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Document 51999SC1819

    Proyecto de DECISIÓN nº 3/99 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN" de 2 de diciembre de 1999 por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global establecida por las Decisiones nº 1/96 y nº 2/96 de la Comisión Mixta

    /* SEC/99/1819 final */

    Please be aware that this draft act does not constitute the final position of the institution.

    51999SC1819

    Proyecto de DECISIÓN nº 3/99 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN" de 2 de diciembre de 1999 por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global establecida por las Decisiones nº 1/96 y nº 2/96 de la Comisión Mixta /* SEC/99/1819 final */


    Proyecto de DECISIÓN nº 3/99 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN" de 2 de diciembre de 1999 por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global establecida por las decisiones nº 1/96 y nº 2/96 de la Comisión Mixta

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Asunto: Proyecto de Decisión nº 3/99 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito común" por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global establecida por las decisiones nº 1/96 y nº 2/96 de la Comisión Mixta.

    1. El Convenio de 20 de mayo de 1987 contiene disposiciones relativas a la aplicación de un régimen de tránsito común entre las partes contratantes.

    2. En virtud del artículo 34 ter del Apéndice II de este Convenio, el recurso a la garantía global puede ser prohibido temporalmente respecto de mercancías que presenten un riesgo de fraude excepcional, a petición de una o de varias partes contratantes.

    3. Mediante las decisiones nº 1/96 y nº 2/96, prorrogadas en último lugar y modificadas por las decisiones nº 1/97 y nº 1/98, la Comisión Mixta ha adoptado medidas para prohibir temporalmente el recurso a la garantía global sobre los transportes de cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y de determinadas otras mercancías sensibles, debido al riesgo excepcional de fraude que entrañan estas operaciones.

    4. La protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones exige prorrogar estas medidas por un período de doce meses, tanto para el tránsito comunitario como para el tránsito común, a fin de garantizar la máxima eficacia.

    5. Éste es el objeto del proyecto de Decisión n° 3/99 de la Comisión Mixta. Este proyecto de Decisión ha recibido el dictamen favorable del Grupo de Trabajo CE-AELC "Tránsito común".

    6. Se somete al Consejo el presente proyecto de Decisión a fin de recabar una posición común con miras a su adopción definitiva por la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito común" en su próxima reunión en Lillehammer.

    Proyecto de

    DECISIÓN nº 3/99 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN"

    de 2 de diciembre de 1999

    por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global establecida por las decisiones nº 1/96 y nº 2/96 de la Comisión Mixta

    LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC "TRÁNSITO COMÚN",

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común [1], y en particular el artículo 34 ter de su Apéndice II [2],

    [1] DO L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.

    [2] DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 27.

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante las decisiones nº 1/96 [3] y nº 2/96 [4], prorrogadas en último lugar y modificadas por las decisiones nº 1/97 [5] y nº 1/98 [6], la Comisión Mixta ha adoptado medidas para prohibir temporalmente el recurso a la garantía global sobre los transportes de cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y de determinadas otras mercancías sensibles, debido al riesgo excepcional de fraude que entrañan estas operaciones.

    [3] DO L 226 de 7.9.1996, p. 20.

    [4] DO L 226 de 7.9.1996, p. 22.

    [5] DO L 186 de 16.7.1997, p. 27.

    [6] DO L 325 de 3.12.1998, p. 22.

    (2) El mantenimiento de la protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones, en espera de la aplicación plena de nuevas reglas en materia de garantía global en el marco de la reforma del régimen de tránsito común, exige la prórroga de estas medidas por un nuevo período de doce meses.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las medidas aprobadas por las decisiones n° 1/96 y n° 2/96 de la Comisión Mixta CE-AELC "Tránsito común se prorrogan por un período de doce meses.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero del 2000.

    Hecho en Lillehammer, el 2 de diciembre de 1999.

    Por la Comisión Mixta

    El Presidente

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