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Document 32024R0251

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/251 de la Comisión, de 16 de enero de 2024, relativo a la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCMI I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1065/2012, (UE) n.o 1119/2012, (UE) n.o 1113/2013 y (UE) n.o 304/2014 y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764

    C/2024/116

    DO L, 2024/251, 17.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/251/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/251/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/251

    17.1.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/251 DE LA COMISIÓN

    de 16 de enero de 2024

    relativo a la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCMI I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, y por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1065/2012, (UE) n.o 1119/2012, (UE) n.o 1113/2013 y (UE) n.o 304/2014 y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar esa autorización.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 de la Comisión (2) autorizó los preparados de Lactiplantibacillus plantarum (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus plantarum) CNCM I-3235 y de Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736 (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus plantarum CNCM MA 18/5U) durante un período de diez años como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

    (3)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 304/2014 de la Comisión (3) autorizó el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 durante un período de diez años como aditivo en los piensos para todas las especies animales.

    (4)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012 de la Comisión (4) autorizó los preparados de Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622 (antes identificado taxonómicamente como Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M-DSM 11673) y de Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 durante un período de diez años como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

    (5)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2012 de la Comisión (5) autorizó el preparado de Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 (antes identificado taxonómicamente como Propionibacterium acidipropionici CNCM MA 26/4U) durante un período de diez años como aditivo en los piensos para todas las especies animales.

    (6)

    El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013 de la Comisión (6) autorizó el preparado de Lentilactobacillus buchneri (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus buchneri) NCIMB 40788/CNCM I-4323 durante un período de diez años como aditivo en los piensos para todas las especies animales.

    (7)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/764 de la Comisión (7) autorizó el preparado de Lentilactobacillus hilgardii (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus hilgardii) CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri (antes identificado taxonómicamente como Lactobacillus buchneri) CNCM I-4323/NCIMB 40788 durante un período de diez años como aditivos en los piensos para todas las especies animales.

    (8)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos para todas las especies animales, en la que se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, de dicho Reglamento.

    (9)

    En su dictamen de 31 de enero de 2023 (8), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que los preparados antes mencionados siguen siendo seguros para todas las especies animales, los consumidores y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. También llegó a la conclusión de que los aditivos deben considerarse sensibilizantes respiratorios. A falta de datos, no se puede llegar a ninguna conclusión sobre el potencial de sensibilización cutánea o de irritación cutánea y ocular de los aditivos, con la excepción de Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, que no se considera irritante para la piel ni para los ojos. La Autoridad también indicó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de la autorización.

    (10)

    El laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones efectuadas en relación con el método de análisis de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos en el contexto de las autorizaciones anteriores son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (9), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

    (11)

    En vista de lo anterior, la Comisión considera que los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus. buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 cumplen las condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de estos aditivos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

    (12)

    A raíz de la renovación de la autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici CNCM I-3237, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivos en los piensos, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1065/2012, (UE) n.o 1119/2012, (UE) n.o 1113/2013 y (UE) n.o 304/2014 deben modificarse en consecuencia y deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764.

    (13)

    Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones de autorización de los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788, por lo que respecta al cambio taxonómico de los microorganismos contenidos en ellos, conviene conceder un período de transición que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de las autorizaciones.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Renovación de la autorización

    Se renueva la autorización de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012, se suprime la entrada 1k20717, relativa a Lactobacillus plantarum (CNCM I-3235) y la entrada 1k20722, relativa a Lactobacillus plantarum (CNCM MA 18/5U).

    Artículo 3

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012, se suprime la entrada 1k2104, relativa a Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673 y la entrada 1k2106, relativa a Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455.

    Artículo 4

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013, se suprime la entrada 1k20739, relativa a Lactobacillus plantarum NCIMB 40788/CNCM I-4323.

    Artículo 5

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 304/2014

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 304/2014, se suprime la entrada 1k21009, relativa a Pediococcus acidilactici CNCM I-3237.

    Artículo 6

    Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764

    Quedan derogados los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 990/2012 y (UE) 2019/764.

    Artículo 7

    Medidas transitorias

    Los preparados de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235, Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736, Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622, Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661 y Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, así como de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 6 de febrero de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de febrero de 2024 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1065/2012 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum (DSM 23375, CNCM I-3235, DSM 19457, DSM 16565, DSM 16568, LMG 21295, CNCM MA 18/5U, NCIMB 30094, VTT E-78076, ATCC PTSA-6139, DSM 18112, DSM 18113, DSM 18114, ATCC 55943 y ATCC 55944) como aditivos en piensos para todas las especies animales (DO L 314 de 14.11.2012, p. 15).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 304/2014 de la Comisión, de 25 de marzo de 2014, relativo a la autorización de preparados de Enterococcus faecium NCIMB 10415, Enterococcus faecium DSM 22502 y Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 90 de 26.3.2014, p. 8).

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1119/2012 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, relativo a la autorización de los preparados de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M DSM 11673, Pediococcus pentosaceus DSM 23376, NCIMB 12455 y NCIMB 30168, Lactobacillus plantarum DSM 3676 y DSM 3677 y Lactobacillus buchneri DSM 13573 como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 330 de 30.11.2012, p. 14).

    (5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2012 de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, relativo a la autorización de un preparado de Propionibacterium acidipropionici (CNCM MA 26/4U) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 297 de 26.10.2012, p. 15).

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1113/2013 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2013, relativo a la autorización de preparados de Lactobacillus plantarum NCIMB 40027, Lactobacillus buchneri DSM 22501, Lactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323, Lactobacillus buchneri LN 40177/ATCC PTA-6138 y Lactobacillus buchneri LN 4637/ATCC PTA-2494 como aditivos para todas las especies animales (DO L 298 de 8.11.2013, p. 29).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/764 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 126 de 15.5.2019, p. 1).

    (8)   EFSA Journal 2023;21(2):7865.

    (9)  Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, sobre normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los deberes y las tareas del laboratorio comunitario de referencia en relación con las solicitudes de autorización de aditivos para alimentación animal (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).


    ANEXO

    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k20717

    Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235

    Composición del aditivo

    Preparado de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I 3235 con un contenido mínimo de 5 × 1010 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Lactiplantibacillus plantarum CNCM I-3235

    Método analítico  (1)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15787)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 2 × 107 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k20722

    Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736

    Composición del aditivo

    Preparado de Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736 con un contenido mínimo de 2 × 1010 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Lactiplantibacillus plantarum DSM 11672/CNCM I-3736

    Método analítico  (2)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15787)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k21009

    Pediococcus acidilactici CNCM I-3237

    Composición del aditivo

    Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM I-3237 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM I-3237

    Método analítico  (3)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15786)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 5 × 107 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034

    1k2104

    Pediococcus acidilactici DSM 11673/CNCM I-4622

    Composición del aditivo

    Preparado de Pediococcus acidilactici CNCM DSM 11673/I-4622 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Pediococcus acidilactici CNCM DSM 11673/I-4622

    Método analítico  (3)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15786)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 3 × 107 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k2106

    Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455

    Composición del aditivo

    Preparado de Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Pediococcus pentosaceus NCIMB 12455

    Método analítico  (4)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15786)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 3 × 107 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k2111

    Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661

    Composición del aditivo

    Preparado de Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661con un contenido mínimo de 1 × 108 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Acidipropionibacterium acidipropionici CNCM I-4661

    Método analítico  (5)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15787)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k20739

    Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323

    Composición del aditivo

    Preparado de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323 con un contenido mínimo de 3 × 109 UFC/g de aditivo

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Lentilactobacillus buchneri NCIMB 40788/CNCM I-4323

    Método analítico  (6)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15787)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    Número de identificación del aditivo

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie animal o categoría de animales

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    UFC/kg de material fresco

    Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

    1k20757

    Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus. buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788

    Composición del aditivo

    Preparado de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788, con un contenido mínimo de 1,5 × 1011 UFC/g de aditivo (proporción de 1:1)

    Caracterización de la sustancia activa

    Células viables de Lentilactobacillus hilgardii CNCM I-4785 y Lentilactobacillus buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788

    Método analítico  (7)

    Recuento: método por extensión en placa (EN 15787)

    Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) – CEN/TS 17697 o métodos de secuenciación del ADN

    Todas las especies animales

    1.

    En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

    2.

    Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 3 × 108 UFC/kg (L. hilgardii CNCM I-4785 y L. buchneri CNCM I-4323/NCIMB 40788 en una proporción de 1:1) de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (8).

    3.

    Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

    6 de febrero de 2034


    (1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (3)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (4)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (5)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (6)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (7)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

    (8)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco. Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/251/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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