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Document 32026D0962
Commission Decision (EU) 2026/962 of 22 December 2025 on the measure SA.64153 (2022/C) (ex 2021/N) implemented by the Czech Republic providing aid for terrestrial television parallel broadcasting in DVB-T2/HEVC (notified under document C(2025) 8837)
Decisión (UE) 2026/962 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2025, relativa a la medida SA.64153 (2022/C) (ex 2021/N) ejecutada por la República Checa por la que se concede ayuda a la transmisión simultánea de televisión terrestre en DVB-T2/HEVC [notificada con el número C(2025) 8837]
Decisión (UE) 2026/962 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2025, relativa a la medida SA.64153 (2022/C) (ex 2021/N) ejecutada por la República Checa por la que se concede ayuda a la transmisión simultánea de televisión terrestre en DVB-T2/HEVC [notificada con el número C(2025) 8837]
C/2025/8837
DO L, 2026/962, 30.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/962/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2026/962 |
30.4.2026 |
DECISIÓN (UE) 2026/962 DE LA COMISIÓN
de 22 de diciembre de 2025
relativa a la medida SA.64153 (2022/C) (ex 2021/N) ejecutada por la República Checa por la que se concede ayuda a la transmisión simultánea de televisión terrestre en DVB-T2/HEVC
[notificada con el número C(2025) 8837]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),
Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
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(1) |
La Comisión recibió dos denuncias: una de Česká asociace satelitních operátorů z. s. (en lo sucesivo, «ČASO») el 19 de septiembre de 2016 y otra de DIGI TV s.r.o. (actualmente Telly s.r.o., en lo sucesivo «Telly») el 14 de febrero de 2018. ČASO es una asociación que representa a dos empresas, Telly y Canal+ Luxembourg (2), que prestan servicios de televisión por Internet y vía satélite. Se quejaron del plan de las autoridades checas de apoyar financieramente a los operadores de plataformas de televisión terrestre en la transición de las normas técnicas DVB-T (3)/MPEG-2 (4) a las normas más avanzadas DVB-T2 (5)/HEVC (6). La Comisión recibió información complementaria en los años siguientes hasta mayo de 2021. |
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(2) |
El 2 de diciembre de 2016, las autoridades checas notificaron previamente varias medidas relacionadas con los operadores de plataforma de televisión terrestre en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz. Entre 2017 y 2021 tuvieron lugar varias reuniones e intercambios por escrito entre las autoridades checas y la Comisión. Dichas medidas incluyen:
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(3) |
El 16 de julio de 2021, las autoridades checas notificaron formalmente una medida titulada «Compensación de transmisión simultánea relacionada con la transición a la norma DVB-T2» («la medida notificada», considerando 2, apartado 2, punto 2). Esta medida tiene por objeto compensar a los operadores de plataformas de emisión digital terrestre por i) los costes de inversión en nuevos equipos necesarios para la construcción y la explotación de las redes DVB-T2 combinadas con la norma HEVC y ii) los costes de explotación relacionados con la explotación de las nuevas redes DVB-T2/HEVC en paralelo con las redes DVB-T originales entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de marzo de 2020 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2020. |
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(4) |
Mediante carta de 3 de junio de 2022 (en lo sucesivo, la «Decisión de incoación»), la Comisión informó a Chequia de que había decidido incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con respecto a la citada medida e invitó a Chequia a presentar sus observaciones. La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de julio de 2022 (9). En la misma publicación, la Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones. |
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(5) |
La Comisión recibió observaciones de Chequia el 1 de julio de 2022; de los beneficiarios Ceske Radiokomunikace (CRa) y Digital Broadcasting (DB), el 22 de agosto de 2022 y el 9 de agosto de 2022, respectivamente; y del denunciante (10) Telly, el 21 de septiembre de 2022. La Comisión remitió a Chequia las observaciones recibidas de las partes interesadas. Chequia presentó sus observaciones el 20 de octubre de 2022 y el 3 de noviembre de 2022. |
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(6) |
La Comisión solicitó información adicional a Chequia el 29 de julio de 2024 y aclaraciones adicionales el 31 de marzo de 2025. Chequia presentó observaciones el 29 de agosto de 2024, el 14 de marzo de 2025, el 18 de marzo de 2025 y el 24 de abril de 2025. Chequia también presentó una carta el 23 de junio de 2025. |
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(7) |
Por carta de 10 de enero de 2022, Chequia aceptó renunciar a los derechos que le confiere el artículo 342 del TFUE, en relación con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 1/1958 (11) y que la presente Decisión se adopte en este procedimiento y se notifique en inglés. El 4 de julio de 2025, Chequia confirmó que la exención lingüística también se aplica a la adopción de la presente Decisión. |
2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA NOTIFICADA
2.1. Ámbito de aplicación de la medida
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(8) |
La medida notificada se refiere a la compensación financiera que debe concederse a tres operadores de plataformas de emisión digital terrestre para la difusión de televisión digital terrestre («TDT») que utilizan redes de transición con las normas técnicas más avanzadas DVB-T2 y HEVC. La medida notificada cubriría los costes subvencionables soportados por esos tres operadores de TDT durante los períodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de marzo de 2020 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2020. La medida notificada forma parte de la estrategia de liberación de la banda de 700 MHz por parte de los operadores de TDT de conformidad con la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Decisión EPaC»), que asigna la banda de 700 MHz a los servicios inalámbricos de banda ancha y exige la liberación de dicho espectro por parte de los sistemas terrestres que prestan servicios de radiodifusión a más tardar el 30 de junio de 2020. |
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(9) |
Las redes de TDT de transición que utilizan normas más avanzadas operaron en paralelo a las redes de TDT existentes (emisión simultánea) utilizando normas más antiguas durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 31 de octubre de 2020, con el fin de facilitar la transición a las tecnologías más recientes en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz. |
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(10) |
Chequia había previsto inicialmente que las redes de transición funcionarían hasta el 30 de junio de 2020. Debido a la pandemia de COVID-19, Chequia prorrogó su funcionamiento hasta el 31 de octubre de 2020. Además, la Comisión ha aprobado ayudas para la prórroga de las obligaciones de emisión simultánea durante la pandemia de COVID-19, en virtud del Marco Temporal relativo a la COVID-19 (13), mediante la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2021 en el asunto SA.60062 (en lo sucesivo, «Decisión en el asunto SA.60062») (14), que abarca la compensación de los costes de la prórroga de dichas obligaciones para el período comprendido entre el 19 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. |
2.2. Contexto de la medida
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(11) |
La medida se inscribe en el contexto de la obligación derivada de la Decisión EPaC de liberar la banda de 700 MHz (694-790 MHz) mediante los sistemas terrestres que prestan servicios de radiodifusión hasta el 30 de junio de 2020, a fin de permitir el uso de dicha banda para los servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha. La posibilidad de asignar la banda de 700 MHz a estos servicios ha sido objeto de continuos debates a escala europea e internacional. Chequia había tomado medidas para prepararse para estos cambios. Los debates a nivel de la UE dieron lugar a la adopción de la Decisión EPaC (considerando 8). |
2.2.1. Política pertinente en materia de espectro televisivo en la UE
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(12) |
El espectro radioeléctrico es un recurso público escaso que es esencial para algunos sectores y servicios, como la radiodifusión televisiva y los servicios inalámbricos de banda ancha. El espectro radioeléctrico se divide en bandas de frecuencias con nombres convencionales designados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Algunas bandas presentan características técnicas que se adaptan mejor a determinados tipos de servicios. El uso de una banda por un servicio concreto está sujeto a una coordinación a escala internacional, con el fin de evitar interferencias transfronterizas. |
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(13) |
Los servicios de televisión terrestre podían utilizar inicialmente toda la banda de frecuencias entre 470 y 862 MHz. Estas frecuencias presentan características técnicas que también son adecuadas para los servicios inalámbricos de banda ancha. Por este motivo, se ha exigido progresivamente a los servicios de televisión terrestre que liberen parte de ese espectro y se concentren en un ancho de banda espectral más reducido. En primer lugar, el uso de tecnologías digitales para la difusión televisiva permitió un uso más eficiente del espectro. Esto provocó la conversión analógica-digital. En 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron que la banda de 800 MHz (790-862 MHz) se asignaría a los servicios inalámbricos de banda ancha a partir de enero de 2013 (15). Como consecuencia de ello, los servicios de televisión terrestre migraron a la banda inferior (es decir, la banda de 470-790 MHz) durante la conversión analógica-digital. |
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(14) |
La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones decidió en 2012 que la banda de 700 MHz (banda de 694-790 MHz) debía asignarse a partir de 2015 tanto a los servicios de radiodifusión como a los de banda ancha inalámbrica. El Grupo de política del espectro radioeléctrico recomendó en su dictamen de 19 de febrero de 2015 que se adoptara un enfoque coordinado en toda la Unión para que la banda de 700 MHz estuviera disponible para su uso efectivo por los servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha para finales de 2020 (16). |
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(15) |
Sobre la base de una propuesta de la Comisión (17), la Decisión EPaC adoptada por los colegisladores en mayo de 2017 estableció la obligación de que los Estados miembros asignaran la banda de 700 MHz exclusivamente a los servicios inalámbricos de banda ancha a más tardar el 30 de junio de 2020. La Decisión EPaC reconoció que la banda de 700 MHz es un activo valioso para proporcionar capacidad adicional y cobertura universal para los servicios inalámbricos de banda ancha, en particular en las zonas rurales, montañosas e insulares, así como para los usos en interiores (18). Como consecuencia de ello, la banda de 700 MHz debía ponerse a disposición de los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica a más tardar el 30 de junio de 2020 (19). Los Estados miembros tuvieron que adoptar hojas de ruta nacionales para facilitar el uso de la banda de frecuencia de 700 MHz por los servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica terrestres, garantizando al mismo tiempo la continuidad de los servicios de radiodifusión televisiva que desocupan la banda (20), al tiempo que se migra esta última a una banda inferior, la banda por debajo de 700 MHz (banda de 470-694 MHz). Sobre la base de razones debidamente justificadas, podría permitirse a los Estados miembros retrasar la liberación de la banda de 700 MHz hasta un máximo de dos años (21). |
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(16) |
En relación con la posible compensación de los costes relacionados con la liberación de la banda de 700 MHz, la Decisión EPaC establecía que «[c]uando proceda y con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados podrán velar por que los costes directos que suponga, en particular para los usuarios finales, la migración o la reasignación del uso del espectro, sean compensados sin demora y de manera transparente, con el fin, entre otros, de facilitar la transición en el uso del espectro hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral» (22). En concreto, la Decisión EPaC identificó la tecnología DVB-T2/HEVC como una de estas tecnologías de eficiencia espectral (23). No obstante, la Decisión EPaC recordó que el ámbito de aplicación y el mecanismo de dicha posible compensación deben ser coherentes con los artículos 107 y 108 del TFUE (24). |
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(17) |
La Decisión EPaC también establecía la obligación de que los Estados miembros garantizaran la disponibilidad de los servicios de televisión terrestre de menos de 700 MHz hasta al menos 2030 (25). |
2.2.2. Política pertinente en materia de espectro televisivo en Chequia
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(18) |
Chequia aprobó el lanzamiento de la radiodifusión televisiva digital en 2004. La transición de la radiodifusión analógica a la digital tuvo lugar entre 2008 y 2012. |
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(19) |
En 2013, Chequia elaboró una estrategia denominada Digitalni Cesko 2.0 (26), en la que afirmaba que el uso de la norma DVB-T2 era la única forma posible de desarrollar la radiodifusión terrestre (27), en particular para la radiodifusión de formatos más avanzados, como la televisión de alta definición (TVAD). Reconoció que la TVAD tendría que satisfacer las necesidades de los espectadores y que sería necesario un uso más eficiente del espectro, con la norma DVB-T2. También subrayó el avance tecnológico de otras plataformas, como el satélite (28), y la importancia de garantizar la disponibilidad de televisores compatibles para los usuarios finales. |
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(20) |
En el contexto de los debates en curso sobre el futuro uso de la banda de 700 MHz, Chequia adoptó una estrategia para la liberación de la banda de 700 MHz por los sistemas terrestres para los servicios de radiodifusión el 20 de julio de 2016 y las bases jurídicas para garantizar este proceso el 19 de julio de 2017 y el 29 de agosto de 2018 (considerando 26). Paralelamente, Chequia y sus países vecinos entablaron negociaciones de coordinación sobre la distribución de canales de frecuencia con el fin de garantizar la liberación de la banda de 700 MHz y la transición de dichos sistemas en la banda inferior a 700 MHz. Los acuerdos revisados se firmaron el 13 de septiembre de 2017 con Alemania y Polonia, el 30 de noviembre de 2017 con Eslovaquia, el 12 de diciembre de 2017 con Hungría y el 28 de diciembre de 2017 con Austria. |
2.2.3. Descripción del mercado de servicios de difusión de emisiones televisivas en Chequia
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(21) |
El mercado de los servicios de radiodifusión en Chequia ha sido abastecido por cuatro plataformas tecnológicas: televisión digital terrestre (TDT), televisión por cable, televisión por satélite y televisión por el protocolo internet (IPTV). La plataforma de TDT emite canales de televisión en abierto, incluidos los canales de televisión públicos. Las tecnologías de televisión por cable, por satélite e IPTV emiten principalmente servicios de televisión de pago. |
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(22) |
Según las autoridades checas, la conversión analógica-digital para los servicios de radiodifusión terrestre se produjo entre 2008 y 2012 y afectó a las cuotas de mercado de las diferentes tecnologías en este mercado. Durante ese período, la televisión terrestre perdió el 13 % de su cuota de mercado, la televisión por satélite ganó el 9 %, la televisión por cable perdió el 3 % y la IPTV aumentó su cuota en un 2 % (29). |
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(23) |
A principios de 2019, el 58 % de la población veía contenidos televisivos a través de la plataforma de TDT (el 40 % de los hogares utilizaba únicamente la plataforma de TDT). Alrededor del 25 % de los hogares utilizaba la televisión por satélite, el cable un 17 % y la IPTV un 8 %. En 2023, las autoridades checas estimaron que la televisión terrestre había descendido al 52,9 %, la televisión por satélite había descendido al 19,7 %, mientras que la televisión por cable y la IPTV habían aumentado al 42,1 %. |
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(24) |
Cuatro entidades: Čzeská televize (30), Ceske Radiokomunikace a.s. (en lo sucesivo, «CRa») (31), Czech Digital Group (en lo sucesivo, «CDG») y Digital Broadcasting s.r.o. (en lo sucesivo, «DB») eran titulares de derechos de uso del espectro para la difusión de emisiones de televisión digital terrestre a escala nacional, inicialmente en las bandas inferior a 700 MHz y de 700 MHz, y solo en la banda inferior a 700 MHz tras la liberación de la banda de 700 MHz. En particular, antes de su prórroga hasta 2030, los derechos de uso de frecuencias debían expirar el 11 de mayo de 2021 para CRa, el 4 de marzo de 2022 para DB, el 30 de mayo de 2023 para Česká televize y el 10 de enero de 2024 para CDG. Los titulares de derechos de frecuencias estaban sujetos a obligaciones de cobertura que oscilaban entre el 95,1 y el 99,9 % de la población (32). A raíz de las medidas adoptadas por las autoridades checas, estos derechos se prorrogaron en 2019 hasta 2030. |
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(25) |
Antes de la actualización a DVB-T2, existían cuatro redes de transmisión de TDT (también conocidas como múltiplex) que utilizaban DVB-T en Chequia, explotadas por las cuatro entidades mencionadas anteriormente (Česká televize, CRa, CDG y DB). Durante la transición entre 2017 y 2020, se emplearon tres redes de transición que utilizaban la norma DVB-T2 y que emitían en paralelo a las cuatro redes originales. Tras la transición, siguieron funcionando cuatro redes DVB-T2.
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2.3. Descripción detallada de la medida
2.3.1. Base jurídica
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(26) |
La base jurídica de la medida está constituida por los siguientes actos:
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2.3.1.1. La Estrategia de 2016
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(27) |
La Estrategia de 2016 estableció la política relativa al desarrollo de la difusión de emisiones de televisión terrestre hasta 2030. La lógica subyacente a la Estrategia de 2016 era garantizar la transición hacia normas técnicas más avanzadas (es decir, las normas DVB-T2 y HEVC), garantizando al mismo tiempo la liberación de los 700 MHz. La Estrategia se mantuvo como base de las futuras medidas legislativas y de la notificación de la medida notificada. |
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(28) |
La Estrategia de 2016 tomó nota de las negociaciones en curso de la UE para la liberación de la banda de 700 MHz, incluida la propuesta de la Comisión de Decisión EPaC. Previó la liberación de los 700 MHz entre 2020 y 2022 (lo que indica que la Comisión prefirió 2020 en aquel momento). La Estrategia de 2016 también tomó nota de las conclusiones de la CMR de 2015 que confirmaron el uso de la banda inferior a 700 MHz para la TDT al menos hasta 2030. |
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(29) |
La Estrategia determinó los retos a los que se enfrentaría la plataforma de TDT y, en particular, el riesgo de desaparición o reducción sustancial como consecuencia de la liberación de la banda de 700 MHz si no se adoptaran nuevas medidas. La TDT era la única plataforma que ofrecía servicios de televisión en abierto en Chequia, que abarcaban más del 60 % de los hogares. Hubo un claro consenso entre las partes interesadas de la plataforma de TDT (organismos de radiodifusión televisiva y operadores de red de TDT) sobre la liberación de la banda de 700 MHz mediante una transición controlada por el Estado a DVB-T2/HEVC, lo que permitió un uso más eficiente del espectro. La transición a DVB-T2/HEVC tuvo que tener lugar antes de la liberación del espectro de 700 MHz, en particular para mantener la televisión en abierto en Chequia, corriendo el riesgo de reducir drásticamente la disponibilidad de TDT para la población. La transición representaría una transición acelerada obligatoria en comparación con el ciclo normal de sustitución de televisores para la ciudadanía. La sostenibilidad a largo plazo de la plataforma de TDT implicó un proceso continuo de mejora de la calidad tanto del sonido como de la imagen. En aquel momento, no había capacidad para las emisiones de HD ni de Ultra HD en las redes existentes. Para dar cabida a la necesidad de más capacidad y hacer frente a la pérdida significativa de espectro para la TDT, la Estrategia consideró que era necesario que las futuras redes utilizaran DVB-T2/HEVC. |
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(30) |
La Estrategia identificó los siguientes objetivos en el proceso de liberación de la banda de 700 MHz por la TDT: i) el mantenimiento del statu quo en el mercado de la radiodifusión televisiva como consecuencia de la migración, así como la minimización de la interferencia negativa en el mercado con el fin de evitar la desaparición de la plataforma de TDT; ii) garantizar el desarrollo de la plataforma de TDT, la conservación a largo plazo de la banda inferior a 700 MHz y el uso eficaz del espectro disponible mediante tecnologías de transmisión eficientes en cuanto al espectro (es decir, la norma de transmisión DVB-T2) y la mejora de la calidad de la imagen y del sonido; iii) un proceso de migración socialmente aceptable, teniendo en cuenta la sustitución de los equipos de recepción de los hogares; iv) garantizar la existencia de seis redes DVB-T2 de ámbito nacional tras la liberación de la banda de 700 MHz (34), lo que exigía el uso de grandes redes de una sola frecuencia (35). |
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(31) |
La Estrategia de 2016 preveía la adopción de actos legislativos que establecieran el procedimiento para la liberación de la banda de 700 MHz por los servicios de TDT y garantizaran apoyo financiero para la liberación de la banda de 700 MHz, incluido el apoyo a la transición a la norma de transmisión DVB-T2 y a la transmisión simultánea. Estaba prevista una modificación de la ECA que permitiría el reembolso de los costes directamente relacionados con la finalización de la transición a DVB-T2. |
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(32) |
La Estrategia de 2016 preveía la creación de redes DVB-T2 de transición y un período de emisión simultánea de las redes DVB-T existentes y de las redes de transición. El sector de la televisión terrestre y las autoridades gubernamentales coincidieron en la necesidad de poner en marcha un proceso controlado de conversión DVB-T2 con tres redes de transición. Las cuatro redes DVB-T (1, 2, 3 y 4) existentes en aquel momento serían sustituidas por cuatro redes finales DVB-T2 (21, 22, 23 y 24). Las redes 21, 22 y 23 serían redes de ámbito nacional que utilizarían las mismas ubicaciones de transmisores existentes que las redes 1, 2 y 3. La red 24 se transformaría para permitir la radiodifusión regional sobre la base de la compatibilidad con la red 4. Se utilizarían tres redes de transición: A (de ámbito nacional), B (de ámbito nacional) y R (36) (con radiodifusión regional). La red de transición A buscaría la máxima compatibilidad con la red 1 y la red final 21; la red de transición B estaba asociada a las redes 2 y 3 y a las redes finales 22 y 23. La red R se regionalizaría y se asociaría a la red 4 existente y a la red 24 final. Las redes de transición debían diseñarse de manera que permitieran, en la medida de lo posible, su posterior transformación en las redes finales. Las redes DVB-T2 debían tener una cobertura de señal adecuada (37). En el futuro, se introducirían otras dos redes finales 25 y 26. |
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(33) |
La emisión simultánea era necesaria, entre otras cosas, para estimular la adquisición de instalaciones de recepción adecuadas por parte de los hogares. Si la coordinación internacional lo permitía, el despliegue debía comenzar en 2016 y la desconexión de los transmisores DVB-T debía tener lugar a principios de 2021. La estrategia preveía el período 2016-2021 para la emisión simultánea, partiendo de un mínimo de tres años de emisión simultánea a escala nacional para animar a los hogares a equiparse con nuevos receptores de televisión o descodificadores compatibles (38). El apoyo a los hogares debía incluir la certificación de equipos compatibles. |
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(34) |
La estrategia reconocía la necesidad de compensar a los operadores de TDT por la transición de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, teniendo en cuenta el ciclo natural de inversión de la TDT (39), los acuerdos contractuales existentes con los organismos de radiodifusión que se habían establecido teniendo en cuenta el período 2021-2024 y los costes de inversión en la transición controlada (40). |
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(35) |
La estrategia también subrayó la necesidad de compensar a los operadores de TDT por la liberación anticipada de la banda de 700 MHz antes de que expiraran las asignaciones de radiofrecuencias pertinentes. Según la Estrategia de 2016, la liberación anticipada no habría sido posible sin un acuerdo claro entre el Estado, los operadores de TDT y los organismos de radiodifusión televisiva que hubieran celebrado contratos válidos con los operadores de TDT. La compensación se dirigiría a los operadores afectados por la liberación de 700 MHz cuyas asignaciones de frecuencias expiraran después de 2020, a fin de evitar que empeorara su posición, de lo contrario cabría esperar que dichos operadores iniciaran litigios en materia de protección de las inversiones contra Chequia (41). Sin la migración forzosa, la transición natural a DVB-T2 probablemente habría tenido lugar en un plazo mucho más largo, alrededor de 2024-2025. |
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(36) |
La Estrategia de 2016 estimó el importe total de la compensación para los operadores de TDT relacionada con la transición en 441-627 millones CZK (aproximadamente 17-25 millones EUR) (42), de los cuales 298-416 millones CZK (aproximadamente 11,6-16,3 millones EUR) correspondían a la emisión simultánea (es decir, la explotación de las redes de transición). |
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(37) |
La Estrategia de 2016 también contemplaba el procedimiento para la compensación a través de la cuenta de radiocomunicaciones. Los operadores de red tendrían que presentar las solicitudes de compensación en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se generaron los costes o en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la entonces futura Modificación Digital. La Oficina de Telecomunicaciones checa auditaría las solicitudes. |
2.3.1.2. La ECA
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(38) |
La «ECA» es el principal texto regulador de las comunicaciones electrónicas y la política del espectro en Chequia. Antes de la Estrategia de 2016, la ECA ya permitía a la Oficina de Telecomunicaciones checa modificar las autorizaciones de uso de radiofrecuencias cuando fuera necesario para cumplir los compromisos relacionados con la pertenencia de Chequia a la Unión. Estos cambios pueden implicar una compensación por los costes soportados por los titulares de la autorización. |
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(39) |
En particular, el artículo 19, apartado 1, letra b), de la ECA establecía que la Oficina de Telecomunicaciones checa podía decidir modificar [o incluso retirar en virtud del apartado 4, letra c)] la autorización para utilizar radiofrecuencias si esto fuera necesario para cumplir los compromisos derivados de la pertenencia de la República Checa a la Unión, la OTAN u organizaciones internacionales (43). La Oficina de Telecomunicaciones checa debía compensar al titular de la autorización por todos los costes en que hubiera incurrido de manera efectiva y deliberada, a través de la cuenta de radiocomunicaciones con arreglo al artículo 27. |
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(40) |
El artículo 27 de la ECA prevé la cuenta de radiocomunicaciones y compensaciones por los cambios en los derechos de uso del espectro:
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2.3.1.3. La Modificación Digital
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(41) |
La Modificación Digital introdujo modificaciones legislativas en la ECA, y encargó al Gobierno la preparación del Plan de Transición Técnica para la televisión digital terrestre de DVB-T a DVB-T2/HEVC con el fin de liberar la banda de 700 MHz, incluida la creación de redes de transición, y establecer la compensación. |
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(42) |
El artículo II, apartado 2, de la Modificación Digital estipulaba que el Plan de Transición Técnica especificaría los plazos, condiciones y procedimientos para la prestación de TDT en la norma DVB-T2, en particular la retirada del servicio y el apagado de la TDT en la norma DVB-T. |
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(43) |
El artículo II, apartado 3, de la Modificación Digital indicaba que los titulares de asignaciones de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital de ámbito nacional en DVB-T establecerán redes de transición, para las que la Oficina de Telecomunicaciones checa expedirá autorizaciones individuales de uso de radiofrecuencias (46). La disposición indica que las autorizaciones individuales para redes de transición que puedan haberse expedido antes de la Modificación Digital también están amparadas por esta, aunque no antes del 20 de julio de 2016 (es decir, la fecha de adopción de la Estrategia de 2016). |
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(44) |
El artículo II, apartado 6 (47), indicaba que los titulares de una asignación de radiofrecuencias para redes de ámbito nacional con arreglo a la norma DVB-T tienen derecho al reembolso de los costes en que hayan incurrido de manera efectiva y eficiente en el proceso de transición a la norma DVB-T2 para garantizar técnicamente el servicio de difusión de emisiones de televisión terrestre utilizando redes de transición. El artículo 27, apartados 5 y 6, de la ECA se aplicó a efectos de la evaluación de la solicitud de reembolso y del pago del reembolso desde la cuenta de radiocomunicaciones. |
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(45) |
Los costes enumerados en el artículo 27 de la ECA se estimaron sobre la base de un estudio externo de mayo de 2017 (el «estudio ADL») (48) encargado por Chequia, basado en listas de precios e información actualizada sobre la construcción de redes de transición y finales en términos de radiofrecuencias utilizadas. Chequia también facilitó una versión actualizada del estudio ADL de 2 de agosto de 2019 (el «estudio ADL actualizado») (49). El estudio ADL actualizado analizó varias hipótesis con el fin de identificar la respuesta adecuada a la deficiencia del mercado provocada por la liberación forzosa de la banda de 700 MHz. Las hipótesis son: i) la mejora a DVB-T2 con transmisión simultánea, ii) la mejora a DVB-T2 sin transmisión simultánea, y iii) el mantenimiento de DVB-T, aunque ello suponga una reducción de la cobertura (50). El estudio proporcionó una evaluación cualitativa y cuantitativa de los costes totales de las distintas hipótesis para las distintas partes interesadas (es decir, los operadores de TDT, los organismos de radiodifusión televisiva, los hogares y el Estado). En el estudio ADL actualizado, se consideró que los operadores de TDT se veían afectados negativamente por la externalidad de la liberación forzosa de la banda de 700 MHz, a diferencia de la conversión analógica-digital, que afectó a todas las plataformas tecnológicas. Por lo que se refiere a los operadores de TDT, el estudio diferenció entre los costes para los que existía una base jurídica para la compensación (51) y otros costes (coste del capital invertido en las redes de transición y pérdida de beneficios de los contratos con los organismos de radiodifusión (52)) que se consideraron que podrían ser objeto de litigio en un posible procedimiento de arbitraje resultante de una retirada anticipada de las asignaciones de frecuencias en ausencia de un acuerdo con el Estado. Por lo que se refiere a los organismos de radiodifusión, el estudio cuantificó los costes de las adaptaciones técnicas y el lucro cesante derivado de la publicidad. Por lo que se refiere a los hogares, el estudio cuantificó los costes de sustitución de los receptores. Por último, en el caso del Estado, el estudio ADL cuantificó los costes de informar a la ciudadanía y administrar la transición. En general, el estudio constató que la hipótesis de actualización a DVB-T2 con transmisión simultánea era preferible a una hipótesis sin esta. La actualización a DVB-T2 con transmisión simultánea exigía el pago de una compensación más elevada a los operadores de TDT (en el marco de la ECA y de la Modificación Digital), aunque reduciendo significativamente los importes que los operadores de TDT podían reclamar en el contexto de un posible arbitraje. También se consideró que los costes para otras partes interesadas (organismos de radiodifusión, hogares y el Estado) eran inferiores cuando se utilizaba la transmisión simultánea. |
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(46) |
El artículo II, apartado 8, indica que los costes deberán haberse generado antes de la fecha de desconexión de las redes DVB-T. Los costes contraídos antes de la entrada en vigor de la Modificación Digital, pero no antes del 20 de julio de 2016 (es decir, la fecha de adopción de la Estrategia de 2016), son subvencionables. Las solicitudes de reembolso de los costes contraídos antes de la Modificación Digital debían presentarse en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Modificación Digital. |
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(47) |
La Modificación Digital también preveía la posibilidad de prorrogar la duración de los derechos de uso de frecuencias de la televisión terrestre existentes hasta el 31 de diciembre de 2030 (53). La Comisión consideró que esta prórroga no constituía ayuda estatal (Decisión en el asunto SA.55805). |
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(48) |
Chequia indicó que el artículo I, apartado 2, de la Modificación Digital constituye una cláusula de mantenimiento del statu quo en el sentido del artículo 108, apartado 3, del TFUE (54). |
2.3.1.4. Plan de Transición Técnica
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(49) |
El Plan de Transición Técnica estableció las condiciones técnicas detalladas para la transición. En la sección 3 se identifican las cuatro redes existentes (1, 2, 3 y 4), las tres redes de transición (11, 12 y 13) y las cuatro redes finales (21, 22, 23 y 24). La sección 5 establece que las redes finales 21, 22, 23 y 24 sustituirán a las redes existentes 1, 2, 3 y 4, respectivamente. La red de transición 11 tiene por objeto ofrecer una radiodifusión simultánea a la red existente 1; la red de transición 12, a las redes existentes 2 y 3; y la red de transición 13, a la red existente 4. |
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(50) |
Las condiciones detalladas para cada transmisor (por ejemplo, las fechas de desconexión (55), los períodos de emisión simultánea, los canales de frecuencia que deben utilizarse, etc.) se especificaron en los anexos 1 a 4, respectivamente, para las redes 1 a 4 (56):
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(51) |
El Plan de Transición Técnica se modificó durante la pandemia de COVID-19 (nota a pie de página n.o 33), y se aplazó el apagado hasta el 31 de octubre de 2020. |
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(52) |
Chequia explicó que el proceso de migración real comenzó en marzo de 2017, cuando los operadores de TDT afectados establecieron gradualmente las redes de transición que operaban en las frecuencias disponibles temporalmente. Las redes DVB-T existentes se desconectaron gradualmente a partir de noviembre de 2019. Las redes finales se basaron parcialmente en las redes de transición. En gran medida, las redes de transición han emitido el mismo contenido que el emitido en las redes existentes y algunos programas de televisión se han emitido en HD en las redes de transición. La capacidad total de cada red cubierta por la transición ha aumentado sustancialmente: para las redes originales 1, 2 y 4 era de 64,6 Mbit/s (58), mientras que para las tres redes de transición 11, 12 y 13 aumentó a 99,6 Mbit/s y para las tres redes finales 21, 22 y 24 a 103,6 Mbit/s. |
2.3.2. Beneficiarios
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(53) |
Los beneficiarios son los tres operadores de TDT que estaban obligados a crear y explotar redes de transición durante el período de emisión simultánea para la migración a DVB-T2 en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz. Estos operadores eran titulares de derechos de uso de frecuencias para la transmisión simultánea en la banda de 700 MHz con posterioridad a 2020. Los beneficiarios son Česká televize (red de transición 11), CRa (red de transición 12) y DB (red de transición 13). |
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(54) |
El cuarto operador de TDT titular de derechos de frecuencia en la banda de 470-790 MHz, CDG (red existente 3), no estaba obligado a establecer una red de transición y, por lo tanto, no tenía derecho a recibir compensación. El contenido de la red 3 se difundió a través de la red de transición 12, gestionada por CRa, durante la migración. CDG pertenece al grupo de empresas CRa. |
2.3.3. Forma de la ayuda, presupuesto y duración
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(55) |
Las ayudas son de concesión directa. |
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(56) |
La cuenta de radiocomunicaciones administrada por la Oficina de Telecomunicaciones checa financiará la medida. La Oficina de Telecomunicaciones checa es la autoridad nacional de reglamentación de las comunicaciones electrónicas. La cuenta de radiocomunicaciones (véase el considerando 40) se financia mediante cánones abonados por los titulares de derechos de uso de frecuencias. El importe de los cánones lo determina el Gobierno en un reglamento. La Oficina de Telecomunicaciones checa, en calidad de administrador de la cuenta de radiocomunicaciones, reembolsará los costes subvencionables a los beneficiarios. |
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(57) |
La medida abarca los costes incurridos en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de marzo de 2020 y entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Los costes deberán haberse contraído antes de la fecha de desconexión de las redes DVB-T. |
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(58) |
Los beneficiarios deben presentar su solicitud de compensación en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Modificación Digital (considerando 46). En aplicación del artículo 27 de la ECA, la Oficina de Telecomunicaciones checa se encarga de examinar las solicitudes de ayuda en el marco de la medida. La Oficina de Telecomunicaciones checa es responsable de evaluar la exactitud de los costes soportados. |
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(59) |
Los tres beneficiarios han presentado sus solicitudes y la Oficina de Telecomunicaciones checa ha completado su auditoría. El presupuesto final de la ayuda tras la auditoría de la Oficina de Telecomunicaciones checa es de 473 391 429 CZK (aproximadamente 18 millones EUR), lo que corresponde a [0-500 000 000] CZK (*4) (aproximadamente [0-20] millones EUR) para Česká televize, [0-250 000 000] CZK (aproximadamente [0-10] millones EUR) para CRa y [0-250 000 000] CZK (aproximadamente [0-10] millones EUR) para DB. |
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(60) |
Chequia se comprometió a pagar la ayuda únicamente después de la notificación de una decisión de la Comisión por la que se aprobara la medida notificada. |
2.3.4. Costes subvencionables
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(61) |
La medida notificada tiene por objeto compensar los costes soportados por la explotación de las redes de transición durante la fase de emisión simultánea del 1 de marzo de 2017 al 18 de marzo de 2020 y del 1 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020 (59). La medida no abarca los costes soportados después del final del período transitorio modificado (es decir, el 31 de octubre de 2020). |
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(62) |
Los costes subvencionables, en el período pertinente, son los costes generados por el funcionamiento de las redes de transición durante el período de emisión simultánea de cada transmisor: i) inversión en activo fijo (CAPEX) a través de los costes de amortización relacionados con los nuevos equipos con el fin de construir y explotar las redes de transición, y ii) los gastos de funcionamiento (OPEX) incrementales directos de las tres redes de transición (60):
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(63) |
Los costes de CAPEX corresponden a la amortización de los activos durante el período pertinente. Chequia explicó que la amortización refleja la vida útil económica de los activos. Chequia indicó que, según los registros contables de los operadores (62), la vida útil y, por tanto, la duración de la amortización varía entre tres y diez años, en función del activo específico (63). |
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(64) |
Chequia explicó que las inversiones amparadas por la medida notificada a efectos de la construcción y explotación de redes de transición se reutilizarían en parte para las redes finales (64). |
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(65) |
Como se indica en el considerando 10, la medida notificada no abarca ni los costes de adaptación de los equipos relacionados con la frecuencia (amparados por la Decisión en el asunto SA.55742), ni los costes soportados entre el 19 de marzo y el 30 de junio de 2020, ni los costes extraordinarios relacionados con el aplazamiento de la fecha de finalización del apagado contraídos entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2020 (amparados por la Decisión en el asunto SA.60062). |
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(66) |
Según Chequia, la ayuda representaría aproximadamente el 47 % de los costes totales de inversión y funcionamiento para la creación de las tres redes de transición (65). Chequia estimó, con carácter preliminar, que los costes totales de inversión ascenderían a 1 007 476 444 CZK (aproximadamente 39 millones EUR) (66). |
2.3.5. Acumulación
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(67) |
Chequia confirmó que la ayuda en virtud de la medida notificada no puede acumularse con ninguna otra medida que financie los mismos costes subvencionables. |
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(68) |
Chequia confirmó que los beneficiarios de la ayuda no podrían solicitar la amortización a efectos fiscales de los activos sujetos a compensación en virtud de la medida. |
2.3.6. Transparencia
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(69) |
Las autoridades checas se comprometieron a publicar el texto de la medida, así como la información relativa a los beneficiarios de cualquier ayuda superior a 500 000 EUR. |
2.4. Las denuncias
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(70) |
En 2016 y 2018, la Comisión registró sendas denuncias de dos entidades, ČASO y Telly, que prestaban servicios de transmisión de radiodifusión en plataformas de satélite e internet o representaban a dichos proveedores (véase el considerando 1). |
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(71) |
La denuncia inicial de ČASO informaba a la Comisión sobre supuestas medidas de ayuda ilegales e incompatibles en forma de apoyo a la mejora de las plataformas de radiodifusión DVB-T existentes para adaptarlas a la norma DVB-T2, que implicaban varias medidas derivadas de la Estrategia de 2016. Estas incluyen la medida notificada, así como otros aspectos, como la campaña de información, los servicios de gestión de proyectos, etc. ČASO consideró que la ayuda del Estado concedería una ventaja competitiva a los operadores de la infraestructura de TDT (CRa y DB) y, posiblemente, una ventaja indirecta a los operadores de TV (organismos de radiodifusión) que utilizasen la plataforma de TDT. |
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(72) |
Telly también se quejó de varias medidas de ayuda derivadas, en particular, de la Modificación Digital. La denuncia incluía la medida notificada. |
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(73) |
Los denunciantes consideraron que la medida concedería una ventaja competitiva discriminatoria e injusta a los operadores de TDT, que recibirían apoyo estatal para la mejora de sus plataformas/redes, mientras que los denunciantes, como competidores, tenían que sufragar ellos mismos las mejoras tecnológicas y la correspondiente emisión/transmisión simultánea (67) y, en consecuencia, también sufrirían una erosión de su base de clientes. Alegaron que, si bien la medida supuestamente tiene por objeto apoyar las redes de transición, en realidad financia el despliegue y la explotación de las redes finales DVB-T2. Alegaron que la medida corre el riesgo de reforzar el desequilibrio del mercado (es decir, una elevada penetración de la TDT), en contradicción con el principio de neutralidad tecnológica. |
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(74) |
Las observaciones de los denunciantes recibidas antes de la Decisión de incoación se resumen en los considerandos 51 a 55 de la Decisión de incoación. |
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(75) |
La presente Decisión solo aborda los aspectos de las denuncias relacionados con la medida notificada. |
3. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL
3.1. Existencia de ayuda
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(76) |
En la Decisión de incoación, la Comisión consideró que la medida constituía, con carácter preliminar, una ayuda estatal para los operadores de TDT, ya que se financia con recursos públicos (la cuenta de radiocomunicaciones) y es imputable al Estado (ya que se establece en medidas legislativas y administrativas). Los beneficiarios son empresas que prestan servicios de transmisión de radiodifusión terrestre, lo que constituye una actividad económica. |
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(77) |
La medida prevé una ventaja económica para determinados operadores de TDT, ya que pretende compensar los costes derivados del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, a saber, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica, que son inherentes a la actividad económica de los operadores de TDT. Además, tras la finalización de la migración, los beneficiarios podrían utilizar redes mejoradas, con más capacidad y capaces de apoyar servicios de televisión mejorados. Los organismos de radiodifusión no disfrutan de una ventaja indirecta, dado que la transición a DVB-T2/HEVC les supuso elevados costes (considerando 54 de la Decisión de incoación). |
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(78) |
La Comisión consideró que la medida notificada es selectiva porque proporciona una compensación que permite a los operadores de TDT cumplir las obligaciones reglamentarias (actualización a DVB-T2/HEVC y emisión simultánea) que les impone la ley. Además, la medida permitió a los operadores de TDT garantizar la continuidad de sus actividades. Los equipos de las redes de transición se han reutilizado parcialmente en las redes finales. En cambio, otros operadores de redes de transmisión de radiodifusión, como los que utilizan tecnologías por satélite, están sujetos a restricciones reglamentarias comparables y deben correr con los costes asociados de las mejoras técnicas y los períodos de emisión simultánea. |
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(79) |
Por último, la medida amenaza con falsear la competencia y afectar al comercio entre los Estados miembros, dado que refuerza la posición de determinados operadores de TDT, que compiten con los operadores que utilizan otras plataformas de televisión (satélite, cable, IPTV) y operan a escala internacional. |
3.2. Legalidad
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(80) |
La Comisión planteó dudas sobre si la medida se ha aplicado de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE, señalando que la base jurídica puede no incluir una cláusula de mantenimiento del statu quo adecuada. Los beneficiarios ya han presentado sus solicitudes, que han sido examinadas por las autoridades públicas. Al mismo tiempo, la Comisión señaló que Chequia confirmó que no debía pagarse ninguna ayuda antes de la notificación de la decisión de la Comisión por la que se aprobara la medida. |
3.3. Compatibilidad
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(81) |
La Comisión verificó la compatibilidad de la medida con el mercado interior sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), es decir, «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común» pueden considerarse compatibles con el mercado interior, según lo notificado por Chequia. |
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(82) |
La Comisión reconoció que la medida facilita el desarrollo de una actividad económica, es decir, la prestación de servicios de transmisión de radiodifusión terrestre. |
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(83) |
La Comisión no detectó ningún elemento de la medida que infringiera disposiciones o principios del Derecho de la Unión. |
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(84) |
Sin embargo, la Comisión planteó dudas sobre si la medida tiene un efecto incentivador, ya que existen beneficios comerciales para los operadores de TDT que podrían incentivarlos a invertir por iniciativa propia (por ejemplo, redes mejoradas con mayor capacidad y calidad) en un contexto en el que la previsibilidad de la inversión había aumentado como consecuencia de la ampliación de las asignaciones de espectro hasta 2030 y la ambición de Chequia de desplegar dos redes de TDT adicionales podría considerarse un indicio de un desarrollo positivo del mercado. |
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(85) |
La Comisión también expresó dudas de que la medida notificada pudiera tener un efecto incentivador, ya que los operadores de TDT empezaron a trabajar para el desarrollo de las redes de transición y la emisión simultánea a partir de marzo de 2017, antes de la adopción de la Modificación Digital, del Plan de Transición Técnica y de la celebración de los acuerdos finales sobre coordinación internacional de frecuencias celebrados por Chequia con sus países vecinos. En este contexto, la Estrategia de 2016 podría no haber proporcionado suficiente orientación sobre la compensación. |
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(86) |
Además, la Comisión planteó dudas sobre la necesidad de la medida tanto desde el punto de vista de la existencia de una deficiencia del mercado como de la necesidad de financiar los costes subvencionables en virtud de la Decisión EPaC. |
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(87) |
La Comisión también planteó dudas sobre la idoneidad de la medida, en particular sobre si las campañas de información y certificación no habrían sido suficientes para incentivar a los hogares a cambiar de equipo en lugar de la transmisión simultánea, sobre si los bonos financieros a los hogares podrían haber sido más adecuados o sobre si la imposición de una obligación reglamentaria podría haber bastado a la luz de la posibilidad de retrasar la liberación de la banda de 700 MHz sobre la base de las excepciones previstas en la Decisión EPaC. |
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(88) |
Por último, la Comisión planteó dudas sobre la proporcionalidad de la medida, en particular sobre la duración de la transmisión simultánea, sobre la pertinencia de determinados costes subvencionables (por ejemplo, la amortización de CAPEX) y los parámetros para calcular el importe de la ayuda, y sobre si la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se vería compensada por los beneficios comerciales a la luz de las necesidades de financiación de los beneficiarios. La Comisión también quería aclarar si los costes subvencionables han sido compensados por otros regímenes de ayuda. |
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(89) |
La Comisión reconoció los efectos positivos de la medida para el desarrollo y la continuidad de las actividades económicas de TDT en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz, así como el importante papel de los medios de comunicación, en particular de los servicios de televisión, en la cohesión social, el funcionamiento de las democracias y la economía en general. Al mismo tiempo, la Comisión consideró los efectos negativos derivados del hecho de que la medida fuera más allá del mantenimiento del statu quo, permitiendo a los operadores de TDT seguir siendo competitivos y reduciendo al mismo tiempo sus costes de inversión en equipos mejorados, que otros operadores, como los operadores de satélites, debían asumir con recursos privados. |
4. OBSERVACIONES RECIBIDAS DE CHEQUIA Y DE LAS PARTES INTERESADAS DURANTE LA INVESTIGACIÓN FORMAL
4.1. Observaciones recibidas de Chequia
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(90) |
Chequia confirmó su posición sobre varios elementos presentados anteriormente y aportó argumentos y aclaraciones adicionales. Las autoridades checas también estuvieron de acuerdo con las observaciones presentadas por CRa y descritas en la sección 4.3. |
4.1.1. Observaciones generales
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(91) |
Chequia reafirmó que la TDT es la única plataforma en abierto en Chequia, como confirma la situación del mercado de la radiodifusión televisiva tras la transición a DVB-T2. Chequia confirmó que existe una equivalencia entre el mercado de la TDT y los servicios en abierto en Chequia. Aclaró que el marco jurídico permite la difusión de televisión de pago en la plataforma de TDT. Sin embargo, el experimento con la plataforma de TDT de pago (realizado por el Grupo Skylink/M7) no tuvo éxito. |
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(92) |
Chequia se refirió a la Decisión de la Comisión en el asunto SA.55953 relativa a la compensación al operador eslovaco de TDT por la liberación de la banda de 700 MHz («Decisión en el asunto SA.55953») (68). Indicó que declarar incompatible con el mercado interior la compensación de los costes asociados a la modernización y la transmisión simultánea podría dar lugar a una desigualdad de trato entre los Estados miembros, que debían tener en cuenta las condiciones técnicas y reglamentarias específicas de su mercado. |
4.1.2. Infracción del Derecho de la Unión
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(93) |
Chequia manifestó su firme desacuerdo con la alegación del denunciante de que se había vulnerado el principio de neutralidad tecnológica. Chequia alegó que la Decisión EPaC no era en sí misma neutra desde el punto de vista tecnológico, ya que solo afectaba a la plataforma de TDT. De hecho, en ausencia de la medida notificada, se vulneraría gravemente el principio de neutralidad tecnológica, ya que solo la plataforma de TDT se vio perjudicada por la liberación de la banda de 700 MHz. |
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(94) |
Dado que ninguna de las plataformas alternativas se ha enfrentado a una deficiencia del mercado derivada de la liberación de la banda de 700 MHz, es normal que sus decisiones de mejorar las tecnologías siempre hayan estado determinadas por la demanda del mercado. De hecho, la plataforma de IPTV competidora puede beneficiarse del hecho de que las frecuencias de la banda de 700 MHz estuvieran disponibles para su uso en IPTV por parte de los operadores de redes móviles que actualmente despliegan redes móviles 5G. |
4.1.3. Efecto incentivador
4.1.3.1. Sobre la existencia de incentivos comerciales para los operadores de TDT
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(95) |
Chequia alegó que la situación en el mercado nacional de TDT es similar a la de Eslovaquia, tal como se describe en la Decisión en el asunto SA.55953, en la que la Comisión aprobó la ayuda para la mejora tecnológica de la red en relación con la liberación de la banda de 700 MHz (69). Chequia consideró que este caso debía utilizarse como precedente, siguiendo los principios de transparencia y no discriminación. |
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(96) |
En la Decisión en el asunto SA.55953, la Comisión reconoció que la decisión de liberar la banda de 700 MHz antes de junio de 2020 es una medida reguladora coordinada a escala de la Unión y, por lo tanto, no está en manos del mercado. Del mismo modo, en Chequia, los operadores de TDT no tenían ningún interés comercial en actualizar la norma de TDT en el plazo establecido por la Decisión EPaC. Los operadores de TDT no podían esperar recuperar los costes del cambio a DVB-T2 porque los organismos de radiodifusión televisiva no estaban interesados en hacerlo. A falta de un cambio normativo, no había ningún incentivo para realizar las inversiones necesarias para liberar la banda de 700 MHz y migrar a la banda inferior a 700 MHz. Las redes de radiodifusión de TDT no obtuvieron ingresos adicionales como consecuencia de la liberación de la banda de 700 MHz, sino que soportaron costes adicionales. |
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(97) |
Chequia recordó que, en general, se considera que el ciclo de inversión natural para el sector de las comunicaciones electrónicas oscila entre doce y quince años, que los contratos comerciales existentes entre los operadores de TDT y los organismos de radiodifusión se fijaron generalmente para el período de validez de los respectivos derechos de uso del espectro radioeléctrico (es decir, hasta 2021-2024), y que el ciclo de renovación de los televisores en los hogares de Chequia (70) apunta a una transición natural a la tecnología DVB-T2 a partir de 2022-2024. |
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(98) |
Además, explicó que, antes de la Decisión EPaC, en general se asumía (tanto por parte de las autoridades públicas como de los operadores) que la transición a las nuevas tecnologías tendría lugar en el período 2022-2024, junto con el lanzamiento de una o dos redes de radiodifusión DVB-T2 adicionales. De hecho, Chequia adoptó la Estrategia de 2016 sobre la base de los debates en curso en relación con la próxima liberación de la banda de 700 MHz. |
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(99) |
Chequia alegó que el hecho de que el procedimiento se adoptara por consenso entre el Gobierno y los operadores de TDT afectados no elimina el efecto incentivador de la medida. Por el contrario, el efecto incentivador queda demostrado por el inicio de la construcción de las redes de transición y el inicio de la campaña de información por parte de las entidades afectadas antes de la aprobación de las medidas legislativas pertinentes. |
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(100) |
Las autoridades checas no estuvieron de acuerdo con el argumento de que los ensayos experimentales de la tecnología DVB-T2 en 2012 apuntaran a una falta de efecto incentivador de la medida. Los operadores suelen invertir en la verificación de nuevas tecnologías, pero esto no significa que vayan a desplegar toda la red sobre esa base, en particular antes de la amortización total de las tecnologías ya en uso. |
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(101) |
Las cifras de cuotas de mercado por plataforma muestran que, tras la transición (es decir, en 2023), la cuota de la plataforma de TDT ha disminuido ligeramente hasta el 52,9 %, desde cerca de un 60 % antes de la transición. La cuota de mercado combinada de la televisión por cable y la IPTV ha aumentado significativamente, hasta el 42,1 %, mientras que la cuota de mercado de la televisión por satélite está en declive desde 2013, habiendo llegado a un 19,7 %. |
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(102) |
Por otra parte, el mercado de la TDT en Chequia es relativamente estable. Los contratos entre los operadores de redes de TDT y los operadores de televisión en abierto se negocian sobre la base de los ingresos previstos generados en el mercado publicitario de la televisión, que son estables en Chequia. Chequia confirmó que los operadores de TDT obtienen la inmensa mayoría (cerca del 100 %) de sus ingresos de los servicios de transmisión prestados a los operadores de televisión en abierto. Los ingresos de los operadores de TDT están vinculados al número de canales, así como a la calidad y a la posible regionalización (cuya posibilidad se ha visto limitada por la creación de grandes redes de una sola frecuencia tras la transición a la norma DVB-T2). |
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(103) |
El principal riesgo en el período de la transición prevista de la DVB-T a la DVB-T2 fue la incertidumbre de mantener la misma audiencia. El uso de redes de transición no aumentaría la audiencia de la TDT, sino que solo mitigaría posibles perturbaciones. Lógicamente, las preocupaciones de los organismos de radiodifusión por la pérdida de audiencia relacionada con la transición tuvieron que reflejarse en las negociaciones con los operadores de redes de TDT, con lo que se redujeron los ingresos de los operadores de TDT tras la transición. Además, debido a la capacidad excedentaria en las redes de TDT tras la actualización, los operadores de TDT tuvieron que reducir el precio de la distribución de la señal para atraer o retener a los organismos de radiodifusión. Por lo tanto, se produjo una caída de los precios y un aumento de la competencia en el mercado. |
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(104) |
Chequia facilitó cifras sobre el número de canales de televisión retransmitidos por operadores comerciales de TDT, que muestran que tanto el grupo CRa (CRa y CDG) como DB han aumentado el número de canales de televisión que se emiten (71). Chequia presentó información de CRa en la que explicaba que la remuneración pagada por los operadores de televisión en abierto a los operadores de TDT depende en última instancia del mercado publicitario de la televisión, por lo que se basa en la audiencia de la televisión y no en el número de canales de televisión que se emiten. |
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(105) |
Por consiguiente, a pesar del aumento del número de canales de televisión que se emiten, la evolución del mercado de TDT confirmó que los operadores comerciales de TDT no podían obtener un beneficio comercial de la transición, como alega la Comisión en el considerando 149 de la Decisión de incoación. De hecho, los ingresos de los operadores de TDT han disminuido tras la transición. Los operadores de TDT afrontaron importantes costes de inversión y los servicios para las redes de transición no se cobraron a los organismos de radiodifusión. Los operadores de TDT también han mostrado una disminución gradual del EBITDA en el período a partir de 2018. |
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(106) |
Chequia presentó cifras que muestran que los ingresos obtenidos por los operadores comerciales de TDT (CRa, CDG y DB) de la distribución de señales de televisión en la plataforma de TDT disminuyeron de 2017 a 2020, manteniéndose relativamente estables posteriormente hasta 2023 (72). Según Chequia, esto demuestra que la transición no ha dado lugar realmente a beneficios comerciales para los operadores de TDT, sino más bien a una disminución de los ingresos. Además, las cifras de rentabilidad de los operadores comerciales de TDT (el grupo CRa y DB) antes y después de la transición mostraron que la rentabilidad del grupo CRa ha variado ligeramente desde 2017, manteniéndose generalmente por encima del nivel de 2017 (73). Por lo que se refiere a DB, la rentabilidad disminuyó en comparación con 2017, pero se mantuvo en torno al [0-50] % en 2023 (74). |
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(107) |
Además, DB asumió la asignación de frecuencias en enero de 2012 y su red DVB-T original (múltiplex 4) se había finalizado poco antes del inicio de la transición a DVB-T2 (su primer transmisor en DVB-T2 comenzó en noviembre de 2017). Por este motivo, la inversión en tecnología DVB-T no se amortizó ni desde el punto de vista contable ni desde el punto de vista tecnológico. DB aceptó la transición a DVB-T2 para mantener su posición en el mercado y minimizar las pérdidas. |
4.1.3.2. Sobre el inicio de los trabajos antes de la adopción de los actos formales de concesión de la ayuda
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(108) |
Chequia aclaró que los operadores de TDT planificaron activamente con antelación la liberación de la banda de 700 MHz. En el período 2013-2016, los operadores de TDT iniciaron la cooperación con los fabricantes de equipos receptores (laboratorio de certificación, definición del procedimiento y promoción de la certificación de receptores de televisión). Además, participaron en seminarios y debates con las empresas que prestaban servicios de mantenimiento de antenas de televisión. Así pues, los operadores de TDT han invertido en el proceso antes de marzo de 2017, aunque estos costes no estén sujetos a compensación. |
4.1.4. Necesidad
4.1.4.1. Sobre la necesidad de financiar los costes subvencionables en virtud de la Decisión EPaC
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(109) |
Chequia consideró que los costes subvencionables de la compensación eran costes directos, ya que están directamente relacionados con la ejecución de la liberación de los 700 MHz y han sido reconocidos como tales en casos similares a nivel de la Unión. Las redes de transición, la tecnología DVB-T2 y las normas de compresión HEVC eran necesarias para una perfecta transición, al optimizar el espectro y mantener la disponibilidad de servicios para los espectadores. La compensación de estas inversiones está justificada, ya que se basa en la necesidad objetiva de garantizar la continuidad de la radiodifusión y cumplir los objetivos europeos de armonización. |
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(110) |
Chequia consideró que la mejora tecnológica era un requisito previo para una perfecta transición en las circunstancias nacionales, aunque los sistemas de apoyo diseñados por otros Estados miembros puedan no haber incluido una actualización tecnológica. |
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(111) |
Por lo que se refiere a la necesidad de una actualización tecnológica:
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(112) |
Por lo que se refiere a la necesidad de redes de transición:
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4.1.4.2. Sobre la existencia de una deficiencia del mercado
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(113) |
Chequia indicó que la compensación era necesaria, en particular porque la actualización como consecuencia de la liberación de la banda de 700 MHz se produjo después de la liberación anterior de la banda de 800 MHz (es decir, la completada en 2012), lo que también conllevaba costes para los operadores de TDT. |
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(114) |
Los operadores de TDT no estaban dispuestos a invertir en 2020 por iniciativa propia. El estudio ADL actualizado sobre la deficiencia del mercado de la emisión de TDT derivada de la liberación de la banda de 700 MHz ya estimó que el ciclo de inversión de los operadores de TDT duraría hasta 2024, documentando las repercusiones negativas para los espectadores y los operadores de TDT derivadas de la liberación de la banda de 700 MHz en 2020 y presentando la medida (una transición controlada) como la solución para incentivar a los operadores de TDT a realizar las inversiones necesarias. |
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(115) |
Chequia documentó la fuerte oposición de los organismos de radiodifusión a financiar la transición (79). |
4.1.5. Idoneidad
4.1.5.1. Sobre si la campaña de información/certificación podría haber sido suficiente
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(116) |
Chequia insistió en que los datos sobre el aumento de las ventas de equipos receptores compatibles son pertinentes para demostrar el carácter razonable de la duración de la transmisión simultánea. Chequia reiteró que el aumento de las ventas y la aceptación generalizada de los equipos es un indicador sustancial de la idoneidad de la transmisión simultánea. |
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(117) |
Chequia aclaró que la campaña de información relativa al inicio de la desconexión de las redes DVB-T existentes no se puso en marcha hasta octubre de 2019. Sin embargo, otras partes de la campaña de información ya se pusieron en marcha tras la adopción de la Estrategia de 2016 a mediados de 2016 y se desarrollaron gradualmente a través de diversos medios de comunicación y de la televisión, lo que incluyó, por ejemplo, la información sobre la certificación, sobre el procedimiento y la información regional. |
4.1.5.2. Sobre la posibilidad de utilizar bonos financieros para los hogares
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(118) |
Chequia indicó que se habían aportado pruebas objetivas suficientes, incluidos cálculos de costes de los bonos financieros a los hogares, que mostraban claramente que la medida era más beneficiosa para el Estado y los hogares que otras opciones. Además del coste de los propios bonos financieros, también hay costes de distribución y se establece la legislación necesaria que retrasaría el proceso entre uno y dos años. |
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(119) |
Por lo que se refiere a la neutralidad tecnológica de los bonos, Chequia expresó sus dudas de que deba adoptarse una medida tecnológicamente neutra que tenga efectos positivos en las plataformas competidoras para mitigar los efectos negativos de la liberación de la banda de 700 MHz por parte de los operadores de TDT. Esto intensificaría aún más la deficiencia del mercado. |
4.1.5.3. Sobre la posibilidad de retrasar la liberación de los 700 MHz
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(120) |
Chequia explicó que la posibilidad, en virtud de la Decisión EPaC, de retrasar la liberación de la banda de 700 MHz durante dos años solo se ofrecía en la práctica a los países limítrofes con países no pertenecientes a la UE. Chequia rechazó esta posibilidad, ya que el cumplimiento y la armonización con los Estados vecinos (especialmente con los que tienen la frontera vecina más extensa) eran viables y posibles en el plazo establecido. |
4.1.6. Proporcionalidad
4.1.6.1. Sobre la duración de la emisión simultánea
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(121) |
Chequia recordó que el principal objetivo de un período de emisión simultánea suficientemente largo era tener en cuenta las necesidades de los hogares. La compensación corresponde a los costes reales contraídos por la explotación de las redes de transición y no se estableció para conceder una ventaja de mercado a los operadores de TDT, sino como respuesta necesaria a los requisitos reglamentarios. El calendario de la transición se ha fijado para minimizar el impacto en los usuarios y la compensación refleja los costes reales de los operadores de TDT, independientemente de la duración de los derechos de uso. |
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(122) |
Chequia explicó que un período transitorio suficientemente largo redujo significativamente el número de hogares que se verían obligados a invertir en un nuevo receptor fuera del ciclo de renovación natural, con lo que se redujo cualquier carga adicional para los hogares derivada de la liberación de la banda de 700 MHz. Chequia basó principalmente la emisión simultánea en las necesidades reales de sus ciudadanos para la sustitución de los equipos receptores y la capacidad del mercado minorista para suministrar los equipos. Era necesario alentar la sustitución de los receptores antes del ciclo natural de sustitución. |
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(123) |
También fue necesario tener en cuenta aspectos como las condiciones meteorológicas (por ejemplo, la sustitución de los sistemas de antenas de transmisión no es práctica en invierno) y la capacidad de las empresas de apoyo (una emisión simultánea significativamente reducida no habría permitido disponer de tiempo para el suministro de los equipos de antena en los hogares) (80). Además, durante el período de emisión simultánea también se tuvo en cuenta que se garantizara la verificación práctica, la construcción y el funcionamiento de las grandes redes de una sola frecuencia (81). |
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(124) |
Un período más corto podría haber dado lugar a problemas técnicos y económicos, especialmente en las regiones con una renovación más lenta de los equipos receptores. Las ventajas (calidad, disponibilidad, aumento del número de canales disponibles, etc.) de la nueva tecnología (DVB-T2/HEVC) tuvieron que demostrarse claramente a los hogares durante un período de tiempo más largo. |
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(125) |
Chequia indicó que el uso de redes de transición permitía una perfecta transición a las redes DVB-T2 para todas las estaciones de televisión, lo que no podía lograrse mediante una conversión directa, es decir, en un breve período de 3-4 meses, como suponían los denunciantes. No se describe con precisión que la duración total del período de emisión simultánea sea de tres años y medio, ya que esta es la duración total de la transición y no el período efectivo de emisión simultánea por transmisor. Por ejemplo, la duración media de la emisión simultánea para la red 1 fue de 19 meses (82). |
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(126) |
La referencia al período de seis meses durante la conversión analógica-digital, que la Oficina de Telecomunicaciones checa consideró innecesariamente largo (83), es específica de esta situación. La conversión analógica-digital (2008-2012 en Chequia) fue aceptada por el mercado como un importante paso innovador que aportó un considerable valor añadido, a diferencia de la liberación obligatoria de la banda de 700 MHz. |
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(127) |
Chequia recordó que la emisión simultánea se había limitado al tiempo necesario para lograr una migración socialmente aceptable y que los operadores de TDT no obtenían ningún ingreso de las redes de transición. |
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(128) |
Chequia está convencida de que la cuestión de la duración de la emisión simultánea en las dos normas es competencia exclusiva de las autoridades nacionales. Este enfoque refleja no solo los aspectos técnicos y económicos de la transición a la nueva norma de radiodifusión, sino también la dimensión social del proceso. Chequia considera que los efectos negativos sobre la competencia y el comercio son limitados y que los efectos positivos los superan claramente. |
4.1.6.2. Sobre la pertinencia de determinados costes subvencionables
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(129) |
La compensación refleja los costes reales soportados para garantizar la liberación fluida de la banda de 700 MHz y no puede considerarse excesiva. La medida se ha diseñado para minimizar las distorsiones del mercado y garantizar la continuidad de la emisión televisiva terrestre. Los operadores de TDT no son los principales beneficiarios de la inversión, sino que han corrido con los principales costes asociados a la transición, por lo que la compensación está justificada. |
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(130) |
Chequia no estuvo de acuerdo con el argumento de que el nivel de ayuda no tiene en cuenta el calendario de la transición a DVB-T2/HEVC en el marco de los derechos de uso. El argumento de que la ayuda debería haberse diferenciado en función de la duración restante de las licencias no tiene en cuenta el hecho de que estos operadores tuvieron que efectuar la conversión en un plazo determinado independientemente del período restante de sus derechos de uso. Además, la ampliación de los derechos de uso de las frecuencias hasta 2030 no altera el hecho de que las inversiones en nuevas tecnologías fueron impuestas por requisitos reglamentarios y necesarias para la continuidad de la radiodifusión. |
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(131) |
En cualquier caso, Chequia aclaró que la prórroga de los derechos de uso hasta 2030 no estaba supeditada a la transición y la mejora tecnológica. La prórroga aplicada de las asignaciones hasta 2030 no fue compensatoria, sino más bien restrictiva con respecto al marco jurídico, ya que, sin la liberación de los 700 MHz, los operadores de TDT habrían tenido derecho a solicitar la prórroga hasta 2030 (incluso manteniendo la norma DVB-T). |
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(132) |
Chequia tampoco estuvo de acuerdo en que no se haya justificado la pertinencia de los parámetros para calcular el importe de la ayuda destinada a compensar los costes de inversión en redes de DVB-T2/HEVC. El uso de la amortización mensual de los activos materiales es un método estándar que garantiza un escalonamiento gradual de los costes de inversión reales y está en consonancia con los principios contables; permite determinar con precisión el valor económico de las inversiones a lo largo del tiempo y garantizar que la ayuda corresponde a los costes reales soportados. |
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(133) |
Por lo que se refiere a la idoneidad de la amortización para estimar los costes de CAPEX de las redes de transición, Chequia confirmó que el período de amortización se basa en la vida útil (84) del equipo pertinente con arreglo a las cuentas del operador pertinente (beneficiario). Según la legislación checa en materia de contabilidad (85), la vida útil utilizada a efectos contables debe corresponder a la realidad. Por lo tanto, la amortización impide la sobrevaloración de los costes de CAPEX relativos a los activos pertinentes. Además, la amortización refleja la reducción del valor de un activo en caso de que se reutilice en las redes finales (por ejemplo, si un activo con una vida útil de cinco años se ha utilizado durante dos años en las redes de transición, solo tendrá tres años de vida útil restantes en las redes finales). |
4.1.6.3. Sobre si la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se vería compensada por los beneficios comerciales
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(134) |
Chequia explicó que la hipótesis contrafactual de una adopción más lenta de DVB-T2 nunca existió en un esquema detallado en el momento de la transición forzosa derivada de la Decisión EPaC. Dado el horizonte temporal a largo plazo para la renovación del mercado de la tecnología, los operadores no habían desarrollado ningún escenario alternativo de renovación del mercado en el momento de la medida. Chequia presentó un plan de negocio de 2010 (86) de uno de los beneficiarios de una red DVB-T, pero no proporcionó ningún plan de negocio contemporáneo a la medida. No obstante, Chequia hizo referencia al estudio ADL actualizado, un estudio de expertos encargado por el Ministerio de Industria y Comercio, que analizó varias hipótesis: i) la mejora a DVB-T2 con transmisión simultánea, ii) la mejora a DVB-T2 sin transmisión simultánea, y iii) el mantenimiento de DVB-T, lo que daría lugar a una reducción de la cobertura (87). El estudio proporcionó una evaluación cualitativa y cuantitativa de los costes para las distintas partes interesadas (es decir, los operadores de TDT, los organismos de radiodifusión televisiva, los hogares y el Estado). Según Chequia, los costes cuantificados según el análisis ex ante mostraron claramente que una transición simultánea es la mejor opción para mantener el impacto de la medida al mínimo necesario, teniendo en cuenta a todas las partes interesadas. |
4.1.6.4. Sobre si los costes subvencionables han sido compensados por otros regímenes de ayuda
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(135) |
Por lo que se refiere a la ausencia de acumulación con otras medidas de ayuda, Chequia confirmó que la Oficina de Telecomunicaciones checa llevó a cabo una verificación detallada de los costes subvencionables para garantizar que solo se incluyeran los costes pertinentes y que no existan costes que ya hayan sido objeto de compensación sobre la base de cualquier otra medida de ayuda. Chequia hizo hincapié en que todos los costes pertinentes se registran en la contabilidad de cada beneficiario y que la suma de todos los costes compensados a cada beneficiario con arreglo a las medidas aprobadas por la Comisión no puede ser superior al total de los costes pertinentes en la contabilidad de cada beneficiario. La Oficina de Telecomunicaciones checa llevó a cabo una verificación detallada de los costes subvencionables, excluyendo cualquier coste que hubiera sido objeto de compensación sobre la base de otro régimen de ayudas. Chequia considera irrelevante y carente de fundamento la alegación de los denunciantes de que los expertos de la Oficina de Telecomunicaciones checa están sesgados. La Oficina de Telecomunicaciones checa lleva a cabo sus auditorías con arreglo al marco jurídico [artículo 27, apartado 5, de la ECA]. |
4.1.7. Efectos positivos
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(136) |
Chequia no estuvo de acuerdo con la alegación de Telly de que la medida produjo efectos positivos limitados (considerando 153). El denunciante ignoró el hecho de que la distribución de señales de televisión en la plataforma de TDT se basa en un modelo económico diferente al de las plataformas alternativas (satélite, IPTV, cable). En el caso de la TDT, el modelo dominante son los servicios en abierto, en los que los costes de transmisión de la señal de televisión los pagan los organismos de radiodifusión a los operadores de redes de TDT, y siguen siendo gratuitos para los espectadores. En las plataformas alternativas, los espectadores pagan tanto por la transmisión de la señal como por el contenido televisivo. |
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(137) |
Chequia explicó que los efectos positivos de la transición a DVB-T2/HEVC se han traducido en unos hogares mejor equipados en términos de equipos receptores, lo que también ha beneficiado a otras plataformas competidoras. |
4.1.8. Efectos negativos
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(138) |
La liberación de la banda de 700 MHz se produjo con relativa rapidez tras la liberación de la banda de 800 MHz por parte de los operadores de TDT (completada en 2012). Desde 2012, Chequia ha alegado que ha habido una sana competencia entre las diferentes plataformas en el mercado de contenidos televisivos. Sin embargo, la liberación de la banda de 700 MHz solo afectó a los operadores de TDT, que corrieron con los costes asociados y sufrieron un deterioro de su situación competitiva en beneficio de las plataformas competidoras. |
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(139) |
Recordó que cualquier posible perjuicio como consecuencia de una liberación incontrolada de la banda de 700 MHz sufrido por la plataforma de TDT, que es gratuita para los hogares, podría haber afectado a los hogares en caso de que se vieran obligados a trasladarse a plataformas alternativas si se degradaba la cobertura de TDT. |
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(140) |
Chequia se mostró fundamentalmente en desacuerdo con la alegación de que favorecía a la plataforma menos avanzada, perjudicando a las plataformas competidoras y con efectos perjudiciales para el interés público. La selección de tecnologías se basó únicamente en la sugerencia de la Decisión EPaC, respetando al mismo tiempo la compatibilidad con los países vecinos. Por el contrario, las pruebas demuestran que el interés por la banda ancha está aumentando gracias a la transición a DVB-T2/HEVC y al uso de las opciones de HbbTV. La TDT ha empezado a funcionar de manera realista como punto de entrada al uso de la banda ancha. |
4.1.9. Acumulación
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(141) |
Chequia confirmó que la compensación concedida en virtud de la medida notificada a los tres operadores de TDT no puede acumularse con ninguna otra medida que financie los mismos costes subvencionables. |
4.2. Observaciones recibidas de los denunciantes
4.2.1. Observaciones generales
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(142) |
Telly recordó las observaciones que presentó antes de la adopción de la Decisión de incoación, en las que había explicado que la Comisión debía aplicar en este caso los mismos criterios de evaluación que en su Decisión en el asunto SA.28599 relativo a la TDT en España (88). |
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(143) |
Telly indicó que tenía acceso a las observaciones de Chequia sobre la Decisión de incoación con arreglo a las normas nacionales de libre acceso a la información. El denunciante consideró que las observaciones de Chequia eran breves y no aportaban ninguna información o prueba nueva, contrariamente al requisito de que el Estado miembro asuma la carga de demostrar la compatibilidad de la medida con el mercado interior. |
4.2.2. Infracción del Derecho de la Unión
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(144) |
Telly no estuvo de acuerdo con la conclusión de la Comisión de que no había detectado ninguna infracción de las disposiciones o principios del Derecho de la UE (considerando 116 de la Decisión de incoación). En particular, el denunciante consideró que la medida contraviene el principio de igualdad de trato (89) y el principio de neutralidad tecnológica, que, en su opinión, constituyen el núcleo de la práctica de la Comisión en materia de ayudas estatales, como también han confirmado los órganos jurisdiccionales de la Unión (90). Telly no tiene conocimiento de ningún Estado miembro que, incluso en teoría, hubiera considerado la posibilidad de prestar apoyo a los operadores de TDT para la mejora de la tecnología o la transmisión simultánea. |
4.2.3. Efecto incentivador
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(145) |
Telly consideró que la alegación de Chequia de que los operadores de TDT habían invertido en la transición a DVB-T2/HEVC incluso antes del 1 de marzo de 2017 (considerando 108) confirma además que la medida no tenía efecto incentivador, ya que muestra que los operadores estaban dispuestos a invertir mucho antes de la adopción del Plan de Transición Técnica. El hecho de que los costes soportados antes del inicio de las redes de transición no fueran objeto de compensación alguna carece de pertinencia. |
4.2.4. Necesidad
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(146) |
Telly estuvo de acuerdo en que la decisión política de liberar la banda de 700 MHz es el resultado de las medidas reglamentarias de la UE, pero considera que esto por sí solo no es indicativo de una deficiencia del mercado. Telly estuvo de acuerdo con las dudas expresadas por la Comisión en la Decisión de incoación e indicó que no se había explicado por qué los operadores de TDT no estarían dispuestos a continuar la actividad sin ayuda estatal. |
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(147) |
Por lo que se refiere a la necesidad de establecer redes de transición, el denunciante consideró que no habría interferencias sustanciales, ya que otros Estados miembros consiguieron claramente liberar la banda de 700 MHz sin tales externalidades negativas. El denunciante recordó que otras plataformas tecnológicas tenían que correr con sus propios costes relacionados con las mejoras y la emisión simultánea. Telly consideró que los hogares no habrían perdido el acceso a la radiodifusión de TDT si la liberación de la banda de 700 MHz se hubiera efectuado de manera razonable, como en otros Estados miembros. |
4.2.5. Idoneidad
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(148) |
El denunciante está convencido de que la medida tampoco es adecuada, ya que existían alternativas más eficientes y menos intrusivas. El denunciante considera que el apoyo directo a los hogares sería mucho menos distorsionador, menos costoso y tecnológicamente neutro. Esta solución funcionó bien en otros Estados miembros (91). El denunciante no comprendió de qué forma la medida ayudaba a abordar la supuesta actitud negativa de los hogares hacia la pérdida de acceso a la plataforma de TDT en ausencia de una transición gestionada. |
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(149) |
Por lo que se refiere al argumento de Chequia de que la distribución de bonos conlleva costes de distribución, el denunciante aludió a la posibilidad de utilizar los servicios postales universales prestados por los Correos checos. Por lo que se refiere al argumento de Chequia de que la adopción de legislación sobre los bonos llevaría al menos dos años, el denunciante comparó dicho período con la duración de tres años y medio de la transmisión simultánea. |
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(150) |
Por lo que se refiere al argumento de que una campaña de certificación podría haber sido más adecuada que una extensa transmisión simultánea, según el denunciante, Chequia no puso en marcha la campaña formal de información a escala nacional hasta octubre de 2019, es decir, más de dos años después del inicio de la transmisión simultánea el 1 de marzo de 2017. Añade que la declaración de que la campaña de información se puso en marcha a mediados de 2016 y se fue desarrollando gradualmente desde entonces no está respaldada por pruebas. |
4.2.6. Proporcionalidad
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(151) |
Telly consideró que Chequia no facilitó nuevas explicaciones sobre la duración de la emisión simultánea más allá de 3-4 meses (o incluso 6 meses), sino que se limita a impugnar la Decisión de incoación señalando el aumento de las ventas de equipos receptores. El denunciante también se mostró en desacuerdo con los argumentos de que la conversión analógica-digital no podía utilizarse como situación comparable para determinar una duración razonable del período de emisión simultánea durante la mejora tecnológica a DVB-T2/HEVC. |
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(152) |
Telly consideró que Chequia no aportó nuevas pruebas o justificaciones sobre si la medida se limita realmente a compensar costes que no han sido ya cubiertos por otras medidas. Chequia formula esta declaración sin aportar pruebas de que la Oficina de Telecomunicaciones checa haya llevado a cabo una verificación detallada de los costes subvencionables de cada beneficiario. El denunciante adujo posibles sesgos de la Oficina de Telecomunicaciones checa, sugiriendo que serían más adecuados expertos independientes. Además, sugirió que la mera auditoría de esos costes subvencionables no disipa las dudas de la Comisión. |
4.2.7. Efectos positivos
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(153) |
Telly estuvo de acuerdo en que un panorama mediático que funcione adecuadamente y el pluralismo de los medios de comunicación son importantes para el funcionamiento de las democracias y las economías. Sin embargo, los efectos positivos de la medida son limitados. En particular, considera que el argumento de Chequia de que la plataforma de TDT es la única plataforma en abierto para la radiodifusión televisiva en Chequia es falso, ya que no existe ninguna regulación jurídica ni garantía contractual que impida a los organismos de radiodifusión comerciales cifrar sus programas tras la transición a la norma DVB-T2. |
4.2.8. Efectos negativos
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(154) |
El denunciante alegó que Chequia decidió favorecer la tecnología de televisión menos avanzada (es decir, la TDT), lo que no solo perjudicaría a las tecnologías competidoras, sino que, en última instancia, tendría un efecto negativo en los clientes. Telly recordó que estaba dispuesta a implantar una tarjeta de DIGI TV gratuita con la expectativa legítima de una campaña de información estatal tecnológicamente neutra. Telly recordó que los dos mayores organismos de radiodifusión comerciales de Chequia (que tienen una cuota de audiencia combinada de casi el 60 %) han anunciado reiteradamente su intención de cifrar las versiones HD de sus programas una vez aplicada la norma DVB-T2. |
4.3. Observaciones recibidas de los beneficiarios
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(155) |
La Comisión recibió observaciones de CRa y DB, dos de los beneficiarios de la medida (considerando 5). Salvo que se indique explícitamente en esta sección, las observaciones proceden de CRa. |
4.3.1. Observaciones generales
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(156) |
Por lo que se refiere al ámbito de aplicación de la medida, CRa indicó que la Decisión de incoación da la impresión de que la compensación se refiere a los costes de inversión en nuevos equipos necesarios para la construcción y explotación de las redes DVB-T2/HEVC [véanse el considerando 3, punto i), y el considerando 28, punto i), de la Decisión de incoación]. Sin embargo, la medida se refiere precisamente a los costes incrementales de las tres redes de transición, que se explotaron durante un tiempo limitado y de forma gratuita. En particular, la medida solo compensa la amortización de los equipos utilizados para las redes de transición. A este respecto, el hecho de que algunos equipos pudieran reutilizarse en las redes finales es irrelevante. |
|
(157) |
Según CRa, la medida tiene por objeto a) garantizar una liberación fluida y oportuna de la banda de 700 MHz, lo que no sería posible sin un consenso con los operadores de TDT, b) garantizar la viabilidad de las redes de TDT al menos hasta 2030, tal como se prevé en la Decisión EPaC, y c) preservar el statu quo entre las plataformas tecnológicas de radiodifusión televisiva, evitando así el falseamiento de la competencia. |
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(158) |
CRa explicó que la plataforma de TDT es indiscutiblemente la plataforma de radiodifusión televisiva más sólida de Chequia y que existe una correspondencia obvia entre los servicios de TDT y los servicios en abierto en Chequia. No hay oferta de televisión de pago en la plataforma de emisión de TDT y no hay oferta en abierto disponible por satélite, cable o IPTV, ni siquiera dentro de una parte del territorio checo. En el considerando 106 de la Decisión de incoación, la Comisión se refirió a la posibilidad de poner en marcha un servicio de TDT de pago del Grupo Skylink/M7, aunque esta información está obsoleta (92). |
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(159) |
CRa consideró que la evaluación de la medida debe ser coherente con la evaluación de otras medidas relacionadas con la liberación de la banda de 700 MHz que ya hayan sido aprobadas por la Comisión. |
4.3.2. Existencia de ayuda
4.3.2.1. Imputabilidad
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(160) |
CRa alegó que la medida no es imputable al Estado, dado que la liberación de la banda de 700 MHz y la transición a DVB-T2 aplican directamente un acto legislativo adoptado por la Unión (es decir, la Decisión EPaC). La Decisión EPaC prevé que los Estados miembros puedan ofrecer una compensación para facilitar la transición a tecnologías más eficientes desde el punto de vista del espectro. La medida se limita a garantizar que Chequia cumpla los objetivos impuestos por la Decisión EPaC. |
4.3.2.2. Ventaja selectiva
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(161) |
CRa consideró que no existe una ventaja selectiva, dado que la medida solo mitiga los efectos adversos en la plataforma de TDT derivados del proceso obligatorio de liberación de la banda de 700 MHz y la correspondiente transición a DVB-T2. La medida simplemente compensa a los operadores de TDT por una desventaja estructural. Afecta a todos los operadores de TDT de la misma manera. |
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(162) |
CRa recordó que el Tribunal de Justicia ha dictaminado que una ley que se limita a impedir que el presupuesto de una empresa se vea gravado por una carga que, en una situación normal, no habría existido, no confiere una ventaja a dicha empresa (93). Dadas las circunstancias del caso que nos ocupa, en el que la normativa de la Unión reduce gradualmente la cantidad de espectro reservado a los servicios de TDT, mucho antes del ciclo de inversión en TDT y sin respetar la validez de los derechos de uso conexos, procede tratar los costes relacionados con la aplicación de dichas medidas como una carga anormal soportada por el presupuesto de una empresa. No se trata de costes reglamentarios normales ni de costes relacionados con la gestión cotidiana de las actividades normales de una empresa. El Tribunal de Justicia concluyó que los costes normales con los que debe correr una empresa son los soportados por todos los competidores (94). |
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(163) |
CRa indicó que la afirmación que figura en el considerando 79 de la Decisión de incoación, según la cual las autoridades checas podían liberar unilateralmente radiofrecuencias de la banda de 700 MHz de los operadores de TDT modificando sus asignaciones de radiofrecuencias de conformidad con el artículo 19 de la ECA, constituye una simplificación excesiva. CRa consideró que la Decisión EPaC no es directamente aplicable, ya que no es vinculante para los operadores de TDT, sino que está dirigida a los Estados miembros. Así pues, aunque la ECA incluye disposiciones sobre una posible modificación de las asignaciones de frecuencias con el fin de cumplir el Derecho de la Unión, el uso de esta base jurídica no se consideró viable. |
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(164) |
CRa alegó que es indiscutible que era indispensable que las autoridades checas alcanzaran un consenso con los operadores de TDT para liberar efectiva y oportunamente la banda de 700 MHz, de lo contrario se habría expuesto al riesgo de litigios a largo plazo o arbitrajes internacionales. Además, si el Estado hubiera invocado el artículo 19 de la ECA, existía un riesgo inminente de enfrentarse a reclamaciones por daños y perjuicios debido a una expropiación de facto de las radiofrecuencias pertinentes (95). |
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(165) |
CRA señaló que las redes de transición se explotaban de forma gratuita y sin ánimo de lucro, establecidas para garantizar un objetivo de política pública, y que la única remuneración posible para los operadores de TDT era la compensación en virtud de la medida. Durante la amplia consulta en torno a la liberación de la banda de 700 MHz, todos los organismos de radiodifusión televisiva se negaron claramente a asumir cualquier coste, especialmente costes de emisión simultánea. |
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(166) |
CRa alegó que tampoco puede suponerse que exista una ventaja para los proveedores de TDT. Sus ingresos han disminuido tras la liberación de la banda de 700 MHz y la correspondiente transición a DVB-T2, independientemente de cualquier aumento de la capacidad de datos como consecuencia de la transición a DVB-T2 indicada en el considerando 27 de la Decisión de incoación. |
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(167) |
Por lo que se refiere a la selectividad, CRa insistió en que la Comisión debe explicar por qué debe considerarse que las empresas que utilizan la TDT se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de las empresas que utilizan otras tecnologías (96), que no se vieron directamente afectadas o afectadas negativamente por el proceso de liberación de la banda de 700 MHz. Los requisitos reglamentarios generales impuestos a otras plataformas (por ejemplo, las de satélite) no son comparables a la situación específica relacionada con la liberación de la banda de 700 MHz. Los modelos de negocio de las distintas plataformas son diametralmente diferentes (97). La plataforma de TDT no compite directamente con otras plataformas tecnológicas, la TDT atañe a la televisión en abierto, mientras que otras plataformas ofrecen servicios de televisión de pago. Esto está en consonancia con las decisiones de la Comisión en casos de concentraciones en los que la Comisión tiende a delimitar un mercado de distribución separado para los servicios en abierto y para los servicios de televisión de pago, debido a sus diferentes modelos de negocio (98). |
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(168) |
En relación con el considerando 88 de la Decisión de incoación, CRa indicó que la medida se dirige a todos los operadores de redes de TDT. Solo había tres redes de transición porque no había espectro disponible para una cuarta red de transición (99). Por lo tanto, CRa acordó con la Oficina de Telecomunicaciones checa que CDG, su filial, no construiría su propia red de transición, sino que utilizaría la red de transición 12 gestionada por CRa. |
4.3.2.3. Falseamiento de la competencia
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(169) |
Por lo que se refiere a la existencia de falseamiento de la competencia, CRa alegó que dicho falseamiento tendría que mejorar la posición competitiva del beneficiario en comparación con otras empresas con las que compite. Sin embargo, la medida notificada tiene por objeto compensar a los beneficiarios por los costes incrementales adicionales soportados debido a los cambios normativos impuestos por el Estado. Además, como ya se ha explicado, CRa cree que los operadores de TDT no compiten con los operadores de otras plataformas. |
4.3.3. Infracción del Derecho de la Unión
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(170) |
CRa no consideró que la medida pueda infringir el principio de igualdad de trato, ya que está a disposición de todos los operadores de TDT de la República Checa de manera equitativa, transparente y no discriminatoria, es decir, se dirige a todos los operadores económicos que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable. |
4.3.4. Legalidad
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(171) |
CRa indicó que el momento de la concesión de la ayuda es cuando existe un derecho incondicional y jurídicamente vinculante a recibir la ayuda (100). Aunque los beneficiarios de la ayuda ya han presentado sus solicitudes de compensación de costes a la Oficina de Telecomunicaciones checa, está claro que esta retendrá el pago hasta que la Comisión finalice su evaluación. La concesión de las compensaciones siempre estuvo supeditada a su autorización por la Comisión. |
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(172) |
CRa explicó que la disposición del artículo 27, apartado 5, de la ECA, modificada por la Modificación Digital, no ofrecía detalles sobre los costes subvencionables y el importe de la compensación, por lo que la concesión de la ayuda estaba sujeta a una evaluación por parte de la Oficina de Telecomunicaciones checa. |
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(173) |
CRa explicó que las disposiciones del artículo 27, apartado 5, de la ECA se incorporaron aparentemente a la Modificación Digital con el fin de crear un marco procedimental para que las autoridades públicas respeten la obligación de suspensión del artículo 108, apartado 3, del TFUE. Esta obligación se formula de forma similar, por ejemplo, en la Ley de Servicios Postales (101). Según la práctica decisoria consolidada de los órganos jurisdiccionales nacionales, al decidir suspender un procedimiento administrativo a la espera de la resolución de una cuestión preliminar por otra autoridad, la autoridad administrativa debe tener en cuenta las circunstancias del procedimiento pertinente. El hecho de que las compensaciones que debe decidir la autoridad administrativa sean objeto de un procedimiento ante la Comisión sobre su compatibilidad con el artículo 107 del TFUE es, sin duda, una circunstancia importante que debe tener en cuenta la autoridad administrativa. El pago anticipado de la compensación podría dar lugar a la obligación de recuperar la ayuda en caso de decisión negativa de la Comisión. La disposición del artículo 108, apartado 3, del TFUE, que prohíbe la concesión de ayudas antes de que la Comisión adopte una decisión, es directamente aplicable y, por lo tanto, la autoridad administrativa no tenía más opción que suspender el procedimiento y aguardar la decisión de la Comisión, cosa que hizo. |
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(174) |
Además, las medidas compensatorias no debían concederse automáticamente en virtud de la Modificación Digital, sino que estaban sujetas a la evaluación de la Oficina de Telecomunicaciones checa, que se rige directamente por el artículo 108, apartado 3, del TFUE. Como reconoce la propia Comisión en el considerando 44 de la Decisión de incoación, la República Checa tiene previsto pagar la ayuda solo después de que la Comisión haya aprobado la medida. |
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(175) |
CRa explicó que, para evitar cualquier duda, la disposición pertinente de la ECA fue modificada posteriormente por la Ley n.o 374/2021 Rec., de 15 de septiembre de 2021, con efecto a partir del 1 de enero de 2022 (102). |
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(176) |
Por último, CRa alegó que la Comisión no cuestionó la legalidad de la ayuda estatal en el caso de los costes de otras medidas relacionadas con la liberación de la banda de 700 MHz (por ejemplo, la Decisión en el asunto SA.55742), que se basan en los mismos actos jurídicos que la medida notificada. |
4.3.5. Efecto incentivador
4.3.5.1. Sobre la existencia de incentivos comerciales para los operadores de TDT
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(177) |
CRa alegó que los operadores de TDT no tenían un incentivo de mercado para liberar la banda de 700 MHz, tal como exige la Decisión EPaC. Chequia tuvo que llegar a un consenso con los operadores de TDT mediante la adopción de un conjunto de medidas compensatorias para compensar la desventaja estructural causada por la Decisión EPaC a los operadores de TDT. |
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(178) |
CRa alegó que la liberación de la banda de 700 MHz en junio de 2020 contradecía los ciclos naturales de inversión para la TDT (generalmente de doce a quince años y las inversiones relacionadas con la conversión analógica-digital se completaron en 2012), los contratos comerciales existentes entre los operadores de TDT y los organismos de radiodifusión televisiva, y el ciclo de renovación de los receptores de televisión en los hogares. |
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(179) |
CRa indicó que, aunque la capacidad de datos de las redes ha aumentado como consecuencia de la transición a DVB-T2, CRA no ha podido vender toda la capacidad de las nuevas redes y sus ingresos incluso disminuyeron tras la transición. El hecho de que las redes se utilizaran a plena capacidad no era, por sí solo, un factor suficiente para la actualización tecnológica (103). |
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(180) |
El hecho de que CRa (a través de su filial CDG) financiara la mejora DVB-T2 de la red 3 (ahora red final 23) no puede utilizarse como prueba de la falta de efecto incentivador. Como se ha explicado anteriormente, CRa acordó con la Oficina de Telecomunicaciones checa que CDG no construiría su propia red de transición en vista del insuficiente espectro disponible para explotar una cuarta red de transición, sino que se apoyaría en la red de transición 12. |
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(181) |
CRa indicó que la radiodifusión experimental de la DVB-T2 por parte de CRa en 2012, como se indica en el considerando 124, letra a), de la Decisión de incoación, no puede utilizarse para negar el efecto incentivador de la medida. La radiodifusión experimental de nuevas tecnologías suele llevarse a cabo muchos años antes de que se tome una decisión comercial y mucho antes de su aplicación efectiva (por ejemplo, Chequia puso en marcha la radiodifusión experimental que funcionaba con DVB-T ya en 1999, mientras que la transición real a la TDT no se completó hasta 2012). CRa explicó que la radiodifusión experimental llevada a cabo en 2012 se realizó únicamente con el fin de verificar los parámetros técnicos y sobre la base de autorizaciones individuales a corto plazo expedidas por la Oficina de Telecomunicaciones checa. |
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(182) |
Del mismo modo, el hecho de que CRa mencionara en su informe anual de 2011 que la DVB-T2 podía contribuir al desarrollo de sus actividades no significaba que CRa tuviera la intención de ejecutarla. Además, el informe no establecía ningún plazo específico. CRa confirmó que, antes de la adopción de la Estrategia de 2016 y de la Decisión EPaC, el plan de negocio de CRa no preveía la transición a DVB-T2 inmediatamente, habida cuenta de la validez de las asignaciones originales de radiofrecuencias, que se prorrogaron más allá de 2020. Además, la Estrategia de 2016 ya señalaba la fuerte oposición de los organismos de radiodifusión a financiar la migración. |
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(183) |
CRa consideró que la Decisión de incoación es incoherente cuando planteó dudas sobre el efecto incentivador de la medida, ya que los beneficiarios empezaron a invertir antes de que se adoptara la Modificación Digital. Si la compensación no era suficientemente segura en el momento de las inversiones, la Comisión no puede alegar al mismo tiempo que los beneficiarios podrían haberse basado en la prórroga de los derechos de uso del espectro hasta 2030 y deberían haber reflejado este hecho en su plan de negocio. La Comisión tampoco puede alegar que los operadores podrían haberse basado en las frecuencias necesarias para las redes de transición que, a pesar de la promesa de la Estrategia de 2016, aún no se habían asignado a los operadores de TDT. Por el contrario, todas estas medidas forman un único paquete de medidas descritas en la Estrategia de 2016, que fueron notificadas conjuntamente por Chequia. |
4.3.5.2. Sobre el inicio de los trabajos antes de la adopción de los actos formales de concesión de la ayuda
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(184) |
CRa también señaló que la Comisión aceptó el efecto incentivador de otras medidas relacionadas con la liberación de la banda de 700 MHz, como en la Decisión en el asunto SA.55742, medidas que se basan en el mismo fundamento jurídico. CRa consideró que la evaluación del efecto incentivador debía basarse en la sentencia del Tribunal General en el asunto Graphischer Maschinenbau (104), según la cual, al evaluar el efecto incentivador, debe tenerse en cuenta el contexto más amplio en el que se incurrieron los costes subvencionables, incluidas las comunicaciones de las autoridades nacionales. |
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(185) |
CRa explicó que ya había recibido garantías de las autoridades checas en relación con el mecanismo de compensación antes de marzo de 2017. La decisión de los operadores de TDT de adoptar medidas que conduzcan a la liberación de la banda de 700 MHz (incluidas las inversiones en redes de transición) se basó, en primer lugar, en varios años de debates públicos que ya comenzaron en 2013 (105). Los principales documentos de Chequia relativos a la liberación de la banda de 700 MHz (por ejemplo, la Estrategia de 2016) se debatieron ampliamente con el mercado, también con CRa, antes de su adopción efectiva. CRa participó activamente en el grupo de expertos creado por el Ministerio de Industria y Comercio checo que trabajó en la Estrategia de 2016. |
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(186) |
CRa considera que la Estrategia 2016 es un documento clave que proporcionó garantías suficientes a los operadores de TDT. La Estrategia de 2016 imponía al Ministerio de Industria y Comercio la obligación de actuar junto con el Ministerio de Cultura y la Oficina de Telecomunicaciones checa de conformidad con la Estrategia de 2016, en particular para garantizar la realización de las medidas compensatorias descritas en la Estrategia de 2016, previa aprobación de la Comisión. |
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(187) |
CRa indicó que, ya en 2016, la Oficina de Telecomunicaciones checa había expedido dos autorizaciones individuales de frecuencia a CRa (de las veintiséis autorizaciones individuales de frecuencia para los transmisores y aproximadamente cincuenta autorizaciones individuales de frecuencia para los retransmisores destinados a «rellenar huecos» que se utilizaron posteriormente) con el fin de cumplir la Estrategia y permitir que CRa empezara a crear la red de transición 12. |
4.3.6. Necesidad
4.3.6.1. Sobre la necesidad de financiar los costes subvencionables en virtud de la Decisión EPaC
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(188) |
En la Estrategia de 2016, Chequia ya había determinado que «la transición no es viable sin un determinado período de funcionamiento simultáneo de las redes de transición DVB-T y DVB-T2 existentes y el uso de la banda de 700 MHz para la TDT. Por lo tanto, el consenso general es que la transición a DVB-T2, es decir, a la tecnología DVB-T2/HEVC más eficiente desde el punto de vista del espectro, debe producirse en primer lugar y, a continuación, puede liberarse la banda de 700 MHz solo en caso necesario. De no ser así, podría producirse una drástica caída de la disponibilidad (cobertura de señal de la población) y de la calidad de la TDT y, por tanto, del servicio público de radiodifusión, lo que muy probablemente conduciría a la desaparición de la TDT como tal» (106). |
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(189) |
La Estrategia de 2016 también determinó que la duración de la emisión simultánea «debe respetar principalmente la necesidad de lograr un equipamiento suficiente de los hogares con nuevos receptores de televisión o descodificadores compatibles con la radiodifusión DVB-T2/HEVC en función de su disponibilidad en el mercado», el ciclo de sustitución de equipos estimado en al menos 5-6 años (107). Teniendo en cuenta al menos 3 años de emisión simultánea, la Estrategia de 2016 estimó que el ciclo de sustitución podría reducirse a un período de 4-5 años (108). |
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(190) |
CRa explicó que las redes de transición eran necesarias por razones técnicas, en particular por la necesidad de coordinación internacional y de evitar interferencias, así como para dar tiempo para equipar a los hogares con nuevos receptores y cambiar a las nuevas frecuencias. |
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(191) |
Tanto CRa como DB consideraron que sin la transición a DVB-T2 no habría sido posible liberar la banda de 700 MHz. La creación de grandes redes de una sola frecuencia posibilitada por la DVB-T2 fue de vital importancia (109). La norma HEVC se seleccionó como la tecnología más eficiente disponible en aquel momento para la compresión de vídeo y audio, ya que contribuía al uso eficiente del espectro radioeléctrico y protegía la inversión de los consumidores en televisores compatibles (110). |
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(192) |
Según CRa, la transición a la DVB-T2 era una condición previa para la liberación de la banda de 700 MHz. Supuestamente, esta posición habría estado ampliamente respaldada por los dictámenes de diversos órganos consultivos de la Comisión elaborados antes de la CMR-15, en particular el informe Lamy (111) y el dictamen del RPSG (112). Asimismo, la Decisión EPaC estipula en su considerando 20 que «[...] Cuando los Estados miembros tengan previsto mantener la TDT, en las hojas de ruta nacionales debe considerarse la opción de mejorar los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, tales como formatos de vídeo avanzados (por ejemplo, HEVC) o tecnologías de transmisión de señales (por ejemplo, DVB-T2)». Tras amplios debates y estudios de expertos (por ejemplo, el estudio ADL), Chequia decidió hacer uso de la opción mencionada de adoptar tecnologías de mayor eficiencia espectral y llevar a cabo la transición a DVB-T2. |
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(193) |
CRa consideró que la mera sustitución de las frecuencias de radio de la banda de 700 MHz sin la mejora a DVB-T2, respetando al mismo tiempo los requisitos de los países vecinos en el contexto de la coordinación internacional de frecuencias, daría lugar a una limitación sustancial de la radiodifusión terrestre, que afectaría aproximadamente al 60 % de la población checa (113). En la práctica, esto significaría que, de las seis redes nacionales garantizadas de facto por el acuerdo internacional de Ginebra de 2006, solo quedarían disponibles tres redes DVB-T plenamente utilizables. DB insistió en que la necesidad de mantener las cuatro redes nacionales existentes en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz requería el uso de grandes redes de una sola frecuencia que utilizaran la norma DVB-T2, ya que su funcionamiento no era viable con la DVB-T. CRa observó que el mantenimiento de la norma DVB-T también limitaría el desarrollo tecnológico y, por tanto, el uso de programas de televisión en HD. La elección de DVB-T2 también era compatible con la norma elegida por los países vecinos (Alemania, Austria). |
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(194) |
En opinión de CRa, la explotación de las redes de transición también permitió la continuidad técnica de la radiodifusión, ya que los operadores de redes de TDT tuvieron más tiempo para probar y comprobar el correcto funcionamiento de las nuevas redes. Un período de transición más largo también era importante para que los hogares sustituyeran sus televisores de manera natural (114). En el caso de DB, no haber utilizado la transmisión simultánea podría haber provocado la pérdida de servicios de TDT para aproximadamente la mitad de los hogares checos. La demanda masiva de nuevos receptores y el cambio de plataforma en un mismo momento podrían desestabilizar el mercado. |
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(195) |
CRa subrayó que los costes subvencionables para la explotación de las redes de transición son los costes incrementales soportados por los operadores de TDT que son necesarios para la liberación de la banda de 700 MHz. CRa señaló además que el importe de la compensación es en gran medida independiente de la elección de las normas tecnológicas (la tecnología DVB-T y DVB-T2, así como la tecnología MPEG2/MPEG4/HEVC (115), tienen costes de equipamiento similares). Los costes subvencionables se generan debido al período de emisión simultánea, independientemente de la elección del códec. |
4.3.6.2. Sobre la existencia de una deficiencia del mercado
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(196) |
CRa hizo hincapié en que los operadores de TDT no estaban legalmente obligados a efectuar la conversión a DVB-T2. La conversión a DVB-T2 ni siquiera sería necesaria para que pudieran competir eficazmente en el mercado sin la liberación de la banda de 700 MHz. Supuestamente, el marco legislativo no permitía a la República Checa garantizar la liberación de la banda de 700 MHz y la transición a DVB-T2 con arreglo al calendario previsto sin el consentimiento y la cooperación de los operadores de redes de TDT. Chequia tuvo que encontrar una solución transaccional aceptable para los operadores de redes de TDT que poseían asignaciones de radiofrecuencias afectadas, ya que de lo contrario se exponía al riesgo de litigios a largo plazo y de arbitraje internacional. |
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(197) |
Según CRa, la liberación de la banda de 700 MHz aceleró significativamente la migración a DVB-T2, ya que limitó el espectro disponible para la radiodifusión de TDT. Los países vecinos también vincularon esta liberación a la transición hacia una norma de radiodifusión más elevada y eficiente en cuanto a la frecuencia. Esto aumentó todavía más el riesgo de interferencia si Chequia no hubiera cambiado a DVB-T2. |
4.3.7. Idoneidad
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(198) |
CRa consideró que las soluciones alternativas propuestas por la Comisión en la Decisión de incoación (es decir, certificación, campañas de información o apoyo directo a los hogares para la compra de equipos compatibles con DVB-T2) eran menos adecuadas que el uso de redes de transición. |
4.3.7.1. Sobre si la campaña de información/certificación podría haber sido suficiente
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(199) |
Se llevó a cabo una campaña de información, pero fue financiada principalmente de forma directa por los operadores de TDT (116). Chequia financió la campaña de información en una medida mínima. La certificación de los receptores de televisión para garantizar la plena compatibilidad con la norma DVB-T2, que también fue financiada por CRa, comenzó en Chequia en 2016. La combinación de estas actividades del sector privado, junto con la construcción y explotación de redes de transición apoyadas por el Estado, garantizó la liberación fluida de la banda de 700 MHz, manteniendo al mismo tiempo la emisión de TDT, que es la única emisión en abierto disponible. |
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(200) |
Según CRa, la emisión simultánea era adecuada porque minimizaba de manera significativa y sustancial las repercusiones sociales negativas y garantizaba la continuidad de la televisión. Las redes de transición también motivaron a los importadores de electrónica de consumo a importar televisores y descodificadores DVB-T2 y HEVC. |
4.3.7.2. Sobre la posibilidad de utilizar bonos financieros para los hogares
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(201) |
Las subvenciones directas a los hogares habrían representado una solución mucho más cara, ya que la compensación tendría que pagarse de forma no discriminatoria a un gran número de hogares. CRa hizo hincapié en que las subvenciones directas a los hogares (por ejemplo, los bonos) habrían sido una solución más costosa (aproximadamente 83 millones EUR) (117), varias veces superior a la compensación en virtud de la medida notificada (alrededor de 18 millones EUR). Si los bonos solo se concedieran a hogares con un bajo nivel socioeconómico, el importe (aproximadamente 37 millones EUR) (118) seguiría siendo significativamente superior a la compensación en virtud de la medida. Además, Chequia se benefició de los ingresos por IVA asociados al aumento de la venta de nuevos televisores y descodificadores. |
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(202) |
CRa también consideró que las subvenciones directas a los hogares tendrían un efecto negativo en la competencia en el mercado de la radiodifusión televisiva. Por ejemplo, un bono tecnológicamente neutro podría inducir a algunos hogares a abandonar la plataforma de TDT por otra plataforma (por ejemplo, satélite o IPTV) en la que la transmisión conllevara un coste adicional para el hogar, aumentando así los costes totales para los hogares. |
4.3.8. Proporcionalidad
4.3.8.1. Sobre la duración de la emisión simultánea
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(203) |
CRa observó que el período de emisión simultánea estipulado en la transición era superior a solo seis meses, por ejemplo, la duración media de la emisión simultánea en los transmisores que forman parte de MUX1 fue de 19,5 meses. La duración de la emisión simultánea no puede compararse con la de Alemania, donde solo aproximadamente el 6 % de la población utilizaba la TDT, frente a aproximadamente el 60 % de la población de Chequia. |
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(204) |
Según CRa, la duración del período de emisión simultánea se basó en el Plan de Transición Técnica a DVB-T2 elaborado por la Oficina de Telecomunicaciones checa junto con el Ministerio de Industria y Comercio, aprobado posteriormente por el Gobierno de Chequia en la Estrategia de 2016. La duración se debatió y se tuvo debidamente en cuenta para reflejar las consideraciones técnicas y la coordinación internacional y proporcionar la comodidad necesaria en relación con los hogares, reduciendo al mismo tiempo los riesgos derivados de la migración (119). La solidez del enfoque elegido quedó demostrada en la crisis de la COVID-19, cuando la migración se interrumpió temporalmente sin problemas significativos. |
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(205) |
Según CRa, un plazo mucho más limitado (aproximadamente 3-4 meses en lugar de los 2-3 años propuestos) solo podría basarse en una migración puramente técnica que implicara la reestructuración directa de la frecuencia y no en la necesidad de un apoyo y una motivación socialmente aceptables de los hogares para sustituir a sus receptores y cambiar a DVB-T2. |
4.3.8.2. Sobre si la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se vería compensada por los beneficios comerciales
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(206) |
CRa indicó que, a diferencia de la conversión analógica-digital, el proceso actual no está impulsado por las tendencias del mercado ni por la mejora de la tecnología. En opinión de CRa, la actualización a DVB-T2 era prematura. En el momento de la liberación de la banda de 700 MHz, los hogares y los organismos de radiodifusión no estaban demasiado dispuestos a obtener un producto mejorado. |
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(207) |
CRa consideró que la evaluación de la proporcionalidad debe tener en cuenta el alcance correcto de la medida propuesta, a saber, el hecho de que se limita a los costes relacionados con la emisión simultánea. Los costes de la mejora de DVB-T a DVB-T2/HEVC solo se compensarán parcialmente en relación con las tres redes de transición. |
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(208) |
Ni CRa ni los demás operadores de TDT obtuvieron ingresos en relación con la emisión simultánea. CRa subrayó que la compensación solicitada solo representa alrededor del [0-50] % de sus costes totales relacionados con la transmisión simultánea (120). |
4.3.8.3. Sobre la pertinencia de determinados parámetros para calcular la compensación
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(209) |
CRa explicó que la compensación representa los costes reales (OPEX y CAPEX) registrados en la contabilidad de cada beneficiario, reales y contraídos durante la radiodifusión transitoria. La compensación no se basa en costes mensuales medios teóricos. Estos costes mensuales medios se utilizaron únicamente para estimar el importe máximo de la compensación únicamente a efectos de notificación. |
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(210) |
CRa explicó que los costes de amortización que cuantifican los costes de CAPEX constituyen la amortización real de cada activo pertinente utilizado para la radiodifusión en la red de transición de cada operador. La amortización es un coste real y el uso del activo en la red de transición redujo su vida útil restante, es decir, el momento en que el activo puede utilizarse en la red final. La amortización es una manera objetiva de cuantificar los costes de CAPEX, generalmente la mejor práctica para cuantificar una reducción del valor de un activo a lo largo del tiempo debida, en particular, al desgaste. La amortización en los registros contables debe reflejar la realidad, de conformidad con la legislación checa en materia de contabilidad (121), y evitar la doble contabilización de los mismos costes. |
4.3.8.4. Sobre si los costes subvencionables han sido compensados por otros regímenes de ayuda
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(211) |
CRa indicó que la medida se limita a compensar los costes que no han sido ya compensados por las medidas existentes, como las aprobadas por la Decisión de la Comisión en el asunto SA.55742 y la Decisión de la Comisión en el asunto SA.60062. |
4.3.9. Efectos negativos
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(212) |
CRa alegó que la liberación de la banda de 700 MHz no estaba impulsada por un desarrollo tecnológico natural del mercado de la radiodifusión televisiva, sino por una intervención estatal que limitaba el espectro disponible para la plataforma de TDT. Otras plataformas de radiodifusión, en particular por satélite, cable e IPTV, tenían una cuota de mercado significativamente inferior a la de la TDT en Chequia y eran servicios de televisión de pago. Estas plataformas solo pueden sustituir a la plataforma de TDT desde un punto de vista técnico. Además, los estudios disponibles (122) confirmaron que no cabe esperar la sustitución de la plataforma de TDT por otras plataformas en países con una elevada penetración de la TDT. |
5. EVALUACIÓN DE LA MEDIDA
5.1. Existencia de ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE
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(213) |
La Comisión ha examinado si la medida notificada puede considerarse ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que dispone que «serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones». |
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(214) |
Para que una medida pueda calificarse como ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben cumplirse las siguientes condiciones acumulativas: i) los beneficiarios de la medida deben ser empresas, es decir, entidades que ejercen una actividad económica; ii) la medida debe ser imputable al Estado y estar financiada con fondos estatales; iii) la medida debe conferir una ventaja a su beneficiario; iv) dicha ventaja debe ser selectiva; y v) debe falsear o amenazar con falsear la competencia y debe poder afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
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(215) |
En la Decisión de incoación, la Comisión consideró que la medida cumple con carácter preliminar los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. Chequia no cuestionó esta conclusión. Sin embargo, uno de los beneficiarios cuestionó que la medida notificada fuera imputable al Estado, que concediera una ventaja selectiva y que falseara la competencia. |
5.1.1. Beneficiarios de la ayuda individual
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(216) |
Chequia notificó una medida consistente en la compensación de los costes de explotación de las redes de transición en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz por parte de los operadores de TDT. |
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(217) |
La Modificación Digital estableció que los beneficiarios son los titulares de una asignación de radiofrecuencias para redes de ámbito nacional con arreglo a la norma DVB-T, que tienen derecho al reembolso de los costes en que hayan incurrido de manera efectiva y eficiente en el proceso de transición a la norma DVB-T2 para garantizar técnicamente el servicio de difusión de emisiones de televisión terrestre utilizando redes de transición (considerando 44). Por lo tanto, los beneficiarios son titulares de derechos del espectro que utilizan la norma DVB-T y que soportaron costes de explotación de las redes de transición. Sin embargo, la Modificación Digital no especifica qué titulares de derechos del espectro estaban obligados a (o incluso podían) explotar una red de transición. |
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(218) |
La Estrategia de 2016 ya identificaba dos redes de transición de ámbito nacional, denominadas A y B, que se diseñarían para ser compatibles, respectivamente, con la red existente 1 (operada por Česká televize) y la red existente 2 (operada por CRa). Una tercera red de transición denominada «R», capaz de regionalizarse, estaba asociada a la red 4 (gestionada por DB) y se utilizaría si lo permitía la coordinación internacional de frecuencias (considerando 32). El Plan de Transición Técnica estableció las condiciones detalladas en las que debían explotarse las redes de transición, determinando los transmisores, las fechas y las condiciones técnicas de la transmisión simultánea. Según el Plan de Transición Técnica, estas redes de transición se denominaban redes 11, 12 y 13 (considerandos 49-50) y utilizarían los transmisores de las redes existentes 1, 2 y 4, respectivamente. |
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(219) |
Sobre la base de la Estrategia de 2016 y del Plan Técnico, solo tres proveedores que tenían derechos de espectro asociados a la norma DVB-T (de los cuatro proveedores titulares de tales derechos) estaban obligados a explotar redes de transición. Los proveedores que podrían beneficiarse de la compensación se identifican por tanto en las disposiciones de la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica, como sigue:
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(220) |
Sobre la base de lo anterior, procede determinar en primer lugar si la medida notificada constituye un régimen de ayudas o una medida individual. Para que una medida estatal pueda calificarse de régimen de ayudas en el sentido del artículo 1, letra d), primera parte, del Reglamento 2015/1589 (124), deben cumplirse tres requisitos acumulativos. En primer lugar, las ayudas pueden concederse individualmente a las empresas basándose en un dispositivo. En segundo lugar, no se requiere medida de aplicación adicional alguna para la concesión de dichas ayudas. En tercer lugar, las empresas a las que pueden concederse las ayudas individuales deben definirse «de forma genérica y abstracta» (125). |
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(221) |
La medida notificada se concede sobre la base de tres actos, a saber, la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica. La Modificación Digital se refiere a los beneficiarios de manera general y abstracta, es decir, a los titulares de derechos del espectro que utilizan la norma DVB-T y soportaron costes de explotación de las redes de transición (considerando 217). Sin embargo, no es posible conceder la ayuda únicamente sobre la base de este acto, ya que no determina qué redes de transición deben construirse y explotarse, ni los requisitos técnicos para la liberación de la banda de 700 MHz y para la migración de los servicios de TDT. A este respecto, la Estrategia 2016 ya prevé tres redes de transición asociadas a los tres beneficiarios, mientras que el Plan de Transición Técnica confirma qué (tres) redes de transición específicas deben establecerse, es decir, las redes 11, 12 y 13, y estipula las condiciones técnicas para el funcionamiento de estas redes, incluidas las fechas de inicio y finalización. Estas redes de transición debían construirse sobre la base de los mismos transmisores que se utilizaban en las redes existentes 1, 2 y 4, respectivamente. Por lo tanto, de la lectura conjunta de la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica, se desprende cuáles son los (tres) beneficiarios individuales de la compensación por la explotación de las redes de transición. |
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(222) |
Por lo tanto, la Comisión considera que la medida notificada consiste en tres medidas de ayuda individuales. Los beneficiarios de las ayudas individuales son Česká televize, CRa y DB. |
5.1.2. Actividad económica
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(223) |
La jurisprudencia ha definido reiteradamente las empresas como entidades que ejercen una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación (126). La clasificación de una entidad concreta como empresa depende, pues, totalmente de la naturaleza de sus actividades. Según la jurisprudencia, cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica (127). |
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(224) |
En el presente caso, la ayuda se concede a los operadores que prestan servicios de transmisión de radiodifusión. Los operadores de TDT prestan servicios de transmisión de televisión terrestre a los organismos de radiodifusión. En su actividad como operadores de TDT, la principal fuente de ingresos de CRa y DB es la remuneración pagada por los organismos de radiodifusión por estos servicios (considerando 102). Por lo que se refiere a Česká televize, el organismo público de radiodifusión, presta el servicio de transmisión de televisión terrestre para sus propias actividades de radiodifusión, que también representan una actividad económica. |
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(225) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que los tres beneficiarios para los que se solicita una compensación por la explotación de redes de transición son empresas dedicadas a la actividad económica de prestación de servicios de transmisión de TDT. |
5.1.3. Recursos estatales e imputabilidad
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(226) |
Los costes subvencionables se compensarán con cargo a la cuenta de radiocomunicaciones (considerando 56). Los recursos de la cuenta de radiocomunicaciones proceden de una parte de los cánones abonados por los titulares de derechos de uso de frecuencias al Estado por el uso de dichos recursos. La medida se financia mediante recursos públicos y es imputable al Estado por las siguientes razones:
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(227) |
CRa alegó que la medida notificada no es imputable al Estado, ya que garantiza que Chequia cumpla los objetivos impuestos por la Decisión EPaC y aplique directamente dicha Decisión aprobada a escala de la UE (véase el considerando 4.3.2.1). Asimismo, la Decisión EPaC contemplaría que los Estados miembros pudieran ofrecer una compensación para facilitar la transición hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral. |
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(228) |
Sin embargo, la Comisión observa que a Chequia no se le impone la medida notificada en forma de compensación a los operadores de TDT en virtud de la Decisión EPaC. En particular, si bien es cierto que la Decisión EPaC establece las obligaciones de los Estados miembros i) de permitir el uso de la banda de 700 MHz para los servicios inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha (128) y ii) de garantizar la disponibilidad, al menos hasta 2030, de la banda inferior a 700 MHz para la prestación terrestre de servicios de radiodifusión (129), la Decisión EPaC no impone a los Estados miembros la obligación de compensar a los organismos de radiodifusión de TDT. La Decisión EPaC reconoce la discrecionalidad de los Estados miembros para decidir si debe proporcionarse una compensación adecuada, en particular para los usuarios finales (130). Solo cuando el Estado miembro está obligado a aplicar el Derecho de la Unión sin ningún margen de apreciación, la medida no puede considerarse imputable a dicho Estado miembro (131). Por el contrario, el artículo 6 de la Decisión EPaC otorga una amplia discrecionalidad a los Estados miembros que «cuando proceda y con arreglo al Derecho de la Unión, [...] podrán velar por que [...] sean compensados». Asimismo, también es evidente que la Decisión EPaC no determina el diseño de dicha compensación, ya sea su círculo de beneficiarios, los costes subvencionables u otras condiciones. Además, la Decisión EPaC establece inequívocamente que dicha compensación solo puede concederse de conformidad con el Derecho de la Unión, por lo que no afecta a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, que Chequia debe respetar. |
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(229) |
Por lo tanto, la Comisión concluye que la medida es imputable al Estado y se otorga mediante recursos estatales. |
5.1.4. Ventaja económica
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(230) |
Una ventaja en el sentido de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, es todo beneficio económico que un beneficiario no habría obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, sin la intervención estatal (132). La ventaja puede adoptar la forma de un apoyo financiero positivo, pero también de cualquier medida que alivie las cargas, que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa (133). Entre las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa figuran los costes de las empresas derivados de medidas reglamentarias inherentes al ejercicio de una actividad económica regulada (134). |
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(231) |
En el presente caso, la ayuda se concede a operadores que prestan servicios de transmisión de radiodifusión terrestre, lo que constituye una actividad económica (véase la sección 5.1.2). La medida reduce las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa, por las razones que se exponen a continuación. En primer lugar, la medida tiene por objeto compensar los costes derivados de las medidas reglamentarias, a saber, la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica (considerando 26). La Modificación Digital obliga a los operadores de TDT a implantar redes de transición (considerando 43) y la Estrategia de 2016 y el Plan de Transición Técnica establecen concretamente qué redes de transición son necesarias, así como las fechas y las condiciones detalladas para la explotación de dichas redes de transición (considerandos 49-50). Las obligaciones reglamentarias derivadas de la Estrategia 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica son inherentes a la actividad económica de los operadores de TDT. Antes de la Modificación Digital, el artículo 19 de la ECA ya contemplaba la posibilidad de que la Oficina de Telecomunicaciones checa modificara (o incluso retirara) las autorizaciones de uso de radiofrecuencias, en caso de ser necesario para que Chequia cumpliera el Derecho de la Unión (considerandos 38-39). En el caso que nos ocupa, el objetivo de la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica era que Chequia cumpliera las obligaciones establecidas en la Decisión EPaC. En segundo lugar, la posibilidad de verse obligados a liberar el espectro asignado o a someterse a una modificación de las condiciones de los derechos de uso de las frecuencias y de las normas de transmisión y compresión, en el contexto de la coordinación internacional, antes de la expiración de los derechos, no es un acontecimiento que pudiera haber sido desconocido para los titulares de los derechos, teniendo en cuenta los precedentes [es decir, la liberación de la banda de 800 MHz (véase el considerando 13), el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron que la banda de 800 MHz se asignaría a los servicios inalámbricos de banda ancha a partir de enero de 2013] y los debates internacionales preliminares (considerandos 13-14). Chequia explicó que la intervención reguladora es competencia nacional (considerando 128). La intervención reguladora se adoptó mediante diferentes actos jurídicos vinculantes (considerando 26) que incluyeron la Estrategia de 2016, la modificación (la Modificación Digital) del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en Chequia (la ECA) y un Decreto gubernamental por el que se establecen las condiciones técnicas detalladas para la transición (el Plan de Transición Técnica). Así pues, la Comisión considera que los costes que abarca la medida notificada se derivan de intervenciones reguladoras de Chequia y son inherentes al ejercicio de las actividades de servicios de transmisión de radiodifusión de los operadores de TDT. |
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(232) |
La Comisión no está de acuerdo con las observaciones recibidas de un beneficiario, que alegan que no existe ninguna ventaja derivada de la medida notificada y que los costes reglamentarios que la medida pretende compensar no son inherentes a esa actividad económica. El beneficiario alegó que la medida simplemente compensa a los operadores de TDT por una desventaja estructural (considerando 161). Sin embargo, la Comisión señala que, aunque las obligaciones reglamentarias pertinentes solo afectaban a los operadores de TDT y el cumplimiento de estas obligaciones puede conllevar costes para los operadores, esto no cambia el hecho de que los costes derivados de dichas obligaciones son inherentes a la actividad económica de los operadores de TDT, lo que puede implicar el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias. La Comisión abordará el aspecto de selectividad del argumento del beneficiario en la siguiente sección (considerando 249). |
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(233) |
El beneficiario también alegó que la sentencia Enirisorse (135) era pertinente para evaluar la situación en cuestión (considerando 162). Sin embargo, la Comisión observa que la medida en el asunto Enirisorse no constituía una ventaja porque tenía el efecto de anular el efecto de una medida anterior, de manera que la situación resultante volvía a las condiciones normales, que, según el Tribunal, se establecían en el Código Civil italiano. La medida nacional solo impedía gravar el presupuesto de la empresa con una carga que, en una situación normal, no habría existido y no pretendía reducir una carga que normalmente habría tenido que soportar dicha empresa. Por el contrario, las condiciones normales de funcionamiento en el mercado de la TDT pueden incluir el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias impuestas por Chequia y la asunción de los costes de cumplimiento de dichas obligaciones, como la explotación de redes de transición. Las condiciones normales no incluían la compensación por los costes derivados del cumplimiento de las medidas reglamentarias, por lo que no eran las condiciones normales que habrían existido y a las que vuelve la medida notificada. Además, la situación en el asunto Enirisorse es muy específica y se refiere a un litigio entre dos empresas relativo a los derechos de retirada de los socios de las sociedades anónimas. En el caso que nos ocupa, como se ha explicado anteriormente, los costes reglamentarios son inherentes a la actividad económica de prestación de servicios de transmisión de TDT. No puede considerarse que estos costes constituyan una carga anormal soportada por el presupuesto de una empresa, lo que significaría que dichos costes no son inherentes a la actividad de los operadores de TDT. De hecho, los operadores de TDT ya eran conscientes de que la evolución de la política del espectro era posible, dado que el artículo 19 de la ECA incluso preveía esa posibilidad y también teniendo en cuenta la anterior liberación de la banda de 800 MHz, que se completó en 2012 en Chequia. |
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(234) |
Por lo que se refiere a la alegación formulada por el beneficiario sobre la base de la sentencia Alemania/Comisión (136), según la cual los costes normales que debe soportar una empresa son los soportados por todos los competidores (considerando 162), cabe señalar que el Tribunal General hizo esta referencia en esa situación específica con respecto a la existencia de una desventaja estructural (es decir, la financiación de la pensión de antiguos funcionarios) que, debido a las circunstancias específicas, solo una empresa había soportado, a diferencia de sus competidores. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe tal desventaja estructural, dado que se espera que los operadores asuman los costes de las mejoras tecnológicas y la emisión simultánea paralela conexa. Los operadores que utilizaban la plataforma por satélite soportaron los costes de actualización a DVS-T2. Asimismo, los operadores de TDT soportaron los costes de la mejora a la tecnología digital durante la transición analógica a digital. De forma aún más amplia, normalmente se espera que los operadores de redes cubran los costes del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias, incluidas las asociadas a los derechos de uso del espectro. |
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(235) |
El beneficiario también alegó que no existe ninguna ventaja dado que Chequia necesitaba el consenso de los operadores de TDT para modificar sus asignaciones de radiofrecuencias de conformidad con el artículo 19 de la ECA, en particular porque la Decisión EPaC no es directamente aplicable/vinculante para los operadores de TDT, sino que está dirigida a los Estados miembros (considerando 163). Sin embargo, la medida notificada no está vinculada a ningún posible perjuicio y no ha sido notificada a la Comisión como un acuerdo entre Chequia y los operadores de TDT. La compensación no tiene en cuenta elementos como la fecha de expiración de los derechos de espectro de cada operador (más allá de 2020). Además, la Comisión señala que el artículo 19 de la ECA ya permitía a la Oficina de Telecomunicaciones checa modificar unilateralmente (o incluso retirar) las autorizaciones de uso de radiofrecuencias cuando fuera necesario para cumplir los compromisos en virtud del Derecho de la Unión (considerando 39), por lo que Chequia estaba facultada para adoptar medidas a este respecto, sin el acuerdo de los proveedores de TDT. |
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(236) |
El argumento del beneficiario de que Chequia podría haber sufrido reclamaciones por daños y perjuicios debido a una expropiación de facto no es pertinente para la evaluación de una ventaja vinculada a la medida notificada. La medida notificada es una compensación por el cumplimiento de una obligación reglamentaria, es decir, la explotación de redes de transición, y no un acuerdo entre Chequia y los operadores de TDT como consecuencia de demandas por daños concretos. Además, los derechos de uso del espectro no se asemejan a los derechos de propiedad, por una parte, porque el espectro es propiedad pública y, por otra, porque el marco legislativo ya ofrecía la posibilidad de modificar o retirar dichos derechos antes de plazo. Además, los derechos de uso de los beneficiarios no se retiraron realmente, sino que se prorrogaron hasta 2030, lo que les proporcionó una previsibilidad normativa en lo que respecta al uso del espectro. |
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(237) |
Podría argumentarse que un cambio en las autorizaciones de uso de radiofrecuencias de conformidad con el artículo 19 de la ECA habría dado derecho a los operadores de TDT a una determinada compensación. La posibilidad de tal compensación se describe en el artículo 19, apartado 2, y en el artículo 27 de la ECA (considerando 40 y nota a pie de página n.o 43). El apartado 6 del artículo 27 describe las categorías de costes por las que puede solicitarse compensación (antes de la Modificación Digital), incluidos los costes de los ajustes técnicos, los costes amortizados de los equipos retirados del servicio, los costes de desmantelamiento y retirada del servicio de los equipos, y los costes de seguridad de los servicios de comunicaciones electrónicas prestados a través de las radiofrecuencias existentes de manera diferente, durante el tiempo necesario para garantizar las medidas técnicas necesarias para llevar a cabo los cambios en el uso de las radiofrecuencias (nota a pie de página n.o 45). No obstante, la Comisión observa que las categorías de costes mencionadas no abarcan las amparadas por la medida notificada, es decir, no están relacionadas con la explotación de redes de transición (137). La explotación de las redes de transición no podía optar a recibir compensación alguna hasta la adopción de la Modificación Digital que permitía dicha compensación (considerando 44). Además, la Comisión observa que los costes enumerados en el apartado 6 del artículo 27 corresponden a costes que, en principio, ya han sido cubiertos como parte de la medida aprobada por la Decisión en el asunto SA.55742 relativo a la compensación de equipos relacionados con el espectro. |
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(238) |
El beneficiario también alegó que las redes de transición se explotaban de forma gratuita y sin ánimo de lucro, y se establecían para garantizar un objetivo de política pública, y que la única remuneración posible para los operadores de TDT era la compensación en virtud de la medida (considerando 165). El beneficiario indicó que sus ingresos habían disminuido tras la liberación de la banda de 700 MHz y la correspondiente transición a DVB-T2, independientemente de cualquier aumento de la capacidad de datos en la red explotada (considerando 166). Sin embargo, esto no significa que los costes de explotación de las redes de transición no fueran costes reglamentarios inherentes a la actividad económica de un titular de derechos del espectro y que la compensación de dichos costes no fuera a proporcionar una ventaja a los operadores de TDT. La identificación de la ventaja no depende de si la asunción de dichos costes puede o no aumentar el volumen de negocios o los beneficios obtenidos por las empresas afectadas. |
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(239) |
En vista de lo que antecede y en consonancia con la práctica anterior (138), la Comisión considera que la medida exime a los operadores de TDT de los costes reglamentarios inherentes a su actividad empresarial, mientras que otros operadores tienen que soportar dichos costes reglamentarios por sí mismos. En ausencia de la medida notificada, los operadores de TDT se habrían visto obligados a correr con todos los costes derivados de la explotación de las redes de transición durante la migración a la banda inferior a 700 MHz. |
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(240) |
Además, la medida permitió a los operadores de TDT prestar servicios de transmisión de TDT sin interrupción. Además, tras la finalización del proceso de migración para el que se ha establecido la medida, los operadores de TDT utilizan ahora redes de televisión terrestre mejoradas que tienen más capacidad y son capaces de prestar servicios de televisión mejorados. |
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(241) |
Las consideraciones anteriores son aplicables a la situación de los tres beneficiarios que se beneficiarían de la ayuda en virtud de la medida notificada. Además, una vez recibida la compensación, los tres beneficiarios se verían favorecidos con respecto a la situación de CDG, que poseía derechos de espectro, explotaba la red 3 y también tenía que actualizar su red final 23 a DVB-T2/HEVC. |
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(242) |
La Comisión concluye que la medida confiere una ventaja económica en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado a los tres beneficiarios. |
5.1.5. Selectividad
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(243) |
El artículo 107, apartado 1, del TFUE, califica de ayuda a aquellas medidas aplicadas por Estados miembros o utilizando recursos públicos que falseen o amenacen con falsear la competencia «favoreciendo a determinadas empresas o producciones». Este criterio sirve para identificar medidas que favorecen a ciertas empresas o a determinados sectores de la economía. |
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(244) |
A este respecto, la Comisión observa que la medida tiene por objeto compensar a tres operadores de TDT que explotaban redes de transición en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz (considerando 53). Los beneficiarios de la medida son empresas que operan en el sector de los servicios de difusión de emisiones televisivas. Por lo tanto, la medida solo afecta a las empresas que operan en un segmento concreto del sector de la radiodifusión, a las que Chequia impuso la obligación reglamentaria de explotar redes de transición, en concreto Česká televize (red de transición 11), CRa (red de transición 12) y DB (red de transición 13). La Comisión considera que la medida notificada constituye una ayuda individual a estos tres beneficiarios (considerando 222). En el caso de la ayuda individual, el hallazgo de una ventaja económica permite, en principio, presumir su selectividad (139). |
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(245) |
Un beneficiario insistió en que la Comisión debe explicar por qué debe considerarse que las empresas que utilizan la TDT se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de las empresas que utilizan otras tecnologías para determinar si la medida es selectiva (considerando 167). Según la jurisprudencia del Tribunal, una medida «solo será selectiva si, en el marco de un determinado régimen jurídico, tiene como efecto beneficiar a determinadas empresas en comparación con otras que pertenecen a otros sectores o al mismo sector y se encuentran, a la vista del objetivo perseguido por dicho régimen, en una situación fáctica y jurídica comparable» (140). |
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(246) |
Teniendo en cuenta que la ayuda se concede en forma de subvenciones (subvenciones directas), el sistema de referencia en este caso son las condiciones normales de mercado en las que deben operar estas empresas. El objetivo del sistema de referencia no puede ser que quepa esperar subvenciones, ya que, en condiciones normales de mercado, los operadores deben soportar sus propios costes para cumplir las obligaciones reglamentarias. Como se explica en la sección 5.1.4, la Comisión considera que la medida notificada se refiere a costes reglamentarios inherentes a la actividad normal de los operadores de TDT en Chequia. La medida constituye, por tanto, una excepción al sistema de referencia (esto es, las condiciones normales de mercado), ya que disminuye los costes normales para algunas empresas. |
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(247) |
Por consiguiente, los beneficiarios de la medida notificada se ven favorecidos en comparación con el resto de empresas de los demás sectores y del mismo sector, que deben soportar sus propios costes. Por consiguiente, la medida es a primera vista selectiva. |
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(248) |
Alternativamente, si pudiera considerarse que el sistema de referencia se limitaba al sector de la difusión de emisiones televisivas (lo cual no es el caso), y si se considerara el objetivo de dicho sistema de referencia, cabe señalar que, en el sector de la difusión de emisiones televisivas, existen otras plataformas tecnológicas competidoras, como la televisión por satélite, por cable o IPTV (considerando 21) (141), a las que no se compensa por los costes reglamentarios en condiciones normales de mercado. Los operadores que utilizan otras plataformas tecnológicas se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable a la de los operadores de TDT, ya que deben soportar los costes asociados a las mejoras tecnológicas de sus redes y a los períodos de emisión simultánea asociados. Los operadores de satélites, por ejemplo, también están sujetos a obligaciones de uso del espectro que derivan en costes reglamentarios, y sus derechos de uso también pueden ser objeto de modificaciones. Los operadores de satélites también deben financiar por sí solos las mejoras tecnológicas (por ejemplo, de DVB-S a DVB-S2 (142)). El hecho de que los operadores de las diferentes plataformas tecnológicas para la emisión de vídeo en Chequia tengan modelos de negocio diferentes y puedan no competir en el mismo segmento (por ejemplo, televisión en abierto frente a televisión de pago) no los coloca en una situación jurídica y fáctica diferente a la luz del objetivo de proporcionar la difusión de emisiones televisivas. Las diferentes plataformas competidoras (TDT, satélite, IPTV) son sustituibles. Todos ellos son capaces de transmitir servicios de televisión, ya sea en abierto o de pago, como demuestran varios ejemplos facilitados durante la investigación, por ejemplo, algunos organismos de radiodifusión comerciales anunciaron reiteradamente su intención de cifrar las versiones en HD de sus programas (considerando 153), el grupo Skylink/M7 experimentó con un servicio de TDT de pago (considerando 91), Telly estaba considerando una tarjeta IPTV para servicios en abierto (considerando 154). Además, Chequia ha confirmado la sustituibilidad de los servicios cuando alegó que el principal riesgo durante la transición era el riesgo de pérdida de audiencia en favor de otras plataformas como consecuencia de una migración incontrolada (considerando 103). Asimismo, Chequia confirmó que no existe ningún impedimento legal para que la TDT esté cifrada y ofrezca servicios de televisión de pago. Así pues, los operadores de TDT tienen la opción de cambiar su modelo de negocio en cualquier momento. |
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(249) |
Aunque la liberación de la banda de 700 MHz solo afectó a los operadores de TDT, la Comisión no está de acuerdo en que el sistema de referencia pueda establecerse estrictamente para coincidir con el círculo exacto de beneficiarios, es decir, determinadas empresas de TDT que explotaban redes de transición. Aceptar que el sistema de referencia solo incluya a las empresas afectadas por una medida reglamentaria significaría que cualquier compensación por una medida reglamentaria eludiría el control de las ayudas estatales, ya que la mayoría de las medidas reglamentarias se dirigen a segmentos específicos del mercado, teniendo en cuenta sus características (y, por tanto, se aplicarían únicamente a determinados proveedores), dado que no serían selectivas. Por otra parte, todos los segmentos del mercado son propensos a medidas reglamentarias que generan costes de cumplimiento para los proveedores a los que se dirigen dichas obligaciones. Como se ha explicado anteriormente, la Comisión considera que los efectos de las medidas reglamentarias derivadas de la liberación de la banda de 700 MHz son inherentes a la actividad de los operadores de TDT. Por lo tanto, el sistema de referencia a efectos del examen de la selectividad no puede limitarse a las empresas sujetas a una obligación normativa específica. |
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(250) |
Un beneficiario alegó que la compensación puede estar vinculada a obligaciones de servicio público. Sin embargo, nada indica que la medida notificada esté vinculada a obligaciones de servicio público. En cualquier caso, debe recordarse que una medida sigue siendo selectiva aunque su objetivo sea favorecer financieramente a entidades consideradas socialmente útiles (143) o que creen efectos positivos en la economía que vayan más allá de su propio interés (144). Los efectos positivos de la transición diseñada por Chequia para la liberación de la banda de 700 MHz no pueden socavar la conclusión de la selectividad de la medida. |
5.1.6. Falseamiento de la competencia y efectos sobre el comercio dentro de la Unión
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(251) |
Las medidas estatales entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE en la medida en que falseen o amenacen falsear la competencia y afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Se considera que una medida concedida por el Estado falsea o amenaza falsear la competencia cuando es probable que mejore la posición competitiva del beneficiario frente a otras empresas con las que compite (145). |
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(252) |
Como se ha explicado en las secciones anteriores, la medida se aplica a tres operadores de TDT. Estos tres operadores compiten, en particular, con otros operadores que utilizan otras plataformas tecnológicas para la difusión de vídeo (satélite, cable, IPTV). CRa pertenece a un grupo que opera a escala internacional (nota a pie de página n.o 31) y en varios sectores de actividad que van más allá de los servicios de transmisión de TDT. Česká televize, como organismo público de radiodifusión, compite con organismos de radiodifusión privados. |
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(253) |
Un beneficiario alegó que, para resultar distorsionadora, la medida tendría que mejorar la posición competitiva del beneficiario en comparación con otras empresas con las que compite, señalando que los operadores de TDT no compiten con otras plataformas tecnológicas y que la medida tiene por objeto compensar a los beneficiarios por los costes incrementales adicionales soportados debido a los cambios normativos impuestos por el Estado (considerando 169). No obstante, es suficiente con que la ayuda permita a la empresa beneficiaria mantener una posición competitiva más fuerte que la que tendría sin la ayuda. A este respecto, para que se considere que la ayuda falsea la competencia, suele ser suficiente que esta conceda al beneficiario una ventaja liberándolo de los costes propios de su gestión corriente con los que normalmente debería haber cargado (146). |
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(254) |
La Comisión considera que otras plataformas tecnológicas compiten de forma suficientemente estrecha con los beneficiarios, en particular por lo que se refiere a los usuarios finales de los servicios prestados a través de diferentes plataformas, para concluir que la medida amenaza con falsear la competencia en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En cualquier caso, la Comisión considera que la medida amenaza con falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros, ya que refuerza la posición competitiva de los tres beneficiarios. |
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(255) |
Por tanto, la medida amenaza con falsear la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. |
5.1.7. Conclusión sobre la existencia de la ayuda
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(256) |
En vista de lo anterior, la Comisión concluye que la medida cumple los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE y constituye ayuda estatal en el sentido de dicho artículo. Las autoridades checas no impugnaron esta conclusión. |
5.2. Legalidad de la ayuda
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(257) |
En la Decisión de incoación, la Comisión indicó que no estaba en condiciones de llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE (considerando 101 de la Decisión de incoación). En el considerando 99 de la Decisión de incoación, la Comisión observó que la disposición pertinente de la ECA a la que Chequia se refería como la cláusula de mantenimiento del statu quo (147), modificada por la Modificación Digital, se refería a los procedimientos ante la Comisión, pero dejaba un margen de apreciación a las autoridades nacionales. Además, los beneficiarios de la ayuda ya presentaron sus solicitudes a la Oficina de Telecomunicaciones checa, que ya ha llevado a cabo su auditoría de los costes subvencionables. Por otra parte, en el considerando 100 de la Decisión de incoación, la Comisión señaló que la base jurídica de la medida no detalla elementos de la ayuda, como las categorías de costes subvencionables, el importe máximo de la ayuda o la intensidad de la ayuda, tal como describe Chequia en la Decisión de incoación. Además, las autoridades checas han confirmado que no se pagará ninguna ayuda antes de que la Comisión apruebe la medida (considerando 60). |
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(258) |
Según la jurisprudencia, se debe considerar que la ayuda se concede en el momento en que se confiere al beneficiario el derecho de recibirla en virtud de la normativa nacional aplicable (148). La transferencia efectiva de los recursos de que se trata no es determinante. |
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(259) |
La Comisión toma nota de la cooperación leal de las autoridades checas en el procedimiento actual con el fin de respetar la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. La Estrategia de 2016 ya especificaba que el Gobierno debía conceder una compensación una vez que la Comisión hubiera evaluado su compatibilidad con el mercado interior (149). Desde diciembre de 2016, las autoridades checas han mantenido conversaciones previas a la notificación con la Comisión sobre diferentes medidas relacionadas con la liberación de la banda de 700 MHz, incluida la compensación por la explotación de redes de transición (considerando 1). En julio de 2021, Chequia notificó la medida (considerando 3) y se comprometió a no pagar la ayuda antes de la aprobación de la medida por la Comisión. |
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(260) |
La Comisión considera que la medida notificada incluye el compromiso de las autoridades checas de no pagar la ayuda antes de la notificación de una decisión de la Comisión por la que se apruebe la medida. Por lo tanto, aunque la cláusula de mantenimiento del statu quo recogida en la Modificación Digital pudiera dejar un margen de apreciación a las autoridades checas, dicho margen de apreciación ya no está presente en la medida notificada. |
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(261) |
Por último, la eficacia de la cláusula de mantenimiento del statu quo se aclaró con la posterior modificación de la ECA, aplicable a partir del 1 de enero de 2022 (considerando 175). Por consiguiente, en estas circunstancias, la Comisión considera que la medida notificada, junto con la aclaración facilitada por las autoridades checas en el procedimiento ante la Comisión y a través de la modificación legislativa, cumple la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. |
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(262) |
En vista de cuanto antecede, la Comisión considera que Chequia ha respetado la obligación de suspensión establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE. |
5.3. Compatibilidad de la ayuda
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(263) |
Dado que la medida constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, procede evaluar su compatibilidad con el mercado interior. Las autoridades checas alegaron que la medida es compatible con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, que estipula que: «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común», pueden considerarse compatibles con el mercado interior. |
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(264) |
Así pues, para ser declarada compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en primer lugar la ayuda debe estar destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas y, en segundo lugar, no debe alterar las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común (150). |
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(265) |
Dado que no existen directrices que aborden específicamente la evaluación de la compatibilidad de la medida notificada, la Comisión llevará a cabo su evaluación directamente sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. |
5.3.1. Facilitar el desarrollo de una actividad económica
5.3.1.1. Actividad económica facilitada por la medida
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(266) |
En los considerandos 106 y 107 de la Decisión de incoación, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la medida ayudó a los tres operadores de TDT a desarrollar su actividad económica en el sector de la transmisión de servicios de televisión terrestre y, por tanto, cumple el primer criterio. No se han recibido observaciones que se opongan a esta opinión preliminar. |
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(267) |
La medida notificada tiene por objeto compensar a tres operadores de TDT por los costes soportados para la explotación de las redes de transición utilizando normas tecnológicas mejoradas (DVB-T2/HEVC) durante un período de emisión simultánea, una obligación reglamentaria impuesta en relación con la liberación anticipada de la banda de 700 MHz. En el considerando 106 de la Decisión de incoación, la Comisión señaló que la medida apoyaba la mejora de las redes explotadas por los tres operadores de TDT, lo que les permitía ofrecer mejores servicios. Permitió a los operadores de TDT aumentar la capacidad de sus redes y ofrecer más programas con una mejor calidad de vídeo (de SD a HD) para un determinado número de programas (151), y posiblemente incluir ofertas de televisión de pago (152). Además, ayudó a mantener a los espectadores y a acostumbrarlos a la nueva norma de televisión terrestre (DVB-T2/HEVC), garantizando que el público esté preparado para las ofertas mejoradas. |
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(268) |
En la medida en que la medida notificada tiene un efecto incentivador (sección 5.3.1.2), facilita la actividad económica de prestación de servicios de transmisión de TDT de los tres beneficiarios compensando los costes de explotación de las redes de transición con arreglo a las normas mejoradas, como el aumento de la capacidad y la mayor calidad de vídeo, así como el mantenimiento de la audiencia. Además, las redes finales también se beneficiaron de la reutilización de los equipos de las redes de transición, así como de la configuración y la estabilización de las redes llevadas a cabo durante el período de transmisión simultánea. Las nuevas normas de televisión terrestre (DVB-T2/HEVC) también representan mejoras sustanciales para los hogares, en particular al permitirles recibir una oferta más variada en abierto (es decir, la posibilidad de más canales de televisión) y una mejor calidad (HD y Ultra HD). |
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(269) |
La Comisión señala, además, la importancia de la plataforma de TDT en Chequia para la transmisión de servicios de televisión en abierto, incluidos los prestados por el organismo público de radiodifusión checo, en particular para reforzar la cohesión social, el funcionamiento de la democracia y la economía en general. La Comisión también observa que la medida contribuye a lograr el cumplimiento de la obligación establecida en la Decisión EPaC, a saber, la liberación de la banda de 700 MHz por parte de los servicios de radiodifusión terrestre, en particular facilitando la transición a tecnologías de mayor eficiencia espectral, en concreto las normas DVB-T2/HEVC (considerando 16). |
5.3.1.2. Efecto incentivador
5.3.1.2.1. Sobre el inicio de los trabajos antes de la adopción formal de los actos de concesión de la ayuda — efecto incentivador formal
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(270) |
En los considerandos 112 a 114 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó dudas sobre el efecto incentivador de la medida, ya que los operadores de TDT empezaron a invertir en las redes de transición a partir de marzo de 2017, antes de que se adoptara la Decisión EPaC en mayo de 2017, la Modificación Digital en julio de 2017 y el Plan de Transición Técnica en agosto de 2018. El inicio de la migración también precedió a los acuerdos finales sobre coordinación internacional de frecuencias celebrados por Chequia con sus países vecinos. La Comisión señaló que la Estrategia de 2016 no parecía proporcionar orientaciones suficientes sobre los parámetros clave del alcance de la compensación y del proceso de migración, incluida la coordinación de frecuencias con los países vecinos. Además, la Comisión señaló que los transmisores DVB-T originales se apagaron en octubre de 2020 y, por lo tanto, todos los costes ya se habían contraído antes de la adopción de una decisión final de la Comisión sobre la medida. |
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(271) |
Chequia explicó que los operadores de TDT ya anticiparon activamente la liberación de la banda de 700 MHz en el período 2013-2016 en el marco de los debates públicos sobre el procedimiento y las medidas propuestas. Por este motivo, los operadores de TDT habrían invertido en la transición antes de marzo de 2017, aunque estos costes no estén sujetos a ninguna compensación (considerando 108). Chequia alegó que el hecho de que el proceso fuera acordado por consenso entre las autoridades checas y los operadores de TDT afectados no elimina el efecto incentivador de la medida (considerando 99). |
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(272) |
Además, CRa explicó que la medida forma parte de un paquete de medidas descritas en la Estrategia de 2016, que se ha debatido con la Comisión. También alegó que la Comisión aceptó que las medidas aprobadas en el asunto SA.55742, que se derivan de la misma base jurídica, tienen un efecto incentivador. |
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(273) |
CRa también adujo que la evaluación del efecto incentivador debe basarse en la sentencia en el asunto Graphischer Maschinenbau (153), según la cual debe tenerse en cuenta el contexto más amplio, en particular las comunicaciones de las autoridades nacionales (considerando 184). Explicó que, antes de iniciar las inversiones, ya había recibido garantías de las autoridades checas en relación con el mecanismo de compensación antes de marzo de 2017 (considerando 185): la Estrategia de 2016 fue un documento clave (considerando 186) que fue el resultado de los debates públicos desde 2013, el beneficiario participó activamente en el grupo de expertos creado por el Ministerio de Industria y Comercio checo que participó en la elaboración de la Estrategia de 2016 (considerando 185) y la Oficina de Telecomunicaciones checa ya había expedido autorizaciones de frecuencias a CRa en 2016 para las redes de transición (considerando 187). |
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(274) |
La Comisión observa, en primer lugar, que la Estrategia de 2016 ya identificó en principio qué redes de transición se crearán y los vínculos con las redes existentes, así como con las redes futuras (considerandos 32 y 218). Además, la Comisión señala que la base jurídica de la medida se deriva de la lectura conjunta de la Estrategia de 2016, la Modificación Digital y el Plan de Transición Técnica. La Modificación Digital establece los detalles de la compensación prevista en la Estrategia de 2016, aceptando la subvencionabilidad de los costes contraídos desde el momento de la adopción de la Estrategia de 2016 (considerando 46). El Plan de Transición Técnica confirma las tres redes de transición y establece las condiciones técnicas para su explotación, y refleja el inicio efectivo de la explotación de las redes de transición en el pasado (es decir, marzo de 2017 en el caso de la red de transición 12). |
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(275) |
Aunque, como se señala en el considerando 113 de la Decisión de incoación, la Estrategia de 2016 no es la base jurídica de la medida estrictamente (es decir, no confiere el derecho a recibir la ayuda), no es menos cierto que la Estrategia de 2016 era un documento clave sobre cuya base los beneficiarios podían obtener garantías razonables de que explotarían una de las redes de transición amparadas por la medida. Por lo tanto, algunos beneficiarios podían iniciar las obras de construcción de las redes de transición sobre la base de la Estrategia de 2016. |
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(276) |
A este respecto, el efecto incentivador formal también puede derivarse de la existencia de garantías precisas proporcionadas por el Estado miembro a los beneficiarios, que les permitieron iniciar las obras por su cuenta y riesgo. El hecho de que todos los costes se hubieran contraído antes de la aprobación de la medida por la Comisión no es definitivo para la (in)existencia de un efecto incentivador formal. A este respecto, la Comisión considera que los elementos enumerados en el considerando 272 son suficientes para demostrar que las autoridades checas proporcionaron garantías precisas a los tres beneficiarios, que eran suficientes para justificar el inicio anticipado de las obras hasta la adopción formal de los actos que establecen la medida. A este respecto, cabe señalar que CRa inició la transmisión simultánea antes de la adopción de la Modificación Digital en parte del territorio checo y durante un período de hasta cuatro meses (es decir, desde marzo hasta julio de 2017), por lo que CRa solo había contraído una fracción de los costes totales de explotación de las redes de transición por su cuenta y riesgo antes de la adopción de la Modificación Digital (154). Según el Plan de Transición Técnica, DB no inició la transmisión simultánea hasta agosto de 2017 y Česká televize hasta marzo de 2018, lo que significa que, en ambos casos, los beneficiarios iniciaron dicha actividad después de la adopción de la Modificación Digital. |
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(277) |
En vista de lo anterior, el efecto incentivador formal no queda anulado por el inicio anticipado de los trabajos antes de la adopción formal de los actos que establecen la medida. Sin embargo, la existencia de tal efecto formal no es suficiente, ya que la medida notificada requiere un efecto incentivador sustancial. |
5.3.1.2.2. Sobre la existencia de un incentivo comercial para los tres operadores de TDT — efecto incentivador sustancial
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(278) |
Para ser compatible con el mercado interior, la ayuda prevista debe tener un efecto incentivador. A tal fin ha de demostrarse que, de no recibirse la ayuda proyectada, no se llevaría a cabo la inversión destinada a la realización del proyecto. En cambio, si resultara que dicha inversión se realizaría aun de no mediar la ayuda proyectada, deberá concluirse que el único efecto de esta es mejorar la situación económica de la empresa o empresas beneficiarias, pero sin responder al requisito establecido en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), es decir, ser necesaria para el desarrollo de determinadas actividades (155). |
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(279) |
La Comisión apoyó activamente el proceso de puesta a disposición de la banda de 700 MHz para la prestación de servicios inalámbricos de banda ancha y la necesidad de adaptar el espectro disponible para los servicios de transmisión de radiodifusión terrestre (considerando 14). La Decisión EPaC adoptada por los colegisladores en mayo de 2017 establecía la obligación de que la banda de 700 MHz se asignara exclusivamente a los servicios inalámbricos de banda ancha a más tardar el 30 de junio de 2020, reconociendo que esta banda es un activo valioso para proporcionar tanto capacidad adicional como cobertura universal a los servicios inalámbricos de banda ancha, en particular en las zonas rurales, montañosas e insulares, así como para los usos en interiores. Como consecuencia de ello, la prestación terrestre de servicios de radiodifusión tuvo que liberar las frecuencias utilizadas en la banda de 700 MHz en principio en la misma fecha (considerando 15). |
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(280) |
La Decisión EPaC reconocía la posibilidad de que los Estados miembros compensaran, en su caso, los costes directos relacionados con la liberación de la banda de 700 MHz, lo que incluía, entre otras cosas, la facilitación de la transición a tecnologías de mayor eficiencia espectral, mencionando específicamente las normas DVB-T2/HEVC, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales (considerando 16). |
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(281) |
La Comisión ha examinado, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, una serie de medidas aplicadas para que los operadores de TDT liberen la banda de 700 MHz, sin plantear objeciones en relación con las medidas destinadas a financiar la sustitución y adaptación del equipo técnico necesario para completar la conversión de frecuencias de la banda de 700 MHz a la banda inferior a 700 MHz (156). En esos casos, la Comisión reconoció que puede existir una deficiencia del mercado en forma de problema de coordinación, cuando los operadores del mercado no están dispuestos a acordar un calendario común para liberar las frecuencias pertinentes, o cuando no internalizan suficientemente los efectos positivos de la liberación de las frecuencias pertinentes para la sociedad en su conjunto. En tales casos, las medidas de apoyo no abarcaban las mejoras tecnológicas de las redes de TDT. A este respecto, la Comisión ya aprobó una medida de apoyo a la sustitución de equipos dependientes de la frecuencia en Chequia, aplicable también a los tres beneficiarios (Decisión en el asunto SA.55742). |
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(282) |
Sin embargo, las medidas que conllevan un apoyo a las mejoras tecnológicas de la plataforma de TDT, incluso cuando están relacionadas con la liberación de los 700 MHz, pueden afectar al statu quo de competencia entre las diferentes plataformas tecnológicas (por ejemplo, TDT, satélite, cable, IPTV) que pueden utilizarse para la radiodifusión televisiva. Por lo general, se espera que las mejoras tecnológicas aporten ventajas que los beneficiarios de tales medidas puedan explotar comercialmente y que estos beneficiarios normalmente aplicarían por sí mismos, en ausencia de ayuda. En el caso de la mejora a DVB-T2/HEVC, las ventajas más obvias son la mayor capacidad de transmisión (para el mismo espectro) y la mejor compresión de vídeo, lo que permite aumentar el número de canales de televisión que una red de TDT puede emitir simultáneamente o mejorar la calidad del vídeo (por ejemplo, una mayor definición de vídeo). |
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(283) |
Por estas razones, la Comisión ha concedido especial importancia en la evaluación de dichas medidas al efecto incentivador y a la existencia de una deficiencia del mercado, dado que, salvo en circunstancias excepcionales, los operadores de TDT deben poder financiar mejoras tecnológicas sin recurrir a ayudas estatales. |
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(284) |
En abril de 2024, la Comisión aprobó una medida eslovaca que incluía el apoyo a la actualización a la norma DVB-T2 para una de las cuatro redes de TDT, así como la campaña de información conexa (Decisión en el asunto SA.55953). En ese caso, la Comisión consideró que existían circunstancias excepcionales que justificaban el apoyo público a la mejora tecnológica. En particular, la Comisión consideró que, sin la ayuda, el operador de TDT en Eslovaquia no habría tenido ningún incentivo para aplicar la mejora necesaria para la liberación de la banda de 700 MHz, poniendo así en peligro la continuidad y la disponibilidad de los servicios de TDT para los usuarios finales tras la liberación de dicha banda. A este respecto, la Comisión señaló la tendencia a la baja del mercado eslovaco de TDT (es decir, que disminuyó al menos un 45 % hasta una cuota de mercado inferior al 10 % en 2022 (157)) y la baja penetración de la DVB-T2 en Eslovaquia (es decir, el 80 % de la población no estaría equipada con receptores compatibles hasta después de 2024) (158). Además, debido a la disminución de la cuota de mercado y a la negativa de los organismos de radiodifusión a financiar la mejora, el proveedor no podía esperar recuperar los costes de la mejora tecnológica. Al mismo tiempo, por razones técnicas, la migración a la banda inferior a 700 MHz no podría tener lugar sin la mejora. |
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(285) |
En el caso que nos ocupa, la medida notificada apoya una mejora tecnológica hacia normas más avanzadas (DVB-T2/HEVC). En la Decisión de incoación, la Comisión reconoció los efectos positivos de la medida para el desarrollo y la continuidad de los servicios de TDT en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz, así como el importante papel de los medios de comunicación, incluidos los servicios de televisión, en la cohesión social, el funcionamiento de las democracias y la economía en general. Sin embargo, la Comisión consideró, con carácter preliminar, que la medida iba más allá del mantenimiento del statu quo, al permitir a los operadores de TDT seguir siendo competitivos y reducir al mismo tiempo sus costes de inversión, que otros operadores, como los operadores de satélites, deben asumir con recursos privados (considerando 89). |
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(286) |
En la Decisión de incoación, la Comisión también planteó dudas sobre el efecto incentivador de la medida. La Comisión reconoció que los tres operadores de TDT titulares de derechos de uso de frecuencias pueden no tener ningún incentivo comercial para liberar una determinada parte del espectro y trasladarse a otra parte del mismo en beneficio de los proveedores de comunicaciones inalámbricas, tal como exige la Decisión EPaC (considerandos 109 y 110 de la Decisión de incoación). Al mismo tiempo, la Comisión expresó dudas de que la medida notificada tuviera un efecto incentivador porque había beneficios comerciales para los operadores de TDT que podrían incentivarlos a invertir en la mejora tecnológica por iniciativa propia: i) la migración implica la mejora técnica de las redes, aumentando su capacidad y calidad, ii) la Modificación Digital facultaba a los operadores a prorrogar sus licencias hasta 2030, mejorando la previsibilidad de las inversiones, iii) la ambición de las autoridades checas de desplegar dos redes adicionales en el futuro podría considerarse una perspectiva positiva de desarrollo del mercado (considerandos 111 y 112 de la Decisión de incoación). |
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(287) |
En las observaciones presentadas, un beneficiario recordó (sección 4.3.5) que los operadores de TDT no estaban dispuestos a invertir en la mejora tecnológica en el período 2017-2020, dado que el ciclo de inversión abarca generalmente 12-15 años en el sector de las comunicaciones electrónicas y que los operadores de TDT aún no habían recuperado las inversiones realizadas para la conversión analógica-digital que se finalizaron en 2012. La liberación anticipada de la banda de 700 MHz (en junio de 2020) también entraba en contradicción con los contratos comerciales existentes con los organismos de radiodifusión televisiva y con el ciclo de renovación de los receptores de televisión en los hogares. El beneficiario señaló que, aunque la capacidad de datos de las redes ha aumentado como consecuencia de la transición a DVB-T2, no ha podido vender toda la capacidad de las nuevas redes y sus ingresos han incluso disminuido tras la transición a DVB-T2. Chequia estuvo de acuerdo con estas observaciones e indicó que, en general, se había dado por hecho que la transición natural a la tecnología DVB-T2 habría tenido lugar a partir de 2022-2024, junto con la puesta en marcha de una o dos redes de radiodifusión DVB-T2 adicionales (considerandos 97-98). |
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(288) |
Además, Chequia explicó que el mercado checo de TDT se ha mantenido relativamente estable a pesar de una disminución de la cuota de mercado de la TDT (del 60 % antes de la transición al 52,9 % en 2023) (considerandos 101-102). El volumen de negocios de la TDT procede principalmente de los ingresos de los operadores de televisión en abierto y, por tanto, depende en última instancia del mercado de la publicidad televisiva, que se basa en la audiencia (considerando 102). El principal riesgo durante la transición fue el riesgo de pérdida de audiencia derivado de una migración incontrolada. Este riesgo percibido empujó a los organismos de radiodifusión a renegociar remuneraciones más bajas para los operadores de TDT después de la transición (considerando 103). |
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(289) |
Además, según Chequia, a pesar del aumento del número de canales de televisión que se emiten, los tres operadores de TDT no pudieron obtener un beneficio comercial de la transición, sus ingresos y rentabilidad han disminuido y se han enfrentado a importantes costes y servicios de inversión para las redes de transición que no se facturaron a los organismos de radiodifusión (considerando 105). |
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(290) |
La Comisión considera que, en vista del ciclo de inversión de 12-15 años y teniendo en cuenta que la importante mejora tecnológica anterior para la TDT se completó en 2012, los elementos mencionados anteriormente confirman que la mejora de las redes de TDT en el período 2017-2020, tal como se establece en el Plan de Transición Técnica, quedaba fuera del ciclo de inversión normal para los cuatro operadores de TDT, incluidos los tres beneficiarios que estaban obligados a explotar redes de transición y el cuarto operador, que no lo estaba, pero que aun así debía utilizar tecnologías actualizadas en su red final. Parece razonable esperar que los operadores de TDT habrían continuado su actual modelo de negocio basado en la DVB-T hasta el vencimiento de las autorizaciones iniciales en el período 2021-2024, lo que también habría sido coherente con sus contratos comerciales vigentes con los organismos de radiodifusión televisiva. Además, como recuerda CRa, la Estrategia de 2016 ya describía la conversión a DVB-T2 como un proceso obligatorio, al que los organismos de radiodifusión se habían negado reiteradamente a contribuir. |
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(291) |
Chequia y los beneficiarios abordaron además las dudas expresadas por la Comisión en el considerando 124, letra a), de la Decisión de incoación en relación con varios elementos: i) las autoridades checas y la industria de la televisión terrestre habían identificado los beneficios de las normas DVB-T2 y HEVC varios años antes de la obligación de liberar la banda de 700 MHz; ii) el informe anual de 2011 de CRa mencionaba que la DVB-T2 podría ayudar a desarrollar su negocio, y iii) CRa ya probó la tecnología DVB-T2 en 2012. A este respecto, se explicó que en 2012 se llevaron a cabo ensayos experimentales de la tecnología DVB-T2, pero que los operadores suelen invertir en la verificación de nuevas tecnologías, y esto no significa que vayan a desplegar inmediatamente dichas tecnologías (considerando 100). Por ejemplo, CRa probó la tecnología DVB-T en 1999, pero no finalizó su despliegue hasta 2012 (considerando 181). Del mismo modo, la mención de la tecnología DVB-T2 en el informe anual de 2011 de CRa no implicaba necesariamente ningún plazo para su uso comercial futuro (considerando 182). La Comisión considera que estas explicaciones son razonables, ya que tanto las autoridades como los operadores pueden mostrar interés en nuevas normas de transmisión y codificación e incluso llevar a cabo ensayos experimentales de estas tecnologías mucho antes de su despliegue comercial. |
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(292) |
Sin embargo, el hecho de que la intervención reguladora indujera a los operadores de TDT a invertir fuera de su ciclo normal de inversión no es suficiente para concluir que los beneficiarios no tenían un incentivo para invertir por iniciativa propia. En particular, la explotación de las redes de transición aporta beneficios principalmente a los tres operadores de TDT, lo que les permite pasar a la tecnología mejorada, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de pérdida de audiencia en el proceso. Además, los equipos cubiertos por la compensación se reutilizan parcialmente en las redes finales. Como se ha examinado detalladamente en la sección 5.3.2.4.3, la medida notificada incluye una compensación por la amortización contable del equipo durante su uso en las redes de transición, pero dicha amortización contable va más allá del desgaste real del equipo. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida notificada también contribuye a financiar la mejora de las redes finales. |
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(293) |
Además, la Comisión ya señaló en el considerando 124, letras b) a e), de la Decisión de incoación que existen otros elementos que podrían influir positivamente en las perspectivas de mercado de los operadores de TDT e incentivarlos a invertir en la mejora tecnológica (incluso fuera del ciclo normal de inversión). En primer lugar, cuando los operadores de TDT empezaron a preparar la actualización tecnológica, podían esperar razonablemente la prórroga de sus licencias hasta 2030 sobre la base de la Modificación Digital, y como ya se había previsto en la Estrategia de 2016. Al invertir en el período 2017-2020, podrían haber esperado razonablemente amortizar su inversión para dicho plazo, por lo que tendrían previsibilidad de la inversión. En segundo lugar, las redes de TDT originales estaban cerca de su plena capacidad y las plataformas de televisión competidoras, como el satélite, ya habían mejorado sus sistemas, lo que les permitía mejorar la calidad de sus contenidos. Como consecuencia de la presión competitiva, los operadores de TDT tuvieron que invertir en la mejora tecnológica a fin de mantener su posición de mercado y no perder usuarios finales. La mejora tecnológica permitió a la plataforma de TDT mantener, en términos generales, su cuota de mercado. Por último, las autoridades checas ya habían expresado su intención de añadir dos nuevas redes de TDT, lo que indica que existe un interés comercial en el desarrollo de esta plataforma. |
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(294) |
En esta situación, en la que la explotación de las redes de transición ofrece claros beneficios comerciales a los tres operadores de TDT, en la que la compensación también financia parcialmente los costes de inversión en las redes finales mejoradas y en la que existía una perspectiva de mercado positiva con previsibilidad de la inversión hasta 2030, es de gran importancia determinar si los beneficiarios habrían invertido por iniciativa propia. |
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(295) |
A pesar de que la Comisión preguntó sobre los cálculos económicos realizados en el momento en que la inversión comenzó a comparar el impacto incremental (en términos de rentabilidad de los operadores) de la transición acelerada (considerando 143 de la Decisión de incoación), ni Chequia ni los beneficiarios han facilitado ningún plan de negocio contemporáneo de un escenario de adopción más lenta (es decir, a partir de 2022-2024) ni han comparado tales planes de negocio con el escenario de transición acelerada exigido por Chequia. Chequia alegó que dichos planes de negocio no existían en el momento en que se previó inicialmente la medida (considerando 134) e hizo referencia al estudio ADL actualizado. Sin embargo, la Comisión observa que, si bien el estudio ADL actualizado analizó varias hipótesis [i) la mejora a DVB-T2 con transmisión simultánea, ii) la mejora a DVB-T2 sin transmisión simultánea, y iii) el mantenimiento de DVB-T, lo que daría lugar a una reducción de la cobertura] y facilitó una evaluación cualitativa y cuantitativa de los costes de las diferentes hipótesis (considerando 45), no estimó los posibles ingresos ni las repercusiones de la mejora tecnológica en la rentabilidad de los operadores de TDT. Además, el estudio ADL actualizado no comparó estos escenarios con el escenario de una adopción más lenta (es decir, a partir de 2022-2024), que Chequia explicó que se había descartado en una fase temprana (nota a pie de página n.o 87). La Comisión observa que tampoco ha recibido ninguna reconstrucción posterior de planes de negocio contemporáneos. |
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(296) |
La Comisión reconoce que la información posterior facilitada por las autoridades checas sobre el mercado de la TDT muestra que CRa y DB han generado menores ingresos y han tenido una menor rentabilidad en los años inmediatamente posteriores a la transición. No obstante, aunque la transición podría dar lugar a una menor rentabilidad a corto plazo, podría tener efectos positivos en un plazo más largo (suponiendo que los menores ingresos y la menor rentabilidad sean realmente un resultado de la transición y no de otras causas, como el interés de los usuarios finales por utilizar servicios y canales más diversificados prestados por otras plataformas). Además, una amortización contable acelerada también puede dar lugar a una menor rentabilidad a corto plazo. Además, sin un análisis contrafáctico, no es posible determinar si la transición no ha evitado de hecho un peor resultado financiero (por ejemplo, la pérdida de audiencia en otras plataformas) de no haberse producido las inversiones. En cualquier caso, la Comisión observa que la rentabilidad de CRa y DB no parecía estar en riesgo después de haber cubierto las inversiones para la transición. En particular, la rentabilidad de CRa a nivel de grupo era similar antes (es decir, en 2017) y después de la transición (es decir, en 2023). La rentabilidad de DB había disminuido después de la transición, pero su margen de beneficio se mantuvo en el [0-50] % (considerando 106). |
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(297) |
Por lo que se refiere al tercer beneficiario, Česká televize, la Comisión considera que su plan de negocio no estaba en peligro como consecuencia de la transición, dado que Česká televize es el organismo público de radiodifusión, su presupuesto está muy por encima de los costes de explotación de la red de transición y su principal fuente de financiación no depende de la publicidad (159). |
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(298) |
En esta situación, la Comisión considera que Chequia no ha demostrado que los menores ingresos y rentabilidad experimentados por CRa y DB inmediatamente después de la transición se debieran a la intervención reguladora (o más bien a otras evoluciones del mercado). Chequia tampoco ha cuantificado el impacto diferencial (en su caso) de la intervención reguladora en la rentabilidad a medio plazo de los operadores de TDT. Teniendo en cuenta la falta de planes de negocio y la evolución de la plataforma de TDT tras la transición, la Comisión considera que Chequia no ha justificado que los costes reglamentarios superen los posibles beneficios comerciales positivos para los operadores. |
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(299) |
En cualquier caso, incluso suponiendo que los costes reglamentarios pudieran superar los posibles beneficios comerciales (o incluso suponiendo una ausencia de beneficios comerciales), no hay indicios de que el posible impacto en la rentabilidad de los operadores de TDT plantee un riesgo para la continuidad de la plataforma de TDT. Además, la Comisión considera que los datos ex post confirman además que el mercado de la TDT es estable y que los tres beneficiarios no se han visto gravemente afectados por las obligaciones reglamentarias (CRa y DB han seguido siendo rentables después de la transición y el presupuesto de Česká televize se sitúa muy por encima del coste de explotación de la red de transición). Por lo tanto, la Comisión considera que los operadores de TDT estaban en condiciones de absorber los costes reglamentarios. Esto se ve también confirmado por el hecho de que los presuntos beneficiarios han seguido obteniendo rentabilidad en ausencia del pago de la ayuda. Además, el mercado de la TDT se ha mantenido relativamente estable después de la transición, lo que debería proporcionar estabilidad a las inversiones, aunque con una cuota de mercado que ha disminuido del 60 al 52,9 %. Por el contrario, en la situación evaluada en la Decisión en el asunto SA.55953, la cuota de mercado de la TDT en Eslovaquia había experimentado una fuerte disminución de al menos el 45 %, manteniéndose solo por debajo del 10 % tras la transición. |
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(300) |
Este último caso también fue invocado por Chequia, que alegó que, al igual que los operadores eslovacos de TDT, los operadores checos de TDT no tenían un incentivo comercial para mejorar sus redes en el plazo exigido por la liberación de los 700 MHz (considerandos 92, 95 y 96). Chequia alegó que, si la Comisión no aprueba la medida notificada, esto podría dar lugar a un trato desigual entre los Estados miembros. La Comisión no considera que la evaluación en el presente asunto pueda dar lugar a un trato desigual de los Estados miembros, ya que las situaciones en cuestión no son comparables (como se ha explicado anteriormente), y señala que se esfuerza por evaluar cada caso en función de sus propias características. |
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(301) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida notificada carece de efecto incentivador. Dado que la medida notificada no tiene un efecto incentivador, no puede facilitar el desarrollo de una actividad económica. Incluso por esta única razón, la medida notificada no puede considerarse compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. No obstante, la Comisión evaluará las demás condiciones necesarias para que una medida se considere compatible con el mercado interior en virtud de dicha disposición, en aras de la exhaustividad. |
5.3.2. La ayuda no debe alterar indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común
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(302) |
Para concluir que la medida no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, la Comisión debe examinar los efectos positivos de la medida y si se minimizan sus posibles efectos negativos, es decir, si la medida es necesaria, adecuada y proporcionada. |
5.3.2.1. Efectos positivos de la ayuda
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(303) |
En los considerandos 118 a 119 de la Decisión de incoación, la Comisión consideró, con carácter preliminar, que la medida tiene efectos positivos, ya que facilita el desarrollo de determinadas actividades económicas que son importantes para el buen funcionamiento del panorama mediático y para el pluralismo de los medios de comunicación, el funcionamiento de las democracias y las economías de los Estados miembros. Los medios de comunicación en general, incluidos los servicios de televisión, desempeñan un papel importante en la cohesión social al garantizar una amplia cobertura de la población, especialmente en las zonas rurales. |
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(304) |
Un denunciante estuvo de acuerdo en que un panorama mediático que funcione adecuadamente y el pluralismo de los medios de comunicación son importantes para el funcionamiento de las democracias y las economías, pero alegó que los efectos positivos de la medida son limitados. En particular, indicó que no existe ninguna disposición legal ni garantía contractual que impida a los organismos de radiodifusión comerciales cifrar los programas utilizando DVB-T2 (considerando 153). |
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(305) |
Chequia no estuvo de acuerdo en que los efectos positivos sean limitados, dado que las diferentes plataformas tecnológicas utilizan diferentes modelos económicos. En el caso de la TDT, el modelo dominante es la televisión en abierto, en la que los costes de transmisión de la señal de televisión los pagan los organismos de radiodifusión al operador de TDT, mientras que el acceso sigue siendo gratuito para los espectadores. En las plataformas alternativas, los espectadores pagan tanto por la transmisión de la señal como por el contenido (considerando 136). Chequia también explicó que la transición a DVB-T2/HEVC se ha traducido en unos hogares mejor equipados en términos de equipos receptores, lo que también ha beneficiado a otras plataformas de distribución de señales de TV competidoras (considerando 137). |
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(306) |
La Comisión considera que, en el momento de la transición y aún hoy, la plataforma de TDT era y es la principal plataforma utilizada para prestar servicios de televisión en abierto en Chequia. Antes de la transición (es decir, en 2017), el 60 % de la población dependía de esta plataforma para sus servicios de televisión (considerando 101). Además, un beneficiario aludió a estudios que indicaban que no cabe esperar la sustitución de la plataforma de TDT por otras plataformas en países con una elevada penetración de la TDT, como Chequia (considerando 212). |
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(307) |
Además, la Comisión observa que las medidas reglamentarias adoptadas por Chequia contribuyen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Decisión EPaC, a saber, la liberación de los 700 MHz por los servicios de radiodifusión terrestre. La medida notificada también facilita la transición a tecnologías de eficiencia espectral, como DVB-T2 y HEVC. |
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(308) |
Sin embargo, la Comisión considera que los efectos positivos aducidos por Chequia no se deben a la medida notificada, ya que la compensación no tuvo un efecto incentivador en el comportamiento de los operadores de TDT (considerando 301), sino más bien a las medidas reglamentarias que establecen las redes de transición en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz. Por consiguiente, si bien las medidas reglamentarias destinadas a garantizar la continuidad de los servicios de TDT durante la liberación de la banda de 700 MHz (es decir, la explotación de las redes de transición) tuvieron efectos positivos, ya que tenían por objeto facilitar las actividades de los beneficiarios, la compensación por la mejora tecnológica a DVB-T2 mediante la construcción y la explotación de las redes de transición no tuvo efectos positivos para el desarrollo de dichas actividades (o estos efectos fueron de carácter limitado), ya que no podía demostrarse que la medida incentivara el comportamiento de los tres beneficiarios para llevar a cabo actividades que no habrían emprendido de no haber existido dichas medidas ni que dicha compensación fuera necesaria para el desarrollo de dichas actividades (sección 5.3.2.2.2). |
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(309) |
La Comisión concluye, por tanto, que la medida notificada no tiene efectos positivos (o que estos efectos eran de carácter limitado). |
5.3.2.2. Necesidad de la medida
5.3.2.2.1. Sobre la necesidad de la medida en virtud de la Decisión EPaC
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(310) |
La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. En la Decisión de incoación, la Comisión planteó dudas sobre la existencia de una deficiencia del mercado y sobre si la compensación de los costes subvencionables es necesaria para alcanzar el objetivo de la liberación sin fisuras de la banda de 700 MHz, en particular si los costes subvencionables pueden considerarse costes directos, como en la Decisión EPaC. |
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(311) |
En los considerandos 122 y 123 de la Decisión de incoación, la Comisión reconoció que, en casos anteriores, había reconocido que el acceso al espectro y su uso están regulados por las autoridades nacionales y que el proceso de liberación de la banda de 700 MHz para 2020 es una medida reguladora, coordinada a escala de la UE, por lo que no está en manos del mercado. Los agentes del mercado podrían no estar dispuestos voluntariamente a acordar un calendario común para liberar el espectro y modificar las configuraciones de la red (problema de coordinación), o no tener en cuenta los efectos positivos de ello (externalidades positivas), lo que incluye la norma de transmisión (véase también el considerando 281 y la nota a pie de página n.o 156). Esto se debe a que los operadores suelen planificar su actividad hasta el final de la validez de sus asignaciones de espectro, que superaron el plazo para liberar la banda de 700 MHz. |
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(312) |
En el considerando 126 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que la compensación de los costes subvencionables sea necesaria para alcanzar el objetivo de la liberación sin fisuras de la banda de 700 MHz, en particular de que estos puedan calificarse de costes directos en el sentido del artículo 6 de la Decisión EPaC (considerando 126 de la Decisión de incoación). La Comisión también planteó dudas sobre la necesidad de establecer redes de transición antes de poner en marcha las redes finales (considerando 128 de la Decisión de incoación) y sobre la necesidad de un período de emisión simultánea (considerando 130 de la Decisión de incoación). La Comisión solicitó observaciones sobre la necesidad de compensar los costes del equipo de transmisión DVB-T2 (en particular para evitar interferencias significativas), del equipo HEVC y de otros equipos [considerando 129, letras a) a c), de la Decisión de incoación]. |
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(313) |
Como se indica en el considerando 311, la regulación del espectro radioeléctrico la llevan a cabo las autoridades nacionales de conformidad con el marco de la Unión. El establecimiento de las normas técnicas de transmisión (esto es, la imposición de las normas DVB-T2/HEVC) forma parte de esas competencias reguladoras. Además, la Decisión EPaC recomendó a los Estados miembros que estudiaran la posibilidad de pasar a tecnologías de mayor eficiencia espectral en relación con la liberación de la banda de 700 MHz, mencionando específicamente DVB-T2/HEVC (considerando 16). El uso eficiente del espectro es uno de los principios rectores fundamentales del marco regulador de la UE (160). Por lo tanto, aunque la Decisión EPaC no imponía la transición a tecnologías más eficientes, dejaba un margen de apreciación a los Estados miembros para establecer tales medidas en el proceso de liberación de la banda de 700 MHz, en función de las circunstancias nacionales. |
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(314) |
Chequia presentó una serie de argumentos que explicaban por qué consideraba necesaria la mejora tecnológica en el proceso de liberación de la banda de 700 MHz (considerando 111) y se refirió, en particular, a la imposibilidad de llevar a cabo una reestructuración directa de las frecuencias sin una mejora tecnológica por razones de coordinación internacional de frecuencias. Sin la mejora, Chequia habría estado expuesta a graves perturbaciones de la emisión de TDT, a una pérdida sustancial de disponibilidad de señal, a la incapacidad de mantener las cuatro redes de TDT existentes con una cobertura del 98 % y a la imposibilidad de alcanzar el objetivo político de desplegar dos redes de TDT adicionales. Además, las redes DVB-T existentes no habrían sido compatibles con los países vecinos (en particular, Alemania, Austria y Polonia). |
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(315) |
A este respecto, las autoridades checas alegaron, en primer lugar, que el uso de grandes redes de una sola frecuencia con DVB-T2 era necesario para redistribuir eficazmente el espectro restante, lo que no era posible con la tecnología DVB-T, que causaría interferencias y pérdida de cobertura (véase el considerando 64 de la Decisión de incoación y el cuadro que figura en él). Chequia también explicó que las grandes redes de una sola frecuencia no se utilizaban en la red 4, de modo que su radiodifusión podía regionalizarse; sin embargo, Chequia optó por utilizar las mismas normas en todas las redes. Si no se compensara a DB por la explotación de la red de transición 13 para la red 4, DB se habría visto perjudicada (considerando 111, apartado 6). |
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(316) |
En segundo lugar, estas redes de transición eran necesarias para evitar perturbaciones, así como para incentivar a los hogares a sustituir sus equipos de recepción y familiarizarse con las emisiones de DVB-T2 (considerando 112, apartado 1). Una vez liberada la banda de 700 MHz, no habría sido posible poner en marcha una transición a DVB-T2 utilizando redes de transición durante un período de emisión simultánea debido a la menor disponibilidad de espectro (considerando 112, apartado 3). De hecho, una vez liberada la banda de 700 MHz, las redes existentes habrían agotado el espectro disponible en la banda inferior a 700 MHz, por lo que no habría sido posible establecer las redes adicionales necesarias para llevar a cabo la transmisión simultánea (es decir, las redes de transición en el caso que nos ocupa). |
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(317) |
En tercer lugar, por lo que se refiere a la mejora a la compresión de HEVC, Chequia indicó que también era necesario garantizar una capacidad suficiente para emitir programas de la calidad requerida. Mantener normas de compresión más antiguas (por ejemplo, la AVC/H.264) habría llevado a la necesidad de limitar el número de programas disponibles o de reducir su calidad. HEVC es una norma moderna que cumple los requisitos actuales y futuros para la radiodifusión digital, compatible con los países vecinos (considerando 111, apartado 7). |
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(318) |
Los beneficiarios profundizaron en los argumentos anteriores de Chequia (sección 4.3.6). Sin embargo, un denunciante insistió en que otros Estados miembros habían podido liberar los 700 MHz sin necesidad de una mejora tecnológica (sección 4.2.4). |
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(319) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que no hubo ningún error manifiesto en la decisión de Chequia de imponer la actualización tecnológica de las redes de TDT y el uso de redes de transición (aunque de una duración razonable (161)) en el proceso de liberación de la banda de 700 MHz. En particular, la Comisión observa que Chequia confirmó que no era posible una reestructuración directa sin mejora por razones de coordinación internacional de las frecuencias y que no habría podido mantener las cuatro redes de TDT existentes con una cobertura del 98 % sin una pérdida sustancial de disponibilidad de señal. El denunciante no ha justificado su alegación de que era posible una reestructuración directa en la situación de Chequia y de que este escenario no estaba expuesto a riesgos y la Comisión no ha identificado otra información que indique que este sea el caso. Además, Chequia confirmó que el uso de grandes redes de una sola frecuencia que utilizan tecnología DVB-T2 era esencial para realizar la transición sin crear interferencias (162). |
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(320) |
La Comisión también considera que un período de emisión simultánea al modernizar las tecnologías de las redes (aunque de una duración razonable) puede minimizar las perturbaciones y los costes sociales, por lo que constituye una práctica razonable para garantizar la continuidad de la radiodifusión. La Comisión observa que la explotación de redes de transición era necesaria para aplicar un período de emisión simultánea, durante el cual las dos tecnologías de radiodifusión (DVB-T y DVB-T2) funcionarían simultáneamente. Además, si Chequia hubiera decidido la mejora tecnológica tras la liberación de los 700 MHz (por ejemplo, en 2024), el espectro restante disponible para los servicios de TDT no sería suficiente para establecer dichas redes de transición, lo que impediría la aplicación de un período de emisión simultánea como intervención reguladora en una futura mejora de las redes. |
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(321) |
La Comisión también señala que la elección de la norma de compresión HEVC era una opción razonable para la transición a tecnologías de mayor eficiencia espectral, que la Decisión EPaC insta a los Estados miembros a considerar y facilitar. |
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(322) |
En vista de lo anterior, la Comisión acepta que las obligaciones reglamentarias establecidas por Chequia en el contexto de la liberación de los 700 MHz entran dentro de su margen de apreciación y lograron algunos objetivos reglamentarios de interés público. Dado que los costes subvencionables abarcados por la medida notificada (los costes de las redes de transición y su explotación) se contrajeron para cumplir estas obligaciones reglamentarias impuestas en el contexto de la liberación de la banda de 700 MHz, podría considerarse que dichos costes son costes directos de la migración o la reasignación del uso del espectro en el sentido del artículo 6 de la Decisión EPaC. Sin embargo, para que la compensación de esos costes sea necesaria, debe orientarse hacia una situación en la que ese objetivo no pueda ser alcanzado únicamente por el mercado, lo que significa que debe tener por objeto subsanar una deficiencia del mercado. |
5.3.2.2.2. Sobre la existencia de una deficiencia del mercado
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(323) |
En este contexto, la Comisión evaluará si en este caso se necesita la ayuda y está dirigida a una situación en la que puede aportar una mejora importante que el mercado no es capaz de lograr por sí solo, como, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado. La evaluación de la existencia de una deficiencia del mercado es pertinente en el caso que nos ocupa, dado que, si el mercado por sí solo pudiera haber cubierto los costes de explotación de las redes de transición, la ayuda daría lugar a un falseamiento indebido de la competencia en el mercado de los servicios de transmisión de radiodifusión en Chequia. |
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(324) |
En primer lugar, la Comisión distingue entre las obligaciones reglamentarias impuestas por Chequia (es decir, la mejora a DVB-T2/HEVC y la explotación de las redes de transición) y la medida notificada (es decir, que tiene por objeto compensar los costes relacionados con la explotación de las redes de transición). Aunque las medidas reglamentarias por sí solas podrían ser beneficiosas para el desarrollo de la TDT (considerandos 267-269) y pueden tener efectos positivos (considerandos 306-307), la Comisión considera que la compensación carece de efecto incentivador porque los tres operadores de TDT estaban en condiciones de absorber los costes reglamentarios impuestos por Chequia sin poner en peligro la continuidad de los servicios de TDT (considerando 292). Por el contrario, la proporción de servicios de TDT entre los servicios de emisión televisiva se ha mantenido relativamente estable en Chequia, también después de la transición (es decir, una proporción del 52,9 % en 2023) (considerando 102). A falta de una situación excepcional, que la Comisión no pudo identificar en el presente asunto (ni se han presentado pruebas de la existencia de tal situación excepcional), se espera que las empresas soporten los costes inherentes a su actividad económica. |
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(325) |
Por lo tanto, dado que la inversión se habría realizado en ausencia de la medida, esto ya indica que la medida notificada no aporta una mejora importante, ya que el mercado no podría lograr ese resultado por sí solo. Además, incluso en el supuesto de que los costes de las obligaciones reglamentarias impuestas por Chequia pudieran haber superado los beneficios incrementales para los tres beneficiarios (considerando 299), la Comisión ha constatado que los tres beneficiarios estaban en condiciones de absorber dichos costes para el cumplimiento de las obligaciones reglamentarias. La Comisión recuerda que los costes de las obligaciones reglamentarias son inherentes a la actividad económica de los operadores y, en principio, deben ser soportados por las empresas que operan en ese mercado. En cualquier caso, una deficiencia del mercado (por tanto, la necesidad de la ayuda) no puede basarse en la necesidad de preservar un determinado nivel de rentabilidad de los beneficiarios de la medida prevista. |
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(326) |
Además, la necesidad de la medida notificada también queda invalidada por el hecho de que CDG mejoró la red 3 para convertirla en la red final 23 sin ninguna compensación. La emisión simultánea de la radiodifusión televisiva de la red 3 se garantizó mediante la red de transición 12 explotada por CRa, siendo CDG una filial del grupo CRa. Sin embargo, no es menos cierto que los tres beneficiarios podían reutilizar los equipos parcialmente subvencionados en sus redes finales, mientras que CDG corrió íntegramente con esos costes, sin ninguna ayuda pública. |
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(327) |
Un beneficiario alegó a este respecto que Chequia tenía que encontrar una solución transaccional aceptable para los operadores de TDT que poseían derechos de uso en la banda de 700 MHz, ya que de lo contrario se expondría al riesgo de litigios a largo plazo y arbitraje internacional (considerando 196). Sin embargo, una deficiencia del mercado no puede establecerse sobre la base de un posible riesgo de litigio, sino que debe determinarse si el mercado no habría generado el mismo resultado, en ausencia de la compensación cubierta por la medida notificada. Además, la medida notificada no se refiere a un acuerdo en el marco de una demanda por daños y perjuicios, sino a la compensación de costes reglamentarios. |
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(328) |
En cualquier caso, la Comisión señala que ya se habían adoptado medidas para garantizar que los beneficiarios continuaran sus actividades como proveedores de TDT tras la liberación de la banda de 700 MHz y más allá de la fecha inicial de expiración de los derechos de uso en dicha banda. Chequia prorrogó los derechos de uso del espectro para la prestación de los servicios de TDT de los tres beneficiarios, a petición de estos, al tiempo que prestaba apoyo estatal para la mejora y el reajuste de las redes de TDT (Decisión en el asunto SA.55742). Al realizar las inversiones necesarias para cumplir las obligaciones reglamentarias impuestas para la liberación de la banda de 700 MHz, los tres beneficiarios tuvieron necesariamente en cuenta estos elementos, asumiendo al mismo tiempo el riesgo de que en ese momento no hubiera ninguna decisión de la Comisión por la que se aprobara la medida notificada y de que la ayuda estuviera condicionada a la adopción de tal decisión. |
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(329) |
Por lo tanto, la medida no puede considerarse necesaria, ya que no tiene por objeto subsanar una deficiencia del mercado. |
5.3.2.3. Idoneidad de la medida
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(330) |
Una medida de ayuda no puede considerarse compatible con el mercado interior si no es adecuada, es decir, si el mismo resultado puede alcanzarse a través de otras políticas o instrumentos de ayuda menos falseadores. En la Decisión de incoación, la Comisión mencionó varios enfoques posibles para alcanzar los mismos objetivos. |
5.3.2.3.1. Sobre si el interés propio de los operadores de TDT podría haber sido suficiente
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(331) |
Teniendo en cuenta el posible interés propio de los operadores de TDT en invertir en la mejora tecnológica, la Comisión planteó dudas de que la obligación reglamentaria pudiera haber bastado como instrumento más adecuado para alcanzar el mismo objetivo (considerando 137 de la Decisión de incoación). La Comisión también expresó la opinión de que la retirada anticipada de los derechos junto con un nuevo procedimiento para asignar los derechos de uso del espectro para los servicios de radiodifusión emitidos con las normas DVB-T2/HEVC podría haber sido un medio más adecuado y menos restrictivo para abordar el objetivo de la medida (considerando 137 de la Decisión de incoación). |
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(332) |
La Comisión considera que los tres operadores de TDT estaban en condiciones de soportar los costes reglamentarios inherentes a la actividad económica de los operadores de TDT sin generar un riesgo de continuidad para los servicios de TDT (considerando 329). De forma similar, la Comisión concluye también que la medida notificada carece de efecto incentivador (considerando 301). |
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(333) |
Por lo tanto, la Comisión considera que, teniendo en cuenta que los operadores de TDT habrían tenido interés en incurrir en los costes de inversión, la imposición de obligaciones reglamentarias habría sido suficiente para alcanzar los objetivos perseguidos por Chequia, a saber, garantizar la continuidad de la prestación de servicios en la plataforma de TDT y garantizar la migración de dichos servicios en la banda inferior a 700 MHz, previendo al mismo tiempo una mejora tecnológica, sin necesidad de compensación por la explotación de redes de transición. Por lo tanto, la imposición de tales obligaciones reglamentarias por sí sola, sin la compensación de los costes subvencionables, habría sido más adecuada. |
5.3.2.3.2. Sobre si la campaña de información/certificación podría haber sido suficiente
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(334) |
En la Decisión de incoación, la Comisión también expresó dudas sobre si las campañas de información/certificación habrían sido insuficientes para informar a los usuarios finales sobre la necesidad de sustituir el equipo receptor. La Comisión indicó que, teniendo en cuenta que la certificación de los televisores que utilizan la norma DVB-T2 comenzó en 2016, el hecho de que las ventas de equipos compatibles aumentaran desde 2016 no parecía suficiente, ni siquiera pertinente, para demostrar la conveniencia de utilizar redes de transición a fin de demostrar la compatibilidad de la medida. Por el contrario, más bien sugirió que la certificación podría haber sido suficiente para garantizar que los hogares tuvieran acceso al servicio de televisión migrada para 2020 (considerandos 133 y 134 de la Decisión de incoación). La Comisión también alegó que una emisión simultánea prolongada a partir de 2017 no parecía adecuada, teniendo en cuenta que la campaña de información no comenzó hasta octubre de 2019 y que la liberación de la banda de 700 MHz estaba prevista para junio de 2020 (considerando 135 de la Decisión de incoación). |
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(335) |
Chequia insistió en que los datos sobre el aumento de las ventas de equipos receptores compatibles son pertinentes para la duración de la emisión simultánea, argumentando que el aumento de las ventas de equipos receptores compatibles y la aceptación generalizada de los equipos es un indicador sustancial de la idoneidad del enfoque de transmisión simultánea (considerando 116). |
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(336) |
Chequia aclaró que la campaña de información relativa a la desconexión de las redes DVB-T existentes no se puso en marcha hasta octubre de 2019. Sin embargo, otras partes de la campaña de información ya se pusieron en marcha tras la adopción de la Estrategia de 2016 a mediados de 2016 (considerando 116). Al mismo tiempo, uno de los denunciantes alegó que esta afirmación no está adecuadamente respaldada por pruebas. En su opinión, la campaña de información a escala nacional no comenzó hasta octubre de 2019 (considerando 150). Uno de los beneficiarios indicó que los operadores de TDT también llevaron a cabo una campaña de información, financiada principalmente directamente por ellos (considerando 199). El beneficiario insistió en que las redes de transición habían minimizado sustancialmente las repercusiones sociales negativas y garantizado la continuidad de la televisión, motivando a los importadores (considerando 200). |
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(337) |
La Comisión ya ha explicado que la compensación por los costes de emisión simultánea carece de efecto incentivador porque los tres beneficiarios habrían invertido por iniciativa propia (considerando 301) y que la medida notificada no es necesaria (considerando 329). En contra de estas conclusiones, e independientemente del momento en que se haya iniciado realmente la campaña de certificación, la Comisión considera que una campaña de información puede lograr el objetivo de informar adecuadamente a los hogares sobre la necesidad de sustituir los equipos, a fin de garantizar la continuidad de la recepción de los servicios de TDT. La certificación de equipos receptores compatibles también puede contribuir a alcanzar el objetivo de que los hogares tengan acceso a los equipos necesarios. No obstante, en el contexto de una mejora tecnológica de las redes, la Comisión no descarta la conveniencia de una emisión simultánea (aunque de una duración razonable (163)) para facilitar el cambio técnico entre dos normas técnicas de transmisión (es decir, DVB-T y DVB-T2). Por lo tanto, la conclusión sobre la idoneidad de la medida notificada a la vista de la posibilidad de basarse en la campaña de información/certificación depende de la proporcionalidad de la duración de la emisión simultánea. Por las razones expuestas en la sección 5.3.2.4.1, la Comisión considera que la duración de la emisión simultánea carece de proporcionalidad. |
5.3.2.3.3. Sobre la posibilidad de conceder bonos a los hogares para sustituir el equipo receptor
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(338) |
La Comisión también expresó dudas de que el suministro de bonos financieros a los hogares para compensar los costes soportados por los hogares no hubiera sido más adecuado y menos distorsionador que la compensación de los costes de inversión en redes mejoradas soportados por los operadores de TDT. El apoyo a los usuarios finales podría dirigirse a quienes lo necesiten y ser tecnológicamente neutro. La posibilidad de conceder una compensación, en particular a los usuarios finales, se menciona en la Decisión EPaC (considerando 136 de la Decisión de incoación y considerando 16). |
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(339) |
A este respecto, Chequia recordó que los bonos financieros a los hogares habrían sido más costosos para el Estado. Además, los bonos también conllevan costes de distribución y habría sido necesario un período de uno a dos años para aprobar la legislación pertinente (considerando 118). Uno de los beneficiarios alegó que las subvenciones directas a los hogares habrían sido varias veces más costosas para Chequia, mientras que incluso los bonos sociales habrían sido dos veces más caros que el presupuesto asignado en el marco de la medida notificada (considerando 202). Por otro lado, uno de los denunciantes alegó que el apoyo directo a los hogares sería mucho menos distorsionador, menos costoso y tecnológicamente neutro (considerando 148). |
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(340) |
La Comisión toma nota de la información que apunta al hecho de que los bonos financieros habrían sido más costosos para el Estado. Sin embargo, la Comisión considera que el vínculo entre la explotación de las redes de transición y el incentivo ofrecido a los hogares para mejorar los equipos receptores es indirecto y débil, en comparación con el apoyo directo prestado a los hogares a través de los bonos financieros para adquirir nuevos equipos. |
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(341) |
Además, Chequia alegó que el período de emisión simultánea era necesario para animar a los hogares a cambiar sus equipos. Sin embargo, la Comisión considera que la duración de la emisión simultánea (también cubierta por la compensación en virtud de la medida notificada) es desproporcionada por las razones expuestas en la sección 5.3.2.4.1. En este contexto, la Comisión no considera que el reembolso de los costes de explotación de las redes de transición de una emisión simultánea desproporcionadamente larga a los operadores de TDT sea una medida adecuada para animar a los hogares a mejorar sus equipos receptores. Esto se debe a que una compensación concedida a los operadores de TDT por los costes de explotación de las redes de transición no proporciona ninguna compensación financiera directa a los usuarios finales. Además, la duración de la emisión simultánea no ofrece ningún incentivo directo para que los usuarios finales adquieran equipos receptores compatibles. Independientemente del período de emisión simultánea, los usuarios finales podrían aplazar la adquisición de equipos compatibles hacia la fecha final de la transición (independientemente de cuándo se fije dicha fecha) y no antes. Además, Chequia también ha explicado que, para la mejora a DVB-T2 (considerando 96), los organismos de radiodifusión no tenían ningún interés comercial y habían manifestado su firme oposición a financiar cualquier coste (considerandos 165 y 115). Esta mejora no fue aceptada por el mercado como un paso innovador importante, a diferencia de la conversión analógica-digital (considerando 126). Estos elementos, que apuntan a la falta de interés de la audiencia televisiva, contradicen cualquier incentivo significativo para que los hogares mejoren sus equipos receptores derivado del funcionamiento prolongado de las redes de transición. |
5.3.2.3.4. Sobre la posibilidad de retrasar la liberación de la banda de 700 MHz
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(342) |
La Comisión también expresó dudas sobre si retrasar la liberación de la banda de 700 MHz no sería una medida más adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por Chequia con la medida notificada. A este respecto, la Comisión señaló que la Decisión EPaC permite a los Estados miembros retrasar hasta dos años la liberación de la banda de 700 MHz por motivos relacionados, por ejemplo, con la necesidad, y la complejidad, de garantizar la migración técnica de una gran cantidad de la población a normas de radiodifusión avanzadas, o con los costes financieros de la transición que superen los ingresos previstos generados por los procedimientos de adjudicación (considerando 137 de la Decisión de incoación). Esta intervención reguladora no habría perturbado las actividades, durante la vigencia de los derechos de uso de los titulares de derechos, cuyos derechos de uso expirarían antes de junio de 2022 (164). |
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(343) |
Chequia explicó que la posibilidad, en virtud de la Decisión EPaC, de retrasar la liberación de la banda de 700 MHz durante un máximo de dos años solo se ofrecía en la práctica a los países limítrofes con países no pertenecientes a la UE por motivos de coordinación internacional. Chequia rechazó esta posibilidad, al considerar que el cumplimiento del plazo era factible y posible en el plazo establecido (considerando 120). |
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(344) |
No obstante, el anexo de la Decisión EPaC establece los motivos justificados de un retraso en la liberación de la banda de 700 MHz, es decir: cuestiones de coordinación transfronteriza no resueltas que den lugar a interferencias perjudiciales. Necesidad y dificultad de garantizar la migración técnica de una parte importante de la población hacia estándares de radiodifusión avanzados. Excesivo coste económico de la transición en comparación con los ingresos esperados de los procedimientos de adjudicación. Casos de fuerza mayor. |
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(345) |
La Comisión reconoce la complejidad de la situación relativa a la liberación de los 700 MHz, que implica una transición técnica para la plataforma de TDT en Chequia y genera la necesidad de coordinación internacional. Al mismo tiempo, la Comisión observa que Chequia consideró que el cumplimiento del plazo establecido en la Decisión EPaC era viable. De hecho, Chequia diseñó la Estrategia de 2016 y el Plan de Transición Técnica para alcanzar dicho objetivo en el plazo requerido. Además, la Comisión señala que retrasar la liberación de los 700 MHz también representaría un retraso en el uso de dicha banda del espectro para los servicios avanzados de comunicaciones móviles en Chequia. Asimismo, era razonable considerar que los ingresos derivados de los procedimientos de adjudicación de los 700 MHz habrían superado con creces los costes de migración (165). |
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(346) |
En este contexto, la Comisión considera que no solicitar un aplazamiento de la liberación de la banda de 700 MHz entra dentro del margen de apreciación de Chequia. En definitiva, la Comisión considera razonable la decisión de Chequia de no solicitar un aplazamiento para liberar la banda de 700 MHz al afrontar la mejora de las redes de aquí a 2020. |
5.3.2.3.5. Conclusión sobre la idoneidad
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(347) |
La Comisión considera que no es necesario compensar la emisión simultánea porque el propio interés de los tres operadores de TDT habría bastado para lograr el resultado reglamentario. Además, una campaña de información/certificación junto con un período de emisión simultánea (aunque de una duración razonable) habría sido más adecuada para informar e incentivar a los usuarios finales a sustituir sus equipos receptores. Por último, el reembolso de los costes soportados por los operadores de TDT por la explotación de una emisión simultánea desproporcionadamente larga solo podría proporcionar un estímulo débil e indirecto a los hogares para mejorar sus equipos receptores, en comparación con el apoyo financiero directo que podrían haber proporcionado los bonos financieros a los usuarios finales. Por lo tanto, la Comisión considera que la medida notificada no es adecuada. |
5.3.2.4. Proporcionalidad de la medida
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(348) |
La medida debe ser proporcionada para alcanzar los objetivos que pretende lograr. La ayuda se considera proporcionada si su importe se limita al mínimo necesario para que la actividad subvencionada tenga lugar y se minimizan los posibles falseamientos de la competencia. |
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(349) |
En la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas sobre la duración del período de emisión simultánea (es decir, la duración de la explotación de la transmisión simultánea), sobre si la medida se limita a compensar costes que no han sido ya compensados por las medidas existentes, sobre la pertinencia de determinados parámetros para calcular la compensación y sobre si la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se vería compensada por los beneficios comerciales a la luz de las necesidades de financiación de los beneficiarios. La Comisión también señaló que el importe de la ayuda no parece tener en cuenta el tiempo restante hasta el final inicial de la validez de las asignaciones de frecuencias o su prórroga hasta 2030 como consecuencia de la Modificación Digital (considerando 144 de la Decisión de incoación). |
5.3.2.4.1. Sobre la duración de la emisión simultánea
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(350) |
En el considerando 141 de la Decisión de incoación, la Comisión señaló que la duración de la emisión simultánea superaba lo que normalmente se entiende como un período transitorio (3-4 meses) para la transmisión simultánea necesaria por razones técnicas. La Comisión también señaló que la Oficina de Telecomunicaciones checa había considerado que un período de seis meses era innecesariamente largo en el momento de la conversión analógica-digital. Chequia había alegado que la duración se decidió en función de las necesidades de los hogares y las empresas. La Comisión señaló que los datos relativos al aumento de las ventas de equipos receptores compatibles parecían irrelevantes para demostrar la proporcionalidad de la duración de la emisión simultánea. La Comisión indicó, con carácter preliminar, que un período de emisión simultánea más largo parecía ser principalmente beneficioso para los operadores de TDT con el fin de acostumbrar a los hogares a una nueva oferta de televisión. |
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(351) |
Durante el procedimiento de investigación formal, Chequia insistió en que la duración de la emisión simultánea se estableció teniendo en cuenta principalmente las necesidades de los hogares, reduciendo el número de hogares que se verían obligados a invertir en un nuevo receptor fuera del ciclo de renovación natural. También era necesario estimular el mercado minorista (considerandos 121-122). La duración también fue necesaria para tener en cuenta aspectos como las condiciones meteorológicas (por ejemplo, la sustitución de los sistemas de antenas de transmisión no es práctica en invierno) y la capacidad de las empresas de apoyo (una emisión simultánea significativamente reducida no habría permitido disponer de tiempo para el mantenimiento de los equipos de antena en los hogares). Además, durante el período de emisión simultánea, también se tuvo en cuenta la necesidad de garantizar la verificación práctica, la construcción y el funcionamiento de las grandes redes de una sola frecuencia (considerando 123). Un período más corto podría haber dado lugar a problemas técnicos y económicos (considerando 124). |
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(352) |
Chequia indicó además que el uso de redes de transición permitía una perfecta transición a las redes de la norma DVB-T2 para todas las estaciones de televisión, lo que no podía lograrse mediante una conversión directa, es decir, en un breve período de 3-4 meses, como suponían los denunciantes (considerando 125). Chequia explicó que no se describe con precisión que la duración de la emisión simultánea sea de tres años y medio, sino que debe calcularse en relación con cada red (por ejemplo, la duración media de la emisión simultánea para la red 1 fue de diecinueve meses). |
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(353) |
Chequia no estuvo de acuerdo en que el período de seis meses para una emisión simultánea durante la conversión analógica-digital sea comparable. La conversión analógica-digital (2008-2012 en Chequia) fue aceptada por el mercado como un importante paso innovador que aportó un considerable valor añadido, a diferencia de la liberación obligatoria de la banda de 700 MHz (considerando 126). Chequia recordó que la emisión simultánea se había limitado al mínimo necesario y que los tres operadores de TDT no obtenían ningún ingreso de las redes de transición. |
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(354) |
Chequia también consideró que la duración de la emisión simultánea entra plenamente en el ámbito de competencia nacional y se basa en los aspectos técnicos y económicos de la transición a la nueva norma de radiodifusión, pero también tiene en cuenta la dimensión social del proceso (considerando 128). |
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(355) |
Uno de los beneficiarios indicó que un plazo mucho más limitado (aproximadamente de 3-4 meses en lugar de los 2-3 años propuestos) solo podría basarse en una migración puramente técnica que implicara la reestructuración directa de las frecuencias y no tendría en cuenta la necesidad de un apoyo y una motivación socialmente aceptables de la ciudadanía y los hogares para sustituir sus receptores y cambiar a DVB-T2, según el diseño de Chequia (considerandos 204 y 205). Este beneficiario alegó que la pandemia de COVID-19 puso de manifiesto la solidez de la estrategia. El beneficiario confirmó que la duración efectiva media de la emisión simultánea en la red 1 fue de 19,5 meses (considerando 203). Explicó que, en su opinión, la mejora a DVB-T2 era prematura y que los hogares y los organismos de radiodifusión no estaban dispuestos en esa fase a obtener un producto mejorado (considerando 206). |
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(356) |
Por otra parte, uno de los denunciantes consideró que cualquier duración de la emisión simultánea superior a 3-4 meses (o incluso 6 meses) no está justificada. El denunciante no estuvo de acuerdo con los argumentos de Chequia de que la conversión analógica-digital no es comparable a la mejora tecnológica a DVB-T2/HEVC (considerando 151). |
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(357) |
La Comisión señala que no cuestiona la competencia nacional para adoptar medidas reglamentarias para la plataforma de TDT (de conformidad con el marco de la UE) debido a la dimensión técnica, económica y social del proceso de migración. No obstante, la Comisión debe evaluar si la compensación notificada por los costes relacionados con dichas medidas reglamentarias fue proporcionada. Esta compensación cubre los costes de explotación de las redes de transición durante todo el período de emisión simultánea. |
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(358) |
A este respecto, la Comisión considera que la duración de la emisión simultánea no está justificada por el objetivo de incentivar a los hogares (a cambiar sus equipos) y a los minoristas (a importar equipos compatibles). En primer lugar, la Comisión no considera que el funcionamiento de las redes de transición haya proporcionado a los hogares más flexibilidad para sustituir sus equipos receptores. En particular, los hogares podían empezar a adquirir receptores compatibles desde el inicio de la campaña de certificación en 2016 hasta la liberación de la banda de 700 MHz en 2020. No está claro de qué forma el funcionamiento de las redes de transición contribuyó en mayor medida a este proceso. Como se indica en la Decisión de incoación, las cifras de ventas de receptores compatibles no demuestran la adecuación de la duración de la emisión simultánea. La Comisión considera que el reembolso de los costes de explotación de las redes de transición solo podría ofrecer un incentivo indirecto y débil a los hogares para la mejora del equipo receptor (considerando 340). Además, la Comisión observa que Chequia explicó que la mejora a DVB-T2/HEVC no se consideró un paso innovador importante (considerando 126), recordando que los hogares y los organismos de radiodifusión no tenían interés en la mejora. Por lo tanto, no se podía incentivar firmemente a los hogares a que adquirieran nuevos equipos mediante el funcionamiento de redes de transición. Por el contrario, la larga emisión simultánea podría incentivar a los hogares a posponer la mejora hasta un momento próximo al apagado de las redes DVB-T originales. Por lo tanto, la Comisión no acepta que la duración de la emisión simultánea sea proporcionada sobre la base de la dimensión social del proceso de migración, dado que no se ha respaldado adecuadamente con pruebas. |
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(359) |
Por consiguiente, la Comisión considera que la emisión simultánea desproporcionadamente larga benefició principalmente a los tres operadores de TDT, contribuyendo a mantener y a habituar a su base de clientes. Además, como se explica en la sección 5.3.2.4.3, la Comisión considera que el cálculo de los costes de amortización basado en la vida contable del equipo no refleja la vida económica más larga del equipo, lo que genera costes de amortización más elevados de lo necesario, con el efecto de que la medida también financia la mejora de las redes finales mediante la reutilización del equipo parcialmente subvencionado. Dado que los efectos de la amortización se acumulan a lo largo del tiempo, la duración desproporcionada de la emisión simultánea amplifica aún más la transferencia de parte de la financiación a las redes finales. |
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(360) |
La Comisión podría estar de acuerdo en que podría ser necesaria y proporcionada una breve emisión simultánea técnica para facilitar el cambio técnico entre normas de transmisión (es decir, de DVB-T a DVB-T2) por parte de los hogares (por ejemplo, la resintonización). A este respecto, la Comisión considera que la conversión analógica-digital puede compararse desde una perspectiva técnica (166) (o incluso más compleja técnicamente que la liberación de la banda de 700 MHz) con la liberación de la banda de 700 MHz, por lo que es pertinente señalar que la autoridad reguladora checa había considerado que un período de seis meses era innecesariamente largo en el momento de la conversión analógica-digital. La Comisión no considera que una duración más larga esté justificada por otras consideraciones técnicas planteadas por Chequia, como la complejidad del despliegue de DVB-T2, la necesidad de sustituir los sistemas de antenas de transmisión durante el invierno y la capacidad de las empresas de apoyo que prestan los servicios necesarios, dado que estas dificultades fueron similares durante la conversión analógica-digital. Por lo que se refiere a la necesidad de estabilizar las grandes redes de una sola frecuencia, Chequia no ha aportado pruebas concretas sobre la duración de dichos trabajos. Además, la Comisión observa que uno de los beneficiarios indicó que podría utilizarse un plazo mucho más reducido, de aproximadamente 3-4 meses, para una migración puramente técnica que consistiera en la reestructuración directa de las frecuencias. A la vista de estos elementos, la Comisión considera que podría estar justificada una breve emisión simultánea técnica con una duración de hasta seis meses. |
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(361) |
En otros casos, la Comisión ha aceptado una duración de la emisión simultánea de hasta un año, señalando al mismo tiempo que las autoridades nacionales la reducirían a seis meses si fuera posible (167). Sin embargo, la duración de la medida notificada (incluso suponiendo una duración real media de 19,5 meses por emplazamiento de transmisor en la red 11) es desproporcionadamente larga. En cualquier caso, la Comisión observa que las otras dos redes de transición tienen duraciones medias previstas incluso más largas según el Plan de Transición Técnica (es decir, 31 meses para la red de transición 12 y 24 meses para la red de transición 13). |
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(362) |
Por lo tanto, la Comisión considera que la compensación de los costes de explotación de las redes de transición durante el período de emisión simultánea previsto por la medida notificada es desproporcionada. |
5.3.2.4.2. Sobre si los costes subvencionables han sido compensados por otros regímenes de ayuda
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(363) |
La Comisión también solicitó observaciones para comprobar que los costes subvencionables no habían sido compensados por otros regímenes de ayuda [considerando 129, letra c), de la Decisión de incoación]. |
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(364) |
Chequia confirmó que la medida se limita a compensar los costes que no han sido ya compensados por las medidas existentes, como las aprobadas por la Decisión de la Comisión en el asunto SA.55742 y la Decisión en el asunto SA.60062. En particular, la Oficina de Telecomunicaciones checa llevó a cabo una verificación detallada de los costes subvencionables presentados por los beneficiarios con el fin de evitar la doble compensación. Chequia hizo hincapié en que todos los costes pertinentes se registran en la contabilidad de cada beneficiario (considerando 135). |
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(365) |
Sin embargo, uno de los denunciantes alegó que la auditoría realizada por la Oficina de Telecomunicaciones checa no podía disipar las dudas de la Comisión y consideró que los expertos que llevaron a cabo la auditoría podían estar sesgados (considerando 152). Chequia respondió que esta alegación es irrelevante y carece de fundamento, explicando que la Oficina de Telecomunicaciones checa lleva a cabo sus auditorías con arreglo al marco jurídico. |
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(366) |
La Comisión considera que la alegación del denunciante es hipotética y no está respaldada por pruebas. Además, la Comisión no encontró pruebas ni indicios de que la auditoría realizada por la Oficina de Telecomunicaciones checa o por expertos estuviera sesgada. Por consiguiente, la Comisión considera, sobre la base de las explicaciones facilitadas por Chequia, que la medida se limita a compensar costes que no han sido ya compensados por otras medidas y señala que la medida notificada no puede acumularse con otras medidas (sección 2.3.5). |
5.3.2.4.3. Sobre la pertinencia de determinados parámetros para calcular la compensación
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(367) |
En el considerando 137 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó dudas sobre la pertinencia de utilizar la amortización de los activos para determinar la compensación y sobre si la medida notificada garantiza que la ayuda se reduzca al mínimo. La Comisión señaló que la medida no distinguía entre los equipos que permanecen en las redes finales y los que no. Las autoridades checas no han demostrado que la metodología de compensación propuesta no dé lugar a una compensación excesiva a la luz de la necesidad de financiación de los beneficiarios de la ayuda. |
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(368) |
Uno de los beneficiarios insistió en que la definición correcta del ámbito de aplicación de la medida notificada debe mantenerse sistemáticamente, dado que la medida se refiere únicamente a la emisión simultánea, ya que los costes de la mejora de DVB-T a DVB-T2/HEVC solo se compensan parcialmente sobre la base de la amortización (considerando 206). |
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(369) |
Tanto Chequia como CRa explicaron que la compensación compensará los costes reales (OPEX y CAPEX) registrados en la contabilidad de cada beneficiario, reales y contraídos durante la emisión simultánea en el caso de cada beneficiario. Además, explicaron que los costes de CAPEX se calculan como la amortización real de cada activo pertinente utilizado para la radiodifusión en las redes de transición. La amortización es un coste real, calculado de manera objetiva y considerado generalmente como la mejor práctica para cuantificar una reducción del valor de un activo a lo largo del tiempo relacionada, en particular, con el desgaste. La amortización en los registros contables debe reflejar la realidad, de conformidad con la legislación checa en materia de contabilidad e impedir la doble contabilización de los mismos costes (considerandos 209-210, 129-133). |
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(370) |
La Comisión reconoce que la amortización es una práctica habitual para cuantificar el desgaste a lo largo del tiempo. Sin embargo, los costes contables de amortización solo son adecuados para calcular los costes relacionados con la explotación de las redes de transición en la medida en que se basen en la vida económica del equipo. Esto es especialmente importante en el caso que nos ocupa, dado que los equipos se han reutilizado en las redes finales. Si los equipos se amortizan a un ritmo más rápido (que la vida económica) durante el funcionamiento de las redes de transición y estos costes de amortización más elevados son compensados por el Estado, esto tiene el efecto de financiar en gran medida las redes finales. Además, en la medida notificada, los costes de amortización son el principal componente de la compensación (nota a pie de página n.o 60). |
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(371) |
Según la medida notificada, los costes de amortización se han calculado sobre la base de la vida contable de los equipos que oscila entre [menos de 10] años, excepto en el caso de los equipos de refrigeración y las FAI, en los que dicho período fue de [5-15] años (nota a pie de página n.o 63). No obstante, la Comisión considera que la vida económica de los equipos utilizados para las infraestructuras de apoyo a la difusión de vídeo digital es de al menos diez años (168). Esta conclusión es coherente con las explicaciones de uno de los beneficiarios (CRa) de que los ciclos de inversión en el sector suelen abarcar entre doce y quince años (considerando 178). Además, esto también se ve confirmado por un plan de negocio de 2010 de uno de los beneficiarios sobre una red DVB-T presentado por Chequia (considerando 134). El plan de negocio abarcaba el período [... ], que solo prevé CAPEX en el año [...], suponiendo así una vida económica de al menos [10-15] años. |
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(372) |
Por lo tanto, la Comisión considera que la compensación notificada es superior a la necesaria con respecto a los costes de CAPEX de los equipos (es decir, aproximadamente un 200 % superior, cuando se calcula utilizando una vida contable de cinco años en lugar de una vida económica de diez años). De este modo, la compensación notificada por la explotación de las redes de transición también contribuye a financiar la mejora de las redes finales (es decir, aproximadamente el 50 % de los costes de CAPEX subvencionables de las redes de transición se transfieren a las redes finales), dado que los equipos reutilizados podrían utilizarse hasta el final de su vida económica. |
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(373) |
La duración desproporcionadamente larga de la explotación de las redes de transición intensifica todavía más este efecto, ya que los costes de amortización se acumulan a lo largo del tiempo. La Comisión estima que la medida notificada incluye una amortización excesiva del 16 % para Česká televize, del 26 % para CRa y del 20 % para DB del CAPEX total del equipo. Así pues, esta amortización excesiva se transfiere a la financiación de las redes finales (169). Por lo tanto, los equipos se subvencionan de manera desproporcionada para su uso en las redes de transición, con el efecto de reducir los costes totales de inversión de las redes finales mejoradas. Por último, además de la reutilización de los equipos subvencionados en las redes finales, los beneficiarios seguirían beneficiándose de la compensación de los costes de instalación, configuración y estabilización de los equipos mejorados cuando estos equipos se reutilicen en las redes finales, dado que la mayor parte de esas actividades ya se llevó a cabo para la construcción de las redes de transición. |
5.3.2.4.4. Sobre si la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se vería compensada por los beneficios comerciales a la luz de las necesidades de financiación de los beneficiarios
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(374) |
En el considerando 137 de la Decisión de incoación, la Comisión expresó sus dudas de que la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 no se viera compensada por los beneficios comerciales a la luz de las necesidades de financiación de los beneficiarios de la ayuda, señalando que las tecnologías mejoradas aportan beneficios comerciales en términos de aumento de la capacidad y la calidad de la transmisión. La Comisión también señaló que los beneficiarios podrían utilizar las redes finales mejoradas (sobre la base de las redes de transición) hasta 2030. Las autoridades checas tampoco han demostrado que la ayuda abarque el impacto incremental (en términos de rentabilidad) de una hipótesis de adopción más rápida (es decir, la mejora tecnológica acelerada con vistas a la liberación de la banda de 700 MHz) en comparación con la hipótesis contrafactual de adopción más lenta (es decir, una actualización tecnológica impulsada por el mercado). |
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(375) |
Como se explica en la sección sobre el efecto incentivador (sección 5.3.1.2.1), la Comisión acepta que, sin la transición acelerada ordenada por Chequia en el período 2017-2020, solo se habría producido una mejora tecnológica natural impulsada por el mercado de las redes de TDT a partir de 2022-2024 (considerando 290). |
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(376) |
Sin embargo, la Comisión señala que la explotación de las redes de transición beneficia principalmente a los tres operadores de TDT, lo que les permite pasar a la tecnología mejorada, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de pérdida de audiencia en el proceso. Además, los equipos incluidos en la compensación se reutilizan parcialmente en las redes finales (considerando 292). Como se ha examinado en la sección 5.3.2.4.3, el cálculo de los costes de amortización basado en la vida contable del equipo y no en su vida económica más larga da lugar a una mayor compensación por el desgaste del equipo para su uso en las redes de transición, con el efecto de que la reutilización de dicho equipo en las redes finales reduce el coste total de la inversión en las redes finales. Los tres operadores de TDT también pueden beneficiarse de los costes de instalación, configuración y estabilización de los equipos mejorados cuando dichos equipos se reutilizan en las redes finales, dado que la mayor parte de esas actividades ya se llevó a cabo para la construcción de redes de transición. Además, los tres beneficiarios tenían unas perspectivas de mercado positivas y una previsibilidad de la inversión hasta 2030 tras la prórroga de sus licencias de espectro (considerando 293). |
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(377) |
En este contexto, que apunta a beneficios comerciales y a la transferencia de parte de la financiación hacia la mejora de las redes finales, la Comisión no ha recibido ningún plan de negocio que demuestre las necesidades de financiación de los beneficiarios. Chequia se remitió al estudio ADL actualizado. Sin embargo, la Comisión observa que el estudio ADL actualizado analizó varios escenarios de migración (es decir, mejora con transmisión simultánea, mejora sin transmisión simultánea y ninguna mejora), proporcionando una evaluación cualitativa y cuantitativa de los costes de las diferentes hipótesis, pero no estimó los ingresos potenciales ni el impacto de la mejora tecnológica en la rentabilidad de los operadores de TDT. Además, el estudio ADL actualizado no estableció ninguna comparación con la hipótesis de una adopción más lenta (es decir, a partir de 2022-2024). La Comisión observa que tampoco ha recibido ninguna reconstrucción posterior de planes de negocio contemporáneos (considerando 295). |
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(378) |
Por lo tanto, la Comisión considera que Chequia no ha demostrado que los costes de explotación de las redes de transición superaran a los beneficios comerciales (considerando 298). |
5.3.2.4.5. Conclusión sobre la proporcionalidad
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(379) |
La Comisión considera, en primer lugar, que la compensación de los costes de explotación de las redes de transición (transmisión simultánea) es desproporcionada, ya que la emisión simultánea duró más de lo necesario (es decir, seis meses y hasta un año en situaciones debidamente justificadas). |
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(380) |
Además, el cálculo de los costes de amortización se basó en la vida contable del equipo, que no refleja su vida económica más larga. Esto da lugar a una mayor compensación por el desgaste del equipo derivado del uso en las redes de transición, con el efecto de que la reutilización de dicho equipo en las redes finales reduce el coste total de la inversión en las redes finales por parte de los beneficiarios. Asimismo, los tres operadores de TDT pueden beneficiarse de los costes de instalación, configuración y estabilización de los equipos mejorados cuando dichos equipos se reutilizan en las redes finales, dado que la mayor parte de esas actividades ya se llevó a cabo para la construcción de redes de transición. |
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(381) |
Por último, la Comisión no pudo determinar que la ayuda se redujera al mínimo, ya que la información disponible no demuestra que la aplicación acelerada de la norma DVB-T2 como consecuencia de las obligaciones reglamentarias superara a los beneficios comerciales y, en caso afirmativo, en qué medida (no se realizó un análisis del déficit de financiación). |
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(382) |
Por lo tanto, la medida notificada no es proporcionada. |
5.3.2.5. Transparencia y acumulación
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(383) |
Chequia se comprometió a publicar el texto de la medida, así como la información relativa a los beneficiarios de cualquier ayuda superior a 500 000 EUR (considerando 69). Por lo tanto, la medida cumple los requisitos de transparencia. |
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(384) |
Chequia confirmó que la medida no puede acumularse con ninguna otra medida que financie los mismos costes subvencionables (considerando 67) y que los beneficiarios de la ayuda no podrían solicitar la amortización a efectos fiscales de los activos sujetos a compensación en virtud de la medida (considerando 68). Chequia excluyó de la medida cualquier coste que pudiera ser compensado doblemente por otros regímenes de ayuda (considerando 366). La Comisión considera que esto es suficiente para evitar problemas derivados de la acumulación con otras medidas de apoyo. |
5.3.2.6. Repercusiones negativas de la medida
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(385) |
En los considerandos 148 y 149 de la Decisión de incoación, la Comisión indicó que la medida ayudó a los operadores de TDT a seguir siendo competitivos en el mercado, reduciendo al mismo tiempo sus costes de inversión en equipos actualizados, que los operadores que utilizaban otras plataformas (por ejemplo, satélite para pasar a DVB-S2/MPEG4) tuvieron que financiar con recursos privados. La Comisión indicó que la medida parecía financiar los costes normales de los operadores de TDT en caso de que hubieran tenido como objetivo mantener su posición de mercado prestando servicios avanzados. La Comisión señaló que la medida va más allá del mantenimiento del statu quo que existía antes de la liberación de la banda de 700 MHz. |
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(386) |
Uno de los denunciantes insistió en que la medida favorecía la tecnología de televisión menos avanzada y perjudicaba a otras plataformas y clientes. Dio ejemplos de situaciones en las que los operadores de televisión en abierto podían ahora utilizar la norma DVB-T2 para ofrecer servicios de televisión de pago y en las que el denunciante (un proveedor de IPTV) podría haber estado dispuesto a ofrecer una oferta gratuita (considerando 154). |
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(387) |
Chequia explicó que la liberación de la banda de 700 MHz se produjo con relativa rapidez tras la liberación de los 800 MHz por parte de los operadores de TDT, que soportaron los costes asociados y sufrieron un deterioro de su situación competitiva en beneficio de las plataformas competidoras. Además, alegó que una liberación incontrolada de la banda de 700 MHz también podría afectar a los hogares. Chequia informó de una competencia sana entre las diferentes plataformas (considerando 138), si bien discrepó fundamentalmente en que la medida favoreciera a la plataforma menos avanzada, argumentando que la selección de tecnologías solo se basaba en la recomendación de la Decisión EPaC, respetando al mismo tiempo la compatibilidad con los países vecinos (considerando 140). |
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(388) |
Uno de los beneficiarios recordó que la medida solo compensa a los operadores afectados por el cambio normativo. Explicó que la sustituibilidad entre plataformas era baja y solo viable desde un punto de vista técnico en la situación de Chequia, donde otras plataformas (por ejemplo, las plataformas de satélite, cable e IPTV) tenían una cuota de mercado significativamente inferior a la TDT y eran servicios de televisión de pago (considerando 212). |
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(389) |
La Comisión considera que la medida notificada exime a los tres operadores de TDT de los costes reglamentarios inherentes a su actividad, mientras que los operadores que utilizan otras plataformas, como satélite o cable, deben soportar por sí mismos costes similares. Por lo tanto, la medida notificada refuerza la posición competitiva de los tres operadores de TDT en detrimento de los operadores que utilizan otras plataformas. Además, la ayuda puede constituir una subvención cruzada de las actividades de los beneficiarios en otros sectores y en otros Estados miembros, dado que CRa pertenece a un grupo que opera a escala internacional (nota a pie de página n.o 31) y en varios sectores de actividad más allá de los servicios de difusión de TDT, y Česká televize, como organismo público de radiodifusión, también compite con los organismos de radiodifusión comerciales. La Comisión considera que, a pesar de los diferentes modelos de negocio de las diferentes plataformas de televisión en Chequia (es decir, televisión en abierto frente a televisión de pago), persisten efectos distorsionadores significativos, como demuestra la existencia de denuncias de operadores que utilizan otras plataformas tecnológicas. Por ejemplo, la plataforma por satélite es técnicamente capaz de prestar servicios en abierto. La plataforma IPTV también podría utilizarse para emitir canales en abierto, y algunos operadores ya los incluyen en sus paquetes de televisión estándar en otros Estados miembros (170). Además, Telly (proveedor de IPTV) consideró la posibilidad de ofrecer una tarjeta de televisión DIGI en abierto en Chequia (considerando 153). La plataforma de TDT también es técnicamente capaz de prestar servicios de televisión de pago [aunque el proyecto comercial de Skylink/M7 en Chequia no prosperó (considerando 91)] y no existe ninguna obligación legal de prestar únicamente servicios de televisión en abierto en dicha plataforma. |
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(390) |
Por lo tanto, la Comisión confirma su conclusión preliminar de que la medida tuvo repercusiones negativas en la competencia. |
5.3.2.7. Ponderación de los efectos positivos de la ayuda frente a los efectos negativos en términos de falseamiento de la competencia y efectos negativos sobre los intercambios comerciales
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(391) |
Una medida de ayuda estatal cuidadosamente diseñada debe garantizar que el balance global de los efectos de la medida sea positivo, evitando alterar las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. |
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(392) |
La Comisión reconoce la intención de las autoridades checas de garantizar una liberación fluida de la banda de 700 MHz por parte de los servicios de televisión terrestre con un impacto limitado en los espectadores, con el fin de garantizar una transición socialmente aceptable que minimice las posibles perturbaciones. La Comisión observa los efectos positivos de las medidas reglamentarias (es decir, el funcionamiento de las redes de transición) para la continuidad de los servicios de TDT, que constituye la principal fuente de servicios de televisión en abierto en Chequia. La Comisión reconoce además el importante papel de los servicios de televisión en abierto para fomentar el pluralismo y el buen funcionamiento de las democracias. Sin embargo, la Comisión considera que la medida notificada (es decir, la compensación por la explotación de las redes de transición) tuvo repercusiones positivas limitadas (considerando 308). |
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(393) |
La Comisión observa que la medida conlleva efectos negativos, en términos de alivio de los operadores de TDT de parte de la carga vinculada a las obligaciones reglamentarias establecidas por Chequia que son inherentes a su actividad económica. La Comisión también considera que la medida no tiene un efecto incentivador y no está destinada a resolver una deficiencia del mercado que justifique la necesidad de apoyo público a los operadores de TDT. Del mismo modo, la Comisión no considera que la medida esté concebida de manera adecuada o proporcionada. |
5.3.3. Conclusiones sobre la compatibilidad de la medida
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(394) |
En vista de lo anterior, la Comisión considera que las repercusiones negativas de la medida en términos de falseamiento de la competencia y efectos negativos sobre los intercambios comerciales superan a sus limitadas repercusiones positivas. |
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(395) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que la medida notificada no es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE. La Comisión no ha identificado otra base jurídica pertinente para la compatibilidad de la medida notificada y ni Chequia ni las partes interesadas han facilitado información o pruebas a este respecto. |
5.4. CONCLUSIÓN
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(396) |
La Comisión considera que la medida notificada constituye una ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es incompatible con el mercado interior. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda estatal de la medida notificada «Ayuda a la transmisión simultánea de televisión terrestre en DVB-T2/HEVC» constituye una ayuda estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que es incompatible con el mercado interior.
Artículo 2
La República Checa no abonará a los tres beneficiarios (es decir, Česká televize, CRa y DB) ninguna de las ayudas mencionadas en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República Checa.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
Teresa RIBERA
Vicepresidenta Ejecutiva
(1) DO C 282 de 22.7.2022, p. 9.
(2) ČASO se creó el 27 de julio de 2016 con el fin, entre otras cosas, de salvaguardar y promover los intereses colectivos e individuales de sus miembros en Chequia. Los miembros de ČASO son Telly y Canal+ Luxembourg Sàrl, anteriormente conocido como Grupo M7. Véanse los apartados 8 y 46 de la sentencia de 14 de mayo de 2025, Telly y ČASO/Comisión, asuntos acumulados T-362/21 y T-363/21, ECLI:EU:T:2025:493.
(3) Radiodifusión televisiva numérica – Terrestre (DVB-T) es la norma de primera generación para la difusión de la televisión digital terrestre, publicada en 1997.
(4) Grupo de expertos de imágenes en movimiento-2 (MPEG-2) es una norma para codificar vídeo y audio digitales, publicado en 1996.
(5) DVB-T2 es la segunda generación de DVB-T, publicada en 2008. DVB-T2 ofrece ventajas significativas en comparación con DVB-T, como una mayor velocidad/capacidad de transmisión y un uso más eficiente del espectro.
(6) La codificación de vídeo de alta eficiencia (HEVC) es una de las normas de codificación de vídeo y audio de última generación, publicada en 2013. Se considera que la HEVC logra una reducción significativa de la velocidad de bits para la misma calidad que otras normas de codificación, como MPEG-4 AVC (reducción del 50 % de la velocidad de bits) y MPEG-2 (reducción del 70 % de la velocidad de bits).
(7) Véase la Decisión C(2020) 253 final de la Comisión, de 23 de enero de 2020, en el asunto de ayuda estatal SA.55742 (2019/N) – República Checa, Ayuda a la sustitución de los equipos de radiodifusión dependientes de la frecuencia en el contexto de la migración desde la banda de 700 MHz (DO C 144 de 30.4.2020, p. 1).
(8) Véase la Decisión C(2021) 1601 final de la Comisión, de 15 de marzo de 2021, relativa a la ayuda de Estado SA.55805 (2020/FC) – Chequia – Prórroga de las licencias de frecuencia de los operadores de redes de TDT. (DO C 177 de 7.5.2021, p. 1).
(9) Decisión C(2022) 3609 final de la Comisión, de 3 de junio de 2022, relativa a la ayuda estatal SA.64153 (2022/C) (ex 2021/N) – Chequia – Ayuda a la transmisión simultánea de televisión terrestre en DVB-T2/HEVC. (DO C 282 de 22.7.2022, p. 9). Véase la nota a pie de página n.o 1.
(10) El otro denunciante, ČASO, indicó mediante correo electrónico de 21 de julio de 2022 que había presentado sus observaciones durante la investigación preliminar y que mantenía dichas observaciones.
(11) Reglamento n.o1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
(12) Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión (DO L 138 de 25.5.2017, p. 131).
(13) Comunicación de la Comisión titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en contexto del actual brote de COVID-19» (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones C(2020) 2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I de 13.10.2020, p. 1) y C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) de la Comisión.
(14) Véase la Decisión C(2021) 5332 final de la Comisión, de 13 de julio de 2021, en el asunto de ayuda estatal SA.60062 (2021/N) – Chequia COVID-19: Ayudas para los costes directos extraordinarios que soportan los operadores checos de redes de televisión terrestre (DO C 317 de 6.8.2021, p. 1).
(15) Decisión n.o 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(16) Decisión EPaC, considerando 13.
(17) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión, COM(2016) 43, 2.2.2016.
(18) Decisión EPaC, considerando 9.
(19) Decisión EPaC, Artículo 1, apartado 1.
(20) Decisión EPaC, considerando 20 y artículo 5.
(21) Decisión EPaC, artículo 1, párrafo segundo.
(22) Decisión EPaC, artículo 6.
(23) Decisión EPaC, considerando 20. «Cuando los Estados miembros tengan previsto mantener la TDT, en las hojas de ruta nacionales debe considerarse la opción de mejorar los equipos de difusión hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral, tales como formatos de vídeo avanzados (por ejemplo, HEVC) o tecnologías de transmisión de señales (por ejemplo, DVB-T2).».
(24) Decisión EPaC, considerando 21. «El alcance y la articulación de la posible compensación por completar la transición en el uso del espectro, en particular para los usuarios finales, deben analizarse de conformidad con las disposiciones nacionales pertinentes, tal como establece el artículo 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y han de ser coherentes con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con objeto, por ejemplo, de facilitar la transición en la utilización del espectro hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral.».
(25) Decisión EPaC, artículo 4.
(26) Digitální Česko 2.0, Cesta k digitální ekonomice, disponible en https://www.vlada.cz/assets/media-centrum/aktualne/Digitalni-Cesko-v--2-0_120320.pdf, p. 21.
(27) Se hace referencia a dicha estrategia en el Market failure study of digital terrestrial broadcasting with forced release of the 700 MHz frequency band, de Arthur D. Little, como experto en el sector de las telecomunicaciones, para el Ministerio de Industria y Comercio checo, 2017 (en lo sucesivo, «estudio ADL»), p. 23, de la versión traducida presentada por Chequia el 14.10.2021.
(28) Digitální Česko 2.0, Cesta k digitální ekonomice (nota a pie de página n.o 26), menciona que la plataforma por satélite ya utilizaba por defecto DVB-S2 y ya permitía la difusión de TVAD a una escala prácticamente ilimitada.
(29) Estudio ADL actualizado el 2 de agosto de 2019, p. 11, de la versión inglesa del estudio actualizado facilitado por Chequia.
(30) Čzeská televize es el organismo público checo de radiodifusión.
(31) CRa formó parte de Macquarie, un grupo financiero mundial, entre 2011 y mayo de 2021, cuando Macquarie la vendió a su actual propietario, otro inversor financiero, Cordiant. En 2017, Macquarie era un grupo financiero diversificado a escala mundial con oficinas en 27 países, que gestionaba activos por valor de 182 900 millones USD y abarcaba actividades como la gestión de activos en todo el mundo (especializada en infraestructuras, bienes inmuebles, agricultura y energía), la financiación empresarial y de activos, la banca, los servicios financieros y los mercados de capitales (fuente: Resultado anual completo de 2017 de MGL - informe anual). En 2021, Cordiant Digital Infrastructure Limited era una empresa especializada en infraestructuras digitales, incluidos centros de datos, torres de telecomunicaciones y redes de fibra en el Reino Unido, el EEE y América del Norte (fuente: Informe provisional de Cordiant Digital Infrastructure Limited de 2021).
(32) Dichas obligaciones son: el 99,9 % de los habitantes en el caso de Česká televize y CRa, el 98,1 % para CDG y el 95,1 % para DB.
(33) Chequia también adoptó modificaciones del Plan de Transición Técnica durante la pandemia de COVID-19. Decreto gubernamental n. o120/2020 Rec., de 19 de marzo de 2020: los plazos para desconectar las redes DVB-T regulados por el Decreto n.o 199/2018 se suspendieron temporalmente. Decreto gubernamental n.o 268/2020 Rec., de 25 de mayo de 2020: se sustituye «30 de junio de 2020» por «31 de octubre de 2020» como fecha límite para la liberación de la banda de 700 MHz.
(34) Chequia esperaba poder implantar al menos seis redes de TDT sobre la base del Plan de Ginebra (Plan GE06). La Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de 2006 (GE06) fue una conferencia de la UIT que se centró en la TDT, en la que se definieron los planes de frecuencias y las condiciones de uso en Europa, Oriente Próximo y África. Los países empezaron a aplicar el proceso GE06 a partir del 17 de junio de 2006. El Plan GE06 utilizaba normalmente entre 6 y 8 frecuencias por capa en toda Europa.
(35) Una red de una sola frecuencia (SFN, por sus siglas en inglés) es una red de radiodifusión en la que varios transmisores abarcan una zona utilizando el mismo canal de frecuencia. Sin esta característica técnica, cada transmisor tendría que utilizar un canal de frecuencia diferente del de otros transmisores cercanos para evitar interferencias. Así pues, el uso de una red de una sola frecuencia permite la cobertura de una zona más amplia por varios transmisores que utilizan una única frecuencia, en lugar de varias frecuencias.
(36) La red de transición R se establecería en la medida en que lo permitiera la coordinación internacional.
(37) Al menos el 95 % de la población o al menos la cobertura actual de la red DVB-T (cobertura del 99 % para la televisión de servicio público).
(38) El tiempo necesario para que los consumidores sustituyan sus equipos se estimó en 4-5 años (la mitad del ciclo normal de sustitución de la televisión de 8-10 años). La disponibilidad de equipos de consumo se vería facilitada por el proceso paralelo en la vecina Alemania.
(39) Las importantes inversiones anteriores en la plataforma de televisión terrestre se remontan a 2012 en el contexto de la conversión analógica-digital. Las redes DVB-T existentes se construyeron entre 2008 y 2012, por lo que se encontraban al principio del ciclo de inversión. El ciclo natural de inversión para la radiodifusión estaba previsto en torno al período 2024-2025.
(40) La experiencia de la conversión de la radiodifusión analógica a la digital mostró que la mera aplicación de la conversión a DVB-T2 podía reducir la cuota de mercado de la plataforma de TDT afectada, favoreciendo a otras plataformas (satélite, cable e IPTV).
(41) Véase el considerando 1.3 de la Estrategia de 2016, sección introductoria.
(42) Con el fin de presentar cifras en EUR, la presente Decisión basará sus cálculos en el tipo de cambio utilizado en la Decisión de incoación, es decir, 1 EUR = 25,634 CZK a 3 de marzo de 2022, publicado por el Banco Central Europeo. El tipo de cambio desde la notificación (16 de julio de 2021) se ha mantenido entre el 23,271 y el 25,866.
(43) El artículo 19 de la ECA, antes de la Modificación Digital, establecía lo siguiente: «Artículo 19. Modificación, prórroga, retirada y finalización de la autorización de uso de radiofrecuencias. 1) La Oficina podrá decidir modificar la autorización de uso de radiofrecuencias: a) si es necesario para cumplir los compromisos derivados de los tratados internacionales vinculantes para la República Checa, que fueron publicados en la Recopilación de Legislación o en la Recopilación de Tratados Internacionales, o b) si es necesario para cumplir los compromisos derivados de la pertenencia de la República Checa a la Unión Europea, a la OTAN o a organizaciones internacionales, [...]. Salvo en el caso establecido en la cláusula e) anterior, la Oficina informará a las personas afectadas de su intención de introducir tales cambios y les concederá un plazo de un mes para presentar su dictamen. En los casos establecidos en las cláusulas a) a d), la Oficina podrá reducir dicho plazo, pero no podrá ser inferior a 7 días. La Oficina motivará la reducción de dicho plazo. 2) Si se produce un cambio en el sentido del apartado 1, letras a) a c), la Oficina compensará al titular de la autorización o al Ministerio de Defensa por cualquier coste en que haya incurrido de manera efectiva y deliberada, a través de la cuenta de radiocomunicaciones con arreglo al artículo 27. [...] 4) La Oficina decidirá retirar la autorización de uso de radiofrecuencias si: [...] c) dicha retirada es necesaria para cumplir los compromisos derivados de un tratado internacional vinculante para la República Checa, que se publicó en la Recopilación de Leyes o en la Recopilación de Tratados Internacionales, o de la pertenencia de la República Checa a la Unión Europea, a la OTAN o a organizaciones internacionales, o cuando así lo requiera la seguridad del Estado,».
(44) Artículo 27, apartado 5, de la ECA: «5) El titular de una autorización de uso de radiofrecuencias o el Ministerio de Defensa, que solicite una compensación por los costes gastados de manera eficiente y deliberada por los motivos mencionados en el apartado 1, presentará a la Oficina una cuantificación de estos costes, documentada mediante registros contables. La Oficina evaluará la cuantificación presentada sobre la base de los registros contables, la documentación técnica y otros documentos primarios de este tipo. Una vez realizada la evaluación, la Oficina confirmará el importe propuesto de los costes gastados de manera eficiente y deliberada o determinará otro importe de costes gastados de manera eficiente y deliberada».
(45) Artículo 27, apartado 6, de la ECA: «6) Los costes mencionados en el apartado 1 anterior serán los siguientes: a) los costes de los ajustes técnicos de los equipos en caso de cambios en la frecuencia radioeléctrica asignada o de cambios en sus parámetros técnicos, b) el coste amortizado de los equipos utilizados para el método actual de uso de radiofrecuencias y retirados del servicio como consecuencia de cambios en el uso de las radiofrecuencias, c) los costes de desmantelamiento y retirada del servicio de equipos para el método actual de uso de radiofrecuencias, d) los costes de instalación y puesta en servicio de equipos para sustituir los equipos retirados del servicio, y e) los costes de seguridad de los servicios de comunicaciones electrónicas prestados a través de las radiofrecuencias existentes de manera diferente, durante el tiempo necesario para garantizar las medidas técnicas necesarias para llevar a cabo los cambios en el uso de las radiofrecuencias».
(46) Artículo II, apartado 3, de la Modificación Digital: «Para llevar a cabo la transición a la norma DVB-T2 y garantizar la transmisión simultánea temporal de la radiodifusión de televisión digital terrestre en la norma DVB-T y la norma DVB-T2, los titulares de la asignación de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital de ámbito nacional en la DVB-T establecen redes de transición. [...] El titular de una autorización de uso de radiofrecuencias para redes de transición utilizará las estaciones de los transmisores existentes en la norma DVB-T con parámetros técnicos que permitan, en la mayor medida posible, el mismo alcance de cobertura y los menores efectos negativos posibles para la audiencia en la transición a la norma DVB-T2. La Oficina de Telecomunicaciones checa («la Oficina») concederá autorizaciones individuales para el uso de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital terrestre utilizando redes de transición a petición de un titular de una asignación de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital terrestre a escala nacional según la norma DVB-T que opere una red de transición, de modo que la emisión de televisión digital terrestre pueda transmitirse a las estaciones existentes de transmisores de redes nacionales según la norma DVB-T de un titular de una asignación de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital terrestre a escala nacional según la norma DVB-T. Las autorizaciones individuales de uso de radiofrecuencias para la difusión de emisiones de televisión digital terrestre utilizando redes de transición concedidas por la Oficina antes de la entrada en vigor de la presente Ley, pero no antes del 20 de julio de 2016, se consideran autorizaciones individuales con arreglo a la presente Ley».
(47) Artículo II, apartado 6, de la Modificación Digital: «El titular de la asignación de radiofrecuencias para las redes nacionales DVB-T tiene derecho al reembolso de los costes efectiva y eficientemente gastados como parte del proceso de transición a la norma DVB-T2 para la prestación técnica de servicios de emisión televisiva terrestre a través de redes de transición y los costes relacionados con el cambio de asignación con arreglo al punto 5. A efectos de evaluar la solicitud de pago y efectuar el pago desde la cuenta de radiocomunicaciones, se aplicará el artículo 27, apartados 5 y 6 de la Ley n.o 127/2005 Rec., en su versión modificada a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley».
(48) Study of digital terrestrial broadcasting market failure as a result of the forced release of the 700 MHz frequency band, estudio realizado para el Ministerio de Industria y Comercio por Arthur D. Little s.r.o., 15 de mayo de 2017 («estudio ADL»).
(49) Véase la nota a pie de página n.o 29.
(50) Las autoridades checas consideraron la posibilidad de un escenario de adopción de DVB-T2 impulsada por el mercado en la evaluación preliminar de las hipótesis de transición, pero el escenario de adopción impulsada por el mercado no figuraba en el estudio final, ya que no podía ofrecer una solución adecuada en la situación de Chequia.
(51) El estudio ADL actualizado de 2 de agosto de 2019 presenta una estimación de la cuantificación de los costes que requerirían una compensación a los titulares de asignaciones de espectro con arreglo a la diferente base jurídica (véase la sección 4.5.1, cuadro 4, «Costes de los titulares de asignaciones – legislados», del estudio). Según dicho estudio, los costes se dividen entre los costes que se sufragan con el artículo 27, apartado 6, letras a) a d), de la ECA como base jurídica [adaptaciones técnicas de las instalaciones existentes, capex residual y desmantelamiento] y los costes que tienen la Modificación Digital como base jurídica (artículo 2, apartado 6, para las redes de transición y artículo 2, apartado 7, para la eliminación de interferencias).
(52) El estudio ADL actualizado determinó que los operadores de TDT podrían exigir, en el contexto de un posible arbitraje y según la hipótesis de mejora a DVB-T2 con transmisión simultánea, 138 millones CZK (aproximadamente 5,4 millones EUR) para los costes de capital empleados en las redes de transición y 1 044-1 309 millones CZK (40,7-51 millones EUR) para la pérdida de beneficios de los contratos con los organismos de radiodifusión hasta 2030 (es decir, la fecha razonable según el estudio hasta la que los operadores podían esperar prorrogar las asignaciones sobre la base del artículo 20, apartados 4 y 5, de la ECA).
(53) La Oficina de Telecomunicaciones checa anunció la ampliación de los derechos de uso de radiofrecuencias de Digital Broadcasting (https://www.ctu.cz/sdeleni-o-vydani-rozhodnuti-o-zmene-pridelu-radiovych-kmitoctu-pro-zajisteni-verejne-site-0) y de Česká televize (https://www.ctu.cz/sdeleni-o-vydani-rozhodnuti-o-zmene-pridelu-radiovych-kmitoctu-pro-zajisteni-verejne-site) el 30 de septiembre de 2019, y del Czech Digital Group (https://www.ctu.cz/sdeleni-o-vydani-rozhodnuti-o-zmene-pridelu-radiovych-kmitoctu-pro-zajisteni-verejne-site-2) y de CRa (https://www.ctu.cz/sdeleni-o-vydani-rozhodnuti-o-zmene-pridelu-radiovych-kmitoctu-pro-zajisteni-verejne-site-1) el 21 de noviembre de 2019.
(54) De conformidad con la versión inglesa de la Modificación Digital facilitada por Chequia, la enmienda añade al artículo 27 de la ECA: «Cuando se lleve a cabo un procedimiento ante la Comisión relativo a una ayuda estatal en relación con la determinación del importe o el pago de los costes en que se haya incurrido de manera efectiva y eficiente, dicho procedimiento se considerará una petición de decisión prejudicial».
(55) Siempre que la red DVB-T2 haya alcanzado al menos la cobertura de la red DVB-T existente, a menos que lo impidan obstáculos naturales o técnicos justificados.
(56) El anexo 1 establece las condiciones para los transmisores de la red 1 existente, la red de transición 11 y la red final 21. El anexo 2 establece las condiciones para los transmisores de la red 2 existente, la red de transición 12 y la red final 22. El anexo 3 establece las condiciones para los transmisores de la red 3 existente, la red de transición 12 y la red final 23. El anexo 4 establece las condiciones para los transmisores de la red 4 existente, la red de transición 13 y la red final 24. Cabe señalar que las redes existentes, de transición y finales se construyen utilizando las mismas ubicaciones de transmisores.
(58) La capacidad utilizada ascendió a 61,6 Mbit/s.
(*4) Información confidencial.
(59) Cada transmisor individual no transmitió simultáneamente durante todo el período comprendido entre el 1 de marzo de 2017 y el 18 de marzo de 2020 y entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de octubre de 2020. La duración de la emisión simultánea para cada transmisor de TDT depende de la duración real de la fase de emisión simultánea de cada transmisor, tal como se establece en el Plan de Transición Técnica.
(60) CRa tiene CAPEX y OPEX subvencionables por un importe de [...] CZK ([50-100] %) y [...] CZK ([0-50] %), respectivamente, del total de [0-250 000 000] CZK. DB tiene CAPEX y OPEX subvencionables de [...] CZK ([30-80] %) y [...] CZK ([20-70] %), respectivamente, del total de [0-250 000 000] CZK. Los costes subvencionables correspondientes a Česká televize se basan en facturas pagadas a la empresa que externaliza su red, por lo que no están disociados en CAPEX y OPEX.
(61) La fuente de alimentación ininterrumpible (FAI) corresponde a una fuente de alimentación de reserva basada en sistemas de baterías. Se trata de un aparato eléctrico que proporciona energía de emergencia cuando falla la fuente de alimentación o la red eléctrica de entrada.
(62) Chequia indicó que la vida útil de los registros contables debe reflejar la realidad, de conformidad con la legislación checa (Ley n.o 563/1991 Rec. sobre contabilidad).
(63) Las duraciones son las siguientes: Transmisores: [menos de 10] años: Convertidores: [menos de 10] años: Fuentes de alimentación de antena: [menos de 10] años: Multiplexores: [menos de diez] años, dependiendo del elemento. Cabecera de red: [menos de diez] años para codificadores y bastidores; [menos de diez] años para los conmutadores y servidores. Equipo de refrigeración: [5 – 15] años. Equipo de medición: [menos de 10] años: Receptores GPS: [menos de 10] años: FAI: [5 – 15] años.
(64) Parte del equipo se incorporaría en su totalidad a las redes finales. Esto afecta principalmente a los transmisores y a los equipos de medición. Algunos equipos solo se reutilizarían en las redes finales de forma limitada, como los combinadores. Esto se utilizaría para simplificar la logística y organizar el reajuste de las redes finales. Algunos equipos seguirían instalados, aunque en principio no sería necesario en caso de que no se hubiera producido ningún período transitorio. Esto se refiere a los sistemas de antena transmisora y a las conexiones de refrigeración y alimentación. Algunos equipos quedarían sin utilizar, como los receptores GPS. Esto se explica por el hecho de que las topologías de las redes de una sola frecuencia en las configuraciones de las redes de transición y finales son diferentes (no necesitan el mismo número de receptores).
(65) Cabe recordar que la medida solo pretende compensar la amortización proporcional de los costes de inversión (considerando 65), mientras que los gastos de funcionamiento están cubiertos en su totalidad. Los costes totales de inversión para la creación de las redes de transición fueron más elevados.
(66) Costes, incluidos los gastos generales y el CMPC, la amortización restante tras el final de la fase de emisión simultánea y otros costes conjuntos, pero excluidos los costes compensados en virtud de otras decisiones de la Comisión.
(67) Digi s.r.o./Telly indicó que había emprendido una transición del formato de radiodifusión DVB-S/MPEG-2 a DVB-S2/MPEG-4 en 2015 y 2016. Explicó que uno de los gastos de funcionamiento importantes estaba relacionado con los costes de emisión simultánea generados por la transmisión simultánea en las normas DVB-S y DVB-S2 desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2016. La inversión en activo fijo cubrió principalmente las compras de nuevos equipos de instalaciones de clientes compatibles con DVB-S2/MPEG-4. Un miembro de ČASO explicó que mejoró su difusión de DVB-S/MPEG-2 a DVB-S2/MPEG-4 entre 2012 y 2016. Incurrió en costes de transición, en particular para la capacidad satelital de los contenidos transmitidos simultáneamente.
(68) Decisión de la Comisión en el Asunto SA.55953 – Eslovaquia – Compensación a Towercom por los costes derivados de la liberación de la banda de 700 MHz. C(2024) 2577 final. (DO C 2573 de 28.6.2024, p. 1).
(69) Véase el considerando 64 de la Decisión en el asunto SA.55953.
(70) En Chequia, esto se situó en el intervalo de entre ocho y doce años en el período posterior al final de la conversión analógica-digital (es decir, 2012).
(71) CRa/CDG han pasado de 14 canales de televisión en 2017 a 20 en 2020 y a 23 en 2023 (retransmitidos en las redes 2 y 3). DB también ha aumentado el número de canales de televisión, desde 2017 (9 canales de televisión nacionales, 7 canales regionales) a 2020 (15 canales nacionales, 9 canales regionales), y a 2023 (13 canales de televisión nacionales, 13 canales regionales).
(72) Los ingresos de CRa/CDG (en concreto, los ingresos derivados de los servicios de distribución de señales de televisión) aumentaron ligeramente, pasando de [0-1 500] millones CZK en el ejercicio fiscal que finalizó en marzo de 2017 a [0-1 500] millones CZK en el ejercicio fiscal que finalizó en marzo de 2020, [0-1 500] millones CZK en el ejercicio fiscal que finalizó en marzo de 2021 y, a continuación, disminuyeron en torno al [0-50] % hasta [0-1 500] millones CZK en marzo de 2022, [0-1 500] millones CZK en marzo de 2023 y [0-1 500] CZK en marzo de 2024. Los ingresos (volumen de negocios) de DB oscilaron entre [0-500] millones CZK en el período 2016-2023.
(73) La rentabilidad del grupo CRa fue de [0-1 500]/[0-1 000] millones CZK en 2017 (EBITDA/EBIT) y de [0-1 500]/[0-1 000] millones CZK en 2023. No obstante, cabe señalar que Chequia solo facilitó la rentabilidad de CRa a nivel de grupo, lo que incluye otras actividades en las que participa el grupo.
(74) La rentabilidad de DB fue de [0-200]/[0-200] millones CZK en 2017 (EBITDA/EBIT) y disminuyó a [0-100]/[0-100] millones CZK en 2023. El margen de beneficio (EBIT/volumen de negocios) fue del [0-50] % en 2017 y disminuyó al [0-50] % en 2023.
(75) Alrededor del 40 % de la ciudadanía perdería la señal para al menos el 25 % de los programas de televisión.
(76) Por lo general, las redes de una sola frecuencia que funcionan con la norma de radiodifusión DVB-T solo pueden servir a zonas pequeñas, de no más de 67 km. En cambio, las redes de una sola frecuencia que funcionan con la norma de transmisión DVB-T2 pueden servir a zonas más grandes, alcanzando los 134 km. Por lo tanto, el objetivo era abarcar todo el país sin interferencias.
(77) Chequia facilitó información sobre el aumento de las ventas de televisión, en particular a partir de 2017. La estimación del porcentaje de hogares equipados con receptores DVB-T2/HEVC aumentó del 13 % en 2016 al 28 % en 2017, al 49 % en 2018, al 77 % en 2019 y al 100 % en 2020. Debe tenerse en cuenta que las redes de transición se desplegaron progresivamente: de una única red con una cobertura del 60 % en 2017 a tres redes con una cobertura agregada del 238 % ya en 2018.
(78) Este proceso fue llevado a cabo por CRA (laboratorio de certificación) y minoristas sobre la base de las especificaciones técnicas checas publicadas y mejoradas por la Oficina de Telecomunicaciones checa (compatibles con las especificaciones técnicas alemanas similares).
(79) Declaración conjunta de asociaciones de televisión sobre el uso futuro de la banda de ondas decimétricas en la República Checa (17 de septiembre de 2015).
(80) De la información facilitada se desprende que fue necesario modificar algunas antenas para mejorar la recepción (es decir, en los tejados de las casas familiares y antenas de televisión comunes para los edificios de apartamentos).
(81) Era necesario verificar y ajustar el funcionamiento de las redes de transición para gestionarlas de conformidad con la ley. Esto implicó, entre otras cosas, la verificación de los procedimientos para eliminar problemas como el eco/preeco de las redes de una sola frecuencia en algunas zonas específicas o problemas de interferencia (DVB-T2 frente a 4G LTE). La creación y el funcionamiento de redes conforme a la nueva norma eran técnicamente exigentes, implicaban la resolución de una serie de problemas y la eliminación de un gran número de dificultades con un impacto directo en el usuario final. Por ejemplo, en el período comprendido entre septiembre de 2019 y diciembre de 2020, uno de los operadores de la red de TDT registró 8 773 reclamaciones sobre la recepción de señales al aplicar la norma DVB-T2.
(82) Esta es la duración prevista en el Plan de Transición Técnica, que fue modificado posteriormente por la necesidad de aplicar medidas contra la COVID, que no están sujetas a compensación en virtud de la medida notificada.
(83) Disponible en: https://www.ctu.cz/cs/download/digitalni_vysilani/prubezna_zprava_tpp_06-2010.pdf.
(84) Normalmente: transmisores y convertidores ([menos de 10] años), receptores GPS ([menos de 10] años), fuentes de alimentación de antenas ([menos de 10] años), equipos de refrigeración ([7-15] años), FAI ([7-15] años), equipos de control ([menos de 10] años), distribución ([menos de 10] años), codificadores y soportes de cabecera de red ([menos de 10] años), interruptores y servidores de cabecera de red ([menos de 10] años).
(85) Ley n.o 563/1991 Rec., sobre contabilidad.
(86) Presentación al consejo de administración de CRa, de 21 de julio de 2010, con una valoración/modelo de negocio de septiembre de 2010 a diciembre de 2023.
(87) Las autoridades checas consideraron la posibilidad de un escenario de adopción de DVB-T2 impulsada por el mercado en la evaluación preliminar de las hipótesis de transición, pero el escenario de adopción impulsada por el mercado no figuraba en el estudio final, ya que no podía ofrecer una solución adecuada en la situación de Chequia.
(88) Decisión C(2021) 4048 final de la Comisión, de 10 de junio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009) concedida por España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha) (DO L 417 de 23.11.2021, p. 1).
(89) Sentencia de 17 de febrero de 2021 en el asunto T-238/20, Ryanair DAC/Comisión, ECLI:EU:T:2021:91, apartado 29; o en la sentencia de 15 de abril de 2008 en el asunto C-390/06, Nuova Agricast, ECLI:EU:C:2008:224, apartados 50 y 51.
(90) Véase, por ejemplo, la sentencia de 26 de noviembre de 2015 en el asunto T-461/13, España/Comisión, ECLI:EU:T:2015:891, p. 18, 56.
(91) Véase la Decisión de la Comisión de 19.7.2017 en el asunto SA.48386 (2017/N) – France Fonds d’accompagnement de la réception télévisuelle. (DO C 307 de 15.9.2017). Véase la Decisión de la Comisión de 12.4.2019 en el asunto SA.51079 – Ayuda a la recepción de radiodifusión audiovisual para los edificios multifamiliares (TRTEL). (DO C 194 de 7.6.2019).
(92) El servicio de pago de TDT de Skylink fracasó, el número de abonados fue solo de unos cientos y la empresa decidió interrumpir la emisión piloto a partir del 30 de junio de 2022.
(93) Sentencia de 23 de marzo de 2006, Enirisorse SpA/Sotacarbo SpA, C-237/04, ECLI:EU:C:2006:197, apartado 48.
(94) Sentencia de 14 de julio de 2016, Alemania/Comisión, T-143/12, ECLI:EU:T:2016:406, apartado 132.
(95) El estudio ADL actualizado estimó que, sin el consenso, los operadores de TDT podrían reclamar un importe aproximado de 5 448-6 494 millones CZK en concepto de lucro cesante. Véase el estudio ADL actualizado, página 77.
(96) Sentencia de 20 de diciembre de 2017, Comunidad Autónoma de Galicia y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal SA (Retegal)/Comisión, C-70/16 P, ECLI:EU: C:2017:1002, apartado 61.
(97) Los organismos de radiodifusión pagan a los operadores de TDT por la distribución de la radiodifusión televisiva. En todas las demás plataformas, los organismos de radiodifusión están vendiendo sus contenidos en forma de paquetes de canales a minoristas de televisión (distribuidores), que agrupan los canales de televisión en paquetes y los ofrecen a los usuarios finales (espectadores). Los distribuidores de televisión pagan cánones de transmisión a los organismos de radiodifusión. Sin embargo, los operadores de TDT están vendiendo capacidad de sus redes a los organismos de radiodifusión. La emisión de TDT conlleva costes materiales de distribución para los organismos de radiodifusión televisiva y estos no reciben ningún canon de transmisión correspondiente. Los operadores de televisión en abierto obtienen sus ingresos de la publicidad.
(98) Véase, por ejemplo, la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2011 en el asunto M.6369 – HBO/Ziggo/HBO Países Bajos, apartado 28; o la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2010 en el asunto M.5932 – News Corp/BskyB, apartado 99.
(99) Según el Plan de Ginebra de 2006, Chequia tiene un total de seis niveles. Dado que en Chequia solo se utilizaban cuatro redes DVB-T en aquel momento, fue posible establecer tres redes de transición utilizando las frecuencias de los dos niveles restantes y coordinándose temporalmente con los países vecinos.
(100) Véase, por ejemplo, la sentencia de 25 de enero de 2018, Brussels South Charleroi Airport (BSCA)/Comisión, T-818/14, ECLI:EU:T:2018:33, apartado 72.
(101) Artículo 34 bis, apartado 3, de la Ley de Servicios Postales, Ley n.o 29/2000 Rec., de 18 de enero de 2000.
(102) La redacción actual de la ECA (en concreto, su artículo 122, apartado 6) establece explícitamente lo que anteriormente estaba implícito en la interpretación, a saber, que la autoridad administrativa debe suspender el procedimiento: «Cuando esté pendiente ante la Comisión un procedimiento en materia de ayudas estatales en virtud de la presente Ley, dicho procedimiento se considerará un procedimiento preliminar con arreglo al Código de procedimiento administrativo. La Autoridad no concederá ayudas ni transferirá fondos hasta que la Comisión se haya pronunciado sobre la admisibilidad de la ayuda».
(103) De hecho, se disponía de otra solución más barata. Si CRA quería transmitir más canales en sus redes DVB-T, podría haber utilizado el códec MPEG-4 en lugar del códec MPEG-2. En comparación con la transición de la DVB-T2, la mejora de la tecnología de compresión de MPEG-2 a MPEG-4 sin necesidad de sustituir los transmisores DVB-T es una solución de bajo coste que aumentaría la capacidad de las redes DVB-T de CRA en aproximadamente un [50-100] %. Sin embargo, CRA no eligió esta estrategia, ya que no veía potencial empresarial para aumentar la capacidad.
(104) Véase sentencia de 14 de mayo de 2002 en el asunto T-126/99, Graphischer Maschinenbau/Comisión, ECLI:EU:T:2002:116, apartado 44: «[...] la Comisión debería haber tenido en cuenta la forma e índole precisas de las comunicaciones y actos de las autoridades nacionales competentes, así como las demás circunstancias pertinentes [...], para apreciar la existencia del elemento de incentivación».
(105) Los informes y dictámenes oficiales elaborados para la Comisión (por ejemplo, el informe Lamy) y los debates durante el período 2014/2015 revelan la clara intención de la Comisión de acelerar la liberación de la banda de 700 MHz y, de este modo, acelerar la aplicación práctica de las tendencias tecnológicas clave destinadas a unas normas y tecnologías más eficientes desde el punto de vista del espectro (DVB-T2, redes de una sola frecuencia y HEVC). A partir de la CMR-2015, quedó claro que se liberaría la banda de 700 MHz.
(106) Página 17 de la Estrategia de 2016.
(107) Página 19 de la Estrategia de 2016.
(108) Página 28 de la Estrategia de 2016.
(109) La norma DVB-T admite intervalos de guarda más cortos, lo que hace imposible utilizar esta norma con redes de una sola frecuencia a tan gran escala. La aplicación de la tecnología DVB-T2 era necesaria para mejorar el tamaño del intervalo de guarda y ampliar el tamaño máximo de las redes de una sola frecuencia. Por ejemplo, en el caso de la red 1, se utilizaron diez frecuencias únicas para cubrir a Chequia con DVB-T, mientras que tan solo tres frecuencias fueron suficientes con DVB-T2.
(110) El argumento de los denunciantes de que debería haberse utilizado el códec MPEG-4 no es razonable. El tipo más antiguo de compresión MPEG-4 se publicó en 1999.
(112) Dictamen del RSPG sobre una estrategia a largo plazo para el uso futuro de la banda UHF (470-790 MHz) en la UE, de 19 de febrero de 2015.
(113) Según CRa, una simple reestructuración directa restringiría la disponibilidad de la señal de televisión en la República Checa para una parte significativa de los programas de televisión y una parte significativa de la población (alrededor del 40 % de los ciudadanos perderían la señal para al menos el 25 % de los programas de televisión). Los operadores de TDT habrían incumplido las obligaciones derivadas de sus contratos comerciales celebrados con organismos de radiodifusión televisiva, dejando parte de la audiencia al amparo de plataformas alternativas. Cualquier liberación incontrolada de la banda de 700 MHz provocaría un daño completamente fundamental y unilateral a la plataforma de TDT.
(114) Las emisiones de TDT (servicios de televisión en abierto) las reciben principalmente los hogares con bajos ingresos, a los que les toma más tiempo sustituir sus televisores.
(115) CRA facilitó información sobre la política de precios de un proveedor e indicó que [...].
(116) Cabe señalar que no se concede ninguna compensación a CRa en relación con los costes de la campaña de información que financió, ya que dichos costes no son objeto de la medida notificada.
(117) Partiendo de un importe de 50 EUR (el mismo importe que se aplica en Italia) para los hogares como subvención para la compra de equipos receptores, y suponiendo además que la subvención estatal (bono) sería utilizada por el 50 % de los hogares (pagando el canon de concesión), los costes ascenderían a 83 millones EUR (excluidos los costes de distribución). El importe de 50 EUR es inferior al precio mínimo de un descodificador tecnológicamente neutro y representa alrededor del 20 % del precio de un televisor certificado estándar.
(118) Los bonos para hogares con un bajo nivel socioeconómico podrían suponer 37 millones EUR (utilizando la estimación de la UE de que el 22 % de los hogares entraría en esa categoría), sin tener en cuenta los costes de distribución de los bonos.
(119) La duración de la primera fase (de 2017 a octubre de 2019) se basó en: a) un tiempo suficiente para adaptar los hogares (equipo receptor, ajuste de los sistemas de antenas, consideración de la capacidad suficiente de los proveedores de servicios y sintonización); b) el estímulo del mercado minorista de televisores; c) la verificación práctica de la construcción y la explotación de las grandes redes de una sola frecuencia. La segunda fase (de noviembre de 2019 a junio de 2020 o, de hecho, octubre de 2020, debido a la COVID-19), durante la cual los transmisores de las redes DVB-T fueron desconectados gradualmente, fue de vital importancia para garantizar la plena continuidad de la radiodifusión. Esto fue especialmente evidente durante la pandemia de COVID-19.
(120) CRa indicó que solicitó un reembolso de [0-500] millones CZK, pero la Oficina de Telecomunicaciones checa solo aceptó [0-250] millones CZK (supeditado a la notificación a la Comisión).
(121) Ley n.o 563/1991 Rec., sobre contabilidad.
(122) Por ejemplo, A Long Term Vision for Terrestrial Broadcasting, 11/2015, proyecto DVB.
(123) CDG (filial de CRa) era titular de derechos de espectro asociados a la red 3 con el uso de la norma DVB-T, pero no estaba obligada a explotar una red de transición; la red de transición 12 explotada por CRa se ocupó de la transmisión simultánea del contenido de las redes 2 y 3.
(124) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 9).
(125) Sentencia de 16 de septiembre de 2021, Comisión/Bélgica y Magnetrol International, C-337/19 P, ECLI:EU:C:2021:741, apartados 58 a 60.
(126) Sentencia de 12 de septiembre de 2000, Pavlov y otros, asuntos acumulados C-180/98 a C-184/98, ECLI:EU:C:2000:428, apartado 74. Sentencia de 10 de enero de 2006, Cassa di Risparmio di Firenze SpA y otros, C-222/04, ECLI:EU:C:2006:8, apartado 107.
(127) Véase la sentencia de 16 de junio de 1987, Comisión/Italia, 118/85, ECLI:EU:C:1987:283, apartado 7. Sentencia de 18 de junio de 1998, Comisión/Italia, C-35/96, ECLI:EU:C:1998:303, apartado 36. Sentencia de 12 de septiembre de 2000, Pavlov y otros, asuntos acumulados C-180/98 a C-184/98, ECLI:EU:C:2000:428, apartado 75.
(128) Véase el artículo 1 de la Decisión EPaC.
(129) Véase el artículo 4 de la Decisión EPaC.
(130) Véase el artículo 6 de la Decisión EPaC. «Cuando proceda y con arreglo al Derecho de la Unión, los Estados podrán velar por que los costes directos que suponga, en particular para los usuarios finales, la migración o la reasignación del uso del espectro, sean compensados sin demora y de manera transparente, con el fin, entre otros, de facilitar la transición en el uso del espectro hacia tecnologías de mayor eficiencia espectral. A petición del Estado miembro interesado, la Comisión podrá ofrecer orientación sobre tal compensación, con el fin de facilitar la transición en el uso del espectro.»
(131) Sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2009, Puffer, C-460/07, ECLI:EU:C:2009:254, apartado 70.
(132) Sentencia de 11 de julio de 1996, SFEI y otros, C-39/94, ECLI:EU:C:1996:285, apartado 60; sentencia de 29 de abril de 1999, España/Comisión, C-342/96, ECLI:EU:C:1999:210, apartado 41.
(133) Sentencia de 26 de abril de 2018, Cellnex Telecom SA y Telecom Castilla-La Mancha SA/Comisión, C-91/17 y C-92/17 P, ECLI:EU:C:2018:284, apartado 111.
(134) Sentencia de 30 de junio de 2016, Bélgica/Comisión, C-270/15 P, EU:C:2016:489, apartados 35 y 36.
(135) Sentencia de 23 de marzo de 2006, Enirisorse SpA/Sotacarbo SpA, C-237/04, ECLI:EU:C:2006:197, apartado 48.
(136) Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2016, Alemania/Comisión, T-143/12, ECLI:EU:T:2016:406, apartado 132.
(137) El estudio ADL actualizado de 2 de agosto de 2019 presenta una estimación de la cuantificación de los costes que requerirían una compensación a los titulares de asignaciones de espectro con arreglo a la diferente base jurídica (véase la sección 4.5.1, cuadro 4, «Costes de los titulares de asignaciones – legislados», del estudio). Según dicho estudio, los costes se dividen entre los costes que se sufragan con arreglo al artículo 27, apartado 6, letras a) a d), de la ECA como base jurídica [adaptaciones técnicas de las instalaciones existentes, capex residual y desmantelamiento] y los costes con arreglo a la Modificación Digital como base jurídica [redes de transición y eliminación de interferencias]. Sin embargo, esto demuestra además que los costes que pueden optar a compensación en virtud de la medida notificada (es decir, la Modificación Digital) van más allá de los costes subvencionables en virtud de la ECA en el caso de que se produzca una modificación de las asignaciones de espectro antes de su plazo.
(138) Decisión C(2018) 8356 final de 12.12.2018, SA.47258 (2017/N) – Alemania, Migración del espectro de las plataformas de TDT resultante de la liberación de la banda de 700 MHz (en lo sucesivo, «Decisión SA.47258 de la Comisión»), https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/271860/271860_2038548_133_2.pdf; Decisión de 2.8.2019, SA.51080 (2018/N) – España, Ayuda a la transmisión de radiodifusión audiovisual para proveedores de servicios audiovisuales («Decisión SA.51080 de la Comisión»), https://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases1/201934/279519_2089801_104_2.pdf.
(139) Véase la sentencia de 4 de junio de 2015 en el asunto C-15/14 P, Comisión/MOL, ECLI:EU:C:2015:362, apartado 60.
(140) Véase la sentencia de 20 de diciembre de 2017 en el asunto C-70/16 P, Comunidad Autónoma de Galicia y Retegal/Comisión, ECLI:EU:C:2017:1002, apartado 61.
(141) Ex multis, sentencia de 30 de junio de 2016, Bélgica/Comisión, C-270/15 P, ECLI:EU:C:2016:489, apartado 50.
(142) DVB-S son las siglas en inglés de Digital Video Broadcasting for Satellite (difusión de vídeo digital por satélite), que es una norma tecnológica para la transmisión de comunicaciones de difusión de vídeo por satélite. DVB-S1 es la versión mejorada y más reciente de la norma.
(143) Véase, por ejemplo, la sentencia de 10 de enero de 2006 del Tribunal de Justicia en el asunto C-222/04, Cassa di Riparmio di Firenze, ECLI:EU:C:2006:8, apartados 136 a 138.
(144) Véase la sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-674/17, Port de Bruxelles y otros/Comisión, ECLI:EU:T:2019:651, apartado 179.
(145) Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris, 730/79, ECLI:EU:C:1980:209, apartado 11. Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2000, Alzetta, asuntos acumulados T-298/97, T-312/97 etc., ECLI:EU:T:2000:151, apartado 80.
(146) Sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Heiser, C-172/03, ECLI:EU:C:2005:130, apartado 55.
(147) De conformidad con la versión traducida de la Modificación Digital facilitada por las autoridades checas, establece lo siguiente: «Cuando se lleve a cabo un procedimiento ante la Comisión relativo a una ayuda estatal en relación con la determinación del importe o el pago de los costes en que se haya incurrido de manera efectiva y eficiente, dicho procedimiento se considerará una petición de decisión prejudicial».
(148) Sentencia de 19 de diciembre de 2019, Arriva Italia y otros, C-385/18, ECLI:EU:C:2019:1121, apartado 36.
(149) Apartado II, punto 1, letra c), de la Estrategia de 2016. Resolución del Gobierno de la República Checa n.o 648, de 20 de julio de 2016.
(150) Sentencia de 22 de septiembre de 2020, C-594/18 P, Austria/Comisión, ECLI:EU:C:2020:742, apartado 19.
(151) «La transición a DVB-T2 dio lugar a un aumento del número de canales y a una mejora de la calidad de la señal (de SD a HD)», extraído de BNE is pleased to announce that its Czech member České Radiokomunikace (CRA) has now completed the transition from DVB-T to DVB-T2 and released the 700 MHz band, 13 de noviembre de 2020, disponible en https://broadcast-networks.eu/transition-to-dvb-t2-completed-in-the-czech-republic/ (consultado el 4 de febrero de 2022).
(152) M7 Group to launch Czech pay-DTT, https://www.broadbandtvnews.com/2020/08/31/m7-group-to-launch-czech-pay-dtt/ (consultado el 8 de marzo de 2022).
(153) Véase la sentencia de 14 de mayo de 2002 en el asunto Graphischer Maschinenbau/Comisión, T-126/99, ECLI:EU:T:2002:116, apartado 44: «[...] la Comisión debería haber tenido en cuenta la forma e índole precisas de las comunicaciones y actos de las autoridades nacionales competentes, así como las demás circunstancias pertinentes [...], para apreciar la existencia del elemento de incentivación».
(154) Puede estimarse que CRa había contraído aproximadamente el 6 % de los costes totales de explotación de la transmisión simultánea en relación con la red 2 antes de la adopción de la Modificación Digital (es decir, el 13 % de la duración total de la emisión simultánea en el 46 % de las zonas). Según el Plan de Transición Técnica (véase el considerando 49 y la nota a pie de página n.o 56), CRa inició la transmisión simultánea antes de la Modificación Digital en 12 transmisores de alta potencia de los 26 transmisores de la red 2 (es decir, el 46 % de las zonas), y por una duración máxima de cuatro meses antes de la adopción de la Modificación Digital (es decir, de marzo a julio de 2017) de los 30,8 meses de duración de la explotación de la transmisión simultánea en la red 2 (es decir, 4/30,8 = 13 % de la duración).
(155) Sentencia de 12 de septiembre de 2019, Achemos Grupė y Achema/Comisión, T-417/16, ECLI:EU:T:2019:597, apartado 84.
(156) Véase la Decisión de la Comisión de 12.12.2018, «Ayuda estatal SA.47258 (2017/N) – Alemania – Migración del espectro 700 MHz», C(2018) 8356 final; Decisión de la Comisión de 2.8.2019, «Ayuda estatal SA.51080 – España – Ayuda a la transmisión de radiodifusión audiovisual para proveedores de servicios audiovisuales», C(2019) 5764 final.
(157) La cuota de mercado exacta y la disminución del mercado de TDT en Eslovaquia son confidenciales.
(158) Véanse los considerandos 12 y 64 de la Decisión en el asunto SA.55953: «la tendencia a la baja del mercado de TDT en Eslovaquia: en 2013, la cuota de mercado de la TDT fue de aproximadamente el [10-20 %], mientras que en 2022 fue del [0-10 %] (véase el considerando 9), lo que supone una disminución de aproximadamente el [45-55 %] de la cuota de mercado relativa de la TDT. [...] La baja penetración de la DVB-T2 en Eslovaquia: según las estimaciones de las autoridades eslovacas, la mayoría de los hogares (alrededor del 80 %) no estarán equipados con receptores de televisión DVB-T2 hasta después de 2024».
(159) El presupuesto de Česká televize fue de aproximadamente 260 millones EUR en 2019. Česká televize se financia mediante cánones de concesión de televisión que pagan todos los hogares y entidades jurídicas que poseen una televisión o cualquier forma de receptor de señal de televisión. Los cánones de televisión son la principal fuente de financiación, complementados por la publicidad y otras actividades. (fuente: Historia — Páginas en inglés — Česká televize).
(160) Véase, por ejemplo, el considerando 23 de la Directiva (UE) 2018/1972, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).
(161) La duración del período de emisión simultánea se evalúa en la sección sobre proporcionalidad (sección 5.3.2.4).
(162) El cuadro que figura en el considerando 64 de la Decisión de incoación muestra que aproximadamente 1,7 y 1,8 millones de personas, que, respectivamente, recibían televisión a través de Mux21 y Mux22, habrían sufrido interferencias si los operadores hubieran intentado crear grandes redes de una sola frecuencia utilizando DVB-T en lugar de DVB-T2.
(163) La duración del período de emisión simultánea se evalúa en la sección 5.3.2.4.
(164) Esto afectaría a CRa (el derecho de uso finalizó el 11 de mayo de 2021) y a Digital Broadcasting (el derecho de uso finalizó el 4 de marzo de 2022). La Comisión señala que esto habría afectado a los dos beneficiarios privados que debían construir y explotar redes de transición y habría excluido al organismo público de radiodifusión Česká televize y al operador privado CDG, que es el único operador que no estaba obligado a construir y explotar una red de transición.
(165) La fase de subasta de la licitación para la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias en las bandas de frecuencias de 700 MHz y 3 400-3 600 MHz dio lugar a 5 596 millones CZK (aproximadamente 223 millones EUR) [ PRESS RELEASE: CTU has completed the auction of frequencies in 700 MHz and 3 400–3 600 MHz bands | Český telekomunikační úřad (gov.cz) ].
(166) La conversión analógica-digital también requería que las empresas de servicios actualizaran las antenas en los hogares. El despliegue y la estabilización de las redes DVB-T2, en comparación con el despliegue de DVB-T, no pueden justificar la diferencia de duración de 6 a 19,5 meses.
(167) Decisión de la Comisión de 17.11.2010 en el asunto Ayuda estatal N 671b/2009 – Eslovaquia – Conversión a la radiodifusión televisiva digital en Eslovaquia. C(2010) 7690 final (DO C 39 de 8.2.2011). Véase la nota a pie de página n.o 17: «La supuesta duración es de hasta doce meses. No obstante, las autoridades eslovacas han indicado que reducirían la duración del período de emisión simultánea hasta seis meses, si un período de emisión simultánea más corto resultara satisfactorio».
(168) Los transmisores son uno de los principales elementos de la red DVB en términos de CAPEX. El coste total de la propiedad de los transmisores se calcula a lo largo de diez años. Fuente: 2014 GatesAir, Broadcast Transmission Systems – Efficiency and Total Cost of Ownership .
(169) La duración media del funcionamiento de las redes de transición fue de 19,5 meses (red 11 - Česká televize), 31 meses (red 12 - CRa) y 24 meses (red 13 - DB) (considerando 50). Esto significa que la medida notificada busca una compensación por una amortización de aproximadamente el 32 % (Česká televize), el 51 % (CRa) y el 40 % (DB) del equipo (sobre la base de una vida contable de 5 años). Sin embargo, el desgaste real de los equipos de las redes de transición (basado en una vida económica de al menos 10 años) fue aproximadamente solo la mitad de dicho desgaste, es decir, respectivamente el 16 % para Česká televize, el 26 % para CRa y el 20 % para DB.
(170) Véanse, por ejemplo, los canales en abierto incluidos en la oferta de Movistar Plus (Telefónica) en España (fuente: Canales de TV incluidos en el nuevo Movistar Plus+).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/962/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)