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Document 32024R0360

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/360 de la Comisión, de 24 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación de las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

C/2024/369

DO L, 2024/360, 25.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/360/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/360/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/360

25.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/360 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2024

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación de las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 128, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión (2) introdujo medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano. El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 de la Comisión (3) establece medidas de salvaguardia similares hasta el 31 de diciembre de 2023.

(2)

Estas medidas se introdujeron tras las auditorías de la Comisión, que detectaron deficiencias en la realización, por las autoridades competentes turcas, de controles oficiales de la producción de moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión, y los informes de los Estados miembros sobre partidas no conformes de moluscos bivalvos originarios de Turquía.

(3)

Las últimas auditorías de la Comisión realizadas in situ en 2022 y 2023 detectaron deficiencias persistentes en el sistema de control oficial de los moluscos bivalvos destinados a la entrada en la Unión. Estas deficiencias pusieron de manifiesto carencias estructurales en lo que respecta a la seguridad alimentaria durante la transformación en los establecimientos turcos autorizados para la exportación de moluscos bivalvos a la Unión. Si se levantaran las medidas de salvaguardia existentes, estas cuestiones no resueltas supondrían riesgos significativos para la seguridad alimentaria de los productos exportados desde estas instalaciones.

(4)

El período de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 debe, por tanto, prorrogarse tres años más, para que Turquía pueda seguir las recomendaciones de las auditorías anteriores relativas a la entrada de moluscos bivalvos en la Unión, y que la Comisión las evalúe.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478, la fecha «31 de diciembre de 2023» se sustituye por la fecha «31 de diciembre de 2026».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los cuatro días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 743/2013 de la Comisión, de 31 de julio de 2013, que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 205 de 1.8.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/478 de la Comisión, de 24 de marzo de 2022, por el que se mantienen las medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano (DO L 98 de 25.3.2022, p. 54).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/360/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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