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Document 51997PC0214
Proposal for a Council Decision on the approval, on behalf of the Community, of the amendment to the Convention on the Control of transboundary movements of hazardous wastes and their disposal (Basel Convention), as laid down in Decision III/1 of the Conference of the Parties
Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea) como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de la Partes
Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea) como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de la Partes
/* COM/97/0214 final - CNS 97/0134 */
DO C 197 de 27.6.1997, pp. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea) como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de la Partes /* COM/97/0214 final - CNS 97/0134 */
Diario Oficial n° C 197 de 27/06/1997 p. 0012
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se aprueba, en nombre de la Comunidad, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea) como se establece en la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes (97/C 197/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(97) 214 final - 97/0134(CNS) (Presentada por la Comisión el 23 de mayo de 1997) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 del artículo 130 R y la primera frase del apartado 2 y el primer subapartado del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando que, mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo (1), la Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de desechos peligrosos, comúnmente conocido como el Convenio de Basilea, y se convirtió el 7 de mayo de 1994 en Parte de pleno derecho en el Convenio; Considerando que, en virtud de la Decisión del Consejo de 22 de junio de 1995, la Comisión participó, en nombre de la Comunidad y previa consulta con los representantes de los Estados miembros, en la negociación que tuvo lugar en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea, destinada a modificar el Convenio de conformidad con la Decisión II/12 de la Conferencia de las Partes; que, con arreglo a esa Decisión, las exportaciones de desechos peligrosos para eliminación definitiva desde países de la OCDE a países no miembros de la OCDE deben prohibirse inmediatamente y que las exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje deben reducirse progresivamente hasta el 31 de diciembre de 1997 y prohibirse a partir de dicha fecha; Considerando que, como resultado de esas negociaciones, el 22 de septiembre de 1995 la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión III/1, por la que se introducen en el Convenio un nuevo párrafo 7 bis en el preámbulo, un nuevo artículo 4 A y un nuevo Anexo VII; que el objetivo de la Decisión III/1 es prohibir de inmediato las exportaciones de desechos peligrosos para su eliminación definitiva desde las Partes enumeradas en el Anexo VII a países no enumerados en ese Anexo y reducir progresivamente, hasta su prohibición total el 31 de diciembre de 1997, las exportaciones de desechos peligrosos para reciclaje desde las Partes enumeradas en el Anexo VII a países no enumerados en ese Anexo; Considerando que la legislación comunitaria sobre transporte de residuos ha sido modificada con arreglo al Reglamento (CE) n° 120/97 del Consejo, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 259/93, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (2); Considerando que, de conformidad con el artículo 17 del Convenio, la enmienda al Convenio de Basilea se somete a ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación; que la enmienda entrará en vigor entre las Partes que la hayan aceptado al noveno día de haber recibido el depositario los instrumentos de ratificación, aprobación, confirmación formal o aceptación de al menos tres cuartos de las Partes que aceptan la enmienda, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la enmienda al Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, recogida en la Decisión III/1 aprobada el 22 de septiembre de 1995 por la Conferencia de las Partes. El texto de la enmienda se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la o las personas facultadas para depositar, en nombre de la Comunidad, el instrumento de aprobación en la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la forma establecida en el artículo 17 del Convenio. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. (1) DO n° L 39 de 16. 2. 1993, p. 1. (2) DO n° L 22 de 24. 1. 1997, p. 14. Enmienda al Convenio de Basilea sobre el control de los movimIentos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Nuevo párrafo 7 bis del preámbulo: «Reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, en especial los destinados a países en desarrollo, corren el riesgo de no constituir un manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos, como se exige en el presente Convenio.». Nuevo artículo 4 A: «1. Las Partes enumeradas en el Anexo VII prohibirán todo movimiento transfronterizo hacia países no enumerados en el Anexo VII de desechos peligrosos destinados a operaciones incluidas en el Anexo IV A. 2. Las Partes enumeradas en el Anexo VII reducirán progresivamente, hasta su total prohibición el 31 de diciembre de 1997, todo movimiento transfronterizo hacia países no enumerados en el Anexo VII de desechos peligrosos enumerados en la letra a) del apartado i) del artículo 1 del Convenio y destinados a operaciones incluidas en el Anexo IV B. Sólo se prohibirán esos movimientos transfronterizos cuando los desechos en cuestión estén clasificados como peligrosos de conformidad con el Convenio.». Nuevo Anexo VII: «Partes y otros países miembros de la OCDE, CE, Liechtenstein.».