This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32025R1845
Commission Implementing Regulation (EU) 2025/1845 of 4 September 2025 on the registration of the geographical indication Κρήτη / Kriti (PGI) in the Union register of geographical indications pursuant to Regulation (EU) 2024/1143 of the European Parliament and of the Council
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1845 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Κρήτη/Kriti (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1845 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2025, relativo a la inscripción de la indicación geográfica Κρήτη/Kriti (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
C/2025/6025
DO L, 2025/1845, 11.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1845/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/1845 |
11.9.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1845 DE LA COMISIÓN
de 4 de septiembre de 2025
relativo a la inscripción de la indicación geográfica «Κρήτη/Kriti» (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Grecia de inscripción en el registro de la indicación geográfica «Κρήτη/Kriti», que la Comisión había recibido antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143. |
|
(2) |
La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento. |
|
(3) |
Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Κρήτη/Kriti» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda inscrita en el registro de indicaciones geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Κρήτη/Kriti» (IGP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2025.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Christophe HANSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).
(3) DO C, C/2025/2296, 15.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2296/oj.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1845/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)