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Document 52002DC0535
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT laying down a Community Action Plan for the conservation and sustainable exploitation of fisheries resources in the Mediterranean Sea under the Common Fisheries Policy
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común
/* COM/2002/0535 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común /* COM/2002/0535 final */
ES || COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 09.10.2002 COM(2002) 535 final COMUNICACIÓN
DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se
establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación
sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la
política pesquera común 1. Introducción................................................................................................................... 3 1.1. La actividad pesquera en el
Mediterráneo....................................................................... 3 1.2. Especificidad del Mediterráneo....................................................................................... 4 1.2.1. Extensión relativa de las aguas
nacionales frente a las internacionales................................ 4 1.2.2. Poblaciones de peces y
pesquerías compartidas.............................................................. 4 1.2.3. Características generales de la
actividad pesquera........................................................... 5 1.2.4. Disponibilidad de información
científica........................................................................... 6 1.2.5. Competencia con otras
actividades................................................................................. 6 1.3. Estado de los recursos.................................................................................................... 7 1.4. Aspectos medioambientales............................................................................................ 8 1.5. Aplicación de la PPC en el
Mediterráneo........................................................................ 9 2. Objetivos..................................................................................................................... 10 2.1. Liderazgo de la Comunidad.......................................................................................... 10 2.2. Gestión al nivel adecuado.............................................................................................. 11 2.3. Integración de las
consideraciones medioambientales en la gestión de la pesca............... 12 2.4. La experiencia adquirida como
referencia...................................................................... 13 2.5. Compromiso de hacer cumplir la
normativa................................................................... 13 2.6. Aplicación integrada de
distintas medidas de gestión...................................................... 13 2.7. Reconocimiento de la
importancia social de la actividad pesquera.................................. 13 2.8. Dimensión internacional:
multilateralismo y cooperación................................................. 14 3. Medidas necesarias a nivel
comunitario......................................................................... 14 3.1. Planteamiento concertado en lo
que respecta a la jurisdicción sobre las aguas................ 15 3.2. Gestión del esfuerzo pesquero....................................................................................... 16 3.3. Limitación de capturas.................................................................................................. 17 3.4. Perfeccionamiento de los
métodos de pesca con fines de conservación.......................... 18 3.4.1. Revisión de las medidas técnicas
en vigor para la pesca de interés comunitario............... 18 3.4.2. Descartes..................................................................................................................... 20 3.4.3. Aspectos medioambientales.......................................................................................... 21 3.5. Control y aplicación de la
normativa.............................................................................. 21 3.6. Profundización de los
conocimientos científicos.............................................................. 22 3.7. Transparencia e implicación de
los interesados.............................................................. 23 3.8. Relación con otras políticas
integradas en la PPC.......................................................... 24 4. Medidas necesarias a escala
internacional...................................................................... 25 4.1. Cooperación en el marco de las
organizaciones multilaterales de pesca.......................... 25 4.2. Armonización de medidas en la
cuenca mediterránea..................................................... 26 4.3. Cooperación entre Estados y
entre industrias................................................................. 26 5. Plan de acción: medidas y
calendario............................................................................. 27 ANEXO I Datos
sobre las flotas mediterráneas de
los Estados miembros......... 31 ANEXO II
Evolución de la producción en lo que respecta a algunas de las especies y
grupos de especies más importantes, según las estadísticas de la FAO............................................ 32 ANEXO III Especies y pesquerías compartidas................................................ 33 ANEXO IV Lista provisional y no exhaustiva
de las pesquerías que podrían verse afectadas por las medidas de control del
esfuerzo pesquero......................................................... 40
1.
Introducción
1.1.
La actividad pesquera en el Mediterráneo
La pesca mediterránea representa un sector
importante, y aun fundamental, de la pesca comunitaria. La flota comunitaria
del Mediterráneo representa alrededor del 22% del conjunto de la flota
comunitaria, en términos de arqueo, y el 34%, en términos de potencia motriz.
En número de buques, el porcentaje es, aproximadamente, del 46% de la flota
pesquera comunitaria. Los buques pesqueros del Mediterráneo son, en promedio,
de menor tamaño que los de las demás zonas de la Comunidad. Más de 32.950
buques, esto es, cerca del 80% de los que faenan en el Mediterráneo, son de
eslora inferior a 12m, lo que confiere a ésta el carácter de flota artesanal a
pequeña escala, aun cuando gran parte de las capturas son efectuadas por buques
no artesanales de mayores dimensiones. El anexo 1 ofrece información más
detallada sobre las flotas de los Estados miembros que faenan en el
Mediterráneo. En volumen, los desembarques de la flota
mediterránea representan alrededor del 12 % del total comunitario, lo que
constituye una proporción relativamente modesta, si bien su valor económico es
muy superior. Esta situación puede obedecer al hecho de que la mayor parte de
las capturas desembarcadas en el Mediterráneo están destinadas al consumo
humano, incluso las de peces de pequeña talla, lo que les confiere mayor valor
comercial. En 1997, la pesca -incluida la ejercida a
tiempo parcial- generó, en los cuatro Estados miembros mediterráneos, más de
106.000 puestos de trabajo, lo que equivale al 42% del total de la UE en el
sector de las capturas.[1] Ha suscitado inquietud la aparente
discordancia existente entre el considerable peso social y económico de la
pesca mediterránea y la atención que se le ha otorgado en la política pesquera
común.
1.2.
Especificidad del Mediterráneo
Una serie de particularidades, con
importantes implicaciones para las medidas de conservación de la política
pesquera común, caracterizan al Mar Mediterráneo y a la pesca que en él se
realiza. Cabe citar entre ellas: la extensión relativa de las aguas nacionales
frente a las internacionales, las poblaciones de peces transzonales y
compartidas, las características generales de la actividad pesquera, la
disponibilidad de información científica, y otra serie de factores, como, por
ejemplo, la pesca deportiva. Si bien algunas de estas particularidades no son
exclusivas del Mediterráneo, son más pronunciadas en dicha zona.
1.2.1.
Extensión relativa de las aguas nacionales
frente a las internacionales
La plataforma continental en la cuenca
mediterránea es generalmente estrecha y los caladeros suelen encontrarse
próximos a las costas, dentro de las aguas territoriales. Ello, unido a
consideraciones políticas de diversa índole, puede explicar por qué no se han
establecido en el Mediterráneo, hasta ahora, zonas económicas exclusivas (ZEE).
Únicamente se han delimitado zonas de protección de la pesca en algunos casos
(España: 49 millas y línea mediana) o zonas exclusivas de pesca, como en el
caso de Malta (25 millas). En consecuencia, la extensión de las aguas de
jurisdicción nacional, en relación con las aguas internacionales, es más
limitada que en otras zonas de la Comunidad.
1.2.2.
Poblaciones de peces y pesquerías compartidas
Debido a la escasa extensión de las aguas
nacionales y a la, por lo general, corta duración de las mareas, que con
frecuencia no exceden de uno o dos días, hay pocos casos de solapamiento de las
actividades pesqueras de las flotas de Estados miembros de la Comunidad o de
estas últimas con flotas no comunitarias. La coincidencia en la misma zona de
flotas pesqueras multinacionales constituye una excepción, más que la norma. No obstante, la percepción de las especies y
pesquerías compartidas ha evolucionado muy rápidamente, merced a la mayor
claridad de los dictámenes científicos, por una parte, y como consecuencia del
desarrollo de nuevas pesquerías cuyo radio de actividad se extiende más allá de
las aguas nacionales. El número de pesquerías compartidas ha aumentado en
distintas zonas, entre otras, el Mar de Alborán, el Golfo de León, el norte del
Mar Tirreno, el Mar Adriático, el Mar Jónico, el Mar Egeo, el estrecho de
Sicilia y el Golfo de Gabes. Además de las especies altamente migratorias,
presentes en toda la cuenca mediterránea, se ha consensuado una lista mínima de
poblaciones compartidas tanto en el marco de la CGPM[2] como en el de los
programas subregionales de la FAO[3].
Aunque esta lista podría ampliarse en el futuro, con la inclusión de otras
especies y pesquerías, el número de pesquerías compartidas ya determinadas
justifica la adopción de medidas comunes al respecto tanto a nivel comunitario
como internacional.
1.2.3.
Características generales de la actividad pesquera
Como se ha señalado anteriormente, la mayor
parte de la flota pesquera mediterránea es de carácter esencialmente artesanal,
si se atiende a sus dimensiones (más del 80% de los buques son de eslora
inferior a 12m), y, por ende, también en lo que se refiere a la mano de obra y
las inversiones de capital. Gran parte de las actividades pesqueras son, por
tanto, de pequeño alcance y la pesca realizada en las aguas costeras varía en
función del período del año. A ello se añade la elevada proporción, en el Mediterráneo,
de pescadores semiprofesionales o que ejercen esta actividad a tiempo parcial,
lo que hace que la estructura empresarial difiera de la de otras zonas de la
Comunidad. En términos generales, tanto las tasas de
captura como el volumen total diario de capturas por buque son bastante bajos,
si se comparan con los correspondientes a las actividades pesqueras realizadas
fuera del Mediterráneo. Sin embargo, el valor económico de las capturas no
viene determinado exclusivamente por las cantidades desembarcadas, sino también
por la diversidad de las mismas, de modo que su precio global puede aumentar si
éstas incluyen pequeñas cantidades de peces de pequeña talla de especies de
vida corta y gran valor comercial. No obstante, y habida cuenta también de la evolución
de la capacidad de pesca, las tasas de captura de especies demersales siguen
siendo, por lo común, inferiores a las de hace algún tiempo, y ello a pesar de
que los niveles actuales de capturas de estas especies se alcanzan merced a un
elevado esfuerzo pesquero, realizado, en general, por flotas
sobrecapitalizadas. Las interacciones tecnológicas, esto es, la
captura de unas mismas especies con distintos artes de pesca, son bastante
frecuentes, ya que a menudo se combina la pesca artesanal a pequeña escala
(pesca de juveniles de sardina/anchoa, reproductores de merluza, salmonetes,
breca, lubina, dorada, besugo, otros espáridos, lenguado, rayas, caballa,
jureles, chicharro, jibia, otros cefalópodos, camarones, atunes, etc.), con los
arrastreros de fondo y otros artes de arrastre (pesca de merluza, salmonetes,
breca, lubina, dorada, besugo, otros espáridos, lenguado, rayas, caballa,
jureles, chicharro, sardina, anchoa, jibia, otros cefalópodos, camarones) o con
los arrastreros pelágicos y los cerqueros (pesca de sardina/anchoa,
cefalópodos, caballa, jureles, chicharro, lubina y espáridos, atunes etc.). La multiplicidad de pequeñas localidades de
desembarque, repartidas a lo largo de miles de kilómetros de costa y con
frecuencia desprovistas de mercado, dificultan el control y la vigilancia del
cumplimiento de las normas. El hecho de que los caladeros suelan estar
próximos a la costa, donde se encuentra la mayor diversidad de especies
bentónicas, da lugar a una intensa competencia por el espacio entre los
pescadores y a una fuerte interacción de las actividades pesqueras con los
entornos costeros bentónicos, que constituyen hábitats esenciales de peces.
1.2.4.
Disponibilidad de información científica
La ubicación de gran parte de los caladeros
en aguas nacionales ha favorecido la convicción de que las medidas de gestión
pueden adoptarse por separado y ha reducido la perspectiva geográfica en la que
las Administraciones nacionales enmarcan los problemas de gestión. Ello, unido a una cierta tendencia de la
comunidad científica a centrar sus investigaciones, preferentemente, en la
ecología marina y la biología, ha ocasionado una desconexión entre la labor
científica desarrollada y las actuaciones en materia de gestión. El grado de
aplicación de las recomendaciones dimanantes de la investigación a la gestión
de la pesca ha sido, por lo general, escaso y las medidas adoptadas al
respecto, como, por ejemplo, los regímenes de limitación del esfuerzo, no han
solido basarse en dictámenes científicos. Por otra parte, y pese a la abundancia de
investigaciones y conocimientos científicos en materia de recursos y pesquerías
en el Mediterráneo, no ha existido foro científico alguno con una función
integradora comparable a la que desempeña el CIEM[4] respecto de otras
aguas de la Comunidad, función consistente en promover y coordinar la actividad
científica y los resultados obtenidos, analizar los dictámenes presentarlos de
forma apropiada para que sirvan de base de la gestión de la pesca. La creación
del Comité Científico Asesor de la CGPM (CCA) en 1999 tiene por objeto subsanar
esta carencia. Con todo, queda aún mucho por hacer y la Comunidad apoyará al
CCA en su empeño.
1.2.5.
Competencia con otras actividades
Tal vez más que en otras zonas de la
Comunidad, la presión que ejerce el turismo en las costas mediterráneas es muy
intensa y, por ende, también lo es la competencia entre las diversas
actividades que en ellas se practican. El carácter costero de algunas pesquerías de
especies compartidas, unido a los desplazamientos estacionales de algunas
especies altamente migratorias hacia aguas litorales, generan interacciones y
competencia entre los pescadores profesionales y los deportivos. La parte
correspondiente a estos últimos en la utilización de recursos es, en ocasiones,
considerable, pudiendo llegar a superar el 10 % de la producción pesquera
total. Así pues, también deberán tomarse en consideración la pesca deportiva y
la ejercida a tiempo parcial, especialmente si están dirigidas a la pesca de
especies compartidas o entran en competencia con la pesca comercial, que está
sujeta a normas de gestión más estrictas.
1.3.
Estado de los recursos
La mayor parte de los recursos pesqueros del
Mediterráneo, ya se trate de especies demersales, de pequeños pelágicos o de
especies altamente migratorias, se consideran sobreexplotados desde hace ya
tiempo. En lo que se refiere a las especies altamente
migratorias, hace algún tiempo que la CICAA[5]
evaluó la población de atún rojo oriental y señaló la intensa sobreexplotación
de que era objeto. Si bien puede cuestionarse el rigor de tales evaluaciones,
debido a la considerable incertidumbre que se deriva de la falta de datos
fundamentales, el hecho de que dicha población está sobreexplotada admite pocas
dudas. Las cantidades de atún rojo capturadas en la cuenca mediterránea e
introducidas en jaulas con fines de cría, con frecuencia, al margen de todo
marco de reglamentación y notificación de capturas, también plantea
serios interrogantes, ya que existe la percepción de que esta actividad hace
aumentar la presión sobre las poblaciones[6].
Algo análogo cabe afirmar en cuanto a la situación del pez espada en el
Mediterráneo, donde todos los indicios apuntan a un modelo de explotación que
lleva a capturar grandes cantidades de juveniles y nuevos reclutas. Será
preciso disponer de muchos más datos para formarse una idea más clara de la
situación de las principales poblaciones de peces; sin embargo, la impresión
que se desprende de los datos actualmente disponibles es extraordinariamente
negativa. Las estadísticas de capturas de especies
demersales y de pequeños pelágicos muestran, en lo que se refiere a las
especies o grupos de especies más importantes, una tendencia negativa en la
década de los noventa (véanse las cifras en el anexo 2). Las tasas de
capturas por buque han experimentado una dramática disminución si se comparan
con las de hace algunas décadas, a pesar de la mayor potencia y eficacia de los
buques pesqueros en los últimos tiempos. Asimismo, la calidad de las capturas,
tanto si se atiende a su composición por tamaños como a las especies
capturadas, ha variado con el paso del tiempo. Los especímenes de especies de
vida larga y de mayor talla han desaparecido, prácticamente, de las capturas de
demersales en varias zonas y pesquerías. Las actuales evaluaciones realizadas en el
marco de la CGPM y la CICAA, en relación con las pesquerías de demersales y de
pequeños y grandes pelágicos, corroboran esta imagen de sobreexplotación de
distintos recursos y ponen de relieve la necesidad de reducir la mortalidad de
los juveniles y de recortar, globalmente, el actual esfuerzo pesquero en torno
a un 15-30% en las pesquerías de algunas de las especies sobreexplotadas. Pese a la manifiesta sobreexplotación de
diversos recursos, son pocos los casos señalados en los estudios científicos de
poblaciones de peces en peligro de colapso. Entre ellas se cuentan, no
obstante, la anchoa en la costa septentrional española, el besugo en el Mar de
Alborán y la merluza en el Golfo de León. Esta capacidad de recuperación a
largo plazo de las pesquerías mediterráneas, sin que se hayan detectado hasta
ahora disminuciones espectaculares de especies objetivo, salvo en el caso de la
anchoa a mediados de los años ochenta, suele atribuirse al hecho de que, muy
probablemente, parte de las poblaciones adultas se han mantenido en general
fuera del alcance de las redes de arrastre de malla pequeña. Esta
particularidad de las pesquerías mediterráneas, fruto de las prácticas
pesqueras, de las características de los artes y buques utilizados y de la
presencia de fondos no accesibles para los arrastreros, ha llevado a la
creación de enclaves espacio/temporales, dentro de las zonas habituales de
distribución de diversas especies, que permiten la supervivencia de una
proporción de las poblaciones hasta su madurez, evitando así el colapso de
dichas poblaciones. Ahora bien, la situación ha experimentado un
cambio muy rápido en la última década, debido a la mayor eficacia de los
métodos de pesca, tanto por la potencia motriz de los buques como por el tamaño
de los artes pesqueros utilizados, y a un uso más extendido de sistemas
electrónicos de localización más sofisticados, pero, sobre todo, al desarrollo
de la pesca con artes fijos dirigida a reproductores de distintas especies de
vida larga en zonas hasta ahora inaccesibles para los arrastreros. Por otra
parte, el efecto de ”refugio” se ha visto reducido por la práctica generalizada
de la pesca de arrastre ilegal en zonas costeras, como consecuencia de la
inadecuada aplicación de la normativa vigente, que limita el uso de los artes
de arrastre a profundidades superiores a 50 metros o a una distancia superior a
3 millas, desde la costa, si la profundidad es inferior a 50 metros. Es evidente, por tanto, la necesidad de
adoptar medidas de gestión a fin de reducir la explotación a niveles
sostenibles y evitar que las poblaciones de peces disminuyan hasta situarse por
debajo de los límites biológicos de seguridad. Los actuales niveles de esfuerzo pesquero y
el uso de artes de arrastre de malla pequeña, unidos a la utilización de
diversos tipos de artes de pesca destinados a explotar todas las edades de una
población dada, son incompatibles con una pesca sostenible y rentable.
1.4.
Aspectos medioambientales
En el Mediterráneo, los caladeros suelen
encontrarse próximos a las costas, donde se encuentra la mayor biodiversidad;
de ahí la creciente sensibilización sobre el impacto de la pesca tanto en los
hábitats como en las poblaciones de peces sin valor comercial, y la inquietud
que suscita. Dejando a un lado las obligaciones jurídicas
de protección del medio ambiente, la importancia de contar con un sector
pesquero responsable es evidente si se quiere garantizar no sólo la
conservación de las especies objetivo, sino también la de las pertenecientes a
su mismo ecosistema, asociadas a aquéllas o dependientes de ellas. Se trata de
un planteamiento fundamental para preservar la biodiversidad y la integridad de
los ecosistemas marinos y, por ende, las cualidades productivas de los hábitats
esenciales de peces, con efectos positivos asimismo para los recursos y las
actividades pesqueras. Cabe clasificar las amenazas medioambientales
que se derivan de la pesca en el Mediterráneo en dos grandes categorías, a
saber: daños a la biodiversidad y daños a los hábitats. En la primera categoría se inscriben el uso
generalizado de artes de pesca de malla pequeña y el exceso de pesca de
especies con valor comercial. Al igual que en otras pesquerías comunitarias,
existe la creencia de que toda reducción de la pesca de especies comerciales a
niveles sostenibles tendrá efectos beneficiosos sobre el medio ambiente. En
cualquier caso, la sostenibilidad de las poblaciones de peces con valor
comercial no supone necesariamente la de la biodiversidad en sentido amplio,
por lo que siempre será necesario adoptar medidas de protección del medio
ambiente. Actualmente se encuentran amenazadas numerosas especies que no son
objeto de pesca, entre ellas, mamíferos marinos, aves y reptiles. Si bien en
algunos casos la amenaza procede, fundamentalmente, de actividades ajenas a la
pesca, como la reducción de las áreas de nidificación de las tortugas y aves
marinas, la pesca puede incrementar los peligros que se ciernen sobre estas
poblaciones. Se considera que la utilización generalizada
de dragas y artes de arrastre de fondo, a menudo provistos de cadenas u otros
dispositivos de arrastre ("rock-hopper"), constituye la causa
fundamental tanto de la disminución de las praderas de fanerógamas marinas en
aguas poco profundas como del deterioro de las comunidades bentónicas en los
roquedales. Aunque hace tiempo que está prohibido el
recurso a técnicas agresivas, como las cruces de San Andrés para la extracción
de coral rojo (Corallium rubrum), o la explotación del dátil de mar
europeo (Lithophaga lithophaga) y la barrena (Pholas dactylus)
mediante la destrucción de las rocas en las que habitan dichos bivalvos, todo
indica que tal prohibición no está siendo debidamente respetada. Lo que es más,
hay indicios alarmantes de que siguen utilizándose, ilegalmente, explosivos y
sustancias venenosas. A nivel regional/internacional, merecen
mencionarse brevemente algunas actuaciones dirigidas a la protección del medio
ambiente en relación con la pesca. De un lado, la CGPM incluye la protección
del medio ambiente entre sus objetivos generales, y, en el seno de su Comité
Científico Asesor, se ha creado un subcomité encargado de asuntos
medioambientales. Asimismo, la CICAA pone cada vez más empeño en incluir la
protección del medio ambiente en sus recomendaciones de gestión. De otro lado,
los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, como el Convenio de Barcelona
y el Convenio de Berna tienen también implicaciones para la protección del
medio ambiente en el Mediterráneo desde la perspectiva de la pesca.
1.5.
Aplicación de la PPC en el Mediterráneo
Las medidas estructurales y de mercado
definidas en el contexto de la política pesquera común (PPC) se han adoptado y
aplicado en el Mediterráneo de manera análoga a otras zonas de la Comunidad. Lo
mismo cabe decir en lo que se refiere a la política de control, si bien la
aplicación de algunas de sus medidas se ha retrasado en el Mediterráneo. Sin
embargo, la política de conservación se ha desarrollado tradicionalmente de
forma distinta a otras zonas. Así, por ejemplo, el régimen de TAC (total
admisible de capturas) y cuotas, principal instrumento de conservación de la
PPC, no se ha venido aplicando en la cuenca mediterránea. Una única población
de peces, el atún rojo, ha estado sujeta a tal régimen en el Mediterráneo, y
sólo desde 1998. Por lo demás, algunos elementos de la PPC, como el cuaderno
diario de pesca, se han introducido en el Mediterráneo después que en el
Atlántico. Esta situación obedece, en gran medida, a la
especificidad del Mediterráneo a que antes se aludía; sin embargo, en algunos
casos dicha especificidad puede haber servido de pretexto para no aplicar
medidas que son tan importantes y necesarias como en otras zonas de la
Comunidad. Como es obvio, la Comunidad está tan comprometida en regular las
pesquerías del Mediterráneo como lo ha estado en lo que se refiere a otras
pesquerías. La reglamentación de la pesca en el Mediterráneo deberá mejorar
hasta adquirir el mismo grado de desarrollo y de prioridad que en otras zonas
comunitarias, dotándose, en su caso, de instrumentos específicos.
2.
Objetivos
Los objetivos de la política pesquera común
son los mismos en el Mediterráneo que en otras aguas comunitarias y consisten
en garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que permita crear
condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles. Aparte de los objetivos generales de la
futura política pesquera común, a través de la voluntad de lograr una gestión
sostenible de las pesquerías mediterráneas se persiguen también otros objetivos
específicos.
2.1.
Liderazgo de la Comunidad
La Comunidad deberá seguir tomando la
iniciativa e implantar un régimen eficaz de gestión y conservación de las
pesquerías mediterráneas. A tal fin, deberá continuar fomentando la gestión de
la pesca en la CGPM, y actuar, al mismo tiempo, en el plano comunitario cuando
lo estime preciso, sin esperar a que se adopten decisiones en dicho organismo.
El liderazgo de la Comunidad en este ámbito no significa actuar de manera
aislada, sino que será necesario cooperar con terceros países; para ello, la
Comunidad deberá prestar asistencia técnica y aportar recursos financieros a
los terceros países ribereños del Mediterráneo, en particular, a través de los
programas bilaterales y regionales de cooperación en los que participan la
Comunidad o sus Estados miembros.
2.2.
Gestión al nivel adecuado
El peso y la importancia relativos de la pesca costera son mucho
mayores en el Mediterráneo que en cualquier otro sector del litoral
comunitario. Se impone una revisión tendente a determinar la esfera adecuada de
gestión de las distintas actividades: local/nacional o
comunitaria/internacional. Es posible que las actividades de pesca costera se
gestionen más adecuadamente a nivel local o nacional, habida cuenta de la
proximidad de los problemas y de la capacidad de las autoridades locales de
actuar con mayor rapidez, en conjunción con las organizaciones de pescadores.
Ahora bien, si dichas organizaciones no se comprometen realmente a practicar
una pesca responsable, la proximidad puede potenciar el riesgo de que se
abandone la principal prioridad, esto es, lograr la sostenibilidad biológica de
las pesquerías, en favor de consideraciones socioeconómicas. La intervención de
la Comunidad será necesaria y oportuna allí donde las pesquerías tengan una
dimensión transnacional, ya sea por razones medioambientales, de conservación o
de mercado, como ocurre en el Atlántico. Corresponde a la Comunidad definir con
claridad las pesquerías consideradas y centrar en ellas la actuación
comunitaria. Con todo, en lo que respecta a la gestión de los recursos
costeros, aun cuando ésta se delegue en los Estados miembros, la Comunidad
deberá establecer normas comunes en materia de conservación y de protección del
medio ambiente. Merece destacarse el aumento que se registra
en el número de pesquerías reconocidas de especies transzonales y compartidas,
debido tanto a la modificación de las tendencias en la pesca como a un mayor
conocimiento de las actividades pesqueras (véase anexo 3), si bien
continúan desarrollándose numerosas actividades de pesca costera a pequeña
escala. Cabe clasificar la pesca en tres categorías,
en función del grado de intervención comunitaria: 1. Pesca
dirigida a especies altamente migratorias. Su
gestión deberá realizarse a nivel comunitario, y, concretamente, en el marco de
las organizaciones regionales de pesca pertinentes, a saber, la Comisión
Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y la Comisión
General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); la Comunidad promoverá activamente la
gestión multilateral de estas poblaciones de peces, lo cual podrá suponer, en
su caso, la adopción de medidas técnicas y la imposición de limitaciones de
capturas y de esfuerzo pesquero (véase anexo 3). 2. Pesca dirigida a poblaciones compartidas de demersales
y de pequeños pelágicos o que se ejerce en zonas compartidas (p. ej., Mar
de Alborán, costa valenciana, Golfo de León, Mar Ligur, Mar Tirreno, Mares de
Córcega y Cerdeña, Mar Adriático, Mar Jónico, Mar Egeo, Estrecho de Sicilia,
etc.), en la que intervienen dos o más países. Estas pesquerías habrán de
regularse a nivel comunitario/internacional, incluidos aspectos tales como la
limitación del esfuerzo, las medidas técnicas, y, en su caso, las limitaciones
de capturas. Las correspondientes decisiones podrían adoptarse en la CGPM y
aplicarse, quizá, a escala subregional, a partir de las recomendaciones del
Comité Científico Asesor (CCA). Hasta ahora, el CCA sólo ha reconocido 10
poblaciones dentro de esta categoría y ha instado a sus organismos dependientes
a que reconozcan otras. Podrán incluirse asimismo en esta categoría otras
especies y pesquerías compartidas, merced a la labor realizada en el ámbito de
los programas subregionales de la FAO. Si bien la información científica quizá
no permita aún determinar de manera precisa las especies compartidas en algunas
zonas, la información procedente de otras fuentes y la contigüidad geográfica
pueden sugerir la probable existencia de poblaciones compartidas. En el anexo 3
se presenta una lista más detallada. 3. Pesca dirigida a poblaciones presentes
fundamentalmente en aguas nacionales y capturadas exclusivamente por un Estado
miembro. Su gestión deberá seguirse realizando a nivel nacional, siempre y
cuando no se produzcan importantes capturas accesorias de especies de las
anteriores categorías 1 ó 2.
2.3.
Integración de las consideraciones
medioambientales en la gestión de la pesca
El compromiso general de integrar la
dimensión medioambiental en las políticas comunitarias, contraído por la
Comunidad con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, exige a ésta la adopción de medidas adecuadas para
proteger los hábitats y las especies de los efectos negativos de la pesca. La integración de las consideraciones
medioambientales en la PPC y los medios de lograrlo se describen en la
Comunicación COM(2002)186, en la que se expone un plan de actuación comunitario
para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la política
pesquera común. Dicho plan de actuación está destinado a aplicarse a todas las
pesquerías comunitarias, incluidas las del Mediterráneo. En lo que respecta a la capturas accesorias
de especies protegidas, deberán tomarse especiales precauciones con las escasas
poblaciones de focas fraile que aún perviven. En algunos casos, puede revestir
particular trascendencia la protección de las tortugas y aves marinas frente a
la pesca de palangre. Aunque disminuirá la importancia de las capturas
accesorias de cetáceos, tras la reciente prohibición de las redes de enmalle de
deriva, sería beneficiosa una actuación a nivel internacional que hiciera
extensiva la protección a todas las pesquerías del Mediterráneo. No obstante,
más allá del fenómeno de las capturas accesorias, la interacción entre los
cetáceos y las actividades pesqueras representa un problema cada vez más serio,
que merece estudiarse detenidamente. Por cuanto se refiere a los daños causados a
los hábitats, es particularmente necesario proteger las praderas de hierbas
marinas (fanerógamas como la Posidonia sp., la Zoostera spp. y la
Cymodocea sp.), los lechos de conchas de nácar, el coral blanco de aguas
profundas y la biocenosis de los fondos duros de las zonas costeras, con
independencia de su profundidad, de los efectos de la pesca de arrastre, la
pesca con dragas y actividades similares. Ha de controlarse asimismo el impacto
de las dragas para la captura de bivalvos, pues pueden mermar la capacidad de
los fondos blandos de preservar la diversidad del bentos. La otra cara de la moneda es la incidencia de
los riesgos medioambientales en la pesca. Si bien éstos no pueden controlarse a
través de la política pesquera común, constituyen un problema al que deben
buscarse soluciones. Uno de los mayores motivos de preocupación es la aparición
periódica, aunque no totalmente previsible, de floraciones de algas
mucilaginosas que se adhieren a los artes pesqueros e impiden su
funcionamiento. Este fenómeno, que puede estar relacionado con la eutrofización
derivada de niveles excesivos de nitratos y fósforo, puede ocasionar
importantes pérdidas a la industria pesquera. Sería legítimo que los
responsables de la gestión de la pesca, la Comisión entre ellos, investigaran
las causas y establecieran los oportunos regímenes de responsabilidad e
indemnización. Es necesaria una coordinación adecuada entre
las autoridades competentes en materia medioambiental y pesquera, tanto en las
Administraciones nacionales como en la comunitaria, con objeto de adoptar
medidas eficaces y complementarias en estos dos ámbitos. La Comisión está
desarrollando una estrategia global para la protección del medio marino, que
orientará dicha coordinación.
2.4.
La experiencia adquirida como referencia
Hay una serie de valiosas medidas de gestión
ya en vigor en el Mediterráneo, concretamente en lo que respecta a la gestión
del esfuerzo pesquero, que han sido adoptadas por las organizaciones de
pescadores, o bien impuestas mediante disposiciones de ámbito regional o
nacional. Un ejemplo bien conocido es el control de los días y/u horas de pesca
fuera de puerto. La limitación de los desembarques diarios por buque constituye
otro ejemplo de medida adoptada a nivel local. Algunos de estos regímenes son
ampliamente aceptados por los pescadores. La Comunidad se basará en estas
experiencias de cara al futuro, especialmente a través del proceso de consulta
en los futuros comités consultivos regionales.
2.5.
Compromiso de
hacer cumplir la normativa
La aplicación de la normativa dista de ser
perfecta en todas las zonas pesqueras de la Comunidad. Es preciso que la futura
política pesquera común incluya el compromiso de mejorar el control y la
aplicación de la normativa, tanto en el Mediterráneo como en cualquier otra
zona. Para hacer efectivo dicho compromiso, es
imprescindible contar con la total implicación de las organizaciones de
pescadores y demás interesados. Por tanto, es particularmente importante que
los pescadores participen de manera más activa en la elaboración de esta
política, a fin de asegurar una mejor comprensión y un mayor grado de
cumplimiento de las medidas de gestión.
2.6.
Aplicación integrada de distintas medidas de
gestión
La complejidad de las pesquerías
mediterráneas, tanto por la riqueza de especies como por la diversidad de artes
y métodos de pesca, unida a su estructura económica, permiten a los pescadores
ser flexibles, adaptarse con rapidez y contrarrestar los efectos adversos de
factores exteriores, entre ellos las medidas de gestión. En consecuencia, es preciso adoptar un
planteamiento de gestión global y coherente, consistente en utilizar las
diversas herramientas disponibles de manera integrada. La aplicación conjunta
de ciertas medidas puede potenciar sus efectos y dotar de mayor flexibilidad al
régimen de pesca. En este sistema de medidas reguladoras
integradas, deberá haber un cierto grado de superposición de aquellas que persigan
los mismos objetivos. Así, si el régimen primario de gestión -por ejemplo, el
control del esfuerzo- falla por cualquier motivo, deberá haber un segundo nivel
que actúe como mecanismo de seguridad. Este segundo nivel puede consistir en la
limitación de capturas o en determinadas medidas técnicas, como la imposición
de zonas o temporadas de veda, o en el efecto combinado de otras medidas
técnicas con las características de los métodos y/o artes de pesca, de modo que
se impida la plena explotación de los distintos componentes demográficos de una
población de peces dada.
2.7.
Reconocimiento de la importancia social de la
actividad pesquera
La media de edad de los buques del sector
pesquero mediterráneo es bastante elevada, ya que oscila entre 23 (Grecia) y 29
años (España). Ello hace que las condiciones de vida, de trabajo, sanitarias y
de seguridad a bordo disten de ser óptimas. Lo que es más, hace que la flota
esté peor acondicionada para manipular adecuadamente las capturas, gestionar
los residuos y hacer frente a los problemas de contaminación acústica y por
hidrocarburos. Suscita asimismo cada vez más inquietud el
hecho de que la actividad pesquera, fuente tradicional de puestos de trabajo en
las zonas dependientes de la pesca, haya dejado de atraer a las jóvenes
generaciones. Esta ausencia de nuevas incorporaciones, unida a la pérdida de
empleo de los pescadores de mayor edad, en zonas donde las alternativas son
escasas o inexistentes, generará problemas sociales. Esta tendencia tendrá
también consecuencias negativas en lo que respecta a la transmisión del
patrimonio cultural vinculado a la actividad pesquera. La Comisión considera que estas tendencias
sólo pueden invertirse mediante la transición a una pesca sostenible, en la que
no sólo se preservarán mejor los recursos pesqueros, sino que mejorará también
la rentabilidad y la viabilidad económica de las empresas del sector. La guía sobre la reforma de la política
pesquera común (COM(2002) 181 final) apunta una serie de medidas para hacer
frente a las consecuencias sociales de la aplicación de la reforma en el
Mediterráneo.
2.8.
Dimensión internacional: multilateralismo y
cooperación
La extensión de las aguas internacionales en
el Mediterráneo hace que sea inevitable e imprescindible abordar asimismo la
gestión de la pesca a través de la cooperación internacional, al menos en lo
que respecta a las pesquerías de especies altamente migratorias. Esta labor
reviste mayor dificultad en el Mediterráneo que en otras aguas comunitarias,
debido a la existencia de una serie de terceros países ribereños poco
acostumbrados a gestionar la pesca y que apenas poseen medios para ello; no
existe tradición, o sólo en mínima medida, de gestión multilateral de la pesca.
Las futuras iniciativas de la Comunidad al respecto pueden, por tanto, verse
obstaculizadas por la adopción de planteamientos distintos por los demás países
de la zona. En consecuencia, para añadir una dimensión multilateral a la
gestión pesquera en la cuenca mediterránea será preciso intensificar la
cooperación, a fin de facilitar a los países no pertenecientes a la UE una
mayor dedicación a dicha tarea. Evidentemente, es éste un ámbito en el que
resulta particularmente pertinente el liderazgo de la Comunidad. La cooperación
descrita exigirá asistencia técnica y recursos financieros comunitarios en
favor de los terceros países y deberá, en la medida de lo posible, contar con
el apoyo de los regímenes de ayudas comunitarios y nacionales existentes. Por lo demás, habrán de adoptarse iniciativas
tendentes a fomentar y facilitar la cooperación entre la industria pesquera
comunitaria y la de terceros países, tanto en el sector de las capturas como en
el de la acuicultura.
3.
Medidas necesarias a nivel comunitario
Partiendo de los principios rectores y los
objetivos esbozados en las secciones precedentes, la Comisión considera que la
consecución de los objetivos de la política pesquera común en el Mar
Mediterráneo requiere la adopción de una serie de medidas a escala comunitaria.
El presente plan de acción prevé los ámbitos específicos de intervención
comunitaria que se enumeran a continuación y se describen más adelante: - definición de un
planteamiento concertado en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas
marítimas; - reducción de la
presión global de la pesca; - imposición, en lo
posible, de limitaciones de capturas; - modificación de los
actuales métodos de explotación y reducción de los efectos nocivos sobre las
poblaciones de peces y el medio ambiente; - mejora del control y
la aplicación de la normativa; - consolidación de la
infraestructura científica y profundización de los conocimientos científicos; - mayor implicación de
los interesados en el proceso de consulta. Por último, se examina brevemente asimismo la
relación con otros aspectos de la PPC ajenos a la política de conservación.
3.1.
Planteamiento concertado en lo que respecta a
la jurisdicción sobre las aguas
Actualmente, la situación en lo que se refiere a las zonas
económicas exclusivas (ZEE) o zonas de protección de la pesca (ZPP) declaradas
en el Mediterráneo es muy dispar. Un Estado miembro (España) ha establecido una
zona de protección de la pesca de 49 millas, en tanto que, desde 1971, uno de
los países candidatos a la adhesión (Malta) mantiene una zona exclusiva de
pesca de 25 millas. Francia e Italia han fijado el límite de sus aguas
territoriales en 12 millas y la extensión de las aguas territoriales de Grecia
es de 6 millas. La fijación de ZPP de hasta 200 millas desde
las líneas de base podría contribuir sensiblemente a mejorar la gestión de la
pesca, dado que alrededor del 95% de las capturas comunitarias en el
Mediterráneo se efectúan dentro de una zona de 50 millas a partir de la costa.
Es indudable que dichas ZPP facilitarían el control y contribuirían de manera
significativa a combatir la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR).
Ahora bien, el establecimiento de ZPP sería mucho más eficaz si se decidiese
mediante concertación entre todos los países interesados. Convendría, por
tanto, definir un planteamiento común al respecto entre todos los Estados
miembros de la Comunidad y, ulteriormente, entre todos los países de la cuenca
mediterránea. Hay que tener presente que, a diferencia de
las ZEE, las ZPP afectan exclusivamente a la jurisdicción sobre los recursos
pesqueros, sin que su establecimiento incida en modo alguno en otros problemas
de jurisdicción (recursos minerales, derechos de navegación, etc.). La
declaración de ZPP permite adoptar un amplio abanico de medidas que restrinjan
el libre acceso de los buques pesqueros de terceros países o, simplemente,
delimitar tales zonas con fines de control de los buques extranjeros. Toda declaración concertada de ZPP
presentará, a la vez, ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas, cabe
citar: –
la posibilidad de aplicar las medidas de
gestión pesquera en una zona mucho más extensa; –
una mejora sensible en lo que respecta al
control y la aplicación de la normativa; –
la exclusión o, como mínimo, el control de
determinadas flotas (del Extremo Oriente) que faenan actualmente en las aguas
internacionales del Mediterráneo; –
una mayor facilidad para restringir la pesca
ilegal, no declarada y no regulada (INDNR). Entre los inconvenientes, cabe señalar: –
el riesgo de que los buques comunitarios dejen
de poder acceder a determinados caladeros, en caso de que terceros países, como
Croacia y Túnez, sigan el ejemplo de la Comunidad (no obstante, este obstáculo
podría superarse mediante la celebración de acuerdos bilaterales de pesca); –
importantes problemas políticos en determinadas
zonas; –
dificultades a la hora de fijar las líneas
medianas en las zonas más estrechas del Mediterráneo. La Comisión considera que toda iniciativa a
este respecto debería comenzar por instar a los Estados miembros a debatir, a
nivel comunitario, la posible conveniencia de adoptar un planteamiento común y
a determinar si el establecimiento de ZPP debería comportar la limitación de
acceso a terceros, o estar simplemente destinado a ejercer un control adecuado
de las actividades pesqueras. Participarían asimismo en el debate los países
afectados que negocian actualmente su adhesión. Si el referido debate permite definir una
postura clara de la Comunidad sobre este extremo, el siguiente paso consistiría
en convocar una conferencia de los países ribereños del Mediterráneo, con
vistas a explorar la posible adopción de una estrategia común a escala
mediterránea.
3.2.
Gestión del esfuerzo pesquero
Al hilo de lo expuesto anteriormente sobre el
estado de los recursos, existe un amplio consenso en cuanto a la necesidad de
reducir sustancialmente la mortalidad por pesca. La gran diversidad de capturas de numerosas
pesquerías, las interacciones tecnológicas y la dispersión de los lugares de
desembarque hacen que, globalmente, los planteamientos uniespecíficos y las
medidas orientadas a la producción, como los regímenes de gestión de TAC y
cuotas, resulten con frecuencia inapropiados para la pesca mediterránea. Las
únicas excepciones son las especies altamente migratorias y, tal vez, algunas
poblaciones de pequeños pelágicos y algunos crustáceos (véase el apartado 4.3.
más adelante). Las medidas destinadas a la reducción y el
control del esfuerzo pesquero, ya sea de manera permanente o temporal, habrán
de constituir una de las herramientas fundamentales para la gestión de la pesca
en el Mediterráneo. En la mayor parte de los casos, no parece haber otra
alternativa que la introducción de algún tipo de restricción de acceso y/o su
ampliación, acompañada de un régimen adecuado de licencias y permisos de pesca,
así como una reducción del tamaño de la flota y del tiempo de pesca. Las
pesquerías que se verán principalmente afectadas por estas medidas son las de
especies compartidas o transzonales, de las que se presenta una lista
provisional y no exhaustiva en el anexo 4. Cabe señalar que los trabajos actualmente en
curso en la CGPM, en gran medida debidos a la iniciativa comunitaria, se
centran en determinar el esfuerzo pesquero dirigido a las distintas poblaciones
de peces del Mediterráneo. En la CGPM existe el convencimiento de que la
aplicación de un régimen de TAC sería prácticamente inviable en pesquerías de
especies mixtas. La gestión del esfuerzo pesquero deberá, en
lo posible, tomar en consideración las propuestas, recomendaciones y
orientaciones dimanantes de la CGPM y las subzonas geográficas del
Mediterráneo, según las define actualmente el Comité Científico Asesor de la
CGPM. En este sentido, la orientación seguida por la CGPM en materia de gestión
pesquera, basada en la delimitación de zonas de gestión y unidades operativas,
concuerda con las ideas propugnadas en el presente apartado. La gestión del esfuerzo pesquero deberá
basarse en la experiencia adquirida, a nivel local o nacional, a través de la
aplicación de normas sencillas, tales como la imposición de un número máximo
autorizado de días de pesca al año, la semana recortada, la prohibición de la
pesca en los días festivos nacionales y la fijación de un período diario máximo
autorizado fuera de puerto o, en caso de mareas de duración superior a un día,
la limitación de las horas de pesca al día. La reciente implantación del
sistema de localización de buques (SLB), y su ampliación, haciéndolo extensivo
a los buques pesqueros de eslora inferior a 24m, favorecerán el correcto
ejercicio de la gestión del esfuerzo pesquero. Habrá de determinarse un esfuerzo pesquero
que sea compatible con la explotación sostenible de los grupos de poblaciones
de peces consideradas. A tal fin, además del arqueo bruto y la potencia motriz,
puede resultar necesario, en algunas pesquerías, definir otros parámetros de
esfuerzo, como la eslora total y los artes de pesca. Los Estados miembros
dispondrán de cierto margen a la hora de imponer los referidos límites de
esfuerzo (limitación del número de días en el mar, del número de buques, de las
dimensiones máximas de los buques pesqueros, etc.), para lo cual es
imprescindible saber quién pesca qué, dónde, y con qué método. Así pues, es
preciso establecer una correspondencia más directa entre la actividad pesquera,
la segmentación de la flota, las características de los buques, los certificados
de navegación, las licencias y los permisos de pesca. En algunos casos, los regímenes comunitarios
de limitación del esfuerzo pesquero habrán de tomar en consideración las
dimensiones de los artes de pesca, habida cuenta de su posible incidencia en
dicho esfuerzo.
3.3.
Limitación de capturas
Si bien en algunas zonas se han impuesto ya
limitaciones de capturas, fundamentalmente con una finalidad económica y de
control de los precios de mercado, como se ha indicado anteriormente, ciertas
particularidades de las pesquerías mediterráneas podrían mermar la eficacia en
dicha zona de una gestión basada en la limitación de capturas y la fijación de
cuotas. Con todo, aunque la gestión del esfuerzo a escala comunitaria
constituye el principal instrumento que habrá de utilizarse en el Mediterráneo,
la aplicación de totales admisibles de capturas (TAC) puede resultar oportuna
en algunos casos. Además del atún rojo, única población de peces del
Mediterráneo sujeta actualmente a un régimen de TAC y cuotas, dicho régimen se
hará extensivo a algunas otras poblaciones tan pronto como se disponga de los
dictámenes científicos pertinentes: - El pez espada del
Mediterráneo constituye, manifiestamente, una de las especies para las que
convendría fijar en el futuro TAC y cuotas, que habrán de aprobarse en la CICAA
y en la CGPM. - Otras especies
altamente migratorias, como el atún blanco, algunos pequeños túnidos, e incluso
la lampuga (Coryphaena spp.) podrían, a medio plazo, ser objeto de
regulación mediante TAC y cuotas fijados en los oportunos organismos
multilaterales. En lo que atañe a las especies altamente migratorias, será
importante trabajar en conjunción con las organizaciones multilaterales de
pesca existentes. - Algunas poblaciones
de pequeños pelágicos (sardina, anchoa), así como algunas de crustáceos, como
la cigala y las gambas rojas, podrían también someterse a un sistema de TAC y
cuotas, dado que son objeto de pesquerías claramente específicas, en las que
constituyen el grueso de las capturas. En este contexto, cabe
referirse asimismo a la responsabilidad y los compromisos internacionales
contraídos por la Comunidad Europea en lo que respecta a la aplicación y la
observancia de los TAC vigentes a escala internacional. Asimismo, la pesca
deportiva dirigida a especies protegidas por un régimen de cuotas deberá quedar
sujeta a un sistema de cuotas, control y declaración, y, de manera más general,
a limitaciones del mismo orden que las aplicables a la pesca comercial.
3.4.
Perfeccionamiento de los métodos de pesca con
fines de conservación
3.4.1.
Revisión de las medidas técnicas en vigor para
la pesca de interés comunitario
Más allá de la limitación de la intensidad de
pesca, basada en la restricción del esfuerzo o de las capturas, para alcanzar
los objetivos de la política pesquera común en el Mediterráneo es indispensable
revisar los métodos de pesca. El Reglamento 1626/94 representó un primer
paso importante con vistas a la armonización, entre los Estados miembros, de
las medidas técnicas en el Mediterráneo. Sin embargo, dicho Reglamento ha
quedado desfasado, por lo que deberá modificarse a partir de los principios y
objetivos enunciados en el presente documento. Con arreglo al principio enunciado en el
apartado 2.2, las medidas técnicas aplicables a las pesquerías exclusivamente
costeras, en las que no se capturen especies compartidas o transzonales, serán
competencia de los Estados miembros; en tales casos, la Comunidad se limitará a
establecer normas sobre la conservación de las especies y la protección del
medio ambiente. Dichas normas podrían consistir en disposiciones en las que se
fijen los objetivos a alcanzar y las prácticas pesqueras que deban evitarse. La
gestión de las referidas pesquerías por parte de los Estados miembros deberá
atenerse a dichas normas. Las medidas técnicas referentes a pesquerías
con una dimensión transnacional se regularán y armonizarán a nivel comunitario.
Tales pesquerías se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Consideraciones de conservación: medidas técnicas de
conservación aplicables a las pesquerías gestionadas por la Comunidad, esto es,
aquéllas para las que se considera oportuna la limitación del esfuerzo y/o la
fijación de TAC, con arreglo a los principios definidos en los apartados 4.2 y
4.3. 2. Consideraciones
medioambientales: medidas técnicas para responder
a los problemas medioambientales con alcance transnacional, como el de las capturas
accesorias de especies migratorias o muy extendidas que no son objeto de pesca,
o la protección de hábitats esenciales de peces en zonas costeras y afloramientos
rocosos de alta mar. 3. Consideraciones de mercado: tallas mínimas de
desembarque, aplicables a las especies más importantes. Dichas tallas serán de
aplicación tanto si la gestión de las correspondientes pesquerías compete a la
Comunidad como si compete a los Estados miembros, a fin de evitar el
falseamiento del mercado único de productos pesqueros. En lo que respecta a las medidas técnicas, se
indican a continuación los principales ámbitos de actuación previstos
actualmente por la Comisión, atendiendo a los criterios antes mencionados. 1. El objetivo
primordial de las medidas técnicas de conservación consistirá en
mejorar, hasta donde sea posible, los métodos de explotación de las especies
comerciales, a fin de incrementar la selectividad de la pesca y reducir el
número de juveniles en las capturas. Para ello será preciso adoptar una serie
de medidas, a saber: - Una revisión general
de los requisitos técnicos de los arrastreros de fondo y otros artes de
arrastre, al objeto de mejorar la selectividad de la pesca, tomando en
consideración la diversidad de especies capturadas. Dado el carácter mixto de
las pesquerías y la reducida talla de algunas especies mediterráneas, aun de
los individuos adultos, es evidente que toda imposición general de un tamaño de
malla que exceda de 40 mm ocasionará considerables pérdidas económicas, al
menos a corto plazo, por lo que resultará de difícil aplicación. En
consecuencia, deberá ponerse particular empeño en mejorar el diseño de los
artes (aberturas, paños selectivos/de separación, relación de montaje entre el
copo y la manga, etc.), y la forma de las mallas, y, asimismo, en revisar los
dispositivos que se permita fijar a los artes de arrastre. - Especificaciones de
los artes de pesca, tales como relaciones de montaje y dimensiones mínimas de
malla en los trasmallos y redes de enmalle, tamaño de los anzuelos en los
palangreros, y tal vez, otras medidas en lo que respecta a otros artes. Será
preciso, asimismo, adoptar medidas sobre el número y las dimensiones globales
de los citados artes, en relación con la gestión del esfuerzo a que se refiere
el anterior apartado 4.2. - Establecimiento, en
la medida de lo posible, de zonas o temporadas de veda, a fin de proteger las
grandes concentraciones de juveniles o reproductores. 2. En lo que se refiere
a las medidas técnicas para la protección del medio ambiente, el nuevo
reglamento incluirá disposiciones orientadas a poner en práctica las ideas
esbozadas en el siguiente apartado 4.4.3, entre otras, disposiciones para
reducir las capturas accesorias de especies que no son objeto de pesca, y la
posible creación de reservas para proteger los hábitats esenciales de peces
(zonas de veda). 3. En cuanto a las tallas
mínimas de desembarque, deberá efectuarse una revisión general, atendiendo
a las siguientes consideraciones: - Necesidad de tener en
cuenta, en lo posible, la selectividad de los artes utilizados legalmente para
capturar las especies consideradas. - En lo que respecta a
especies presentes tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico, armonización,
hasta donde sea posible, de las tallas mínimas de desembarque. No obstante, en
algunos casos, las diferencias biológicas de la especie pueden justificar
diferencias en las tallas mínimas de desembarque. Por tanto, es importante
implantar un sistema adecuado de etiquetado que permita determinar de manera
inequívoca la zona de captura de los productos. En relación con las pesquerías cuya gestión
competa a los Estados miembros, el nuevo reglamento de medidas técnicas habrá
de establecer los requisitos mínimos que aquéllos deban cumplir, al objeto de
garantizar la sostenibilidad de los recursos y la conservación de las
principales comunidades bentónicas, así como la plena observancia de la
normativa comunitaria en materia de protección del medio ambiente. Los Estados
miembros deberán informar periódicamente a la Comisión de las medidas técnicas
adoptadas a escala nacional y de los resultados obtenidos a través de su
gestión. El gran número de pescadores deportivos,
unido a los tipos y dimensiones de los artes que utilizan, justifican la
inclusión de este sector en el ámbito de la gestión pesquera, por motivos tanto
de conservación como de equidad en la aplicación de la normativa. La Comisión revisará las excepciones
previstas actualmente en el Reglamento 1626/94 atendiendo al principio
enunciado en el apartado 2.2, y determinará cuáles de ellas conviene prorrogar
a escala comunitaria y cuáles pueden dejarse a la discreción de los Estados
miembros. Cabe considerar que la prohibición de determinados artes y prácticas
pesqueras, como los artes de playa, está ya consolidada, por lo que deberá
mantenerse, salvo que estudios científicos más recientes aconsejen lo
contrario. No obstante, los Estados miembros podrán seguir autorizando, con
arreglo a las condiciones generales enunciadas anteriormente, la utilización de
determinados tipos de artes, siempre y cuando éstos se empleen en pesquerías
costeras dirigidas a la captura de peces no pertenecientes a especies compartidas
o transnacionales.
3.4.2.
Descartes
La escasa selectividad de los
artes de arrastre de malla pequeña y la falta de correspondencia entre las
dimensiones de mallas legales y las tallas mínimas de desembarque han
convertido los descartes en un problema importante. De acuerdo con estimaciones efectuadas los
últimos años, alrededor del 50% de la biomasa descartada está constituida por
especies comestibles con valor comercial. A ello hay que añadir que
habitualmente se descarta más del 60%, en promedio, de todas las especies
capturadas, tanto comerciales como carentes de valor comercial. Según
estimaciones realizadas en el Mar Egeo y en las aguas griegas del Mar Jónico,
los descartes de los arrastreros de fondo oscilan entre el 39 y el 49% del
total de capturas. Por término medio, el volumen total de descartes de los
arrastreros de fondo varía entre 13000 y 22000 toneladas anuales, lo que
equivale, aproximadamente, a un 12% del total de desembarques. Así pues, también en lo que se
refiere al Mediterráneo, es preciso analizar detenidamente el problema de los
descartes a partir de datos científicos actualizados. El plan de acción de la
Comisión sobre los descartes examinará posibles soluciones al respecto.
3.4.3.
Aspectos medioambientales
La estrategia comunitaria de integración de
las exigencias de la protección del medio ambiente en la PPC y el plan de
acción sobre la biodiversidad revisten en el Mediterráneo la misma importancia
que en cualquier otro sector de las aguas comunitarias. Sin embargo, la
dimensión medioambiental puede ser particularmente pertinente en el litoral
mediterráneo, muy densamente poblado y que ya es objeto de una intensa
explotación: turismo, acuicultura, pesca costera, pesca deportiva, industria,
etc. Así pues, la necesidad de una gestión
integrada de las zonas costeras adquiere particular relieve, y, aun cuando el
principio enunciado en el apartado 2.2 excluiría, en general, toda intervención
directa de la Comunidad a este respecto, deberán establecerse normas rigurosas
de calidad medioambiental a escala comunitaria. El hecho de que la pesca no
sólo afecte al medio ambiente, sino que se vea a su vez afectada por otras
actividades humanas, como la extracción de arena y la contaminación,
especialmente en las zonas costeras, hace aún más necesario el planteamiento
que aquí se propugna. Se prestará especial atención a la reducción
de las posibles capturas accesorias de especies protegidas y a la ejecución de
los planes de acción comunitarios de protección de los elasmobranquios y las
aves, tal como exige el Plan Internacional de Acción de la FAO. También merecerán una atención particular el
control, las características de los artes de pesca, así como la posible
prohibición del uso de artes de arrastre en caladeros de fondos duros (p. ej.,
zonas rocosas costeras, afloramientos de alta mar, coral blanco de
aguas profundas, etc.), con independencia de la profundidad y de la distancia
de la costa. Los buques pesqueros pueden contribuir,
directa o indirectamente, a contaminar el medio marino a través del vertido al
mar de residuos domésticos, de las operaciones de aprovisionamiento de gasóleo
y otros combustibles y, asimismo, de la resuspensión de los contaminantes
contenidos en los sedimentos de los fondos litorales. Será preciso definir
medidas que permitan al sector pesquero atender a sus obligaciones en lo que
atañe a la observancia de las normas de calidad del aire y el agua y, sobre
todo, evitar la perturbación mecánica de los sedimentos que favorezca la
liberación de los contaminantes que contienen.
3.5.
Control y aplicación de la normativa
El control de la pesca en el Mediterráneo
supone un profundo conocimiento de las pesquerías locales y un alto grado de
cooperación entre los pescadores a nivel local, nacional e internacional. Los numerosos lugares de desembarque se
hallan repartidos a lo largo de un litoral muy extenso, así como en diversas
islas, y la mayor parte de las capturas se comercializa por venta directa, es
decir, sin mediación de mercado alguno. No obstante, el control de las actividades
pesqueras comunitarias en el Mar Mediterráneo debe basarse en principios y
medidas similares a los establecidos respecto de otras zonas pesqueras, si bien
adaptándolos a las circunstancias locales particulares. Dichos principios y
medidas deberán poderse adaptar, asimismo, en función de la evolución de la
pesca y de las normas de gestión. En general, compete a la Comunidad definir
los objetivos de control y las directrices para alcanzarlos, en tanto que
corresponde a los Estados miembros aplicar las directrices atendiendo a las
circunstancias locales particulares. Las disposiciones comunes han de
establecer el punto de primera venta, y deben ser asimismo aplicables a
productos importados similares. No obstante, pueden definirse programas de
control más específicos para pesquerías concretas. La utilización del sistema LBS para el
control del esfuerzo pesquero se ha revelado adecuada en lo que respecta a
determinadas flotas y pesquerías; la ampliación de su uso para hacerlo
extensivo a buques de eslora total superior a 10 metros, tal como ha propuesto
la Comisión en el contexto de la reforma de la PPC, resulta también oportuna en
el Mediterráneo. Asimismo, es preciso revisar el cuaderno diario de pesca
actualmente utilizado. Para mejorar el control y la aplicación de la
normativa ha de establecerse una correspondencia más directa entre las
características de los buques y las licencias y permisos de pesca;
concretamente, la licencia de los buques pesqueros que carezcan de los aparejos
y equipamiento adecuados para calar un determinado arte no deberá autorizarles
a utilizar ese arte concreto. La norma de la red única podría resultar de
utilidad en algunas pesquerías. Especial atención deberá merecer la creación
de un sistema de control y declaración para la pesca deportiva dirigida a
especies compartidas o transnacionales, o que compita con pesquerías
comerciales sujetas a estrictas normas técnicas. En el plano internacional, aun en el supuesto
de que se amplíe la jurisdicción sobre los recursos pesqueros, la Comunidad
deberá esforzarse por: – consolidar el papel de la CGPM, al objeto
de favorecer la armonización de las normas de control de las actividades
pesqueras en un marco multilateral. La Comunidad se ha propuesto, como objetivo
a corto o medio plazo, implantar un régimen de control consensuado en la CGPM y
aplicable a las poblaciones de peces altamente migratorias, – intensificar la cooperación regional para
la explotación de recursos compartidos con determinados terceros países (en el
Mar Adriático, Mar Egeo, Estrecho de Sicilia y Mar de Alborán), – combatir la pesca ilegal, no declarada y no
regulada (INDNR).
3.6.
Profundización de los conocimientos
científicos
Es imprescindible mantener y seguir
desarrollando una ciencia pesquera de alto nivel sobre la que cimentar decisiones
racionales. Aunque la mejora de la información científica se aborda en otra
Comunicación de la Comisión, hay, en el contexto específico del Mediterráneo,
algunos aspectos que merecen ponerse de relieve. Durante los últimos doce años, se han llevado
a cabo en el Mediterráneo una serie de proyectos de investigación, financiados
por la Comunidad o por los Estados miembros, que han permitido ampliar muy
considerablemente los conocimientos científicos tanto sobre las pesquerías como
sobre los recursos. Además, dichos proyectos han fomentado la colaboración
entre distintos organismos de investigación, ampliando el ámbito geográfico de
los trabajos y, sobre todo, impulsando la creación de una red que enlace a las
comunidades científicas de la cuenca mediterránea. El nuevo marco comunitario de recopilación de
datos, establecido en el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, permitirá
mejorar de manera sustancial la disponibilidad de datos científicos referentes
a los recursos pesqueros y a las pesquerías comunitarias del Mediterráneo, lo
que debería, a su vez, facilitar, en conjunto, el proceso de asesoramiento
científico en materia de pesca. En 2004, tras dos años completos de aplicación,
el Reglamento sobre recopilación de datos podrá revisarse a fin de adecuarlo
mejor a las necesidades de la comunidad científica y de las pesquerías de la
cuenca mediterránea. No obstante, los estudios científicos y
técnicos sobre la pesca y el estado de las poblaciones de peces siguen
caracterizándose por su dispersión. Lo que es más, a menudo su presentación no
es aún la adecuada para extraer de ellos orientaciones que puedan plasmarse en
medidas vinculantes de gestión de la pesca a nivel comunitario. En lo que se refiere a aquellos problemas
relacionados con la pesca de interés fundamentalmente comunitario, el Comité
científico, técnico y económico de la pesca de la Comisión (CCTEP) puede
desempeñar un importante papel, proporcionando asesoramiento científico
pertinente que subsane esta carencia. A tal fin, se ha creado ya un subgrupo
específico del CCTEP, el SGMED. La organización del CCTEP deberá reforzarse,
tanto desde el punto de vista de los recursos humanos, como de la asistencia
técnica y financiera. Este aspecto se trata en una Comunicación independiente
de la Comisión sobre la mejora de la información científica para la gestión de
la pesca. Es preciso fomentar la investigación
científica con vistas a implantar un régimen de control adecuado que se apoye
en métodos de estudio tanto directo como indirecto. Por otra parte, convendrá
alentar el establecimiento de un marco cautelar idóneo, que fije, a la vez,
niveles de referencia límite y objetivo, y defina las oportunas normas de
explotación también con carácter plurianual.
3.7.
Transparencia e
implicación de los interesados
Aun cuando la creación de un consejo
consultivo regional para el Mediterráneo, según lo previsto en el nuevo
Reglamento marco, permitirá potenciar la participación de los interesados en la
elaboración de la política pesquera de la zona, es bastante lo que aún queda
por hacer. En el Mediterráneo, no existe tradición de
gestión internacional de la pesca. La adopción de una auténtica política de
conservación exigirá, además, la implicación y participación activa de los
interesados en el proceso de consulta, en particular, de los propios
pescadores. Si bien los Estados miembros considerados cuentan con una serie de
organizaciones profesionales importantes, la participación de los pescadores en
los foros internacionales no es lo bastante significativa. Sin embargo, como se
ha indicado en relación con el aprovechamiento de la experiencia adquirida
(véase el anterior apartado 2.4.), una mayor implicación de los interesados en
esta zona puede arrojar resultados muy positivos. En el plano internacional, la creación de una
asociación de pescadores de ámbito mediterráneo podría conferir el impulso
necesario a una mayor cooperación y sensibilización sobre los problemas de
gestión. La colaboración entre pescadores a escala internacional propiciará un
proceso análogo a nivel nacional, que beneficiará a aquellos terceros países en
los que no existen aún organizaciones de pescadores, contribuyendo así a la
práctica de una pesca responsable en toda la cuenca mediterránea. La Comisión
se propone organizar una conferencia a tal fin en el curso de 2003.
3.8.
Relación con
otras políticas integradas en la PPC
El plan de acción para el Mediterráneo
incidirá asimismo en otras políticas integradas en la PPC: - Política estructural. La aplicación de un régimen de
gestión del esfuerzo tendrá repercusiones evidentes sobre el sector pesquero;
el IFOP podría contribuir a paliar los efectos económicos a corto plazo. Al
mismo tiempo, la ayuda del IFOP deberá coadyuvar en la adaptación de los
niveles de capacidad y esfuerzo pesquero al potencial biológico de los grupos
de especies considerados. Por otra parte, la política estructural habrá de
impulsar asimismo el desarrollo de una estructura centralizada de mercados de
primera venta, reduciendo así los efectos de la
dispersión de los lugares de desembarque, a fin de mejorar la comercialización. Ello
permitirá concentrar y canalizar la producción local a la escala más adecuada,
desde el punto de vista geográfico, y facilitará a los pescadores, merced a una
mayor proximidad, el control de los mecanismos de formación de precios de
mercado. Además, tal estructura puede resultar de extraordinaria utilidad para
otros fines de gestión, en particular, la recopilación de datos y un mejor
control de los desembarques. - Mercados.
A la hora de fijar las tallas mínimas de desembarque, habrá que tener presente
la necesidad de garantizar, en lo posible, igualdad de condiciones entre las
distintas zonas de la Comunidad; de lo contrario, la imposición de tallas
mínimas de desembarque inferiores en algunas zonas puede menoscabar los
esfuerzos de conservación realizados en otras. - Determinadas
actividades asimilables a la acuicultura, como el engorde del atún,
constituyen una nueva forma de explotación de la población de atún rojo
silvestre, por lo que este problema deberá tratarse, fundamentalmente, en el
contexto de la gestión pesquera. Esta práctica, que ha experimentado un
desarrollo muy rápido durante los últimos años en varios países del
Mediterráneo (tanto Estados miembros de la Comunidad como terceros países), no se
halla actualmente sometida a control alguno, y plantea diversos problemas, que
han sido señalados por un grupo de trabajo conjunto de la CICAA/CGPM. La
Comunidad deberá promover, especialmente en el marco de las organizaciones
internacionales, una serie de medidas orientadas a garantizar que esta práctica
se desarrolle de manera que no genere un incremento de la presión pesquera
sobre las especies silvestres, en particular sobre los juveniles, y no comporte
una degradación del medio marino. En este sentido, procederá adoptar medidas
tendentes a perfeccionar el control y la recopilación de datos estadísticos, y
tal vez resulte oportuno limitar las cantidades y las tallas del atún destinado
al engorde. –
Las consecuencias sociales de la aplicación de
la reforma en el Mediterráneo serán abordadas a través de medidas adecuadas,
tal como indica la guía sobre la reforma de la Política Común de Pesca
(COM(2002)181 final).
4.
Medidas necesarias a escala internacional
4.1.
Cooperación en el marco de las organizaciones
multilaterales de pesca
Las dos organizaciones regionales de pesca
del Mediterráneo (la CICAA y la CGPM) difieren tanto por su actividad como por
el grado de desarrollo alcanzado. La CICAA desempeña, y habrá de seguir
desempeñando, un papel fundamental en la gestión de las especies altamente
migratorias en la zona. La Comunidad asume las obligaciones que se derivan de
su afiliación a dicha organización, tanto en el ámbito científico como en el de
gestión, y ha sido una de las principales promotoras de la labor actualmente
desarrollada en la misma con vistas a la implantación de un régimen de control
y aplicación de la normativa. La CGPM, que constituye el foro más idóneo
para la gestión de las pesquerías de especies demersales y de pequeños
pelágicos en el Mediterráneo, ha realizado importantes progresos en los últimos
años, merced, sobre todo, a iniciativas propuestas por la Comisión y los
Estados miembros. Con todo, tales avances no hubieran sido posibles sin la
disposición favorable y la participación activa de diversos científicos del
área mediterránea. Desde su adhesión a la organización, en 1997,
la Comunidad se ha afanado por dar nuevo impulso a las actividades de la CGPM,
introduciendo modificaciones en el Convenio tendentes a modernizar el entorno
de trabajo y conferir a la organización un carácter operativo, y no meramente
consultivo. A lo largo de los últimos años, el Comité
Científico Asesor (CCA) de la CGPM ha venido ampliando constantemente su labor,
y, tras un período inicial de organización, en la última sesión plenaria de la
CGPM presentó una serie de recomendaciones sobre la gestión de poblaciones de
peces concretas (anchoa, merluza, salmonetes, gambas rojas). Otro avance importante, fruto del trabajo
conjunto de los órganos dependientes del CCA y los programas regionales de la
FAO, ha sido la delimitación provisional de zonas geográficas en el
Mediterráneo con vistas a la definición común de zonas de gestión. Por lo
demás, el CCA ha reconocido, hasta ahora, 13 poblaciones de peces compartidas
en el Mediterráneo a efectos de gestión común, y otras aún han sido propuestas
en el marco de los programas regionales de la FAO (véase anexo 3). La Comunidad deberá apoyar activamente la
ejecución, propuesta por el CCA y aprobada en la sesión plenaria de la CGPM de
septiembre de 2001, del proyecto MedFISIS, destinado a implantar un sistema
regional de estadísticas e información pesqueras, que permitirá la creación de
una base común de datos estadísticos sobre la pesca, de cuya gestión se
encargará la Secretaría de la CGPM. El principal obstáculo a que ha de hacer
frente ahora la CGPM es de índole financiera, dado que el presupuesto autónomo
no ha sido aún ratificado por el número de partes preceptivo. Es, por tanto,
preciso que la Comisión persevere en su empeño, a fin de lograr una rápida
ejecución. La adopción del presupuesto autónomo
conferirá a la CGPM la independencia necesaria, y será entonces el momento
oportuno para emprender una iniciativa política tendente a fomentar una
cooperación multilateral eficaz. Las conferencias internacionales de Creta, en
1994, y Venecia, en 1996, sentaron las bases para una intensificación de la
cooperación en materia de gestión pesquera en el Mediterráneo, y, sobre todo,
permitieron encauzar, al mismo tiempo, la revisión del Convenio de la CGPM con
vistas a reforzar su papel. Pese al interés político que podría
presentar, una nueva conferencia multilateral en la que se adoptase otra
declaración general poco aportaría a la gestión de la pesca en el Mediterráneo.
Por tanto, convendría organizar, bajo los auspicios de la CGPM, una conferencia
multilateral a nivel ministerial con un orden del día bien definido, centrado
en dos aspectos: (a) control y aplicación de la normativa, y
lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada
(INDNR), y (b) mejora de la base científica de las
medidas de gestión, favoreciendo, en particular, una participación más activa
de los terceros países en el asesoramiento científico y en la gestión. En lo que se refiere a la investigación
científica en general, cabe señalar que la mayor parte de los resultados
obtenidos en los proyectos realizados en los últimos años se han revelado de
utilidad para cimentar la labor desarrollada por los órganos científicos de las
organizaciones regionales de pesca (ORP), así como los proyectos subregionales
de la FAO[7].
Sin embargo, la Comunidad deberá adoptar nuevas iniciativas encaminadas a
apoyar la labor científica realizada en el seno de las ORP del Mediterráneo y a
reforzar su papel en el estímulo de las actividades científicas y técnicas
entre sus adherentes. La dispersión de la información científica, unida a la
ausencia de un único foro en el que puedan tratarse adecuadamente los problemas
del Mediterráneo, han menoscabado hasta ahora los dictámenes de la comunidad
científica del Mediterráneo y han mermado su eficacia a efectos de gestión.
4.2.
Armonización de medidas en la cuenca
mediterránea
Si bien corresponde a la Comunidad tomar la
iniciativa en materia de gestión pesquera, se adhieran o no a ella otros países
de la zona, es indiscutible la conveniencia de armonizar las medidas de gestión
que se apliquen. La Comunidad deberá proseguir, fundamentalmente en la CGPM,
con el debate y la adopción de medidas de gestión aplicables en todo el
Mediterráneo, a fin de lograr la mayor coherencia posible entre las iniciativas
comunitarias y la gestión ejercida por otros países de la cuenca mediterránea.
4.3.
Cooperación
entre Estados y entre industrias
La cuenca mediterránea se caracteriza por el
gran número de países ribereños con escasa tradición de gestión pesquera y que
carecen, además, de medios suficientes para ejercerla. Toda política pesquera
multilateral en la región deberá apoyarse en una cooperación activa, centrada,
sobre todo, en mejorar la capacidad de los Estados ribereños de atender a sus
obligaciones internacionales. En este contexto, la recopilación de datos, la
investigación básica y la vigilancia y control de las actividades pesqueras
constituyen algunas de las actuaciones que convendrá impulsar. La actual experiencia de cooperación a escala
subregional resulta sumamente alentadora. Los participantes han mejorado su
propia coordinación merced a su intervención en los tres proyectos y al
intercambio completo de información entre ellos. La Comunidad podría tomar la
iniciativa de promover una actuación similar en el Mediterráneo oriental para
completar la cobertura de los proyectos subregionales, que constituyen la base
más sólida sobre la que el Comité Científico de la CGPM puede cimentar sus
trabajos. Dado el carácter temporal de los proyectos,
el principal problema radicará en asegurar su continuidad en el tiempo y en
mantener una estrecha coordinación entre los mismos y el Comité Científico de
la CGPM, que deberá servirse de los resultados obtenidos para la coordinación
de la investigación, la recopilación de datos y la elaboración de bases de
datos. En consecuencia, la Comunidad deberá fomentar
el desarrollo de un programa de cooperación que abarque todo el Mediterráneo,
sirviéndose, en lo posible, de los marcos de financiación existentes. Dicho
programa habrá de responder a la necesidad de recopilación permanente de datos,
aumento de la investigación científica y creación de capacidad para formular
dictámenes científicos en materia de pesca. Por lo demás, deberá partir de los
proyectos subregionales actualmente en marcha, si bien garantizando la
cobertura de toda la cuenca mediterránea y la continuidad de las actuaciones. Por otra parte, es preciso adoptar
iniciativas tendentes a alentar y facilitar la cooperación entre la industria
pesquera de la Comunidad y la de terceros países, tanto del sector de las
capturas como del de la acuicultura.
5.
Plan de acción: medidas y
calendario
Las medidas adoptadas al amparo del presente
plan de acción habrán de someterse, desde las primeras fases del proceso, a una
consulta, lo más amplia posible, con los interesados, la comunidad científica y
las Administraciones nacionales. Tal planteamiento permitirá el intercambio de
pareceres, el debate y la adopción de un acuerdo final en el marco del Comité
consultivo de la pesca y la acuicultura, el CCTEP y el Consejo. El plan de acción consiste en una serie de
iniciativas prioritarias para los próximos tres años. Apdo. || Medidas || Observaciones || Calendario 3.1 || Planteamiento concertado en cuanto a la jurisdicción sobre las aguas || Debate entre los Estados miembros interesados || Reuniones ad hoc || 2003 Iniciativa multilateral || Conferencia de Ministros || 2003 3.2 || Reducción del esfuerzo pesquero global: régimen de esfuerzo pesquero y política de flotas || Legislación que establezca el marco general para la gestión de la capacidad pesquera comunitaria || Nuevo Reglamento en el que se defina la política de flotas comunitaria || Para finales de 2002 Legislación que establezca un régimen de esfuerzo pesquero en el Mediterráneo || Nuevo Reglamento en el que se fije el máximo anual de días de pesca, el límite de horas fuera de puerto, etc. || Para finales de 2003 Disposiciones específicas para la reducción del esfuerzo pesquero, en el marco de la revisión del Reglamento sobre medidas técnicas, (véase 3.4) || Dimensión de los artes de pesca; número máximo de artes por buque, temporadas de veda. || Para finales del primer semestre de 2003 3.3 || Limitación de capturas || Nuevos TAC y cuotas || || Cuando se disponga de dictámenes científicos 3.4 || Mejora de los métodos de pesca, con fines de conservación || Revisión de las medidas técnicas: Reglamento nº 1626/94 del Consejo || Tamaño y forma de las mallas, armado de los artes, dispositivos de selectividad, tallas mínimas de desembarque, zonas y temporadas de veda, artes de pesca autorizados, dimensiones máximas de los artes de pesca || Para finales del primer semestre de 2003 Nuevo conjunto de medidas técnicas orientadas específicamente a lograr una reducción de los descartes en las aguas comunitarias || - Comunicación sobre descartes - Modificación de la normativa vigente || - Tercer trimestre de 2002 - A partir de 2003 Medidas que deben adoptarse en el contexto de la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la PPC || - Comunicación que incluya un plan de actuación sobre la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común || - Segundo trimestre de 2002 Revisión de las excepciones cuya vigencia expira al término de 2002 || || Para finales de 2002 4.5 || Mejora del control y de la aplicación de la normativa || Nueva legislación específica que regule los mecanismos de control a nivel comunitario || || Para finales de 2002 Control de las actividades pesqueras en alta mar y de las actividades pesqueras desarrolladas por Estados de abanderamiento no mediterráneos || Conferencia ad-hoc en la que participen todos los Estados cuyas flotas faenan en el Mediterráneo || 2003 Programa en el que se prevean campañas de control específicas para el Mediterráneo || || 2002 Proponer la preparación de un sistema internacional de control en la CGPM || || 2004 4.6 || Profundización de los conocimientos científicos || Recopilación de datos biológicos, económicos y de esfuerzo y datos relativos a los trabajos de investigación || Revisión del Reglamento de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1543/2000 del Consejo || Finales de 2003 Mejora de la organización del CCTEP || - Comunicación sobre el asesoramiento científico - Revisión de la Decisión de la Comisión por la que se creó el CCTEP, e inclusión de la oportuna dotación financiera || - Tercer trimestre de 2002 - Primer trimestre de 2003 Mejora de la base científica sobre la que cimentar la gestión en la CGPM || Conferencia multilateral || 2003 4.7 || Transparencia e implicación de los interesados || Fundamento jurídico, en el nuevo marco normativo de la PPC, para la creación de comités consultivos regionales (CCR) comunitarios || Nuevo Reglamento básico || 2002 Iniciativas de apoyo para la creación de un órgano de coordinación supranacional entre las asociaciones de pescadores del Mediterráneo || Representantes de esta asociación supranacional de pescadores podrían participar en la reunión de las ORP, en calidad de observadores || 2002 y 2003 Conferencia de asociaciones de pescadores del Mediterráneo || || 2003 Seminarios regionales || || 2002 y hasta la creación del CCR del Mediterráneo 5.1-5.3 || Intensificación de la cooperación multilateral || Consolidación de las organizaciones regionales de pesca y apoyo a sus actividades, incluida la labor científica || || Permanente Conferencia multilateral en la CGPM || - Control y aplicación de la normativa - Asesoramiento científico || 2003 Apoyo a los proyectos subregionales de la FAO en curso || - COPEMED, ADRIAMED, MEDSUDMED - promoción de iniciativas para un posible programa en el Mediterráneo oriental || - 2003-2007 - 2004-2005 Prosecución de los proyectos subregionales de la FAO || Seguimiento para garantizar la continuidad de los proyectos || A partir de la conclusión de los proyectos actualmente en curso ANEXO I
Datos sobre las
flotas mediterráneas de los Estados miembros E.M. || Número de buques || Proporción de la flota de la CE (número de buques) || Proporción de la flota de la CE (capacidad) || Número de buques de eslora inferior a 12m || Proporción de la flota mediterránea de cada país compuesta por buques de eslora inferior a 12m GR || 20.157 || 22,1% || GT/TRB: 5,5% kW: 8,5% || 18.837 || 93,5% I || 16.384 || 17,9% || GT/TRB: 11% kW: 17,8% || 11.412 || 69,7% F || 1.658 || 1,8% || GT/TRB: 1% kW: 2,1% || 1.442 || 87% E || 4.155 || 4,5% || GT/TRB: 4,9% kW: 5,1% || 2.251 || 54,2% Total || 42.354 || || || 33.954 || 80,2% (Fuente:
Registro de la flota comunitaria, julio de 2002) ANEXO II
Evolución de la producción en lo que respecta a algunas de las especies y
grupos de especies más importantes, según las estadísticas de la FAO
[DQC1]
ANEXO III Especies y pesquerías compartidas El presente cuadro se ha elaborado sobre la
base de las deliberaciones de las ORP, de los programas subregionales de la FAO
y de otras fuentes de información. Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas* Atún blanco || Thunnus alalunga || Todo el Mediterráneo || Varios países || Red de cerco, palangreros de deriva || Pez espada y otras especies altamente migratorias Anchoa || Engraulis encrasicholus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Red de cerco, red de arrastre pelágico, red de tiro desde embarcación, arrastre de fondo || Sardina, espadín, jurel, chicharro, caballa, bacaladilla, pota voladora, calamar Golfo de León || España, Francia Mar Egeo || Grecia, Turquía Besugo || Pagellus bogaraveo || Mar de Alborán || España, Marruecos || Arrastreros de fondo, artes fijos || Rascacio Atún rojo || Thunnus thynnus || Todo el Mediterráneo || Varios países || Red de cerco, palangreros de deriva || Otras especies altamente migratorias Bacaladilla || Micromesistous poutassou || Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia || Arrastreros de fondo, redes de cerco || Merluza europea, brótola de fango, rapes, pez de San Pedro, caballa, capellán del Mediterráneo, congrio, jurel, rascacio, merlán, pintarroja, camarón de altura, cigala, pota voladora, pulpo blanco Breca || Pagellus erythrinus || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Merluza europea, salmonete, bejel, pulpo blanco, pulpo almizclado, jibia, galeras Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia Eslovenia Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas* Langosta común || Palinurus elephas || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Artes fijos, nasas || Congrio, rayas, pulpo común, espáridos, cherna, meros, bejel Camarón de altura || Parapenaeus longirostris || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia || Arrastreros de fondo || Merluza europea, rapes, caballa, capellán del Mediterráneo, bacaladilla, jurel, pez de San Pedro, bejel Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez Lampuga || Coryphaena spp. || Todo el Mediterráneo || Varios países || Dispositivos de concentración de peces (DCP) y red de cerco || Otras especies altamente migratorias, cherna Anguila || Anguilla anguilla || Todo el Mediterráneo || Varios países || Artes de trampa, nasas, artes fijos || Merluza europea || Merluccius merluccius || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos, palangreros || Salmonete, platija europea, rapes, pez de San Pedro, caballa, capellán del Mediterráneo, bacaladilla, brótola de fango, jurel, merlán, congrio, pez cinto, pintarroja, camarón de altura, cigala, pota voladora, calamar, breca, jibia, pulpo común, rascacio, pulpo almizclado, pulpo blanco, cherna, bejel Mar Egeo || Grecia, Turquía. Golfo de León || España, Francia Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas* Platija europea || Platichthys flesus italicus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Arrastreros de fondo, dragas “rapido” || Otros peces planos y organismos bentónicos, salmonete, merluza Concha de peregrino || Pecten jacobeus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Dragas, arrastreros de fondo || Platija europea y otros peces planos Grandes elasmobranquios pelágicos || Isurus oxyrhinchus, Lamna nasus, Prionace glauca, etc. || Todo el Mediterráneo || Varios países || Palangreros, líneas, artes fijos, red de cerco || Otras especies altamente migratorias Cigala || Nephrops norvegicus || Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia || Arrastreros de fondo || Merluza europea, brótola de fango, rapes, pez de San Pedro, pintarroja, congrio, bacaladilla, camarón de altura, pota voladora, rascacio, cherna Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia Salmonete || Mullus barbatus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Lenguado común, breca, espáridos, lubina, caballa, platija europea, chicharro, mielga, rape, musola, jibia, pulpo almizclado, pulpo blanco, calamar, pulpo común, galeras, bejel Salmonetes || Mullus barbatus Mullus surmuletus || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Lenguado común, breca, espáridos, lubina, caballa, chicharro, mielga, rape, musola, jibia, pulpo almizclado, pulpo blanco, calamar, pulpo común, bejel Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas * Gambas rojas || Aristeus antennatus Aristeomorpha foliacea || Mar de Alborán || Marruecos, España || Arrastreros de fondo, nasas || Merluza, rape, congrio, brótola de fango, pintarroja bocanegra, pez cinto, cefalópodos, cigala, rascacio, cherna Mar Jónico || Grecia, Italia, países extracomunitarios Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, España, Túnez Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia, España Sardina || Sardina pilchardus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Red de arrastre pelágico, red de cerco, red de tiro desde embarcación, arrastre de fondo || Anchoa, espadín, jurel, chicharro, caballa, bacaladilla, pota voladora, calamar Golfo de León || España, Francia Mar Egeo || Grecia, Turquía Espáridos || Varias especies || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, otros artes de arrastre, artes fijos, palangreros || Escorpenas, lubina, chuclas, pulpo común, cherna, meros, bejel, langosta común Espadín || Sprattus sprattus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Red de arrastre pelágico, arrastre de fondo || Anchoa, sardina, jurel, chicharro, caballa, pota voladora, calamar Esturiones || Acipenser spp. Huso huso || Mares Adriático, Jónico y Egeo || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Grecia, Italia, Eslovenia, Turquía || Arrastreros de fondo, artes fijos, palangreros || Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas* Pez espada || Xiphias gladius || Todo el Mediterráneo || Varios países || Palangreros de deriva || Otras especies altamente migratorias * El orden en que figuran enumeradas las
especies no refleja su importancia; no todas las especies se hallan presentes
en la totalidad de las zonas enumeradas. ANEXO IV
Lista provisional y no exhaustiva de las pesquerías que podrían verse afectadas
por las medidas de control del esfuerzo pesquero 1. Arrastreros de fondo
de puertas para la captura de especies mixtas 2. Arrastreros de fondo
de puertas para la captura de crustáceos de aguas profundas 3. Artes de arrastre
para la captura de especies concretas (Aphia minuta, juveniles de
sardina, etc.) 4. Red de arrastre de
fondo de gran abertura vertical y arrastreros pelágicos para la captura de
especies demersales y bentopelágicas 5. Arrastreros pelágicos
para la captura de pequeños pelágicos 6. Redes de cerco con
jareta para la captura de pequeños pelágicos 7. Redes de cerco con
jareta para la captura de especies altamente migratorias 8. Pesca con red de
enmalle y palangre para la captura de merluza 9. Pesca con palangre y
artes fijos de enredo para la captura del besugo y/u otras especies
hermafroditas 10. Pesca con palangre
para la captura de especies altamente migratorias 11. Dragas para la captura
de vieiras 12. Artes fijos para la
captura de otras especies compartidas [1] Fuente: “Regional socio-economic studies on
employment and the level of dependency on fishing” [Estudios
socioeconómicos regionales sobre empleo y grado de dependencia de la pesca]
(1999). [2] Comisión General de Pesca del Mediterráneo. [3] COPEMED, ADRIAMED y MEDSUDMED. [4] Consejo Internacional para la Exploración del Mar. [5] Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico. [6] Véase Informe de la sexta reunión CGPM-CICAA sobre
las poblaciones de grandes peces pelágicos en el Mediterráneo, sección 5 p.13,
relativa a los posibles efectos que, desde la perspectiva de la gestión, se
derivan del engorde del atún rojo: “General increase in fishing effort of PS
and, in near future, probable increase towards small to medium size bluefin
tuna” [Incremento general del esfuerzo pesquero de los cerqueros con jareta
y, en un futuro próximo, probable incremento dirigido al atún rojo de pequeña a
mediana talla]. [7] ADRIAMED, COPEMED, MEDSUDMED [DQC1]embedded object