This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52003DC0286
Communication from the Commission to the Council and the European Parliament - Reinforcing the statutory audit in the EU
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo - Refuerzo de la auditoría legal en la UE
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo - Refuerzo de la auditoría legal en la UE
/* COM/2003/0286 final */
DO C 236 de 2.10.2003, p. 2–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo - Refuerzo de la auditoría legal en la UE /* COM/2003/0286 final */
Diario Oficial n° 236 de 02/10/2003 p. 0002 - 0013
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - Refuerzo de la auditoría legal en la UE ÍNDICE 1. Antecedentes e introducción 2. Un marco regulador moderno 2.1. Una 8ª Directiva modernizada basada en principios 2.2. Creación de un Comité regulador de auditoría 3. Refuerzo de la función de auditoría 3.1. Empleo de las Normas internacionales de auditoría (NIA) en todas las auditorías legales de la UE a partir de 2005 3.2. Control público de la profesión de auditoría 3.3. Gobernanza empresarial en relación con la auditoría legal; comités de auditoría y control interno 3.4. Código deontológico 3.5. Independencia del auditor 3.6. Control de calidad 3.7. Formación 3.8. Sistemas de sanción disciplinaria 3.9. Transparencia de las empresas de auditoría y sus redes 3.10. Responsabilidad del auditor 3.11. Aspectos internacionales de la estrategia de la Comisión; la ley Sarbanes-Oxley y el reconocimiento mutuo. 4. Profundización del mercado interior de servicios de auditoría 4.1. Establecimiento de empresas de auditoría en la UE 4.2. Prestación transfronteriza de servicios de auditoría 4.3. Estructura del mercado y acceso al mercado de auditoría de la UE. Plan de acción de 10 puntos sobre la auditoría legal Lista de siglas 1. ANTECEDENTES E INTRODUCCIÓN El hundimiento de Enron y los escándalos de información financiera que le han sucedido han incitado llamadas en la Unión Europea para el examen más a fondo de la información financiera, de la auditoría legal, de la gobernanza empresarial y de los mercados de valores. En los últimos 12 meses se ha erosionado en todo el mundo la confianza de los inversores en los mercados de capitales y ha empeorado la credibilidad pública de la profesión de auditoría. Las secuelas de Enron y la respuesta de EE.UU. para restaurar la confianza de los inversores, la ley Sarbanes-Oxley (SOA), y los recientes problemas en torno a la información financiera en la UE exigen que se reconsideren las prioridades de la UE en la auditoría legal, dentro de las iniciativas de la Comisión sobre la consolidación de la gobernanza empresarial. Paralelamente a la presente Comunicación sobre prioridades de auditoría, la Comisión publicará su Comunicación de "Modernización del Derecho de sociedades y aumento de la gobernanza empresarial en la Unión Europea". La falta de un planteamiento armonizado de la auditoría legal en la UE motivó que, en 1996, la Comisión organizara una amplia reflexión sobre el alcance y la necesidad de nuevas medidas en el ámbito de la UE sobre la función de la auditoría legal. Esta reflexión se inició con el Libro Verde [1] la Comisión de 1996 sobre "La función, posición y responsabilidad del auditor legal en la Unión Europea". Las respuestas al Libro Verde sugirieron una necesidad de acción en el ámbito de la UE más allá de lo fijado en la Directiva 84/253/CEE del Consejo [2], la 8ª Directiva, que trata en general de la aprobación de auditores de cuentas en la UE. Las conclusiones políticas que la Comisión sacó de estas reflexiones se incluyeron en la Comunicación de la Comisión de 1998, "La auditoría legal en la Unión Europea: el camino a seguir" [3]. [1] DO C 321 de 28.10.1996, p. 1. [2] DO L 126 de 12.5.84, p. 20. [3] DO C 143 de 8.5.1998, p. 12. La Comunicación de 1998 proponía la creación de un Comité de la UE sobre la auditoría, que desarrollaría nuevas medidas en estrecha cooperación entre la profesión contable y los Estados miembros. El objetivo fundamental de este Comité es mejorar la calidad de la auditoría legal. Los temas clave de su orden del día han sido el control de calidad externo, las normas de auditoría y la independencia del auditor. Sobre la base del trabajo de este Comité, la Comisión publicó una Recomendación sobre el "Control de calidad de la auditoría legal en la UE" [4] en noviembre de 2000 y una Recomendación sobre la "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" en mayo de 2002 [5]. Estas dos Recomendaciones están siendo aplicadas por los Estados miembros. También se ha realizado un trabajo preparatorio sobre el uso de normas internacionales de auditoría (NIA). [4] DO L 91 de 31.3.01, p. 91. [5] DO L 191 de 19.7.02, p. 22. A pesar de estos logros, la Comisión cree que la actual situación requiere nuevas iniciativas para aumentar la confianza de los inversores en los mercados de capitales y fomentar la confianza pública en la función de auditoría en la UE. Se han hecho llamamientos para evitar reacciones reguladoras viscerales y avanzar de manera constante hacia el objetivo general de crear un mercado de capitales eficaz en la UE antes de 2005, el objetivo del Consejo Europeo. La Comisión es consciente del riesgo de "legislar accidentalmente", por lo que quiere dar una respuesta firme y eficaz, pero al mismo tiempo completa, equilibrada y proporcionada -después de un amplio proceso de consulta. Aunque la auditoría es un instrumento importante para garantizar una información financiera apropiada, no es el único factor que se está investigando tras los recientes escándalos en torno a la información financiera. La auditoría es un elemento dentro de un sistema más amplio de actores y reguladores implicados en una información financiera transparente para el mercado de capitales de la UE. Las iniciativas reguladoras propuestas sobre la auditoría legal deben pues considerarse en el contexto más amplio del Plan de acción en materia de servicios financieros de la Comisión y la reacción de la Comisión al hundimiento de Enron [6] ("Primera respuesta de la UE a los aspectos políticos relacionados con el asunto Enron") -que tuvo un amplio respaldo en el Consejo Ecofin informal de Oviedo de abril de 2002. También complementa la Comunicación de la Comisión sobre el Derecho de sociedades y la gobernanza empresarial -su respuesta al informe Winter. La auditoría es una parte importante de la buena práctica de gobernanza empresarial. [6] Publicada en línea por la DG Markt con un comunicado de prensa (IP/02/584). Sitio Internet: http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/company/news/ecofin_2004_04_enron_en.pdf El mercado de capitales de la UE funciona en un contexto global evidenciado por los inversores transfronterizos, las empresas con cotización múltiple y los solicitantes extranjeros de registro. Desde esta perspectiva, el mercado de capitales de la UE debería ser atractivo para todos los emisores e inversores y asegurar un alto nivel de protección del inversor que fuera globalmente reconocido. La UE persigue estos objetivos promoviendo y exigiendo el uso de las normas de alta calidad internacionalmente aceptadas que sean pertinentes para el funcionamiento del mercado de capitales de la UE, dotado de una infraestructura que asegure la correcta aplicación de esas normas. La credibilidad de la información financiera proporcionada por los auditores es esencial para un entorno más amplio de entidades que las sociedades que cotizan en bolsa. Esto se refleja en el Derecho comunitario vigente que define los requisitos de auditoría para todas las sociedades de responsabilidad limitada, todos los bancos y las empresas de seguros [7]. Así pues, el punto de partida para una política coherente y consistente de la UE sobre auditorías sigue abarcando todas (más de un millón) las auditorías legales realizadas en la UE, número que supera significativamente la cifra de las 7.000 empresas con cotización en bolsa en la UE. En caso necesario, las políticas y las medidas deberían distinguirse en función de su nivel de interés público ("entidades de interés público") específicamente teniendo en cuenta las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). [7] Las Directivas 4ª (78/660/CEE) y 7ª (83/349/CEE) sobre Derecho de sociedades, las Directivas sobre bancos (86/635/CEE) y cuentas de seguros (91/674/EEC) incluyen requisitos de auditoría. De conformidad con las Directivas 4ª y 7ª, los Estados miembros pueden eximir a las pequeñas empresas del requisito de auditoría. Tras la primera respuesta de la UE al documento de la Comisión sobre Enron, los servicios de la Comisión han consultado con los miembros del Comité de auditoría de la UE acerca de las prioridades para el futuro. El capítulo 2 de la presente Comunicación fija la visión de la Comisión para un marco regulador moderno de la auditoría legal en la UE, y los capítulos 3 y 4 describen las iniciativas previstas sobre la auditoría legal. Las propuestas de la Comisión sobre las iniciativas presentadas se elaborarán en estrecha cooperación con el Comité de auditoría de la UE, y estarán sujetas a un proceso oportuno y transparente. 2. UN MARCO REGULADOR MODERNO 2.1. Una 8ª Directiva modernizada basada en principios La Comunicación de 1998 sobre la auditoría legal propició la adopción en 2000 de las Recomendaciones de la Comisión sobre el control de calidad externa y en 2002 sobre la independencia de los auditores. Los Estados miembros están aplicando ya las Recomendaciones, y el grado de armonización alcanzado será evaluado por la Comisión tres años después de la adopción de esas Recomendaciones. Sin embargo, si se quiere conseguir una aplicación rigurosa como exige la actual situación post Enron, no bastan los instrumentos no vinculantes. La Comisión propone pues una modernización de la 8ª Directiva para obtener una base jurídica completa para todas las auditorías legales realizadas en la UE. En la medida apropiada, estos principios deben poder aplicarse a empresas de auditoría no pertenecientes a la UE que realicen actividades de auditoría relacionadas con sociedades con cotización en bolsa en los mercados de capitales de la UE. La 8ª Directiva, adoptada en 1984 y no modificada desde entonces, trata principalmente de la aprobación de las personas (físicas y jurídicas) que están autorizadas para realizar auditorías legales. Contiene también numerosas disposiciones sobre la transposición que han quedado anticuadas desde principios de los años 90. La actual 8ª Directiva carece de un grupo completo de elementos que garanticen una infraestructura apropiada de auditoría (por ejemplo, control público, sistemas disciplinarios y sistemas de control de calidad) y no hace referencia al uso de normas de auditoría, requisitos de independencia y códigos éticos. Habida cuenta de los recientes progresos, ha llegado el momento de modernizar la 8ª Directiva para hacer una legislación europea más concisa y completa, con principios suficientemente claros en los que se basarán todas las auditorías legales realizadas en la UE. El planteamiento europeo de la adopción de normas de auditoría (y de información financiera) es fundamentalmente un planteamiento basado en principios, y las futuras acciones deben reflejar este planteamiento. Sin embargo, la aplicación apropiada y coherente de los principios puede requerir una aclaración adicional, por ejemplo mediante una dirección detallada, recomendaciones de mejores prácticas, etc. Éste es el planteamiento seguido en la Recomendación sobre la independencia del auditor. La combinación de unos principios suficientemente claros en la legislación de la UE acompañados de medidas de aplicación constituye un planteamiento que coincide también con el planteamiento Lamfalussy sobre la reglamentación de los mercados de valores, que se están estudiando ahora también para los sectores de la banca y los seguros. Puesto que el mercado europeo de capitales funciona en un contexto mundial, la aplicación de estos principios también a empresas de auditoría no pertenecientes a la UE que realizan un trabajo de auditoría en relación con el mercado de capitales de la UE, permitirá el reconocimiento de soluciones equivalentes en otros sistemas reguladores. 2.2. Creación de un Comité regulador de auditoría El planteamiento de la adopción de normas de la UE sobre la auditoría legal fijado en la Comunicación de 1998 es, fundamentalmente, de "autorregulación supervisada". Se insta a la profesión de auditoría de la UE a que cumpla su compromiso de tratar las cuestiones de auditoría sobre la base de la autorregulación. De acuerdo con este planteamiento, el Comité de auditoría de la UE incluye representantes de la profesión de auditoría. Hasta ahora, el sistema ha dado sus frutos. Los representantes de la profesión han contribuido significativamente al trabajo del Comité de auditoría de la UE, y el intercambio directo de impresiones con los reguladores de los Estados miembros mejora la comprensión mutua de los principales temas políticos. Sin embargo, en la actual situación, debe producirse un cambio en el equilibrio entre representantes de los intereses públicos y los de la profesión de auditoría para asegurar de manera suficiente la independencia de la política de la UE. Este cambio del equilibrio no significa que los conocimientos y los recursos de la profesión dejen de contribuir a la política de la UE. Más bien asegurará que, tanto de hecho como en apariencia, el interés público sea y siga siendo el principio predominante en la política de auditoría de la UE. Este equilibrio podía conseguirse mediante el establecimiento de un Comité regulador de auditoría. El actual Comité de auditoría de la UE, cuyo nombre debería cambiarse por el de Comité consultivo de auditoría, seguirá ejerciendo su función como foro preparatorio de debate entre los reguladores y los profesionales de la auditoría. El nuevo Comité regulador de la auditoría será un Comité regulador de únicamente representantes de los Estados miembros presidido por la Comisión. La Comisión adoptará las medidas de aplicación adecuadas conforme a los procedimientos de comitología. El nuevo Comité regulador de auditorías se establecería mediante una modificación de la 8ª Directiva, y funcionaría de conformidad con los actuales acuerdos interinstitucionales sobre comitología. Por consiguiente, las iniciativas sobre la auditoría legal ya no se tratarán a través del Comité de contacto sobre las Directivas contables, que seguirán ocupándose de la contabilidad. Resumen de las actuaciones sobre la creación de un marco regulador moderno 1) Comisión: Propuesta de modernización de la 8ª Directiva sobre Derecho de sociedades para obtener una Directiva completa basada en principios, aplicable a todas las auditorías legales realizadas en la UE en el primer trimestre de 2004. La Directiva modernizada aclarará el papel y la posición del auditor y definirá los requisitos para que la infraestructura de auditoría garantice auditorías de alta calidad. Incluirá disposiciones sobre: formación (véase 3.7), control público (véase 3.2), control de calidad (véase 3.6), sanciones disciplinarias (véase 3.8), normas de auditoría (véase 3.1), ética e independencia (véase 3.4 y 3.5). 2) Comisión: Incluir el establecimiento de un Comité regulador de auditoría en la 8ª Directiva modernizada. 3. REFUERZO DE LA FUNCIÓN DE AUDITORÍA Después del hundimiento de Enron, la Comisión publicó un documento titulado "Primera respuesta de la UE a los aspectos políticos relacionados con el asunto Enron" en el que se da una descripción completa de las acciones políticas en cinco ámbitos fundamentales incluida la auditoría legal. Los Ministros de Hacienda de la UE mostraron su acuerdo con las conclusiones del documento de Enron de la Comisión en la reunión informal de Oviedo de abril de 2002. Una mayoría de las iniciativas propuestas (3.1 a 3.7) se derivan directamente de esas conclusiones. Éstas se trataron también con los miembros del Comité de la UE sobre auditoría. 3.1. Empleo de las Normas internacionales de auditoría (NIA) en todas las auditorías legales de la UE a partir de 2005 Un elemento clave para apoyar un nivel uniformemente alto de calidad en las auditorías en la UE consiste en el empleo de normas comunes de auditoría. Desde 1999, el Comité de auditoría de la UE realiza un trabajo preparatorio sobre el uso de NIA en la UE, mediante un ejercicio de evaluación comparativa de las NIA en relación con los requisitos de auditoría de los Estados miembros. Este ejercicio ha mostrado que existe ya un alto grado de convergencia con las NIA. Sin embargo, este ejercicio definió también la necesidad de mejorar el grupo de NIA sobre determinados temas, como el desarrollo de una norma sobre auditorías de grupos internacionales, actualizando el modelo de riesgo de auditoría de las NIA y el desarrollo de la dirección de auditoría relacionada con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y Auditorías (IAASB) está trabajando actualmente activamente en la mejora de las actuales NIA. La Comisión anima al IAASB a seguir en esta línea para elaborar normas de auditoría de la mayor calidad. La Comisión prevé exigir el empleo de las NIA en todas las auditorías legales de la UE a partir de 2005. Sin embargo, para establecer correctamente un requisito obligatorio de aplicación de las NIA en la UE a partir de 2005, deben realizarse previamente varias acciones: la puesta al día y conclusión del análisis de las diferencias entre las NIA y los requisitos nacionales de auditoría; el desarrollo de un grupo de principios ("marco") para la evaluación de las NIA; la evaluación de posibles sistemas de homologación; el desarrollo de un informe común de auditoría; y la disponibilidad de traducciones de alta calidad en todas las lenguas comunitarias. En cuanto al informe de auditoría, los planes de la Comisión pretende utilizar la próxima revisión de la NIA 700 (informe de auditoría) como punto de partida para analizar las diferencias entre los informes de auditoría nacionales por los organismos profesionales de la UE, facilitadas por la Federación de expertos contables europeos (FEE). El IAASB es uno de los comités técnicos permanentes de la IFAC, la Federación internacional de contables. En esta era post-Enron, la Comisión cree que debe estudiarse seriamente la separación entre las actividades de elaboración de normas del IAASB y de la IFAC. Actualmente, las actividades de elaboración de normas de auditoría del IAASB se realizan fundamentalmente por y para la profesión de auditoría. Aunque recientemente se ha mejorado la transparencia del proceso y la representatividad del interés público mediante la inclusión en el IAASB de un número limitado de no profesionales, la estructura básica de gobernanza de la IFAC implica su control por la profesión contable internacional. Un organismo de elaboración de normas independiente de la IFAC, que actúa fundamentalmente desde la perspectiva del interés público, con una estructura de gobernanza con una mayoría de accionistas internacionales (no profesionales) sería más creíble desde la perspectiva del interés público y podría ser reconocido más fácilmente por la UE. Resumen de acciones en relación con las NIA 1. Comisión: Aviso, a través de la presente Comunicación, del objetivo de la UE de emplear las NIA a partir de 2005 en todas las auditorías legales de la UE. 2 Comisión/Comité consultivo de auditoría: Acciones preliminares que aseguran una puesta en práctica correcta de las NIA a partir de 2005. Éstos incluirán: un análisis de los requisitos de auditoría de la UE y de los Estados miembros no cubiertos por las NIA; un informe común de auditoría y traducciones de alta calidad; el inicio de nuevas mejoras al proceso de establecimiento de normas de auditoría IFAC/IAASB, especialmente asegurando el apropiado interés público. 3. Si los resultados del análisis previo son satisfactorios, la Comisión propondrá un instrumento vinculante que exija el empleo de las NIA a partir de 2005. 3.2. Control público de la profesión de auditoría El control público constituye un elemento importante en el mantenimiento de la confianza en la función de la auditoría. La actual erosión de la confianza se basa en parte en la percepción de la opinión pública de que cualquier profesión autorregulada acarrea un riesgo de conflictos de intereses al resolver sus defectos. En el ámbito de la UE, el control público se ha tratado solamente hasta ahora en la Recomendación de la Comisión sobre el control de calidad. Las iniciativas adicionales deberían basarse en lo que se ha acordado ya, como el requisito de que ese organismo de control esté formado por una mayoría de no profesionales. La organización real de la supervisión pública del control de calidad variará según los Estados miembros en función de las estructuras existentes de supervisión de los profesionales de la auditoría y de la importancia del control reglamentario específico del sector en cuanto a la calidad de las auditorías legales. Los reguladores de valores o los reguladores específicos del sector pueden actuar de apoderados en representación del interés público. Pero cualquier iniciativa relativa al control público debería tener en cuenta también el posible papel de otros partícipes. Ningún supervisor ni accionista tiene una perspectiva lo suficientemente amplia para reflejar adecuadamente estos distintos intereses en el control de auditores que realizan más de un millón de auditorías legales en la UE. Para apoyar la armonización del control público, existe en primer lugar una necesidad de analizar las diferencias y coincidencias entre los actuales sistemas de control público de los Estados miembros. El Comité de auditoría de la UE ha empezado ya a analizar los actuales sistemas públicos de control y a deliberar sobre los requisitos mínimos (principios) de los sistemas nacionales para un control público coherente en la UE. Deberían abordarse los siguientes problemas en relación con el control público: - el alcance del control (por ejemplo formación, autorización, fijación de normas, control de calidad, sistemas disciplinarios); - las competencias del control (por ejemplo, poderes de investigación y disciplinarios); - la composición de los Consejos de Supervisión (por ejemplo, mayoría de no profesionales, procedimientos apropiados de designación); - la transparencia del control (por ejemplo, publicación de programas de trabajo anuales e informes de actividad); - la financiación (por ejemplo, no solamente por la profesión de auditoría). Habida cuenta del nuevo mercado de capitales de la UE, es necesario que un mecanismo de coordinación de la UE reúna los sistemas nacionales en una red paneuropea cohesiva y eficaz. Es importante que los responsables del control público a nivel nacional tengan la posibilidad de reunirse periódicamente para debatir sus preocupaciones, intercambiar experiencias y desarrollar mejores prácticas. Respetando el principio de subsidiariedad, la Comisión cree que la puesta en práctica del control debe seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros. La Comisión considera que su papel es fomentar la convergencia de principios y de la práctica en el comité que estará bajo su presidencia. Un mecanismo de la UE eficazmente coordinado evaluaría luego la necesidad de requisitos de registro y control de las empresas de auditoría no pertenecientes a la UE que realizan trabajo de auditoría para las empresas cuyos valores se negocian en los mercados regulados de capitales de la UE. Cualquier iniciativa que se adopte sobre la importante cuestión del control público que se considere más apropiada deberá basarse en la 8ª Directiva modernizada. Resumen de acciones sobre el control público 1) Comisión/Comité consultivo de auditoría: Análisis de los actuales sistemas de control público. 2) Comisión: Definición de los requisitos mínimos (principios) de control público que deben fijarse en la 8ª Directiva. 3) Comisión: Definir el mecanismo de coordinación en el ámbito de la UE para reunir los sistemas nacionales de control público en una red eficaz de la UE. 3.3. Gobernanza empresarial en relación con la auditoría legal; comités de auditoría y control interno En lo que respecta al papel del auditor legal en el contexto de la gobernanza empresarial de una empresa, uno de los principales objetivos es que los auditores legales deban mantener un grado apropiado de independencia de los directores ejecutivos. Está claro que el auditor no debe tener demasiada familiaridad ni ser demasiado dependiente de los directores ejecutivos que elaboran los estados financieros que él debe evaluar de manera objetiva y crítica en el mejor interés de los accionistas y otros partícipes. Así pues, la Comisión considerará en una 8ª Directiva modernizada la formulación de unos principios sobre la designación, el despido y la remuneración de los auditores legales que garanticen su "soberanía" fundamental con respecto a los directores ejecutivos. Son cuestiones igualmente importantes la comunicación del auditor legal con el órgano de control [8] y los principios sobre la independencia y competencia de los miembros del órgano de control y procedimientos de trabajo efectivos. [8] Órgano de control: Un organismo o un grupo de personas que se encaja en la estructura corporativa de gestión de una empresa para ejercer el control de la gestión como fiduciaria para inversores y, si así lo exige el Derecho nacional, para otros partícipes como los empleados, y constituido por, o en el que también participan, personas no pertenecientes a la gestión, como un órgano de supervisión, un comité de auditoría, o un grupo de directivos no ejecutivos o miembros externos del órgano en cuestión. En particular, los comités de auditoría pueden desempeñar un papel importante en la gobernanza de una empresa ayudando a los auditores legales a mantenerse al margen de la gestión. Los comités de auditoría contribuyen a asegurar una información financiera y unas auditorías legales de alta calidad, así como un control interno eficaz y de buen funcionamiento, que incluye prácticas de auditoría interna. Todos los miembros del Comité de auditoría de la UE subrayaron la necesidad de aclarar el papel del auditor legal y de los comités de auditoría, así como su interacción con el sistema de gobernanza empresarial de la empresa. Pero el requisito de los comités de auditoría y la composición de los mismos es también un tema de gobernanza empresarial. Por consiguiente, la Comunicación paralela de la Comisión "*Modernización del Derecho de sociedades y aumento de la gobernanza empresarial en la Unión Europea" hace referencia a a los comités de auditoría. Otro problema importante de gobernanza empresarial es la responsabilidad y la calidad del sistema del control interno de una empresa, incluida la función de auditoría interna. Varios códigos de gobernanza empresarial utilizados en la UE y las leyes de algunos Estados miembros requieren que el auditor legal informe específicamente sobre el sistema de control interno. La Comisión propone examinar la actual situación en la UE sobre la implicación del auditor legal en la evaluación e información sobre sistemas de control interno, para presentar posiblemente propuestas sobre el tema. Resumen de acciones sobre gobernanza empresarial/comités de auditoría 1) Comisión: Definir en una 8ª Directiva modernizada los principios sobre: designación, despido y remuneración de los auditores legales; así como la comunicación con el auditor legal. 2) Comisión: Proponer un examen de la actual situación en la UE sobre la implicación del auditor legal en la evaluación e información sobre los sistemas de control interno. 3.4. Código deontológico Los recientes escándalos relacionados con la información financiera han generado en la opinión pública la percepción de un comportamiento ético impropio de algunos auditores. Esto ha resaltado la importancia de las directrices éticas para auditores (y la necesidad de que se observen en la práctica). Como punto de partida, la Comisión propone analizar conjuntamente con el comité consultivo de auditoría los códigos deontológicos nacionales existentes y el Código deontológico de IFAC. Este análisis podría utilizarse también para considerar si existe una necesidad de tener en la UE un código deontológico armonizado. Los principios generales podrían establecerse en la 8ª Directiva, que contiene ya algunos principios éticos como el principio de integridad profesional. Resumen de las acciones sobre un código deontológico Comisión/comité consultivo de auditoría: Analizar los códigos deontológicos nacionales existentes y el Código deontológico de IFAC para estudiar si conviene adoptar nuevas medidas 3.5. Independencia del auditor La Recomendación de la Comisión sobre la independencia del auditor se adoptó el 16 de mayo de 2002 (2002/590/CEE). Sigue un planteamiento basado en principios innovadores que proporciona al auditor legal un marco sólido en función del cual tiene que evaluar los riesgos de independencia. El objetivo clave del planteamiento de la UE es simple: el auditor legal no debe realizar una auditoría si existe una relación financiera, empresarial, laboral o de otra índole entre él y su cliente (incluida la prestación de servicios distintos de los de auditoría) de modo que un tercero razonable e informado pudiera deducir que compromete la independencia del auditor de cuentas. Este planteamiento de principios con la suficiente orientación para demostrar cómo deben aplicarse tal vez sea una de las salvaguardias más importantes de la independencia del auditor, ya que le permite abordar cualquier situación en la que puedan surgir riesgos de independencia. La Recomendación constituye un importante paso en pro de la armonización de un tema polémico y de difícil regulación. La mayor parte de los Estados miembros están ya aplicando la Recomendación, y la Comisión, a través del Comité consultivo de auditoría supervisará de cerca estos ejercicios. Los recientes escándalos en torno a la información financiera han puesto de relieve que la falta (percibida) de independencia de los auditores constituye uno de los problemas principales que inciden en la confianza en el inversor. La Comisión propone incorporar los principios de base de la Recomendación a la 8ª Directiva modernizada con el fin de aportar un apoyo sólido jurídico a la independencia del auditor en la UE. No falta quien pide restricciones más rigurosas a los auditores, habida cuenta de los recientes escándalos. Efectivamente, la esencia del planteamiento de la Comisión puede ser puesta en cuestión por la exigencia de medidas más rigurosas en caso de que surjan nuevos escándalos. En respuesta a ello, y para evitar posibles conflictos de intereses, la Comisión propone realizar un estudio sobre el impacto de un planteamiento más restrictivo de la prestación de servicios adicionales sobre la independencia de los auditores y la profesión de auditoría. Resumen de las actuaciones sobre la independencia del auditor 1) Comisión: Incluir los principios sobre la independencia del auditor en la 8ª Directiva modernizada, que aumentarán la independencia del auditor de conformidad con la actual Recomendación de la Comisión sobre la independencia del auditor. 2) Comisión: Estudio sobre el impacto de un planteamiento más restrictivo de los servicios adicionales prestados al cliente de auditoría. 3.6. Control de calidad En noviembre de 2000, la Comisión publicó una Recomendación sobre el "Control de calidad para el auditor legal en la UE". En virtud de esta Recomendación, todos los auditores legales de la UE estarán sujetos a un sistema apropiado de control exterior de calidad con supervisión pública antes de 2003. La Comisión revisará los resultados de su puesta en práctica en 2003. Todos los Estados miembros han indicado su conformidad con los requisitos de la Recomendación antes del fin de 2003. La Comisión se servirá de una autoevaluación supervisada sobre la base de un cuestionario normalizado para comprobar la correcta puesta en práctica de los sistemas de control de calidad en todos los Estados miembros. Además, se incluirá en la 8ª Directiva la exigencia de sistemas de control de calidad sobre la base de la Recomendación. Resumen de las actuaciones sobre el control de calidad 1) Comisión: Estudio en 2003 sobre la aplicación eficaz por parte de los Estados miembros de la Recomendación de control de calidad. 2) Comisión: Incluir el requisito de sistemas de control de calidad en la 8ª Directiva modernizada. 3.7. Formación Para abarcar la amplitud y alcance de competencia requeridos, los auditores deben adquirir una amplia gama de conocimientos, y desarrollar la capacidad y comprensión de valores profesionales. Es imprescindible una formación apropiadas. Por consiguiente, y para asegurar la armonización, la 8ª Directiva enumera los temas que debe contemplar la carrera de auditor. Para asegurar la importancia continua de los requisitos educativos, el contenido del plan de estudios debe evaluarse en función de los progresos relevantes de la práctica profesional y de la información financiera (por ejemplo, el Reglamento sobre las NIC), teniendo en cuenta la investigación y los avances internacionales. Esa evaluación debería basarse en directrices internacionales de formación tales como las normas internacionales de formación de la IFAC para contables profesionales. Los requisitos revisados deben formularse en principios siempre que sea posible, a fin de introducir la flexibilidad necesaria para adaptarse al máximo a la mejor práctica. Tal planteamiento no debe reducir la armonización del actual plan de estudios, que ha sido especialmente útil en el contexto del proceso de ampliación de la UE. La 8ª Directiva debería también incluir específicamente el principio de formación continua. Resumen de actuaciones sobre formación 1) Comisión/Comité consultivo de auditoría: Examinar la importancia de los requisitos del actual plan de estudios de la UE en relación con los nuevos avances. 2) Comisión: Estudiar la inclusión de un principio sobre formación continua en la 8ª Directiva modernizada. 3.8. Sistemas de sanción disciplinaria Los regímenes de sanción disciplinaria son un instrumento importante para corregir y prevenir una calidad inadecuada de las auditorías. Al mismo tiempo son también un medio para que la profesión de auditoría demuestre su credibilidad pública. La imposición de sanciones apropiadas se exige ya con arreglo a la 8ª Directiva. Además, la Recomendación de la Comisión sobre el control de calidad requiere una correlación sistemática entre los resultados negativos de las revisión de la calidad y las sanciones según el sistema disciplinario. Aunque puede ser difícil armonizar las sanciones por las diferencias entre los ordenamientos judiciales y jurídicos, la Comisión estudiará otros pasos hacia la convergencia de los procedimientos disciplinarios, especialmente en cuanto a la transparencia y a la publicidad. Se incluirá una obligación para cooperar en casos transfronterizos, como en la Directiva sobre abuso del mercado. En particular, los regímenes de sanciones disciplinarias deberían estar sujetos al control público exterior (véase la sección 3.3.). El actual requisito de sanciones apropiadas de la 8ª Directiva se reforzará exigiendo que todos los Estados miembros tengan un régimen de sanciones apropiado y eficaz. Resumen de las actuaciones sobre las sanciones disciplinarias 1) Comisión/Comité consultivo de auditoría: evaluar los regímenes nacionales de sanciones disciplinarias para determinar planteamientos comunes y para introducir la obligación de cooperar en casos transfronterizos. 2) Comisión: Definir el principio para regímenes apropiados y eficaces de sanciones en la 8ª Directiva modernizada. 3.9. Transparencia de las empresas de auditoría y sus redes Existe la preocupación de que surja una discrepancia significativa entre la imagen de las redes de empresas de auditoría como ejercientes en un ámbito global y el nivel de control ejercido sobre cada una de las empresas de la red internacional. Las redes internacionales suelen estar basadas en acuerdos más bien laxos entre personas jurídicas separadas e independientes que no permiten un control decisivo (ni la responsabilidad) sobre: los procedimientos de aceptación y retención de clientes de auditoria por las sociedades individuales miembros de la red , de los procedimientos de auditoría, de la toma de decisiones de socios, etc. La reciente implosión de una red internacional de empresas de auditoría ha puesto de relieve el carácter laxo de los acuerdos sobre la red. Como consecuencia de ello existe el riesgo de una diferencia de expectativas de que una misma marca implique un nivel igualmente alto de calidad de las auditorías en todo el mundo. Para aclarar esta situación, es necesario un nivel mínimo de transparencia de las empresas de auditoría, sus redes y su relación con la red. Debe ponerse especial énfasis en la información pertinente en relación con los sistemas internos de control de calidad de esas redes, concebidos para asegurar una calidad equivalente de las auditorías en todas las empresas miembros. La Comisión elaborará las circunstancias en las que es necesaria la información y cuáles deben ser sus requisitos mínimos. La Comisión considera la transparencia como un requisito natural para las empresas de auditoría que fundamentalmente actúan para asegurar una información financiera transparente de las empresas. La Comisión también seguirá estrechamente el trabajo del foro internacional de empresas [9]. [9] Lanzado en enero 2001, el Foro de empresas (FOF) es una organización de empresas internacionales que realizan auditorías de los estados financieros que son o pueden utilizarse a través de las fronteras nacionales. Los miembros del Foro acuerdan voluntariamente cumplir ciertos requisitos, incluido someterse a un control independiente de calidad. Sitio Internet: http://www.ifac.org/Forum_of_Firms/ Resumen de actuaciones sobre la transparencia de las empresas de auditoría y sus redes Comisión: desarrollar los requisitos de información de las empresas de auditoría y sus redes que podrían incluirse en la 8ª Directiva. 3.10. Responsabilidad del auditor En su Comunicación de 1998 sobre la auditoría legal, la Comisión observaba que una mayoría de los consultados por su Libro Verde expresaba la opinión de que la armonización de la responsabilidad profesional es imposible e innecesaria, aunque recibía la firme manifestación de la profesión de auditoría para emprender acciones en este campo. En respuesta a ello la Comisión inició un estudio sobre los sistemas de responsabilidad civil que finalizó en enero de 2001 [10]. Una de las conclusiones del estudio era que la responsabilidad del auditor se inscribe en un concepto más amplio de sistemas nacionales de responsabilidad civil y que las diferencias en la responsabilidad civil de los auditores se derivan de las características básicas de los regímenes jurídicos nacionales. La armonización de la responsabilidad profesional es pues muy difícil. [10] "A study on systems of civil liability of statutory auditors in the context of a Single Market for auditing services in the European Union" http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/company/audit/docs/auditliability.pdf El debate del estudio en el Comité de auditoría de la UE mostró que hay consenso en cuanto a que los auditores legales deberían ser considerados responsables de sus errores. Sin embargo, la profesión de auditoría está preocupada por el concepto de responsabilidad solidaria e indefinida, que significa que los demandantes pueden reclamar sus daños totales a una parte, independientemente de la proporcionalidad. A juicio de la Comisión la responsabilidad del auditor constituye la motivación principal de la calidad de la auditoría y no cree que sea necesaria la armonización ni la limitación de la responsabilidad del auditor. Sin embargo, podría ser conveniente examinar el impacto económico más amplio de los actuales regímenes de responsabilidad. Resumen de actuaciones sobre la responsabilidad del auditor Comisión: Análisis del impacto económico de los regímenes de responsabilidad del auditor. 3.11. Aspectos internacionales de la estrategia de la Comisión; la ley Sarbanes-Oxley y el reconocimiento mutuo. La presente Comunicación apoya la actual política de la UE sobre la auditoría legal y las acciones propuestas y sus consecuencias deben contemplarse también dentro del amplio contexto internacional del mercado mundial de capitales. En este sentido, la adopción de la ley Sarbanes-Oxley y las consiguientes medidas de aplicación por parte de la Comisión de bolsas de valores (SEC) y el PCAOB (Public Company Accounting Oversight Board) de EE.UU. revisten especial interés y relevancia. Desde la fase legislativa final de la adopción de la SOA a mediados de julio 2002, la Comisión ha expresado una seria preocupación por las medidas presentadas. En particular, la principal preocupación se centra en la excesiva influencia de la SOA en las empresas y los auditores de la UE. Aunque la Comisión comparte los objetivos de la SOA y apoya muchas de sus medidas, las diferencias entre los entornos culturales y jurídicos de la UE requieren la aceptación mutua por parte de los EE.UU. de soluciones europeas igualmente eficaces. No puede llegarse a un mercado de capitales transatlántico (y mundial) a menos que la UE y los EE.UU. reconozcan mutuamente la equivalencia de sistemas reguladores de alta calidad. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, ha determinado 7 motivos principales de preocupación que se dividen en general en problemas de gobernanza empresarial y de auditoría. Éstos son: certificación de estados financieros y sistemas de control interno, registro de empresas de auditoría de la UE en los EE.UU., acceso directo de los EE.UU. a documentos de trabajo de auditoría de la UE, independencia del auditor, préstamos a la gestión bancaria y comités de auditoría. Sobre la base de este análisis, la Comisión ha mantenido debates sobre reglamentación, sobre todo con la SEC pero también con responsables en el congreso de EE.UU., y ha participado en mesas redondas internacionales sobre la independencia del auditor y el registro de empresas extranjeras de auditoría en el PCAOB. El principal objetivo de estos debates ha sido lograr el reconocimiento de que los planteamientos reguladores de la UE para la protección de los inversores y otros accionistas son equivalentes a las normas de los EE.UU.. El resultado de estas actividades es diverso. La SEC y el PCAOB no han reconocido el concepto de equivalencia como base para establecer exenciones a escala comunitaria en su normativa. La confianza que aportan las normas adoptadas hasta la fecha en los EE.UU. pretende sobre todo resolver algunos conflictos legales. La Comisión está especialmente preocupada por la exigencia de que las empresas de auditoría de la UE se registren en el PCAOB de EE.UU. antes de abril de 2004. La Comisión sigue oponiéndose a la idea del registro de las empresas de auditoría de la UE porque: - existen ya sistemas equivalentes de registro y control en los Estados miembros (desde finales de los años 80); - las acciones propuestas en la presente Comunicación muestran que la política de la UE confirma la equivalencia reguladora en términos generales; - se está desarrollando actualmente el sistema de control del PCAOB, y no está claro cuáles serán las repercusiones del registro en las empresas extranjeras ahora o más adelante; - existen importantes conflictos legales en la legislación europea y nacional sobre la protección de datos y el secreto profesional. Por todas esas razones, la Comisión mantiene su propuesta de una moratoria para discutir y resolver las cuestiones relacionadas con el registro que aspiran a un control efectivo de las empresas de auditoría de la UE, basado en el control del país de origen y en el reconocimiento mutuo, una posición apoyada por los Ministros de Hacienda de la UE en la reunión informal del Consejo de Economía y Finanzas del 5 de abril. En vista de la deplorable decisión del PCAOB, la Comisión insta al SEC, que tiene aún pendiente la aprobación de la norma del PCAOB (prevista para mediados de junio) que exima del registro a las empresas de auditoría de la UE, sobre la base de la sección 106 c de la SOA. Este problema podría debatirse más a fondo en el contexto del diálogo regulador UE-EE.UU. sobre los mercados financieros o en un contexto internacional más amplio. Si esto no diera resultado, la UE tendrá que estudiar soluciones paralelas, como por ejemplo exigir el registro en la UE de las empresas de auditoría de EE.UU., una medida que no contribuirá a crear un mercado de capitales eficaz, rentable y mundial. No es aceptable para la UE que sus empresas de auditoría estén reguladas por los EE.UU. La UE debería ahora tratar de abrir negociaciones con los EE.UU. para encontrar una solución satisfactoria mucho antes de abril de 2004, fecha final para el registro de las empresas extranjeras de auditoría. Puesto que el mercado europeo de capitales funciona en un contexto mundial, la aplicación de los principios que se incluirán en la legislación de la UE también a las empresas de auditoría no pertenecientes a la UE que realicen trabajos de auditoría relacionados con el mercado de capitales de la UE, debe permitir el avance hacia el reconocimiento mutuo de soluciones en otros sistemas reguladores. Las siguientes acciones de la presente Comunicación son pertinentes desde una perspectiva internacional: Normas de auditoría (véase 3.1) El empleo obligatorio de NIA de alta calidad en la UE no solamente contribuiría a la creación de un mercado interior de servicios de auditoría sino que también proporcionaría una base sólida para el reconocimiento mutuo internacional de auditorías efectuadas en terceros países por auditores de terceros países. El Foro sobre la estabilidad financiera (FSF) [11] ha definido las NIA como una de las 12 normas clave para sistemas financieros sanos. En este sentido, la Comisión observa con pesar que el planteamiento de los EE.UU. sobre las normas de auditoría según lo fijado en la SOA, y la reciente decisión del PCAOB sobre la fijación de normas de auditoría en los EE.UU., no persigue una dirección internacional similar de aceptación mutua de un grupo completo de normas de auditoría de alta calidad internacionalmente aceptadas. Finalmente, una estrategia convincente de la UE en el uso obligatorio de las NIA en todas las auditorías legales de la UE a partir de 2005 podría tener una incidencia importante en otros países. Esto podía iniciar una convergencia mundial similar a la catalizada por la adopción del Reglamento de la UE sobre la adopción de las NIC, que ha sido seguida por Australia y Nueva Zelanda. [11] A iniciativa de los ministros de Hacienda y de los gobernadores de los bancos centrales del G7, el FSF reúne a altos representantes de las autoridades financieras nacionales, instituciones financieras internacionales, agrupaciones normativas y supervisoras y bancos centrales. Control público (véase 3.2) Un mecanismo de coordinación de los sistemas nacionales de control público en el ámbito de la UE podría también ser una plataforma importante para un diálogo regulador sobre cuestiones de política de auditorías con reguladores de terceros países, incluidos el PCAOB y/o la SEC. Independencia del auditor (véase 3.5) La ley Sarbanes-Oxley y la subsiguiente norma de aplicación de la SEC sobre la independencia del auditor, introdujo en los EE.UU. un planteamiento más restrictivo y basado en reglas. Este planteamiento de EE.UU. no coincide ni con el planteamiento de la UE de salvaguardia de riesgos, basado en principios, ni con el Código deontológico de IFAC, que en líneas generales es similar al planteamiento de la UE (y que está recomendado por la OICV (Organización Internacional de Comisiones de Valores)). Aunque la decisión final de la SEC de 22 de enero de 2003 trata varias cuestiones, la Comisión lamenta que la SEC no haya tenido en cuenta la propuesta de la Comisión sobre una exención plena. La Comisión proseguirá el diálogo regulador con la SEC y el PCAOB sobre la independencia del auditor y otros problemas de auditoría con objeto de alcanzar unas soluciones apropiadas que protejan eficaz y efectivamente los intereses de los inversores y de otros accionistas. Control de calidad (véase 3.6) La SOA ha cambiado drásticamente el sistema de control de calidad con respecto a las empresas de auditoría de los EE.UU. (y, en potencia, de las empresas extranjeras de auditoría) al conceder la responsabilidad de las inspecciones al PCAOB. En esencia, la Recomendación de la Comisión sobre el control de calidad va más allá del planteamiento sobre control de calidad de la SOA. La Comisión seguirá observando de cerca los progresos de EE.UU. también para asegurar la equivalencia del (futuro) control de calidad de EE.UU. sobre las empresas de auditoría de dicho país que realizan trabajo de auditoría en relación con el mercado de capitales de la UE. 4. PROFUNDIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR DE SERVICIOS DE AUDITORÍA 4.1. Establecimiento de empresas de auditoría en la UE La Comisión propone retirar todas las restricciones innecesarias que puedan afectar dentro de la UE a la gestión y propiedad de empresas de auditoría. Las actuales disposiciones de la 8ª Directiva y su transposición al Derecho de los Estados miembros no ha dado lugar a una situación equitativa y podrían afectar efectivamente al establecimiento de empresas de auditoría de la UE completamente integradas. Por otra parte, los requisitos de propiedad y gestión deben reconsiderarse habida cuenta de las modificaciones del Tratado y de la jurisprudencia desde la adopción de la 8ª Directiva en 1984. Por último, la Comisión sería favorable a la posibilidad de utilizar cualquier forma jurídica para las empresas de auditoría. La Comisión opina que debe facilitarse el acceso al mercado de las empresas de auditoría minimizando los requisitos de propiedad dentro de los límites de salvaguardia de la independencia del auditor. 4.2. Prestación transfronteriza de servicios de auditoría Los esfuerzos de la UE para armonizar problemas específicos como la formación, las normas de auditoría y la independencia del auditor sientan una base importante para un mercado interior mejor integrado de los servicios de auditoría. Aunque la 8ª Directiva menciona específicamente en su preámbulo que no es una Directiva de reconocimiento mutuo, algunas de sus disposiciones son claramente pertinentes para el reconocimiento mutuo. Estas disposiciones se reconsiderarán conforme a la Directiva recientemente propuesta sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales [12], lo que permitiría la prestación de servicios que se sirven de cualificaciones nacionales. [12] Bruselas, 7.3.2002 COM(2002)119 final 2002/0061 (COD) En este punto, la Comisión no considera adecuado en el caso de los auditores legales el planteamiento de reglamentación del Estado de origen. Las auditorías legales requieren un conocimiento fundamental de las leyes del Estado de acogida sobre la información financiera, impuestos, Derecho de sociedades, seguridad social, etc. A menos que estas leyes estén completamente armonizadas, es necesario mantener salvaguardias específicas de reconocimiento mutuo para los auditores legales. A este respecto, todos los miembros del Comité de auditoría de la UE están a favor de mantener la discreción actual de los Estados miembros para elegir el método más apropiado para comprobar que el migrante posee los conocimientos necesarios. Este planteamiento puede ser justificado por referencia a los requisitos particulares de interés general protegidos en el ámbito de la UE por la oportuna Directiva. 4.3. Estructura del mercado y acceso al mercado de auditoría de la UE. Los recientes escándalos de información financiera de los EE.UU. han provocado la caída de una de las "5 grandes" redes internacionales de empresas de contabilidad, por lo que ahora sólo quedan cuatro. Esto podría despertar deseos de competencia en ciertos segmentos del mercado de servicios de auditoría, como el de las empresas con cotización en bolsa. Un alto grado de concentración podría dificultar el acceso al mercado de las empresas de auditoría de la UE. El impacto en el mercado de auditoría de la pérdida de una de las grandes redes está siendo examinado país por país por el grupo de trabajo de la Comisión sobre fusiones. El tema se planteó también en el Parlamento Europeo, sobre la concentración del mercado de auditoría en la UE. En los EE.UU., la SOA pide al interventor general de los EE.UU. que realice un estudio sobre la consolidación de empresas contables desde 1989, y las posibles consecuencias de la competencia limitada. La Comisión propone realizar un estudio sobre la actual estructura del mercado o mercados de auditoría de la UE. Resumen de actuaciones sobre la profundización del mercado interior de servicios de auditoría 1) Comisión: Facilitar el establecimiento de empresas de auditoría suprimiendo restricciones a los requisitos de propiedad y gestión establecidos en el artículo 2 de la 8ª Directiva. 2) Comisión: Excluir la prestación de servicios de auditoría de la propuesta sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, mediante la modificación de la 8ª Directiva para requerir una prueba de aptitud como condición para el reconocimiento mutuo. 3) Comisión: Realizar un estudio sobre la estructura del mercado de auditoría y el acceso al mercado en la UE. Plan de acción de 10 puntos sobre la auditoría legal Prioridades a corto plazo 2003-2004 Acción // Descripción Modernización de la 8ª Directiva // La Comisión presentará una propuesta para modernizar la 8ª Directiva de 1984 sobre Derecho de sociedades para asegurar una Directiva completa y basada en principios, aplicable a todas las auditorías legales realizadas en la UE. La 8ª Directiva modernizada incluirá principios suficientemente claros sobre: control público, control de calidad exterior, independencia del auditor, código deontológico, normas de auditoría, sanciones disciplinarias y el nombramiento y despido de los auditores legales. Fortalecimiento de la infraestructura reguladora de la UE // Las propuestas de modernizar la 8ª Directiva incluirán también la creación de un Comité regulador de las auditorías. La Comisión (a través de procedimientos de comitología) decidirá las medidas de aplicación necesarias para fundamentar los principios establecidos en la 8ª Directiva modificada. El actual Comité de auditoría de la UE, a partir de ahora denominado Comité consultivo de auditoría, integrado por los Estados miembros y la profesión, seguirá actuando como comité consultivo. Fortalecimiento del control público de la UE sobre la profesión de auditoría // La Comisión, junto con el Comité consultivo de auditoría, analizará los actuales sistemas de control público. La Comisión elaborará unos requisitos mínimos (principios) sobre el control público para ser incluidos en la 8ª Directiva. La Comisión definirá un mecanismo de coordinación en el ámbito de la UE para reunir los sistemas nacionales de control público en una red eficaz de la UE. Exigir las NIA (Normas Internacionales de Auditoría) en todas las auditorías legales de la UE a partir de 2005. // La Comisión y el Comité consultivo de auditoría adoptarán medidas para asegurar la correcta aplicación de las NIA a partir de 2005. Éstas incluirán: un análisis de los requisitos de auditoría de la UE y de los Estados miembros no cubiertos por las NIA; el desarrollo de un procedimiento de adopción; un informe común de auditoría y traducciones de alta calidad; La Comisión trabajará para mejorar aún más el proceso de elaboración de normas de auditoría de IFAC/IAASB, especialmente asegurándose de que se tiene plenamente en cuenta el interés público. El principio de cumplimiento de las NIA se incluirá en la 8ª Directiva. Si los resultados del análisis previo son satisfactorios, la Comisión propondrá un instrumento vinculante que exija el empleo de las NIA a partir de 2005. Prioridades a medio plazo para 2004-2006 Acción // Descripción Mejora del régimen de sanciones disciplinarias // La Comisión y el Comité consultivo de auditoría evaluarán los regímenes nacionales de sanciones disciplinarias para determinar planteamientos comunes, e introducirán la obligación de cooperar en casos transfronterizos. La Comisión fortalecerá los actuales requisitos introduciendo en la 8ª Directiva modernizada un principio para regímenes apropiados y eficaces de sanciones. Aumentar la transparencia de las empresas de auditoría y sus redes // La Comisión elaborará requisitos de información para las empresas de auditoría que cubran, entre otras, sus relaciones con las redes internacionales. Gobernanza empresarial; fortalecimiento de los comités de auditoría y del control interno // La Comisión y el Comité consultivo de auditoría trabajarán sobre: la designación, despido y remuneración de los auditores legales, así como la comunicación con el auditor legal. La Comisión y el Comité consultivo de auditoría examinarán la actual situación en la UE de la implicación del auditor legal en la evaluación y la información sobre los sistemas de control interno para valorar la necesidad de más iniciativas. Fortalecimiento de la independencia del auditor y del código deontológico // La Comisión llevará a cabo un estudio sobre el impacto de un planteamiento más restrictivo de los servicios adicionales prestados al cliente de auditoría. La Comisión continuará el diálogo regulador UE-USA sobre la independencia del auditor con la SEC y/o el PCAOB con vistas al reconocimiento de la equivalencia del planteamiento de la UE. La Comisión y el Comité consultivo de auditoría analizarán los actuales códigos deontológicos nacionales y el Código deontológico IFAC para estudiar las acciones más oportunas. Profundización del mercado interior de servicios de auditoría // La Comisión trabajará en pro del establecimiento de empresas de auditoría con su propuesta de retirar de la actual 8ª Directiva las restricciones sobre la propiedad y la gestión. La Comisión eximirá a la prestación de servicios de auditoría de su propuesta sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales modificando la 8ª Directiva para incluir un principio para el reconocimiento mutuo. La Comisión llevará a cabo un estudio sobre la estructura del mercado de auditoría de UE y el acceso al mercado de auditoría de la UE. Examen de la responsabilidad del auditor // La Comisión realizará un estudio que analizará el impacto económico de los regímenes de responsabilidad de los auditores. Lista de siglas FEE: Federación de expertos contables europeos FSF: Foro sobre la estabilidad financiera IAASB Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad y Auditorías NIC: Normas Internacionales de Contabilidad IFAC: Federación Internacional de Contables OICV: Organización Internacional de Comisiones de Valores NIA: Normas Internacionales de Auditoría PCAOB: Consejo para la Supervisión Contable de las Empresas Públicas SEC: Comisión de Valores y Cambio PYME: Pequeñas y medianas empresas SOA: Ley Sarbanes-Oxley