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Document 52001PC0226

    Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios

    /* COM/2001/0226 final – COD 2001/0098 */

    DO C 213E de 31.7.2001, p. 266–270 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001PC0226

    Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios /* COM/2001/0226 final – COD 2001/0098 */

    Diario Oficial n° 213 E de 31/07/2001 p. 0266 - 0270


    Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa al rendimiento energético de los edificios

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Introducción

    En su Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" [1] la Comisión puso de relieve los siguientes aspectos fundamentales:

    [1] COM(2000) 769 de 29 de noviembre de 2000.

    - La Unión Europea se hará cada vez más dependiente de las fuentes exteriores de suministro; la ampliación no hará sino aumentar esta tendencia. Según las previsiones actuales, si no se toman medidas, la dependencia de las importaciones alcanzará un 70% en 2030, frente al 50% actual.

    - La emisión de gases de efecto invernadero está aumentando, lo que contrarresta los esfuerzos realizados en el ámbito del cambio climático y entorpece el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Protocolo de Kioto. Tales compromisos, sin embargo, sólo deben considerarse como un primer paso; el cambio climático es una lucha a largo plazo que concierne a toda la comunidad internacional.

    - El influjo que la Unión Europea puede ejercer sobre las condiciones de la oferta de energía es escaso. La intervención de la Unión podría realizarse fundamentalmente en el lado de la demanda, fomentando, ante todo, el ahorro energético en los edificios y en el sector del transporte.

    Estas afirmaciones demuestran lo necesario que es economizar energía siempre que sea posible. Está comprobado que los sectores de la vivienda y terciario [2] abarcan el mayor número de consumidores finales de energía, especialmente a causa del funcionamiento de la calefacción, alumbrado, aparatos eléctricos, y equipamientos varios. Numerosos estudios, y también la experiencia práctica, demuestran que en este terreno existe un gran potencial de aumento del rendimiento energético, mayor quizá que en los demás sectores [3]. Es necesario, por lo tanto, intensificar los esfuerzos de los Estados miembros y la Comunidad en este sentido.

    [2] El sector terciario incluye las oficinas, los comercios al por mayor y al por menor, los hoteles, los restaurantes, las escuelas, los hospitales, los centros deportivos, las piscinas cubiertas, etc., pero excluye los edificios industriales.

    [3] Base de datos MURE (Medidas de Utilización Racional de la Energía), Comisión Europea, 1998.

    El Libro Verde llega a la conclusión de que, en general, los programas comunitarios de fomento y apoyo de las nuevas tecnologías no han conseguido imponer normas sobre el rendimiento energético de los edificios en muchos Estados miembros. Por ello se hace necesario tomar medidas concretas, por ejemplo establecer un marco legislativo claro que permita frenar el aumento de la demanda.

    El margen de ahorro de energía en el sector de los edificios, así como las posibles medidas para aprovechar el gran potencial que existe en el mismo en este sentido, han constituido también aspectos importantes del Programa Europeo sobre el Cambio Climático [4].

    [4] COM(2000) 88 final de 8 de marzo de 2000.

    Los imperativos del control de la demanda y el ahorro de energía se convierten, merced a la acción comunitaria, en compromisos que deben asumir los países candidatos a la adhesión, donde existe un gran potencial de ahorro de energía en los sectores de la vivienda y terciario.

    2. Objetivo y ámbito de aplicación de la Directiva propuesta

    El objetivo básico de la Directiva propuesta es el fomento del rendimiento energético de los edificios de la UE, procurando siempre en la medida de lo posible que las medidas adoptadas sean siempre de un alto nivel de eficacia en el coste.

    Dado que el ritmo de sustitución de los edificios es bajo (su duración puede ir desde 50 a 100 años o más), está claro que, a corto y medio plazo, el mayor potencial de aumento del rendimiento energético reside en edificios ya existentes. La propuesta de Directiva instaura un marco que permitirá aumentar la coordinación de la legislación de los Estados miembros en este ámbito. La aplicación práctica de dicho marco, sin embargo, recaerá fundamentalmente sobre aquéllos.

    La propuesta aborda cuatro aspectos principales:

    A) Establecimiento de un marco general con arreglo al cual se creará una metodología común que servirá para calcular el rendimiento energético integrado de los edificios.

    B) Aplicación de unas normas mínimas de rendimiento energético en edificios nuevos y en algunos edificios existentes, cuando se proceda a su reforma.

    C) Sistemas de certificación de edificios nuevos y existentes, establecidos sobre la base de las normas mencionadas, y exhibición en edificios públicos o en edificios frecuentados por el público de los certificados energéticos correspondientes, así como de las temperaturas interiores recomendadas y de otros factores climáticos pertinentes.

    D) Inspección y evaluación específicas de calderas e instalaciones de calefacción y refrigeración.

    Una metodología común para las normas de rendimiento energético integrado

    Existe una tendencia muy marcada, tanto dentro como fuera de la UE (p. ej., en los EEUU, Australia, Canadá y Nueva Zelanda) hacia la aplicación de planteamientos integrados en el terreno de las normas y directrices aplicables en materia de edificios. Dichos planteamientos pretenden integrar, junto a aspectos tales como el aislamiento de los edificios, otros factores importantes tales como las instalaciones de calefacción, de refrigeración, la energía destinada a ventilación, el alumbrado, la posición y orientación del edificio, la recuperación del calor, el aprovechamiento de la acción solar y de otras fuentes de energía renovables. Estos factores complementarios, combinados con el hecho de que los edificios de hoy en día están mucho mejor aislados, y con la tendencia hacia viviendas de bajo consumo de energía, pueden tener una incidencia cada vez más importante, por lo que deben ser incorporados en la normativa. El planteamiento integrado conferirá, además, más flexibilidad a los diseñadores a la hora de cumplir las normas de ahorro energético, y de la forma más eficaz en el coste. Estos planteamientos ya se vienen aplicando, en mayor o menor medida, en países como Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Países Bajos, y otros Estados miembros se proponen hacerlo también. En algunos casos se han hecho obligatorios. Una política más homogénea en este campo permitiría repartir de forma más equitativa los esfuerzos realizados por los Estados miembros con el fin de ahorrar energía en el sector que nos ocupa. Facilitaría, además, la comparación cualitativa de los edificios en beneficio de sus usuarios finales en toda la UE, así como la aplicación de las normas por parte de arquitectos y constructores en muchos Estados miembros.

    Con una metodología común se podría, por lo tanto, constituir la base para la adopción, por parte de los Estados miembros, de unas normas mínimas de rendimiento energético integrado para diferentes categorías de edificios, en las que se reflejarían las circunstancias locales y, en especial, las diferencias climáticas imperantes.

    Aplicación de dichas normas a edificios nuevos y a determinados edificios existentes, cuando se proceda a su reforma

    Los nuevos edificios de viviendas o los del sector terciario deberían cumplir unas normas mínimas de rendimiento energético con arreglo a lo establecido en la metodología integrada. Por otro lado, dichas normas deberían aplicarse también a los edificios existentes de determinadas dimensiones (más de 1000m2) cuando se proceda a reformarlos. Hay que señalar que, al aplicar dichas normas, deberán tenerse en cuenta las condiciones climáticas interiores.

    Sistemas de certificación de edificios nuevos y existentes, establecidos con arreglo a la citada metodología

    Una de las razones que explican el bajo nivel de inversión en rendimiento energético que predomina en el mercado del alquiler es el hecho de que el arrendador y el arrendatario de un edificio, vivienda u oficina, tienen intereses distintos. Como normalmente los gastos de consumo de energía corren por cuenta del arrendatario, el propietario tiene no tiene grandes alicientes para invertir en rendimiento energético. La única forma de hacer más atractivas estas inversiones es proporcionar una información clara y fiable a los futuros arrendatarios. Esta información tendrá una incidencia en las cantidades que el arrendador pueda pedir, por lo que se convierte en un incentivo para que invierta en este concepto. Para promover la difusión de información en materia de rendimiento energético de edificios y apartamentos, deberá facilitarse un certificado de todos los edificios y viviendas, tanto nuevas como existentes, cuando se construyan, se vendan o se alquilen. Estos certificados, que no deberán tener una antigüedad superior a cinco años, deberán basarse en el mismo planteamiento integrado utilizado en las normas mínimas aplicables a los nuevos edificios, y deberán ir complementados con recomendaciones sobre cómo mejorar el rendimiento energético del edificio.

    Tratándose de edificios públicos administrativos o de edificios de propiedad u ocupación privada, pero frecuentados por el público, deberán exhibirse de forma destacada y permanente certificados de rendimiento energético con una antigüedad no superior a cinco años. Los edificios públicos administrativos o, en cualquier caso, frecuentados por el público, pueden servir para demostrar la eficacia de ciertas tecnologías y constituir un ejemplo de atención a consideraciones de carácter energético en la reforma de dichos edificios. De este modo se sensibilizaría al público en torno al rendimiento energético de tales edificios y se darían recomendaciones sobre cómo mejorarlo. La mejor forma de conseguir estos objetivos es el establecimiento de un procedimiento de certificación.

    En los edificios administrativos o frecuentados por el público deberá además mostrarse, de forma destacada y visible, información destinada a promover la utilización adecuada de los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación.

    La información exhibida incluirá, entre otras cosas, la gama recomendada de temperaturas interiores y, cuando las condiciones climáticas así lo requieran, otros datos de carácter climático tales como la humedad relativa aconsejada por las autoridades para ese tipo específico de edificio. Esto servirá para evitar que se malgaste energía y se mantengan unas condiciones climáticas confortables (confort térmico) en consonancia con la temperatura exterior.

    Deberá informarse de la temperatura ambiente -y, cuando proceda, de otros factores climáticos pertinentes- a través de dispositivos fiables.

    Estos certificados son ya obligatorios para los edificios nuevos en DK, D y UK. Para los existentes, sólo Dinamarca ha determinado un sistema obligatorio, aunque otros Estados miembros disponen de sistemas voluntarios.

    En Dinamarca, las estadísticas procedentes de una base de datos constituida sobre la experiencia de tres años y medio de certificación, en la que se han analizado 160 000 casas, muestran que la certificación ha supuesto unos costes que se elevan a 25 millones de euros, y que las medidas que de este modo se han determinado pueden potencialmente ahorrar unos 125 millones de euros. Dichas medidas se han traducido, para los consumidores, en una reducción de costes por energía de unos 20 millones de euros anuales. Es este caso particular la certificación, unida a la puesta en práctica de las medidas recomendadas, han proporcionado un rendimiento sobre las inversiones de más del 13%, cifra considerada de gran eficacia en el coste.

    Inspección y evaluación específicas de instalaciones de calefacción y refrigeración

    Puede afirmarse que las instalaciones de calefacción son un elemento clave cuando se trata de rendimiento energético. Las calderas con un potencia efectiva de más de 10 kW -que es la potencia necesaria para las viviendas individuales con capacidad de acumulación y para los edificios de viviendas, oficinas, etc.-, deben ser revisadas regularmente con el fin de optimizar su funcionamiento. Esta inspección es obligatoria en 10 Estados miembros, mientras que en otros existen sistemas voluntarios y programas de información.

    En el caso de calderas con más de 15 años, debería inspeccionarse toda la instalación de calefacción, y asesorarse a los usuarios acerca de soluciones alternativas que permitan reducir el consumo de energía.

    Lo mismo cabe decir de los sistemas de refrigeración, especialmente en grandes edificios.

    3. Consumo energético en el sector de los edificios

    El consumo final de energía alcanzó en 1997 un total de unos 930 Mtep (millones de toneladas equivalentes de petróleo) en la UE. Haciendo un desglose simple de esta cifra puede comprobarse la importancia que revisten los edificios en este contexto: un 40,7% de la demanda total de energía se debe a los sectores de la vivienda y terciario, en su mayoría a servicios consumidores de energía ligados a los edificios (véase Cuadro 1). Hay que precisar que aproximadamente un 10% de la energía consumida en los edificios procede de fuentes renovables.

    El calentamiento del espacio habitable es con mucho la utilización final que absorbe una mayor proporción de energía en los hogares de los Estados miembros (57%), seguido del calentamiento de agua (25 %). Los electrodomésticos y el alumbrado suponen un 11% del consumo total (véase Gráfico 1). En el sector terciario el calentamiento del espacio habitable alcanza una proporción algo inferior (52 % del consumo total del sector), mientras que el alumbrado y los equipos de material de oficina, así como el concepto "varios" (normalmente material de oficina) suponen, respectivamente un 14% y un 16%.

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    Gráfico 1: Consumo de energía en el sector de la vivienda [5]

    [5] COM(2000) 769 de 29 de noviembre de 2000

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    Gráfico 2: Consumo de energía en el sector terciario [6].

    [6] Ibid

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. Ahorro potencial merced a medidas de fomento del rendimiento energético en el sector de los edificios

    4.1 Ámbito de aplicación de la iniciativa

    El objeto de la presente iniciativa lo constituye la energía consumida en los edificios en calefacción, agua caliente, refrigeración y alumbrado. Hay que señalar que abarca todo lo relativo al exterior del edificio en sí, incluidas las ventanas e instalaciones tales como la calefacción, el aire acondicionado y la ventilación. No se dispone medida alguna para los equipos no instalados, por ejemplo para los electrodomésticos (incluidas cocinas), que en conjunto suponen un 18% del total de energía consumida en el sector de la vivienda. En el sector terciario puede considerarse que el alumbrado, que supone un 14% del consumo, es en su mayoría equipo instalado, por lo que queda incluido en el ámbito de aplicación. Se calcula que el equipo no instalado supone un 20% aproximadamente del consumo del sector terciario, imputable fundamentalmente al material de oficina. Para el equipo no instalado existen políticas específicas tales como sistemas de etiquetado, requisitos mínimos obligatorios en materia de rendimiento, acuerdos voluntarios, etc., que están vigentes o previstas en el Plan de acción para mejorar el rendimiento energético [7].

    [7] "Plan de acción para mejorar la eficacia energética en la Comunidad Europea", COM(2000)247 final.

    4.2 Ahorro potencial global

    Por lo que se refiere a la energía que en los edificios se destina a calefacción, agua caliente, aire acondicionado o alumbrado, se estima que existe un potencial de ahorro -que podría considerarse eficaz en el coste [8]-, de un 22% con respecto al consumo actual, y que podría realizarse para 2010 [9]. Como se indicaba en el Informe intermedio sobre el cambio climático en Europa, la cifra se basa en los supuestos de que en los edificios existentes se lleven a cabo obras de mantenimiento y rehabilitación a un ritmo normal, de que el incremento neto de nuevos edificios sea de un 1,5% anual, y de que aumente progresivamente el porcentaje de utilización de las tecnologías más avanzadas [10].

    [8] La eficacia en el coste suele definirse en este contexto como las inversiones en tecnología de alto rendimiento energético, amortizables en ocho años o menos, y con un alto nivel de rentabilidad comparado con el de inversiones alternativas, incluidas las inversiones en producción de energía.

    [9] Base de datos "Medidas de Utilización Racional de la Energía (MURE)", Comisión Europea, 1998. Op, Cit.

    [10] Informe intermedio sobre el cambio climático en Europa (2000), http://europa.eu.int/comm/environment/climat/eccp/htm

    En su Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" [11], la Comisión hace hincapié en el objetivo indicativo marcado por la Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998 [12]: mejorar la intensidad del consumo final de energía en un 1% anual respecto a la evolución tendencial. En el sector de los edificios alcanzar este objetivo indicativo supondría ahorrar más de 55 Mtep, lo que equivale a evitar la emisión de 100 millones de toneladas anuales de CO2, lo que representa a su vez un 20 % de los compromisos asumidos por la UE en Kioto. Conseguir este objetivo supondría además realizar dos tercios del ahorro potencial del sector, y dejar un amplio margen para las fluctuaciones de precios y los posibles "efectos de rebote" [13]. Pero para lograr esto es necesaria un intervención efectiva.

    [11] COM(2000) 769 de 29 de noviembre de 2000. Op. Cit.

    [12] Resolución del Consejo de 7 de diciembre de 1998 sobre la eficacia energética de la Comunidad Europea (98/C 394/01).

    [13] Los estudios que utilizan el modelo PRIMES model y el enfoque Ecofys "de abajo arriba" indican que el potencial de rentabilidad en la reducción de emisiones podría situarse entre 130 Mt/año y 160 Mt/año, respectivamente.

    4.3 Ahorro potencial merced a la mejora del exterior de los edificios

    En 1995 había en los 15 Estados miembros de la UE unos 150 millones de viviendas. Un 32% aproximadamente había sido construido antes de 1945, un 40% entre 1945 y 1973-75, y un 28 % a partir de 1973-75 [14]. Un 56 % aproximadamente de ellas estaban ocupadas por sus dueños, en cifras que oscilaban desde casi un 40% en Alemania hasta casi un 80% en España. Un 66% de las viviendas de la UE-15 consistía en casas unifamiliares y, en Alemania, Irlanda, Luxemburgo y el Reino Unido, un 80 % ó más.

    [14] Sciotech (1998), "Electrical Heating and Cooling of Residential Dwellings" (Calentamiento y refrigeración de viviendas residenciales), estudio financiado por el Programa SAVE de la CE.

    Las últimas estadísticas disponibles de EUROSTAT sobre el consumo energético del sector de la vivienda (1999) arrojan grandes diferencias entre los Estados miembros en lo relativo al aislamiento de las viviendas, diferencias ligadas, aunque no siempre, a las condiciones climáticas respectivas. En el Cuadro 2 se presentan las medidas adoptadas en este sentido. Las cifras indican el porcentaje de participantes en el cuestionario que habían llevado a la práctica las medidas [15].

    [15] "Energy Consumption in Households" (consumo de energía en los hogares), p.23. EUROSTAT 1999. LAs cifras son indicativas en la medida en que no se tiene en cuenta la calidad del asilamiento y de que la metodología varía según los Estados miembros. Todavía no existen datos completos de Italia, Portugal ni España.

    Cuadro 2: Aislamiento térmico y acristalamiento en algunos Estados miembros de la UE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Aunque se registra una cierta mejora en comparación con anteriores estudios, siguen existiendo grandes diferencias entre Estados miembros.

    La pérdida media de calor en los edificios nuevos de la UE es en la actualidad aproximadamente la mitad de la de las viviendas anteriores a 1945 [16]. La energía total utilizada en las viviendas nuevas supone un 60 % de la consumida en las antiguas. Una normativa que hiciera más estrictas las normas en materia de aislamiento térmico y aumentara el rendimiento de las instalaciones de los edificios existentes, adaptándolas a las reglamentaciones actuales, permitiría sacar partido de este gran potencial de ahorro, por lo que se presenta como una posibilidad de gran interés y, en muchos casos, de alto nivel de eficacia en el coste.

    [16] 55W/m2, frente a 100 W/m2.

    Se ha llevado a cabo una comparación de las distintas normativas en materia de aislamiento térmico. Como puede verse a continuación, existen grandes diferencias entre las ellas, incluso después de hacer las oportunas adaptaciones para corregir las diferencias climáticas y hacer posible la comparación mediante el método que podríamos denominar de "grados-días". Para hacer la comparación se ha escogido el modelo de normativa aplicable en los edificios en Dinamarca y se ha aplicado a cada Estado miembro, una vez realizados los citados ajustes climáticos. El consumo medido mediante la aplicación de este modelo es a veces muy inferior al obtenido mediante la aplicación de las normas de aislamiento térmico nacionales (véase Gráfico 3).

    Gráfico 3: Consumo de energía en los Estados miembros con aplicación de su normativa nacional, y comparación con aplicación del modelo de Dinamarca, con los ajustes necesarios para corregir diferencias climáticas [17] [18].

    [17] FhG-ISI (1999), A Comparison of Thermal Building Regulations in the European Union (Comparación de la normativa en materia de calentamiento de edificios en la Unión Europea), Estudio nº 1 de la base de datos MURE, Estudio realizado en el marco del proyecto MURE, financiado por el Programa SAVE de la CE, http://www.mure2.com/Mr-fr5.htm

    [18] Cálculo simplificado que no tiene en cuenta la recuperación del calor solar, las fuentes de calor internas, las pérdidas por ventilación; tampoco incluye el rendimiento de los sistemas de calentamiento o las diferencias de costes del aislamiento. Cuando coexisten varias normativas en un mismo Estado miembro, sólo se ha elegido una. En algunos casos las normativas regionales son más estrictas que las nacionales.

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    El Gráfico 3 es una clara muestra de que, si se lanzara una iniciativa europea destinada a mejorar el rendimiento energético en los edificios gracias a una normativa más estricta en materia de aislamiento térmico en algunos Estados miembros, haciéndola equivalente a la vigente en otros, se podría lograr un ahorro sustancial de energía en la UE.

    Hay que señalar que estos cálculos se basan en el supuesto de que las normas teóricas se aplican en la práctica.

    4.4 Ahorro potencial de las calderas

    La Directiva 92/42/CEE introdujo unas normas mínimas de rendimiento en el ámbito de las calderas de agua caliente de las viviendas, garantizando que las nuevas instalaciones alcancen un nivel satisfactorio. Sin embargo, los estudios del Programa SAVE indican que en la UE existen más de 10 millones de calderas con más de 20 años de antigüedad. Se calcula que el ahorro potencial merced a su sustitución podría conllevar la reducción del consumo en más de 10 Mtep, o un 5% de la energía destinada a calefacción en el sector de la vivienda.

    Sería posible aumentar el rendimiento anual de las calderas adaptándolas mejor al resto de la instalación (radiadores), y reduciendo las pérdidas de consumo en posición de espera, utilizando sistemas de control y adecuando la potencia de las calderas al tamaño del edificio y al clima imperante. Las calderas antiguas suelen tener un rendimiento nominal y en régimen de carga parcial muy inferior al de las nuevas, y a menudo están sobredimensionadas por varias razones, entre ellas por el hecho de que el instalador suele aconsejar calderas grandes y más costosas. La combinación de sobredimensionamiento, pérdidas en posición de espera y bajo rendimiento resulta en un rendimiento global inferior en un 35% al de las calderas nuevas, correctamente dimensionadas e instaladas, y que se ajustan a las normas mínimas de la UE.

    Pero hay que señalar que las ventajas que pudieran ofrecer las calderas nuevas y modernas, evaluándolas únicamente merced a su rendimiento nominal, no suelen resultar suficientemente convincentes a la hora de justificar el coste de sustitución de un calentador que todavía funciona. Por ello sería conveniente realizar un cálculo integrado que, entre los costes del ciclo de vida de una nueva caldera, y en los costes (y en los riesgos) de mantenimiento de la caldera existente, incluyera los factores anteriormente citados.

    4.5 Ahorro potencial de otros equipos instalados

    El alumbrado absorbe 9 Mtep, o un 4% de la energía total consumida en el sector de la vivienda (en el que la mayoría de las unidades de alumbrado no están instaladas en el edificio de forma permanente). En el sector terciario, donde la gran mayoría de la luz procede de tubos fluorescentes instalados en el edificio, el alumbrado absorbe unos 18 Mtep, o un 14% de la energía del sector, como se ha señalado antes. En el segmento del alumbrado existe un gran potencial de ahorro, especialmente en el sector terciario. Podían lograrse reducciones del orden de entre el 30% y el 50% merced a la utilización de componentes más eficaces, al empleo de sistemas de control y a la integración de la luz natural y tecnologías conexas. Este ahorro, que podría ascender a 6-9 Mtep, supone una parte significativa del potencial total de ahorro del sector de los edificios. El programa GreenLight, recientemente lanzado por la UE, demuestra que gran parte del ahorro energético posible en el terreno del alumbrado es además muy eficaz en el coste.

    El aire acondicionado es un segmento en rápida expansión en los sectores de la vivienda y terciario. El consumo total de energía por este concepto, que es de unas 3 Mtep, o un 0,7% del consumo total de energía en los dos sectores combinados, se duplicará para 2020 si persisten las tendencias actuales. El potencial de ahorro es de un 25% aproximadamente. Si se tomaran las medidas apropiadas (por ejemplo requisitos mínimos de rendimiento), para 2010 se podrían haber hecho grandes avances.

    4.6 Potencial en el ámbito de las instalaciones ecológicas de producción de energía

    En muchos edificios existe un gran potencial de reducción de las emisiones de CO2, así como un ahorro de energía apreciable, merced a un enfoque integrado en el que las posibilidades de ahorro tradicionales del propio edificio se combinen con la de la producción ecológica de energía. A veces dicha producción podría estar descentralizada y llevarse a cabo in situ; pero otras podría estar conectada a redes urbanas de calefacción o refrigeración que podrían mejorar sustancialmente el rendimiento energético general de un edificio.

    Las instalaciones ecológicas de producción de energía de interés para el sector de los edificios pueden dividirse fundamentalmente en tres grupos:

    * Fuentes renovables de energía

    * Producción combinada de calor y electricidad (CHP) y redes urbanas de calefacción/refrigeración

    * Bombas de calor (sólo en casos específicos y bajo ciertas condiciones)

    Fuentes de energía renovables (FER)

    El 10 de mayo de 2000 la Comisión adoptó una propuesta de Directiva relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables [19], considerada prioritaria por el Parlamento Europeo y por las Presidencias francesa y sueca. Se espera que en 2001 esta propuesta desemboque en un marco reglamentario que regule la electricidad generada a partir de FER, fijando objetivos indicativos para los Estados miembros.

    [19] COM(2000) 279 final.

    La presente propuesta se centra en las potenciales ventajas específicas que supondría integrar las FER en los edificios, abarcando, no sólo la electricidad sino, lo que es igualmente importante, la producción de calor.

    El Libro Verde "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético" [20] hace hincapié en la importancia que reviste el desarrollo de nuevas fuentes de energía renovables. En él se cita el Libro Blanco sobre las FER [21], que estima que para 2010 podría alcanzarse una capacidad total instalada de 100 millones de m2 de colectores solares (la capacidad instalada en 1998 era de 9 millones [22]). En un informe de seguimiento del Libro Blanco [23] que contiene unos desgloses más detallados de los diferentes sectores y tecnologías, se estimó que una gran parte de estos colectores solares podrían destinarse a la producción de agua caliente doméstica (50%), calefacción (11 %) y grandes sistemas colectivos de calentamiento (19%), aspectos todos ellos de interés para el sector de los edificios. El Libro Blanco confía en que la aportación de la energía fotovoltaica será para 2010 de 3000 MWp (frente a nivel actual de 200 MWp aproximadamente); una gran parte de la misma provendrá de instalaciones integradas en la estructura de los edificios (tejados o fachadas) y conectadas a la red. Pero para alcanzar este potencial se necesitan medidas más eficaces e incentivadoras [24].

    [20] COM(2000) 769 de 29 de noviembre de 2000, Op. Cit.

    [21] "Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitarios", COM(97)599 final.

    [22] Eurostat

    [23] "Ex-ante Evaluation on the Impact of the Community Strategy and Action Plan for renewable Energy Sources" (Evaluación a priori de la incidencia de la Estrategia y Plan de Acción Comunitarios), Contrato ALTENER n° 4.1030/T/98-020.

    [24] En la ciudad de Barcelona, por ejemplo, de acuerdo con una ordenanza especial que entró en vigor el 1 de agosto de 2000, todos los edificios nuevos deberán ir provistos de paneles solares, a no ser que pueda demostrarse que un determinado edificio no puede satisfacer al menos un 25% de sus necesidades de agua caliente mediante dicho método.

    Por lo que se refiere a la biomasa, en la actualidad se utilizan ya combustibles sólidos biológicos tales como astillas, virutas o granulados de madera, especialmente en la calefacción o el agua caliente del sector de la vivienda. La biomasa puede utilizarse tanto a nivel de familia individual como en unidades de calentamiento de grandes edificios y bloques de apartamentos; según el citado informe de seguimiento del Libro Blanco, para 2010 podría alcanzar una capacidad considerable.

    Producción combinada de calor y electricidad (CHP) y redes urbanas de calefacción/refrigeración

    La producción combinada de calor y electricidad (CHP), muy apropiada para edificios y grupos de edificios, es otra técnica de generación de energía que puede contribuir de forma significativa al buen rendimiento energético de los edificios. Dado el buen aprovechamiento del combustible [25] utilizado en la producción de electricidad y de calor, la CHP es una solución de alto rendimiento energético que ahorra combustible y contribuye a la reducción de las emisiones de CO2.

    [25] De acuerdo con EUROSTAT, el rendimiento medio de las plantas CHP en la UE fue, en 1998, del 74,9%, que debe compararse con el rendimiento medio de conversión del 39,4% que arroja la producción energética tradicional (estadísticas CHP de 1994-98). Véanse Proyecto de informe y cifras de EUROSTAT sobre la producción tradicional en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión "Completing the internal energy market" (Consecución del mercado interno de la energía), SEC(2001)438).

    El fomento de la CHP en el sector de los edificios podría contribuir de forma significativa a la consecución del objetivo comunitario de duplicar la cuota de producción de electricidad CHP a un 18% para 2010 [26]. La CHP es sobre todo utilizable en grandes edificios, bloques de apartamentos, hospitales, hoteles, centros de ocio, aeropuertos, centros comerciales y grandes edificios de oficinas. A medio y largo plazo, las unidades de microgeneración del sector de la vivienda podrían también ofrecer un potencial adicional. La conexión a las redes urbanas de calefacción o refrigeración es también una posibilidad de alto rendimiento para satisfacer las necesidades de un edificio. Cuando funcionen estos sistemas, la conexión de los edificios a tales redes debe considerarse prioritaria. Las redes urbanas de calefacción/refrigeración son también una posibilidad que debe tenerse en cuenta a la hora de planear y construir nuevas zonas para viviendas.

    [26] European Cogeneration Review, julio de 1999.

    Bombas de calor

    Las bombas de calor constituyen otra fuente posible de abastecimiento que, en determinadas circunstancias, puede contribuir al ahorro de energía. Su rendimiento puede ser muy alto; en muchos casos pueden utilizarse tanto para la calefacción de viviendas unifamiliares como multifamiliares. Aparte de Suecia, la penetración de las bombas de calor en los mercados de la UE es modesta. La inversión necesaria para su instalación, en comparación con otros sistemas, constituye un obstáculo para su expansión, aunque los costes están disminuyendo y los rendimientos aumentando.

    En las tres categorías analizadas, el fomento de la producción descentralizada de energía debe llevarse a cabo, de forma tal que tanto las medidas que afectan a la oferta como a la demanda se analicen de una forma integrada. Por ejemplo, no debería propugnarse la implantación de sistemas de alto rendimiento energético o de baja emisión de CO2 en edificios que no cumplan unas normas mínimas de aislamiento.

    4.7 Ahorro potencial a través del diseño y la orientación de los edificios: la dimensión bioclimática

    Tener en cuenta las condiciones bioclimáticas o ecológicas a la hora de diseñar y ubicar un edificio puede dar lugar a una reducción significativa de las necesidades de energía a todo lo largo de su ciclo de vida. En algunos casos, los edificios que ya se ajustan a normas estrictas de aislamiento térmico podrían reducir su demanda de energía en porcentajes de hasta el 60% gracias a técnicas de aprovechamiento pasivo de la acción solar, sistemas de aprovechamiento activo para el calentamiento de agua o la calefacción, mejor utilización de la luz natural y control del enfriamiento natural, aprovechamiento de la acción de los rayos solares y del efecto de deslumbramiento. Hoy en día a los edificios nuevos podría bastarles de esta manera con una cuarta parte de sus necesidades de calefacción [27]. Incluso en edificios existentes, con un diseño y localización ya definidos, podría aprovecharse el potencial de ahorro, siempre que se den unas determinadas condiciones y se exploten convenientemente.

    [27] IEA (2000), IEA Solar Heating and Cooling Study, SHC, París.

    El concepto de diseño y construcción bioclimáticos supone la adopción de estrategias de mejora de los parámetros físicos y de los sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación y alumbrado.

    Concebir una estrategia para el calentamiento y la refrigeración supone la adopción de medidas para, por ejemplo, aprovechar al máximo la recepción y acumulación pasivas de calor solar en la estación fría, o para reducirlas en la estación cálida, dependiendo de la longitud relativa de ambas. Atender a factores tales como la posición de la casa de forma que, de acuerdo con el diseño, se exponga el máximo de superficie exterior al sol (o, si se trata de refrigerar, se proteja del sol). Tener en cuenta asimismo los vientos predominantes, la sombra que den o puedan dar los árboles, y el potencial de acumulación de calor o frío de las tierras o aguas circundantes, por ejemplo tratándose de bombas de calor o frío o similares.

    Concebir una estrategia para el alumbrado significa aprovechar al máximo la luz natural de forma que complemente la artificial, reduciendo su utilización. Esto es posible gracias a técnicas de utilización de la luz, tales como geometría de las ventanas, difusión de la luz, tecnología de prismas, etc.

    4.8 Observaciones finales

    Ahorrar energía en el sector de los edificios significa, como se ha dicho anteriormente, atender a una multitud de aspectos económicos y técnicos. En varios Estados miembros estos aspectos se han integrado en un sistema único para determinar el rendimiento energético de un edificio. Con este enfoque integrado, toda la información relativa a las medidas que pueden tomarse en los nuevos edificios puede expresarse de forma simple mediante unos indicadores de rendimiento energético. Por otro lado, este enfoque da una mayor flexibilidad a la hora de llevar a cabo la aplicación práctica, ya que el arquitecto tendría una mayor libertad a la hora de llevar a cumplimiento las normas mínimas. Cuando se trata de llevar a cabo una evaluación de los edificios para información de arquitectos y usuarios, una metodología común basada en este enfoque integrado haría posible un cierto grado de homogeneidad en toda la UE .

    Aunque todos los Estados miembros aplican unas normas mínimas, especialmente tratándose de edificios nuevos, existen grandes diferencias respecto al nivel de rendimiento energético exigido por las mismas. Estas diferencias demuestran las posibilidades de mejora que existen y la necesidad de tomar medidas para que tales posibilidades se realicen de la forma más eficaz en el coste.

    Sin embargo, hay que reconocer que el mayor potencial de ahorro energético se encuentra en la reforma de los edificios existentes. En este terreno la medida más indicada parecería ser la certificación de los edificios con el fin de aumentar la sensibilización del público y de solventar al mismo tiempo una gran deficiencia que presenta el mercado, y que consiste en que los propietarios no tienen ningún aliciente a la hora de invertir en los edificios que ponen en alquiler. Es necesario prestar una especial atención a la sustitución de las instalaciones de calentamiento. Por otro lado, debería ser obligatorio cumplir, en el momento de la reforma de edificios, unas normas de rendimiento energético más estrictas. Y, como información educativa dirigida al gran público, todos los edificios administrativos o de otro tipo, normalmente frecuentados por el público y que tengan un consumo de energía importante, deberían exhibir los certificados correspondientes, junto a las temperaturas registradas en el momento, las temperaturas recomendadas, y otros factores climáticos.

    5. Justificación de la medida a escala comunitaria

    5.1 Contexto político actual

    El art. 2 del Tratado CE propugna la promoción del desarrollo sostenible de las actividades económicas en la Comunidad. El art. 6 del Tratado CE refuerza estos objetivos de desarrollo sostenible al integrar la política de medio ambiente en las demás políticas comunitarias. El Consejo Europeo de Cardiff de 1998 reafirmó la necesidad de integrar el medio ambiente en la política energética. El art. 175 establece el marco apropiado para la adopción de medidas de carácter medioambiental.

    El Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático exige que las partes firmantes adopten políticas u tomen medidas destinadas a reducir y limitar las emisiones de efecto invernadero con el fin de estabilizarlas para el año 2000 a los niveles de 1990. Este compromiso no vinculante ha sido complementado por el de su reducción en un 8% con arreglo al Protocolo de Kioto de 1997. Si bien el sector de los edificios puede contribuir ya de forma importante a los esfuerzos por cumplir el objetivo de Kioto en los pocos años que quedan hasta 2012, podrá hacerlo en mucha mayor medida en el periodo posterior (la propuesta de Sexto Programa de acción en materia de Medio Ambiente de la Comisión prevé una reducción del 20%-40% para el año 2020). El 8 de marzo de 2000 la Comisión adoptó la Comunicación "Políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)" [28]. El PECC se basa en la Comunicación de mayo de 1999 "Preparación de la aplicación del Protocolo de Kioto" [29] y sigue las ideas presentadas originalmente por el Consejo de Medio Ambiente en junio de 1998 y octubre de 1999. Este último pidió a la Comisión que, lo antes posible en el año 2000, presentara una lista de acciones prioritarias de cara a la constitución de políticas y medidas comunes y coordinadas, y que preparara unas propuestas para la determinación de la política a seguir.

    [28] COM(2000)88 final. Op. Cit.

    [29] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre preparación de la aplicación del Protocolo de Kioto, Com(1999)230.

    Debido a que, en ausencia de nuevas medidas, es de prever un aumento de las emisiones, y en vista de las grandes dificultades con que se encontrarán los Estados miembros para asumir la parte que les corresponde en el acuerdo, se hace necesario complementar las estrategias nacionales en materia climática con políticas y medidas a nivel comunitario.

    En su Libro Verde sobre la seguridad del abastecimiento energético" [30], la Comisión hace un análisis prospectivo de la situación energética de la UE en 2010 y posteriormente. Una de las observaciones esenciales de la Comunicación es que la UE tendrá, a corto y medio plazo, pocas posibilidades de ejercer una influencia en la oferta de energía. Sin embargo, por ser una de las principales regiones consumidoras, debería hacer lo posible por reducir su gran dependencia de las fuentes exteriores de abastecimiento.

    [30] Libro Verde de la Comisión "Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético", COM(2000) 769. Op. Cit.

    En su encuentro informal, el Consejo ECOFIN de 9 de septiembre de 2000 puso de relieve la necesidad de acelerar la aplicación de los planes de acción comunitarios en el campo del ahorro y la diversificación de la energía con el fin de reducir la dependencia de nuestras economías del petróleo.

    Como respuesta al Plan de acción para mejorar el rendimiento energético, el Consejo de Energía adoptó dos conclusiones en el año 2000. La primera fue la del 30 de mayo, la segunda la del 5 de diciembre [31] [32]. En ambos casos la Comisión propugna la toma de iniciativas, especialmente en los sectores de la vivienda y terciario; se menciona la certificación de edificios, la mejora del aislamiento térmico y la mejora del equipamiento fijo y otras instalaciones.

    [31] Conclusión del Consejo 8835/00.

    [32] Conclusión del Consejo 14000/00.

    5.2 Impacto adicional de la medida a nivel comunitario

    En el anterior apartado 4.3 se han expuesto las grandes diferencias de rendimiento que existen entre Estados miembros en el ámbito del ahorro de energía en el sector de los edificios, y también las medidas que podrían resultar más eficaces.

    Debe considerarse que el objetivo de la propuesta de nuevo instrumento jurídicamente vinculante es aumentar el rendimiento energético de los edificios de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Por tanto hay que señalar que, como primer paso, uno de los objetivos de la presente propuesta es conseguir una convergencia de las normas en materia de edificios, por ejemplo en el campo del aislamiento térmico, avanzando hacia las que ya rigen en Estados miembros con unos niveles relativamente más exigentes.

    La mejora del rendimiento energético de los edificios ya estaba prevista en anteriores instrumentos legislativos. Entre las disposiciones más importantes con que ya contaba la legislación comunitaria en materia de edificios se encuentran la Directiva sobre calderas (92/42/CEE), la Directiva sobre productos para la construcción (89/106/CEE) y los artículos aplicables a los edificios de la Directiva SAVE (93/76/CEE).

    Esta última exige a los Estados miembros que establezcan y lleven a la práctica programas en seis ámbitos específicos con el fin de aumentar el rendimiento energético. Estos programas pueden tomar la forma de leyes, instrumentos económicos y administrativos, medidas de información, de educación y acuerdos de carácter voluntario.

    Sin embargo, hay que señalar que la Directiva 93/76 fue aprobada en un contexto político diferente, anterior a la celebración del Protocolo de Kioto y a la aparición de nuevas incertidumbres en torno a la creciente dependencia de la UE de la oferta de terceros. Aunque dicha Directiva ha supuesto sin duda una contribución, no puede decirse que haya resultado plenamente eficaz en el logro del importante objetivo de aumentar el rendimiento energético de los edificios de una manera viable desde el punto de vista económico y técnico.

    Todas estas consideraciones sitúan en el lugar que le corresponde al factor del rendimiento energético de la Comunidad, y justifican el establecimiento de unas medidas más concretas que complementen y refuercen las medidas nacionales vigentes en este ámbito. Por otro lado, allá donde las deficiencias de mercado hagan necesaria la intervención de medidas efectivas de fomento del rendimiento energético, un enfoque comunitario sería el que mejores posibilidades tendría de garantizar la existencia de un terreno de juego en el que puedan evolucionar de forma equitativa consumidores y agentes del sector demtro del mercado interior.

    5.3 Incidencia de la iniciativa en los países candidatos a la adhesión

    En su estudio de 1999 sobre el consumo de energía en los hogares, EUROSTAT incluyó a muchos países de Europa Central y Oriental [33]. En la mayoría de los países PECO, más de dos tercios de la población vive en zonas urbanas. El índice de viviendas ocupadas por los propietarios es, como promedio, mayor que en la UE-15. A menudo se encuentra entre el 80% y el 90 %, y sólo en Polonia, República Checa y Letonia es inferior al 55%.

    [33] "Energy Consumption in Households 1999" (Consumo de energía en los hogares 1999), EUROSTAT 1999. Op.cit. Los países PECO analizados fueron Albania, Bulgaria, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Rumania, República Eslovaca, Eslovenia y Polonia.

    En la mayoría de éstos países el porcentaje del consumo de energía destinado a calefacción es superior al 70% del total consumido por la vivienda. Y en la mayoría de ellos los sistemas de centrales de calefacción (sea individual para cada vivienda, colectiva en el caso de casas plurifamiliares, o a base de redes urbanas en el caso de grupos de edificios) parecen ser sin duda los más utilizados.

    Los edificios, sobre todo los dotados con grandes superficies planas, construidos en su mayoría entre finales de los años 60 y principios de los 90, se caracterizan por una alta demanda de energía, 2 ó 3 veces mayor por metro cuadrado que la equivalente en la UE, debido sobre todo al bajo nivel de aislamiento.

    La transformación de las economías de los países PECO ha llevado consigo un considerable aumento de los precios de la energía en las viviendas, sobre todo tratándose de redes urbanas. El aprovechamiento del potencial de ahorro que ofrecen los edificios de estos países supondría un beneficio tanto para el medio ambiente o la seguridad de abastecimiento como para las economías domésticas.

    6. Contenido de la propuesta

    Artículo 1: determina los fines y objetivos de la propuesta.

    Artículo 2: define los conceptos y términos utilizados en la propuesta.

    Artículo 3: expone los requisitos relativos al establecimiento por parte de los Estados miembros de una metodología destinada a calcular de forma integrada el rendimiento energético de los edificios. En el anexo de la Directiva propuesta se incluye un esquema marco para la citada metodología.

    Artículo 4: obliga a los Estados miembros a fijar unas normas mínimas de rendimiento energético para los edificios nuevos y a actualizarlas regularmente, y también a evaluar la posibilidad de instalar fuentes de energía alternativas en los nuevos edificios de gran tamaño.

    Artículo 5: obliga a los Estados miembros a aplicar las normas de rendimiento energético aplicables cuando los edificios sean objeto de reformas importantes, siempre que se cumplan ciertos criterios de costes y rentabilidad.

    Artículo 6: ordena que se ponga un certificado de rendimiento energético con una antigüedad no superior a cinco años a disposición de compradores y arrendatarios de edificios nuevos o ya existentes en el punto de construcción, venta o alquiler. En cuanto a los edificios administrativos públicos u otros edificios frecuentados por el público, dicho certificado debe realizarse al menos cada cinco años y exhibirse en un lugar destacado y claramente visible. En estos edificios públicos se mostrarán, además, las temperaturas interiores o, si procediera, otras condiciones climáticas recomendadas, junto con información sobre la temperatura interior y las condiciones climáticas registradas en el momento.

    Artículo 7: impone requisitos específicos de inspección regular de calderas y sistemas de aire acondicionado, junto a una inspección y evaluación únicas de todas las instalaciones de calentamiento cuando tengan más de 15 años.

    Artículo 8: ordena que los sistemas centrales de aire acondicionado sean regularmente inspeccionados.

    Artículo 9: ordena que los Estados miembros instauren un sistema que garantice que las certificaciones e inspecciones las lleve a cabo personal cualificado e independiente.

    Artículos 10 y 11: se refieren al procedimiento de comitología por el que se adapta el anexo de la Directiva propuesta al progreso técnico, o por el que se incorporan las nuevas normas aprobadas.

    Artículos 12 y 13: contienen disposiciones administrativas de la propuesta.

    En el anexo a la propuesta figuran los principales aspectos que deberán tenerse en cuenta al calcular el rendimiento energético de los edificios y los requerimientos para la inspección de calderas y los sistemas centrales de aire acondicionado.

    2001/0098 (COD)

    Propuesta de

    DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa al rendimiento energético de los edificios

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175,

    Vista la propuesta de la Comisión [34],

    [34]

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [35],

    [35]

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [36],

    [36]

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [37],

    [37]

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 6 del Tratado ordena que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Comunidad.

    (2) Entre los recursos naturales, a cuya utilización prudente y racional hace referencia el artículo 174 del Tratado, se encuentran los productos del petróleo, el gas natural y los combustibles sólidos, que son fuentes esenciales de energía pero también las principales fuentes de emisión de dióxido de carbono.

    (3) El fomento del rendimiento energético constituye una parte importante del conjunto de políticas y medidas necesarias para llevar a la práctica el Protocolo de Kioto, y debe estar presente en todas las medidas que se adopten con el fin de dar cumplimiento a nuevos compromisos.

    (4) El control de la demanda de energía es un instrumento importante que permitiría a la Comunidad ejercer una influencia en el mercado mundial de la energía y, por ende, en la seguridad de abastecimiento a medio y largo plazo.

    (5) En sus Conclusiones de 30 de mayo de 2000 y de 5 de diciembre de 2000 [38], el Consejo dio su apoyo al Plan de acción para mejorar el rendimiento energético y pidió que se tomaran medidas específicas para el sector de los edificios.

    [38] Conclusión del Consejo 8835/00 (30 de mayo de 2000) y Conclusión del Consejo 14000/00 (5 de diciembre de 2000).

    (6) El sector de la vivienda y terciario, compuesto en su mayoría por edificios, absorbe más de un 40% del consumo final de energía en la Comunidad y se encuentra en fase de expansión, tendencia que hará aumentar el consumo de energía y, por lo tanto, las emisiones de dióxido de carbono.

    (7) La Directiva 93/76/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE) [39], que ordena a los Estados miembros instaurar y aplicar programas de rendimiento energético en el sector de los edificios, e informar sobre su aplicación, comienza ahora a arrojar importantes efectos positivos. Sin embargo, se necesita un instrumento jurídico complementario que instaure acciones más concretas con el fin de aprovechar el gran potencial de ahorro de energía aún sin realizar y reducir las diferencias que existen entre Estados miembros en este sector.

    [39] DO L 237 de 22.09.1993, p. 28.

    (8) La Directiva 89/106/CEE [40] relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción exige que las obras de construcción y las instalaciones de calefacción, refrigeración y ventilación sean diseñadas y realizadas de tal forma que se reduzca la cantidad de energía necesaria para su utilización, habida cuenta de las condiciones climáticas del lugar y los ocupantes.

    [40] DO L 40 de 11.02.1989, p. 12.

    (9) El rendimiento energético de los edificios debería ser calculado con una metodología que comprenda no sólo el aislamiento térmico sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calentamiento y aire acondicionado, la utilización de fuentes de energía renovables y el diseño del edificio. La aplicación de un enfoque común en este proceso, a través de un personal cualificado, permitiría distribuir de forma más equitativa los esfuerzos realizados por los Estados miembros en el terreno del ahorro energético en el sector de los edificios y aumentaría la transparencia respecto al rendimiento energético en el mercado inmobiliario de la Comunidad en beneficio de propietarios y usuarios.

    (10) Los edificios tienen una gran incidencia en el consumo de energía a largo plazo, por lo que todos los nuevos edificios deberían cumplir unas normas mínimas de rendimiento energético adaptadas a las condiciones climáticas locales. Como en general no se aprovecha el potencial que ofrece la utilización de fuentes de energía alternativas, es conveniente realizar un estudio de viabilidad de tales sistemas en los nuevos edificios de unas ciertas dimensiones.

    (11) Debe considerarse que la reforma de los edificios existentes de unas ciertas dimensiones es una buena oportunidad de tomar medidas eficaces en el coste para aumentar su rendimiento energético.

    (12) La certificación energética de los edificios en el momento de su construcción, venta o alquiler, ofrecería una información objetiva del rendimiento energético de los mismos y contribuiría a aumentar la transparencia del mercado inmobiliario y a fomentar la inversión en ahorro energético. Debería también facilitar la utilización de incentivos. Los edificios administrativos y los frecuentados habitualmente por el público deberían servir de ejemplo a la hora de atender a factores medioambientales y energéticos y, en consecuencia, deberían ser objeto de certificación de forma regular. Debe promoverse la difusión entre el público de esta información sobre el rendimiento energético merced a la exhibición de forma destacada de los citados certificados. Es conveniente asimismo mostrar las temperaturas interiores oficialmente recomendadas, junto con la temperatura realmente registrada, con el fin de prevenir contra la mala utilización de los sistemas de calefacción, aire acondicionado y ventilación. Ello contribuiría a evitar el gasto innecesario de energía manteniendo unas condiciones climáticas interiores adecuadas (confort térmico), en función de las temperaturas exteriores.

    (13) Las operaciones de mantenimiento regular de las calderas y sistemas centrales de aire acondicionado a través de personal cualificado contribuirían a ajustarlos correctamente a las especificaciones del producto, garantizando de ese modo un perfecto rendimiento desde el punto de vista medioambiental, energético y de seguridad. Sería conveniente asimismo realizar una evaluación independiente de toda la instalación de calefacción cuando se considere la posibilidad, basada en consideraciones de rentabilidad económica, de llevar a cabo su sustitución.

    (14) De acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que figuran en el artículo 5 del Tratado, los principios generales que rijan las normas en materia de rendimiento energético y sus objetivos deben ser establecidos a nivel comunitario, pero la aplicación concreta debe correr a cargo de los Estados miembros, permitiendo que cada uno elija el régimen que corresponde mejor a su situación particular. La presente Directiva se limita al mínimo necesario para lograr sus objetivos, sin trascender de lo estrictamente imprescindible a tal efecto.

    (15) Es necesario atender a la posibilidad de adaptar los métodos de cálculo del rendimiento energético de los edificios al progreso técnico y a la futura evolución del proceso de normalización.

    (16) Por tratarse de medidas de alcance general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [41], la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la presente Directiva debe llevarse a cabo con arreglo al procedimiento de reglamentación expuesto en el artículo 5 de dicha Decisión,

    [41] DO L 184 de 17.07.1999, p. 23.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    Por la presente Directiva se crea un marco destinado a fomentar el rendimiento energético de los edificios de la Comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climáticas y las particularidades locales. La Directiva establece requisitos en relación con:

    (a) el marco general en el que se inscribe la metodología común de cálculo del rendimiento energético integrado de los edificios,

    (b) la aplicación de normas mínimas sobre rendimiento energético de los nuevos edificios,

    (c) la aplicación de normas mínimas sobre rendimiento energético de grandes edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,

    (d) la certificación energética de edificios y, tratándose de edificios públicos, la exhibición de forma destacada de dicha certificación y de otra información pertinente, y

    (e) la inspección regular de calderas y sistemas centrales de aire acondicionado y, además, la evaluación completa de la instalación de calefacción cuyas calderas tengan una antigüedad superior a 15 años.

    Artículo 2

    A efectos de la presente Directiva deberán aplicarse las siguientes definiciones:

    (1) edificio: un edificio en su conjunto o, tratándose del sector de la vivienda, partes de un edificio diseñadas para ser utilizadas separadamente, tales como apartamentos o casas adosadas;

    (2) rendimiento energético de un edificio: el rendimiento energético total de un edificio, reflejado en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta el aislamiento, las características de la instalación, el diseño y la posición, la generación de energía propia y otros factores que influyan en la demanda neta de energía;

    (3) normas mínimas de rendimiento energético de un edificio: exigencias mínimas respecto al rendimiento energético de los edificios;

    (4) certificado del rendimiento energético de un edificio: certificado oficialmente reconocido en el que se hace constar el resultado del cálculo del rendimiento energético de un edificio con arreglo a la metodología que figura en el anexo;

    (5) edificios públicos: edificios ocupados por la administración pública o frecuentados habitualmente por el público, tales como escuelas, hospitales, edificios de transporte público, centros deportivos cubiertos, piscinas cubiertas y edificios comerciales de más de 1000 m2;

    (6) producción combinada de calor y electricidad (CHP): conversión simultánea de combustibles primarios en energía mecánica o eléctrica y calor;

    (7) sistema de aire acondicionado: instalación destinada a refrigerar y acondicionar el aire ambiente;

    (8) caldera: combinación de caldera y quemador diseñada para transmitir al agua el calor liberado de la combustión;

    (9) potencia nominal efectiva (expresada en kW): la potencia calorífica máxima señalada y garantizada por el fabricante para ser obtenida en régimen de funcionamiento continuo, respetando el rendimiento útil expresado por el fabricante;

    (10) rendimiento útil (expresado en %): relación entre el calor transmitido a la caldera de agua y el poder calorífico neto, a presión constante de combustible, multiplicado por el consumo, expresado en cantidad de combustible utilizado por unidad de tiempo;

    (11) bomba de calor: instalación que extrae calor del entorno contiguo y lo transfiere al medio acondicionado.

    Artículo 3

    Los Estados miembros adoptarán una metodología de cálculo del rendimiento energético de los edificios, cuyo marco general se expone en el anexo. Dicha metodología será desarrollada y determinada ulteriormente con arreglo al procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 11.

    El rendimiento energético de un edificio se expresará de una forma simple y transparente y podrá ir acompañado de un indicador de emisiones de CO2.

    Artículo 4

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los nuevos edificios destinados a un uso regular cumplan las normas mínimas de rendimiento energético, calculadas con arreglo a la estructura metodológica expuesta en el anexo. Estas normas deberían incluir los requisitos climáticos generales de los espacios interiores para evitar posibles efectos negativos como ventilaciones inadecuadas. Estas normas de rendimiento energético serán actualizadas al menos cada cinco años con el fin de adaptarlas al progreso técnico del sector de los edificios. Los Estados miembros podrán excluir los edificios históricos, los edificios provisionales, las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

    Tratándose de edificios nuevos con una superficie total de más de 1000 m2, los Estados miembros velarán por que, antes de concederse un permiso de construcción, se lleve a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, medioambiental y económica que supondría la instalación de sistemas descentralizados de producción de energía basados en energías renovables, CHP, redes urbanas o, bajo ciertas condiciones, bombas de calor. El resultado de tal evaluación se pondrá a disposición de todas las partes interesadas para su consulta.

    Artículo 5

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar el aumento del rendimiento energético de los edificios existentes con una superficie total superior a 1000 m2 que sean objeto de reformas, con el fin de ajustarlos a las normas mínimas de rendimiento energético, siempre que sea técnicamente posible y que las inversiones necesarias ofrezcan rentabilidad económica, es decir, que los gastos adicionales puedan, con el tipo hipotecario medio vigente en el momento, recuperarse en un periodo de ocho años merced al ahorro energético realizado.

    Este principio se aplicará en todos los casos en los que el coste total de la reforma sea superior al 25% del valor asegurado del edificio.

    Artículo 6

    1. Los Estados miembros garantizarán que, cuando los edificios sean construidos, vendidos o alquilados, se ponga a disposición del eventual comprador o inquilino un certificado de rendimiento energético de una antigüedad no superior a 5 años.

    Los Estados miembros podrán excluir los edificios históricos, los edificios provisionales, las instalaciones industriales, los talleres y los edificios de viviendas que no se utilicen como residencia habitual.

    2. El certificado de rendimiento energético de edificios deberá ofrecer la información pertinente a los eventuales usuarios. Se incluirán datos tales como las normas vigentes y las buenas prácticas recomendadas, con el fin de que los consumidores puedan comparar y evaluar el rendimiento energético del edificio. El certificado deberá ir acompañado de recomendaciones para la mejora del rendimiento energético.

    3. Los Estados miembros exigirán que en los edificios públicos se exhiba, en un lugar destacado y claramente visible por el público, un certificado de rendimiento energético con una antigüedad no superior a 5 años.

    Del mismo modo, en los edificios públicos deberá mostrarse claramente la siguiente información:

    (a) la gama de temperaturas interiores y, si procediera, otros factores climáticos pertinentes, tales como la humedad relativa, recomendada por las autoridades para ese tipo específico de edificio.

    (b) la temperatura ambiente interior y demás factores climáticos pertinentes, mostrados a través de un dispositivo fiable, o de una combinación de dispositivos.

    Artículo 7

    . Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para la realización de inspecciones regulares de las calderas con una potencia efectiva de más de 10 kW cuyos requisitos se presentan en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 11(2).

    Artículo 8

    Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la realización de una inspección regular de los sistemas centrales de aire acondicionado con una potencia efectiva de más de 12 kW cuyos requisitos están indicados en el Anexo. Estos requisitos deberán desarrollarse y definirse de acuerdo con el procedimiento indicado en el artíclulo 11(2).

    Artículo 9.

    Los Estados miembros asegurarán que la certificación de los edificios y la inspección de los sistemas de calefacción y aire acondicionado sean llevadas a cabo por personal cualificado e independiente.

    Artículo 10

    Toda modificación necesaria para llevar a cabo la adaptación del anexo al progreso técnico se efectuará de acuerdo con el procedimiento expuesto en el apartado 2 del artículo 11.

    Artículo 11

    1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 10 de la Directiva 92/75/CEE del Consejo [42], denominado en lo sucesivo "el Comité", compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    [42] Do L 297 de 13.10.1992, p. 16.

    2. En toda referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento reglamentario previsto en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, en cumplimiento del apartado 3 del artículo 7 y del artículo 8 de la misma.

    3. El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

    Artículo 12

    1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 31 de diciembre de 2003.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

    Artículo 13

    La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 14

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

    ANEXO

    A. Marco en el que deberá inscribirse el cálculo del rendimiento energético de los edificios (Artículo 13)

    1. La metodología de cálculo del rendimiento energético de los edificios deberá integrar los siguientes aspectos:

    a. aislamiento térmico (del exterior del edificio y de las instalaciones)

    b. instalación de calefacción y de calentamiento de agua

    c. instalación de aire acondicionado

    d. sistema de ventilación

    e. instalación de alumbrado

    f. posición y orientación de casas y apartamentos

    2. En el cálculo se tendrá en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos:

    a. sistemas solares u otros sistemas de calentamiento o producción de electricidad basados en fuentes de energía renovables

    b. producción de electricidad mediante CHP y/o redes urbanas de calefacción

    3. A efectos de este cálculo los edificios deben clasificarse al menos en las siguientes categorías:

    a. casas unifamiliares de distintos tipos

    b. edificios de apartamentos

    c. oficinas

    d. edificios destinados a la enseñanza

    e. hospitales

    f. hoteles y restaurantes

    g. edificios comerciales destinados a la venta al por mayor o al por menor

    h. otros tipos de edificios consumidores de energía

    B. Requisitos para la inspección de calderas (Artículo 7)

    La inspección de las calderas deberá incluir el consumo energético y los límites de dióxido de carbono.

    Las calderas con una potencia efectiva de más de 100 kW se inspeccionarán al menos cada dos años.

    Para calefacciones con calderas de una potencia efectiva de más de 10 kW y con más de 15 años, los Estados Miembros tomarán las medidas necesarias para establecer una única inspección de toda la calefacción. Sobre la base de esta inspección, que deberá incluir una valoración sobre la eficacia de la caldera en cargas total y parcial comparada con las necesidades de calefacción del edificio, las autoridades competentes deberán aconsejar a los usuarios sobre la sustitucion de la caldera o sobre soluciones alternativas.

    C. Requisitos para la inspección de sistemas centrales de aire acondicionado (Artículo 8)

    La inspección de sistemas centrales de aire acondicionado deberá incluir el consumo energético y los límites de dióxido de carbono.

    Sobre la base de esta inspección, que deberá incluir una valoración de la eficacia del aire acondicionado a cargas total y parcial y el dimensionamiento comparado con las necesidades de refrigeración del edificio, las autoridades competentes deberán asesorar a los usuarios sobre posibles mejoras o sustituciones del sistema de aire acondicionado o sobre soluciones alternativas.

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