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Document 52000SC2108

Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación - 2001-2005)

/* SEC/2000/2108 final - COD 99/0275 */

52000SC2108

Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la posición común del Consejo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación - 2001-2005) /* SEC/2000/2108 final - COD 99/0275 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común del Consejo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA - Formación - 2001-2005)

1. Antecedentes

- Adopción de la propuesta de la Comisión: 14 de diciembre de 1999 [1]

[1] COM (1999) 658 final - 99/0275 (COD) de 14 de diciembre de 1999.

- Transmisión de la propuesta al Parlamento y al Consejo: 28 de enero de 2000

- Dictamen del Comité Económico y Social: 27 de abril de 2000 [2]

[2] CES/2000/470 de 27 de abril de 2000.

- Dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: 6 de julio de 2000 [3]

[3] A5/2000/186.

- Dictamen del Comité de las Regiones: 14 de junio de 2000 [4]

[4] CDR/2000/19 de 14 de junio de 2000.

- Fecha de transmisión de la propuesta modificada: 22 de septiembre de 2000 [5]

[5] COM (2000) 579 final de 21 de septiembre de 2000.

- Fecha de adopción de la posición común: 23 de noviembre de 2000 [6]

[6] ......

2. Objeto de la propuesta de la Comisión

El 14 de diciembre de 1999, la Comisión adoptó su propuesta de decisión relativa a la renovación del programa MEDIA-Formación (2001-2005).

La presente Comunicación tiene por objeto informar al Parlamento Europeo del curso dado al proyecto de decisión del Parlamento y del Consejo en relación con el programa MEDIA-Formación, tras la primera lectura del Parlamento de 6 de julio de 2000.

3. Comentarios de la comisión sobre la posición común

3.1. Observaciones generales

La Comisión constata con satisfacción que la posición común del Consejo respeta a grandes rasgos el fondo y el espíritu de la propuesta de la Comisión. Observa que el Consejo comparte el objetivo central de la propuesta, que consiste en reforzar la competitividad de la industria audiovisual mediante la mejora cualitativa de la formación continua de los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales.

3.2 Consideración de las enmiendas propuestas por el Parlamento en primera lectura

La posición común del Consejo se basa en la propuesta modificada que la Comisión adoptó a raíz del dictamen emitido por el Parlamento en primera lectura. La Comisión constata con satisfacción que la posición común tiene en cuenta, en gran medida, las enmiendas propuestas por el Parlamento y aceptadas por la Comisión, en particular por lo que se refiere a:

- la creación de un Comité mixto (gestión y consultivo) para la aplicación del programa;

- la consolidación del dispositivo de seguimiento y evaluación del programa;

- la inclusión de medidas destinadas a garantizar la transparencia en la ejecución del programa;

- la mención específica de acciones de formación en materia de derechos de propiedad intelectual;

- la inclusión de precisiones útiles sobre la creación de redes de centros de formación y el intercambio de buenas prácticas entre los mismos;

- la mayor consideración del impacto de las nuevas tecnologías, principalmente mediante la ampliación de su ámbito de aplicación a la difusión de programas audiovisuales;

- la mención específica de acciones de formación sobre el desarrollo de nuevos tipos de programas audiovisuales.

3.3 Puntos de convergencia entre la posición común y la propuesta de la Comisión

La Comisión toma buena nota de una serie de modificaciones introducidas por el Consejo que tienen un carácter de aclaración o precisión, en particular por lo que se refiere a:

- las disposiciones relativas a la complementariedad y la coordinación entre el programa y otras políticas comunitarias;

- el objetivo general de una mayor cooperación entre las diferentes partes interesadas del sector ;

- la posibilidad de asignar una financiación plurianual a algunas acciones de formación;

- la posibilidad de incluir acciones de seguimiento de las actividades de formación subvencionadas;

- la inclusión en el ámbito de aplicación del programa de acciones de formación en materia de postproducción;

- la actualización de las referencias en cuanto a los motivos del programa (considerandos relativos al Foro de Helsinki y al seminario de Oporto) ;

- la inclusión en las modalidades de acción de la posibilidad de cofinanciar facilidades lingüísticas a fin de ampliar el acceso de los profesionales a las acciones de formación.

3.4 Puntos de divergencia entre la posición común y la propuesta de la Comisión

Persisten en esta fase una serie de diferencias significativas entre la propuesta modificada de la Comisión y la posición común. La Comisión ha defendido firmemente su propuesta sobre estos puntos, que serán objeto de una declaración de la Comisión que se incluirá en el acta de la reunión del Consejo.

- Por lo que se refiere a la selección de las oficinas de asistencia técnica (OAT) que deben asistir a la Comisión en la ejecución del programa, el Consejo ha adoptado una disposición al objeto de que el Comité participe en la selección final de las mismas, con arreglo al procedimiento consultivo, así como otra disposición que introduce un criterio de selección en el procedimiento de elección de las OAT, a saber, «la experiencia adquirida en el programa MEDIA II u otra experiencia adquirida en la materia». La Comisión no puede aceptar estas disposiciones que no son conformes ni con la responsabilidad de ejecución del presupuesto que le confiere el artículo 274 del Tratado, ni con su función de autoridad adjudicataria que le reconoce el reglamento financiero. A este respecto, la Comisión hará una declaración que se incluirá en el acta de la reunión del Consejo, en la que recordará que en la selección de los consultores y oficinas de asistencia técnica, la Comisión velará escrupulosamente por que se respeten las disposiciones pertinentes del reglamento financiero y de la Directiva 92/50/CEE relativa a los contratos públicos de servicios.

- En cuanto a la proporción mínima de participantes de otras nacionalidades en las acciones de formación que se beneficiarán de una ayuda comunitaria, el Consejo ha aportado un matiz al principio de una mayoría de participantes no nacionales con la introducción del término «en principio» (en el apartado 2 del artículo 4), así como con la mención de posibilidades de derogación en las modalidades de ejecución (véase el párrafo 3 del anexo 2.1). La Comisión, en aras del valor añadido comunitario y del principio de cooperación transnacional reforzada establecido en el programa, considera imperativa la obligación de garantizar la participación de una mayoría de participantes no nacionales.

4. Conclusión

Sobre la base de esta posición común puede proseguirse el procedimiento legislativo con la segunda lectura del Parlamento Europeo. A reserva de lo dispuesto en el punto 3.4, la Comisión considera que concurren muchos elementos favorables para que pueda alcanzarse una decisión final a tiempo para que el programa MEDIA-Formación sea operativo con fecha 1 de enero de 2001.

5. Declaraciones de la Comisión para el acta

Habida cuenta de las enmiendas introducidas por el Consejo en el apartado 2 del artículo 5 y en el 2.3.1 del anexo relativas a las modalidades de selección de las oficinas de asistencia técnica, la Comisión ha solicitado que se incluya la siguiente declaración en la adopción de la posición común:

«La Comisión afirma que la intervención de un comité, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, en la selección de los consultores y las oficinas de asistencia técnica mencionadas en el punto 2.3.1 del anexo no es conforme ni con la responsabilidad de ejecución del presupuesto que le confiere el artículo 274 del Tratado, ni con la función de autoridad adjudicataria que le reconoce el reglamento financiero.

Además, en la selección de estos consultores y oficinas de asistencia técnica la Comisión velará escrupulosamente por el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del reglamento financiero y de la Directiva 92/50/CEE relativa a los contratos públicos de servicios».

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