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Document 52003PC0549

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica la Comunidad Europea y la República de Túnez

    /* COM/2003/0549 final - CNS 2003/0213 */

    52003PC0549

    Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica la Comunidad Europea y la República de Túnez /* COM/2003/0549 final - CNS 2003/0213 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica la Comunidad Europea y la República de Túnez

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra [1] entró en vigor el 1 de marzo de 1998. En el artículo 47 del Acuerdo se señalaba que el campo de la cooperación en ciencia y tecnología era de especial interés y ofrecía un potencial importante, y se preveía, entre otras cosas, la creación de vínculos permanentes entre las comunidades científicas de las dos Partes.

    [1] D O L 97, 30.3.1998, p. 1.

    2. A fin de dar una dimensión internacional ambiciosa al Espacio Europeo de la Investigación (véase la Comunicación de la Comisión «La dimensión internacional del Espacio Europeo de la Investigación » (COM/2001/346 final de 25/06/01), la Comisión destacaba la necesidad de un fortalecimiento de sus relaciones con los países mediterráneos asociados para favorecer el progreso socioeconómico en el conjunto de la zona euromediterránea.

    3. Durante su visita al Comisario Philippe Busquin, el 3 de junio de 2002, el Ministro de Investigación Científica y Tecnología de Túnez, Sr. Abdelkarim Zbidi [2], solicitó negociar con la Comunidad un acuerdo de cooperación científica y tecnológica a fin de completar y reforzar las actividades de cooperación realizadas hasta la fecha.

    [2] Tras una remodelación ministerial, el Sr. A. Zbidi fue sustituido el 4.9.2002 por el Sr. Sadok Korbi, Secretario de Estado del Ministro de la Enseñanza Superior, la Investigación Científica y la Tecnología.

    4. Por otra parte, han tenido lugar conversaciones exploratorias con las autoridades tunecinas responsables de la política científica y tecnológica y con representantes de la comunidad científica del país, con objeto de valorar el potencial científico tunecino y el fortalecimiento de su participación junto con la Comunidad Europea en investigaciones de interés común. Estos contactos han confirmado que una cooperación científica y tecnológica más intensa con Túnez sería beneficiosa para ambas Partes. En conclusión, sería de gran interés para la Comunidad responder favorablemente a la solicitud de Túnez, y el instrumento adecuado para completar las actividades de colaboración que se llevan a cabo en la actualidad, y para ampliarlas a nivel internacional y regional, sería un acuerdo de cooperación científica y tecnológica.

    5. En consecuencia, la DG de Investigación inició el 14 de noviembre de 2002 el procedimiento para obtener un mandato de negociación con miras a concertar dicho acuerdo de cooperación científica y tecnológica. El 12 de marzo de 2003, la Comisión remitió al Consejo una Recomendación para la aprobación de un mandato de negociación y, el 14 de abril de 2003, el Consejo aprobó la Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a negociar un acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la República de Túnez.

    El Acuerdo se ha negociado según las directrices anejas a la Decisión del Consejo de 14 de abril de 2003. Las negociaciones dieron lugar a un proyecto de acuerdo y unos anexos que se adjuntan a la presente Comunicación, rubricados el 24 de abril de 2003 en Bruselas por los representantes autorizados de las dos Partes.

    El 26 de mayo de 2003, la Comisión presentó al Consejo una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autorizaba la firma del mencionado acuerdo. El Consejo adoptó esta Decisión el 16 de junio de 2003 y el acuerdo adjunto y sus anexos fueron firmados el 26 de junio de 2003 en Salónica.

    6. El acuerdo se basa en los principios de beneficio mutuo, posibilidad recíproca de acceso a los programas y actividades de las Partes en el ámbito cubierto por el acuerdo, no discriminación, protección efectiva de la propiedad intelectual y reparto equitativo de los derechos de propiedad intelectual.

    7. Este acuerdo permitirá a las entidades jurídicas de Túnez participar en todas las actividades indirectas de los programas específicos SP1 y SP2 del 6º Programa Marco, con arreglo a las condiciones de participación decididas por el Consejo y el Parlamento Europeo (artículo 167).

    Asimismo, prevé organizar y ampliar la cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y Túnez por las vías y medios apropiados. La coordinación y la promoción de las actividades objeto del acuerdo incumben al Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez, compuesto de representantes de las dos Partes. Este Comité seguirá la aplicación del acuerdo, evaluará su impacto y propondrá cualquier medida necesaria para mejorar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica.

    Por otra parte, el acuerdo tiene una duración ilimitada, lo cual permitirá su aplicación durante varios Programas Marco comunitarios de investigación y desarrollo tecnológico.

    8. La difusión y utilización de la información y la gestión, atribución y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual resultantes de la investigación conjunta realizada en virtud del acuerdo están sujetos a lo dispuesto en el anexo II del acuerdo, titulado "Derechos de propiedad intelectual", que forma parte integrante de éste.

    9. En consideración de lo que precede, la Comisión propone que el Consejo:

    - apruebe en nombre de la Comunidad, previa consulta al Parlamento Europeo, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Túnez;

    - y que notifique a las autoridades tunecinas que la Comunidad Europea ha ultimado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo.

    2003/0213 (CNS)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración de un acuerdo de cooperación científica y tecnológica la Comunidad Europea y la República de Túnez

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 170, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión [3],

    [3] DO C [...] [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [4]

    [4] DO C [...] [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión, en nombre de la Comunidad, ha negociado con la República de Túnez un acuerdo de cooperación científica y tecnológica.

    (2) Este acuerdo fue firmado, en nombre de la Comunidad Europea, el 26 de junio de 2003 en Salónica, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

    (3) El Acuerdo debe ser aprobado.

    DECIDE:

    Artículo único

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Túnez.

    El texto de dicho Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, procederá a la notificación prevista en el artículo 7 del acuerdo.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Consejo

    El President

    ACUERDO

    DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE

    LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ

    La Comunidad Europea (en lo sucesivo denominada la «Comunidad»), por una parte,

    y

    La República de Túnez (en lo sucesivo denominada «Túnez»), por otra parte,

    en adelante denominadas «las Partes»,

    VISTO el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 170, en relación con la primera frase del apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    VISTA la Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002 [5], relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006),

    [5] DO L 232 de 29.8.2002.

    CONSIDERANDO la importancia de la ciencia y la tecnología para su desarrollo económico y social, y la referencia al respecto en el artículo 47 del acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, que entró en vigor el 01/03/1998 [6];

    [6] DO L 97, 30.3.1998.

    CONSIDERANDO que la Comunidad y Túnez realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en diversos ámbitos de interés común, y que la participación de una Parte en la investigación y desarrollo de la otra sobre bases recíprocas redundará en beneficio mutuo;

    DESEOSOS de crear un marco oficial de cooperación en el ámbito de la investigación científica y tecnológica, que permitirá ampliar e intensificar las actividades de cooperación en ámbitos de interés común e impulsar la aplicación de los resultados de dicha cooperación teniendo en cuenta los intereses económicos y sociales mutuos;

    CONSIDERANDO la voluntad de apertura del Espacio Europeo de la Investigación [7] a terceros países y especialmente a los países asociados mediterráneos,

    [7] COM(2001) 346 final de 25.6.2001.

    han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

    Artículo 1 Objetivo y principios

    1. Las Partes estimularán, desarrollarán y facilitarán las actividades de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y Túnez en los ámbitos de interés común donde llevan a cabo actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico.

    2. Las actividades de cooperación se realizarán atendiendo a los siguientes principios:

    - promoción de una sociedad del conocimiento al servicio del desarrollo económico y social de las dos Partes;

    - beneficio mutuo basado en un equilibrio general de las ventajas;

    - acceso recíproco a las actividades de los programas y a los proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico (en lo sucesivo denominados "investigación") emprendidos por cada una de las Partes en los ámbitos cubiertos por este acuerdo;

    - intercambio diligente de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación; y

    - protección adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

    Artículo 2 Modalidades de cooperación

    1. Las entidades jurídicas tunecinas participarán en las acciones indirectas [8] de los Programas Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación, en lo sucesivo denominado "el Programa Marco", en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas de los Estados miembros de la Unión Europea, con sujeción a las modalidades y condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

    [8] Véase la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo nº 2321/2002/CE de 16.12.2002, DO L 355, 30.12.2002, p. 23.

    2. Las entidades jurídicas de la Comunidad participarán en los programas y proyectos de investigación de Túnez en campos análogos a los del Programa Marco en las mismas condiciones que las aplicables a las entidades jurídicas tunecinas, con sujeción a las modalidades y condiciones establecidas o mencionadas en los anexos I y II.

    3. La cooperación podrá también llevarse a término por las vías y medios siguientes:

    - reuniones conjuntas;

    - conversaciones regulares sobre las orientaciones y prioridades políticas, y la planificación de la investigación en Túnez y en la Comunidad;

    - intercambios de puntos de vista y concertación sobre las perspectivas de cooperación y desarrollo;

    - transmisión con la debida diligencia de información acerca de la aplicación y los resultados de los programas y proyectos conjuntos de investigación de Túnez y de la Comunidad emprendidos en el marco de este acuerdo;

    - visitas e intercambios de investigadores, ingenieros y técnicos, incluidos los intercambios y visitas con fines de formación mediante la investigación;

    - intercambio y préstamo de equipo y material científico;

    - contactos regulares entre los responsables de los programas o los directores de los proyectos de investigación tunecinos y comunitarios;

    - participación de expertos de las dos Partes en seminarios, coloquios y talleres temáticos;

    - intercambio de información sobre prácticas, disposiciones legales y reglamentarias, y programas relacionados con las actividades de cooperación objeto del presente acuerdo;.

    - acceso recíproco a la información científica y técnica relacionada con esta cooperación:

    - cualquier otra modalidad de cooperación que sea aprobada por el Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez, definido en el artículo 4, y que se ajuste a las políticas y procedimientos aplicables por las dos Partes.

    Artículo 3 Refuerzo de la cooperación

    1. Las Partes se comprometen a hacer todo lo que esté en su poder, en el marco de sus legislaciones respectivas, para facilitar la libre circulación y el establecimiento de los investigadores que participen en las actividades cubiertas por el presente acuerdo, así como para facilitar la entrada o salida de sus territorios del material, datos o equipo destinados a emplearse en estas actividades.

    2. En caso de que, de conformidad con sus propias normas, la Comunidad Europea conceda financiación a una entidad jurídica establecida en Túnez, para participar en una acción indirecta comunitaria, Túnez garantizará que no se imponga ningún canon ni exacción fiscal o aduanera a esta transacción.

    Artículo 4 Gestión del Acuerdo

    1. La coordinación y promoción de las actividades objeto del presente acuerdo serán realizadas, en nombre de Túnez, por el Ministerio encargado de la investigación científica y , en nombre de la Comunidad, por los servicios de la Comisión Europea encargados del Programa Marco, que actuarán en calidad de agentes ejecutivos de las Partes (en lo sucesivo denominados "agentes ejecutivos").

    2. Los agentes ejecutivos constituirán un Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez que se encargará de:

    - seguir la ejecución y llevar a cabo la evaluación del impacto de este Acuerdo, así como proponer las revisiones que resulten necesarias, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7;

    - proponer cualquier medida que resulte adecuada para mejorar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica objeto del presente acuerdo;

    - examinar regularmente las orientaciones y prioridades de las políticas de investigación y de su planificación en Túnez y la Comunidad, así como las perspectivas de cooperación futuras en virtud del presente acuerdo.

    3. El Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez estará compuesto de un número similar de representantes de los agentes ejecutivos de cada una de las partes. El Comité establecerá su propio reglamento interno.

    4. El Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez se reunirá, al menos, una vez al año, alternativamente en la Comunidad y Túnez. Se podrán organizar también reuniones extraordinarias a petición de una de las Partes. Las conclusiones y recomendaciones del Comité Mixto de Cooperación Científica y Técnica CE-Túnez se remitirán, para información, al Comité de Asociación del Acuerdo Euromediterráneo entre la Unión Europea y la República de Túnez.

    Artículo 5 Modalidades y condiciones de cooperación

    La participación recíproca en las actividades de investigación en virtud del presente acuerdo se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones definidas en el anexo I y estará regida por las leyes, reglamentos, políticas y condiciones de aplicación de los programas en vigor en el territorio de cada una de las Partes.

    Artículo 6 Difusión y utilización de los resultados y la información

    La difusión y utilización de la información y los resultados adquiridos o intercambiados, y la gestión, atribución y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual resultantes de las actividades de investigación realizadas en virtud del presente acuerdo estarán sujetas a las condiciones establecidas en el anexo II.

    Artículo 7 Disposiciones finales

    1. Los anexos I y II forman parte integrante del presente acuerdo.

    Todas las controversias o litigios sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo se resolverán de común acuerdo entre las Partes.

    2. El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado sus respectivos procedimientos internos a tal fin.

    Cada cuatro años, las Partes efectuarán una evaluación del impacto del acuerdo en la intensidad de sus actividades de cooperación científica y técnica.

    El presente Acuerdo podrá ser enmendado o su ámbito de aplicación ampliado mediante acuerdo entre las Partes. Las enmiendas o ampliaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los procedimientos internos necesarios con este fin.

    Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente acuerdo en todo momento mediante notificación por escrito dirigida a la otra parte con seis meses de antelación.

    Los proyectos o las actividades en curso en el momento en que se ponga fin al acuerdo seguirán adelante hasta su realización final conforme a las condiciones en él estipuladas.

    3. Cuando una de las Partes decida modificar los programas y proyectos de investigación mencionados en el apartado 1 del artículo 1, el agente ejecutivo de dicha Parte notificará al agente ejecutivo de la otra Parte el contenido preciso de dichas modificaciones.

    En ese caso, y no obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 de dicho artículo, podrá ponerse fin al presente acuerdo, en condiciones que deberán establecerse de común acuerdo, si una de las Partes notifica a la otra, en un plazo de un mes, su intención de poner fin al acuerdo tras la aprobación de las modificaciones mencionadas en el apartado 1.

    4. El presente acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde rige el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en las condiciones fijadas en el mismo, y, por otra, en el territorio de la República de Túnez. Ello no será obstáculo para la realización de actividades de cooperación en alta mar, el espacio o el territorio de terceros países, de conformidad con el Derecho Internacional.

    5. El presente acuerdo se redacta por duplicado en alemán, danés, español, finés, francés, griego, holandés, inglés, italiano, portugués, sueco y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en [...]

    el [...]

    Por el Gobierno de Por la Comunidad Europea

    República de Túnez

    ANEXO I

    Modalidades y condiciones para la participación de las entidades jurídicas de los Estados miembros de la Unión Europea y de la República de Túnez

    A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por entidad jurídica toda persona física o jurídica constituida de conformidad con el Derecho nacional aplicable en su lugar de establecimiento o con el Derecho Comunitario, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, en nombre propio, de ser titular de derechos y obligaciones de todo tipo.

    I. Modalidades y condiciones para la participación de las entidades jurídicas establecidas en Túnez en las acciones indirectas del Programa Marco de Investigación de la CE

    1. La participación de las entidades jurídicas establecidas en Túnez en las acciones indirectas del Programa Marco se regirá por las normas de participación establecidas en virtud del artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para la ejecución del Programa Marco [9].

    [9] Véase para el Sexto Programa Marco (2002-2006) el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 355 de 30.12.2002, p. 23).

    Además, las entidades jurídicas establecidas en Túnez podrán participar en las acciones indirectas que se lleven a cabo en virtud del artículo 164 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    2. La Comunidad podrá conceder financiación a las entidades jurídicas establecidas en Túnez que participen en las acciones indirectas mencionadas en el apartado 1 según las modalidades y en las condiciones establecidas en las normas de participación citadas en el apartado 1, según los Reglamentos Financieros de la Comunidad Europea y según cualquier otra legislación comunitaria aplicable.

    3. Todo contrato suscrito por la Comunidad con cualquier entidad jurídica establecida en Túnez que participe en una acción indirecta deberá estipular controles y verificaciones que podrán ser efectuados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o bajo su autoridad.

    Con espíritu de cooperación y teniendo presente el interés mutuo, las autoridades competentes de Túnez proporcionarán cualquier tipo de asistencia razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil para efectuar tales controles y verificaciones.

    II. Modalidades y condiciones para la participación de las entidades jurídicas de los Estados miembros de la Unión Europea en los programas y proyectos de investigación de Túnez

    1. Toda entidad jurídica establecida en la Comunidad y constituida de conformidad con el Derecho nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de conformidad con el Derecho Comunitario podrá participar en proyectos o programas de investigación y de desarrollo de Túnez en cooperación con las entidades jurídicas establecidas en Túnez.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 y el anexo II, los derechos y obligaciones de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en proyectos o programas de investigación y de desarrollo tunecinos, así como las modalidades y condiciones aplicables a la presentación y evaluación de propuestas y a la adjudicación y celebración de contratos, se regirán por las leyes tunecinas y los reglamentos y directrices del Gobierno tunecino que regulan la ejecución de los programas de investigación y desarrollo, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas establecidas en Túnez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cooperación entre Túnez y la Comunidad en este ámbito.

    La financiación de las entidades jurídicas establecidas en la Comunidad que participen en los proyectos y programas de investigación y de desarrollo de Túnez se regirá por las leyes tunecinas y los reglamentos y directrices del Gobierno tunecino que regulan la ejecución de los programas de investigación y de desarrollo, en las condiciones aplicables a las entidades jurídicas de terceros países que participen en los proyectos y programas de investigación y de desarrollo de Túnez.

    ANEXO II

    Principios que rigen la atribución de los derechos de propiedad intelectual

    I. Aplicación

    A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por "propiedad intelectual" el concepto definido en el artículo 2 del Convenio por el que se establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967.

    A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por "conocimientos" los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles como si no, así como los derechos de autor o los derechos sobre dichos resultados derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos, obtenciones vegetales, certificados complementarios de protección u otras formas de protección semejantes.

    II. Derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de las Partes

    1. Cada Parte garantizará que los derechos de propiedad intelectual de las entidades jurídicas de la otra Parte que participen en actividades acogidas al presente acuerdo y los consiguientes derechos y obligaciones derivados de dicha participación recibirán un tratamiento acorde con los convenios internacionales aplicables a las Partes, incluido el Acuerdo TRIPS (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)), administrado por la Organización Mundial de Comercio), así como el Convenio de Berna (Acta de París, 1971) y el Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967).

    2. Las entidades jurídicas establecidas en Túnez que participen en una acción indirecta del Programa Marco tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que las entidades jurídicas de la Comunidad que participen en dicha acción. Estos derechos y obligaciones sobre la propiedad intelectual están estipulados en las normas de difusión de los resultados de la investigación, establecidas en virtud del artículo 167 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [10], y en el contrato celebrado con la Comunidad para la ejecución de dicha acción indirecta, debiendo ajustarse, además, a lo dispuesto en el apartado 1.

    [10] Véase para el Sexto Programa Marco (2002-2006) el Reglamento (CE) nº 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002 (DO L 355 de 30.12.2002, p. 23).

    3. Las entidades jurídicas de la Comunidad que participen en los programas o proyectos de investigación tunecinos tendrán los mismos derechos y obligaciones en cuanto a propiedad intelectual que las entidades jurídicas establecidas en Túnez que participen en dichos programas o proyectos, teniendo en cuenta que estos derechos y obligaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1.

    4. Las Partes alentarán a las entidades jurídicas afectadas a que definan y protejan sus derechos de propiedad intelectual respetando sus derechos respectivos.

    III. Derechos de propiedad intelectual de las Partes

    1. Excepto si las Partes convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a los conocimientos que dichas Partes generen en el curso de las actividades realizadas en virtud de apartado 3 del artículo 2 del presente Acuerdo:

    a) Los conocimientos serán propiedad de las Partes que los generen; cuando los conocimientos se hayan generado en común y no pueda determinarse la parte respectiva del trabajo realizado, las Partes serán propietarias conjuntamente de tales conocimientos.

    b) La Parte propietaria de los conocimientos concederá a la otra Parte derechos de acceso para llevar a cabo las actividades mencionadas en el apartado 3 del artículo 2 del presente Acuerdo; estos derechos de acceso se concederán gratuitamente.

    2. Excepto si las Partes convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a las publicaciones científicas de las Partes:

    a) Cuando una Parte publique datos científicos y técnicos, información y resultados obtenidos durante las actividades realizadas en el marco del presente acuerdo, en cualquier soporte como revistas, artículos, informes, libros o vídeos, dicha Parte concederá a la otra una licencia mundial, no exclusiva, irrevocable y libre del pago de derechos de autor que le permita traducir, reproducir, adaptar, transmitir y distribuir públicamente dichas obras.

    b) En todos los ejemplares de los trabajos con información y datos protegidos por derechos de autor que se preparen en el marco aquí establecido y que tengan que ser distribuidos al público, se indicará el nombre del autor o autores, a no ser que éste renuncie expresamente a ser citado. Dichos ejemplares contendrán también un reconocimiento claro y visible de la cooperación y el apoyo recibidos de las Partes.

    3. Excepto si las Partes convienen en otra cosa, se aplicarán las normas siguientes a la información no divulgable de las Partes:

    a) Cuando una parte comunique a la otra la información necesaria para las actividades realizadas en virtud del presente acuerdo, deberá especificar qué información no desea divulgar.

    b) La Parte receptora, bajo su responsabilidad, podrá comunicar información no divulgable a organismos o personas bajo su autoridad a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.

    c) Previo consentimiento escrito de la Parte que proporcione la información no divulgable, la Parte receptora podrá dar a dicha información una difusión mayor que la permitida en el apartado 3.b. Las Partes deberán cooperar en la elaboración de procedimientos para solicitar y obtener el consentimiento previo por escrito con vistas a una difusión más amplia, y cada Parte concederá dicha autorización en la medida en que lo permitan sus políticas, reglamentos y leyes nacionales.

    d) La información no documental no divulgable o cualquier otro tipo de información confidencial que se comunique en seminarios y otras reuniones organizadas en virtud del presente Acuerdo entre representantes de las Partes o cualquier otra información obtenida a través del personal destacado o a través del uso de instalaciones o de la participación en acciones indirectas se mantendrá confidencial cuando el receptor de la información no divulgable o de cualquier otra información confidencial o privilegiada haya sido informado del carácter confidencial de la información comunicada en el momento en que se efectúe dicha comunicación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.a.

    e) Las Partes procurarán garantizar que la información no divulgable recibida en virtud de lo dispuesto en los apartados 3.a y 3.d se controle con arreglo a lo establecido anteriormente. Si alguna de las Partes advierte que será incapaz de cumplir las disposiciones de los apartados 3.a y 3.d sobre confidencialidad, o que corre el peligro de no poder cumplirlas, informará de ello inmediatamente a la otra Parte. A continuación, las Partes mantendrán consultas para determinar la actuación más adecuada

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): IDT

    Actividad: Cooperación internacional en ciencia y tecnología

    Denominación de la medida: Propuesta de decisión del Consejo sobre la Celebración del acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y la República de Túnez

    1. 1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    1.1 Línea presupuestaria

    Los gastos derivados de las actividades de seguimiento y ejecución del acuerdo se imputarán a las líneas presupuestarias específicas de los programas incluidos en el Programa Marco Comunitario de IDT (capítulos B6-6013).

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1. Método de cálculo del coste total de la medida (estimación):

    a. Actividades preparatorias y examen de las actividades de cooperación: reuniones del Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica, intercambio de información, actividades de coordinación, visitas de funcionarios y expertos a Túnez 40 000 EUR

    b. Talleres y reuniones de carácter científico y tecnológico 60 000 EUR

    TOTAL : 100 000 EUR/año

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO(S) JURÍDICO(S)

    - Artículos 170 y 300 del Tratado CE

    -

    4.1 Denominación y referencia

    - Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el artículo 170 en relación con el artículo 300.

    - Decisión nº 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al Sexto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y a la innovación (2002-2006).

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1. Necesidad de una intervención comunitaria

    La aportación presupuestaria de la Comunidad es indispensable dado que este acuerdo contribuye a la ejecución del Programa Marco, así como la línea presupuestaria sobre los gastos de funcionamiento a cargo de la Comunidad (envío en misión de expertos y funcionarios de la Unión Europea), organización de talleres, de seminarios y de reuniones en la Comunidad Europea y en Túnez.

    5.1.1 Objetivos

    El objetivo esencial consiste en fomentar la cooperación entre la Comunidad Europea y Túnez en los campos a los que se aplican los Programas Marco de IDT:

    - el acuerdo está concebido para que la Comunidad y Túnez aprovechen, según el principio del interés mutuo, los avances científicos y tecnológicos conseguidos dentro de sus respectivos programas de investigación, mediante la participación tanto de la comunidad científica y la industria tunecinas en los proyectos de investigación comunitarios como de los organismos establecidos en la Comunidad en proyectos tunecinos, en este último caso, de forma independiente y sin financiación;

    - tanto en la Comunidad Europea como en Túnez, los beneficiarios serán la comunidad científica, el sector industrial y el público en general, gracias a los efectos directos e indirectos de la cooperación.

    5.1.2 Duración

    El acuerdo tendrá vigencia ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en todo momento, mediante simple comunicación escrita enviada con seis meses de antelación.

    5.2. Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    5.2.1 Naturaleza del gasto

    Financiación al 100% (misiones de funcionarios de la Comisión en Túnez; organización de talleres, seminarios y reuniones en Europa y Túnez).

    6. INCIDENCIA FINANCIERA

    6.1. Incidencia financiera total en la parte B (para todo el período de programación)

    6.1.1 Gastos de gestión de la Decisión (estimación)

    La financiación de los gastos previstos afecta únicamente al 6º Programa Marco.

    Calendario indicativo de los créditos (en millones de euros)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    7.1. Sistema de seguimiento

    Los servicios competentes de la Comisión evaluarán regularmente las actividades realizadas en el marco del Acuerdo de cooperación. Este seguimiento se efectuará mediante la recogida de información a partir de los datos obtenidos de los programas específicos de los Programas Marco.

    7.2. Evaluación general de la medida

    Los servicios de la Comisión evaluarán al final de cada año todas las actividades emprendidas en el marco del Acuerdo de cooperación.

    8. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    Están previstos numerosos controles administrativos y financieros para cada etapa de las actividades de cooperación realizadas en el marco del Acuerdo. Estos controles consistirán principalmente en:

    - verificación, a distintos niveles, de los estados de gastos antes del pago

    - control por el servicio de auditoría interno

    - control por el Tribunal de Cuentas.

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