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Document 52003PC0507

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

    /* COM/2003/0507 final - COD 2003/0200 */


    ES

    COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

    Bruselas, 20.8.2003

    COM(2003) 507 final

    2003/0200 (COD)

     

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

    .

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.El apartado 3 del artículo 99 del Tratado establece que la Comisión debe presentar informes al Consejo que permitan a este último controlar la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad, así como la coherencia de las políticas económicas con determinadas orientaciones generales.

    2.La Comisión debe presentar al Consejo propuestas para aplicar la política comercial común. Asimismo, se encarga de las negociaciones comerciales tras recibir la autorización del Consejo. Para cumplir dichos cometidos, la Comisión necesita información estadística pertinente y de buena calidad.

    3.Las negociaciones comerciales, incluida la aplicación del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), requieren disponer de estadísticas oportunas y de buena calidad sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

    4.Para ello, es preciso establecer un marco que permita elaborar de forma sistemática dichas estadísticas sobre la base de normas de calidad comunes.

    5.La presente propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre balanza de pagos persigue dicho objetivo. La propuesta:

    *establece las definiciones que los Estados miembros deben utilizar en sus datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas,

    *especifica las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los datos que es preciso transmitir (naturaleza y fuentes de los datos, criterios de calidad, periodo de referencia, periodicidad y plazos de transmisión),

    *define las normas para la difusión, por parte de la Comisión, de las estadísticas comunitarias,

    *establece el Comité de balanza de pagos como nuevo foro de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo relativo a las estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas. El Banco Central Europeo está presente como observador en dicho Comité.

    6.La presente propuesta de Reglamento ha sido analizada en detalle con representantes de los Estados miembros en el seno del Grupo de trabajo sobre balanza de pagos, del Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos y del Comité del Programa Estadístico.

    2003/0200 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de
    su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión 1 ,

    Tras haber consultado al Banco Central Europeo, con arreglo al apartado 4 del
    artículo 105 del Tratado
    2 ,

    De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado 3 ,

    Considerando lo siguiente:

    (1)El apartado 3 del artículo 99 del Tratado establece que la Comisión debe presentar informes al Consejo que permitan a este último controlar la evolución económica de cada uno de los Estados miembros y de la Comunidad, así como el nivel de coherencia de las políticas económicas con determinadas orientaciones generales.

    (2)Con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 133 del Tratado, la Comisión debe presentar propuestas al Consejo para aplicar la política comercial común y el Consejo debe autorizar a la Comisión a abrir las negociaciones necesarias.

    (3)La aplicación y revisión de acuerdos comerciales, incluidos el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) 4 y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) 5 , así como las negociaciones en curso y futuras de nuevos acuerdos, requieren disponer de información estadística pertinente.

    (4)El Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad 6 (SEC 95) contiene el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes para la elaboración de las cuentas de los Estados miembros destinadas a satisfacer las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, con el fin de obtener resultados comparables entre los Estados miembros.

    (5)El Plan de acción relativo a las necesidades estadísticas en la UEM, presentado al Consejo ECOFIN en septiembre de 2000, así como el tercer, cuarto y quinto informes de progreso, que también recibieron el apoyo del Consejo ECOFIN, prevén la presentación trimestral de cuentas europeas por sector institucional en un plazo de 90 días. La presentación oportuna de la balanza de pagos trimestral de la zona del euro es un requisito previo para elaborar dichas cuentas trimestrales europeas.

    (6)El Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas 7 , establece un marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas y precisa las variables que deben recopilarse en dicho ámbito.

    (7)Varias disposiciones del derecho comunitario ocasionan un impacto directo en la recopilación de estadísticas, como el Reglamento (CE) n° 2560/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Diciembre de 2001, sobre los pagos transfronterizos en euros.

    (8)    En conjunto, el Manual de Balanza de Pagos del Fondo Monetario Internacional, la Orientación del Banco Central Europeo, de 2 de mayo de 2003, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas de balanza de pagos, posición de inversión internacional y reservas internacionales 8 , el Manual de estadísticas de comercio internacional de servicios de las Naciones Unidas y la definición de referencia de la OCDE sobre inversiones extranjeras directas definen las normas generales para recopilar estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

    (9)Según el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (Euratom, CEE) nº 1588/90 del Consejo, de 11 de junio de 1990, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico 9 , las disposiciones nacionales relativas al secreto estadístico no podrán ser invocadas contra la transmisión de datos estadísticos confidenciales a la autoridad comunitaria (Eurostat) cuando un acto de Derecho comunitario prevea la transmisión de dichos datos.

    (10)El artículo 8 del Reglamento (CE) nº 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo 10  establece el régimen de confidencialidad que se aplica a la información estadística confidencial transmitida al Banco Central Europeo.

    (11)La elaboración de estadísticas comunitarias específicas está regulada por las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 322/97.

    (12)Dado que los objetivos de la acción que es preciso adoptar, es decir, la creación de normas de calidad estadística comunes para elaborar estadísticas comparables sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas no pueden alcanzarse de forma suficiente por los Estados miembros sino que, debido a su magnitud y efectos, pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad podrá adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos.

    (13)Es claramente necesario elaborar estadísticas a nivel comunitario sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas que observen normas de calidad estadística comunes.

    (14)Para garantizar que se cumplen las obligaciones previstas en el presente Reglamento, las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros pueden necesitar acceder a fuentes de datos administrativos, tales como registros de empresas gestionados por otras instituciones públicas y otras bases de datos con información sobre transacciones y posiciones transfronterizas, si dichos datos se necesitan para elaborar estadísticas comunitarias.

    (15)Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión 11 .

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1
    Objeto

    El presente Reglamento establece un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

    Artículo 2
    Presentación de los datos

    1.Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) los datos sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas mencionados en el anexo I. Los datos deberán ser conformes con las definiciones del anexo II.

    2.Los Estados miembros presentarán los datos a la Comisión en los plazos indicados en el anexo I.

    Artículo 3
    Fuentes de datos

    1.Para recopilar la información exigida por el presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán todas las fuentes que consideren pertinentes.

    2.Las personas físicas y jurídicas que deban facilitar datos responderán en los plazos y según las definiciones previstas por las instituciones nacionales responsables de la recogida de datos en los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento.

    3.Si no es posible recoger los datos solicitados a un coste razonable, podrán transmitirse las mejores estimaciones.

    Artículo 4
    Criterios de calidad e informes

    1.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos transmitidos, con arreglo a normas de calidad comunes.

    2.Los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe sobre la calidad de los datos transmitidos (denominado en adelante «informe de calidad»).

    3.Las normas de calidad comunes, así como el contenido y periodicidad de los informes de calidad, se especificarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11 y teniendo en cuenta las repercusiones en materia de costes de la recogida y elaboración de la información.

    La Comisión, con la asistencia del Comité de balanza de pagos, evaluará la calidad de los datos transmitidos, basándose en los informes de calidad.

    4.Los Estados miembros notificarán a la Comisión las principales modificaciones metodológicas o de otro tipo que puedan influir en los datos transmitidos, a más tardar tres meses a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones. La Comisión notificará a los restantes Estados miembros acerca de cualquier comunicación de este tipo.

    Artículo 5
    Flujos de datos

    Las estadísticas que deben elaborarse se agruparán para su envío a la Comisión con arreglo a los siguientes flujos de datos:

    a)euroindicadores de balanza de pagos,

    b)estadísticas trimestrales de balanza de pagos,

    c)comercio internacional de servicios,

    d)flujos de inversiones extranjeras directas,

    e)posiciones netas de inversiones extranjeras directas.

    Los flujos de datos deberán ser conformes a lo especificado en el anexo I.

    Artículo 6
    Calendario y periodicidad

    Los Estados miembros recopilarán los flujos de datos con arreglo al primer periodo de referencia pertinente y la periodicidad especificados en el anexo I.

    Artículo 7
    Transmisión de los datos

    Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos exigidos por el presente Reglamento, según un formato y un procedimiento definidos por la Comisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

    Artículo 8
    Transmisión e intercambio de datos confidenciales

    1.Eurostat y el Banco Central Europeo podrán transmitirse datos confidenciales si es necesario para garantizar la coherencia entre las cifras de la balanza de pagos de la Unión Europea y las de la balanza de pagos del territorio económico de los Estados miembros que han adoptado la moneda única con arreglo al Tratado.

    El primer párrafo se aplicará con la condición de que el Banco Central Europeo tenga debida cuenta de los principios definidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 322/97.

    2.Se permitirá el intercambio de datos confidenciales (con arreglo a la definición del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 322/97) entre Estados miembros si es necesario para garantizar la calidad de las cifras de la balanza de pagos de la Unión Europea.

    Los Estados miembros que reciban datos confidenciales de otros Estados miembros tratarán dicha información de manera confidencial.

    Artículo 9
    Difusión

    La Comisión difundirá las estadísticas comunitarias elaboradas con arreglo al presente Reglamento, con una periodicidad similar a la especificada en el anexo I.

    Artículo 10
    Adaptación al progreso económico y técnico

    Las medidas necesarias para tener en cuenta los cambios económicos y técnicos se fijarán con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 11.

    Dichas medidas afectarán a:

    a)la actualización de las definiciones (anexo II);

    b)la actualización de los requisitos de información, incluidos los plazos de presentación y la revisión, ampliación y supresión de flujos de datos (anexo I).

    Artículo 11
    Comité

    1.Asistirá a la Comisión un Comité (el «Comité de balanza de pagos»).

    2.En toda referencia al presente apartado, se aplicarán los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

    El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

    3.El Comité adoptará su Reglamento interno.

    4.El Banco Central Europeo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.

    Artículo 12
    Informe de aplicación

    En los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo y al Consejo.

    En concreto, el informe deberá:

    a)dejar constancia de la calidad de las estadísticas producidas;

    b)evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de información estadística;

    c)identificar los ámbitos de mejora potencial y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos.

    Artículo 13
    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

    El Presidente    El Presidente

    ANEXO I
    FLUJOS DE DATOS

    1.Euroindicadores de balanza de pagos

    BOP_EUR
    Euroindicadores

    Plazo: T + 2 meses
    Periodicidad: trimestral

    Crédito

    Débito

    Neto

    Cuenta corriente

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    Servicios

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    2.Estadísticas trimestrales de balanza de pagos

    BOP_Q
    Datos trimestrales

    Plazo: T + 3 meses
    Periodicidad: trimestral

    Crédito

    Débito

    Neto

    I.

    Cuenta corriente

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Bienes

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Servicios

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Transporte

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Viajes

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios de comunicaciones

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios de construcción

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios de seguro

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios financieros

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios de informática y de información

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Regalías y derechos de licencia

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Otros servicios empresariales

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios personales, culturales y recreativos

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       Servicios de la administración, n.c.o.p.

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Rentas

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Rentas del trabajo

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Rentas de inversión

       - Inversión directa

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

       - Inversión de cartera

    Extra-UE

    Mundial

       - Otra inversión

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    Transferencias corrientes

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Administraciones públicas

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    Otros sectores

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    II.

    Cuenta de capital

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    Activo neto

    Pasivo neto

    Neto

    III.

    Cuenta financiera

    Inversión directa

    Nivel 1

    En el exterior

    Nivel 1

    - Acciones y otras participaciones en el capital

    Nivel 1

    - Beneficios reinvertidos

    Nivel 1

    - Otro capital

    Nivel 1

    En la economía declarante

    Nivel 1

    - Acciones y otras participaciones en el capital

    Nivel 1

    - Beneficios reinvertidos

    Nivel 1

    - Otro capital

    Nivel 1

    Inversión de cartera

    Extra-UE

    Mundial

    Derivados financieros

    Mundial

    Otra inversión

    Extra-UE

    Extra-UE

    Extra-UE

    3.Comercio internacional de servicios

    BOP_ITS
    Comercio internacional de servicios

    Plazo: T + 9 meses    
    Periodicidad: anual

    Crédito

    Débito

    Neto

    Total servicios

    Nivel 3

    Nivel 3

    Nivel 3

    Transporte

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte marítimo

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte aéreo

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros transportes

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Clasificación ampliada de otros transportes

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte espacial

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte ferroviario

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte por carretera

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte por vías de navegación interiores

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Pasajeros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Viajes

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Viajes de negocios

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Viajes personales

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Gastos relacionados con la salud

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Gastos relacionados con la enseñanza

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de comunicaciones

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de correos y mensajería

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de telecomunicaciones

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de construcción

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Construcción en el extranjero

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Construcción en el país

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de seguro

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Seguros de vida y fondos de pensiones

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Seguros de transporte de mercancías

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros seguros directos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Reaseguros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios auxiliares

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios financieros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de informática y de información

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de informática

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de información

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios de agencias de noticias

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros servicios de suministro de información

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Regalías y derechos de licencia

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Franquicias comerciales y derechos similares

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otras regalías y derechos de licencia

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros servicios empresariales

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios de compraventa

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros servicios relacionados con el comercio

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios de arrendamiento de explotación

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       . Servicios jurídicos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       . Servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       . Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Investigación y desarrollo

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       . Tratamiento de residuos y descontaminación

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       . Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros servicios empresariales

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios prestados entre empresas relacionadas, n.c.o.p.

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios personales, culturales y recreativos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios audiovisuales y conexos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros servicios personales, culturales y recreativos

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios de educación

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Servicios de salud

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

       - Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Servicios de la administración, n.c.o.p.

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Embajadas y consulados

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Unidades y organismos militares

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Otros

    Nivel 2

    Nivel 2

    Nivel 2

    Partidas informativas

    Transacciones audiovisuales

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Servicios de correos

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    Servicios de mensajería

    Nivel 1

    Nivel 1

    Nivel 1

    4.Cuestionarios sobre flujos de inversiones extranjeras directas








    BOP_FDI
    Flujos de inversión directa (*)

    Plazo: T + 9 meses
    Periodicidad: anual

    A

    Desglose geográfico
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográfico

    Desglose por actividades

    Inversión directa en el exterior

    510

    Acciones y otras participaciones en el capital

    Neto

    Nivel 2

    No requerido

    525

    Beneficios reinvertidos

    "

    "

    "

    530

    Otro capital

    "

    "

    "

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    "

    Nivel 3

    "

    Inversión directa en la economía declarante

    560

    Acciones y otras participaciones en el capital

    "

    Nivel 2

    No requerido

    575

    Beneficios reinvertidos

    "

    "

    "

    580

    Otro capital

    "

    "

    "

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total

    "

    Nivel 3

    "

    Rentas por inversión directa

    332

    Dividendos

    Crédito, débito, neto

    Nivel 2

    No requerido

    333

    Beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales

    "

    "

    "

    334

    Rentas procedentes de deuda

    "

    "

    "

    330

    Rentas de inversión directa: Total

    "

    Nivel 3

    "

    (*) Únicamente el desglose geográfico








    BOP_FDI
    Flujos d
    e inversión directa

    Plazo: T + 21 meses
    Periodicidad: anual

    A

    Desglose geográfico
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográfico

    Desglose por actividades

    Inversión directa en el exterior

    510

    Acciones y otras participaciones en el capital

    Neto

    Nivel 2

    No requerido

    525

    Beneficios reinvertidos

    "

    "

    "

    530

    Otro capital

    "

    "

    "

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    "

    Nivel 3

    "

    Inversión directa en la economía declarante

    560

    Acciones y otras participaciones en el capital

    "

    Nivel 2

    No requerido

    575

    Beneficios reinvertidos

    "

    "

    "

    580

    Otro capital

    "

    "

    "

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total

    "

    Nivel 3

    "

    Rentas por inversión directa

    332

    Dividendos

    Crédito, débito, neto

    Nivel 2

    No requerido

    333

    Beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales

    "

    "

    "

    334

    Rentas procedentes de deuda

    "

    "

    "

    330

    Rentas de inversión directa: Total

    "

    Nivel 3

    "

    B

    Desglose por actividades
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográfico

    Desglose por actividades

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    Neto

    Nivel 1
    Nivel 2

    Nivel 2
    Nivel 1

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total

    Neto

    Nivel 1
    Nivel 2

    Nivel 2
    Nivel 1

    330

    Rentas de inversión directa: Total

    Crédito, débito, neto

    Nivel 1
    Nivel
    2

    Nivel 2
    Nivel 1

    5.Cuestionarios sobre posiciones de inversiones extranjeras directas








    BOP_POS
    Posiciones de inversión directa (*)

    Plazo: T + 9 meses

    Periodicidad: anual

    A

    Desglose geográfico
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográfico

    Desglose por actividades

    Activos de inversión directa

    506

    Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos

    Posiciones netas

    Nivel 1

    No requerido

    530

    Otro capital

    "

    "

    "

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    "

    Nivel 2

    "

    Pasivos de inversión directa

    556

    Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos

    "

    Nivel 1

    No requerido

    580

    Otro capital

    "

    "

    "

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total pasivo, neto

    "

    Nivel 2

    "

    (*) Únicamente el desglose geográfico.








    BOP_POS
    Posiciones de inversión directa

    Plazo: T + 21 meses

    Periodicidad: anual

    A

    Desglose geográfico
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográficos

    Desglose por actividades

    Activos de inversión directa

    506

    Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos

    Posiciones netas

    Nivel 2

    No requerido

    530

    Otro capital

    "

    "

    "

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    "

    Nivel 3

    "

    Pasivos de inversión directa

    556

    Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos

    "

    Nivel 2

    No requerido

    580

    Otro capital

    "

    "

    "

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total pasivo, neto

    "

    Nivel 3

    "

    B

    Desglose por actividades
    Partida

    Tipo de datos

    Desglose geográfico

    Desglose por actividades

    505

    Inversión directa en el exterior: Total

    Posiciones netas

    Nivel 1
    Nivel 2

    Nivel 2
    Nivel 1

    555

    Inversión directa en la economía declarante: Total pasivo, neto

    Posiciones netas

    Nivel 1
    Nivel 2

    Nivel 2
    Nivel 1

    6.Niveles de desglose geográfico

    Nivel 1

    Nivel 2

    A1

    Mundo (todas las entidades)

    A1

    Mundo (todas las entidades)

    D2

    EU-15 (Intra-EU-15)

    D2

    EU-15 (Intra-EU-15)

    U4

    Extra-zona euro

    U4

    Extra-zona euro

    4A

    Instituciones de la Unión Europea

    4A

    Instituciones de la Unión Europea

    D4

    Extra-EU-15

    D4

    Extra-EU-15

    IS

    Islandia

    LI

    Liechtenstein

    NO

    Noruega

    CH

    Suiza

    CH

    Suiza

    BG

    Bulgaria

    HR

    Croacia

    RO

    Rumania

    RU

    Federación de Rusia

    TR

    Turquía

    EG

    Egipto

    MA

    Marruecos

    NG

    Nigeria

    ZA

    Sudáfrica

    CA

    Canadá

    CA

    Canadá

    US

    Estados Unidos de América

    US

    Estados Unidos

    MX

    México

    AR

    Argentina

    BR

    Brasil

    CL

    Chile

    UY

    Uruguay

    VE

    Venezuela

    IL

    Israel

    CN

    China

    HK

    Hong Kong

    IN

    India

    ID

    Indonesia

    JP

    Japón

    JP

    Japón

    KR

    Corea del Sur

    MY

    Malasia

    PH

    Filipinas

    SG

    Singapur

    TW

    Taiwán

    TH

    Tailandia

    AU

    Australia

    NZ

    Nueva Zelanda

    Z8

    Extra-EU-15 no asignado

    Z8

    Extra-EU-15 no asignado

    C4

    Plazas financieras «offshore» 12

    C4

    Plazas financieras «offshore»

    Nivel 3

    7Z

    Organizaciones internacionales, excluidas las instituciones de la Unión Europea

    EG

    Egipto

    LK

    Sri Lanka

    SG

    Singapur

    AD

    Andorra

    ER

    Eritrea

    LR

    Liberia

    SH

    Santa Helena

    AE

    Emiratos Árabes Unidos

    ES

    España

    LS

    Lesoto

    SI

    Eslovenia

    AF

    Afganistán

    ET

    Etiopía

    LT

    Lituania

    SK

    Eslovaquia

    AG

    Antigua y Barbuda

    FI

    Finlandia

    LU

    Luxemburgo

    SL

    Sierra Leona

    AI

    Anguila

    FJ

    Fiyi

    LV

    Letonia

    SM

    San Marino

    AL

    Albania

    FK

    Islas Malvinas

    LY

    Libia

    SN

    Senegal

    AM

    Armenia

    FM

    Micronesia, Estados Federados de

    MA

    Marruecos

    SO

    Somalia

    AN

    Antillas Neerlandesas

    FO

    Islas Feroe

    MD

    Moldavia, República de

    SR

    Surinam

    AO

    Angola

    FR

    Francia

    MG

    Madagascar

    ST

    Santo Tomé y Príncipe

    AQ

    Antártida

    GA

    Gabón

    MH

    Islas Marshall

    SV

    El Salvador

    AR

    Argentina

    GB

    Reino Unido

    MK 13

    Macedonia, Antigua República Yugoslava de

    SY

    República Árabe Siria

    AS

    Samoa Americana

    GD

    Granada

    ML

    Mali

    SZ

    Suazilandia

    AT

    Austria

    GE

    Georgia

    MM

    Birmania (Myanmar)

    TC

    Islas Turcas y Caicos

    AU

    Australia

    GG

    Guernesey (Sin código de país ISO 3166-1 oficial, código reservado excepcionalmente)

    MN

    Mongolia

    TD

    Chad

    AW

    Aruba

    GH

    Ghana

    MO

    Macau

    TG

    Togo

    AZ

    Azerbaiyán

    GI

    Gibraltar

    MP

    Islas Marianas del Norte

    TH

    Tailandia

    BA

    Bosnia y Hercegovina

    GL

    Groenlandia

    MQ

    Martinica

    TJ

    Tayikistán

    BB

    Barbados

    GM

    Gambia

    MR

    Mauritania

    TK

    Tokelau

    BD

    Bangladesh

    GN

    Guinea

    MS

    Montserrat

    TM

    Turkmenistán

    BE

    Bélgica

    GQ

    Guinea ecuatorial

    MT

    Malta

    TN

    Túnez

    BF

    Burkina Faso

    GR

    Grecia

    MU

    Mauricio

    TO

    Tonga

    BG

    Bulgaria

    GS

    Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur

    MV

    Maldivas

    TP

    Timor Oriental

    BH

    Bahráin

    GT

    Guatemala

    MW

    Malaui

    TR

    Turquía

    BI

    Burundi

    GU

    Guam

    MX

    México

    TT

    Trinidad y Tobago

    BJ

    Benín

    GW

    Guinea-Bissau

    MY

    Malasia

    TV

    Tuvalu

    BM

    Bermudas

    GY

    Guyana

    MZ

    Mozambique

    TW

    Taiwán

    BN

    Brunéi

    HK

    Hong Kong

    NA

    Namibia

    TZ

    Tanzania, República Unida de

    BO

    Bolivia

    HM

    Islas Heard y McDonald

    NC

    Nueva Caledonia

    UA

    Ucrania

    BR

    Brasil

    HN

    Honduras

    NE

    Níger

    UG

    Uganda

    BS

    Bahamas

    HR

    Croacia

    NF

    Isla Norfolk

    UM

    Islas menores alejadas de los Estados Unidos

    BT

    Bután

    HT

    Haití

    NG

    Nigeria

    US

    Estados Unidos

    BV

    Isla Bouvet

    HU

    Hungría

    NI

    Nicaragua

    UY

    Uruguay

    BW

    Botsuana

    ID

    Indonesia

    NL

    Países Bajos

    UZ

    Uzbekistán

    BY

    Bielorrusia

    IE

    Irlanda

    NO

    Noruega

    VA

    Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano)

    BZ

    Belice

    IL

    Israel

    NP

    Nepal

    VC

    San Vicente y las Granadinas

    CA

    Canadá

    IM

    Isla de Man (Sin código de país ISO 3166-1 oficial, código reservado excepcionalmente)

    NR

    Nauru

    VE

    Venezuela

    CC

    Islas Cocos

    IN

    India

    NU

    Niue

    VG

    Islas Vírgenes Británicas

    CD

    Congo, República Democrática del

    IO

    Territorio Británico del Océano Índico

    NZ

    Nueva Zelanda

    VI

    Islas Vírgenes Americanas

    CF

    República Centroafricana

    IQ

    Iraq

    OM

    Omán

    VN

    Vietnam

    CG

    Congo

    IR

    Irán, República Islámica de

    PA

    Panamá

    VU

    Vanuatu

    CH

    Suiza

    IS

    Islandia

    PE

    Perú

    WF

    Wallis y Futuna

    CI

    Costa de Marfil

    IT

    Italia

    PF

    Polinesia Francesa

    WS

    Samoa

    CK

    Islas Cook

    JE

    Jersey (Sin código de país ISO 3166-1 oficial, código reservado excepcionalmente)

    PG

    Papúa-Nueva Guinea

    YE

    Yemen

    CL

    Chile

    JM

    Jamaica

    PH

    Filipinas

    YT

    Mayotte

    CM

    Camerún

    JO

    Jordania

    PK

    Pakistán

    YU

    Yugoslavia

    CN

    China

    JP

    Japón

    PL

    Polonia

    ZA

    Sudáfrica

    CO

    Colombia

    KE

    Kenia

    PN

    Islas Pitcairn

    ZM

    Zambia

    CR

    Costa Rica

    KG

    Kirguizistán

    PR

    Puerto Rico

    ZW

    Zimbabue

    CU

    Cuba

    KH

    Camboya

    PS

    Palestina, Territorio ocupado

    CV

    Cabo Verde

    KI

    Kiribati

    PT

    Portugal

    CX

    Isla Christmas

    KM

    Comoras

    PW

    Palau

    CY

    Chipre

    KN

    San Cristóbal y Nieves

    PY

    Paraguay

    CZ

    República Checa

    KP

    Corea, República Popular Democrática de (Corea del Norte)

    QA

    Qatar

    DE

    Alemania

    KR

    Corea, República de (Corea del Sur)

    RO

    Rumania

    DJ

    Yibuti

    KW

    Kuwait

    RU

    Federación de Rusia

    DK

    Dinamarca

    KY

    Islas Caimán

    RW

    Ruanda

    DM

    Dominica

    KZ

    Kazajistán

    SA

    Arabia Saudí

    DO

    República Dominicana

    LA

    República Democrática Popular Lao

    SB

    Islas Salomón

    DZ

    Argelia

    LB

    Líbano

    SC

    Seychelles

    EC

    Ecuador

    LC

    Santa Lucía

    SD

    Sudán

    EE

    Estonia

    LI

    Liechtenstein

    SE

    Suecia

    7.Desglose por actividades

    Nivel 1

    Nivel 2

    ICFA

    NACE rev. 1

    AGRICULTURA Y PESCA

    Sección A, B

    INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

    INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

    Sección C

    de los cuales:

    Extracción de crudos de petróleo y gas natural

    División 11

    INDUSTRIA MANUFACTURERA

    INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Sección D

    Industrias de la alimentación, bebidas y tabaco

    Subsección DA

    Industria textil y de la confección

    Subsección DB

    Industria de la madera y del corcho; del papel, edición y artes gráficas

    Subsecciones DD y DE

    TOTAL actividades de la industria textil y de la madera

    Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares

    División 23

    Industria química

    División 24

    Fabricación de productos de caucho y materias plásticas

    División 25

    Petróleo, industria química, productos de caucho y materias plásticas

    TOTAL petróleo, industria química, productos de caucho y materias plásticas

    Metalurgia, fabricación de productos metálicos

    Subsección DJ

    Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico

    División 29

    TOTAL metalurgia, fabricación de productos metálicos, y de máquinas, equipo y material mecánico

    Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos

    División 30

    Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones

    División 32

    Máquinas de oficina; equipos informáticos; material electrónico, equipo y aparatos de radio, televisión y telecomunicaciones

    Fabricación de material electrónico; equipo y aparatos de radio, televisión y telecomunicaciones

    TOTAL máquinas de oficina; equipos informáticos; material electrónico, equipo y aparatos de radio, televisión y telecomunicaciones

    Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

    División 34

    Fabricación de otro material de transporte

    División 35

    Vehículos, otro material de transporte

    TOTAL vehículos + otro material de transporte

    Industrias manufactureras diversas

    PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA

    PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA

    Sección E

    CONSTRUCCIÓN

    CONSTRUCCIÓN

    Sección F

    TOTAL SERVICIOS

    TOTAL SERVICIOS

    COMERCIO; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y ARTÍCULOS PERSONALES Y DE USO DOMÉSTICO

    COMERCIO; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, MOTOCICLETAS Y ARTÍCULOS PERSONALES Y DE USO DOMÉSTICO

    Sección G

    Venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor y motocicletas; venta al por menor de combustible para vehículos de motor

    División 50

    Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

    División 51

    Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas; servicios de reparación de efectos personales y enseres domésticos

    División 52

    HOSTELERÍA

    HOSTELERÍA

    Sección H

    TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

    TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

    Sección I

    Transporte y actividades anexas a los transportes

    Divisiones 60, 61, 62 y 63

    Transporte terrestre; transporte por tubería

    División 60

    Transporte marítimo y por vías de navegación interiores

    División 61

    Transporte aéreo

    División 62

    Actividades anexas de los transportes; actividades de agencias de viajes

    División 63

    Correos y telecomunicaciones

    División 64

    Actividades postales y de correos

    Grupo 641

    Telecomunicaciones

    Grupo 642

    INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

    INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

    Sección J

    Intermediación financiera, excepto seguros y planes de pensiones

    División 65

    Seguros y planes de pensiones, excepto seguridad social obligatoria

    División 66

    Actividades auxiliares a la intermediación financiera

    División 67

    ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

    Sección K, división 70

    ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO SIN OPERARIO, DE EFECTOS PERSONALES Y DE ENSERES DOMÉSTICOS

    Sección K, división 71

    ACTIVIDADES INFORMÁTICAS

    ACTIVIDADES INFORMÁTICAS

    Sección K, división 72

    INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    Sección K, división 73

    OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Sección K, división 74

    Actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoría fiscal; estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)

    Grupo 741

    Actividades jurídicas

    Clase 7411

    Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoría fiscal

    Clase 7412

    Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública

    Clase 7413

    Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)

    Clases 7414, 7415

    Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades de consulta y asesoramiento técnico

    Grupo 742

    Publicidad

    Grupo 744

    Actividades empresariales n.c.o.p.

    Grupos 743, 745, 746, 747, 748

    EDUCACIÓN

    Sección M

    ACTIVIDADES SANITARIAS Y VETERINARIAS; ASISTENCIA SOCIAL

    Sección N

    ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO PÚBLICO

    Sección O, división 90

    ACTIVIDADES ASOCIATIVAS N.C.O.P.

    Sección O, división 91

    ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

    ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y DEPORTIVAS

    Sección O, división 92

    Actividades cinematográficas y de vídeo; actividades de radio y televisión y otras actividades artísticas y de espectáculos

    Grupos 921, 922, 923

    Actividades de agencias de noticias

    Grupo 924

    Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

    Grupo 925

    Actividades deportivas y recreativas diversas

    Grupos 926, 927

    ACTIVIDADES DIVERSAS DE SERVICIOS PERSONALES

    Sección O, división 93

    No asignado

    ANEXO II
    DEFINICIONES

    BIENES (código 100)

    La partida de bienes de la balanza de pagos por cuenta corriente comprende los bienes muebles que son objeto de una transmisión de propiedad (entre residentes y no residentes). Dichos bienes deben evaluarse a precio de mercado fob. Son excepciones a la norma de transmisión de propiedad (las transacciones relativas a dichos productos se registran como bienes): los bienes en arrendamiento financiero, los bienes transferidos entre una empresa matriz y una sucursal, y determinados bienes destinados a la transformación. En el comercio intracomunitario de bienes, el país asociado se definirá con arreglo al principio de expedición.

    Incluye las mercancías en general, los bienes destinados a la transformación, las reparaciones de bienes, los bienes suministrados en los puertos por transportistas y el oro no monetario.

    SERVICIOS (código 200)

    - Transporte (código 205)

    Comprende todos los servicios de transporte facilitados por residentes de un país a los de otro, y que suponen el transporte de pasajeros o mercancías, el arrendamiento (chárter) de medios de transporte con tripulación y los servicios de apoyo y auxiliares conexos.

    - Transporte marítimo (código 206)

    Comprende todos los servicios de transporte por vía marítima. Se requiere el desglose siguiente: Transporte marítimo - Pasajeros (código 207), Transporte marítimo - Mercancías (código 208) y Transporte marítimo - Otros (código 209).

    - Transporte aéreo (código 210)

    Comprende todos los servicios de transporte prestados por vía aérea. Se requiere el desglose siguiente: Transporte aéreo - Pasajeros (código 211), Transporte aéreo - Mercancías (código 212) y Transporte aéreo - Otros (código 213).

    - Otros transportes (código 214)

    Comprende todos los servicios de transporte no prestados por vía marítima ni por vía aérea. Se requiere el desglose siguiente: Otros transportes - Pasajeros (código 215), Otros transportes - Mercancías (código 216) y Otros transportes - Otros (código 217).

    Se requiere la siguiente clasificación ampliada de Otros transportes (código 214):

    - Transporte espacial (código 218)

    Comprende los lanzamientos de satélites efectuados por empresas comerciales para los propietarios de satélites (como las empresas de telecomunicaciones) y demás operaciones realizadas mediante equipo espacial, como el transporte de bienes y personas con fines de experimentación científica. También comprende el transporte espacial de pasajeros y los pagos efectuados por un país para que sus residentes viajen en vehículos espaciales de otro país.

    - Transporte ferroviario (código 219)

    Comprende el transporte por ferrocarril. Se requiere el desglose siguiente: Transporte ferroviario - Pasajeros (código 220), Transporte ferroviario - Mercancías (código 221) y Transporte ferroviario - Otros (código 222).

    - Transporte por carretera (código 223)

    Comprende el transporte mediante camiones, vehículos pesados, autobuses y autocares. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por carretera - Pasajeros (código 224), Transporte por carretera - Mercancías (código 225) y Transporte por carretera - Otros (código 226).

    - Transporte por vías de navegación interiores (código 227)

    Se refiere al transporte internacional por ríos, canales y lagos. Comprende las vías de navegación internas de un país y las que son comunes a dos o más países. Se requiere el desglose siguiente: Transporte por vías de navegación interiores - Pasajeros (código 228), Transporte por vías de navegación interiores - Mercancías (código 229) y Transporte por vías de navegación interiores - Otros (código 230).

    - Transporte por tuberías y transmisión de energía eléctrica (código 231)

    Comprende el transporte internacional de bienes por tubería. Incluye también los cobros por la transmisión de energía eléctrica cuando estén separados del proceso de producción y distribución. Está excluido el suministro de electricidad en sí mismo, así como el suministro de petróleo y productos conexos, agua y otros bienes suministrados mediante tuberías. Se excluyen los servicios relacionados con la distribución de electricidad, agua, gas y otros productos del petróleo (incluidos en otros servicios empresariales, profesionales y técnicos varios - otros servicios empresariales (código 284)).

    - Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte (código 232)

    Otros servicios de apoyo y auxiliares del transporte comprende todos los servicios de transporte que no pueden asignarse a ninguno de los componentes indicados anteriormente.

    - Viajes (código 236)

    Viajes comprende principalmente los bienes y servicios adquiridos en un país por los viajeros durante las visitas hechas a él de menos de un año. Los bienes y servicios se adquieren por el viajero o en su nombre, o bien se le suministran sin contrapartida alguna (es decir, a título gratuito), para que los use o disponga de ellos. Quedan excluidos el transporte de viajeros en los países que están visitando, si está prestado por transportistas no residentes en el país visitado, así como el transporte internacional de viajeros, conceptos ambos que están comprendidos en servicios de pasajeros en la categoría transportes. También están excluidos los bienes adquiridos por un viajero para su reventa en su propio país o en otro. Viajes está dividido en dos subcategorías: viajes de negocios (código 237) y viajes personales
    (código 240)
    .

    - Viajes de negocios (código 237)

    Viajes de negocios comprende la adquisición de bienes y servicios por viajeros que se desplazan por negocios. También se incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro. Viajes de negocios se desglosa en gastos de los trabajadores de temporada y fronterizos (código 238) y otros gastos (código 239).

    - Gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238)

    Incluye la adquisición de bienes y servicios para uso personal por parte de trabajadores de temporada, fronterizos y otros trabajadores residentes en un país y empleados por empresas residentes en otro.

    - Viajes de negocios - Otros gastos (código 239)

    Comprende todos los otros viajes de negocios (código 237) no incluidos en gastos de trabajadores de temporada y fronterizos (código 238).

    - Viajes personales (código 240)

    Los viajes personales incluyen los bienes y servicios adquiridos por viajeros que se desplazan al extranjero con fines que no son de negocios, como las vacaciones, la participación en actividades recreativas y culturales, las visitas a amigos y parientes, las peregrinaciones y los fines relacionados con la educación y la salud. Viajes personales (código 240) está dividido en tres subcategorías: gastos relacionados con la salud (código 241), gastos relacionados con la enseñanza (código 242) y otros viajes personales (código 243).

    - Gastos relacionados con la salud (código 241)

    Se define como el total de los gastos de las personas que viajan por razones médicas.

    - Gastos relacionados con la enseñanza (código 242)

    Se define como el total de gastos de los estudiantes.

    - Otros viajes personales (código 243)

    Comprende todos los viajes personales (código 240) no incluidos en gastos relacionados con la salud (código 241) o gastos relacionados con la enseñanza (código 242).

    - Otros servicios (981)

    Todos los servicios (código 200) no incluidos en transportes (código 205) o viajes
    (código 236)
    .

    - Servicios de comunicaciones (código 245)

    Comprende servicios de correo y mensajería (código 246) y servicios de telecomunicaciones (código 247).

    - Servicios de correo y mensajería (código 246)

    Comprende servicios de correos (958) y servicios de mensajería (959).

    - Servicios de correo (código 958)

    Comprende los servicios de lista de correos, los servicios de telegramas y los servicios de oficinas postales como la venta de sellos, transferencias de dinero etc. Los servicios de correos se prestan a menudo, pero no exclusivamente, por las administraciones postales nacionales. Los servicios de correos están sujetos a acuerdos internacionales, y las corrientes entre los operadores de distintos países deben registrarse en términos brutos.

    - Servicios de mensajería (código 959)

    Los servicios de mensajería se especializan en la entrega de correo expreso y puerta a puerta. Las mensajerías pueden utilizar para esos servicios medios de transporte propios, compartidos privadamente o públicos. Se incluyen servicios de entrega rápida, entre los cuales pueden figurar, por ejemplo, la recogida a pedido del remitente o la entrega en un momento determinado.

    - Servicios de telecomunicaciones (código 247)

    Comprende la transmisión de sonido, imagen y otras información por teléfono, télex, telegrafía, radio y televisión por cable y por radiodifusión, servicios de satélite, correo electrónico, servicios de fax, etc., incluidos los servicios empresariales en red, teleconferencias y servicios de apoyo. No incluye el valor de la información transmitida. También incluye los servicios de telefonía móvil, de rutas principales de Internet (backbone) y de acceso en línea, incluido el acceso a Internet.

    - Servicios de construcción (código 249)

    Comprende construcción en el extranjero (código 250) y construcción en el país
    (código 251)
    .

    - Construcción en el extranjero (código 250)

    La construcción en el extranjero comprende los servicios de construcción prestados a no residentes por empresas residentes en el país que compila las estadísticas (crédito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas (débito).

    - Construcción en el país (código 251)

    Comprende los servicios de construcción prestados a residentes del país que compila las estadísticas por empresas de construcción no residentes (débito) y los bienes y servicios adquiridos en el país por esas empresas no residentes (crédito).

    - Servicios de seguro (código 253)

    Comprende el suministro de diversos tipos de seguros a no residentes por compañías de seguro residentes, y viceversa. Estos servicios se estiman o valoran por las comisiones incluidas en el total de las primas y no según el valor total de éstas. Comprende seguros de vida y fondos de pensiones (código 254), seguros de transporte de Mercancías (código 255), otros seguros directos (código 256), reaseguros (código 257) y servicios auxiliares (código 258) de los seguros.

    - Seguros de vida y fondos de pensiones (código 254)

    Las pólizas de seguro de vida, ya sean sin beneficio o con beneficio, realizan pagos periódicos a un asegurador (aunque puede tratarse de un pago único), a cambio de lo cual el asegurador garantiza al titular de la póliza el pago de una suma mínima convenida, o una pensión vitalicia, en una fecha determinada (o a la muerte del titular de la póliza si se produce antes). Los seguros de vida con plazo, en que el beneficio sólo existe en caso de muerte pero no en otras circunstancias, son una forma de seguro directo y no figuran aquí, sino que se incluyen en otros seguros.

    Los fondos de pensiones son fondos especiales establecidos con el fin de proporcionar ingresos después de su jubilación a determinados grupos de trabajadores. Se organizan y dirigen por empleadores públicos o privados o, de manera conjunta, por empleadores y su personal. Se financian mediante contribuciones del empleador y/o de los trabajadores y por los ingresos derivados de las inversiones de los activos del fondo, y también realizan transacciones financieras por su propia cuenta. No se incluyen aquí los sistemas de seguridad social organizados para amplios sectores de la comunidad que se imponen, controlan o financian por las administraciones públicas. Se incluyen los servicios de gestión de fondos de pensiones. En el caso de estos fondos, las «primas» se califican habitualmente como «contribuciones», mientras que las «indemnizaciones» suelen denominarse «prestaciones».

    - Seguros de transporte de mercancías (código 255)

    Los servicios de seguro de transporte de mercancías se refieren a seguros de bienes exportados o importados, sobre una base compatible con la medición de los bienes fob y el transporte de mercancías.

    - Otros seguros directos (código 256)

    Otros seguros directos comprende todas las demás formas de seguro de daños. Se incluyen los seguros de vida con plazo; los seguros de accidente y enfermedad (a menos que se presten como parte de sistemas de seguridad social y gubernamentales); los seguros de transporte marítimo, aéreo y de otro tipo; los seguros de incendio y otros de daños de bienes; los seguros de pérdidas económicas; el seguro de responsabilidad civil; y otros seguros, como los de viajes y los relacionados con préstamos y con tarjetas de crédito.

    - Reaseguros (código 257)

    El reaseguro es el proceso de subcontratación de parte del riesgo del seguro, muchas veces a operadores especializados, a cambio de una participación proporcionada en los ingresos por primas. Las transacciones de reaseguro pueden referirse a conjuntos mixtos de reaseguro con diversos tipos de riesgo.

    - Servicios auxiliares (código 258)

    Comprende transacciones estrechamente relacionadas con las operaciones de seguro y de fondos de pensiones. Incluyen las comisiones de agentes, los servicios de intermediación y representación, los servicios de consultoría en materia de seguros y pensiones, los servicios de evaluación y tasación, los servicios actuariales, los servicios de administración de salvamento y los servicios de reglamentación y vigilancia de indemnizaciones y de cobro.

    - Servicios financieros (código 260)

    Servicios financieros comprende servicios de intermediación financiera y servicios auxiliares, excepto los de compañías de seguro de vida y de fondos de pensiones (que se incluyen en seguros de vida y fondos de pensiones) y otros servicios de seguro entre residentes y no residentes. Dichos servicios pueden prestarse por bancos, bolsas de valores, empresas de «factoring», empresas de tarjetas de crédito y otras. Se incluyen servicios prestados en relación con transacciones con instrumentos financieros, así como otros servicios relacionados con la actividad financiera, como los de asesoramiento, custodia y gestión de activos.

    - Servicios de informática y de información (código 262)

    Comprende servicios de informática (código 263) y servicios de información (código 264).

    - Servicios de informática (código 263)

    Consisten en servicios relacionados con equipos, programas informáticos y de procesamiento de datos. Se incluyen los servicios de consultoría y ejecución sobre equipos y programas; el mantenimiento y reparación de ordenadores y equipos periféricos; los servicios de reparación de accidentes y de asistencia en cuestiones relacionadas con la gestión de recursos informáticos; el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para su uso (incluidos la elaboración y el diseño de páginas web) y el asesoramiento técnico en materia de programas informáticos; el desarrollo, la producción, el suministro y la documentación de programas informáticos adaptados a las necesidades del usuario, incluidos los sistemas operativos especiales para usuarios determinados; el mantenimiento de sistemas y otros servicios de apoyo, como la capacitación impartida como parte de los servicios de consultoría; los servicios de procesamiento de datos, como los de entrada de datos, tabulación y procesamiento en régimen de tiempo compartido; los servicios de hospedaje de páginas web (es decir, el suministro de espacio en servidores para hospedar las páginas web de los clientes); y la gestión de recursos informáticos.

    - Servicios de información (código 264)

    Comprende servicios de agencias de noticias (código 889) y otros servicios de suministro de información (código 890).

    - Servicios de agencias de noticias (código 889)

    Los servicios de agencias de noticias comprenden el suministro de noticias, fotografías y artículos a los medios de difusión.

    -Otros servicios de suministro de información (código 890)

    Comprende servicios de bases de datos: la creación de bases de datos, el almacenamiento de datos y la difusión de datos y bases de datos (incluidos directorios y listas de correo), en línea o mediante soportes magnéticos, ópticos o impresos; y los portales de búsqueda (servicios de mecanismos de búsqueda que encuentran direcciones de Internet para clientes que formulan consultas mediante palabras clave). También se incluyen las suscripciones individuales directas a diarios y publicaciones, ya sea por correo, por transmisión electrónica o por otros medios.

    - Regalías y derechos de licencia (código 266)

    Comprende franquicias comerciales y derechos similares (código 891) y otras regalías y derechos de licencia (código 892).

    - Franquicias comerciales y derechos similares (código 891)

    Incluye los pagos y cobros internacionales de derechos por franquicias comerciales y las regalías pagadas por el empleo de marcas registradas.

    - Otras regalías y derechos de licencia (código 892)

    Incluye los pagos y cobros internacionales por el uso autorizado de activos no financieros intangibles no producidos y derechos de dominio privado (tales como patentes, derechos de autor y procesos, dibujos y modelos industriales), así como el uso, mediante acuerdos de licencia, de originales o prototipos producidos (tales como originales, programas de ordenador, obras cinematográficas y grabaciones de sonido).

    - Otros servicios empresariales (código 268)

    Incluye servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269), servicios de arrendamiento de explotación (código 272) y servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273).

    - Servicios de compraventa y otros servicios relacionados con el comercio (código 269)

    Comprende servicios de compraventa (código 270) y otros servicios relacionados con el comercio (código 271).

    - Servicios de compraventa (código 270)

    Los servicios de compraventa se definen como la adquisición de bienes por un residente del país que compila las estadísticas y su posterior reventa a otro no residente. El bien no entra en la economía declarante ni sale de él durante esas operaciones.

    - Otros servicios relacionados con el comercio (código 271)

    Comprende comisiones sobre las transacciones de bienes y servicios entre: a) comerciantes, intermediarios de productos, agentes de venta y comisionistas residentes y b) no residentes.

    - Servicios de arrendamiento de explotación (código 272)

    Comprende los arrendamientos (leasing) y fletamientos (chárter), sin tripulación, entre residentes y no residentes, de embarcaciones, aeronaves y medios de transporte tales como vagones de ferrocarril, contenedores, plataformas, etc.

    - Servicios empresariales, profesionales y técnicos varios (código 273)

    Comprende servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas (código 274), publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278), investigación y desarrollo (código 279), servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280), servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283), otros servicios empresariales (código 284) y servicios prestados entre empresas relacionadas n.c.o.p. (código 285).

    - Servicios jurídicos, contables, de asesoramiento administrativo y de relaciones públicas (código 274)

    Comprende servicios jurídicos (código 275), servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276) y servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas (código 277).

    - Servicios jurídicos (código 275)

    Comprende servicios de asesoramiento jurídico y de asistencia en cualquier procedimiento jurídico, judicial o exigido por normas legales; servicios de formulación de documentos e instrumentos jurídicos; consultoría en materia de certificaciones; y servicios de depósito y liquidación.

    - Servicios contables, de auditoría, de teneduría de libros y de asesoramiento tributario (código 276)

    Comprende el registro de transacciones comerciales de empresas y otras entidades; los servicios de examen de asientos contables y estados financieros; la planificación y consultoría en materia de impuestos empresariales; y la preparación de documentos referentes a impuestos.

    - Servicios de consultoría en administración y gestión y de relaciones públicas(código 277)

    Abarca los servicios de asesoramiento y asistencia operacional prestados a las empresas para la formulación de su política y estrategia y su planificación general, estructuración y control de la organización. Comprende la auditoría de gestión; la gestión de mercados, de recursos humanos, de administración de la producción y de consultoría sobre la gestión de proyectos; y servicios de asesoramiento, de orientación y operacionales relacionados con la mejora de la imagen del cliente y sus relaciones con el público y con otras instituciones.

    - Publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública (código 278)

    Servicios prestados entre residentes y no residentes. Comprende el diseño, la creación, y la comercialización de anuncios por agencias de publicidad; el empleo de medios de difusión, incluidas la adquisición y venta de espacio publicitario; los servicios de exposición prestados por ferias comerciales; la promoción de productos en el extranjero; la investigación de mercado; la venta telefónica; y la realización de encuestas de opinión sobre diversos temas.

    - Investigación y desarrollo (código 279)

    Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la investigación básica y aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procedimientos.

    - Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos (código 280)

    Comprende las transacciones entre residentes y no residentes relacionadas con el diseño arquitectónico de obras urbanas y otros proyectos de desarrollo; la planificación y el diseño de proyectos y la supervisión de obras de embalses, puentes, aeropuertos, proyectos «llave en mano», etc.; el reconocimiento topográfico; la cartografía; el ensayo y la certificación de productos; y los servicios de inspección técnica.

    - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 281)

    Comprende tratamiento de residuos y descontaminación (código 282) y servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283).

    - Tratamiento de residuos y descontaminación (código 282)

    Comprende el tratamiento de residuos radioactivos y de otra índole; la limpieza de suelos contaminados; la eliminación de la contaminación, incluidos los vertidos de petróleo; la rehabilitación de minas; y los servicios de descontaminación y saneamiento. También se incluyen todos los demás servicios relacionados con la limpieza o rehabilitación del medio ambiente.

    - Servicios agrícolas, mineros y de transformación en el lugar (código 283)

    Incluye:

    a) servicios agrícolas conexos de la agricultura, como el suministro de maquinaria agrícola con personal, la cosecha, el tratamiento de los cultivos, la lucha contra las plagas, el alojamiento de animales, el cuidado de animales y los servicios de zootecnia. También incluye los servicios de caza ordinaria y mediante trampas, de silvicultura, de extracción de madera y de pesca;

    b) servicios de minería prestados en campos petrolíferos o de extracción de gas, incluidos la perforación, los servicios de construcción, reparación y desmantelamiento de torres de perforación y la consolidación de tuberías en pozos de petróleo y de gas. También incluye los servicios accesorios de prospección y exploración de minerales, así como los de ingeniería de minas y estudios geológicos;

    c) otros servicios de transformación en el lugar, que comprende la transformación o elaboración en el lugar de bienes importados sin traspaso de su propiedad, elaborados pero no reexportados al país del que provienen (sino que se venden en el mismo país en que han sido elaborados o en un tercer país), o viceversa.

    - Otros servicios empresariales (código 284)

    Comprende transacciones de servicios entre residentes y no residentes, tales como la colocación de personal, los servicios de seguridad e investigación, la traducción e interpretación, los servicios fotográficos, la limpieza de edificios, los servicios inmobiliarios prestados a empresas y cualquier otro servicio empresarial que no pueda clasificarse en ninguno de los servicios empresariales antes enumerados.

    - Servicios prestados entre empresas relacionadas, n.c.o.p. (código 285)

    Es una categoría residual. Comprende los pagos entre empresas vinculadas por servicios que no pueden clasificarse específicamente en ningún otro componente. Incluye los pagos hechos por sucursales, filiales y empresas asociadas a su empresa matriz o a otras empresas vinculadas que representan contribuciones a los gastos generales de administración de las sucursales, filiales o empresas asociadas (por planificación, organización y control) y también los reembolsos de gastos liquidados directamente por la empresa matriz. Se incluyen igualmente transacciones entre empresas matrices y sus sucursales, filiales y empresas asociadas para cubrir gastos generales.

    - Servicios personales, culturales y recreativos (código 287)

    Comprende servicios audiovisuales y conexos (código 288) y otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289).

    - Servicios audiovisuales y conexos (código 288)

    Comprende los servicios y derechos relacionados con la producción de películas cinematográficas o videocintas, programas de radio y televisión (transmitidos en directo o grabados) y grabaciones musicales. Se incluyen los ingresos o pagos por arrendamiento; los honorarios percibidos por actores, productores, etc. residentes por producciones realizadas en el extranjero (o percibidos por no residentes por trabajos realizados en el país que compila las estadísticas); los derechos de distribución vendidos a medios de comunicación por un número limitado de presentaciones en un territorio determinado; y el acceso a canales de televisión codificados (como los servicios por cable). Incluye también los honorarios pagados a actores, directores y productores que participan en producciones teatrales y musicales, encuentros deportivos, espectáculos de circo y otras actividades similares y los derechos de distribución (por televisión, radio y cinematografía) de dichas actividades.

    - Otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289)

    Comprende servicios de educación (código 895), servicios de salud (código 896) y otros (código 897).

    - Servicios de educación (código 895)

    Comprende los servicios prestados entre residentes y no residentes relacionados con la educación, como los cursos por correspondencia y la enseñanza a través de la televisión o Internet, y por profesores, etc., que prestan servicios directamente en el país anfitrión.

    - Servicios de salud (código 896)

    Comprende los servicios prestados por médicos, enfermeros y personal paramédico y similar, así como por laboratorios y servicios análogos, ya se suministren a distancia o en el lugar. Se excluyen todos los gastos de los viajeros en educación y salud (comprendidos en viajes).

    - Otros servicios personales, culturales y recreativos - Otros (código 897)

    Es una categoría residual que incluye otros servicios personales, culturales y recreativos (código 289) no incluidos en servicios de educación (895) y servicios de salud (código 896).

    - Servicios de la administración, n.c.o.p. (código 291)

    Es una categoría residual que comprende las transacciones de la administración (incluidas las de organizaciones internacionales) no incluidas en los demás componentes de las estadísticas de balanza de pagos ya mencionados. Incluye todas las transacciones (tanto de bienes como de servicios) de las embajadas, consulados, unidades militares y organismos de defensa con residentes del país en que están situados, y todas las transacciones con otros países. Se excluyen todas las transacciones con residentes del país de origen representado por la embajada, consulado, unidad militar u organismo de defensa y las transacciones realizadas por los economatos y tiendas de puestos militares y dichas embajadas y consulados.

    Se requiere el desglose de esta partida entre los servicios correspondientes a transacciones de embajadas y consulados (código 292), las realizadas por unidades y organismos militares (código 293) y otros servicios de la administración n.c.o.p. (código 294).

    Rentas (código 300)

    Rentas comprende dos tipos de transacciones entre residentes y no residentes: i) las que corresponden a rentas del trabajo que se pagan a trabajadores no residentes (p.ej. trabajadores fronterizos, de temporada, y otros trabajadores de estancia breve), y ii) las que corresponden a rentas de inversión por ingresos y pagos relativos a activos y pasivos financieros exteriores.

    - Rentas del trabajo (código 310)

    Las rentas del trabajo comprenden sueldos, salarios y demás retribuciones, en metálico o en especie, percibidas por personas físicas por un trabajo cumplido al servicio de (y pagado por) residentes de países en los que los trabajadores no son residentes. Se incluyen las cotizaciones pagadas por los empresarios, en nombre de los trabajadores, a los sistemas de seguridad social, a empresas de seguros privadas o a fondos de pensiones (tanto capitalizadas como no capitalizadas), para garantizar una protección social a los trabajadores.

    - Rentas de inversión (código 320)

    Las rentas de inversión son rentas, derivadas de la propiedad de activos financieros exteriores, que los residentes de un país deben pagar a residentes de otro. Las rentas de inversión incluyen los intereses, los dividendos, la repatriación de los beneficios de las sucursales y la parte que corresponde a los inversores directos de los beneficios no distribuidos de las empresas de inversión directa. Las rentas de inversión deben subdividirse en inversión directa, inversión de cartera y otra inversión.

    - Rentas de inversión directa (código 330)

    Las rentas de inversión directa, es decir, las rentas de acciones y otras participaciones en el capital y las procedentes de deuda, son las que obtiene un inversor directo residente en un país mediante la propiedad de capital de inversión directa en una empresa situada en otro país. Las rentas de inversión directa se presentan en términos netos, tanto respecto de las inversiones directas en el exterior como en la economía declarante (es decir, en cada caso, los ingresos devengados por acciones y otras participaciones en el capital y por deuda, menos los pagos realizados por estos mismos conceptos). Las rentas de acciones y otras participaciones en el capital se subdividen en i) beneficios distribuidos (dividendos y beneficios distribuidos de las sucursales), y ii) beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales. Las rentas procedentes de deuda consisten en intereses pagaderos (deuda entre empresas) a/de inversores directos de/a empresas asociadas en el exterior. Las rentas procedentes de acciones preferenciales sin derecho de voto se tratan como intereses (y no como dividendos) y se incluyen en la partida de rentas procedentes de deuda.

    - Dividendos y beneficios distribuidos de las sucursales (código 332)

    Los dividendos, incluidos los dividendos en acciones, consisten en la distribución de los beneficios asociados a las acciones y a otras formas de participación en el capital social de las empresas privadas, cooperativas y empresas públicas. Los beneficios distribuidos pueden adoptar la forma de dividendos de acciones, ordinarias o privilegiadas, detentadas por inversores directos en empresas asociadas situadas en el exterior o viceversa.

    - Beneficios reinvertidos y beneficios no distribuidos de las sucursales (código 333)

    Los beneficios reinvertidos comprenden las participaciones de los inversores directos (proporcionalmente a su participación en el capital social) de i) los beneficios que las filiales extranjeras y las empresas asociadas no distribuyen en forma de dividendos, y ii) los beneficios que las sucursales y otras empresas no constituidas en sociedad no distribuyen a los inversores directos. (Si no se identifica esta parte de los beneficios se considera, por convención, que se distribuyen todos los beneficios de las sucursales).

    - Rentas procedentes de deuda (código 334)

    Las rentas procedentes de deuda son intereses pagaderos (deuda entre empresas) a/de inversores directos de/a empresas asociadas ubicadas en el exterior. Las rentas procedentes de acciones preferenciales sin derecho de voto se tratan como rentas por intereses (y no como dividendos) y se incluyen en la partida rentas procedentes de deuda.

    - Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos en el exterior (código 506)

    Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos.

    - Acciones y otras participaciones en el capital y beneficios reinvertidos en la economía declarante (código 556)

    Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa) y las restantes aportaciones de capital. Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) de los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas y los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos.

    - Rentas de inversión de cartera (código 339)

    Las rentas de inversión de cartera comprenden las transacciones, entre residentes y no residentes, derivadas de la posesión de acciones, bonos, obligaciones e instrumentos del mercado monetario. Esta categoría de subdivide en rentas de acciones y otras participaciones en el capital (dividendos) y rentas procedentes de deuda (intereses).

    - Otras rentas de inversión (370)

    Otras rentas de inversión comprende los cobros y pagos de intereses por todos los demás derechos de los residentes (activos) y los pasivos de los no residentes, respectivamente. Esta categoría también incluye, en principio, las rentas netas imputadas a los hogares en concepto de reservas de seguros de vida y fondos de pensiones. Los intereses de activos incluyen los intereses de los préstamos a corto y largo plazo, de los depósitos, de otros derechos comerciales y financieros, y los percibidos por una economía debido a su posición acreedora en el FMI. Los intereses de pasivos cubren los intereses de los préstamos, de los depósitos y de otros derechos e intereses relacionados con la utilización de créditos o préstamos del FMI. También incluye los intereses pagados al FMI por los derechos especiales de giro del Fondo en la cuenta de recursos generales.

    - Transferencias corrientes (código 379)

    Transferencias corrientes son las contrapartidas que resultan necesarias para compensar transacciones unilaterales, en las que una entidad económica suministra un recurso real o financiero a otra entidad, sin recibir a cambio ningún recurso real ni financiero. Dichos recursos se consumen inmediatamente o poco después de la transferencia. Son transferencias corrientes todas las que no pueden considerarse transferencias de capital. Las transferencias corrientes se subdividen, según el sector de la economía que compila las estadísticas, en administraciones públicas y otros sectores.

    - Transferencias corrientes de las administraciones públicas (código 380)

    Las transferencias de las administraciones públicas comprenden la cooperación internacional corriente, que abarca las transferencias corrientes (en metálico o en especie) entre administraciones públicas de economías diferentes, o entre administraciones públicas y organizaciones internacionales.

    - Otros sectores (código 390)

    Las transferencias corrientes entre otros sectores de una economía y los no residentes comprenden las transferencias entre particulares, entre instituciones u organizaciones no gubernamentales (o entre ambos grupos), o entre instituciones públicas no residentes y particulares o instituciones no gubernamentales.

    - Cuenta de capital (código 994)

    La cuenta de capital cubre todas las transacciones que suponen cobros o pagos de transferencias de capital y las adquisiciones/enajenaciones de activos no financieros no producidos.

    - Cuenta financiera (código 995)

    La cuenta financiera cubre todas las transacciones que implican una transferencia de propiedad de activos y pasivos exteriores de una economía. Dichas variaciones incluyen la creación y liquidación de derechos en (o por) el resto del mundo. Todos sus componentes se subdividen según el tipo de inversión o la subcategoría funcional (inversión directa, inversión de cartera, derivados financieros, otra inversión, activos de reserva).

    Inversión directa (código 500)

    Las inversiones extranjeras directas comprenden las inversiones internacionales que reflejan un interés duradero de una unidad institucional residente en una economía («el inversor directo») en una unidad institucional residente en otra economía distinta a la del inversor («empresa de inversión directa»). Un «interés duradero» implica que existe una relación a largo plazo entre el inversor directo y la empresa, y un grado de influencia significativo del inversor en la gestión de la empresa de inversión directa. La inversión directa comprende tanto la operación inicial entre el inversor directo y la empresa de inversión directa (es decir, la transacción que establece la relación de inversión directa) como todas las posteriores operaciones de capital entre ambos y entre sus empresas afiliadas, tanto si están constituidas en sociedades como si no lo están.

    - Inversión directa en el exterior (código 505)

    La inversión directa se subdivide principalmente con arreglo a su dirección entre inversiones directas de los residentes en el exterior e inversiones de los no residentes en la economía declarante.

    - Acciones y otras participaciones en el capital (código 510)

    Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. También se incluye en acciones y otras participaciones en el capital la adquisición, por parte de una empresa de inversión directa, de acciones de su inversor directo.

    - Beneficios reinvertidos (código 525)

    Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asociadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos. Estos beneficios reinvertidos se registran como ingresos con una operación de contrapartida en la cuenta de capital.

    - Otro capital de inversión directa (código 530)

    Otro capital de inversión directa (u operaciones de deuda entre empresas) cubre la solicitud o concesión de préstamos (incluidos los valores de deuda, los créditos a proveedores y las acciones preferenciales sin derecho a voto) entre inversores directos y las sucursales, filiales y empresas asociadas. Los créditos que la empresa de inversión directa posee sobre el inversor directo también se registran como capital de inversión directa.

    - Inversión directa en la economía declarante (código 555)

    La inversión directa se subdivide principalmente con arreglo a su dirección entre inversiones directas de los residentes en el exterior e inversiones de los no residentes en la economía declarante.

    - Acciones y otras participaciones en el capital (código 560)

    Las acciones y otras participaciones en el capital incluyen las participaciones en las sucursales, todas las acciones (con o sin voto) en filiales y empresas asociadas (excepto las acciones preferenciales sin derecho a voto que se consideran valores de deuda y figuran como otro capital de inversión directa), y las restantes aportaciones de capital. También se incluye en acciones y otras participaciones en el capital la adquisición, por parte de una empresa de inversión directa, de acciones de su inversor directo.

    - Beneficios reinvertidos (código 575)

    Los beneficios reinvertidos comprenden la participación de los inversores directos
    (en proporción a su participación directa en el capital social) en los beneficios no distribuidos en forma de dividendos por parte de las filiales o empresas asoc
    iadas, así como los beneficios de las sucursales que no se distribuyen directamente a los inversores directos. Estos beneficios reinvertidos se registran como ingresos con una operación de contrapartida en la cuenta de capital.

    - Otro capital de inversión directa (código 580)

    Otro capital de inversión directa (u operaciones de deuda entre empresas) cubre la solicitud o concesión de préstamos (incluidos los valores de deuda, los créditos a proveedores y las acciones preferenciales sin derecho a voto) entre inversores directos y las sucursales, filiales y empresas asociadas. Los créditos que la empresa de inversión directa posee sobre el inversor directo también se registran como capital de inversión directa.

    - Inversión de cartera (600)

    La inversión de cartera cubre las transacciones sobre acciones y otras participaciones en el capital y los valores de deuda. Las garantías de deuda se subdividen en bonos y obligaciones, instrumentos del mercado monetario y derivados financieros (si los derivados generan derechos y deudas de carácter financiero). Se excluyen los clasificados como inversión directa o como activos de reserva.

    - Derivados financieros (código 910)

    Los contratos de derivados financieros son instrumentos financieros ligados a otro instrumento financiero concreto, a un indicador o a una mercancía, a través de los cuales se pueden negociar en los mercados financieros, de pleno derecho, riesgos financieros concretos (como riesgos de tipo de interés, de tipo de cambio, de variación de los precios de acciones y de mercancías, crediticios, etc.).

    Otra inversión (código 700)

    La rúbrica de otra inversión se define como una categoría residual que incluye todas las operaciones financieras no cubiertas por las cuentas de inversión directa, inversión de cartera, derivados financieros o activos de reserva.

    (1)    DO C […] de […], p. […].
    (2)    DO C […] de […], p. […].
    (3)    DO C […] de […], p. […].
    (4)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 191.
    (5)    DO L 336 de 23.12.1994, p. 214.
    (6)    DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 58 de 28.2.2002, p. 1).
    (7)    DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2056/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 317 de 21.11.2002, p. 1).
    (8)    DO L 131 de 28.5.2003, p. 20.
    (9)    DO L 151 de 15.6.1990, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 322/97
    (DO L 52 de 22.2.1997, p. 1).
    (10)    DO L 318 de 27.11.1998, p. 8. 
    (11)    DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
    (12)    Únicamente las inversiones extranjeras directas.
    (13)    «Código provisional que no afecta a la denominación definitiva que se atribuya al país cuando concluyan las negociaciones en curso en las Naciones Unidas».
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