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Document 32024R1172
Council Implementing Regulation (EU) 2024/1172 of 19 April 2024 implementing Regulation (EU) 2020/1998 concerning restrictive measures against serious human rights violations and abuses
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1172 del Consejo, de 19 de abril de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1172 del Consejo, de 19 de abril de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
ST/7945/2024/INIT
DO L, 2024/1172, 19.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1172/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección A punto 106 | 19/04/2024 | |
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección A punto 107 | 19/04/2024 | |
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección A punto 108 | 19/04/2024 | |
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección A punto 109 | 19/04/2024 | |
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección B punto 27 | 19/04/2024 | |
Modifies | 32020R1998 | adjunta | anexo I sección B punto 28 | 19/04/2024 |
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1172 |
19.4.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1172 DEL CONSEJO
de 19 de abril de 2024
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998. |
(2) |
El 8 de diciembre de 2020, en la Declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos por parte de todos es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
(3) |
En su Declaración de 16 de diciembre de 2023, el Alto Representante señaló la preocupación de la Unión por el aumento de la violencia contra los palestinos por parte de colonos extremistas en la Cisjordania ocupada, que ha alcanzado niveles sin precedentes. La Unión ha seguido reiterando su firme condena de la violencia de los colonos y ha pedido responsabilidades. La Unión también ha pedido a Israel que impida la violencia de los colonos y garantice que se exijan responsabilidades a los autores de delitos. Desde los atentados terroristas de Hamás contra Israel del 7 de octubre de 2023, la violencia de los colonos ha aumentado drásticamente. |
(4) |
En ese contexto, debe incluirse a cuatro personas y dos entidades en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998. |
(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:
1) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección A, «Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
|
2) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección B, «Personas jurídicas, entidades y organismos», se añaden las entradas siguientes:
|
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1172/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)