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Dokument 32025R0864

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/864 de la Comisión, de 30 de abril de 2025, por el que se efectúan deducciones de la cuota de pesca de salmón atlántico asignada a Finlandia en 2025 a causa de la sobrepesca practicada en 2024

C/2025/2315

DO L, 2025/864, 6.5.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/864/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Rechtlicher Status des Dokuments Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 31/12/2025

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/864/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/864

6.5.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/864 DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2025

por el que se efectúan deducciones de la cuota de pesca de salmón atlántico asignada a Finlandia en 2025 a causa de la sobrepesca practicada en 2024

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

1.   Reglamentos del Consejo por los que se asignan las cuotas de pesca a Finlandia para los años 2023, 2024 y 2025, respectivamente

(1)

Para la campaña de pesca de 2024, mediante el Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo (2), se asignó a Finlandia una cuota de pesca de 13 945 ejemplares de salmón atlántico (salmo salar) en aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 del CIEM (SAL/3BCD-F) («salmón de la cuenca principal»).

(2)

De conformidad con el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo primero, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638, las cuotas de pesca del salmón de la cuenca principal eran exclusivamente para capturas accesorias y no se permitía la pesca dirigida. Esta norma fue objeto de dos excepciones.

(3)

La primera excepción, que figura en dicho cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo segundo, establecía que las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con fines de investigación científica podían dirigirse al salmón de la cuenca principal, siempre que dicha investigación se llevara a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

La segunda excepción, prevista en dicho cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo tercero, establecía que se permitía la pesca dirigida para los buques pesqueros de la Unión en la subdivisión 31 del CIEM, en las zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base, en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024.

(5)

Mediante el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2638 se prohibió la pesca recreativa del salmón de la cuenca principal en las subdivisiones 22 a 31 del CIEM. Esta norma también fue objeto de dos excepciones.

(6)

La primera excepción, prevista en el artículo 10, apartado 2, autorizaba la pesca recreativa de un salmón con la aleta adiposa cortada por pescador recreativo y día bajo determinadas circunstancias.

(7)

La segunda excepción estaba prevista en el artículo 10, apartado 3, y autorizaba la pesca recreativa en la subdivisión 31 del CIEM del 1 de mayo al 31 de agosto de 2024 en las zonas situadas a menos de cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base.

(8)

Para la campaña de pesca de 2023, el Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo (4) establecía, entre otras cosas, posibilidades de pesca para el salmón de la cuenca principal. A diferencia de la campaña de pesca de 2024, para la campaña de pesca de 2023, en el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo tercero, del anexo de dicho Reglamento se establecía la autorización de la pesca dirigida de las cuotas de salmón de la cuenca principal para los buques pesqueros de la Unión al norte del paralelo 59° 30′ N (es decir, en las subdivisiones 29 norte, 30 y 31 del CIEM) en las zonas situadas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2023.

(9)

En 2023, Finlandia informó a la Comisión de que se capturaron 4 394 ejemplares de salmón en las subdivisiones 29 norte y 30 del CIEM.

(10)

Para la campaña de pesca de 2025, mediante el Reglamento (UE) 2024/2903 del Consejo (5), se asigna a Finlandia una cuota de pesca de 8 989 ejemplares de salmón de la cuenca principal.

2.   Intercambios con Finlandia y evaluación del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca

2.1.   Información de Finlandia

(11)

El 26 de febrero de 2024, Finlandia informó a la Comisión sobre un proyecto de investigación relativo a las operaciones de pesca de salmón que se realizarían con fines de investigación científica en las subdivisiones 29 norte y 30 del CIEM. La investigación preveía la participación de cuarenta y cinco buques comerciales bajo pabellón de Finlandia y un número indefinido de pescadores recreativos que habrían medido cada salmón salvaje capturado y tomado muestras de sus escamas. La investigación se habría llevado a cabo en aguas finlandesas dentro de las cuatro millas náuticas medidas desde las líneas de base entre el 27 de mayo y el 31 de agosto de 2024. Finlandia preveía que se iban a capturar unos 4 300 ejemplares de salmón.

(12)

Dado que la investigación habría implicado a más de seis buques comerciales, la Comisión solicitó el asesoramiento del Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) para confirmar que dicho grado de participación estaba justificado por motivos científicos, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/1241.

2.2.   Reunión plenaria n.o 75 del CCTEP, de marzo de 2024

(13)

En su reunión plenaria n.o 75, celebrada del 11 al 15 de marzo de 2024 (6), el CCTEP declaró en sus conclusiones que el objetivo y el valor añadido de la pesca con fines científicos propuesta no estaban claros y que el nivel de participación en la investigación, tal como se preveía inicialmente, no estaba justificado por los siguientes motivos científicos.

(14)

En primer lugar, el CCTEP señaló que «el número de buques y el nivel previsto de esfuerzo pesquero es prácticamente equivalente a los niveles de la pesca comercial de años anteriores. Sobre la base de evaluaciones anteriores relativas a solicitudes de pesca con fines científicos, el CCTEP recuerda que este tipo de pesca no debe tener por objeto simular la totalidad de la pesca, sino recoger una muestra representativa de la población que se ajuste a la finalidad de los ensayos científicos».

(15)

En segundo lugar, el CCTEP señaló que «no es necesario abarcar toda la zona y la temporada de pesca completa», y sugirió que «los conocimientos preexistentes sobre la distribución espacial y temporal en el mar de los salmones del río Ljungan podrían utilizarse para determinar el esfuerzo de muestreo».

(16)

En tercer lugar, el CCTEP afirmó que «es probable que el valor añadido de los datos derivados de la encuesta científica sea limitado».

(17)

En cuarto lugar, el CCTEP determinó que, si bien «la estimación de la proporción de salmón del río Ljungan requiere un muestreo a gran escala [...], incluso la captura de un número reducido de salmones de esta población podría conllevar un impacto significativo en la población».

(18)

En quinto lugar, el CCTEP señaló que «las variaciones interanuales, intraanuales y espaciales de la composición de la población mixta [...] no permitirían extraer conclusiones generales del muestreo propuesto».

(19)

En sexto lugar, el CCTEP afirmó que, «en el contexto de la pesca con fines científicos, la liberación de salmón salvaje podría constituir una opción para obtener los mismos resultados científicos, mientras se limita el riesgo de los efectos perjudiciales para la población diezmada». Esto se justifica «dado que la capacidad de supervivencia del salmón de los artes de trampa ha demostrado ser superior al 70 %».

(20)

A la luz de las consideraciones anteriores, el CCTEP llegó a la conclusión de que el objetivo de la pesca con fines científicos propuesta no estaba claro, al igual que su valor añadido, dado que el número de buques no estaba justificado por motivos científicos. También sugirió que se estudiara la posibilidad de liberar el salmón salvaje para reducir el impacto potencial del programa de muestreo. Por último, el CCTEP mencionó las siguientes consideraciones en la situación hipotética de que la pesca con fines científicos estuviera justificada por motivos científicos: «Si se permite ese tipo pesca, una vez que se especifique claramente el objetivo, el CCTEP sugiere que las autoridades finlandesas podrían determinar el número de salmones que van a capturarse y el número de buques sobre la base de los conocimientos preexistentes sobre la distribución espacial y temporal del salmón. El CCTEP concluye que, si se permite una pesca con fines científicos, sería conveniente especificar las medidas adoptadas para garantizar que los pescadores comerciales cumplen el protocolo científico».

2.3.   Intercambios con Finlandia tras la reunión plenaria n.o 75 del CCTEP, de marzo de 2024

(21)

El 30 de abril de 2024, Finlandia informó a la Comisión de que había modificado las condiciones de la investigación. La investigación modificada excluyó la pesca recreativa y redujo el número de buques comerciales participantes bajo pabellón de Finlandia de cuarenta y cinco a treinta y dos (conformados por todos los buques comerciales bajo pabellón de Finlandia y que, de manera individual, capturaron al menos sesenta y cuatro salmones en 2022 o 2023). Según Finlandia, esto correspondía a alrededor del 50 % de los buques comerciales bajo pabellón de Finlandia que pescaron salmón de la cuenca principal en 2022 o 2023, con una captura total estimada de 3 650 ejemplares. Finlandia alegó que eran necesarios treinta y dos buques comerciales para obtener una muestra representativa de las poblaciones de salmón de la cuenca principal. Además, Finlandia manifestó una de las razones que impedirían la liberación de capturas de salmón de la cuenca principal: «Dado que la toma de muestras de las escamas de ejemplares de salmón salvaje es fundamental a fin de recopilar información pertinente sobre el origen fluvial de los ejemplares de salmón salvaje, no es una alternativa. Las muestras de las escamas no pueden tomarse sin dañar a los ejemplares de salmón salvaje y aumentar el riesgo de provocar una elevada mortalidad de los ejemplares liberados».

(22)

El 14 de mayo de 2024, la Comisión informó a Finlandia de que, a la luz del dictamen del CCTEP de marzo de 2024, tenía dudas de que el nivel de participación en la investigación modificada estuviera justificado por motivos científicos. Aunque el número de buques que participaron en la investigación modificada se había reducido de cuarenta y cinco a treinta y dos, no se preveía una reducción similar en términos del número previsto de salmones que iban a capturarse. La Comisión también informó a Finlandia de que tenía dudas sobre si la liberación del salmón capturado no debía considerarse una alternativa. Por consiguiente, la Comisión solicitó a Finlandia que aplazara las investigaciones «que fueran más allá de lo que, según las estimaciones del CCTEP, estuviera justificado por motivos científicos» hasta que el CCTEP emitiera un dictamen sobre la investigación modificada en su próxima reunión plenaria de julio de 2024.

(23)

El 24 de mayo de 2024, Finlandia informó a la Comisión de que sustituiría dos de los treinta y dos buques comerciales participantes bajo pabellón de Finlandia por dos buques diferentes. Finlandia alegó además lo siguiente: i) «una segunda evaluación retroactiva por parte del CCTEP no está en consonancia con el artículo 25, apartado 1, letra e), [del Reglamento (UE) 2019/1241], a saber, con el requisito de informar a la Comisión como mínimo con tres meses de antelación. El informe 24-01 del CCTEP tampoco exige una nueva evaluación de este tipo»; ii) la espera de un segundo dictamen del CCTEP en julio sería «inoportuna» dado que «el salmón que migra a mediados de julio ya ha pasado las zonas costeras de las subdivisiones 29 norte y 30, y la pesca del salmón con fines de investigación científica prácticamente habría terminado»; iii) «que en 2019-2022 las capturas de salmón en las subdivisiones 29 norte y 30 fueron de entre 6 000 y 9 000 ejemplares, de los cuales aproximadamente el 70 % eran salvajes (4 200-6 300). Así pues, una captura prevista de 2 550 salmones salvajes en el marco de la pesca con fines científicos es significativamente inferior a una pesca completa normal» y iv) «medir la longitud y el peso, y determinar el sexo de los salmones salvajes vivos y, en particular, extraer una cantidad suficiente de escamas de estos y liberarlos posteriormente, constituiría una infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2024/1296 de la Comisión (7), que exige la liberación inmediata del salmón cuando se descarte (libere) y no se ajustaría a nuestra legislación en materia de bienestar animal. [...] Además, dicho Reglamento no permite la liberación del salmón de las redes fijas».

(24)

El 27 de mayo de 2024, Finlandia comenzó a llevar a cabo la investigación modificada con treinta y dos buques comerciales.

(25)

El 14 de junio de 2024, la Comisión solicitó a Finlandia que suspendiera la realización de la investigación modificada hasta que se obtuviera un dictamen del CCTEP relativo a dicha investigación en su siguiente reunión plenaria de julio de 2024.

(26)

El 20 de junio de 2024, Finlandia informó a la Comisión de que no suspendería la realización de la investigación modificada por los siguientes motivos: i) «la pesca con fines científicos se ha planificado respetando plenamente las disposiciones pertinentes de la política pesquera común (PPC)»; y ii) «existe una clara falta de datos sobre el origen del salmón salvaje en las capturas de nuestra pesca costera. Los datos sobre el origen del salmón son necesarios tanto para futuras decisiones sobre la gestión de la pesca del salmón como para la consideración de posibles medidas de conservación para las poblaciones de salmón más débiles».

2.4.   Reunión plenaria n.o 76 del CCTEP, de julio de 2024

(27)

En su reunión plenaria n.o 76, celebrada del 8 al 12 de julio de 2024 (8), el CCTEP confirmó que el nivel de participación en la investigación modificada no estaba justificado por los siguientes motivos científicos.

(28)

En primer lugar, el CCTEP señaló que el nivel de participación seguía constituyendo «aproximadamente el 50 % de todos los buques utilizados en la pesca comercial de salmón en la zona en 2022-2023» y que «la captura total seguiría siendo cercana al 70 % de la captura de 5 300 salmones notificada de la zona durante la campaña de pesca de 2022».

(29)

En segundo lugar, el CCTEP determinó que «un muestreo científico debe ser de magnitud inferior a la pesca comercial», mientras que «las capturas previstas alcanzan el 70 % de las capturas comerciales en los años anteriores».

(30)

En tercer lugar, Finlandia «solo tomó muestras de 394 individuos en la AU 3 en 2023 (99 en la SD 29 y 295 en la SD 30; ICES 2024a)».

(31)

En cuarto lugar, «los objetivos de la pesca con fines científicos que se ha solicitado siguen sin estar claros».

(32)

En quinto lugar, «la posible mortalidad posterior a la liberación debida a los procedimientos de muestreo es sustancialmente inferior a la mortalidad del 100 % de las capturas conservadas a bordo y desembarcadas».

2.5.   Intercambios con Finlandia tras la reunión plenaria n.o 76 del CCTEP, de julio de 2024

(33)

En un comunicado de prensa de 4 de septiembre de 2024 (9) y en una carta dirigida a la Comisión el 2 de octubre de 2024, Finlandia indicó que los buques participantes en la investigación modificada habían capturado un total de 3 162 ejemplares de salmón. Esta cifra es coherente con los datos oficiales de capturas notificados por Finlandia en el sistema de declaración de capturas y esfuerzo pesquero de la Comisión.

(34)

El 18 de febrero de 2025, la Comisión informó mediante una carta a Finlandia de su intención de adoptar una deducción de 3 162 ejemplares de salmón de la cuenca principal de la cuota finlandesa disponible en 2025 para esa población, de conformidad con el artículo 105, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(35)

Los días 3 y 6 de marzo de 2025 se celebraron reuniones entre el comisario de Pesca y Océanos, la ministra de Agricultura y Silvicultura de Finlandia, y las autoridades finlandesas para deliberar sobre el asunto.

(36)

El 7 de marzo de 2025, Finlandia envió sus observaciones relativas a la carta de 18 de febrero de 2025. En primer lugar, Finlandia cuestionó la base jurídica para la deducción propuesta, alegando que «la base jurídica del artículo 105, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 no es válida, dado que la captura de salmón de Finlandia era de 11 519 ejemplares en 2024 y, por lo tanto, Finlandia no ha superado la cuota de 16 661 salmones». En segundo lugar, Finlandia alegó que la investigación modificada «se ajustaba plenamente al dictamen del CCTEP de su sesión plenaria de marzo 24-01 y al artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241, que establece las normas detalladas para la pesca con fines de investigación científica, incluido el dictamen del CCTEP». En tercer lugar, Finlandia cuestionó la base jurídica del dictamen del CCTEP de julio de 2024, al alegar que «la redacción del Reglamento (UE) 2019/1241 no incluye la posibilidad de solicitar al CCTEP un segundo dictamen atrasado».

3.   Análisis detallado

(37)

Por las razones que se exponen a continuación, la Comisión concluye lo siguiente: i) la investigación modificada no se llevó a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241; y, en consecuencia, ii) no se cumplieron las condiciones para la aplicación de la excepción establecidas en el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo segundo, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638.

3.1.   Investigación modificada de Finlandia a la luz de las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241

(38)

La investigación modificada de Finlandia no se llevó a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241 por las siguientes razones.

(39)

En primer lugar, en su dictamen de marzo de 2024 (véase el considerando 13), el CCTEP consideró que el nivel de participación en la investigación, tal como se preveía inicialmente, no estaba justificado por motivos científicos.

(40)

En segundo lugar, mientras que el 30 de abril y el 24 de mayo de 2024 Finlandia informó a la Comisión de que había modificado las condiciones de la investigación y reducido el nivel de participación a treinta y dos buques, el nivel reducido de participación seguía sin estar justificado por motivos científicos. Como se señala en el dictamen del CCTEP de marzo de 2024, la pesca con fines científicos no debe tener por objeto simular la totalidad de la pesca, sino recoger una muestra representativa de la población que se ajuste a la finalidad de los ensayos científicos. Sin embargo, como se detalla en el dictamen del CCTEP de julio de 2024, por una parte, treinta y dos buques comerciales darían lugar a una captura total «cercana al 70 % de la captura de 5 300 salmones notificada de la zona durante la campaña de pesca de 2022», mientras que «un muestreo científico debe ser de magnitud inferior a la pesca comercial». Por otra parte, los 3 650 ejemplares de salmón que Finlandia esperaba capturar en la investigación modificada correspondían a una proporción que se situaba en el intervalo medio de aproximadamente un tercio del total de capturas finlandesas de salmón de la cuenca principal efectuadas en las subdivisiones 29 norte y 30 del CIEM desde, al menos, 2019.

(41)

En sus cartas de 30 de abril de 2024, 24 de mayo de 2024, 20 de junio de 2024 y 7 de marzo de 2025, Finlandia cuestionó la conclusión de la Comisión que determinaba que la investigación modificada no se llevó a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241. No obstante, la Comisión mantiene su conclusión por las siguientes razones:

(42)

En primer lugar, treinta y dos buques comerciales no eran necesarios para obtener una muestra representativa de la población de salmón de la cuenca principal (véase el considerando 40).

(43)

En segundo lugar, la liberación de las capturas de salmón de la cuenca principal habría constituido una alternativa. Esto se debe a que i) como señaló el CCTEP en su dictamen de marzo de 2024, «se ha demostrado que la capacidad de supervivencia del salmón de los artes de trampa es superior al 70 %»; ii) como señaló el CCTEP en su dictamen de julio de 2024, «la posible mortalidad posterior a la liberación debida a los procedimientos de muestreo es sustancialmente inferior a la mortalidad del 100 % de las capturas conservadas a bordo y desembarcadas»; y iii) no se informó a la Comisión de las disposiciones de la «legislación finlandesa sobre bienestar animal» que podrían impedir la liberación del salmón capturado.

(44)

En tercer lugar, la Comisión podía solicitar un segundo dictamen del CCTEP, dado que: i) el artículo 25, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2019/1241 exige a los Estados miembros que modifiquen las condiciones de cualquier investigación prevista con arreglo al asesoramiento del CCTEP; y ii) la Comisión tenía dudas sobre si el nivel de participación en la investigación modificada estaba justificado a la luz del dictamen del CCTEP de marzo de 2024 y, por tanto, si Finlandia había modificado en consecuencia las condiciones de la investigación inicial.

(45)

En cuarto lugar, la Comisión no solicitó que Finlandia aplazara toda la investigación hasta que se obtuviera un segundo dictamen del CCTEP. En su lugar, el 14 de mayo de 2024, la Comisión pidió a Finlandia que aplazara todas las investigaciones «que fueran más allá de lo que, según las estimaciones del CCTEP, estuviera justificado por motivos científicos» en el dictamen de marzo de 2024.

3.2.   Investigación modificada de Finlandia a la luz de las condiciones para la aplicación de la excepción establecidas en el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo segundo, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638

(46)

Por las razones que se exponen a continuación, Finlandia ha rebasado la cuota de pesca que le fue asignada en el cuadro 8 del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638 para el salmón de la cuenca principal para el año 2024.

(47)

En primer lugar, de conformidad con el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo primero, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638, la cuota finlandesa de salmón de la cuenca principal se destinaba exclusivamente a las capturas accesorias y no se permitía la pesca dirigida, a menos que se cumpliera alguna de las dos excepciones previstas en los párrafos segundo o tercero de la nota a pie de página 2.

(48)

En segundo lugar, la investigación modificada no podía beneficiarse de la excepción para la pesca dirigida que figura en el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo segundo, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638. De hecho, como se explica en la sección 3.1, la investigación modificada no se llevó a cabo de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(49)

En tercer lugar, la investigación modificada tampoco podía beneficiarse de la excepción para la pesca dirigida que figura en el cuadro 8, nota a pie de página 2, párrafo tercero, del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638. Esta excepción solo era aplicable en la subdivisión 31 del CIEM, mientras que la investigación modificada se llevó a cabo en las subdivisiones 29 norte y 30 del CIEM.

(50)

Por consiguiente, toda pesca dirigida por Finlandia del salmón de la cuenca principal en las subdivisiones 29 norte y 30 del CIEM en 2024 excedió la cuota que le había sido asignada en el cuadro 8 del anexo del Reglamento (UE) 2023/2638. Sin embargo, como se explica en la sección 2.5, los buques participantes en la investigación modificada capturaron directamente un total de 3 162 ejemplares de salmón.

3.3.   Deducción de la cuota de pesca asignada a Finlandia en 2025 a causa de la sobrepesca practicada en 2024

(51)

De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro. El artículo 105, apartado 2, de dicho Reglamento establece que, si se rebasa la cuota, asignación o parte de una población o grupo de poblaciones disponible para un Estado miembro en un año determinado, la Comisión debe efectuar, en el año o años siguientes, deducciones de la cuota, asignación o parte anual del Estado miembro que la rebasó.

(52)

Mediante el Reglamento (UE) 2024/2903 se asigna a Finlandia una cuota de pesca de 8 989 ejemplares de salmón de la cuenca principal para el año 2025. Se trata de la misma población por la que Finlandia superó su cuota para el año 2024.

(53)

De conformidad con el punto 1, párrafo primero, de las directrices de la Comisión relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (10), la totalidad de la deducción se debe efectuar el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento. Por lo tanto, procede efectuar deducciones de la cuota para esta población asignada a Finlandia para 2025.

(54)

De conformidad con el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, esas deducciones deben efectuarse mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se fijan en dicho apartado. De conformidad con el artículo 105, apartado 2, segunda frase, debe aplicarse un coeficiente multiplicador igual a 1,00 dado que el peso de 3 162 ejemplares de salmón de la cuenca principal es inferior a 100 toneladas.

4.   Conclusión

(55)

Procede, por tanto, deducir 3 162 ejemplares de salmón de la cuota de salmón de la cuenca principal asignada a Finlandia mediante el Reglamento (UE) 2024/2903 para el año 2025.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de salmón atlántico (salmo salar) en aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 del CIEM asignada a Finlandia para 2025 por el Reglamento (UE) 2024/2903 se reducirá según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2023/2638 del Consejo, de 20 de noviembre de 2023, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2024, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2023/2638, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2638/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2022/2090 del Consejo, de 27 de octubre de 2022, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2023, y se modifica el Reglamento (UE) 2022/109 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 281 de 31.10.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2090/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/2903 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por el que se establecen las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico para 2025, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L, 2024/2903, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2903/oj).

(6)  Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP). Informe de la sesión plenaria n.o 75 (STECF-PLEN-2024-01), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2024, p. 101.

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2024/1296 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una exención de la aplicación de la obligación de desembarque en relación con el salmón en el mar Báltico para el período 2024-2026 (DO L, 2024/1296, 7.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/1296/oj).

(8)  CCTEP. Informe de la sesión plenaria n.o 76 (STECF-PLEN-2024-02), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2024, p. 133.

(9)   Ensimmäiset tulokset lohen tieteellisestä kalastuksesta tukevat Suomen rannikkokalastuksen sallimista - ePressi.

(10)  Comunicación de la Comisión sobre directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y por la que se sustituye la Comunicación 2012/C 72/07 2022/C 369/03 (DO C 369 de 27.9.2022, p. 3).


ANEXO

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2024 (en número de ejemplares) solo para capturas accesorias, excepto la pesca llevada a cabo

i)

exclusivamente para investigaciones científicas de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241;

ii)

en las aguas costeras de la subdivisión 31 del CIEM dentro de las cuatro millas náuticas desde las líneas de base y entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024

Cuota adaptada de 2024 (en número de ejemplares) (1) solo para capturas accesorias, excepto la pesca llevada a cabo

i)

exclusivamente para investigaciones científicas de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241;

ii)

en las aguas costeras de la subdivisión 31 del CIEM dentro de las cuatro millas náuticas desde las líneas de base y entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024

Capturas totales de 2024 (en número de ejemplares)

Sobrepesca resultante de capturas no permitidas (en número de ejemplares)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)

Deducciones de la cuota para 2025 aplicables (en número de ejemplares)

FI

SAL

3BCD-F

Salmón atlántico

Aguas de la Unión de las subdivisiones 22 a 31 del CIEM

13 945

16 661

11 519

3 162

1,00

/

3 162


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj), las transferencias de cuotas de 2023 a 2024 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1996/847/oj) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/864/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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