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Document 52003AR0223

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo

    DO C 109 de 30.4.2004, p. 46–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    30.4.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 109/46


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo»

    (2004/C 109/08)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre inmigración, integración y empleo, COM(2003) 336 final;

    Visto el documento de trabajo de los Servicios de la Comisión sobre evaluación de impacto ampliada de la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003) 336 final) SEC(2003) 694;

    Vista la decisión de la Comisión de 3 de junio de 2003 de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión de su Presidente de 19 de marzo de 2003 de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la elaboración de un Dictamen sobre este asunto;

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Niza de 9 de diciembre de 2000;

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002;

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999;

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de 24 de marzo de 2000;

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta modificada de Directiva del Consejo sobre el derecho a la reagrupación familiar (CDR 243/2002 final) (1);

    Visto su Dictamen sobre las Comunicaciones de la Comisión relativas a una política común de inmigración ilegal (COM(2001) 672 final) y a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 final), aprobado el 16 de mayo de 2002 (CDR 93/2002 final) (2);

    Visto su Dictamen sobre una política comunitaria de migración y un procedimiento de asilo común (CDR 90/2001 final) (3);

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (CDR 213/2001 final) (4);

    Visto su Dictamen sobre una propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (CDR 214/2001 final) (5);

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (CDR 386/2001 final) (6);

    Visto su Dictamen sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado (CDR 2002/548 final (CDR 2/2003 final) (7);

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre la integración de los problemas de inmigración en las relaciones de la Unión Europea con terceros países (COM(2002) 703 final);

    Visto su Dictamen sobre el proceso de elaboración de una Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea (CDR 327/99 final) (8);

    Visto su Dictamen sobre el informe de la Comisión solicitado por el Consejo Europeo de Estocolmo: Aumento de la tasa de población activa y fomento de la prolongación de la vida activa (COM (2002) 9 final) (CDR 94/2002 final) (9);

    Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada (CESE 365/2002);

    Visto el artículo 13 del TCE, la Directiva 2000/78/CE del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y la Directiva 2000/43/CE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen étnico o racial;

    Visto el informe del Consejo de Europa de julio de 2000 sobre diversidad y cohesión: nuevos retos para la integración de los inmigrantes y las minorías;

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 223/2003 rev. 2), aprobado el 16 de diciembre de 2003 por su Comisión de Política Económica y Social (ponente: Sr. Boden, Presidente de la Asamblea Regional del Noroeste (UK/PSE));

    ha aprobado en su 53o Pleno celebrado los días 11 y 12 de febrero de 2004 (sesión del 12 de febrero) el presente Dictamen.

    1.   Observaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.1

    agradece la oportunidad de estudiar conjuntamente las propuestas políticas sobre la integración de nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea;

    1.2

    acoge con satisfacción, con vistas al futuro de la integración europea y especialmente de la ampliación, el desarrollo de una estrategia global para la integración de los inmigrantes;

    1.3

    confirma el valor y la necesidad de principios, políticas y procedimientos comunes en la política de inmigración e integración, tanto para la inmigración legal como para la ilegal;

    1.4

    reconoce las distintas sensibilidades de los Estados miembros en el ámbito de la política de integración y cree que la UE podría aportar un valor añadido a las medidas nacionales para lograr la integración, fundamentalmente respaldando los programas e iniciativas de apoyo, en vez de armonizando la legislación;

    1.5

    acoge con agrado el compromiso de la Comisión de poner en marcha una serie de acciones e iniciativas diseñadas para favorecer la integración de los inmigrantes en la sociedad civil y en el mercado laboral de la Unión Europea;

    1.6

    solicita a la Comisión que emplee un enfoque ajustado al principio de subsidiariedad, en el que estén presentes activamente la Unión, los Estados miembros, los ámbitos regional y local, los interlocutores sociales y la sociedad civil;

    1.7

    lamenta que en la Comunicación y en la evaluación de impacto ampliada no se reconozca el crucial papel de los gobiernos locales y regionales para el éxito de las políticas de integración, por su papel como proveedores directos de servicios, interlocutores de otros proveedores de servicios estatutarios y voluntarios y líderes de la comunidad y por ser el punto de prestación de servicios a las comunidades de inmigrantes y el punto de responsabilidad política más próximo a los respectivos electores;

    1.8

    lamenta la falta de consultas con los gobiernos locales y regionales para elaborar la evaluación de impacto ampliada acerca de la Comunicación sobre inmigración, integración y empleo;

    1.9

    subraya el papel esencial de los entes locales, cuyas responsabilidades en vivienda, planificación, educación, salud y el mercado de trabajo repercuten directamente en la integración y pueden fomentar la inclusión social y unas comunidades sostenibles;

    1.10

    cree firmemente que la aplicación de las políticas de integración sólo puede tener éxito si se presta una gran atención a los organismos locales y regionales, en particular a aquéllos con legitimidad democrática, puesto que ésta les obliga a ser sensibles a las inquietudes de sus ciudadanos;

    1.11

    acoge con satisfacción que se haya invitado a los entes locales y regionales a contribuir al desarrollo de planes de acción nacionales para la inclusión social y el empleo. De este modo será más sencillo comparar y determinar las mejores prácticas y analizar el impacto real y los resultados de las estrategias adoptadas por los Estados miembros;

    1.12

    subraya su convicción de que la inmigración es positiva para los países receptores, pero que para que la contribución de los inmigrantes sea la mejor posible, los Estados miembros han de ofrecer una base apropiada para su integración en el marco de una política adecuada de programación de los flujos migratorios; no obstante, al mismo tiempo quiere señalar que suscribe la afirmación contenida en el Proyecto de Constitución en el sentido de que una mayor coordinación europea no puede «afectar al derecho de los Estados miembros de establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo asalariado o no asalariado» (Artículo III-168 (5)).

    1.13

    señala que la integración es un proceso bidireccional y que es preciso el esfuerzo de la población inmigrante y también de la autóctona para lograr una cohesión social genuina;

    1.14

    subraya la importancia de que los propios inmigrantes y refugiados participen en el desarrollo de los servicios locales y regionales, para lograr que éstos sean apropiados y eficaces y como primer paso para promover la integración activa de inmigrantes y refugiados en la vida cívica y laboral de los Estados miembros;

    1.15

    insiste en que la política comunitaria de migración debe prestar gran atención al desarrollo económico y social en los países de origen, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de estos países, suprimiendo las causas de las dificultades y el malestar que les incitan a expatriarse, y limitar la inmigración a unas cifras sostenibles y beneficiosas tanto para los países receptores como para los países de origen;

    1.16

    señala que la inmigración, por sí sola, no resolverá la falta de mano de obra en la UE a largo plazo y llama la atención hacia el Dictamen del Comité sobre la contribución de las personas de más edad al mercado laboral y, de manera más general, hacia la necesidad de desarrollar unas políticas de formación, reciclaje y orientación profesional, así como de regulación de los instrumentos de convergencia entre la demanda y la oferta, que favorezcan el pleno empleo;

    1.17

    observa con inquietud la falta de una perspectiva que atienda a las especificidades de ambos sexos y subraya la importancia de unas medidas de integración especialmente en este sentido, dado que el desempleo con frecuencia es elevado entre las inmigrantes;

    1.18

    señala que el escaso conocimiento del idioma del país receptor constituye una grave barrera a la integración, especialmente para encontrar trabajo, aprovechar la formación profesional o conseguir buenos resultados escolares;

    1.19

    reitera que es imposible alcanzar los objetivos de Lisboa sin una política de inmigración adecuada y que, en consecuencia, los instrumentos de la política estructural comunitaria deben promover la integración social de inmigrantes y refugiados después de 2006 incorporando estos asuntos a la política económica y social dentro del nuevo Objetivo no 2.

    1.20

    acoge con satisfacción que la Comisión haya disminuido la preocupación expresada en su Comunicación sobre una política comunitaria de migración (COM(2000) 757 final), que hacía referencia a un estatuto jurídico para los nacionales de terceros países sobre una base de igualdad con los nacionales de la Unión Europea, que podría ampliarse hasta el ofrecimiento de una forma de ciudadanía cívica, basada en el Tratado CE.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    2.1

    insta a la Comisión a que reconozca más el papel de los entes locales y regionales en la ejecución y promoción de unas iniciativas apropiadas para la integración y el empleo, por su calidad de líderes de la comunidad, principales proveedores de servicios y conocedores directos, sobre el terreno, de la problemática de los inmigrantes, así como por las relaciones directas que mantienen con ellos y con sus representantes;

    2.2

    insta a que se reconozca la existencia de un gran número de trabajadores inmigrantes ilegales y la necesidad de establecer mecanismos que permitan legalizar su situación a los inmigrantes que hayan infringido la ley de inmigración sin demoras innecesarias y que tales casos se resuelvan individualmente, siempre y cuando ello sea compatible con una acogida digna y excluya a quienes hayan cometido delitos de mayor gravedad; además, insiste en que se tomen medidas para castigar a quienes se aprovechan del empleo ilegal;

    2.3

    pide a la Comisión y al Consejo que desarrollen directrices para la contratación de mano de obra cualificada de países en desarrollo, en las que se nos reconozca responsables de garantizar que los países de origen no sufran una fuga de cerebros y se respeten plenamente los derechos humanos de los trabajadores inmigrantes;

    2.4

    recuerda la necesidad de desarrollar unas políticas activas de prevención de los fenómenos de inmigración ilegal, que alimentan un mercado indigno de seres humanos. A tal fin, es necesario adoptar un conjunto de acciones concertadas entre la UE y los Estados miembros, sobre todo los más directamente expuestos a los flujos migratorios. Estas acciones deberán, por una parte, responsabilizar, por ejemplo mediante iniciativas de ayuda y de apoyo, a los países de origen y de tránsito exteriores a la Unión, a contrarrestar y detener in situ la organización ilegal de transportes hacia los países receptores y, por otra parte, vigilar y proteger las fronteras de la UE contra las entradas ilegales.

    2.5

    insta a la Comisión a que aproveche la experiencia de los entes locales y regionales en colaboraciones internacionales, trabaje con ellos por el desarrollo social y económico de los países de origen y facilite su participación en el debate sobre el programa de cooperación de la UE con terceros países;

    2.6

    pide a la Comisión que refuerce programas de la Comunidad como EQUAL, que busca promover la inclusión social ayudando a los grupos desfavorecidos y a quienes se enfrentan a una posible discriminación en el acceso a la educación y el empleo, puesto que estos programas aportan recursos que sólo pueden utilizar los entes locales y regionales para favorecer la integración de los refugiados en la sociedad y en el mercado laboral;

    2.7

    considera que la Comisión debe emprender actividades dirigidas a facilitar la integración social de los inmigrantes en forma de programas dirigidos específicamente a ayudar a las regiones y a los entes locales a proporcionar los servicios adecuados;

    2.8

    apoya la enseñanza de lenguas nacionales como idiomas extranjeros a los grupos de inmigrantes de todas las edades para garantizar una mejor integración, a la vez que solicita que se establezcan y divulguen las mejores prácticas en este ámbito;

    2.9

    insiste en que las políticas de integración han de ir acompañadas de unas estrategias complementarias para acabar con el racismo y la xenofobia, en particular:

    una educación que fomente la tolerancia, la no discriminación y el mutuo aprecio entre las distintas minorías étnicas y culturas y que demuestre los perniciosos efectos del racismo en toda la comunidad, a fin de unirla para lograr la integración y luchar contra el racismo, el CDR reconoce la importante labor desempeñada por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en este ámbito,

    unos principios, unas políticas y unas prácticas de inmigración y asilo justas, con una financiación adecuada para ayudar e integrar a los inmigrantes y refugiados, con especial atención a las necesidades de las mujeres, que se enfrentan a una posible doble discriminación,

    dotar de recursos apropiados a los entes locales y a las organizaciones no gubernamentales para que puedan resolver los problemas de la inmigración y de los refugiados,

    acoge con satisfacción el artículo III-168 (4) del Proyecto de Constitución, en el que se señala que «se podrán establecer mediante leyes o leyes marco europeas medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros a fin de propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros»,

    2.10

    pide que en los futuros informes anuales sobre el desarrollo de la política de inmigración común se incluya una evaluación para la financiación de programas que promuevan la integración de nacionales de terceros países con vistas a determinar las mejores prácticas y hacer recomendaciones políticas partiendo de esta base;

    2.11

    insta a la Comisión a que tenga en cuenta, en su debate sobre el futuro de la política europea de cohesión, el esfuerzo de ciertas regiones que puedan ver disminuido el apoyo financiero de los Fondos Estructurales y cuya población inmigrante haya aumentado considerablemente en los últimos años;

    2.12

    pide que se desarrollen directrices para el reconocimiento de los derechos cívicos de los inmigrantes, en función de la duración de su estancia en los Estados miembros de la Unión Europea, como principio básico para su efectiva integración.

    Bruselas, 12 de febrero de 2004.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Peter STRAUB


    (1)  DO C 73 de 26.3.2003, p. 16.

    (2)  DO C 278 de 14.11.2002, p. 44.

    (3)  DO C 19 de 22.1.2002, p. 20.

    (4)  DO C 19 de 22.1.2002, p. 26.

    (5)  DO C 107 de 3.5.2002, p. 85.

    (6)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 20.

    (7)  DO C 244 de 10.10.2003, p. 5.

    (8)  DO C 156 de 6.6.2000, p. 1.

    (9)  DO C 287 de 22.11.2002, p. 1.


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