This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 51995PC0561
Proposal for a COUNCIL REGULATION (EC) amending Regulation (EEC) No 1785/81 on the common organization of the markets in the sugar sector
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar
/* COM/95/561 final - CNS 95/0278 */
DO C 28 de 1.2.1996, p. 6–6
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CEE) n° 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar /* COM/95/561 FINAL - CNS 95/0278 */
Diario Oficial n° C 028 de 01/02/1996 p. 0006
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 1785/81 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (96/C 28/05) COM(95) 561 final - 95/0278(CNS) (Presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 1995) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Visto el dictamen del Comité Económico y Social, Considerando que el artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/95 (2), establece las cantidades de base para la asignación de las cuotas A y B a las empresas productoras en las campañas de comercialización de 1995/96 a 2000/01; Considerando que las cantidades de base de azúcar para la zona continental de Portugal son las fijadas en el Acta de adhesión de Portugal con miras a hacer posible el arranque de la producción de azúcar en esta zona; que esas cantidades de base han resultado insuficientes para impulsar el previsto arranque de la producción azucarera, lo que ha ido en detrimento de los productores de esta zona; que deben incrementarse las cantidades de base de azúcar de la zona continental de Portugal hasta niveles que permitan a la producción de azúcar arrancar, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 2 del artículo 24 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 quedará modificado como sigue: 1) en el cuadro I, en la columna titulada «a) Cantidad de base A para el azúcar», en la línea de «Portugal (continental)» se sustituirá la cifra «54 545,5» por «63 636,4»; 2) en el cuadro II, en la columna titulada «a) Cantidad de base B para el azúcar», en la línea «Portugal (continental)» se sustituirá la cifra «5 454,5» por «6 363,6». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. (1) DO n° L 177 de 1. 7. 1981, p. 4. (2) DO n° L 110 de 17. 5. 1995, p. 1.