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Document 52001PC0319

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

    /* COM/2001/0319 final - COD 2001/0127 */

    DO C 270E de 25.9.2001, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0319

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad /* COM/2001/0319 final - COD 2001/0127 */

    Diario Oficial n° 270 E de 25/09/2001 p. 0023 - 0023


    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Antecedentes y marco político

    A causa de la dificultad de realizar simultáneamente una encuesta continua sobre la población activa en todos los Estados miembros, el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo estableció, en el segundo párrafo de su artículo 1, que: «los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua están autorizados a realizar una única encuesta anual en primavera».

    Hasta ahora, no todos los Estados miembros han cumplido los acuerdos precisos para garantizar la realización de una encuesta continua en un plazo razonable.

    Tres informes importantes insistieron en la necesidad de garantizar y acelerar la transición hacia una encuesta continua sobre la población activa en todos los Estados miembros:

    a) el informe de la Comisión al Consejo Europeo de Viena (diciembre de 1998) sobre los modos de mejorar la comparabilidad de las estadísticas utilizadas para supervisar y evaluar el progreso de la estrategia europea para el empleo [COM(1998) 698 final];

    b) el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo (aprobado por la Comisión y enviado al Parlamento Europeo y al Consejo el 5 de enero de 2001);

    c) el plan de acción relativo a los requisitos estadísticos de la unión económica y monetaria (UEM), aprobado por el Consejo el 19 de enero de 2001.

    Tanto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo como el plan de acción relativo a los requisitos estadísticos de la UEM solicitan de forma explícita una modificación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo.

    Consecuencias de no realizar la encuesta continua

    Dado el grave detrimento de la utilidad de los cálculos sobre la población activa en caso de que los Estados miembros no realicen una encuesta continua, el Parlamento Europeo y el Consejo reiteran su demanda de que se introduzca en todos los Estados miembros la encuesta continua sobre la población activa.

    Próximas etapas

    Como lo exige el plan de acción relativo a los requisitos estadísticos de la UEM, el Reglamento propuesto formará parte de un paquete de modificaciones jurídicas que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo en primavera de 2001.

    2001/0127 (COD)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p..

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C de , p..

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [3],

    [3] DO C de , p..

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad [4] establece los requisitos mínimos para organizar una encuesta muestral sobre la población activa que facilite datos estadísticos comparables sobre el nivel, la estructura y las tendencias del empleo y el desempleo en los Estados miembros.

    [4] DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

    (2) La realización rápida, por parte de todos los Estados miembros, de la encuesta muestral continua sobre la población activa contemplada en el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo se consideró una acción prioritaria en el plan de acción relativo a los requisitos estadísticos de la UEM, aprobado por el Consejo el 19 de enero de 2001.

    (3) Ha transcurrido ya suficiente tiempo desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 577/98 para permitir que todos los Estados miembros lleven a cabo los acuerdos y compromisos precisos para la aplicación completa de dicho Reglamento [5]; sin embargo, no todos los Estados miembros han cumplido tales acuerdos y compromisos. Así pues, la excepción que les permite limitarse a una encuesta anual deberá estar sujeta a una limitación temporal.

    [5] Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, COM(2000) 895 final.

    (4) Tras la entrada en vigor de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [6], deberá adoptarse un nuevo reglamento interno.

    [6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (5) El Reglamento (CE) nº 577/98 deberá modificarse en consecuencia.

    (6) El Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo [7] ha sido consultado con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión.

    [7] DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo quedará modificado como sigue:

    1. El segundo párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

    «La encuesta será una encuesta continua que proporcione resultados trimestrales y resultados anuales; sin embargo, durante un periodo transitorio que no podrá extenderse más allá del año 2002, los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua estarán autorizados a realizar una única encuesta anual en primavera.»

    2. El artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

    (1) «Asistirá a la Comisión el Comité del programa estadístico creado por el artículo 1 de la Decisión del Consejo 89/382/CEE, Euratom, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    (2) Cuando se haga referencia a este apartado se aplicará el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, con arreglo al apartado 3 de su artículo 7 y a su artículo 8.

    (3). El plazo previsto a tal efecto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.»

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

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