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Document 51996AP0271

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (COM(96)0131 - C4-0268/96 - 96/0089(CNS)) (Procedimiento de consulta)

    DO C 347 de 18.11.1996, p. 452 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51996AP0271

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (COM(96)0131 - C4-0268/96 - 96/0089(CNS)) (Procedimiento de consulta)

    Diario Oficial n° C 347 de 18/11/1996 p. 0452


    A4-0271/96

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (COM(96)0131 - C4-0268/96 - 96/0089(CNS))

    Esta propuesta ha sido aprobada con las modificaciones siguientes:

    (Enmienda 1)

    Segundo considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que para informar mejor a la autoridad presupuestaria sobre la aplicación del Protocolo, la Comisión presentará cada año antes del 1 de mayo un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de este Protocolo, que irá acompañado de una ficha de financiación actualizada,

    (Enmienda 2)

    Segundo considerando ter (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre disciplina presupuestaria, los gastos derivados del presente Protocolo no son obligatorios,

    (Enmienda 3)

    Tercer considerando bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Considerando que todos los Estados ribereños del Océano Índico, así como todos los países que pescan en sus aguas, deben comprometerse a garantizar la conservación y la gestión sostenible de los recursos pesqueros

    (Enmienda 4)

    Artículo 2 bis (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Artículo 2 bis

    La Comunidad se compromete a asumir un papel activo en la gestión y la conservación de los recursos pesqueros del Océano Índico, en particular por lo que se refiere a las actividades de la Comisión Atunera del Océano Índico, que deberá ser operativa cuanto antes.

    (Enmienda 5)

    Artículo 2 ter, apartado 1 (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    Artículo 2 ter

    1. En el transcurso del último año de aplicación del Protocolo y antes del inicio de las negociaciones sobre su posible renovación, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe general de evaluación.

    (Enmienda 6)

    Artículo 2 ter, apartado 2 (nuevo)

    >Texto tras el voto del PE>

    2. Basándose en ese informe y teniendo en cuenta la opinión del Parlamento Europeo al respecto, el Consejo autorizará a la Comisión a iniciar, en aquellos casos en que lo considere apropiado, las negociaciones con vistas a la aprobación de un nuevo Protocolo.

    Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la celebración del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 18 de enero de 1996 y el 17 de enero de 1999, las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de las Seychelles sobre la pesca frente a las costas de las Seychelles (COM(96)0131 - C4-0268/96 - 96/0089(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo, COM(96)0131 - 96/0089(CNS),

    - Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 43 y con el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228 del Tratado CE (C4- 0268/96),

    - Visto el artículo 58 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A4-0271/96),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión, con las modificaciones introducidas por el Parlamento;

    2. Pide al Consejo que le informe en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    3. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    4. Encarga a su Presidente que transmita el presente dictamen al Consejo y a la Comisión.

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