACC 2003/0314 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO respecto a la posición que ha de adoptar la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El 4 de diciembre de 1997 se firmó el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. entró en vigor el 1 de enero de 1998.

    2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de ese Acuerdo, un Comité mixto de cooperación aduanera será responsable de la supervisión del Acuerdo, y deberá examinar todos los aspectos que plantee su aplicación.

    3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 20 del Acuerdo, el Comité mixto de cooperación aduanera debe aprobar su reglamento interno.

    4. Asimismo, debe aprobarse un proyecto de declaración sobre la composición de las delegaciones del Comité mixto de cooperación aduanera.

    5. Por todo ello, la Comisión propone que el Consejo apruebe cuanto antes el texto anexo de proyecto de Decisión, así como el texto del proyecto de declaración en tanto que postura común de la Comunidad en el marco del Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá.

    2003/0314 (ACC)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO respecto a la posición que ha de adoptar la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 133 conjuntamente con el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 20 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (el Acuerdo) [1], estableció un Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá.

    [1] DO L 7 de 13.01.1998, p. 37-45.

    (2) El apartado 3 del artículo 20 del Acuerdo establece que el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá ha de adoptar su reglamento interno.

    (3) Debe fijarse la posición de la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno,

    DECIDE:

    Artículo 1

    La posición de la Comunidad en el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá con vistas a la adopción de su reglamento interno se basará en el proyecto de Decisión anexo a la presente.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    Proyecto de

    DECISIÓN Nº 1/2003

    del Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá por la que adopta su reglamento interno

    EL COMITÉ MIXTO DE COOPERACIÓN ADUANERA,

    (1) Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea por una parte y el gobierno de Canadá por otra [2], y, en particular el apartado 3 de su artículo 22,

    [2] DO L 7 de 13.01.1998, p. 37-45.

    DECIDE:

    Artículo 1

    PRESIDENCIA

    El cargo de Presidente del Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá, en lo sucesivo denominado "Comité mixto", lo ejercerá, alternativamente, un representante de Canadá y un representante de la Comunidad Europea (denominada en lo sucesivo la "Comunidad").

    Artículo 2

    REUNIONES

    1. Cada sesión del Comité mixto se celebrará en el lugar y fecha que las partes decidan, alternativamente en Otawa y Bruselas, o en el lugar que ambas Partes decidan.

    2. Los trabajos del Comité mixto se considerarán confidenciales. A menos que ambas Partes decidan lo contrario, las sesiones del Comité mixto no serán públicas.

    Artículo 3

    DELEGACIONES

    Antes de cada sesión del Comité mixto, la Comunidad y Canadá se informarán mutuamente de la composición prevista de cada delegación.

    Artículo 4

    SECRETARÍA

    Un funcionario de Canadá y uno de la Comisión de la Comunidades Europeas actuarán conjuntamente como Secretarios del Comité mixto.

    Artículo 5

    ORDEN DEL DIA

    1. Las partes, tras consultarse mutuamente, elaborarán un orden del día para cada reunión.

    2. El orden del día será aprobado por el Comité mixto al inicio de cada reunión.

    Artículo 6

    ACTAS

    Se levantará acta de cada sesión, que contendrán un resumen del Presidente sobre las deliberaciones. Las actas serán rubricadas por ambos jefes de delegación lo antes posible transcurrida la reunión. Las actas se adoptarán formalmente en el Comité mixto siguiente. Tras su aprobación por el Comité mixto, el Presidente y los Secretarios firmarán las actas, de las que cada Parte conservará un ejemplar.

    Artículo 7

    MEDIDAS, RECOMENDACIONES Y ASUNTOS URGENTES

    1. El Comité mixto tomará las medidas y emitirá las recomendaciones necesarias para facilitar una aplicación adecuada del acuerdo.

    2. En caso de que entre sesiones del Comité mixto surgieran cuestiones urgentes, éstas podrán abordarse, si es preciso mediante procedimiento escrito, con el acuerdo de ambas Partes.

    Artículo 8

    GRUPOS DE TRABAJO

    1. El Comité mixto podrá crear grupos de trabajo para temas específicos.

    2. El Comité mixto definirá el ámbito de las actividades de los grupos de trabajo.

    3. Los grupos de trabajo mantendrán informado al Comité mixto.

    4. Los grupos de trabajo se disolverán finalizado su mandato, excepto cuando ese mandato haya sido modificado por el Comité mixto.

    Artículo 9

    MODIFICACIONES

    En el marco definido por el Acuerdo, el Comité mixto podrá modificar estas disposiciones cuando sea necesario para facilitar la eficaz realización de su tarea.

    Artículo 10

    ACTOS Y COMUNICACIONES

    1. Los actos adoptados por el Comité mixto deberán ser firmados por el Presidente.

    2. Todos los actos y comunicaciones serán enviadas a los Secretarios mencionados en el artículo 4.

    Artículo 11

    GASTOS

    La Comunidad, por una parte, y Canadá, por otra, costearán los gastos derivados de su participación en reuniones del Comité mixto y de grupos de trabajo por lo que se refiere a personal, viajes y estancia, así como los gastos postales y de telecomunicaciones.

    Hecho en Bruselas, [...]

    Por el Comité mixto

    [... ]

    El Presidente

    ANEXO Declaración del Comité mixto de cooperación aduanera sobre la adopción de la Decisión n°1 por el Comité mixto de cooperación aduanera CE/Canadá

    En lo concerniente a la composición de las delegaciones del Comité mixto de cooperación aduanera.

    La Comunidad estará representada en el Comité mixto de cooperación aduanera por la Comisión, asistida por representantes de los Estados Miembros. La Secretaría General del Consejo podrá asistir a las sesiones del Comité mixto de cooperación aduanera.

    Canadá estará representado en el Comité mixto de cooperación aduanera por representantes de su servicio de aduanas (Customs and Revenue Agency).

    Top