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Document 51999DC0371

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión

    /* COM/99/0371 final */

    51999DC0371

    Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social - Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión /* COM/99/0371 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL : Estudio sobre el control ejercido por los padres sobre los programas de televisión

    Introducción

    En virtud del apartado 2 del articulo 22ter, de la Directiva modificada [1] "Televisión sin Fronteras", la Comisión llevará a cabo una investigación de las posibles ventajas e inconvenientes de otras medidas destinadas a facilitar el control ejercido por los padres o tutores sobre los programas que pueden ver los menores. Según esta Directiva, este estudio abarcará, entre otras cosas:

    [1] Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 202, p. 60, de 30 de julio de 1997).

    - la necesidad de que los aparatos de televisión nuevos estén equipados con un dispositivo técnico que permita a los padres o tutores filtrar determinados programas,

    - el establecimiento de sistemas adecuados de clasificación [2],

    [2] Los sistemas de clasificación permiten valorar si el contenido de los medios de comunicación (en este caso, la televisión) se adapta a grupos de edad determinados.

    - el fomento de políticas de televisión familiar y de otras medidas educativas y de sensibilización,

    - la toma en consideración de la experiencia adquirida en este ámbito dentro y fuera de Europa, así como las opiniones de las partes interesadas, como productores, educadores, especialistas en medios de comunicación y asociaciones pertinentes.

    La realización de este estudio constituye una obligación jurídica para la Comisión y ya ha sido concluido. El objeto de la presente Comunicación es presentar sus resultados y recomendaciones principales, así como las primeras reacciones por parte de la Comisión.

    Contexto

    Como consecuencia de un procedimiento de licitación abierto, el 24 de julio de 1998 se adjudicó un contrato al Oxford University Centre for Socio-legal Studies (Centro Universitario Socio-Jurídico de Oxford). El informe fue publicado en Internet el 19 de marzo de 1999 [3]. La Comisión reconoce la calidad del estudio, al que considera una contribución fundamental al debate y a los conocimientos sobre la protección del menor y la radiodifusión televisiva.

    [3] http://europa.eu.int/comm/dg10/avpolicy/key_doc/parental_control/index.html

    La Comisión concede una gran importancia a la protección del menor contra los contenidos audiovisuales potencialmente nocivos. Como consecuencia de la publicación del Libro Verde de la Comisión sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información [4], la Comunidad adoptó, el 24 de septiembre de 1998, una Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información [5]. El 25 de enero de 1999, y sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo también aprobó un plan de acción para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet [6].

    [4] COM (96) 483 final

    [5] Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa al desarrollo de la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información mediante la promoción de marcos nacionales destinados a lograr un nivel de protección comparable y efectivo de los menores y de la dignidad humana (Diario Oficial L 270 de 7 de octubre de 1998, p.48).

    [6] Decisión nº 276/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.

    El estudio que acaba de realizarse reafirma la importancia que la Comisión concede a la protección de los menores y confirma que es del máximo interés general proteger a los menores de la contemplación de un exceso de violencia en televisión y en otros programas, que puede tener efectos nefastos. Se considera que los niños son diferentes de los adultos, más vulnerables, menos capacitados para emitir un juicio crítico y más expuestos a los peligros.

    Principales conclusiones del estudio

    - El tiempo en que la familia, en su conjunto, se reúne para ver la televisión ha disminuido y este cambio se acentuará con la era digital, con la multiplicidad de canales y de receptores. Este cambio se ha producido de forma simultánea a la proliferación de los canales en Europa, muchos de los cuales son transnacionales. Para las autoridades administrativas, esta evolución complica el control del respeto por los organismos de radiodifusión de las normas de programación basadas en sensibilidades culturales diferentes.

    - La adopción de la tecnología "v-chip" (chip antiviolencia), tal y como se utiliza en los Estados Unidos y en Canadá, no es técnicamente posible en Europa. Además, como la radiodifusión televisiva ya está pasando de los métodos de transmisión analógicos a métodos digitales, en Europa, la normativa debería basarse en las posibilidades y medios que ofrece la tecnología digital, lo que permitiría desarrollar sistemas de selección más fiables, más modernos y más seguros.

    - La adopción exclusivamente de medidas técnicas no puede, al menos en un futuro próximo, sustituir totalmente a la responsabilidad de los organismos de radiodifusión en materia de protección de los menores. Esto se aplica, en particular, a las emisiones televisadas de acceso gratuito. La responsabilidad de los organismos de radiodifusión, tal y como se define en la actualidad, debe mantenerse y los métodos consistentes en limitar la difusión de ciertos programas a horarios determinados [7] siguen siendo eficaces. No obstante, en lo que se refiere a los servicios codificados, como la televisión de pago, pago por sesión y servicio de pedidos de vídeo, etc., los dispositivos técnicos podrían contribuir de forma eficaz a evitar la exposición de los menores a contenidos nocivos. El funcionamiento eficaz de estos sistemas también exige que el organismo de difusión asuma su responsabilidad [8].

    [7] Difusión de ciertos programas por la noche o de madrugada.

    [8] En lo que se refiere a los sistemas de acceso condicional, la Comisión destaca la importancia de la prevención y de la lucha contra el pirateo. Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (Diario Oficial L 320 de 28 de noviembre de 1998, pp. 54 à 57).

    - Debería fomentarse la existencia de normas técnicas abiertas e interoperativas para los televisores y descodificadores, ya que ello permitiría a los padres y tutores elegir entre una gama de software de filtrado que se ajuste a las diferentes culturas y sistemas de valores. Igualmente importante sería disponer de un protocolo técnico normalizado para la transmisión de información clasificada sobre programas concretos. Esto permitiría la adopción de un software de filtrado que reflejara determinados valores culturales para filtrar los servicios de radiodifusión paneuropeos. Habida cuenta de la transición a la transmisión digital, el estudio recomienda un enfoque pluralista de los sistemas de filtrado y de clasificación.

    - Debido a la enorme diversidad cultural que caracteriza al mercado audiovisual europeo, queda descartada la aplicación de un enfoque armonizado para la clasificación de los contenidos audiovisuales. No obstante, el establecimiento de criterios descriptivos comunes permitiría describir el contenido audiovisual de forma similar, reservando a las autoridades nacionales y regionales competentes la tarea de evaluar dicho contenido. Esto facilitaría la comparación entre sistemas de clasificación de los Estados miembros y permitiría a los dispositivos técnicos filtrar las cadenas transnacionales de acuerdo con normas culturales específicas pero basadas en los mismos datos (descriptivos) relativos a cada programa. El estudio también recomienda que, en la medida de lo posible, las evaluaciones se basen en criterios transparentes, de manera que los espectadores puedan comprender el fundamento de las diferentes clasificaciones.

    - Es necesario armonizar y proporcionar más coherencia a los sistemas de clasificación utilizados por los diferentes medios de comunicación: cine, televisión, juegos de vídeo, Internet. Los niños utilizan cada vez más estos medios y aunque las técnicas de protección de los menores puedan ser diferentes, el nivel de protección contra los contenidos nocivos debe ser coherente.

    - El estudio también resalta la importancia de las medidas educativas y de sensibilización, en particular, la formación destinada tanto a los padres como a los hijos, sobre medios de comunicación y sobre un enfoque crítico respecto a la televisión.

    Conclusiones y seguimiento

    El estudio desempeña un papel importante para la evaluación de la aplicación de la Directiva modificada "Televisión sin Fronteras", que como se establece en su artículo 26, deberá remitirse a más tardar el 31 de diciembre de 2000 (esta evaluación puede ir acompañada de propuestas adecuadas para la modificación de esta Directiva).

    Además, la Comisión estudiará los resultados del estudio durante sus contactos periódicos con los participantes en el proyecto de radiodifusión televisiva digital (Digital Video Broadcasting - DVB). Creado en Europa, el Grupo Europeo de Difusión de Señales Digitales de Vídeo (DVB) se ha convertido en un consorcio mundial, que reúne a más de 220 organismos de radiodifusión, fabricantes, operadores de redes y autoridades administrativas de más de 30 países de todo el mundo. Desarrollados por los agentes del mercado en un entorno de autorregulación, los sistemas de radiodifusión televisiva digital DVB son utilizados en todo el mundo. Su éxito mundial se debe, en gran parte, a la diversidad de Europa, que ha permitido al DVB tener en cuenta todas las posibles necesidades de los usuarios y aplicar las tecnologías específicas adecuadas. En la actualidad, DVB desarrolla actualmente una arquitectura abierta de segunda generación de receptores de televisión digital, titulada "Multimedia Home Platform".

    Los debates de la Comisión con DVB tratarán, sobre todo, de las posibilidades técnicas y comerciales de la aplicación de los conceptos mencionados en el estudio, en particular, las exigencias operativas de los dispositivos técnicos que permitan facilitar el control de padres o tutores sobre los programas que ven los menores. Como sucedió con los trabajos efectuados anteriormente por DVB, será importante determinar las necesidades de los usuarios teniendo en cuenta las exigencias europeas. Finalmente, la Comisión proseguirá sus debates con las partes interesadas (Comités de clasificación de películas, organismos de radiodifusión, proveedores de Internet, industria del vídeo, Estados miembros, espectadores y usuarios, etc.) para fomentar el desarrollo de sistemas de clasificación descriptivos adaptados al entorno digital en Europa. En este contexto, la Comisión estudiará también en qué medida y de qué forma pueden adoptarse medidas educativas y de sensibilización en lo que respecta a la televisión del futuro.

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