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Document 52003PC0039

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la autorización de un aditivo en la alimentación animal

    /* COM/2003/0039 final */

    52003PC0039

    Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la autorización de un aditivo en la alimentación animal /* COM/2003/0039 final */


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la autorización de un aditivo en la alimentación animal

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El objeto del presente Reglamento es la prolongación de la autorización provisional para el uso de avilamicina como promotor del crecimiento en los piensos para pavos. En aplicación del artículo 9 de la Directiva 70/524/CEE, esta prolongación se limita a un período de 10 años.

    El examen del expediente presentado en relación con la preparación antibiótica descrita en el anexo del presente Reglamento demuestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE y que, por lo tanto, el producto puede incluirse en el capítulo I de la lista de los aditivos autorizados en la alimentación animal en aplicación de la letra b) del artículo 9 unvicies.

    Conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal, la Comisión sometió al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal un proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se autoriza la avilamicina durante un periodo de 10 años.

    El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal no emitió su dictamen antes del 20 de diciembre de 2002, por lo que la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo antes citado, debe presentar al Consejo las medidas propuestas. El Consejo dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse. Si el Consejo no adoptara una decisión, la Comisión adoptará las medidas, salvo que el Consejo se haya pronunciado por mayoría simple contra las mismas.

    La presente propuesta no tiene incidencia financiera sobre el presupuesto de las Comunidades Europeas.

    Se basa en una competencia exclusiva de la Comunidad.

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO relativo a la autorización de un aditivo en la alimentación animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1756/2002 del Consejo [2], y, en particular, su artículo 9,

    [1] DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

    [2] DO L 265 de 3.10.2002, p. 1.

    Considerando lo siguiente:

    (1) Según la letra aaa) del artículo 2 de la Directiva 70/524/CEE, las autorizaciones para antibióticos deben estar vinculadas al responsable de su puesta en circulación.

    (2) El artículo 9 dispone que una sustancia vinculada a un responsable de su puesta en circulación puede ser autorizada por un período de diez años si se cumplen todas las condiciones contempladas en el artículo 3 bis.

    (3) La evaluación del expediente presentado con respecto al preparado antibiótico que se describe en el anexo del presente Reglamento pone de manifiesto que cumple las condiciones establecidas en el artículo 3 bis. Por lo tanto, el producto puede inscribirse en el capítulo I de la lista de aditivos autorizados en la alimentación animal en aplicación de la letra b) del artículo 9 unvicies. Esta lista contempla la autorización de los aditivos por un período de diez años.

    (4) La Comunicación de la Comisión de julio de 2001 relativa a una estrategia comunitaria contra la resistencia a los antimicrobianos establece los elementos principales de una política eficaz en este ámbito. Uno de estos elementos es la prohibición de utilizar antibióticos como promotores del crecimiento en la alimentación animal a partir del 1 de enero de 2006.

    (5) La Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal [COM(2002) 153 final] que prevé la supresión progresiva del uso de los últimos antibióticos restantes como promotores del crecimiento a partir del 1 de enero de 2006. En consecuencia, la duración de la autorización prevista en el presente Reglamento (la presente Decisión) deberá estar sujeta a revisión para tener en cuenta las medidas adoptadas al respecto.

    (6) A falta de un dictamen favorable del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, la Comisión no ha podido adoptar las disposiciones que tenía previstas conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Directiva 70/524/CEE.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El aditivo perteneciente al grupo «antibióticos» que figura en el anexo del presente Reglamento queda autorizado para su uso como aditivo en la alimentación animal con arreglo a las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    [...]

    El Presidente

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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