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Document 41999D0007

    Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al envío recíproco de funcionarios de enlace [SCH/Com-ex (99) 7, 2a rev.]

    DO L 239 de 22.9.2000, p. 411–416 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/7(3)/oj

    41999D0007

    Acervo de Schengen - Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa al envío recíproco de funcionarios de enlace [SCH/Com-ex (99) 7, 2a rev.]

    Diario Oficial n° L 239 de 22/09/2000 p. 0411 - 0416


    DECISIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

    de 28 de abril de 1999

    relativa al envío recíproco de funcionarios de enlace

    [SCH/Com-ex (99) 7, 2a rev.]

    El COMITÉ EJECUTIVO,

    Visto el artículo 132 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen,

    Vistos los artículos 7 y 47 del mencionado Convenio,

    Teniendo en cuenta su Declaración de 16 de septiembre de 1998 [documento SCH/Com-ex (98) decl 2 rev.],

    DECIDE:

    1. Queda aprobado el proyecto sobre el envío recíproco de funcionarios de enlace para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores [documento SCH/I-Front (98) 170, 5a rev.].

    2. Se recomienda a los Estados miembros enviar a la mayor brevedad funcionarios de enlace a los lugares de su elección de entre los mencionados en el documento SCH/I-Front (99) 9, 3a rev. y concluir a tal efecto los acuerdos bilaterales que todavía se requieran. Tal lista indicativa carece de carácter vinculante y será actualizada en función de la situación.

    Luxemburgo, 28 de abril de 1999.

    El Presidente

    C. H. Schapper

    ENVÍO RECÍPROCO DE FUNCIONARIOS DE ENLACE PARA EL ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA EN LA EJECUCIÓN DE COMETIDOS DE CONTROL Y SEGURIDAD EN LAS FRONTERAS EXTERIORES

    SCH/I-Front (98) 170, 5a rev.

    En su Declaración SCH/Com-ex (98) decl. 2 rev., adoptada en la reunión de 16 de septiembre de 1998, el Comité ejecutivo ha dado mandato para que se examine si la seguridad en las fronteras exteriores puede mejorarse mediante el asesoramiento y la asistencia de personal de un Estado miembro en la realización de controles en las fronteras exteriores de otro Estado miembro.

    En la reunión del Subgrupo "Fronteras" de 28 de septiembre de 1998, tras debatir con detenimiento las posibilidades de dicho asesoramiento y asistencia mediante funcionarios de enlace en las fronteras exteriores, las delegaciones se han mostrado sin reservas partidarias de este planteamiento.

    Para cumplir por completo el mandato del Comité ejecutivo, se presenta el siguiente proyecto sobre el envío recíproco de funcionarios de enlace para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores.

    1. GENERAL

    1.1. Condiciones jurídicas básicas

    Los apartados 1 a 3 del artículo 47 y la tercera frase del artículo 7 del Convenio de Schengen constituyen la base para el envío y la actuación de funcionarios de enlace.

    Estas disposiciones hacen posible enviar funcionarios de enlace por un período determinado o indeterminado para fomentar y acelerar la cooperación entre las Partes contratantes. Esto también es expresamente válido para la asistencia mutua de las autoridades transfronterizas en las fronteras exteriores.

    Y además, los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros son siempre una base para proceder a un envío concreto, acuerdos que, en su caso, pueden completarse mediante concertaciones entre las autoridades administrativas en cuestión de cara a concretizarlos. Por ello los Estados que intercambien funcionarios de enlace podrán adoptar a nivel bilateral disposiciones diferentes a los principios recogidos a continuación. La conclusión de acuerdos bilaterales no se opone sin embargo en ningún caso a una concertación e información mutuas.

    1.2. Ámbitos de actuación

    Los funcionarios de enlace pueden actuar en servicios operativos tanto en fronteras marítimas y terrestres como en los correspondientes aeropuertos y en los servicios de guardacostas. A petición del país de acogida, de acuerdo con sus servicios y de conformidad con sus normas, asesorarán y asistirán al personal de los servicios operativos competentes de los Estados Schengen en las medidas de control y protección en las fronteras exteriores Schengen, en las que podrán tomar parte como observadores y para detectar indicios sospechosos por lo que respecta a la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza. No obstante, no estarán autorizados a desempeñar ningún tipo de cometidos soberanos. Las actuaciones tendrán lugar principalmente en los puestos de cruce fronterizo y en los intervalos fronterizos de mayor interés por lo que respecta a la inmigración ilegal en el espacio Schengen.

    Las actividades de los funcionarios de enlace no vulnerarán la soberanía del Estado que reciba la asistencia. Las disposiciones administrativas y jurídicas nacionales no se verán afectadas por el cumplimiento de sus cometidos.

    Los cometidos de los funcionarios de enlace, descritos y enumerados a continuación a modo de ejemplo, pretenden exclusivamente asesorar y asistir a las autoridades con cometidos policiales fronterizos de los Estados miembros de acogida.

    Estos cometidos siempre se llevarán a cabo:

    - de conformidad con la legislación nacional,

    - observando de forma estricta las disposiciones concretas de los diferentes acuerdos bilaterales, en su caso, completados por concertaciones de cara a concretizarlos, así como

    - de acuerdo con los servicios del país de acogida y de conformidad con sus normas.

    Los cometidos en este sentido pueden ser:

    En el ámbito del "intercambio de información"

    - Obtención e intercambio regular de información relativa a casos particulares.

    - Establecimiento de contactos entre los servicios encargados, en particular de conformidad con las disposiciones de los artículos 39 y 46 del Convenio de Schengen.

    - Información de los servicios del Estado anfitrión en cuestiones relativas a la entrada y salida del territorio por lo que se refiere al Estado que efectúe el envío de funcionarios.

    En el ámbito del "asesoramiento y asistencia en las actividades de los funcionarios del Estado de acogida"

    - Asesoramiento y asistencia de los funcionarios del Estado de acogida para:

    - interrogar a los viajeros, y

    - verificar la autenticidad de los documentos expedidos por el Estado que efectúa el envío de funcionarios.

    - Asesoramiento y asistencia de los funcionarios del Estado de acogida en las sucesivas medidas policiales fronterizas, como por ejemplo:

    - informes,

    - incoar denuncias,

    - interrogatorios,

    - recogida de datos estadísticos.

    - Asesoramiento y asistencia de los funcionarios del Estado de acogida para:

    - analizar los documentos sobre los que tengan conocimientos los funcionarios de enlace,

    - planificar operaciones de vigilancia fronteriza,

    - evaluar las actuaciones policiales fronterizas.

    - Asesoramiento y asistencia de los funcionarios del Estado de acogida en la elaboración de la descripción de la situación.

    - Acompañar a las patrullas de los funcionarios del Estado de acogida en el marco de la vigilancia fronteriza.

    Por otra parte, en aeropuertos y puertos marítimos pueden desempeñarse los siguientes cometidos:

    - Asesoramiento/información a los servicios en caso de que el Estado de envío de funcionarios adopte medidas de repatriación, teniendo en cuenta los acuerdos de readmisión existentes.

    - Asesoramiento mediante personas de contacto para viajeros o empresas de transporte del Estado de envío.

    1.3. Perfil exigido a los posibles funcionarios de enlace

    Los funcionarios destinados deberán ser aptos desde el punto de vista técnico y personal para una actuación en el extranjero, en su caso a largo plazo. Deberá tratarse de agentes con experiencia en misiones policiales fronterizas. A ser posible, estas personas deberán poseer conocimientos básicos del correspondiente idioma nacional, y hablarán al menos la lengua de trabajo más extendida en el lugar de actuación.

    En principio es deseable que se trate de agentes con formación técnica superior.

    1.4. Aspectos logísticos

    El Estado de acogida facilitará asistencia logística al Estado que efectúa el envío sin perjuicio de la soberanía de ambos Estados y de conformidad con los correspondientes acuerdos bilaterales.

    - En la medida en que sus instalaciones lo permitan, los servicios que acojan funcionarios de enlace deberían poner a su disposición despachos propios, o al menos deberían permitir que hagan uso común de los mismos. Los funcionarios de enlace deben poder utilizar las demás instalaciones de los servicios de acogida.

    - La organización y los costes del alojamiento de los funcionarios de enlace correrán por cuenta del Estado que los envíe. El Estado de acogida aportará su ayuda para obtener alojamiento.

    - La autoridad de la que dependen formalmente los funcionarios de enlace en el país anfitrión (Embajada del Estado que realiza en envío o Ministerio/autoridad del Estado de acogida) queda estipulada por lo dispuesto en los correspondientes acuerdos bilaterales.

    - Asistencia médica:

    El Estado de envío garantizará que los funcionarios tengan una asistencia médica suficiente en el Estado de actuación. En caso necesario deberá contratarse un seguro adicional.

    2. LUGARES DE ENVÍO

    El Subgrupo "Fronteras" decidirá por separado los lugares que se recomendarán a los Estados Schengen para el envío de funcionarios de enlace. La lista indicativa no constituye ninguna decisión obligatoria; podrá actualizarse en función de la situación.

    3. VALORACIÓN/SEGUIMIENTO

    En caso necesario, los Estados Schengen intercambiarán sus experiencias en materia de envío de funcionarios de enlace en el marco del Subgrupo "Fronteras"(1).

    (1) Tras la integración de Schengen en la Unión Europea, los trabajos del Subgrupo "Fronteras" continuarán en el grupo de trabajo del Consejo competente para las cuestiones relativas a las fronteras exteriores.

    Envío recíproco de funcionarios de enlace para el asesoramiento y asistencia en la ejecución de cometidos de control y seguridad en las fronteras exteriores

    SCH/I-Front (99) 9, 3a rev.

    Lista indicativa de lugares recomendados según la evaluación actual a los Estados Schengen para el envío de funcionarios de enlace

    De acuerdo con la evaluación actual, se recomienda a los Estados Schengen la siguiente selección de lugares para el envío de funcionarios de enlace.

    Esta lista indicativa carece de carácter vinculante y será actualizada por el subgrupo "Fronteras"(1) en función de la situación.

    1. Bélgica

    - Bruselas (aeropuerto de Zaventem)

    2. Alemania

    - Frankfurt/Main (aeropuerto)

    - Munich (aeropuerto Franz-Joseph Strauß)

    - Frankfurt/Oder (frontera terrestre con Polonia)

    - Ludwigsdorf (frontera terrestre con Polonia)

    - Zinnwald (frontera terrestre con la República Checa)

    - Waidhaus (frontera terrestre con la República Checa)

    - Hamburgo (puerto)

    3. Francia

    - Marsella (puerto)

    - París (aeropuerto Charles de Gaulle)

    4. Grecia

    - Atenas (aeropuerto)

    - Salónica (aeropuerto)

    - Kakavia (frontera terrestre con Albania)

    - Kastanies (frontera terrestre con Turquía)

    - Samos

    - Corfú

    5. Italia

    - Roma-Fiumicino (aeropuerto)

    - Brindisi (frontera marítima)

    - Trapani

    - Trieste (frontera terrestre con Eslovenia)

    - Milán (aeropuerto de Malpensa)

    6. Países Bajos

    - Amsterdam (aeropuerto de Schiphol)

    7. Austria

    - Viena-Schwechat (aeropuerto)

    - Autopista de Nickelsdorf (frontera terrestre con Hungría)

    - Spielfeld (frontera terrestre con Eslovenia)

    - Berg (frontera terrestre con Eslovaquia)

    - Drasenhofen (frontera terrestre con la República Checa)

    8. España

    - Algeciras (puerto)

    - Madrid (aeropuerto de Barajas)

    (1) Tras la integración de Schengen en la Unión Europea, los trabajos del Subgrupo "Fronteras" continuarán en el grupo de trabajo del Consejo competente para las cuestiones relativas a las fronteras exteriores.

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