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Document 32024R0250

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/250 de la Comisión, de 10 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de determinada información con arreglo a la legislación aduanera

    C/2024/25

    DO L, 2024/250, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/250/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/250/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/250

    12.2.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/250 DE LA COMISIÓN

    de 10 de enero de 2024

    por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos a efectos del intercambio y almacenamiento de determinada información con arreglo a la legislación aduanera

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (2) a fin de actualizar los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos a efectos del almacenamiento de información y de su intercambio entre autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es preciso actualizar los requisitos comunes en materia de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones y para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión sigan siendo interoperables una vez se haya procedido a dicha actualización.

    (2)

    El anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las solicitudes y decisiones. Con vistas a una mejora importante de los sistemas electrónicos relacionados con el Sistema de Decisiones Aduaneras (CDS) y el Sistema de Gestión de las Garantías (GUM), es preciso modificar el anexo A de dicho Reglamento de Ejecución a fin de mantener armonizados los distintos sistemas electrónicos para las solicitudes y decisiones aduaneras. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, resulta oportuno sustituir íntegramente el texto del anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    (3)

    El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. Con el fin de lograr la armonización de los distintos sistemas electrónicos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, procede modificar dicho anexo. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, resulta oportuno sustituir íntegramente el texto del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    (4)

    En el anexo 12-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se establecen los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas. Con el fin de facilitar la información pertinente a las autoridades aduaneras, es necesario incluir la dirección de los establecimientos comerciales permanentes en el territorio aduanero de la Unión de los operadores económicos establecidos en un tercer país, por lo que deben establecerse formatos y códigos relativos a esa información. Además, deben mejorarse algunos de los formatos establecidos en el anexo 12-01 de dicho Reglamento de Ejecución a fin de mantenerlo armonizado con los anexos A y B del mismo Reglamento. Teniendo en cuenta la magnitud de los cambios necesarios, procede sustituir el anexo 12-01 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    (5)

    Es necesario aplazar la aplicación de aquellos cambios que tengan una incidencia significativa en los sistemas electrónicos para que la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y los operadores económicos puedan adaptar sus sistemas electrónicos en consecuencia y dar tiempo a los Estados miembros y a los operadores económicos para que cumplan los requisitos, formatos y códigos de datos modificados. Algunas de las modificaciones ya se están teniendo en cuenta los actuales avances en las TI, mientras que otras exigirán cambios en los sistemas electrónicos que aún no se prevén. Los Estados miembros y los operadores económicos necesitan una base estable a fin de prepararse para estos cambios y de planificar las inversiones necesarias para llevarlos a cabo. Por lo tanto, resulta necesario introducir modificaciones que solo se comiencen a aplicar entre el primer y el cuarto año posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, en función de los avances específicos en materia de TI.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 queda modificado como sigue:

    (1)

    El artículo 2 se modifica como sigue:

    (a)

    se suprimen los apartados 5 y 6;

    (b)

    el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   Hasta las fechas de implantación del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) o de la mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando una solicitud de autorización se base en una declaración en aduana de conformidad con el artículo 163, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, los formatos y los códigos establecidos en el anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 se aplicarán en lo que respecta a los elementos de datos adicionales necesarios para dicha solicitud.»

    .

    (2)

    En el artículo 7, se suprimen los apartados 4 y 5.

    (3)

    El anexo A se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

    (4)

    El anexo B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    (5)

    el anexo 12-01 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.   El artículo 1, puntos 1 a 4, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2024.

    3.   El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de marzo de 2027.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).


    ANEXO I

    «ANEXO A

    FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    SECCIÓN 1

    Notas generales de interpretación

    1)

    Las disposiciones que figuran en las notas siguientes son aplicables a todos los títulos del presente anexo.

    2)

    Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los requisitos en materia de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las solicitudes y decisiones con arreglo a lo establecido en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    3)

    Los formatos y códigos definidos en el presente anexo se aplicarán a las solicitudes y decisiones efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos y en soporte papel.

    4)

    El título II incluye los formatos, las cardinalidades y, en su caso, la referencia a las listas de códigos de los elementos de datos para las solicitudes y decisiones.

    5)

    Cuando la información contenida en una solicitud o decisión que se trate en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III del presente anexo.

    6)

    El tamaño de un elemento de dato no debe ser óbice para que el solicitante facilite información suficiente. En los casos en que los datos necesarios no puedan encajar en un determinado formato de elemento de dato se utilizarán anexos.

    7)

    El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

    a

    alfabético;

    n

    numérico;

    an

    alfanumérico.

    El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

    Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

    a1

    1 carácter alfabético, longitud fija;

    n2

    2 caracteres numéricos, longitud fija;

    an3

    3 caracteres alfanuméricos, longitud fija;

    a..4

    hasta 4 caracteres alfabéticos;

    n..5

    hasta 5 caracteres numéricos;

    an..6

    hasta 6 caracteres alfanuméricos;

    n..7,2

    hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

    8)

    Las abreviaturas y los acrónimos utilizados en este anexo deberán interpretarse de la siguiente manera:

    Abreviatura/Acrónimo

    Significado

    E.D.

    Elemento de dato

    Card.

    Cardinalidad

    n.a.

    No aplicable

    Art.

    Artículo

    Apt.

    Apartado

    CAU

    Código Aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión

    AD CAU

    Acto Delegado del Código Aduanero de la Unión — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

    AE CAU

    Acto de Ejecución del Código Aduanero de la Unión — Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

    9)

    La cardinalidad se refiere al máximo número posible de recurrencias de un determinado elemento de dato en la solicitud o decisión de que se trate.

    10)

    Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en estándares y normas internacionales o en actos jurídicos de la Unión:

     

    Nombre abreviado

    Fuente

    Definición

    1.

    Código de divisa

    ISO 4217

    Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217.

    2.

    Código GEONOM

    Reglamento (UE) 2020/1470 de la Comisión

    Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (1).

    En el contexto de las operaciones de tránsito o de las solicitudes y decisiones relativas a países socios participantes en acuerdos de reconocimiento mutuo distintos de los Estados miembros de la Unión, se utilizará el código de país ISO 3166 — alfa2, y para Irlanda del Norte el código “XI”.

    3.

    LOCODE/NU

    Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

    LOCODE/NU según se define en la Recomendación n.o 16 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

    4.

    Código lingüístico

    ISO 639-1

    Códigos ISO alfa2, tal como se definen en la norma ISO 639-1 de 2002.

    5.

    Código SA

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

    Tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    Los códigos disponibles se publican en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

    6.

    Código NC

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

    Tal como se define en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    Los códigos disponibles se publican en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

    7.

    Código TARIC

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

    Tal como se define en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    Los códigos pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD.

    8.

    Código TARIC adicional

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

    Tal como se define en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    Los códigos pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD (en el caso de los códigos de la Unión) y a través de las administraciones de aduanas de los Estados miembros de la UE en sus respectivos sitios web (en el caso de los códigos nacionales).

    9.

    Tipo de medida TARIC

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo

    Tal como se define en el artículo 6 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

    Los tipos de medidas TARIC pueden consultarse en la base TARIC en el sitio web de la DG TAXUD.

    11)

    Los requisitos en materia de datos, junto con los diversos formatos, cardinalidades y códigos disponibles para su utilización en las columnas específicas (conjuntos de datos relacionados con solicitudes o decisiones específicas) entrarán en vigor en diferentes fases, dependiendo de la disponibilidad prevista de las actualizaciones de los sistemas informáticos o de los avances en los sistemas informáticos. La fase correspondiente se indica en el Título I, sección 2. (Leyenda del cuadro) del anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

    TÍTULO II

    FORMATOS, CARDINALIDADES Y REFERENCIA A LAS LISTAS DE CÓDIGOS APLICABLES DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES

    SECCIÓN 1

    Introducción

    Este título contiene el cuadro de elementos de datos con los formatos, las cardinalidades y, en su caso, la referencia a las listas de códigos para solicitudes y decisiones.

    SECCIÓN 2

    Cuadro de elementos de datos

    N.o del E.D.

    N.o del antiguo E.D.

    Denominación del elemento o de la clase de dato

    Denominación del subelemento o de la subclase de dato

    Denominación del subelemento de dato o del atributo

    Formato

    Card.

    Lista de códigos en el título III (Sí/No)

    Notas / Referencia a la lista de códigos

    31 01 000 000

    1/1

    Tipo de código de solicitud/decisión

     

     

     

    1 x

     

     

    31 01 000 002

    1/1

     

     

    Tipo

    an..4

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3101

    31 02 000 000

    1/2

    Firma / autenticación

     

     

     

    1 x

     

     

    31 02 000 202

    1/2

     

     

    Autenticación

    an..256

    1 x

    No

     

    31 03 000 000

    1/3

    Tipo de solicitud

     

     

     

    1 x

     

     

    31 03 000 008

    1/3

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3103

    31 03 010 000

    1/3

     

    Número de referencia de la decisión

     

     

    1 x

     

     

    31 03 010 020

    1/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    31 03 010 205

    1/3

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    31 03 010 001

    1/3

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    31 04 000 000

    1/4

    Validez geográfica — Unión

     

     

     

    1 x

     

     

    31 04 000 008

    1/4

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, lista de códigos CL-3104

    31 04 010 000

    1/4

     

    Estados miembros de la Unión Europea

     

     

    99 x

     

     

    31 04 010 020

    1/4

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    31 05 000 000

    1/5

    Validez geográfica — Países de tránsito común

     

     

     

    99 x

     

     

    31 05 000 020

    1/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    31 06 000 000

    1/6

    Número de referencia de la decisión

     

     

     

    1 x

     

     

    31 06 000 020

    1/6

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    31 06 000 205

    1/6

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    31 06 000 001

    1/6

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    31 07 000 000

    1/7

    Autoridad aduanera que toma la decisión

     

     

     

    1 x

     

     

    31 07 000 301

    1/7

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    La estructura de los códigos se define en el título III (DEF-3107)

    32 01 000 000

    2/1

    Otras solicitudes presentadas y decisiones obtenidas relativas a informaciones vinculantes

     

     

     

    1 x

     

     

    32 01 000 213

    2/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Códigos disponibles: “1” - “sí”; “0” - “no”

    32 01 010 000

    2/1

     

    País en que se presenta la solicitud

     

     

    99 x

     

     

    32 01 010 020

    2/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 01 010 214

    2/1

     

     

    Lugar de la solicitud

    an..35

    1 x

    No

     

    32 01 020 000

    2/1

     

    Fecha de la solicitud

     

     

    99 x

     

     

    32 01 020 207

    2/1

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes y “dd” el día.

    32 01 030 000

    2/1

     

    Número de referencia de la decisión

     

     

    99 x

     

     

    32 01 030 020

    2/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 01 030 205

    2/1

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    32 01 030 001

    2/1

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    32 01 030 215

    2/1

     

     

    Fecha de emisión de la decisión

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    32 01 040 000

    2/1

     

    Fecha de inicio de la decisión

     

     

    99 x

     

     

    32 01 040 207

    2/1

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    32 01 050 000

    2/1

     

    Código de mercancía

     

     

    99 x

     

     

    32 01 050 056

    2/1

     

     

    Código de la subpartida en el Sistema Armonizado

    an6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    32 01 050 057

    2/1

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    32 01 050 058

    2/1

     

     

    Código TARIC

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 7

    32 01 050 059

    2/1

     

     

    Código TARIC adicional

    an4

    99 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 8 En el caso de una solicitud IAV, la cardinalidad se limita a 2x.

    32 02 000 000

    2/2

    Decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas a otros titulares

     

     

     

    1 x

     

     

    32 02 000 213

    2/2

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Códigos disponibles: “1” - “sí”; “0” - “no”

    32 02 010 000

    2/2

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    99 x

     

     

    32 02 010 020

    2/2

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 02 010 205

    2/2

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    32 02 010 001

    2/2

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    32 02 020 000

    2/2

     

    Fecha de inicio de la decisión

     

     

    99 x

     

     

    32 02 020 207

    2/2

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    32 02 030 000

    2/2

     

    Código de mercancía

     

     

    99 x

     

     

    32 02 030 056

    2/2

     

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    an6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    32 02 030 057

    2/2

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    32 02 030 058

    2/2

     

     

    Código TARIC

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 7

    32 02 030 059

    2/2

     

     

    Código TARIC adicional

    an4

    99 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 8 En el caso de una solicitud IAV, la cardinalidad se limita a 2x.

    32 03 000 000

    2/3

    Procedimientos judiciales o administrativos pendientes o en los que se haya dictado una resolución

     

     

     

    99 x

     

     

    32 03 000 020

    2/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 03 000 221

    2/3

     

     

    Nombre del órgano jurisdiccional

    an..70

    1 x

    No

     

    32 03 010 000

    2/3

     

    Dirección del tribunal

     

     

    1 x

     

     

    32 03 010 020

    2/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 03 010 021

    2/3

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

     

    32 03 010 022

    2/3

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

     

    32 03 020 000

    2/3

     

    Referencia a procedimientos judiciales y/o administrativos

     

     

    99 x

     

     

    32 03 020 222

    2/3

     

     

    Referencia e información pertinente

    an..512

    1 x

    No

     

    32 04 000 000

    2/4

    Documentos adjuntos

     

     

     

    1 x

     

     

    32 04 000 223

    2/4

     

     

    Número total de documentos adjuntos

    n..3

    1 x

    No

     

    32 04 010 000

    2/4

     

    Documento

     

     

    999 x

     

     

    32 04 010 224

    2/4

     

     

    Nombre del documento

    an..2560

    1 x

    No

    0

    32 04 010 225

    2/4

     

     

    Número de identificación del documento

    an..70

    1 x

    No

    0

    32 04 010 226

    2/4

     

     

    Fecha del documento

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    32 04 010 119

    2/4

     

     

    Documento adjunto

    binario

    1 x

    No

    0

    32 05 000 000

    2/5

    Instalación de almacenamiento

    0

    0

    0

    999 x

    0

    0

    32 05 010 000

    2/5

     

    Identificación

     

    0

    1 x

    0

    0

    32 05 010 134

    2/5

     

     

    Identificación

    an..35

    1 x

    No

    0

    32 05 020 000

    2/5

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    32 05 020 016

    2/5

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    32 05 020 019

    2/5

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    32 05 020 020

    2/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    32 05 020 021

    2/5

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    32 05 020 022

    2/5

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    32 05 030 000

    2/5

     

    Detalles

    0

    0

    1 x

    0

    0

    32 05 030 009

    2/5

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    33 01 000 000

    3/1

    Solicitante/Titular de la autorización o la decisión

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 01 000 016

    3/1

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 01 000 227

    3/1

     

     

    Nombre completo

    an..512

    1 x

    No

    0

    33 01 010 000

    3/1

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 01 010 019

    3/1

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 01 010 020

    3/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    33 01 010 021

    3/1

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 01 010 022

    3/1

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 01 020 000

    3/1

     

    Solicitante

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 01 020 228

    3/1

     

     

    Código lingüístico

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 4

    33 02 000 000

    3/2

    Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 02 000 229

    3/2

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 02 000 230

    3/2

     

     

    Número de identificación a efectos del IVA

    an..17

    99 x

    No

    0

    33 02 000 231

    3/2

     

     

    Número TIN

    an..17

    99 x

    No

    0

    33 02 000 124

    3/2

     

     

    Número de registro legal

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 03 000 000

    3/3

    Representante

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 03 000 016

    3/3

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 03 010 000

    3/3

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 03 010 019

    3/3

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 03 010 020

    3/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    33 03 010 021

    3/3

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 03 010 022

    3/3

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 03 020 000

    3/4

     

    Identificación del representante

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 03 020 229

    3/4

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 05 000 000

    3/5

    Nombre y datos de contacto de la persona encargada o de las personas encargadas de los asuntos aduaneros del solicitante

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    33 05 000 016

    3/5

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 05 000 237

    3/5

     

     

    Número de identificación nacional

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 05 000 238

    3/5

     

     

    Fecha de nacimiento

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    33 05 000 229

    3/5

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 05 010 000

    3/5

     

    Información sobre la persona de contacto

    0

    0

    9 x

    0

    0

    33 05 010 234

    3/5

     

     

    Número de teléfono

    an..50

    1 x

    No

    0

    33 05 010 076

    3/5

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    1 x

    No

    0

    33 06 000 000

    3/6

    Persona de contacto responsable de la solicitud

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 06 000 016

    3/6

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 06 000 234

    3/6

     

     

    Número de teléfono

    an..50

    1 x

    No

    0

    33 06 000 076

    3/6

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    1 x

    No

    0

    33 07 000 000

    3/7

    Persona encargada del solicitante o que ejerce el control de su dirección

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    33 07 010 000

    3/7

     

    Información sobre la persona de contacto

     

    0

    1 x

    0

    0

    33 07 010 016

    3/7

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 07 010 019

    3/7

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 07 010 020

    3/7

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    33 07 010 021

    3/7

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 07 010 022

    3/7

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 07 020 000

    3/7

     

    Información especial

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 07 020 237

    3/7

     

     

    Número de identificación nacional

    an..35

    1 x

    No

    0

    33 07 020 238

    3/7

     

     

    Fecha de nacimiento

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    33 08 000 000

    3/8

    Propietario de las mercancías

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    33 08 000 016

    3/8

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 08 010 000

    3/8

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    33 08 010 019

    3/8

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    33 08 010 020

    3/8

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    33 08 010 021

    3/8

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    33 08 010 022

    3/8

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 01 000 000

    4/1

    Lugar

    0

    0

    0

    n.a.

    0

    0

    34 01 000 022

    4/1

     

     

    Ciudad

    n.a.

    n.a.

    No

    0

    34 02 000 000

    4/2

    Fecha

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 02 000 207

    4/2

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    34 03 000 000

    4/3

    Lugar donde se conserva o se mantiene disponible a efectos aduaneros la contabilidad principal

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 03 010 000

    4/3

     

    Dirección

     

    0

    1 x

    0

    0

    34 03 010 019

    4/3

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 03 010 020

    4/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 03 010 021

    4/3

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 03 010 022

    4/3

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 03 020 000

    4/3

     

    LOCODE/NU

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 03 020 036

    4/3

     

     

    LOCODE/NU

    an..17

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 3

    34 04 000 000

    4/4

    Lugar donde se conservan los registros

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    34 04 000 016

    4/4

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 04 010 000

    4/4

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 04 010 019

    4/4

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 04 010 020

    4/4

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 04 010 021

    4/4

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 04 010 022

    4/4

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 04 020 000

    4/4

     

    LOCODE/NU

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 04 020 036

    4/4

     

     

    LOCODE/NU

    an..17

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 3

    34 05 000 000

    4/5

    Primer lugar de utilización o transformación

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 010 000

    4/5

     

    Datos relativos a la ubicación

     

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 010 045

    4/5

     

     

    Tipo de ubicación

    a1

    1 x

    Utilícense los códigos definidos en el anexo B del presente Reglamento para el E.D. 16 15 045 000

    34 05 010 046

    4/5

     

     

    Cualificador de la identificación

    a1

    9 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

    34 05 010 036

    4/5

     

     

    LOCODE/NU

    an..17

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 3

    34 05 010 052

    4/5

     

     

    Número de autorización

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 05 010 053

    4/5

     

     

    Identificador adicional

    an..8

    1 x

    No

    0

    34 05 020 000

    4/5

     

    Aduana

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 020 001

    4/5

     

     

    Número de referencia

    an8

    1 x

    No

    Cuando se utilice “aduana”, se entenderá que es la aduana competente que supervisa la ubicación del primer lugar de utilización o transformación. El identificador “Número de referencia de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 05 030 000

    4/5

     

    GNSS

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 030 049

    4/5

     

     

    Latitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 05 030 050

    4/5

     

     

    Longitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 05 040 000

    4/5

     

    Operador económico

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 040 017

    4/5

     

     

    Número de identificación

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 05 050 000

    4/5

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 050 019

    4/5

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 05 050 021

    4/5

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 05 050 022

    4/5

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 05 050 020

    4/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 05 060 000

    4/5

     

    Dirección postal

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 05 060 021

    4/5

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 05 060 025

    4/5

     

     

    Número de la casa

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 05 060 020

    4/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 05 070 000

    4/5

     

    Persona de contacto

    0

    0

    9 x

    0

    0

    34 05 070 016

    4/5

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 05 070 234

    4/5

     

     

    Número de teléfono

    an..50

    1 x

    No

    0

    34 05 070 076

    4/5

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    1 x

    No

    0

    34 06 000 000

    4/6

    Fecha [solicitada] de inicio de la decisión

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 06 000 207

    4/6

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    34 06 000 009

    4/6

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    34 07 000 000

    4/7

    Fecha de expiración de la decisión

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 07 000 207

    4/7

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    34 08 000 000

    4/8

    Ubicación de las mercancías

     

    0

    0

    9 999 x

    0

    0

    34 08 010 000

    4/8

     

    Datos relativos a la ubicación

     

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 010 046

    4/8

     

     

    Cualificador de la identificación

    a1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

    34 08 010 036

    4/8

     

     

    LOCODE/NU

    an..17

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 3

    34 08 010 052

    4/8

     

     

    Número de autorización

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 08 010 053

    4/8

     

     

    Identificador adicional

    an..8

    1 x

    No

    0

    34 08 020 000

    4/8

     

    Aduana

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 020 001

    4/8

     

     

    Número de referencia

    an8

    1 x

    No

    El identificador “Número de referencia” de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 08 030 000

    4/8

     

    GNSS

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 030 049

    4/8

     

     

    Latitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 08 030 050

    4/8

     

     

    Longitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 08 040 000

    4/8

     

    Operador económico

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 040 017

    4/8

     

     

    Número de identificación

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 08 050 000

    4/8

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 050 019

    4/8

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 08 050 021

    4/8

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 08 050 022

    4/8

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 08 050 020

    4/8

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 08 060 000

    4/8

     

    Dirección postal

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 08 060 021

    4/8

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 08 060 025

    4/8

     

     

    Número de la casa

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 08 060 020

    4/8

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 08 070 000

    4/8

     

    Persona de contacto

    0

    0

    9 x

    0

    0

    34 08 070 016

    4/8

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 08 070 234

    4/8

     

     

    Número de teléfono

    an..50

    1 x

    No

    0

    34 08 070 076

    4/8

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    1 x

    No

    0

    34 09 000 000

    4/9

    Lugar o lugares de transformación o utilización

    0

    0

    0

    999 x

    0

    0

    34 09 010 000

    4/9

     

    Datos relativos a la ubicación

     

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 010 046

    4/9

     

     

    Cualificador de la identificación

    a1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

    34 09 010 036

    4/9

     

     

    LOCODE/NU

    an..17

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 3

    34 09 010 052

    4/9

     

     

    Número de autorización

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 09 010 053

    4/9

     

     

    Identificador adicional

    an..8

    1 x

    No

    0

    34 09 020 000

    4/9

     

    Aduana

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 020 001

    4/9

     

     

    Número de referencia

    an8

    1 x

    No

    Cuando se utilice “aduana”, se entenderá que es la aduana competente que supervisa la ubicación de transformación o utilización.

    El identificador “Número de referencia” de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 09 030 000

    4/9

     

    GNSS

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 030 049

    4/9

     

     

    Latitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 09 030 050

    4/9

     

     

    Longitud

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 09 040 000

    4/9

     

    Operador económico

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 040 017

    4/9

     

     

    Número de identificación

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 09 050 000

    4/9

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 050 019

    4/9

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 09 050 021

    4/9

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 09 050 022

    4/9

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 09 050 020

    4/9

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 09 060 000

    4/9

     

    Dirección postal

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 09 060 021

    4/9

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    34 09 060 025

    4/9

     

     

    Número de la casa

    an..35

    1 x

    No

    0

    34 09 060 020

    4/9

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 09 070 000

    4/9

     

    Persona de contacto

    0

    0

    9 x

    0

    0

    34 09 070 016

    4/9

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    34 09 070 234

    4/9

     

     

    Número de teléfono

    an..50

    1 x

    No

    0

    34 09 070 076

    4/9

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    1 x

    No

    0

    34 10 000 000

    4/10

    Aduana o aduanas de inclusión

    0

    0

    0

    999 x

    0

    0

    34 10 000 301

    4/10

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 11 000 000

    4/11

    Aduana o aduanas de ultimación

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    34 11 000 301

    4/11

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 12 000 000

    4/12

    Aduana de garantía

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 12 000 301

    4/12

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 13 000 000

    4/13

    Aduana supervisora

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 13 000 301

    4/13

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 14 000 000

    4/14

    Aduana o aduanas de destino

     

    0

    0

    9 999 x

    0

    0

    34 14 000 301

    4/14

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 15 000 000

    4/15

    Aduana o aduanas de partida

     

    0

    0

    9 999 x

    0

    0

    34 15 000 301

    4/15

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    34 16 000 000

    4/16

    Plazo

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    34 16 000 313

    4/16

     

     

    Minutos

    n..4

    1 x

    No

    0

    34 16 000 314

    4/16

     

     

    Código de país del Estado Miembro

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    34 17 000 000

    4/17

    Período de ultimación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    34 17 000 213

    4/17

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) si el plazo de ultimación se prorroga automáticamente para todas las mercancías que aún estén incluidas en el régimen en esa fecha, cuando el plazo de ultimación expire en una fecha determinada para el conjunto de las mercancías incluidas en el régimen en un período determinado.

    34 17 000 008

    4/17

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3417

    34 17 000 245

    4/17

     

     

    Período

    n..2

    1 x

    No

    0

    34 17 000 009

    4/17

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    34 18 000 000

    4/18

    Estado de liquidación

     

    0

    0

    1 x

     

    0

    34 18 000 213

    4/18

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si es preciso o no utilizar el estado de liquidación

    34 18 000 246

    4/18

     

     

    Fecha límite

    n2

    1 x

    No

    0

    34 18 000 009

    4/18

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 000 000

    5/1

    Información sobre las mercancías

     

    0

    0

    9 999 x

     

    Por lo que se refiere a las decisiones relativas a información vinculante (columnas IAV, IVO, IVV), la cardinalidad es de 1x

    35 01 010 000

    5/1

     

    Código de mercancía

     

    0

    1 x

     

    0

    35 01 010 056

    5/1

     

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    an..6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    35 01 010 057

    5/1

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    35 01 010 058

    5/1

     

     

    Código TARIC

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 7

    35 01 011 000

    5/1

     

    Código TARIC adicional

    0

    0

    99 x

    0

    0

    35 01 011 247

    5/1

     

     

    Código TARIC adicional (Unión)

    an4

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 8

    35 01 011 060

    5/1

     

     

    Código nacional adicional

    an..4

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 8

    35 01 012 000

    5/1

     

    Información adicional

    0

    0

    9 x

    0

    0

    35 01 012 315

    5/1

     

     

    Tipo de medida TARIC

    an..6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 9

    35 01 012 020

    5/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    35 01 012 009

    5/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 020 000

    5/2

     

    Designación de las mercancías

    0

    0

    1 x

    No

    0

    35 01 020 213

    5/2

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si en la descripción figura o no una declaración de disposiciones especiales

    35 01 020 009

    5/2

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 020 321

    [NUEVO]

     

     

    Descripción física

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 020 322

    [NUEVO]

     

     

    Función o uso

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 020 323

    [NUEVO]

     

     

    Composición de las mercancías

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 020 324

    [NUEVO]

     

     

    Características de los componentes / ingredientes de las mercancías

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 030 000

    5/3

     

    Volumen de las mercancías

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 031 000

    5/3

     

    Volumen de las mercancías relacionadas con información que no sea vinculante

     

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 031 249

    5/3

     

     

    Unidad de medida

    an..4

    1 x

    No

    0

    35 01 031 006

    5/3

     

     

    Volumen

    n..16,6

    1 x

    No

    0

    35 01 032 000

    5/3

     

    Volumen de las mercancías relacionadas con la información vinculante

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 032 249

    5/3

     

     

    Unidad de medida

    an..4

    1 x

    No

    0

    35 01 032 006

    5/3

     

     

    Volumen

    n..16,6

    1 x

    No

    0

    35 01 040 000

    5/4

     

    Valor de las mercancías

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 040 012

    5/4

     

     

    Moneda

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    35 01 040 014

    5/4

     

     

    Importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    35 01 050 000

    5/5

     

    Coeficiente de rendimiento

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 050 009

    5/5

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 060 000

    5/6

     

    Mercancías equivalentes

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 060 213

    5/6

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no|) para señalar si las mercancías no pertenecientes a la Unión estarían sujetas a derechos antidumping provisionales o definitivos, compensatorios, de salvaguardia o a cualquier otro derecho adicional resultante de la suspensión de las concesiones, si fueran declaradas para su despacho a libre práctica

    35 01 060 008

    5/6

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-1

    35 01 060 253

    5/6

     

     

    Calidad comercial y características técnicas de las mercancías

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 061 000

    5/6

     

    Código de mercancía de las mercancías equivalentes

    0

    0

    1 x

     

    0

    35 01 061 056

    5/6

     

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    an6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    35 01 061 057

    5/6

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    35 01 080 000

    5/8

     

    Identificación de las mercancías

    0

    0

    9 x

    0

    0

    35 01 080 008

    5/8

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-1

    35 01 080 009

    5/8

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 01 090 000

    6/2

     

    Condiciones económicas

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 01 090 008

    6/2

     

     

    Código

    n..2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3501-2

    35 01 090 009

    6/2

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 07 000 000

    5/7

    Productos transformados

    0

    0

    0

    999 x

    0

    0

    35 07 010 000

    5/7

     

    Código de mercancía

     

    0

    1 x

     

    0

    35 07 010 056

    5/7

     

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    an..6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    35 07 010 057

    5/7

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    35 07 010 058

    5/7

     

     

    Código TARIC

    an2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 7

    35 07 011 000

    5/7

     

    Código TARIC adicional

    0

    0

    99 x

    0

    0

    35 07 011 247

    5/7

     

     

    Código TARIC adicional (Unión)

    an4

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 8

    35 07 020 000

    5/7

     

    Designación de las mercancías

    0

    0

    1 x

    0

    0

    35 07 020 254

    5/7

     

    0

    Designación de las mercancías

    an..2560

    1 x

    No

    0

    35 09 000 000

    5/9

    Categorías o movimientos de mercancías excluidos

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    35 09 000 056

    5/9

     

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

    an6

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 5

    35 09 010 000

    5/9

     

    Movimiento

    0

    0

    999 x

     

    0

    35 09 010 009

    5/9

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    36 01 000 000

    6/1

    Prohibiciones y restricciones

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    36 01 000 009

    6/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    36 03 000 000

    6/3

    Observaciones generales

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    36 03 000 009

    6/3

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    36 04 000 000

    NUEVO

    Intercambio de información normalizado (INF)

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    36 04 000 002

    NUEVO

     

     

    Tipo

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3604

    36 04 000 009

    NUEVO

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    Este elemento de dato debe utilizarse si es distinto de INF (en caso de que se emplee el código “0” o “2”) para especificar los demás medios de intercambio electrónico de información, o para especificar el tipo de INF (en caso de que se utilice el código “1”).

    37 01 000 000

    7/1

    Tipo de transacción

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    37 01 000 213

    7/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3701

    37 01 000 256

    7/1

     

     

    Tipo de régimen especial

    an..70

    1 x

    No

    0

    37 02 000 000

    7/2

    Tipo de régimen aduanero

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    37 02 000 257

    7/2

     

     

    Código de régimen

    an2

    1 x

    No

    Para indicar el tipo de régimen aduanero, se utilizarán los códigos previstos en el anexo B en relación con el E.D. 11 09 001 000 “Régimen solicitado” se utilizará para indicar el tipo de régimen aduanero solicitado

    37 02 010 000

    7/2

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    99 x

     

    0

    37 02 010 020

    7/2

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 02 010 205

    7/2

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    37 02 010 001

    7/2

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    37 02 020 000

    7/2

     

    Número de referencia de la solicitud

    0

    0

    99 x

     

    0

    37 02 020 020

    7/2

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 02 020 205

    7/2

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    37 02 020 001

    7/2

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    37 03 000 000

    7/3

    Tipo de declaración

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    37 03 000 008

    7/3

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3703

    37 03 010 000

    7/3

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    1 x

     

    0

    37 03 010 020

    7/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 03 010 205

    7/3

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    37 03 010 001

    7/3

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    37 03 020 000

    7/3

     

    Número de referencia de la solicitud

    0

    0

    1 x

     

    0

    37 03 020 020

    7/3

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 03 020 205

    7/3

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    37 03 020 001

    7/3

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    37 04 000 000

    7/4

    Número de operaciones

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    37 04 000 258

    7/4

     

     

    Número de envíos

    n..7

    1 x

    No

    0

    37 04 000 259

    7/4

     

     

    Operaciones mensuales

    n..7

    1 x

    No

    0

    37 04 000 298

    7/4

     

     

    Estado miembro

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 05 000 000

    7/5

    Información detallada sobre las actividades previstas

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    37 05 000 298

    7/5

     

     

    Estado miembro

    a2

    1 x

    0

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    37 05 000 244

    7/5

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 01 000 000

    8/1

    Tipo de contabilidad principal a efectos aduaneros

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 01 000 009

    8/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 02 000 000

    8/2

    Tipo de registro

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    38 02 000 009

    8/2

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 02 000 316

    8/2

     

     

    Extracto del tipo de registro

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    38 03 000 000

    8/3

    Acceso a los datos

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 03 000 009

    8/3

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    38 04 000 000

    8/4

    Muestras, etc.

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 04 000 213

    8/4

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    38 05 000 000

    8/5

    Información adicional

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 05 000 009

    8/5

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 06 000 000

    8/6

    Garantía

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 06 000 260

    8/6

     

     

    Indicador de requisito

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí, se exige una garantía”; “0” para “no, no se exige una garantía”)

    38 06 000 069

    8/6

     

     

    GRN

    an..24

    99 x

    No

    0

    38 06 000 001

    8/6

     

     

    Número de referencia (otro)

    an..35

    99 x

    No

    0

    38 06 000 009

    8/6

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    38 07 000 000

    8/7

    Importe de referencia por autorización

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 07 000 012

    8/7

     

     

    Moneda

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    38 07 000 071

    8/7

     

     

    Importe que se garantiza

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    38 08 000 000

    8/8

    Transferencia de derechos y obligaciones

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 08 000 213

    8/8

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si se solicita o no una autorización de transferencia de derechos y obligaciones entre titulares del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del Código.

    38 08 000 009

    8/8

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 08 010 000

    NUEVO

     

    Cesionario

    0

    0

    99 x

    0

    0

    38 08 010 016

    NUEVO

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    38 08 010 019

    NUEVO

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    38 08 010 020

    NUEVO

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    38 08 010 021

    NUEVO

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    38 08 010 022

    NUEVO

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    38 08 010 134

    NUEVO

     

     

    Identificación

    an..17

    1 x

    No

    0

    38 08 010 317

    NUEVO

     

     

    Referencia de la autorización para la transferencia de derechos y obligaciones (TORO por sus siglas en inglés)

    an..35

    1 x

    No

    0

    38 08 010 009

    NUEVO

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    38 09 000 000

    8/9

    Palabras clave

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    38 09 000 262

    8/9

     

     

    Palabras clave

    an..70

    1 x

    No

    0

    38 11 000 000

    8/11

    Almacenamiento de mercancías de la Unión

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 11 000 213

    8/11

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    38 11 000 009

    8/11

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    38 12 000 000

    8/12

    Aprobación de publicación en la lista de titulares de autorización

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 12 000 213

    8/12

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    38 13 000 000

    8/13

    Método de cálculo del importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    38 13 000 008

    8/13

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-3813

    38 13 000 009

    NUEVO

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    42 01 000 000

    II/1

    Renovación de una decisión IAV

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 01 010 000

    II/1

     

    Número de referencia de la decisión IAV

    0

    0

    1 x

     

    0

    42 01 010 020

    II/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    42 01 010 205

    II/1

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    No

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    42 01 010 001

    II/1

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    42 01 020 000

    II/1

     

    Validez de la decisión IAV

    0

    0

    1 x

     

    0

    42 01 020 207

    II/1

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    42 01 030 000

    II/1

     

    Código de mercancía

    0

    0

    1 x

     

    0

    42 01 030 008

    II/1

     

     

    Código

    an..22

    1 x

    No

    0

    42 02 000 000

    II/2

    Nomenclatura aduanera

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 02 000 008

     

     

     

    Código

    an2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4202

    42 02 000 266

    II/2

     

     

    Nombre de otra nomenclatura

    an..70

    1 x

    No

    0

    42 03 000 000

    II/3

    Denominación comercial e información adicional

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 03 000 009

    II/3

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    42 04 000 000

    II/4

    Justificación de la clasificación de las mercancías

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 04 000 009

    II/4

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    42 05 000 000

    II/5

    Material facilitado por el solicitante a partir del cual se haya emitido la decisión IAV

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    42 05 000 213

    II/5

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    42 05 010 000

    II/5

     

    Documento adjunto

    0

    0

    99 x

    0

    0

    42 05 010 267

    II/5

     

     

    Documento de identidad

    an..40

    1 x

    No

    0

    42 05 010 121

    II/5

     

     

    Descripción

    an..2560

    1 x

    No

    0

    42 05 010 269

    II/5

     

     

    Representación

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    42 05 010 270

    II/5

     

     

    Representación en miniatura

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    42 05 010 271

    II/5

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    42 06 000 000

    II/6

    Imágenes

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    42 06 000 213

    II/6

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    42 06 010 000

    II/6

     

    Imagen

    0

    0

    99 x

    0

    0

    42 06 010 267

    II/6

     

     

    ID

    an..40

    1 x

    No

    0

    42 06 010 121

    II/6

     

     

    Descripción

    an..2560

    1 x

    No

    0

    42 06 010 269

    II/6

     

     

    Representación

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    42 06 010 270

    II/6

     

     

    Representación en miniatura

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    42 06 010 271

    II/6

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    42 07 000 000

    II/7

    Fecha de la solicitud

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 07 000 207

    II/7

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    42 08 000 000

    II/8

    Fecha límite de la prórroga de la utilización

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 08 000 207

    II/8

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    42 09 000 000

    II/9

    Motivo de invalidación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    42 09 000 008

    II/9

     

     

    Código

    n2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4209

    42 10 000 000

    II/10

    Número de registro de la solicitud

     

    0

    0

    1 x

    0

    La estructura se define en el título III (DEF-3106)

    42 10 000 020

    II/10

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    42 10 000 205

    II/10

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    42 10 000 001

    II/10

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    43 01 000 000

    III/1

    Base jurídica

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 01 000 009

    III/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 02 000 000

    III/2

    Designación de las mercancías

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 02 000 325

    III/2

     

     

    Denominación comercial

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 02 010 000

    III/2

     

    Composición de las mercancías

    0

    0

    1 x

     

    0

    43 02 010 009

    III/2

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 02 010 271

    III/2

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 03 000 000

    III/3

    Información que permite la determinación del origen

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 03 000 327

    III/3

     

     

    Cambio de partida arancelaria

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”), cuando proceda, para señalar si se ha producido o no un cambio de partida arancelaria

    43 03 000 328

    III/3

     

     

    Valor añadido

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”), cuando proceda, para señalar si la determinación del origen se basa o no en el valor añadido

    43 03 010 000

    III/3

     

    Circunstancias que determinan la adquisición del origen

    0

    0

    1 x

     

    0

    43 03 010 009

    III/3

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 03 010 271

    III/3

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 03 020 000

    III/3

     

    Descripción de la operación o del proceso

    0

    0

    1 x

     

    0

    43 03 020 009

    III/3

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 03 020 271

    III/3

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 05 000 000

    III/5

    País de origen y marco jurídico

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 05 000 020

    III/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    0

    43 05 000 274

    III/5

     

     

    Marco jurídico

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 06 000 000

    III/6

    Justificación de la evaluación del origen

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 06 000 009

    III/6

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 07 000 000

    III/7

    Precio franco fábrica

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 07 000 014

    III/7

     

     

    Importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    43 08 000 000

    III/8

    Materias utilizadas, país de origen, código de la nomenclatura combinada y valor

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 08 000 275

    III/8

     

     

    Materias utilizadas

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 08 000 273

    III/8

     

     

    País de origen

    a2

    1 x

    No

    0

    43 08 000 057

    III/8

     

     

    Código de la nomenclatura combinada

    an..22

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 6

    43 08 000 276

    III/8

     

     

    Valor

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    43 09 000 000

    III/9

    Descripción de la transformación requerida para la obtención del origen

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 09 000 009

    III/9

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 10 000 000

    III/10

    Lengua

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 10 000 228

    III/10

     

     

    Código lingüístico

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 4

    43 11 000 000

    [NUEVO]

    Material facilitado por el solicitante a partir del cual se haya emitido la decisión IVO

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 11 000 213

    [NUEVO]

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 11 010 000

    [NUEVO]

     

    Documento adjunto

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 11 010 267

    [NUEVO]

     

     

    ID

    an..40

    1 x

    No

    0

    43 11 010 121

    [NUEVO]

     

     

    Descripción

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 11 010 269

    [NUEVO]

     

     

    Representación

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    43 11 010 270

    [NUEVO]

     

     

    Representación en miniatura

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    43 11 010 271

    [NUEVO]

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 12 000 000

    [NUEVO]

    Imágenes

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 12 000 213

    [NUEVO]

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 12 010 000

    [NUEVO]

     

    Imagen

    0

    0

    99 x

    0

    0

    43 12 010 267

    [NUEVO]

     

     

    ID

    an..40

    1 x

    No

    0

    43 12 010 121

    [NUEVO]

     

     

    Descripción

    an..2560

    1 x

    No

    0

    43 12 010 269

    [NUEVO]

     

     

    Representación

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    43 12 010 270

    [NUEVO]

     

     

    Representación en miniatura

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    43 12 010 271

    [NUEVO]

     

     

    Indicador de confidencialidad

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    43 13 000 000

    [NUEVO]

    Fecha de la solicitud

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 13 000 207

    [NUEVO]

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    43 14 000 000

    [NUEVO]

    Fecha límite de la prórroga de la utilización

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 14 000 207

    [NUEVO]

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa en “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    43 15 000 000

    [NUEVO]

    Motivo de invalidación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 15 000 008

    [NUEVO]

     

     

    Código

    n2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4315

    43 16 000 000

    [NUEVO]

    Número de registro de la solicitud

     

    0

    0

    1 x

    0

    La estructura se define en el título III (DEF-3106)

    43 16 000 020

    [NUEVO]

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    43 16 000 205

    [NUEVO]

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    43 16 000 001

    [NUEVO]

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    43 17 000 000

    [NUEVO]

    Tipo de transacción (IVO)

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    43 17 000 008

    [NUEVO]

     

     

    Código

    an..2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4317

    63 01 000 000

    [NUEVO]

    Base jurídica para la determinación del valor en aduana

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 01 000 008

    [NUEVO]

     

     

    Código

    n..2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-6301

    63 02 000 000

    [NUEVO]

    Ámbito de aplicación de la IVV

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 02 000 008

    [NUEVO]

     

     

    Código

    n2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-6302

    63 03 000 000

    [NUEVO]

    Información sobre el método o los criterios de valoración

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 03 000 009

    [NUEVO]

     

     

    Texto

    an..2650

    1 x

    No

    0

    63 03 000 213

    [NUEVO]

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    63 03 010 000

    [NUEVO]

     

    Documento adjunto

    0

     

    1 x

     

    0

    63 03 010 017

    [NUEVO]

     

     

    Número de identificación

    an..70

    1 x

    No

    0

    63 03 010 207

    [NUEVO]

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    63 03 010 224

    [NUEVO]

     

     

    Nombre del documento

    an..70

    1 x

    No

    0

    63 03 010 121

    [NUEVO]

     

     

    Descripción

    an..2650

    1 x

    No

    0

    63 03 010 269

    [NUEVO]

     

     

    Representación

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    63 03 010 270

    [NUEVO]

     

     

    Representación en miniatura

    binaria

    1 x

    No

    Los archivos en formato binario no son archivos de texto comunes. Entre los ejemplos más característicos cabe citar los archivos en formato pdf, jpg o png. Los tipos de archivo permitidos para el intercambio de información se detallan en las especificaciones técnicas pertinentes de los respectivos sistemas de información.

    63 04 000 000

    [NUEVO]

    Indicador de confidencialidad

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 04 000 009

    [NUEVO]

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    63 05 000 000

    [NUEVO]

    Justificación de la idoneidad del método o de los criterios de valoración

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 05 000 009

    [NUEVO]

     

     

    Texto

    an..2650

    1 x

    No

    0

    63 06 000 000

    [NUEVO]

    Fecha de la solicitud

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 06 000 207

    [NUEVO]

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    63 07 000 000

    [NUEVO]

    Fecha límite de la prórroga de la utilización

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 07 000 207

    [NUEVO]

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    63 08 000 000

    [NUEVO]

    Motivo de invalidación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 08 000 008

    [NUEVO]

     

     

    Código

    n2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en CL-6308

    63 09 000 000

    [NUEVO]

    Número de registro de la solicitud

     

    0

    0

    1 x

    0

    La estructura se define en el título III (DEF-3106)

    63 09 000 020

    [NUEVO]

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    63 09 000 205

    [NUEVO]

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    63 09 000 001

    [NUEVO]

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    63 10 000 000

    [NUEVO]

    Lengua

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    63 10 000 228

    [NUEVO]

     

     

    Código lingüístico

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 4

    44 01 000 000

    IV/1

    Forma jurídica del solicitante

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 01 000 244

    IV/1

     

     

    Texto libre

    an..50

    1 x

    No

    0

    44 02 000 000

    IV/2

    Fecha de constitución

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 02 000 207

    IV/2

     

     

    Fecha

    n8

    1 x

    No

    El formato se expresa como “aaaammdd”, donde “aaaa” indica el año, “mm” el mes, y “dd” el día.

    44 03 000 000

    IV/3

    Función o funciones del solicitante en la cadena de suministro internacional

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 03 000 008

    IV/3

     

     

    Código

    an..3

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en CL-4403

    44 03 000 009

    IV/3

     

     

    Texto

    an..100

    1 x

    No

    0

    44 04 000 000

    IV/4

    Estados miembros en los que se realizan actividades aduaneras conexas

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 04 010 000

    IV/4

     

    Dirección

     

    0

    1 x

    0

    0

    44 04 010 020

    IV/4

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 04 010 019

    IV/4

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 04 010 021

    IV/4

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 04 010 022

    IV/4

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 04 020 000

    IV/4

     

    Tipo de instalación

    0

    0

    1 x

     

    0

    44 04 020 244

    IV/4

     

     

    Texto libre

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 05 000 000

    IV/5

    Información sobre el cruce de fronteras

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 05 000 301

    IV/5

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    La estructura de los códigos se define en el título III (DEF-3107)

    44 06 000 000

    IV/6

    Procedimientos simplificados y facilidades ya concedidas, certificados de protección y seguridad

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 06 000 278

    IV/6

     

     

    Tipo de simplificación/facilidad

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 06 000 279

    IV/6

     

     

    Número de identificación del certificado

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 06 000 020

    IV/6

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 06 000 280

    IV/6

     

     

    Código de régimen aduanero

    an..5

    1 x

    No

    Para indicar el tipo de régimen aduanero, se utilizarán los códigos previstos en el anexo B en relación con el E.D. 11 09 001 000 “Régimen solicitado” se utilizará para indicar el tipo de régimen aduanero solicitado

    44 07 000 000

    IV/7

    Consentimiento para el intercambio de información

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 07 000 213

    IV/7

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    44 07 000 281

    IV/7

     

     

    Nombre transliterado

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 07 000 283

    IV/7

     

     

    Calle y número transliterados

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 07 000 284

    IV/7

     

     

    Código postal transliterado

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 07 000 285

    IV/7

     

     

    Ciudad transliterada

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 07 000 286

    IV/7

     

     

    Correo electrónico

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 07 000 020

    IV/7

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 08 000 000

    IV/8

    Establecimiento comercial permanente (ECP)

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 08 000 016

    IV/8

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 08 000 019

    IV/8

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 08 000 020

    IV/8

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 08 000 021

    IV/8

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 08 000 022

    IV/8

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 08 000 230

    IV/8

     

     

    Número de identificación a efectos del IVA

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 09 000 000

    IV/9

    Oficina u oficinas donde se conserva y se mantiene accesible la documentación aduanera

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 09 000 016

    IV/9

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 09 000 019

    IV/9

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 09 000 020

    IV/9

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 09 000 021

    IV/9

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 09 000 022

    IV/9

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 10 000 000

    IV/10

    Lugar donde se conserva o se mantiene accesible la información sobre sus actividades generales de gestión logística en la Unión

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 10 000 016

    IV/10

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 10 000 019

    IV/10

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 10 000 020

    IV/10

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 10 000 021

    IV/10

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 10 000 022

    IV/10

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 11 000 000

    IV/11

    Actividades comerciales

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    44 11 000 287

    IV/11

     

     

    Código NACE

    an..4

    1 x

    No

    0

    44 11 010 000

    IV/11

     

    Descripción

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 11 010 009

    IV/11

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    44 12 000 000

    NUEVO

    Código de tamaño del solicitante

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 12 000 288

    NUEVO

     

     

    Código de tamaño

    an..3

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4412

    44 13 000 000

    NUEVO

    Dirección para la correspondencia

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 13 000 016

    NUEVO

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 13 000 019

    NUEVO

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    44 13 000 020

    NUEVO

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 13 000 021

    NUEVO

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    44 13 000 022

    NUEVO

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    44 14 000 000

    NUEVO

    Número de referencia de la solicitud

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    44 14 000 020

    NUEVO

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    44 14 000 205

    NUEVO

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    44 14 000 001

    NUEVO

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    45 01 000 000

    V/1

    Objeto y naturaleza de la simplificación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    45 01 000 009

    V/1

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 01 000 000

    VI/5

    importe de referencia total

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 01 000 295

    VI/5

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 01 000 296

    VI/5

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 01 000 297

    VI/5

     

     

    Descripción del importe

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 02 000 000

    [NUEVO]

    Importe de referencia por régimen aduanero

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 02 000 257

    [NUEVO]

     

     

    Código de régimen

    an2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, CL-4602-1

    46 02 010 000

    [NUEVO]

     

    Número de referencia de la solicitud o de la decisión

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 02 011 000

    [NUEVO]

     

    Número de referencia de la decisión

     

    0

    1 x

     

    0

    46 02 011 020

    [NUEVO]

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    46 02 011 205

    [NUEVO]

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    46 02 011 001

    [NUEVO]

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    46 02 012 000

    [NUEVO]

     

    Número de referencia de la solicitud

    0

    0

    1 x

     

    0

    46 02 012 020

    [NUEVO]

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    46 02 012 205

    [NUEVO]

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    46 02 012 001

    [NUEVO]

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    46 02 020 000

    VI/1

     

    Importe de los derechos y demás gravámenes

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 02 020 295

    VI/1

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 02 020 296

    VI/1

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 02 030 000

    VI/2

     

    Período medio que trascurre entre la inclusión en el régimen y la ultimación de este

    0

    0

    1 x

     

    0

    46 02 030 289

    VI/2

     

     

    Tipo de período medio

    n2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4602-2

    46 02 030 290

    VI/2

     

     

    Número de período medio

    n..7

    1 x

    No

    0

    46 02 040 000

    [NUEVO]

     

    Importe de referencia correspondiente a la deuda aduanera existente para el régimen aduanero de que se trate

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 02 040 295

    [NUEVO]

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 02 040 296

    [NUEVO]

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 02 040 297

    [NUEVO]

     

     

    Descripción del importe

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 02 050 000

    [NUEVO]

     

    Importe de referencia correspondiente a la posible deuda aduanera para el régimen aduanero de que se trate

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 02 050 295

    [NUEVO]

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 02 050 296

    [NUEVO]

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 02 050 297

    [NUEVO]

     

     

    Descripción del importe

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 02 060 000

    [NUEVO]

     

    Importe de referencia correspondiente al régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 02 060 298

    [NUEVO]

     

     

    EM

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    46 02 061 000

    [NUEVO]

     

    Importe de referencia correspondiente a la deuda aduanera existente para el régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 02 061 295

    [NUEVO]

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 02 061 296

    [NUEVO]

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 02 061 297

    [NUEVO]

     

     

    Descripción del importe

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 02 062 000

    [NUEVO]

     

    Importe de referencia correspondiente a la posible deuda aduanera para el régimen aduanero de que se trate por Estado miembro

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 02 062 295

    [NUEVO]

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 02 062 296

    [NUEVO]

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    46 02 062 297

    [NUEVO]

     

     

    Descripción del importe

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 03 000 000

    VI/6

    Plazo de pago

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    46 03 000 299

    VI/6

     

     

    Código de plazo

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4603

    46 04 000 000

    VI/3

    Nivel de garantía

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 04 000 291

    VI/3

     

     

    Código de nivel de garantía

    a2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4604

    46 04 000 244

    VI/3

     

     

    Texto libre

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 05 000 000

    VI/4

    Forma de la garantía

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 05 010 000

    VI/4

     

    Forma de garantía

     

    0

    1 x

    0

    0

    46 05 010 292

    VI/4

     

     

    Forma de garantía

    n..2

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4605

    46 05 020 000

    VI/4

     

    Garante

    0

    0

    99 x

    0

    0

    46 05 020 016

    VI/4

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    46 05 020 019

    VI/4

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    46 05 020 020

    VI/4

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    46 05 020 021

    VI/4

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    46 05 020 022

    VI/4

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    46 05 030 000

    VI/4

     

    Descripción en texto libre:

    0

    0

    1 x

     

    0

    46 05 030 244

    VI/4

     

     

    Texto libre

    an..512

    1 x

    No

    0

    46 06 000 000

    [NUEVO]

    Importe que se garantiza

    0

    0

    0

    1 x

     

    0

    46 06 000 295

    [NUEVO]

     

     

    Valor del importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    46 06 000 296

    [NUEVO]

     

     

    Moneda del importe

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    47 01 000 000

    VII/1

    Tipo de aplazamiento de pago

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    47 01 000 002

    VII/1

     

     

    Tipo

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4701

    47 02 000 000

    NUEVO

    Plazo de acumulación

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    47 02 000 298

    NUEVO

     

     

    EM

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    47 02 000 002

    NUEVO

     

     

    Tipo

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en el título III, en la lista de códigos CL-4702

    47 02 000 009

    NUEVO

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    48 01 000 000

    VIII/1

    Título de cobro

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    48 01 000 300

    VIII/1

     

     

    Título

    an..35

    1 x

    No

    0

    48 02 000 000

    VIII/2

    Aduana donde se ha notificado la deuda aduanera

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 02 000 301

    VIII/2

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    48 03 000 000

    VIII/3

    Aduana competente respecto del lugar donde están ubicadas las mercancías

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 03 000 301

    VIII/3

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    48 04 000 000

    VIII/4

    Observaciones de la aduana competente respecto del lugar donde están ubicadas las mercancías

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 04 000 009

    VIII/4

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    48 05 000 000

    VIII/5

    Régimen aduanero (solicitud de cumplimiento previo de las formalidades)

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 05 000 257

    VIII/5

     

     

    Código de régimen

    an2

    1 x

    No

    Se utilizarán los códigos previstos en el anexo A relativos al E.D. 37 02 000 257 (Tipos de regímenes aduaneros, Código de régimen).

    48 05 000 213

    VIII/5

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”) para señalar si se solicita o no el cumplimiento previo de las formalidades

    48 05 010 000

    VIII/5

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    1 x

     

    0

    48 05 010 020

    VIII/5

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    48 05 010 205

    VIII/5

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    48 05 010 001

    VIII/5

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    48 06 000 000

    VIII/6

    Valor en aduana

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 06 000 012

    VIII/6

     

     

    Moneda

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    48 06 000 014

    VIII/6

     

     

    Importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    48 07 000 000

    VIII/7

    Importe de los derechos de importación o de exportación que se han de devolver o condonar

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 07 000 012

    VIII/7

     

     

    Moneda

    a3

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 1

    48 07 000 014

    VIII/7

     

     

    Importe

    n..16,2

    1 x

    No

    0

    48 08 000 000

    VIII/8

    Tipo de derecho de importación o exportación

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    48 08 000 302

    VIII/8

     

     

    Códigos de la Unión

    a1 + n2

    1 x

    Se utilizarán los códigos previstos en el anexo B relativos al E.D. 14 03 039 000 “Tipo de tributo”.

    48 08 000 303

    VIII/8

     

     

    Códigos nacionales

    n1 + an2

    1 x

    No

    0

    48 09 000 000

    VIII/9

    Base jurídica

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 09 000 304

    VIII/9

     

     

    Código de base jurídica

    a1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4809

    48 10 000 000

    VIII/10

    Uso o destino de las mercancías

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 10 000 009

    VIII/10

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    48 11 000 000

    VIII/11

    Plazo para la realización de las formalidades

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    48 11 000 305

    VIII/11

     

     

    Número de días

    n..3

    1 x

    No

    0

    48 12 000 000

    VIII/12

    Declaración de la autoridad aduanera que toma la decisión

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 12 000 009

    VIII/12

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    48 13 000 000

    VIII/13

    Descripción de los motivos de la devolución o condonación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 13 000 009

    VIII/13

     

     

    Texto

    an..9999

    1 x

    No

    0

    48 14 000 000

    VIII/14

    Datos del banco y de la cuenta

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    48 14 000 009

    VIII/14

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    49 01 000 000

    IX/1

    Circulación de las mercancías

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    49 01 000 306

    IX/1

     

     

    Código de base jurídica

    an1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-4901

    49 01 000 229

    IX/1

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    49 01 000 020

    IX/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    49 01 000 240

    IX/1

     

     

    Código de tipo de ubicación

    a1

    1 x

    No

    0

    49 01 000 046

    IX/1

     

     

    Cualificador de la identificación

    a1

    1 x

    No

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-3405

    49 01 010 000

    IX/1

     

    Identificación codificada

    0

    0

    1 x

     

    0

    49 01 010 242

    IX/1

     

     

    Identificación de la ubicación

    an..35

    1 x

    No

    0

    49 01 010 053

    IX/1

     

     

    Identificador adicional

    n..3

    1 x

    No

    0

    49 01 020 000

    IX/1

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

     

    0

    49 01 020 016

    IX/1

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    49 01 020 019

    IX/1

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    49 01 020 020

    IX/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    49 01 020 021

    IX/1

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    49 01 020 022

    IX/1

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    50 01 000 000

    X/1

    Estado o Estados miembros implicados en el servicio marítimo regular

    0

    0

    0

    99 x

    0

    0

    50 01 000 307

    X/1

     

     

    Cualificador

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5001

    50 01 000 020

    X/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    50 02 000 000

    X/2

    Nombre de los buques

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    50 02 000 308

    X/2

     

     

    Nombre del buque

    an..35

    1 x

    No

    0

    50 02 000 309

    X/2

     

     

    Número OMI del buque

    IMO+n7

    1 x

    No

    0

    50 03 000 000

    X/3

    Puertos de escala

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    50 03 000 301

    X/3

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    50 04 000 000

    X/4

    Compromiso

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    50 04 000 213

    X/4

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    50 05 000 000

    NUEVO

    Aduana del puerto

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    50 05 000 301

    NUEVO

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    51 01 000 000

    XI/1

    Aduana o aduanas responsables del registro de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    51 01 000 301

    XI/1

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    52 01 000 000

    XII/1

    Plazo de presentación de una declaración complementaria

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    52 01 000 305

    XII/1

     

     

    Número de días

    n..3

    1 x

    No

    0

    52 02 000 000

    XII/2

    Subcontratista

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    52 02 000 016

    XII/2

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    52 02 000 019

    XII/2

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    52 02 000 020

    XII/2

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    52 02 000 021

    XII/2

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    52 02 000 022

    XII/2

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    52 03 000 000

    XII/3

    Identificación del subcontratista

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    52 03 000 229

    XII/3

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 01 000 000

    XIII/1

    Empresas que utilizan la autorización en otros Estados miembros

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    53 01 000 016

    XIII/1

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 01 000 019

    XIII/1

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 01 000 020

    XIII/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    53 01 000 021

    XIII/1

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 01 000 022

    XIII/1

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    53 02 000 000

    XIII/2

    Identificación de las empresas que utilizan la autorización en otros Estados miembros

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    53 02 000 229

    XIII/2

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 03 000 000

    XIII/3

    Aduana o aduanas de presentación

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    53 03 000 301

    XIII/3

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    53 04 000 000

    XIII/4

    Identificación de las autoridades competentes en materia de IVA, impuestos especiales y estadísticas

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    53 04 000 016

    XIII/4

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 04 000 019

    XIII/4

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 04 000 020

    XIII/4

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    53 04 000 021

    XIII/4

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 04 000 022

    XIII/4

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    53 05 000 000

    XIII/5

    Método de pago del IVA

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    53 05 000 310

    XIII/5

     

     

    Indicador del método

    a1

    1 x

    Se utilizarán los códigos previstos en el anexo B relativos al E.D. 14 03 038 000 (Derechos e impuestos, Método de pago).

    53 05 000 298

    XIII/5

     

     

    EM

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    53 06 000 000

    XIII/6

    Representante fiscal

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    53 06 000 016

    XIII/6

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 06 010 000

    XIII/6

     

    Identificación

    0

    0

    1 x

    0

    0

    53 06 010 230

    XIII/6

     

     

    Número de identificación a efectos del IVA

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 06 020 000

    XIII/6

     

    Dirección

    0

    0

    1 x

    0

    0

    53 06 020 019

    XIII/6

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 06 020 020

    XIII/6

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    53 06 020 021

    XIII/6

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 06 020 022

    XIII/6

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    53 08 000 000

    XIII/8

    Código de estatuto del representante fiscal

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    53 08 000 002

    XIII/8

     

     

    Tipo

    n1

    1 x (por representante)

    No

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5308

    53 09 000 000

    XIII/9

    Responsable de las formalidades en materia de impuestos especiales

     

    0

    0

    99 x

    0

    0

    53 09 000 016

    XIII/9

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 09 010 000

    XIII/9

     

    Datos

    0

    0

    1 x

    0

    0

    53 09 010 019

    XIII/9

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    53 09 010 020

    XIII/9

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    53 09 010 021

    XIII/9

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    53 09 010 022

    XIII/9

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    53 09 020 000

    XIII/9

     

    Identificación

    0

    0

    1 x

    0

    0

    53 09 020 229

    XIII/9

     

     

    Número EORI

    an..17

    1 x

    No

    0

    54 01 000 000

    XIV/1

    Dispensa de la notificación de la disponibilidad a efectos de presentación

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    54 01 000 213

    XIV/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    54 01 000 009

    XIV/1

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    54 02 000 000

    XIV/2

    Dispensa de la declaración previa a la partida

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    54 02 000 009

    XIV/2

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    54 03 000 000

    XIV/3

    Aduana competente respecto del lugar donde las mercancías se encuentran disponibles para los controles

     

    0

    0

    9 999 x

    0

    0

    54 03 000 301

    XIV/3

     

     

    Código de la aduana

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Código de la aduana” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    54 04 000 000

    XIV/4

    Plazo de presentación de los datos de una declaración en aduana completa

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    54 04 000 305

    XIV/4

     

     

    Número de días

    n..2

    1 x

    No

    0

    55 01 000 000

    XV/1

    Identificación de las formalidades y controles que vayan a delegarse en el operador económico

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    55 01 000 009

    XV/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    56 01 000 000

    XVI/1

    Actividad económica

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    56 01 000 002

    XVI/1

     

     

    Tipo

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5601

    56 02 000 000

    XVI/2

    Equipo de pesaje

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    56 02 000 009

    XVI/2

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    56 03 000 000

    XVI/3

    Garantías adicionales

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    56 03 000 009

    XVI/3

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    56 04 000 000

    XVI/4

    Notificación anticipada a las autoridades aduaneras

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    56 04 000 009

    XVI/4

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    57 01 000 000

    XVII/1

    Exportación previa (PA EX/IM)

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    57 01 000 213

    XVII/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    57 01 000 311

    XVII/1

     

     

    Plazo

    n..2

    1 x

    No

    0

    57 02 000 000

    XVII/2

    Despacho a libre práctica mediante el uso del estado de liquidación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    57 02 000 213

    XVII/2

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    58 01 000 000

    XVIII/1

    Sistema de intercambios estándar

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    58 01 000 213

    XVIII/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    58 01 000 312

    XVIII/1

     

     

    Tipo de sistema de intercambios estándar

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5801

    58 01 000 009

    XVIII/1

     

     

    Texto

    an..2560

    1 x

    No

    0

    58 02 000 000

    XVIII/2

    Productos de sustitución

     

    0

    0

    9 999 x

    0

    0

    58 02 000 106

    XVIII/2

     

     

    Código de mercancía

    an8

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apartado (10) 6, y título I, sección 1, apartado (10) 7, combinados

    58 02 000 121

    XVIII/2

     

     

    Descripción

    an..2560

    1 x

    No

    0

    58 02 000 008

    XVIII/2

     

     

    Código

    n1

    1 x

    Los códigos disponibles figuran en la lista de códigos CL-5802

    58 02 000 009

    [NUEVO]

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

     

    58 03 000 000

    XVIII/3

    Importación previa de los productos de sustitución

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    58 03 000 213

    XVIII/3

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    58 03 000 311

    XVIII/3

     

     

    Plazo

    n..2

    1 x

    No

    0

    58 04 000 000

    XVIII/4

    Importación previa de productos transformados (PP IM/EX)

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    58 04 000 213

    XVIII/4

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    58 04 000 311

    XVIII/4

     

     

    Plazo

    n..2

    1 x

    No

    0

    59 01 000 000

    XIX/1

    Retirada temporal

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    59 01 000 213

    XIX/1

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” para “no”)

    59 01 000 009

    XIX/1

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    59 02 000 000

    XIX/2

    Coeficiente de pérdidas

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    59 02 000 009

    XIX/2

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    60 01 000 000

    XX/1

    Medidas de identificación

     

    0

    0

    1 x

    0

    0

    60 01 000 009

    XX/1

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    60 01 010 000

    XX/1

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    1 x

    0

    0

    60 01 010 020

    XX/1

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    60 01 010 205

    XX/1

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    60 01 010 001

    XX/1

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    60 02 000 000

    XX/2

    Garantía global

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    60 02 000 213

    XX/2

     

     

    Indicador

    n1

    1 x

    No

    Indíquese 1 o 0 (“1 para “sí”; “0” en caso de “no”) para indicar si se utiliza o no la garantía global

    60 02 010 000

    XX/2

     

    Número de referencia de la decisión

    0

    0

    1 x

    0

    0

    60 02 010 020

    XX/2

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    60 02 010 205

    XX/2

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    60 02 010 001

    XX/2

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    60 02 020 000

    NUEVO

     

    Número de referencia de la solicitud

    0

    0

    1 x

     

    0

    60 02 020 020

    NUEVO

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    60 02 020 205

    NUEVO

     

     

    Tipo de código de decisión

    an..4

    1 x

    Tal como se define para el E.D. 31 01 000 002 (CL-3101)

    60 02 020 001

    NUEVO

     

     

    Número de referencia

    an..29

    1 x

    No

    Número de referencia único asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión

    61 01 000 000

    XXI/1

    Tipo de precinto

    0

    0

    0

    1 x

    0

    0

    61 01 000 009

    XXI/1

     

     

    Texto

    an..512

    1 x

    No

    0

    62 01 000 000

    NUEVO

    Agente (de despacho en tierra) implicado

     

    0

    0

    999 x

    0

    0

    62 01 000 318

    NUEVO

     

     

    Nombre del puerto o aeropuerto

    an..70

    1 x

    No

    0

    62 01 000 319

    NUEVO

     

     

    Aduana de la que se trata

    an8

    1 x

    No

    El identificador de la aduana “Aduana de la que se trata” deberá ajustarse a la estructura definida en el Título III (DEF - 3107)

    62 01 010 000

    NUEVO

     

    Agente de despacho en tierra

    0

    0

    1 x

    0

    0

    62 01 010 016

    NUEVO

     

     

    Nombre

    an..70

    1 x

    No

    0

    62 01 010 134

    NUEVO

     

     

    Identificación

    an..17

    1 x

    No

    0

    62 01 020 000

    NUEVO

     

    Dirección del agente de despacho en tierra

    0

    0

    1 x

    0

    0

    62 01 020 019

    NUEVO

     

     

    Calle y número

    an..70

    1 x

    No

    0

    62 01 020 020

    NUEVO

     

     

    Código de país

    a2

    1 x

    No

    Título I, sección 1, apt. (10) 2

    62 01 020 021

    NUEVO

     

     

    Código postal

    an..17

    1 x

    No

    0

    62 01 020 022

    NUEVO

     

     

    Ciudad

    an..35

    1 x

    No

    0

    TÍTULO III

    CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS SOLICITUDES Y DECISIONES

    SECCIÓN 1

    Introducción

    El presente título incluye, en forma de listas de códigos, los códigos disponibles para su utilización en las solicitudes o decisiones.

    SECCIÓN 2

    Códigos en las listas de códigos

    CL-3101

    Los códigos disponibles para

    el E.D. 31 01 000 002 (“Tipo de código de solicitud/decisión”/“Tipo”);

    el E.D. 31 03 010 205 (Tipo de solicitud/número de referencia de la decisión / tipo de código de decisión);

    el E.D. 31 06 000 205 (Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 32 01 030 205 (Otras solicitudes presentadas y decisiones obtenidas relativas a informaciones vinculantes/Número de referencia de la decisión/Tipo de código de decisión);

    el E.D. 32 02 010 205 (Decisiones relativas a informaciones vinculantes emitidas a otros titulares / número de referencia de la decisión/tipo de código de decisión);

    el E.D. 37 02 010 205 (Tipo de régimen aduanero / número de referencia de la decisión /tipo de código de decisión);

    el E.D. 37 02 020 205 (Tipo de régimen aduanero / número de referencia de la solicitud /tipo de código de decisión);

    el E.D. 37 03 010 205 (Tipo de declaración / número de referencia de la decisión / tipo de código de decisión);

    el E.D. 37 03 020 205 (Tipo de declaración / número de referencia de la solicitud / tipo de código de decisión);

    el E.D. 42 01 010 205 (Renovación de una decisión IAV / número de referencia de la decisión IAV / tipo de código de decisión);

    el E.D. 42 10 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 43 16 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 63 09 000 205 (Número de registro de la solicitud / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 44 14 000 205 (Número de referencia de la solicitud / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 46 02 011 205 (Importe de referencia por régimen aduanero / Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 46 02 012 205 (Importe de referencia por régimen aduanero / Número de referencia de la solicitud / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 48 05 010 205 [Régimen aduanero (solicitud de cumplimiento previo de las formalidades) / Número de referencia de la Decisión/ Tipo de código de decisión];

    el E.D. 60 01 010 205 (Medidas de identificación / Número de referencia de la decisión / Tipo de código de decisión);

    el E.D. 60 02 010 205 (Garantía global / número de referencia de decisión / Tipo de código de decisión);

    el E.D. E.D. 60 02 020 205 (Garantía global / Número de referencia de la solicitud/ Tipo de código de decisión) son los siguientes:

    Código

    Tipo de solicitud/decisión

    Antiguo encabezamiento de la columna del cuadro en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    IAV

    Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes

    1a

    IVO

    Solicitud o decisión relativas a informaciones vinculantes en materia de origen

    1b

    IVV

    Solicitud o decisión relativas a informaciones arancelarias vinculantes en materia de valoración

    [NUEVO]

    AEOC

    Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras

    2

    AEOS

    Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Seguridad y protección

    2

    AEOF

    Solicitud o autorización del estatuto de operador económico autorizado – Simplificaciones aduaneras/Seguridad y protección

    2

    CVA

    Solicitud o autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías

    3

    CGU

    Solicitud o autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa

    4 a

    DPO

    Solicitud o autorización de aplazamiento del pago

    4b

    REP

    Solicitud o decisión relativas a la devolución de los importes de los derechos de importación o de exportación

    4c

    REM

    Solicitud o decisión relativas a la condonación de los importes de los derechos de importación o de exportación

    4c

    TST

    Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

    5

    RSS

    Solicitud o autorización de establecimiento de servicios marítimos regulares

    6 a

    ACP

    Solicitud o autorización del estatuto de emisor autorizado para establecer la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

    6b

    SDE

    Solicitud o autorización de utilización de la declaración simplificada

    7 a

    CCL

    Solicitud o autorización de despacho centralizado

    7b

    EIR

    Solicitud o autorización para hacer una declaración en aduana a través de la inscripción de los datos en los registros del declarante, incluso en relación con el régimen de exportación

    7c

    SAS

    Solicitud o autorización de autoevaluación

    7d

    AWB

    Solicitud o autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos

    7e

    IPO

    Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento activo

    8 a

    OPO

    Solicitud o autorización de utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo

    8b

    EUS

    Solicitud o autorización de utilización del régimen de destino final

    8c

    TEA

    Solicitud o autorización de utilización del régimen de importación temporal

    8d

    CWP

    Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero privado

    8e

    CW1

    Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo I

    8e

    CW2

    Solicitud o autorización de explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías en un depósito aduanero público de tipo II

    8e

    ACT

    Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos del régimen TIR

    9 a

    ACR

    Solicitud o autorización del estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión

    9b

    ACE

    Solicitud o autorización del estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión

    9c

    SSE

    Solicitud o autorización de empleo de precintos de un tipo especial

    9d

    TRD

    Solicitud o autorización de empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos

    9e

    ETD

    Autorización de empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana

    9f

    CL-3103

    Los códigos disponibles para el E.D. 31 03 000 008 (Tipo de solicitud / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    primera solicitud

    2

    solicitud de modificación de la decisión

    3

    solicitud de renovación de la autorización

    4

    solicitud de revocación de la decisión

    CL-3104

    Los códigos disponibles para el E.D. 31 04 000 008 (Validez geográfica - Unión / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    solicitud o autorización válida en todos los Estados miembros

    2

    solicitud o autorización limitada a ciertos Estados miembros

    3

    solicitud o autorización limitada a un Estado miembro

    DEF-3106

    La estructura del número de referencia de la decisión adopta la forma siguiente:

    Los dos primeros caracteres (a2) contienen el código GEONOM del país emisor, definido por los códigos especificados en el título I, sección 1, apartado (10) 2.

    Los tres o cuatro caracteres siguientes (an.. 4) contienen el código del tipo de decisión, tal como se define en la lista de códigos CL-3101 del título III del presente anexo.

    El siguiente conjunto de caracteres (an.. 29) contiene el número de referencia único de la decisión, asignado por la autoridad aduanera que toma la decisión.

    La longitud total de un número de referencia de una decisión individual no puede superar un máximo de 35 caracteres.

    DEF-3107

    La estructura de los códigos en

    el E.D. 31 07 000 301 (Autoridad aduanera que toma la decisión / Código de la aduana);

    el E.D. 34 05 020 001 (Primer lugar de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

    el E.D. 34 08 020 001 (Ubicación de las mercancías/Aduana/número de referencia);

    el E.D. 34 09 020 001 Lugar o lugares de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

    el E.D. 34 10 000 301 (Aduana o aduanas de inclusión / Código de la aduana);

    el E.D. 34 11 000 301 (Aduana o aduanas de ultimación / Código de la aduana);

    el E.D. 34 12 000 301 (Aduana de garantía / Código de la aduana);

    el E.D. 34 13 000 301 (Aduana supervisora/ Código de la aduana);

    el E.D. 34 14 000 301 (Aduana o aduanas de destino / Código de la aduana);

    el E.D. 34 15 000 301 (Aduana o aduana de partida /Código de la aduana);

    el E.D. 44 05 000 301 (Información sobre el cruce de fronteras / Código de la aduana);

    el E.D. 48 02 000 301 (Aduana donde se ha notificado la deuda aduanera / Código de la aduana);

    el E.D. 48 03 000 301 (Aduana competente en el lugar donde están ubicadas las mercancías / Código de la aduana);

    el E.D. 50 03 000 301 (Puertos de escala / Código de la aduana);

    el E.D. 50 05 000 301 (Aduana del puerto / Código de la aduana);

    el E.D. 51 01 000 301 (Aduana o aduanas responsables del registro de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Código de la aduana);

    el E.D. 53 03 000 301 (Aduana o aduana de presentación / Código de la aduana);

    el E.D. 54 03 000 301 (Aduana competente respecto del lugar donde las mercancías se encuentran disponibles para los controles / Código de la aduana);

    el E.D. 62 01 000 319 [Agente (de manipulación) implicado / Aduana de la que se trata] es la siguiente:

    los dos primeros caracteres (a2) sirven para identificar el país mediante el código de país, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 2020/1470 de la Comisión [Código GEONOM – Título I, sección 1, apartado (10) 2],

    los seis caracteres siguientes (an6) indican la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

    Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU [Título I, sección 1, apartado (1) 3 ] y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

    Ejemplo: BEBRU000: BE = código GEONOM para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000, por no utilizarse la subdivisión.

    CL-3405

    Los códigos disponibles para

    el E.D. 34 05 010 046 (Primer lugar de utilización o transformación / Datos relativos a la ubicación / Cualificador de la identificación);

    el E.D. 34 08 010 046 (Ubicación de las mercancías / Datos de la ubicación / Calificador de identificación);

    el E.D. 34 09 010 046 (Lugar o lugares de transformación o utilización / Datos relativos a la ubicación / Cualificador de la identificación);

    el E.D. 49 01 000 046 (Circulación de las mercancías / Cualificador de la identificación)

    Código del cualificador

    Identificador

    Descripción

    T

    Dirección postal

    Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

    U

    LOCODE/NU

    LOCODE/NU mencionado en el título 1, sección 1, apartado (10) 3.

    V

    Identificador de aduana

    Utilícense los códigos especificados en el E.D. 34 05 020 001 (Primer lugar de utilización o transformación / Aduana / Número de referencia);

    W

    Coordenadas GPS

    Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste. Ejemplos: 44.424896o /8.774792o o 50.838068o / 4.381508o

    X

    Número EORI (*1)

    Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 33 02 000 229 (Identificación del solicitante/titular de la autorización o la decisión / Número EORI).

    En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número EORI se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Y

    Número de autorización (*1)

    Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, de la instalación de almacenamiento en l que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Z

    Dirección

    Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

    CL-3417

    Los códigos disponibles para el E.D. 34 17 000 008 (Plazo de ultimación / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    No aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU

    2

    Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU – Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un mes

    3

    Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU – Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un trimestre

    4

    Aplicación del artículo 257, apartado 2, del CAU — Se fija un plazo único de ultimación respecto de todas las declaraciones en aduana presentadas en el transcurso de un semestre

    El plazo se expresa en meses en el caso de los códigos 1 o 2; en trimestres, en el caso del código 3, y en semestres, en el caso del código 4.

    CL-3501-1

    Los códigos disponibles para

    el E.D. 35 01 060 008 (Información sobre las mercancías / Mercancías equivalentes / Código) y

    el E.D. 35 01 080 008 (Información sobre las mercancías / Identificación de las mercancías / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Número de serie o número del fabricante

    2

    Colocación de marchamos, precintos, cuños u otras marcas individuales

    4

    Toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas;

    5

    Realización de análisis

    6

    Ficha de informaciones para facilitar la exportación temporal de mercancías enviadas de un país a otro para su fabricación, transformación o reparación (aplicable únicamente al régimen de perfeccionamiento pasivo)

    7

    Otros medios de identificación (explíquense los medios de identificación que se vayan a utilizar)

    8

    Sin medidas de identificación de conformidad con el artículo 250, apartado 2, letra b), del Código (aplicable únicamente al régimen de importación temporal)

    CL-3501-2

    Los códigos disponibles para el E.D. 35 01 090 008 (Información sobre las mercancías / Condiciones económicas / Código) que deberán utilizarse cuando se consideren cumplidas las condiciones económicas para el régimen de perfeccionamiento activo son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Transformación de las mercancías que no figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    2

    Reparación

    3

    Transformación de mercancías directa o indirectamente, puestas a disposición del titular de la autorización, realizada con arreglo a lo estipulado por cuenta de una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión, en general, contra pago únicamente de los costes de transformación

    4

    Transformación del trigo duro en pastas alimenticias

    5

    Inclusión de las mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo en los límites de la cantidad determinada en virtud de un balance establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 1).

    6

    Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en caso de no disponibilidad de mercancías producidas en la Unión que compartan el mismo código de ocho cifras de la nomenclatura combinada, la misma calidad comercial y las mismas características técnicas que las mercancías destinadas a su importación para las operaciones de transformación previstas

    7

    Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 siempre que existan diferencias de precio entre las mercancías producidas en la Unión y las destinadas a la importación, cuando no puedan utilizarse mercancías comparables porque su precio haría económicamente inviable la operación comercial propuesta

    8

    Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 siempre que existan obligaciones contractuales, cuando las mercancías comparables no se ajusten a los requisitos contractuales del comprador de un tercer país de los productos transformados, o cuando, de conformidad con el contrato, los productos transformados deban obtenerse a partir de las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo para cumplir las disposiciones relativas a la protección de los derechos de propiedad industrial o comercial

    9

    Transformación de las mercancías que figuran en el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, siempre que el valor total de las mercancías que vayan a incluirse en el régimen de perfeccionamiento por solicitante y por año natural para cada código de ocho cifras de la nomenclatura combinada no sea superior a 150 000  EUR

    10

    Transformación de mercancías para garantizar su conformidad con los requisitos técnicos establecidos para su despacho a libre práctica

    11

    Transformación de mercancías desprovistas de carácter comercial

    12

    Transformación de mercancías obtenidas en virtud de una autorización anterior, para cuya concesión se hubiera llevado a cabo un examen de las condiciones económicas,

    13

    Transformación de fracciones sólidas y líquidas de aceite de palma, aceite de coco, fracciones líquidas de aceite de coco, aceite de almendra de palma, fracciones líquidas de aceite de almendra de palma, de aceite de babasú, o de aceite de ricino en productos no destinados a la alimentación,

    14

    Transformación en productos destinados a ser incorporados o utilizados en aeronaves para los que se haya emitido un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

    15

    Transformación en productos que disfruten de la suspensión autónoma de derechos de importación sobre ciertas armas y equipo militar de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 150/2003 del Consejo, de 21 de enero de 2003, por el que se suspenden los derechos de importación sobre determinadas armas y equipos militares (DO L 25 de 30.1.2003, p. 1)

    16

    Transformación de mercancías en muestras

    17

    Transformación de todo tipo de componentes electrónicos, partes, conjuntos o cualesquiera otros materiales en productos de tecnología de la información

    18

    Transformación de las mercancías correspondientes a los códigos de la nomenclatura combinada 2707 o 2710 en productos incluidos en los códigos de la nomenclatura combinada 2707 , 2710 o 2902

    19

    Reducción a desperdicios y desechos, destrucción, y recuperación de partes o componentes

    20

    Desnaturalización

    21

    Manipulaciones usuales contempladas en el artículo 220 del Código

    22

    El valor total de las mercancías que vayan a incluirse en el régimen de perfeccionamiento activo por solicitante y por año natural para cada código de ocho cifras de la nomenclatura combinada no sea superior a150 000  EUR con respecto a las mercancías cubiertas por el anexo 71-02 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y a 300 000  EUR con respecto a otras mercancías, excepto cuando las mercancías destinadas a ser incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo estén sujetas a un derecho antidumping provisional o definitivo, un derecho compensatorio, una medida de salvaguardia o un derecho adicional resultante de la suspensión de concesiones si se hubieran declarado para despacho a libre práctica.

    CL-3604

    Los códigos disponibles para el E.D. 36 04 000 002 [Intercambio de información normalizado (INF) / Tipo] son los siguientes:

    Código

    Descripción

    0

    No se utiliza el intercambio de información normalizado (INF)

    1

    Se utiliza el intercambio de información normalizado (INF)

    2

    Se utilizan otros medios de intercambio electrónico de información

    CL-3701

    Los códigos disponibles para el E.D. 37 01 000 213 (Tipo de transacción / Indicador) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Despacho a libre práctica

    2

    Régimen especial

    3

    Exportación

    CL-3703

    Los códigos disponibles para el E.D. 37 03 000 008 (Tipo de declaración / Código) para los tipos de declaración son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Declaración normal (de conformidad con el artículo 162 del Código)

    2

    Declaración simplificada (de conformidad con el artículo 166 del Código)

    3

    Inscripción en los registros del declarante (de conformidad con el artículo 182 del Código).

    CL-4202

    Los códigos disponibles para el E.D. 42 02 000 008 (Nomenclatura aduanera / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    CN

    Nomenclatura combinada

    TC

    TARIC

    CL-3813

    Los códigos disponibles para el E.D. 38 13 000 008 (Método de cálculo del importe de los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    El solicitante desea únicamente calcular los derechos de importación de conformidad con el artículo 85 del Código cuando no es de aplicación el artículo 76 del AD CAU.

    2

    El solicitante desea calcular únicamente los derechos de importación de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código.

    3

    En casos muy específicos en los que no sea de aplicación el artículo 76 del AD CAU, para calcular los derechos de importación podrá aplicarse o bien el artículo 85 o bien el artículo 86, apartado 3, del Código (a precisar en la descripción en texto libre).

    CL-4209

    Los códigos disponibles para el E.D. 42 09 000 008 (Motivo de invalidación / Código) para el motivo de invalidación son los siguientes:

    Código

    Descripción

    55

    Anulación

    61

    Invalidación debido a cambios en el código de la nomenclatura aduanera

    62

    Invalidación debido a una medida de la Unión

    63

    Invalidación debido a una medida legal nacional

    64

    Revocación debido a una clasificación incorrecta

    65

    Revocación por motivos distintos de la clasificación

    66

    Invalidación debido a la validez limitada del código de la nomenclatura en el momento de la emisión

    68

    Invalidación debido a cambios en el número EORI

    98

    Invalidación debido al Brexit

    CL-4315

    Los códigos disponibles para el E.D. 43 15 000 008 (Motivo de invalidación / Código) para el motivo de invalidación son los siguientes:

    Código

    Descripción

    60

    Anulación

    61

    Invalidación debido a que la decisión IVO ha dejado de cumplir la legislación

    62

    Invalidación por otros motivos

    63

    Revocación en caso de que la decisión IVO haya dejado de cumplir la legislación aduanera

    64

    Revocación en caso de que dejen de reunirse las condiciones para adoptar dicha decisión

    65

    Revocación en caso de que hayan dejado de ser compatibles con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    66

    Revocación en otros casos

    CL-4317

    Los códigos disponibles para el E.D. 43 17 000 008 [Tipo de transacción (IVO) / Código] son los siguientes:

    Código

    Descripción

    IM

    Transacción de importación

    EX

    Transacción de exportación

    CL-6301

    Los códigos disponibles para el E.D. 63 01 000 008 (Base jurídica para la determinación del valor en aduana / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Referencia jurídica

    10

    Venta a efectos del valor de transacción

    Artículo 70, apartado 1, del CAU y artículo 128 del AE CAU.

    11

    Precio realmente pagado o por pagar, pagos indirectos y otros pagos

    Artículo 70, apartados 1 y 2, del CAU y artículo 129 del AE CAU.

    12

    Descuentos y ajustes de precio (entrega parcial, mercancías defectuosas)

    Artículo 70, apartado 1 y 2, del CAU, artículo 130 del AE CAU, artículo 131 del AE CAU y artículo 132 del AE CAU

    13

    Valoración de las condiciones y contraprestaciones

    Artículo 70, apartado 3, letra b), del CAU y artículo 133 AE CAU.

    14

    Transacciones entre partes vinculadas

    Artículo 70, apartado 3, letra d), del CAU y artículo 134 del AE CAU.

    15

    Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

    Artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del CAU

    16

    Contenedores y envases

    Artículo 71, apartado 1, letra a), incisos ii) y iii) del CAU

    17

    Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso i), del CAU y artículo 135 del AE CAU

    18

    Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del CAU y artículo 135 del AE CAU

    19

    Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iii), del CAU, y artículo 135 del AE CAU

    20

    Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del CAU y artículo 135 del AE CAU.

    21

    Cánones y derechos de licencia

    Artículo 71, apartado 1, letra c), del CAU y artículo 136 del AE CAU

    22

    Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

    Artículo 71, apartado 1, letra d), del CAU

    23

    Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

    Artículo 71, apartado 1, letra e), del CAU y artículo 138 del AE CAU

    24

    Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

    Artículo 72, letra a), del CAU

    25

    Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

    Artículo 72, letra b), del CAU

    26

    Gastos en concepto de intereses

    Artículo 72, letra c), del CAU

    27

    Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

    Artículo 72, letra d), del CAU

    28

    Comisiones de compra

    Artículo 72, letra e), del CAU

    29

    Derechos de importación u otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de mercancías

    Artículo 72, letra f), del CAU

    30

    Pagos efectuados por el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas

    Artículo 72, letra g), del CAU

    31

    Método de valor de transacción de mercancías idénticas

    Artículo 74, apartado 2, letra a), del CAU y artículo 141 del AE CAU

    32

    Método de valor de transacción de mercancías similares

    Artículo 74, apartado 2, letra b), del CAU y artículo 141 AE CAU.

    33

    Método de valor deductivo

    Artículo 74, apartado 2, letra c), del CAU y artículo 142 del AE CAU

    34

    Método de valor calculado

    Artículo 74, apartado 2, letra d), del CAU y artículo 143 del AE CAU.

    35

    Método alternativo

    Artículo 74, apartado 3, del CAU y artículo 144 del AE CAU.

    36

    Otros distintos de los cubiertos por los códigos 10 a 35 correspondientes a la base jurídica de la IVV

     

    CL-6302

    Los códigos disponibles para el E.D. 63 02 000 008 (Ámbito de aplicación de la IVV / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Referencia jurídica

    CA

    Venta a efectos del valor de transacción

    Artículo 70, apartado 1, del CAU y artículo 128 del AE CAU.

    CB

    Precio realmente pagado o por pagar, pagos indirectos y otros pagos

    Artículo 70, apartados 1 y 2, del CAU y artículo 129 del AE CAU.

    CC

    Descuentos y ajustes de precios (entrega parcial, mercancías defectuosas)

    Artículo 70, apartado 1 y 2, del CAU, artículo 130 del AE CAU, artículo 131 del AE CAU y artículo 132 del AE CAU

    CD

    Valoración de las condiciones y contraprestaciones

    Artículo 70, apartado 3, letra b), del CAU y artículo 133 AE CAU.

    CE

    Transacciones entre personas vinculadas

    Artículo 70, apartado 3, letra d), del CAU y artículo 134 del AE CAU.

    CF

    Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

    Artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del CAU

    CG

    Contenedores y envases

    Artículo 71, apartado 1, letra a), incisos ii) e iii) del CAU

    CH

    Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso i), del CAU y artículo 135 del AE CAU

    CI

    Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del CAU y artículo 135 del AE CAU

    CJ

    Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iii), del CAU, y artículo 135 del AE CAU

    CK

    Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

    Artículo 71, apartado 1, letra b), inciso iv), del CAU y artículo 135 del AE CAU.

    CL

    Cánones y derechos de licencia

    Artículo 71, apartado 1, letra c), del CAU y artículo 136 del AE CAU

    CM

    Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

    Artículo 71, apartado 1, letra d), del CAU

    CN

    Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

    Artículo 71, apartado 1, letra e), del CAU y artículo 138 del AE CAU

    DA

    Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

    Artículo 72, letra a), del CAU

    DB

    Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

    Artículo 72, letra b), del CAU

    DC

    Gastos en concepto de intereses

    Artículo 72, letra c), del CAU

    DD

    Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

    Artículo 72, letra d), del CAU

    DE

    Comisiones de compra

    Artículo 72, letra e), del CAU

    DF

    Derechos de importación u otros gravámenes pagaderos en la Unión como consecuencia de la importación o la venta de mercancías

    Artículo 72, letra f), del CAU

    DG

    Pagos efectuados por el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas

    Artículo 72, letra g), del CAU

    EA

    Método de valor de transacción de mercancías idénticas

    Artículo 74, apartado 2, letra a), del CAU y artículo 141 del AE CAU

    EB

    Método de valor de transacción de mercancías similares

    Artículo 74, apartado 2, letra b), del CAU y artículo 141 AE CAU.

    EC

    Método de valor deductivo

    Artículo 74, apartado 2, letra c), del CAU y artículo 142 del AE CAU

    ED

    Método de valor calculado

    Artículo 74, apartado 2, letra d), del CAU y artículo 143 del AE CAU.

    EE

    Método alternativo

    Artículo 74, apartado 3, del CAU y artículo 144 del AE CAU.

    FA

    Otros distintos de los cubiertos por los códigos CA a EE relativos al ámbito de aplicación de la IVV

     

    CL-6308

    Los códigos disponibles para el E.D. 63 08 000 008 (Motivo de invalidación / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    67

    Anulación

    68

    Invalidación debido a una medida de la Unión

    69

    Revocación por el carácter inadecuado del método o de los criterios de valoración en aduana que deben utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías, y su aplicación.

    70

    Revocación por motivos distintos del carácter inadecuado del método o de los criterios de valoración en aduana que deben utilizarse para determinar el valor en aduana de las mercancías, y su aplicación

    71

    Invalidación por incumplimiento del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o de las decisiones adoptadas para la interpretación de dicho Acuerdo por el Comité de Valoración en Aduana

    CL-4403

    Los códigos disponibles para el E.D. 44 03 000 008 (Función o funciones del solicitante en la cadena de suministro internacional / Código) son los siguientes:

    Código

    Función

    Descripción

    CA

    Transportista

    Parte que emprende u organiza el transporte de mercancías entre determinados puntos.

    CB

    Agente de aduanas

    Agente o representante o un agente profesional del despacho de aduana que trata directamente con las aduanas por cuenta del importador o del exportador.

    El código puede utilizarse asimismo para los operadores económicos que actúan en calidad de agentes o representantes también con otros fines (por ejemplo, agente del transportista).

    CF

    Operador de contenedores

    Parte a la que se ha conferido la posesión de un bien especificado (por ejemplo, un contenedor) por un período de tiempo a cambio del pago de un alquiler.

    CS

    Consolidador

    Parte que consolida varios envíos, pagos, servicios, etc.

    DEP

    Estibador

    Parte que se ocupa de la carga y descarga de los buques marítimos de una o varias terminales.

    EX

    Exportador

    Parte que presenta (o por cuenta de la cual se presenta) la declaración de exportación y que, en el momento en que se acepta la declaración, esté en posesión de las mercancías o de un derecho similar de disposición sobre las mismas.

    FW

    Transitario

    Parte que organiza la expedición de mercancías.

    HR

    Servicio de transporte marítimo

    Organización que se ocupa del servicio de transporte marítimo.

    IM

    Importador

    Parte que presenta, o por cuenta de la cual un agente de despacho de aduana u otra persona autorizada presenta una declaración de importación.

    Puede tratarse de una persona que esté en posesión de las mercancías o que sea destinataria de las mismas.

    MF

    Fabricante de mercancías

    Parte que fabrica mercancías.

    Este código debe utilizarse únicamente si el operador económico fabrica las mercancías. No abarca los casos en que el operador económico solo participa en el comercio de las mercancías (por ejemplo, exportación, importación).

    TR

    Operador de terminales

    Parte que se ocupa de la carga y descarga de buques marítimos.

    WH

    Depositario

    Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en una nave de almacenamiento.

    Este código debe ser utilizado también por los operadores económicos que operan otros tipos de instalaciones de almacenamiento (por ejemplo, depósito temporal, zona franca, etc.).

    999

    Otros

    Distintos de los especificados anteriormente.

    CL-4412

    Los códigos disponibles para el E.D. 44 12 000 288 (Código de tamaño del solicitante / Código de tamaño) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Microempresa

    2

    Pequeña empresa

    3

    Mediana empresa

    4

    Gran empresa

    5

    Persona física

    Las pequeñas y medianas empresas (pymes) se definen en la Recomendación 2003/361 de la UE [Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422)].

    CL-4602-1

    Los códigos disponibles para el E.D. 46 02 000 257 (Importe de referencia por régimen aduanero / Código de régimen) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    01

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

    07

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, impuestos especiales.

    40

    La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

    Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

    Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

    Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código. Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 23.2.2021, p. 450.

    42

    La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

    Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, cuando proceda, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

    Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva 2008/118/CE y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, cuando proceda, del régimen suspensivo de impuestos especiales.

    43

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

    44

    La autorización se destina a utilizarse en los siguientes contextos:

    Destino final

    Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

    45

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto del despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

    46

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

    48

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

    51

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

    53

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

    61

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías simultáneos.

    63

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, en régimen suspensivo de impuestos especiales.

    68

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto de la reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

    80

    La autorización se destina a utilizarse en el contexto del régimen de tránsito.

    XX

    La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un almacén de depósito temporal.

    XR

    La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero público de tipo I.

    XS

    La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero público de tipo II.

    XU

    La autorización se destina a utilizarse en la explotación de un depósito aduanero, para un depósito aduanero privado.

    CL-4602-2

    Los códigos disponibles para el E.D. 46 02 030 289 (Importe de referencia por régimen aduanero / Promedio del período que trascurre entre la inclusión en el régimen y la ultimación de este / Tipo de promedio del período) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Días

    2

    Meses

    3

    Semanas

    CL-4603

    Los códigos disponibles para el E.D. 46 03 000 299 (Plazo de pago / Código de plazo) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Plazo general para el pago, es decir, un máximo de diez días a partir de la notificación al deudor de la deuda aduanera con arreglo al artículo 108 del Código

    2

    Pago aplazado (artículo 110 del Código)

    3

    Ambos (pago normal y aplazado)

    CL-4604

    Los códigos disponibles para el E.D. 46 04 000 291 (Nivel de garantía / Código de nivel de garantía) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Para cubrir las deudas aduaneras existentes y, en su caso, otros gastos (Ax):

    AA

    el 100 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    AB

    el 30 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    Para cubrir las deudas aduaneras potenciales y, en su caso, otros gastos (Bx):

    BA

    el 100 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    BB

    el 50 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    BC

    el 30 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    BD

    el 0 % de la parte correspondiente del importe de referencia

    CL-4605

    Los códigos disponibles para el E.D. 46 05 010 292 (Forma de la garantía / Forma de garantía / Forma de garantía):

    Código

    Descripción

    1

    Depósito en efectivo

    2

    Compromiso suscrito por un fiador

    Otras formas según se especifica en el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (3*)

    31

    La constitución de una hipoteca, de una deuda inmobiliaria, de una anticresis o de otro derecho asimilado a un derecho referido a bienes inmuebles.

    32

    La cesión de créditos, la constitución de una pignoración con expropiación o sin ella, o de una garantía sobre las mercancías, títulos o créditos, o una cartilla de ahorros o títulos de deuda pública del Estado.

    33

    La constitución de una solidaridad pasiva contractual por el importe total de la deuda por parte de una tercera persona autorizada a este efecto por las autoridades aduaneras o la entrega de una letra de cambio cuyo pago quede garantizado por dicha persona.

    34

    Un depósito en metálico o un medio de pago considerado equivalente, excepto en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía.

    35

    La participación, mediante el pago de una contribución, en un sistema de garantía general gestionado por las autoridades aduaneras.

    CL-4701

    Los códigos disponibles para el E.D. 47 01 000 002 (Tipo de aplazamiento del pago / Tipo) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Artículo 110, letra b), del Código, es decir, globalmente respecto de todos los importes de los derechos de importación o de exportación contraídos de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo primero, durante un período determinado que no sea superior a treinta y un días

    2

    Artículo 110, letra c), del Código, es decir, globalmente para el conjunto de los importes de los derechos de importación o de exportación que sean objeto de una contracción única de conformidad con el artículo 105, apartado 1, párrafo segundo

    CL-4702

    Los códigos disponibles para el E.D. 47 02 000 002 (Plazo de acumulación / Tipo) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Mes natural (artículo 111, apartado 6, párrafo segundo, del Código)

    2

    Semana natural (artículo 111, apartado 6, párrafo primero, del Código)

    3

    Días naturales (artículo 111, apartado 5, del Código)

    CL-4809

    Los códigos disponibles para el E.D. 48 09 000 304 (Base jurídica / Código de base jurídica) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    Base jurídica

    A

    Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación

    Artículo 117 del Código

    B

    Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato

    Artículo 118 del Código

    C

    Error de las autoridades competentes

    Artículo 119 del Código

    D

    Equidad

    Artículo 120 del Código

    E

    Importe de los derechos de importación o de exportación pagados en relación con una declaración en aduana invalidada de conformidad con el artículo 174 del Código

    Artículo 116, apartado 1, del Código

    CL-4901

    Los códigos disponibles para el E.D. 49 01 000 306 (Circulación de las mercancías / Código de base jurídica), para las mercancías en régimen de depósito temporal, son los siguientes:

    Código

    Descripción (Base jurídica)

    A

    Artículo 148, apartado 5, letra a), del Código

    B

    Artículo 148, apartado 5, letra b), del Código

    C

    Artículo 148, apartado 5, letra c), del Código

    CL-5001

    Los códigos disponibles para el E.D. 50 01 000 307 (Estado o Estados miembros implicados en el servicio marítimo regular / Cualificador) son lo siguientes:

    Código

    Descripción

    0

    Estados miembros implicados;

    1

    Estados miembros potencialmente implicados.

    CL-5308

    Los códigos disponibles para el E.D. 53 08 000 002 (Código de estatuto del representante fiscal / Tipo):

    Código

    Descripción

    1

    El solicitante actúa en su propio nombre y por cuenta propia;

    2

    Un representante fiscal actúa por cuenta del solicitante.

    CL-5601

    Los códigos disponibles para el E.D. 56 01 000 002 (Actividad económica / Tipo) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Importación

    2

    Transporte

    3

    Almacenamiento

    4

    Manipulación

    CL-5801

    Los códigos disponibles para el E.D. 58 01 000 312 (Sistema de intercambios estándar / Tipo de sistema de intercambios estándar) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Sistema de intercambios estándar sin importación previa de productos de sustitución

    2

    Sistema de intercambios estándar con importación previa de productos de sustitución

    CL-5802

    Los códigos disponibles para el E.D. 58 02 000 008 (Productos de sustitución / Código) son los siguientes:

    Código

    Descripción

    4

    Toma de muestras, ilustraciones o descripciones técnicas

    5

    Realización de análisis

    7

    Otros medios de identificación (explíquense los medios de identificación que se vayan a utilizar)

    »

    (1)   DO L 334 de 13.10.2020, p. 2.

    (*1)  En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.


    ANEXO II

    «ANEXO B

    FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES, LAS NOTIFICACIONES Y LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, APARTADO 2

    NOTAS INTRODUCTORIAS

    1)

    Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión con arreglo a lo establecido en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    2)

    Los formatos, los códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos que se definen en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones, notificaciones y prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión efectuadas utilizando una técnica de procesamiento electrónico de datos.

    3)

    La cardinalidad a nivel genérico de la declaración (D) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel genérico de la declaración en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

    4)

    La cardinalidad a nivel de envío master (MC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío master.

    5)

    La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío master (MI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío master.

    6)

    La cardinalidad a nivel de envío house (HC) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de envío house.

    7)

    La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías de un envío house (HI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

    8)

    La cardinalidad a nivel de transporte de mercancías (GS) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de transporte de mercancías.

    9)

    La cardinalidad a nivel de artículo de las mercancías (SI) incluida en el cuadro que figura en el título I del presente anexo indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de artículo de las mercancías.

    10)

    Cuando la información contenida en una declaración, notificación o prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará, o bien la lista de códigos contemplada en el título II, o bien los códigos nacionales, cuando se prevea esa posibilidad.

    11)

    Los Estados miembros podrán utilizar códigos nacionales para los elementos de datos 11 10 000 000 “Régimen adicional”, 12 01 000 000 “Documento precedente” (subelemento 12 01 002 000 “Tipo” y subelemento 12 01 005 000 “Unidad de medida y cualificador”), 12 02 000 000 “Información complementaria” (subelemento 12 02 008 000 “Código”), 12 03 000 000 “Documento justificativo” (subelementos 12 03 002 000 “Tipo” y 12 03 005 000 “Unidad de medida y cualificador”), 12 04 000 000 “Referencia adicional” (subelemento 12 04 002 000 “Tipo”), 14 03 000 000 “Derechos e impuestos” (subelemento 14 03 039 000 “Tipo de tributo” y subelemento 14 03 040 005 “Unidad de medida y cualificador”), 18 09 000 000 “Código de mercancía” (subelemento 18 09 060 000 “Código adicional nacional”), 16 04 000 000 “Región de destino” y 16 10 000 000 “Región de expedición”. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

    12)

    El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

    a

    alfabético

    n

    numérico

    an

    alfanumérico

    El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato.

    Se aplican las normas siguientes:

    Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

    Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

    a1

    1 carácter alfabético, longitud fija

    n2

    2 caracteres numéricos, longitud fija

    an3

    3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

    a..4

    hasta 4 caracteres alfabéticos

    n..5

    hasta 5 caracteres numéricos

    an..6

    hasta 6 caracteres alfanuméricos

    n..7,2

    hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar

    13)

    Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos legislativos de la UE:

    N.o

    Nombre abreviado

    Fuente

    Definición

    1

    Código de tipo de bulto

    Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU

    Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU.

    2

    Código de divisa

    ISO 4217

    Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217.

    3

    Código GEONOM

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales

    Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2) en la medida en que sean compatibles con los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes y al desglose geográfico para otras estadísticas empresariales (DO L 334 de 13.10.2020, p. 2).

    En el contexto de las operaciones de tránsito y de la declaración sumaria de entrada, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código “XI”, en su caso.

    4

    LOCODE/NU

    Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU

    LOCODE/NU definido en la Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU.

    5

    Número ONU

    Acuerdo ADR

    Número ONU establecido en el anexo A, parte 3, cuadro A (Lista de mercancías peligrosas) del Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

    6

    Código para los tipos de medios de transporte

    Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU

    Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU.

    7

    Código de la naturaleza de las transacciones

    Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión por el que se establecen especificaciones técnicas y modalidades con arreglo al Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas empresariales europeas

    Código para la naturaleza de la transacción, tal como se define en el anexo I, parte C, cuadro 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión. (DO L 271 de 18.8.2020, p. 1).

    8

    Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo UPU

    Lista de códigos 136 de las normas de la UPU

    Códigos de indicación de la naturaleza del artículo UPU (Unión Postal Universal) especificados en la lista de códigos 136 de las normas de la UPU.

    9

    Códigos CUS

    ECICS (inventario aduanero europeo de substancias químicas)

    Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.

    14)

    En los títulos I y II, en los casos en que se aplaza la aplicabilidad de una disposición, se utilizan los siguientes símbolos:

    Símbolo

    Descripción del símbolo

    *

    Será de aplicación a partir del 22 de enero de 2025

    ***

    Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2027

    ****

    Será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2028

    °

    Se suprimirá a partir del 22 de enero de 2025

    °°°

    Se suprimirá a partir del 1 de marzo de 2027

    °°°°

    Se suprimirá a partir del 1 de marzo de 2028

    Cuando una disposición del presente anexo esté marcada con *, ***, ****, el anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión (1), se aplicará hasta la fecha establecida en el presente cuadro.

    TÍTULO I

    FORMATOS Y CARDINALIDAD DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES

    CAPÍTULO 1

    FORMATOS

    Elemento o clase

    de dato

    Subelemento o subclase

    de dato

    Número del

    subelemento de dato

    Denominación del

    elemento o la clase de dato

    Denominación del

    subelemento o la subclase de dato

    Denominación del

    subelemento de dato

    Formato

    Lista de códigos en el título II

    (Sí/No)

    Notas

    11 01 000 000

    Tipo de declaración

     

     

    an..5

     

    11 02 000 000

    Tipo de declaración adicional

     

     

    a1

     

    11 03 000 000

    Número del artículo de las mercancías

     

     

    n..5

    No

     

    11 04 00 0000

    Indicador de circunstancia específica

     

     

    an..3***

     

    11 05 000 000

    Indicador de reentrada

     

     

    n1

     

    11 06 000 000

    Envío fraccionado

     

     

     

    No

     

    11 06 001 000

     

    Indicador de envío fraccionado

     

    n1

     

    11 06 002 000

     

    MRN anterior

     

    an18

    No

     

    11 07 000 000

    Seguridad

     

     

    n1

     

    11 08 000 000

    Indicador de conjunto de datos reducido

     

     

    n1

     

    11 09 000 000

    Régimen

     

     

     

    No

     

    11 09 001 000

     

    Régimen solicitado

     

    an2

     

    11 09 002 000

     

    Régimen precedente

     

    an2

     

    11 10 000 000

    Régimen adicional

     

     

    an3

    Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

    Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

    11 11 000 000

    Número de artículo de las mercancías en la declaración

     

     

    n..5

    No

     

    12 01 000 000

    Documento precedente

     

     

     

    No

     

    12 01 001 000

     

    Número de referencia

     

    an..70

     

    12 01 002 000

     

    Tipo

     

    an4

    No

    Los códigos pueden consultarse en el formato de la base de datos TARIC de a1an3.

    Si no se dispone de tales códigos en TARIC, los Estados miembros podrán definir códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

    12 01 003 000

     

    Tipo de bultos

     

    an2

    No

    Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

    12 01 004 000

     

    Número de bultos

     

    n..8

    No

     

    12 01 005 000

     

    Unidad de medida y cualificador

     

    an..4

    No

    Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

    Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

    12 01 006 000

     

    Cantidad

     

    n..16,6

    No

     

    12 01 079 000

     

    Complemento de información

     

    an..35

    No

     

    12 01 007 000

     

    Número de artículo de las mercancías***

     

    n..5

    No

     

    12 02 000 000

    Información complementaria

     

     

     

    No

     

    12 02 008 000

     

    Código

     

    an5

    Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

    Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.

    12 02 009 000

     

    Texto

     

    an..512

    No

     

    12 03 000 000

    Documento justificativo

     

     

     

    No

     

    12 03 001 000

     

    Número de referencia

     

    an..70

    No

     

    12 03 002 000

     

    Tipo

     

    an4

    No

    Los códigos de los documentos, certificados y autorizaciones de la Unión o internacionales pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

    En relación con los documentos, certificados y autorizaciones nacionales, los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

    12 03 010 000

     

    Denominación de la autoridad emisora

     

    an..70

    No

     

    12 03 005 000

     

    Unidad de medida y cualificador

     

    an..4

    No

    Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

    Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

    12 03 006 000

     

    Cantidad

     

    n..16,6

    No

     

    12 03 011 000

     

    Fecha de caducidad

     

    an..19

    No

     

    12 03 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    12 03 013 000

     

    Número de artículo de la partida del documento

     

    n..5

    No

     

    12 03 014 000

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    12 03 079 000

     

    Complemento de información

     

    an..35

    No

     

    12 04 000 000

    Referencia adicional

     

     

     

    No

     

    12 04 001 000

     

    Número de referencia

     

    an..70

    No

     

    12 04 002 000

     

    Tipo

     

    an4

    No

    Los códigos de la Unión pueden consultarse en la base de datos TARIC. Su formato es a1an3.

    Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an3.

    12 05 000 000

    Documento de transporte

     

     

     

    No

     

    12 05 001 000

     

    Número de referencia

     

    an..70

    No

     

    12 05 002 000

     

    Tipo

     

    an4

    No

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    12 06 000 000

    Número del cuaderno TIR

     

     

    an..12

    No

     

    12 07 000 000

    Referencia de la solicitud de remisión

     

     

    an..17

    No

     

    12 08 000 000

    Número de referencia / RUE

     

     

    an..35

    No

     

    12 09 000 000

    NRL

     

     

    an..22

    No

     

    12 10 000 000

    Aplazamiento del pago

     

     

    an..35

    No

     

    12 11 000 000

    Depósito

     

     

     

    No

     

    12 11 002 000

     

    Tipo

     

    a1

     

    12 11 015 000

     

    Identificador

     

    an..35

    No

     

    12 12 000 000

    Autorización

     

     

     

    No

     

    12 12 002 000

     

    Tipo

     

    an..4

    No

    Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

    12 12 001 000

     

    Número de referencia

     

    an..35

    No

     

    12 12 080 000

     

    Titular de la autorización

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    12 13 000 000

    Tipo de solicitud de la prueba

     

     

    n1

     

    13 01 000 000

    Exportador

     

     

     

    No

     

    13 01 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 01 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II.

    13 01 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 01 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 01 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 01 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 01 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 02 000 000

    Expedidor

     

     

     

    No

     

    13 02 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 02 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 02 028 000

     

    Tipo de persona

     

    n1

     

    13 02 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 02 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 02 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 02 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 02 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 02 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 02 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 02 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 02 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 02 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 02 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 02 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 02 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

     

    13 02 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

     

     

    13 02 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 02 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 02 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 03 000 000

    Destinatario

     

     

     

    No

     

    13 03 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 03 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 03 028 000

     

    Tipo de persona

     

    n1

    Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

    13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

    13 03 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 03 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 03 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 03 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 03 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 03 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 03 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 03 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 03 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 03 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 03 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 03 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 03 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 04 000 000

    Importador

     

     

     

    No

     

    13 04 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 04 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 04 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 04 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 04 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 04 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 04 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 05 000 000

    Declarante

     

     

     

    No

     

    13 05 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 05 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 05 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 05 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 05 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 05 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 05 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 05 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 05 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 05 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 05 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 05 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 05 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 05 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 05 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 05 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 05 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 05 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 05 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 06 000 000

    Representante

     

     

     

    No

     

    13 06 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 06 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 Número de identificación

    13 06 030 000

     

    Estatuto

     

    n1

     

    13 06 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 06 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 06 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 06 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 06 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 06 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 06 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 06 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 06 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 06 029028

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 06 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 06 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 06 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 06 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 06 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 06 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 07 000 000

    Titular del régimen de tránsito

     

     

     

    No

     

    13 07 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 07 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 07 078 000

     

    Número de identificación del titular TIR

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D. 13 01 017 000 Número de identificación

    13 07 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 07 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 07 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 07 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 07 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 07 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 07 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 07 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 07 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 08 000 000

    Vendedor

     

     

     

    No

     

    13 08 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 08 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 08 028 000

     

    Tipo de persona

     

    n1

    Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

    13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

    13 08 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 08 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 08 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 08 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 08 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 08 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 08 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 08 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 08 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 08 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 08 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 08 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 08 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 09 000 000

    Comprador

     

     

     

    No

     

    13 09 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 09 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 09 028 000

     

    Tipo de persona

     

    n1

    Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

    13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

    13 09 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 09 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 09 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 09 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 09 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 09 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 09 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 09 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 09 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 09 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 09 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 09 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 09 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Tipo de Comunicación Expedidor).

    13 10 000 000

    Persona que notifica la llegada

     

     

     

    No

     

    13 10 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 10 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 10 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 10 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Tipo de Comunicación - Expedidor).

    13 11 000 000

    Persona que presenta las mercancías

     

     

     

    No

     

    13 11 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 12 000 000

    Transportista

     

     

     

    No

     

    13 12 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 12 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 12 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 12 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 12 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 12 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 12 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 12 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 12 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 12 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 12 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 12 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 12 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 12 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 12 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 12 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 12 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 12 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 13 000 000

    Parte que debe ser informada

     

     

     

    No

     

    13 13 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 13 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 13 028 000

     

    Tipo de persona

     

    n1

    Se utilizará el código de Tipo de persona definido en el título II para el E.D.

    13 02 028 000 (Expedidor - Tipo de persona).

    13 13 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 13 018 023

     

     

    Calle

    an..70

    No

     

    13 13 018 024

     

     

    Línea adicional para calle

    an..70

    No

     

    13 13 018 025

     

     

    Número

    an..35

    No

     

    13 13 018 026

     

     

    Apartado de correos

    an..70

    No

     

    13 13 018 027

     

     

    Subdivisión

    an..35

    No

     

    13 13 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 13 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 13 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 13 029 000

     

    Comunicación

     

     

    No

     

    13 13 029 015

     

     

    Identificador

    an..512

    No

     

    13 13 029 002

     

     

    Tipo

    an..3

    Se utilizará el código de Tipo de comunicación definido en el título II para el E.D.

    13 02 029 002 (Expedidor - Tipo de comunicación).

    13 14 000 000

    Agente adicional de la cadena de suministro

     

     

     

    No

     

    13 14 031 000

     

    Función

     

    a..3

     

    13 14 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 15 000 000

    Declarante complementario

     

     

     

    No

     

    13 15 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 15 032 000

     

    Tipo de presentación complementaria

     

    an..3

     

    13 16 000 000

    Referencia fiscal adicional

     

     

     

    No

     

    13 16 031 000

     

    Función

     

    an3

     

    13 16 034 000

     

    Número de identificación de referencia fiscal ****

     

    an..17

    No

     

    13 17 000 000

    Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

     

     

     

    No

     

    13 17 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 18 000 000

    Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

     

     

     

    No

     

    13 18 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 18 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 18 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 18 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 18 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 18 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 18 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 18 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 18 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 18 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 18 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    13 19 000 000

    Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

     

     

     

    No

     

    13 19 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 20 000 000

    Persona que proporciona la garantía

     

     

     

    No

     

    13 20 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

     

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 21 000 000

    Persona que paga los derechos de aduana

     

     

     

    No

     

    13 21 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

     

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    13 22 000 000

    NUEVO

    Persona que presenta las mercancías en aduana

     

     

     

     

    13 22 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    an..70

    No

     

    13 22 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    La estructura de un número de identificación único de tercer país reconocido por la Unión se define en el título II para el E.D.

    13 01 017 000 “Número de identificación”

    13 22 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    13 22 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    13 22 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    13 22 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    13 22 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    13 22 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    13 22 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    13 22 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    13 22 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    14 01 000 000

    Condiciones de entrega

     

     

     

    No

     

    14 01 035 000

     

    Código Incoterms

     

    a3

    Los códigos y partidas que describen el contrato comercial se definen en el título II.

    14 01 009 000

     

    Texto

     

    an..512

    No

     

    14 01 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    14 01 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    14 01 037 000

     

    Ubicación

     

    an..35

    No

     

    14 02 000 000

    Costes de transporte

     

     

     

    No

     

    14 02 038 000

     

    Método de pago

     

    a1

     

    14 03 000 000

    Derechos e impuestos

     

     

     

    No

     

    14 03 039 000

     

    Tipo de tributo

     

    an3

    Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título II.

    Los Estados miembros podrán establecer códigos nacionales. Los códigos nacionales deberán tener el formato n1an2.

    14 03 038 000

     

    Método de pago

     

    a1

     

    14 03 042 000

     

    Cuota impositiva pagadera

     

    n..16,2

    No

     

    14 03 040 000

     

    Base imponible

     

     

    No

     

    14 03 040 041

     

     

    Tipo impositivo

    n..17,3

    No

     

    14 03 040 005

     

     

    Unidad de medida y cualificador

    an..4

    No

    Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en el TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

    Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en el TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

    14 03 040 006

     

     

    Cantidad

    n..16,6

    No

     

    14 03 040 012****

     

     

    Moneda ****

    a3****

    No****

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.****

    14 03 040 014

     

     

    Importe

    n..16,2

    No

     

    14 03 040 043

     

     

    Cuota impositiva

    n..16,6

    No

     

    14 16 000 000

    Cuota total de derechos e impuestos

     

     

    n..16,2

    No

     

    14 17 000 000

    Unidad monetaria interna

     

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 04 000 000

    Adiciones y deducciones

     

     

     

    No

     

    14 04 008 000

     

    Código

     

    a2

     

    14 04 012 000****

     

    Moneda****

     

    a3****

    No****

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.****

    14 04 014 000

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    14 05 000 000

    Moneda de facturación

     

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 06 000 000

    Importe total facturado

     

     

    n..16,2

    No

     

    14 07 000 000

    Indicadores de valoración

     

     

    an4

     

    14 08 000 000

    Cantidad del artículo facturada

     

     

    n..16,2

    No

     

    14 09 000 000

    Tipo de cambio

     

     

    n..12,5

    No

     

    14 10 000 000

    Método de valoración

     

     

    n1

     

    14 11 000 000

    Preferencia

     

     

    n3

     

    14 12 000 000

    Valor postal

     

     

     

    No

     

    14 12 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 12 0140 00

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    14 13 000 000

    Franqueo

     

     

     

    No

     

    14 13 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 13 014 000

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    14 14 000 000

    Valor intrínseco

     

     

     

    No

     

    14 14 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 14 014 000

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    14 15 000 000

    Costes de transporte y seguro hasta destino

     

     

     

    No

     

    14 15 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    14 15 014 000

     

    Importe

     

    n..16,2

    No

     

    15 01 000 000

    Fecha y hora estimadas de partida

     

     

    an..19

    No

     

    15 02 000 000

    Fecha y hora efectivas de partida

     

     

    an..19

    No

     

    15 03 000 000

    Fecha y hora estimadas de llegada

     

     

    an..19

    No

     

    15 04 000 000

    Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

     

     

    an..19

    No

     

    15 05 000 000

    Fecha y hora efectivas de llegada

     

     

    an..19

    No

     

    15 06 000 000

    Fecha de la declaración

     

     

    an..19

    No

     

    15 07 000 000

    Periodo de validez de la prueba solicitado

     

     

     

    No

     

    15 07 082 000

     

    Número de días

     

    n..3

    No

     

    15 07 083 000

     

    Justificación

     

    an..512

    No

     

    15 08 000 000

    Fecha y hora de presentación de las mercancías

     

     

    an..19

    No

     

    15 09 000 000

    Fecha de aceptación

     

     

    an..19

    No

     

    15 10 000 000***

    Fecha efectiva de exportación***

     

     

    an..19***

    No***

     

    15 11 000 000

    Fecha límite

     

     

    an..19

    No

     

    16 02 000 000

    Estado miembro destinatario

     

     

     

    No

     

    16 02 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 03 000 000

    País de destino

     

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código ISO 3166 alfa-2.

    16 04 000 000

    Región de destino

     

     

    an..35

    No

    Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

    16 05 000 000

    Lugar de entrega

     

     

     

    No

     

    16 05 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    16 05 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 05 037 000

     

    Ubicación

     

    an..35

    No

     

    16 06 000 000

    País de expedición

     

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 07 000 000

    País de exportación

     

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 08 000 000

    País de origen

     

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 09 000 000

    Región o país de estatuto/origen preferencial

    ****

     

     

    an..4

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    Cuando la prueba de origen se refiera a una región o a un grupo de países se utilizarán los códigos de identificador numérico especificados en el arancel integrado establecido de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo.

    16 10 000 000

    Región de expedición

     

     

    an..9

    No

    Los códigos son definidos por el Estado miembro de que se trate.

    16 11 000 000

    Países de paso del medio de transporte

     

     

     

    No

     

    16 11 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 12 000 000

    País de paso del envío

     

     

     

    No

     

    16 12 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 13 000 000

    Lugar de carga

     

     

     

    No

     

    16 13 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    16 13 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

    16 13 037 000

     

    Ubicación

     

    an..35

    No

     

    16 14 000 000

    Lugar de descarga

     

     

     

    No

     

    16 14 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    16 14 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

    16 14 037 000

     

    Ubicación

     

    an..35

    No

     

    16 15 000 000

    Ubicación de las mercancías

     

     

     

    No

    Solo puede utilizarse un tipo para la ubicación de las mercancías.

    16 15 045 000

     

    Tipo de ubicación

     

    a1

     

    16 15 046 000

     

    Cualificador de la identificación

     

    a1

     

    16 15 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    16 15 047 000

     

    Aduana

     

     

    No

     

    16 15 047 001

     

     

    Número de referencia

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 Número de referencia

    16 15 048 000

     

    GNSS

     

     

    No

     

    16 15 048 049

     

     

    Latitud

    an..17

    No

     

    16 15 048 050

     

     

    Longitud

    an..17

    No

     

    16 15 051 000

     

    Operador económico

     

     

    No

     

    16 15 051 017

     

     

    Número de identificación

    an..17

    No

    La estructura del número EORI se define en el título II del anexo 12-01.

    16 15 052 000

     

    Número de autorización

     

    an..35

    No

     

    16 15 053 000

     

    Identificador adicional

     

    an..8***

    No

     

    16 15 018 000

     

    Dirección

     

     

    No

     

    16 15 018 019

     

     

    Calle y número

    an..70

    No

     

    16 15 018 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    16 15 018 022

     

     

    Ciudad

    an..35

    No

     

    16 15 018 020

     

     

    País

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 15 081 000

     

    Código postal en la dirección

     

     

     

     

    16 15 081 021

     

     

    Código postal

    an..17

    No

     

    16 15 081 025

     

     

    Número de la casa

    an..35

    No

     

    16 15 081 020

     

     

    País

    a2

    No

     

    16 15 074 000

     

    Persona de contacto

     

     

    No

     

    16 15 074 016

     

     

    Nombre y apellidos

    an..70

    No

     

    16 15 074 075

     

     

    Número de teléfono

    an..35

    No

     

    16 15 074 076

     

     

    Correo electrónico

    an..256

    No

     

    16 16 000 000

    Lugar de aceptación

     

     

     

    No

     

    16 16 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    an..17

    No

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    16 16 020 000

     

    País

     

    a2

    No

    Cuando el lugar de aceptación no esté codificado de conformidad con el LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de aceptación se identificará mediante el código GEONOM, tal como figura en la nota introductoria 13, número 3.

    16 16 037 000

     

    Ubicación

     

    an..35

    No

     

    16 17 000 000

    Itinerario obligatorio ***

     

     

    n1

     

    17 01 000 000

    Aduana de salida

     

     

     

    No

     

    17 01 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    La estructura del identificador de aduana se define en el título II.

    17 02 000 000

    Aduana de exportación

     

     

     

    No

     

    17 02 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 03 000 000

    Aduana de partida

     

     

     

    No

     

    17 03 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 04 000 000

    Aduana de tránsito

     

     

     

    No

     

    17 04 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 05 000 000

    Aduana de destino

     

     

     

    No

     

    17 05 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 06 000 000

    Aduana de salida para tránsito

     

     

     

    No

     

    17 06 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 07 000 000

    Aduana de primera entrada

     

     

     

    No

     

    17 07 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 08 000 000

    Aduana de primera entrada efectiva

     

     

     

    No

     

    17 08 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 09 000 000

    Aduana de presentación

     

     

     

    No

     

    17 09 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    17 10 000 000

    Aduana supervisora

     

     

     

    No

     

    17 10 001 000

     

    Número de referencia

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    18 01 000 000

    Masa neta

     

     

    n..16,6

    No

     

    18 02 000 000

    Unidad suplementaria***

     

     

    n..16,6

    No

     

    18 03 000 000

    Masa bruta total

     

     

    n..16,6

    No

     

    18 04 000 000

    Masa bruta

     

     

    n..16,6

    No

     

    18 05 000 000

    Designación de las mercancías

     

     

    an..512

    No

     

    18 06 000 000

    Envase

     

     

     

    No

     

    18 06 003 000

     

    Tipo de bultos

     

    an2

    No

    Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 13, número 1.

    18 06 004 000

     

    Número de bultos

     

    n..8

    No

     

    18 06 054 000

     

    Marcas de expedición

     

    an..512

    No

     

    18 07 000 000

    Mercancías peligrosas

     

     

     

    No

     

    18 07 055 000

     

    Número ONU

     

    an4

    No

    Número ONU mencionado en la nota introductoria 13, número 5.

    18 08 000 000

    Código CUS

     

     

    an9

    No

    Código CUS mencionado en la nota introductoria 13, número 9.

    18 09 000 000

    Código de mercancía

     

     

     

    No

     

    18 09 056 000

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

     

    an6

    No

     

    18 09 057 000

     

    Código de la nomenclatura combinada

     

    an2

    No

     

    18 09 058 000

     

    Código TARIC

     

    an2

    No

    Deberá rellenarse de conformidad con el código TARIC (dos caracteres en relación con la solicitud de medidas de la Unión específicas para la aplicación de las formalidades en el lugar de destino).

    18 09 059 000

     

    Código adicional TARIC

     

    an4

    No

    Debe rellenarse de conformidad con los códigos TARIC (códigos adicionales).

    18 09 060 000

     

    Código nacional adicional

     

    an..4

    No

    Códigos que deberán establecer los Estados miembros de que se trate.

    18 10 000 000

    Tipo de mercancías

     

     

    a..3

    No

    Códigos de indicación de la naturaleza de un artículo, de la UPU, mencionados en la nota introductoria 13, número 8.

    19 01 000 000

    Indicador del contenedor

     

     

    n1

     

    19 02 000 000

    Número de referencia de la operación de transporte

     

     

    an..17

    No

     

    19 03 000 000

    Modo de transporte en la frontera

     

     

    n1

     

    19 04 000 000

    Modo de transporte por vías navegables interiores

     

     

    n1

    Se utilizarán los códigos previstos en el título II en relación con el E.D. 19 03 000 000 “Modo de transporte en la frontera”.

    19 05 000 000

    Medio de transporte a la partida

     

     

     

    No

     

    19 05 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    n2

     

    19 05 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..35

    No

     

    19 05 062 000

     

    Nacionalidad

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    19 06 000 000

    Medio de transporte a la llegada

     

     

     

    -

     

    19 06 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    n2

    Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 “Tipo de identificación”

    19 06 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..35

    No

     

    19 07 000 000

    Equipo de transporte

     

     

     

    No

     

    19 07 044 000

     

    Referencia de las mercancías

     

    n..5

    No

     

    19 07 063 000

     

    Número de identificación del contenedor

     

    an..17

    No

     

     

     

     

     

     

     

     

    19 07 064 000

     

    Tamaño y tipo de contenedor

     

    an..10

     

    19 07 065 000

     

    Nivel de llenado del contenedor

     

    an..3

     

    19 07 066 000

     

    Código de tipo de proveedor del contenedor

     

    an..3

     

    19 08 000 000

    Medio de transporte activo que cruza la frontera

     

     

     

    No

     

    19 08 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    n2

    Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 19 05 061 000 “Tipo de identificación”

    19 08 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..35

    No

     

    19 08 062 000

     

    Nacionalidad

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    19 08 067 000

     

    Tipo de medio de transporte

     

    an..4

    No

    Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

    19 08 084 000

     

    Oficina de aduanas fronteriza

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 01 001 000 “Número de referencia”

    19 09 000 000

    Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

     

     

     

    No

     

    19 09 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    n2

    Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el título II para el E.D. 1905061000 “Tipo de identificación”

    19 09 017 000

     

    Número de identificación

     

    an..35

    No

     

    19 09 062 000

     

    Nacionalidad

     

    a2

    No

    Código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    19 09 067 000

     

    Tipo de medio de transporte

     

    an..4

    No

    Código para los tipos de medios de transporte mencionado en la nota introductoria 13, número 6.

    19 10 000 000

    Precinto

     

     

     

    No

     

    19 10 068 000

     

    Número de precintos

     

    n..4

    No

     

    19 10 015 000

     

    Identificador

     

    an..20

    No

     

    19 11 000 000

    Número de identificación del receptáculo

     

     

    an..35

    No

     

    99 01 000 000

    Número de orden del contingente

     

     

    an6

    No

     

    99 02 000 000

    Tipo de garantía

     

     

    an1

     

    99 03 000 000

    Referencia de la garantía

     

     

     

    No

     

    99 03 069 000

     

    GRN

     

    an..24

    No

     

    99 03 070 000

     

    Código de acceso

     

    an..4

    No

     

    99 03 012 000

     

    Moneda

     

    a3

    No

    Código de divisa mencionado en la nota introductoria 13, número 2.

    99 03 071 000

     

    Importe que se garantiza

     

    n..16,2

    No

     

    99 03 072 000

     

    Aduana de garantía

     

    an8

    No

    El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D.

    17 01 001 000 “Número de referencia”

    99 03 073 000

     

    Otra referencia de garantía

     

    an..35

    No

     

     

     

     

     

     

     

     

    99 04 000 000

    Referencia de garantía específica

     

     

    an..35

    No

     

    99 05 000 000

    Naturaleza de la transacción

     

     

    n..2

    No

    Código de la naturaleza de las transacciones mencionado la nota introductoria 13, número 7.

    99 06 000 000

    Valor estadístico

     

     

    n..16,2

    No

     

    CAPÍTULO 2

    CARDINALIDADES

    Cardinalidades correspondientes a los niveles de declaración

    MC

    1x (por declaración)

    MI

    9,999x (por MC)

    HC

    99,999x (por MC para la entrada)

    HC

    999x (por MC para el tránsito)

    HI

    9,999x (por HC)

    GS

    1x (por declaración en la exportación y la importación)

    GS

    9,999x (por declaración complementaria recapitulativa)

    GS

    1x (por HC)

    SI

    9,999x (por GS)

    Cardinalidades correspondientes a las clases de dato

    Elemento o clase

    de dato

    Subelemento o subclase

    de dato

    Denominación

    del elemento o de la clase de dato

    Denominación

    del subelemento o de la subclase de dato

    Cardinalidad

    Declaración

    Cardinalidad

    MC

    Cardinalidad

    MI

    Cardinalidad

    HC

    Cardinalidad

    HI

    Cardinalidad

    GS

    Cardinalidad

    SI

    11 01 000 000

    Tipo de declaración

     

    1x

     

     

     

    1x

     

     

    11 02 000 000

    Tipo de declaración adicional

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 03 000 000

    Número de artículo de las mercancías

     

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    11 04 000 000

    Indicador de circunstancia específica

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 05 000 000

    Indicador de reentrada

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 06 000 000

    Envío fraccionado

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 06 001 000

     

    Indicador de envío fraccionado

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 06 002 000

     

    MRN anterior

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 07 000 000

    Seguridad

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 08 000 000

    Indicador de conjunto de datos reducido

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    11 09 000 000

    Régimen

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    11 09 001 000

     

    Régimen solicitado

     

     

     

     

     

     

    1x

    11 09 002 000

     

    Régimen precedente

     

     

     

     

     

     

    1x

    11 10 000 000

    Régimen adicional

     

     

     

     

     

     

     

    99x

    11 11 000 000

    Número de artículo de las mercancías en la declaración

     

     

     

     

     

    1x

     

     

    12 01 000 000

    Documento precedente

     

    9 999x

    9 999x

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    12 01 001 000

     

    Número de referencia

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 01 002 000

     

    Tipo

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 01 003 000

     

    Tipo de bultos

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    12 01 004 000

     

    Número de bultos

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    12 01 005 000

     

    Unidad de medida y cualificador

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    12 01 006 000

     

    Cantidad

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    12 01 079 000

     

    Complemento de información

     

    1x

     

    1x

    1x

     

     

    12 01 007 000

     

    Número de artículo de las mercancías***

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    12 02 000 000

    Información complementaria

     

     

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    12 02 008 000

     

    Código

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 02 009 000

     

    Texto

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 03 000 000

    Documento justificativo

     

     

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    12 03 001 000

     

    Número de referencia

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 03 002 000

     

    Tipo

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 03 010 000

     

    Denominación de la autoridad emisora

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    12 03 005 000

     

    Unidad de medida y cualificador

     

     

     

     

     

     

    1x

    12 03 006 000

     

    Cantidad

     

     

     

     

     

     

    1x

    12 03 011 000

     

    Fecha de caducidad

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    12 03 012 000

     

    Moneda

     

     

     

     

     

     

    1x

    12 03 013 000

     

    Número de artículo de la partida del documento

     

    1x

     

     

    1x

    1x

    1x

    12 03 014 000

     

    Importe

     

     

     

     

     

     

    1x

    12 03 079 000

     

    Complemento de información

     

    1x

     

     

    1x

     

     

    12 04 000 000

    Referencia adicional

     

     

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    12 04 001 000

     

    Número de referencia

     

    1x

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 04 002 000

     

    Tipo

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 05 000 000

    Documento de transporte

     

    9 999x

    99x

     

    99x

     

    99x

    99x

    12 05 001 000

     

    Número de referencia

    1x

    1x

     

    1x

     

    1x

    1x

    12 05 002 000

     

    Tipo

    1x

    1x

     

    1x

     

    1x

    1x

    12 06 000 000

    Número del cuaderno TIR

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    12 07 000 000

    Referencia de la solicitud de remisión

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    12 08 000 000

    Número de referencia / RUE

     

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    12 09 000 000

    NRL

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    12 10 000 000

    Aplazamiento del pago

     

    9x

     

     

     

     

     

     

    12 11 000 000

    Depósito

     

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    12 11 002 000

     

    Tipo

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    12 11 015 000

     

    Identificador

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    12 12 000 000

    Autorización

     

    99x

     

     

     

     

     

    99x

    12 12 002 000

     

    Tipo

    1x

     

     

     

     

     

    1x

    12 12 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

    1x

    12 12 080 000

     

    Titular de la autorización

    1x

     

     

     

     

     

    1x

    12 13 000 000

    Tipo de solicitud de la prueba

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 01 000 000

    Exportador

     

    1x

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 01 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 01 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 01 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 02 000 000

    Expedidor

     

     

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 02 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 02 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 02 028 000

     

    Tipo de persona

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 02 018 000

     

    Dirección

     

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 02 029 000

     

    Comunicación

     

    9x

     

    9x

     

     

     

    13 02 074 000

     

    Persona de contacto

     

    9x

     

    9x

     

     

     

    13 03 000 000

    Destinatario

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 03 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 03 017 000

     

    Número de identificación

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 03 028 000

     

    Tipo de persona

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 03 018 000

     

    Dirección

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    1x

    1x

    13 03 029 000

     

    Comunicación

     

    9x

     

    9x

     

     

     

    13 04 000 000

    Importador

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 04 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 04 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 04 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 05 000 000

    Declarante

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 05 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 05 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 05 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 05 029 000

     

    Comunicación

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 05 074 000

     

    Persona de contacto

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 06 000 000

    Representante

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 06 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 06 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 06 030 000

     

    Estatuto

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 06 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 06 029 028

     

    Comunicación

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 06 074 000

     

    Persona de contacto

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 07 000 000

    Titular del régimen de tránsito

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 07 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 07 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 07 078 000

     

    Número de identificación del titular TIR

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 07 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 07 074 000

     

    Persona de contacto

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 08 000 000

    Vendedor

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 08 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 08 017 000

     

    Número de identificación

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 08 028 000

     

    Tipo de persona

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 08 018 000

     

    Dirección

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 08 029 000

     

    Comunicación

     

     

     

     

     

    9x

     

    13 09 000 000

    Comprador

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 09 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 09 017 000

     

    Número de identificación

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 09 028 000

     

    Tipo de persona

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 09 018 000

     

    Dirección

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 09 029 000

     

    Comunicación

     

     

     

     

     

    9x

     

    13 10 000 000

    Persona que notifica la llegada

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 10 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 10 029 000

     

    Comunicación

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 11 000 000

    Persona que presenta las mercancías

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 11 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 12 000 000

    Transportista

     

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 12 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    1x

     

     

     

     

     

    13 12 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 12 018 000

     

    Dirección

     

    1x

     

     

     

     

     

    13 12 029 000

     

    Comunicación

     

    9x

     

     

     

     

     

    13 12 074 000

     

    Persona de contacto

     

    9x

     

     

     

     

     

    13 13 000 000

    Parte que debe ser informada

     

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 13 016 000

     

    Nombre y apellidos

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 13 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 13 028 000

     

    Tipo de persona

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 13 018 000

     

    Dirección

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 13 029 000

     

    Comunicación

     

    9x

     

    9x

     

     

     

    13 14 000 000

    Agente adicional de la cadena de suministro

     

     

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    99x

    13 14 031 000

     

    Función

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    13 14 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    13 15 000 000

    Declarante complementario

     

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 15 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 15 032 000

     

    Tipo de presentación complementaria

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    13 16 000 000

    Referencia fiscal adicional

     

     

     

     

     

     

    99x

    99x

    13 16 031 000

     

    Función

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 16 034 000

     

    Número de identificación de referencia fiscal ****

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    13 17 000 000

    Persona que presenta el manifiesto aduanero de mercancías

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 17 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 18 000 000

    Persona que solicita prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 18 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 18 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 18 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 18 074 000

     

    Persona de contacto

    9x

     

     

     

     

     

     

    13 19 000 000

    Persona que notifica la llegada de mercancías tras su circulación al amparo del régimen de depósito temporal

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 19 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 20 000 000

    Persona que proporciona la garantía

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 20 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 21 000 000

    Persona que paga los derechos de aduana

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 21 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 22 000 000

    NUEVO

    Persona que presenta las mercancías en aduana

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 22 016 000

     

    Nombre y apellidos

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 22 017 000

     

    Número de identificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 22 018 000

     

    Dirección

    1x

     

     

     

     

     

     

    13 22 074 000

     

    Persona de contacto

    9x

     

     

     

     

     

     

    14 01 000 000

    Condiciones de entrega

     

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 01 035 000

     

    Código Incoterms

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 01 009 000

     

    Texto

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 01 036 000

     

    LOCODE/NU

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 01 020 000

     

    País

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 01 037 000

     

    Ubicación

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 02 000 000

    Costes de transporte

     

     

    1x

    1x

    1x

     

     

     

    14 02 038 000

     

    Método de pago

     

    1x

    1x

    1x

     

     

     

    14 03 000 000

    Derechos e impuestos

     

     

     

     

     

     

     

    99x

    14 03 039 000

     

    Tipo de tributo

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 03 038 000

     

    Método de pago

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 03 042 000

     

    Cuota impositiva pagadera

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 03 040 000

     

    Base imponible

     

     

     

     

     

     

    99x

    14 16 000 000

     

    Cuota total de derechos e impuestos

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 17 000 000

    Unidad monetaria interna

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    14 04 000 000

    Adiciones y deducciones

     

     

     

     

     

     

    99x

    99x

    14 04 008 000

     

    Código

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    14 04 012 000****

     

    Moneda****

     

     

     

     

     

    1x****

    1x****

    14 04 014 000

     

    Importe

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    14 05 000 000

    Moneda de facturación

     

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 06 000 000

    Importe total facturado

     

     

     

     

     

     

    1x

     

    14 07 000 000

    Indicadores de valoración

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 08 000 000

    Cantidad del artículo facturada

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 09 000 000

    Tipo de cambio

     

    1x°°°

     

     

     

     

    1x***

     

    14 10 000 000

    Método de valoración

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 11 000 000

    Preferencia

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 12 000 000

    Valor postal

     

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    14 12 012 000

     

    Moneda

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    14 12 014 000

     

    Importe

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    14 13 000 000

    Franqueo

     

    1x

     

     

    1x

     

     

     

    14 13 012 000

     

    Moneda

    1x

     

     

    1x

     

     

     

    14 13 014 000

     

    Importe

    1x

     

     

    1x

     

     

     

    14 14 000 000

    Valor intrínseco

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 14 012 000

     

    Moneda

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 14 014 000

     

    Importe

     

     

     

     

     

     

    1x

    14 15 000 000

    Costes de transporte y seguro hasta destino

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    14 15 012 000

     

    Moneda

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    14 15 014 000

     

    Importe

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    15 01 000 000

    Fecha y hora estimadas de partida

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 02 000 000

    Fecha y hora efectivas de partida

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 03 000 000

    Fecha y hora estimadas de llegada

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 04 000 000

    Fecha y hora estimadas de llegada al puerto de descarga

     

    1x

    1x

     

     

     

     

     

    15 05 000 000

    Fecha y hora efectivas de llegada

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 06 000 000

    Fecha de la declaración

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 07 000 000

    Periodo de validez de la prueba solicitado

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 07 082 000

     

    Número de días

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 07 083 000

     

    Justificación

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 08 000 000

    Fecha y hora de presentación de las mercancías

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    15 09 000 000

    Fecha de aceptación

     

     

     

     

     

     

    1x

     

    15 10 000 000***

    Fecha efectiva de exportación***

     

     

     

     

     

     

    1x***

     

    15 11 000 000

    Fecha límite

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    16 02 000 000

    Estado miembro destinatario

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    16 02 020 000

     

    País

    1x

     

     

     

     

     

     

    16 03 000 000

    País de destino

     

     

    1x

     

    1x*

    1x

    1x

    1x

    16 04 000 000

    Región de destino

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    16 05 000 000

    Lugar de entrega

     

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 05 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 05 020 000

     

    País

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 05 037 000

     

    Ubicación

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 06 000 000

    País de expedición

     

     

    1x

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    16 07 000 000

    País de exportación

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    16 08 000 000

    País de origen

     

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    16 09 000 000

    Región o país de estatuto/origen preferencial****

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    16 10 000 000

    Región de expedición

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    16 11 000 000

    Países de paso del medio de transporte

     

    99x

     

     

     

     

     

     

    16 11 020 000

     

    País

    1x

     

     

     

     

     

     

    16 12 000 000

    País de paso del envío

     

     

    99x

     

    99x

     

     

     

    16 12 020 000

     

    País

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 13 000 000

    Lugar de carga

     

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 13 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 13 020 000

     

    País

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 13 037 000

     

    Ubicación

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 14 000 000

    Lugar de descarga

     

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 14 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 14 020 000

     

    País

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 14 037 000

     

    Ubicación

     

    1x

     

     

     

     

     

    16 15 000 000

    Ubicación de las mercancías

     

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 045 000

     

    Tipo de ubicación

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 046 000

     

    Cualificador de la identificación

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 047 000

     

    Aduana

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 048 000

     

    GNSS

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 051 000

     

    Operador económico

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 052 000

     

    Número de autorización

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 053 000

     

    Identificador adicional

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 018 000

     

    Dirección

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 081 000

     

    Código postal en la dirección

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    16 15 074 000

     

    Persona de contacto

     

    9x

     

     

     

    9x

     

    16 16 000 000

    Lugar de aceptación

     

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 16 036 000

     

    LOCODE/NU

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 16 020 000

     

    País

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 16 037 000

     

    Ubicación

     

    1x

     

    1x

     

     

     

    16 17 000 000

    Itinerario obligatorio***

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 01 000 000

    Aduana de salida

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 01 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 02 000 000

    Aduana de exportación

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 02 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 03 000 000

    Aduana de partida

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 03 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 04 000 000

    Aduana de tránsito

     

    9x

     

     

     

     

     

     

    17 04 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 05 000 000

    Aduana de destino

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 05 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 06 000 000

    Aduana de salida para tránsito

     

    9x

     

     

     

     

     

     

    17 06 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 07 000 000

    Aduana de primera entrada

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 07 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 08 000 000

    Aduana de primera entrada efectiva

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 08 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 09 000 000

    Aduana de presentación

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 09 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 10 000 000

    Aduana supervisora

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    17 10 001 000

     

    Número de referencia

    1x

     

     

     

     

     

     

    18 01 000 000

    Masa neta

     

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    18 02 000 000

    Unidad suplementaria***

     

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    18 03 000 000

    Masa bruta total

     

    1x

    1x

     

    1x

     

     

     

    18 04 000 000

    Masa bruta

     

     

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    18 05 000 000

    Designación de las mercancías

     

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 06 000 000

    Envase

     

     

     

    99x

     

    99x

     

    99x

    18 06 003 000

     

    Tipo de bultos

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 06 004 000

     

    Número de bultos

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 06 054 000

     

    Marcas de expedición

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 07 000 000

    Mercancías peligrosas

     

     

     

    99x

     

    99x

     

     

    18 07 055 000

     

    Número ONU

     

     

    1x

     

    1x

     

     

    18 08 000 000

    Código CUS

     

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 09 000 000

    Código de mercancía

     

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 09 056 000

     

    Código de la subpartida en el sistema armonizado

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 09 057 000

     

    Código de la nomenclatura combinada

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

    18 09 058 000

     

    Código TARIC

     

     

     

     

     

     

    1x

    18 09 059 000

     

    Código adicional TARIC

     

     

     

     

     

     

    99x

    18 09 060 000

     

    Código nacional adicional

     

     

     

     

     

     

    99x

    18 10 000 000

    Tipo de mercancías

     

     

     

     

     

    1x

     

    1x

    19 01 000 000

    Indicador del contenedor

     

     

    1x

     

    1x

     

    1x

     

    19 02 000 000

    Número de referencia de la operación de transporte

     

    9x

    9x

     

     

     

     

     

    19 03 000 000

    Modo de transporte en la frontera

     

    1x

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 04 000 000

    Modo de transporte por vías navegables interiores

     

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 05 000 000

    Medio de transporte a la partida

     

     

    999x

     

    999x

     

    999x

     

    19 05 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    1x

     

    1x

     

    1x

     

    19 05 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

    1x

     

    1x

     

    19 05 062 000

     

    Nacionalidad

     

    1x

     

    1x

     

    1x

     

    19 06 000 000

    Medio de transporte a la llegada

     

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 06 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 06 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 07 000 000

    Equipo de transporte

     

    9 999x

    9 999x

    9 999x

    9 999x

    9 999x

    9 999x

     

    19 07 044 000

     

    Referencia de las mercancías

    9 999x

    9 999x

     

     

     

    9 999x

     

    19 07 063 000

     

    Número de identificación del contenedor

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

    1x

     

    19 07 064 000

     

    Tamaño y tipo de contenedor

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

     

    19 07 065 000

     

    Nivel de llenado del contenedor

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

     

    19 07 066 000

     

    Código de tipo de proveedor del contenedor

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

     

    19 08 000 000

    Medio de transporte activo que cruza la frontera

     

    1x

    9x

     

     

     

    1x

     

    19 08 061 000

     

    Tipo de identificación

    1x

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 08 017 000

     

    Número de identificación

    1x

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 08 062 000

     

    Nacionalidad

    1x

    1x

     

     

     

    1x

     

    19 08 067 000

     

    Tipo de medio de transporte

    1x

     

     

     

     

     

     

    19 08 084 000

     

    Oficina de aduanas fronteriza

     

    1x

     

     

     

     

     

    19 09 000 000

    Medio de transporte pasivo que cruza la frontera

     

     

    999x

     

    999x

    999x

     

     

    19 09 061 000

     

    Tipo de identificación

     

    1x

     

    1x

    1x

     

     

    19 09 017 000

     

    Número de identificación

     

    1x

     

    1x

    1x

     

     

    19 09 062 000

     

    Nacionalidad

     

    1x

     

    1x

    1x

     

     

    19 09 067 000

     

    Tipo de medio de transporte

     

    1x

     

    1x

    1x

     

     

    19 10 000 000

    Precinto

     

     

    99x

    99x

    99x

    99x

     

     

    19 10 068 000

     

    Número de precintos

     

    1x (2)

    1x (2)

    1x (2)

    1x (2)

     

     

    19 10 015 000

     

    Identificador

     

    1x

    1x

    1x

    1x

     

     

    19 11 000 000

    Número de identificación del receptáculo

     

     

    9 999x

     

    9 999x

     

     

     

    99 01 000 000

    Número de orden del contingente

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    99 02 000 000

    Tipo de garantía

     

    9x

     

     

     

     

     

     

    99 03 000 000

    Referencia de la garantía

     

    99x

     

     

     

     

     

     

    99 03 069 000

     

    GRN

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 03 070 000

     

    Código de acceso

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 03 012 000

     

    Moneda

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 03 071 000

     

    Importe que se garantiza

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 03 072 000

     

    Aduana de garantía

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 03 073 000

     

    Otra referencia de garantía

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 04 000 000

    Referencia de garantía específica

     

    1x

     

     

     

     

     

     

    99 05 000 000

    Naturaleza de la transacción

     

     

     

     

     

     

    1x

    1x

    99 06 000 000

    Valor estadístico

     

     

     

     

     

     

     

    1x

    TÍTULO II

    CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES Y NOTIFICACIONES

    1)   Introducción:

    El presente título contiene los códigos que se deberán utilizar en las declaraciones y notificaciones electrónicas.

    2)   Códigos:

    11 01 000 000 Tipo de declaración

    Código

    Descripción

    Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    C

    Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito.

    D3

    CGM

    Manifiesto aduanero de mercancías de la Unión que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

    E2

    CGMF

    Manifiesto aduanero de mercancías de la Unión que acredite el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión con destino a territorios fiscales especiales, procedentes de estos, o entre estos.

    E2

    CO

    Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.

    Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

    Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) o de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo (4) y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    B3, B4, H1, H5, I1

    EX

    Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

    Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas B1, B2 y C1 y para la reexportación contemplada en la columna B1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    Para las declaraciones aduaneras de exportación de conformidad con artículo 269, apartado 3, del Código.

    B1, B2, C1

    IM

    Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.

    Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6, H7 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.

    H1, H2, H3, H4, H6, H7, I1

    T

    Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito externo de la Unión como mercancías que vayan a incluirse en el régimen de tránsito interno de la Unión, cubiertos por el artículo 294 del presente Reglamento.

    D1, D2

    T1

    Mercancías incluidas en el régimen de tránsito externo de la Unión.

    D1, D2, D3

    T2

    Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 227 del Código, salvo que se aplique el artículo293, apartado 2.

    D1, D2, D3

    T2F

    Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión de conformidad con el artículo 188 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

    D1, D2, D3

    T2L

    Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.

    E1

    T2LF

    Prueba que acredite el estatuto aduanero de las mercancías de la Unión con destino a, procedentes de, o entre territorios fiscales especiales.

    E1

    T2LSM

    Prueba que acredite el estatuto de mercancías con destino a San Marino en aplicación del artículo 2 de la Decisión 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

    E1

    T2SM

    Mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno de la Unión, en aplicación del artículo 2 de la Decisión no 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992.

    D1, D2

    TD

    Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito, o transportadas al amparo de los regímenes de perfeccionamiento activo, de depósito aduanero o de importación temporal en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código.

    D3

    TIR

    Mercancías incluidas en el régimen TIR (Transport Internationaux Routiers).

    D1, D2

    X

    Mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 233, apartado 4, letra e), del Código

    D3

    11 02 000 000 Tipo de declaración adicional

    Código

    Descripción

    A

    Para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).

    B

    Para una declaración en aduana simplificada ocasional (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).

    C

    Para una declaración en aduana simplificada de uso habitual (en virtud del artículo 166, apartado 2, del Código).

    D

    Para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 171 del Código.

    E

    Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código B) de conformidad con el artículo 171 del Código.

    F

    Para la presentación de una declaración simplificada (tal como se contempla en el código C) de conformidad con el artículo 171 del Código.

    R

    Presentación a posteriori de una declaración de exportación o de reexportación de conformidad con el artículo 249 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y el artículo 337 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.

    X

    Para una declaración complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en B y E.

    Y

    Para una declaración general o periódica complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

    Z

    Para una declaración general o periódica complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

    U

    Para una declaración recapitulativa complementaria a declaraciones simplificadas contempladas en C y F.

    V

    Para una declaración recapitulativa complementaria en el marco del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.

    11 04 000 000 Indicador de circunstancias específicas

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    A20

    Declaración sumaria de salida — envíos urgentes

    F10

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque nominativo con la información necesaria del destinatario

    F11

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos completo – conocimiento de embarque master con conocimiento o conocimientos de embarque house subyacentes con la información necesaria del destinatario al nivel del conocimiento de embarque house más básico

    F12

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

    F13

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento nominativo solo

    F14

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house solo

    F15

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque house con la información necesaria del destinatario

    F16

    Transporte marítimo y por vías navegables interiores – conjunto de datos parcial – información necesaria que debe proporcionar el destinatario al nivel más básico de contrato de transporte (conocimiento de embarque house más básico cuando el conocimiento de embarque master no sea un conocimiento de embarque nominativo)

    F20

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga

    F21

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master presentado antes de la llegada

    F22

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y con arreglo al artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    F23

    Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

    F24

    Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 sin número de referencia del conocimiento aéreo master

    F25

    Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – número de referencia del conocimiento aéreo master presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    F26

    Transporte aéreo de mercancías (general) – conjunto de datos parcial – conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y que contiene información adicional del conocimiento aéreo house

    F27

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

    F28

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la carga – conocimiento aéreo directo

    F29

    Transporte aéreo (general) – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada – conocimiento aéreo directo

    F30

    Envíos urgentes – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

    F31

    Envíos urgentes en transporte aéreo general – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada por el operador de transporte urgente

    F32

    Declaración sumaria de entrada — envíos urgentes — conjunto mínimo de datos que deberá presentarse antes de la carga en relación con las situaciones definidas en el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo

    F33

    Envío urgente en transporte aéreo general – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo house presentado antes de la llegada – conjunto de datos parcial facilitado por una persona de conformidad con el artículo 127, apartado 6, del Código y de conformidad con el artículo 113, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    F34

    Declaración sumaria de entrada – envíos urgentes expedidos por carretera – conjunto de datos completo presentado antes de la llegada

    F40

    Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por carretera master

    F41

    Envíos postales – conjunto de datos parcial – información sobre el documento de transporte por ferrocarril master

    F42

    Envíos postales – conjunto de datos parcial – conocimiento aéreo master con la información de conocimiento aéreo postal necesaria presentada de conformidad con los plazos aplicables al modo de transporte de que se trate

    F43

    Envíos postales – Conjunto de datos parcial – Conjunto mínimo de datos presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    F44

    Envíos postales – Conjunto de datos parcial – Número de identificación del receptáculo presentado antes de la carga de conformidad con el artículo 106, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    F45

    Envío postal – conjunto de datos parcial – conocimiento de embarque master solo

    F50

    Modo de transporte por carretera

    F51

    Modo de transporte por ferrocarril

    G4

    Declaración de depósito temporal

    G5

    Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal

    11 05 000 000 Indicador de reentrada

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    0

    No

    (Declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que entran en el territorio aduanero de la Unión por primera vez)

    1

    (Declaración sumaria de entrada presentada en relación con mercancías que vuelven a entrar en el territorio aduanero de la Unión tras haber salido de él)

    11 06 001 000 Indicador de envío fraccionado

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    0

    No

    (Declaración sumaria de entrada presentada para el envío master íntegro)

    1

    (Declaración sumaria de entrada presentada para el envío master fraccionado)

    11 07 000 000 Seguridad

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    Explicación

    0

    No

    La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada

    1

    ENS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada

    2

    EXS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de salida

    3

    ENS y EXS

    La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada

    11 08 000 000 Indicador de conjunto de datos reducido

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    0

    No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

    1

    Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

    11 09 000 000 Régimen

    Los códigos que deberán consignarse en esta subdivisión son códigos de cuatro cifras, compuestos de un elemento de dos cifras que representa el régimen solicitado, seguido de un segundo elemento de dos cifras que representa el régimen precedente. La lista de los elementos de dos cifras figura a continuación.

    Se entenderá por “régimen precedente” el régimen en el que estaban incluidas las mercancías antes de ser incluidas en el régimen solicitado.

    Téngase en cuenta que, cuando el régimen precedente sea un régimen de depósito aduanero o de importación temporal, o cuando las mercancías procedan de una zona franca, el código correspondiente a dicho régimen solo deberá ser utilizado cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo o de destino final.

    Por ejemplo: reexportación de mercancías importadas en el marco del régimen de perfeccionamiento activo y a continuación incluidas en el régimen de depósito aduanero = 3151 (y no 3171). (Primera operación = 5100; segunda operación = 7151; tercera operación reexportación = 3151).

    Del mismo modo, la reimportación y el despacho a libre práctica de mercancías previamente exportadas temporalmente después de haber sido incluidas en un régimen de depósito aduanero, de importación temporal o en una zona franca se considerarán una simple reimportación después de una exportación temporal.

    Por ejemplo: entrada para consumo con entrada simultánea para libre práctica de mercancías exportadas al amparo de un régimen de perfeccionamiento pasivo e incluidas en un régimen de depósito aduanero en el momento de la reimportación = 6121 (y no 6171). (Primera operación: exportación temporal en régimen de perfeccionamiento pasivo = 2100; segunda operación: almacenamiento en un depósito aduanero = 7121; tercera operación: entrada para despacho a consumo + entrada para despacho a libre práctica = 6121).

    Los códigos señalados en la lista que figura a continuación con la letra a) no podrán utilizarse como primer elemento de dos cifras del código de régimen, pero servirán para la indicación del régimen precedente.

    Por ejemplo: 4054 = entrada para libre práctica y entrada para consumo de mercancías previamente incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro.

    Lista de regímenes a efectos de codificación

    Se deberán combinar estos elementos de base de dos en dos para obtener un código de cuatro cifras.

    00

    Este código se utilizará para indicar que no hay ningún régimen precedente

    01

    Despacho a libre práctica de mercancías con reexpedición simultánea en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva (UE) 2020/262 y partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones, o en el marco del comercio entre las partes de ese territorio donde no sean de aplicación dichas disposiciones.

    Ejemplo: Mercancías no pertenecientes a la Unión que llegan de un tercer país se despachan a libre práctica en Alemania y continúan con destino a las Islas Canarias.

    07

    Despacho a libre práctica de mercancías con inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero, cuando no se haya pagado el IVA ni, cuando proceda, derechos especiales.

    Explicación: Este código se utilizará en caso de mercancías despachadas a libre práctica para las que no se haya pagado el IVA ni impuestos especiales.

    Ejemplos: Se despacha a libre práctica azúcar en bruto importado sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada que no sea un depósito aduanero, el pago del IVA queda suspendido.

    Se despachan a libre práctica aceites minerales importados sin haber pagado el IVA. Durante su estancia en un depósito o una zona autorizada, el pago del IVA y de los impuestos especiales queda suspendido.

    10

    Exportación definitiva.

    Ejemplo: Exportación de mercancías de la Unión a un tercer país, pero también expedición de mercancías de la Unión a partes del territorio aduanero de la Unión en las que no sean aplicables las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva (UE) 2020/262.

    11

    Exportación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes al amparo del régimen de perfeccionamiento activo antes de que se incluyan mercancías no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

    Explicación: Exportación previa (EX-IM) de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra c), del Código.

    Ejemplo: Exportación de cigarrillos fabricados con hojas de tabaco de la Unión antes de la inclusión de hojas de tabaco no pertenecientes a la Unión en el régimen de perfeccionamiento activo.

    21

    Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo, si no está cubierta por el código 22.

    Ejemplo: Régimen de perfeccionamiento pasivo en virtud de los artículos 259 a 262 del Código. La aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a los productos textiles [Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo] no está cubierta por este código.

    22

    Exportación temporal distinta de la contemplada en los códigos 21 y 23.

    Este código se aplicará a las situaciones siguientes:

    Aplicación simultánea del régimen de perfeccionamiento pasivo y del régimen de perfeccionamiento pasivo económico a productos textiles [Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo (5)].

    Exportación temporal de mercancías de la Unión con vistas a su reparación, transformación, adaptación, confección o reelaboración cuando no sean exigibles derechos de aduana a la reimportación.

    23

    Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.

    Ejemplo: Exportación temporal de artículos para exposiciones, como muestras, material profesional, etc.

    31

    Reexportación.

    Explicación: Reexportación de mercancías no pertenecientes a la Unión con posterioridad a un régimen especial.

    Ejemplo: Mercancías que se incluyen en un régimen de depósito aduanero y a continuación se declaran para ser reexportadas.

    40

    Despacho a libre práctica con despacho simultáneo a consumo de mercancías.

    Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio entre la Unión y los países con los que ha establecido una unión aduanera.

    Entrada para consumo de mercancías en el marco del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código.

    Ejemplos:

    Mercancías procedentes de Japón con pago de derechos de aduana, el IVA y, en su caso, impuestos especiales.

    Mercancías procedentes de Andorra y despachadas a consumo en Alemania.

    Mercancías procedentes de Martinica y despachadas a consumo en Bélgica.

    42

    Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana y, en su caso, suspensión de impuestos especiales.

    Entrada para consumo de mercancías de la Unión, en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE ni de la Directiva (UE) 2020/262 y partes de ese territorio donde sean de aplicación dichas disposiciones, que son objeto de una entrega exenta del IVA a otro Estado miembro y, en su caso, de la suspensión de impuestos especiales.

    Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales se debe a que tras la importación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana. En este caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 “Número de identificación de referencia fiscal” ****.

    Ejemplos: Se despachan a libre práctica en un Estado miembro mercancías no pertenecientes a la Unión objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. De las formalidades del IVA se ocupa un agente de aduanas que es un representante fiscal y utiliza el sistema intra-Unión del IVA.

    Se importan desde un tercer país mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a impuestos especiales que se despachan a libre práctica y son objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

    43

    Despacho a consumo con despacho a libre práctica simultáneo de mercancías en el marco de la aplicación, durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de medidas especiales vinculadas a la percepción de un importe.

    Ejemplo: Despacho a libre práctica de productos agrícolas en el marco de la aplicación, durante un período transitorio específico posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros, de un régimen aduanero especial o de medidas especiales entre los nuevos Estados miembros y el resto de la Unión.

    44

    Destino final

    Despacho a libre práctica y despacho a consumo de mercancías con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos debido a su utilización con fines particulares.

    Ejemplo: Despacho a libre práctica de motores no pertenecientes a la Unión para su integración en una aeronave civil construida en la Unión Europea.

    Mercancías no pertenecientes a la Unión para su integración en ciertas categorías de buques, barcos y otras embarcaciones y plataformas de perforación o de explotación.

    45

    Despacho a libre práctica y entrada parcial para consumo de mercancías sujetas al IVA o a impuestos especiales e inclusión de las mismas en un depósito que no sea un depósito aduanero.

    Explicación: Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

    Ejemplos: Se despachan a libre práctica cigarrillos no pertenecientes a la Unión y se ha pagado el IVA. Durante su estancia en el depósito fiscal, el pago de los impuestos especiales queda suspendido.

    Se despachan a libre práctica mercancías sujetas a impuestos especiales importadas desde un tercer país o desde un tercer territorio contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales iniciada por un expedidor registrado en el lugar de importación, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262, a un depósito fiscal en el mismo Estado miembro.

    46

    Importación de productos transformados obtenidos a partir de mercancías equivalentes en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo antes de la exportación de las mercancías a las que sustituyan.

    Explicación: Importación previa de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra d), del Código.

    Ejemplo: Importación de tablas fabricadas a partir de madera no perteneciente a la Unión antes de la inclusión de madera de la Unión en un régimen de perfeccionamiento pasivo.

    48

    Entrada para consumo con despacho a libre práctica simultáneo de productos de sustitución en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo con anterioridad a la exportación de las mercancías defectuosas.

    Explicación: Sistema de intercambios estándar (IM-EX), importación previa con arreglo al artículo 262, apartado 1, del Código.

    51

    Inclusión de mercancías en el régimen de perfeccionamiento activo.

    Explicación: Perfeccionamiento activo de conformidad con el artículo 256 del Código.

    53

    Inclusión de mercancías en el régimen de importación temporal.

    Explicación: Inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a la reexportación en el régimen de importación temporal.

    Podrán ser utilizadas en el territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de importación, de conformidad con el artículo 250 del Código.

    Ejemplo: Importación temporal, por ejemplo para una exposición.

    54

    Perfeccionamiento activo en otro Estado miembro (sin que las mercancías se hayan despachado a libre práctica en él).

    Explicación: Este código sirve para registrar la operación en las estadísticas sobre intercambios en el interior de la Unión.

    Ejemplo: Mercancías no pertenecientes a la Unión se incluyen en el régimen de perfeccionamiento activo en Bélgica (5100). Tras el perfeccionamiento activo, se expiden a Alemania para ser despachadas allí a libre práctica (4054) o ser objeto de otras transformaciones (5154).

    61

    Reimportación con despacho simultáneo a libre práctica y despacho a consumo de mercancías.

    Explicación:Mercancías reimportadas desde un tercer país con pago de derechos de aduana e IVA.

    63

    Reimportación con despacho a consumo y despacho a libre práctica simultáneo de mercancías objeto de entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en que las mercancías se presentan en aduana y, en su caso, suspensión de impuestos especiales.

    Explicación: La concesión de una exención del pago del IVA y, en su caso, la suspensión de impuestos especiales, se debe a que tras la reimportación de las mercancías se lleva a cabo una entrega o transferencia dentro de la Unión de las mismas a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. En tal caso, el IVA y, cuando proceda, los impuestos especiales, serán exigibles en el Estado miembro de destino final. Para acogerse a este régimen, los operadores deben cumplir otras condiciones recogidas en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE y, en su caso, las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262. La información requerida en el artículo 143, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE se consignará en el E.D. 13 16 034 000 “Número de identificación de referencia fiscal”****.

    Ejemplos:Reimportación tras un perfeccionamiento pasivo o una exportación temporal, imputándose la posible deuda del IVA a un representante fiscal.

    Reimportación de mercancías sujetas a impuestos especiales tras un perfeccionamiento pasivo que se despachen a libre práctica y sean objeto de una entrega exenta del IVA a un Estado miembro distinto de aquel en el que las mercancías se presentan en aduana. Al despacho a libre práctica le sucede inmediatamente una circulación en régimen suspensivo de los impuestos especiales desde el lugar de importación, iniciada por un expedidor registrado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

    68

    Reimportación con entrada parcial para consumo y despacho a libre práctica simultáneo e inclusión en un régimen de depósito distinto del régimen de depósito aduanero.

    Explicación: Este código se utilizará para las mercancías que estén sujetas tanto al IVA como a los impuestos especiales y cuando solo una de estas categorías de impuestos se pague en el momento en que las mercancías se despachan a libre práctica.

    Ejemplo:Bebidas alcohólicas transformadas reimportadas e introducidas en un depósito fiscal.

    71

    Inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero.

    76

    Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2, del Código.

    Ejemplo: Carne deshuesada de bovinos pesados machos incluida en depósito aduanero antes de su exportación [artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1741/2006 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, que establece las condiciones de concesión de la restitución particular por exportación para las carnes deshuesadas de bovinos pesados machos incluidas en el régimen de depósito aduanero antes de la exportación (DO L 329 de 25.11.2006, p. 7)].

    Tras el despacho a libre práctica, solicitud de devolución o de condonación de los derechos de importación sobre las mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato (artículo 118 del Código).

    De conformidad con el artículo 118, apartado 4, del Código, para que se conceda la devolución o la condonación, las mercancías en cuestión podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero, sin necesidad de salir del territorio aduanero de la Unión.

    77

    Fabricación de mercancías de la Unión bajo la vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.

    Ejemplo: Conservas de carnes de vacuno fabricadas bajo la vigilancia de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros antes de su exportación [artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.o 1731/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación de las restituciones por exportación para determinadas conservas de carne de vacuno (DO L 325 de 24.11.2006, p. 12)].

    78

    Inclusión de mercancías en una zona franca. (a)

    95

    Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales.

    Explicación: Este código se utilizará en el contexto del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código cuando no se hayan abonado ni el IVA ni impuestos especiales.

    Ejemplo:Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Bélgica y se almacenan en un depósito fiscal; el pago del IVA y de impuestos especiales queda suspendido.

    96

    Inclusión de mercancías de la Unión en un régimen de depósito distinto de un régimen de depósito aduanero cuando no se haya pagado el IVA ni, en su caso, impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

    Explicación: Este código se utilizará en el contexto del comercio a que se refiere el artículo 1, apartado 3, del Código cuando se hayan abonado el IVA o impuestos especiales y esté suspendido el pago de los demás impuestos.

    Ejemplo: Cigarrillos originarios de las Islas Canarias se introducen en Francia y se almacenan en un depósito fiscal; se ha pagado el IVA y está suspendido el pago de impuestos especiales.

    Códigos de régimen utilizados en el contexto de las declaraciones en aduana

    Columnas [encabezamiento del cuadro en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

    Declaraciones

    Códigos de régimen de la Unión, cuando proceda

    B1

    Declaración de exportación y declaración de reexportación

    10, 11, 23, 31

    B2

    Régimen especial - perfeccionamiento - declaración de perfeccionamiento pasivo

    21, 22

    B3

    Declaración de depósito aduanero de mercancías de la Unión

    76, 77

    B4

    Declaración de expedición de mercancías en el marco del comercio con los territorios fiscales especiales

    10

    C1

    Declaración simplificada de exportación

    10, 11, 21***, 22***, 23, 31, 76*** y 77***

    H1

    Declaración de despacho a libre práctica y régimen especial – uso específico – declaración de destino final

    01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 61, 63, 68

    H2

    Régimen especial – depósito – declaración de depósito aduanero

    71

    H3

    Régimen especial – uso específico – declaración de importación temporal

    53

    H4

    Régimen especial – perfeccionamiento – declaración de perfeccionamiento activo

    51

    H5

    Declaración de introducción de las mercancías en el marco del comercio con territorios fiscales especiales

    40, 42, 61, 63, 95, 96

    H6

    Declaración en aduana en el tráfico postal para despacho a libre práctica

    01, 07, 40

    H7

    Declaración en aduana para el despacho a libre práctica con respecto a un envío que se beneficie de una franquicia de derechos de importación de conformidad con el artículo 23, apartado 1, o el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 (6)

    4000

    I1

    Declaración de importación simplificada

    01, 07, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 53, 61, 63, 68, 71, 95 y 96

    11 10 000 000 Régimen adicional

    Cuando se utilice este elemento de dato para especificar un régimen de la Unión, el primer carácter del código identifica una categoría de medidas según el siguiente desglose:

    Axx

    Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

    Bxx

    Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

    Cxx

    Franquicias [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]

    Dxx

    Importación temporal [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446]

    Exx

    Productos agrícolas

    Fxx

    Otros

    En el caso de las declaraciones en aduana de despacho a libre práctica mencionadas en la columna H7, solo podrán utilizarse los códigos de régimen adicional C07, C08, F48 y F49 que estén específicamente autorizados para esta columna.

    Perfeccionamiento activo (artículo 256 del Código)

    Código

    Descripción

     

    Importación

    A04

    Mercancías incluidas en un régimen de perfeccionamiento activo en situaciones en las que solo deba pagarse el IVA.

    A10

    Destrucción de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo.

    Perfeccionamiento pasivo (artículo 259 del Código)

    Código

    Descripción

     

    Importación

    B01

    Reimportación tras el perfeccionamiento pasivo de conformidad con el artículo 260 bis del Código.

    B02

    Productos transformados de retorno tras su reparación bajo garantía de conformidad con el artículo 260 del Código (mercancías reparadas de forma gratuita).

    B03

    Productos transformados de retorno tras su sustitución bajo garantía de conformidad con el artículo 261 del Código (sistema de intercambios estándar).

    B06

    Productos transformados de retorno – solo IVA.

     

    Exportación

    B51

    Mercancías importadas para PA, reexportadas para su reparación o transformación posterior de conformidad con el artículo 258 del Código.

    B52

    Mercancías importadas para PA, exportadas para sustitución bajo garantía.°

    Mercancías exportadas para su sustitución bajo garantía de conformidad con los artículos 261 y 262 del Código. *

    B53

    PP en el marco de acuerdos con terceros países, eventualmente combinado con un PP IVA.

    B54

    Perfeccionamiento pasivo IVA solamente.

    Franquicia de derechos de importación [Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo]

    Código

    Descripción

    Artículo

    (Reglamento (CE) n.o 1186/2009)

    C01

    Bienes y efectos personales importados por personas físicas que trasladen su residencia normal al territorio aduanero de la Unión.

    3

    C02

    Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio.

    12, apartado 1

    C03

    Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio.

    12, apartado 2

    C04

    Bienes personales recibidos en herencia por una persona física que tenga su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

    17

    C06

    Equipo, material de estudio y demás mobiliario de alumnos y estudiantes.

    21

    C07

    Envíos sin valor estimable.

    23

    C08

    Envíos de particular a particular.

    25

    C09

    Bienes de inversión y otros bienes de equipo importados con ocasión del traslado de actividades desde un tercer país a la Unión.

    28

    C10

    Bienes de inversión y otros bienes de equipo pertenecientes a personas que ejerzan una profesión liberal, así como a personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos.

    34

    C11

    Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo I del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

    42

    C12

    Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos mencionados en anexo II del Reglamento (CE) n.o 1186/2009.

    43

    C13

    Objetos de carácter educativo, científico o cultural; instrumentos y aparatos científicos importados exclusivamente con fines no comerciales (como piezas de repuesto, elementos, accesorios y herramientas).

    44 y 45

    C14

    Equipos importados con fines no comerciales para o por cuenta de un establecimiento o un organismo de investigación científica cuya sede está situada fuera de la Unión.

    51

    C15

    Animales de laboratorio y sustancias biológicas o químicas destinadas a la investigación.

    53

    C16

    Sustancias terapéuticas de origen humano y reactivos para la determinación de los grupos sanguíneos y el análisis de tejidos humanos.

    54

    C17

    Instrumentos y aparatos destinados a la investigación médica, al establecimiento de diagnósticos médicos o a la realización de tratamientos médicos.

    57

    C18

    Sustancias de referencia para el control de la calidad de los medicamentos.

    59

    C19

    Productos farmacéuticos utilizados con ocasión de manifestaciones deportivas internacionales.

    60

    C20

    Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de primera necesidad importadas por organismos estatales o por otros organismos reconocidos.

    61, apartado 1, letra a)

    C21

    Objetos mencionados en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos.

    66

    C22

    Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por los mismos ciegos para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

    67, apartado 1, letra a), y apartado 2

    C23

    Objetos mencionados en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 destinados a los ciegos, importados por determinadas instituciones u organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

    67, apartado 1, letra b), y apartado 2

    C24

    Objetos destinados a personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por dichas personas para su propio uso (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

    68, apartado 1, letra a), y apartado 2

    C25

    Objetos destinados a otras personas con discapacidad (distintas de los ciegos), importados por determinadas instituciones y organizaciones (como piezas de repuesto, componentes, accesorios y herramientas).

    68, apartado 1, letra b), y apartado 2

    C26

    Mercancías importadas en beneficio de las víctimas de catástrofes.

    74

    C27

    Condecoraciones concedidas por gobiernos de terceros países a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

    81, letra a)

    C28

    Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que hayan efectuado una visita oficial a un tercer país y los hayan recibido como regalo con tal motivo por parte de las autoridades anfitrionas.

    82, letra a)

    C29

    Mercancías destinadas al uso de soberanos y jefes de Estado.

    85

    C30

    Muestras de mercancías sin valor estimable importadas con fines de promoción comercial.

    86

    C31

    Impresos de carácter publicitario.

    87

    C32

    Pequeñas muestras representativas de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y destinadas a una exposición o a una manifestación similar.

    90, letra a)

    C33

    Mercancías importadas para examen, análisis o ensayos.

    95

    C34

    Envíos destinados a organismos competentes en materia de protección de los derechos de autor o de protección industrial o comercial.

    102

    C35

    Documentación de carácter turístico.

    103

    C36

    Documentos y artículos diversos.

    104

    C37

    Materiales auxiliares para la estiba y protección de las mercancías durante su transporte.

    105

    C38

    Camas de paja, forraje y alimentos para los animales durante su transporte.

    106

    C39

    Carburantes y lubricantes a bordo de vehículos terrestres a motor y en los contenedores para usos especiales.

    107

    C40

    Materiales destinados a la construcción, conservación o decoración de monumentos conmemorativos, o de cementerios, de víctimas de guerra.

    112

    C41

    Ataúdes, urnas funerarias y objetos de ornamentación funeraria.

    113

    C42

    Bienes personales declarados para libre práctica antes de que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (franquicia sujeta a un compromiso).

    9, apartado 1

    C43

    Bienes personales declarados para libre práctica por una persona física que tenga intención de establecer su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión (admisión con franquicia sujeta a compromiso).

    10

    C44

    Bienes personales recibidos en herencia por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión.

    20

    C45

    Productos de la agricultura, la ganadería, la apicultura, la horticultura y la silvicultura procedentes de fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión.

    35

    C46

    Productos de la pesca o de la piscicultura practicada en los lagos y en los cursos de agua que separan a un Estado miembro de un tercer país por pescadores de la Unión y productos de la caza practicada por cazadores de la Unión en tales lagos y cursos de agua.

    38

    C47

    Simientes, abonos y productos para el tratamiento del suelo y las plantas destinados a ser utilizados en propiedades situadas en el territorio aduanero de la Unión limítrofes con un tercer país.

    39

    C48

    Mercancías contenidas en el equipaje personal de los viajeros y exentas de IVA.

    41

    C49

    Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Mercancías de cualquier naturaleza enviadas con carácter gratuito para la recaudación de fondos durante actos benéficos ocasionales organizados en beneficio de personas necesitadas.

    61, apartado 1, letra b)

    C50

    Mercancías dirigidas a organismos de carácter benéfico y filantrópico-Equipo y material de oficina enviados con carácter gratuito.

    61, apartado 1, letra c)

    C51

    Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico, concedidos en un tercer país a personas que tengan su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión.

    81, letra b)

    C52

    Copas, medallas y objetos similares que tengan esencialmente un carácter simbólico que sean ofrecidos gratuitamente por autoridades o personas establecidas en un tercer país para ser concedidos en el territorio aduanero de la Unión.

    81, letra c)

    C53

    Recompensas, trofeos y recuerdos de carácter simbólico y escaso valor, destinados a su distribución gratuita entre personas que tengan su residencia normal en terceros países, con ocasión de congresos de negocios o manifestaciones similares de carácter internacional.

    81, letra d)

    C54

    Objetos importados en el territorio aduanero de la Unión por personas que vengan a efectuar una visita oficial al territorio aduanero de la Unión y que con tal motivo tengan intención de regalarlos a las autoridades anfitrionas.

    82, letra b)

    C55

    Objetos dirigidos como regalo, en prueba de amistad o de buena voluntad, por una autoridad oficial, por una colectividad pública o por una agrupación que realice actividades de interés público, que estén situadas en un tercer país, a una autoridad oficial, a una colectividad pública o a un grupo que realice actividades de interés público, situadas en el territorio aduanero de la Unión, y autorizadas por las autoridades competentes para recibir tales objetos con franquicia.

    82, letra c)

    C56

    Objetos de carácter publicitario sin valor comercial propio dirigidos gratuitamente por los proveedores a sus clientes y que, fuera de su función publicitaria, no sean utilizables para ningún otro fin.

    89

    C57

    Mercancías importadas únicamente para su demostración o para la demostración de máquinas y aparatos fabricados fuera del territorio aduanero de la Unión y presentados en una exposición o manifestación similar.

    90, apartado 1, letra b)

    C58

    Diversos materiales de poco valor tales como pinturas, barnices, papeles pintados, utilizados en la construcción, equipamiento y decoración de los stands provisionales que tengan los representantes de terceros países en una exposición o manifestación similar y que se destruyan por el hecho de su utilización.

    90, apartado 1

    letra c)

    C59

    Impresos, catálogos, prospectos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios ilustrados o no, fotografías sin enmarcar y otros objetos suministrados gratuitamente para ser utilizados como publicidad de mercancías fabricadas fuera del territorio aduanero de la Unión y presentadas en una exposición o manifestación similar.

    90, apartado 1

    letra d)

    C60

    Ajuar y mobiliario importados con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

    12, apartado 1; 15, apartado 1, letra a)

    C61

    Regalos habitualmente ofrecidos con ocasión de un matrimonio declarados para libre práctica no antes de dos meses antes del matrimonio (franquicia sujeta a la presentación de una garantía adecuada).

    12, apartado 2; 15, apartado 1, letra a)

     

    Franquicia de derechos de exportación

     

    C71

    Animales domésticos exportados con ocasión del traslado de una explotación agrícola desde la Unión a un tercer país.

    115

    C72

    Forrajes y alimentos que acompañen a los animales durante su exportación.

    121

    C73

    Envíos sin valor estimable.

    114

    C74

    Productos de la agricultura o de la ganadería obtenidos en el territorio aduanero de la Unión en fincas limítrofes a un tercer país, explotadas, en calidad de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en un tercer país y sea contigua al territorio aduanero de la Unión.

    116

    C75

    Simientes destinadas a ser utilizadas en fincas situadas en un tercer país contiguas al territorio aduanero de la Unión y explotadas, en concepto de propietarios o de arrendatarios, por productores agrícolas cuya base de explotación se encuentre en dicho territorio y sea contigua al tercer país considerado.

    119

    Importación temporal (Artículos 250 a 252 del Código)

    Código

    Descripción

    Artículo

    (Reglamento (CE) 2015/2446)

    D01

    Palés (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de palés).

    208 y 209

    D02

    Contenedores (incluidas las piezas de recambio, accesorios y equipos de contenedores).

    210 y 211

    D03

    Medios de transporte por carretera y ferrocarril, o de navegación aérea, marítima y fluvial.

    212

    D04

    Efectos personales y mercancías destinados a ser utilizados con fines deportivos importadas por viajeros.

    219

    D05

    Material de bienestar de las gentes del mar.

    220

    D06

    Material destinado a combatir los efectos de las catástrofes.

    221

    D07

    Material médico-quirúrgico y de laboratorio.

    222

    D08

    Animales (doce meses o más).

    223

    D09

    Mercancías destinadas a ser utilizadas en zonas fronterizas.

    224

    D10

    Soportes de sonido, imágenes o información.

    225

    D11

    Material promocional.

    225

    D12

    Material profesional.

    226

    D13

    Material pedagógico y científico.

    227

    D14

    Envases, llenos.

    228

    D15

    Envases, vacíos.

    228

    D16

    Moldes, matrices, clichés, proyectos, instrumentos de medida, control, verificación y otros objetos similares.

    229

    D17

    Utensilios e instrumentos especiales.

    230

    D18

    Mercancías que deban someterse a ensayos, experimentos o demostraciones.

    231, letra a)

    D19

    Mercancías, a reserva de la superación de un ensayo de aceptación previsto en un contrato de compraventa.

    231, letra b)

    D20

    Mercancías utilizadas para efectuar ensayos, experimentos o demostraciones que no constituyan una actividad lucrativa (seis meses).

    231, letra c)

    D21

    Muestras.

    232

    D22

    Medios de producción de sustitución (seis meses).

    233

    D23

    Mercancías destinadas a su exposición o venta.

    234, apartado 1

    D24

    Envíos a prueba (seis meses).

    234, apartado 2

    D25

    Objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.

    234, apartado 3, letra a)

    D26

    Mercancías importadas para ser vendidas en subasta.

    234, apartado 3, letra b)

    D27

    Piezas de repuesto, accesorios y equipos.

    235

    D28

    Mercancías importadas en situaciones especiales sin incidencia económica.

    236, letra b)

    D29

    Mercancías importadas durante un período no superior a tres meses.

    236, letra a)

    D30

    Medios de transporte para personas establecidas fuera del territorio aduanero de la Unión o para personas que preparan el traslado de su residencia normal fuera de dicho territorio.

    216

    D51

    Importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

    206

    Productos agrícolas

    Código

    Descripción

     

    Importación

    E01

    Uso del precio unitario para determinar el valor en aduana de ciertas mercancías perecederas [artículo 74, apartado 2, letra c), del Código y artículo 142, apartado 6].

    E02

    Valores de importación estándar [por ejemplo: Reglamento (UE) n.o 543/2011] (7)

     

    Exportación

    E51

    Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de exportación.

    E52

    Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

    E53

    Productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de exportación.

    E61

    Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que requiere un certificado de restitución.

    E62

    Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

    E63

    Productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exportados en pequeñas cantidades, para los cuales se solicita una restitución que no requiere un certificado de restitución.

    E64

    Avituallamiento de mercancías que pueden beneficiarse de una restitución [artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión] (8).

    E65

    Entrada en el almacén de avituallamiento [artículo 37 del Reglamento (CE) n.o 612/2009].

    E71

    Productos agrícolas, exportados en pequeñas cantidades, para los que se solicita una restitución y en relación con los cuales no se tienen en cuenta los porcentajes mínimos de control para el cálculo.

    Los demás

    Código

    Descripción

     

    Importación

    F01

    Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno (artículo 203 del Código).

    F02

    Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 159 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: productos agrícolas].

    F03

    Exención de los derechos de importación para las mercancías de retorno [circunstancias especiales previstas en el artículo 158, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446: reparación o restauración].

    F04

    Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en el régimen de perfeccionamiento activo (artículo 205, apartado 1, del Código).

    F05

    Exención de los derechos de importación y del IVA y/o los impuestos especiales para las mercancías de retorno [artículo 203 del Código y artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112/CE].

    F06

    Circulación de mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo desde el lugar de importación, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2020/262.

    F07

    Productos transformados que retornen a la Unión Europea tras haber sido reexportados previamente después de haber sido incluidos en un régimen de perfeccionamiento activo en el que el importe de los derechos de importación se determine de conformidad con el artículo 86, apartado 3, del Código (artículo 205, apartado 2, del Código).

    F15

    Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

    F16

    Mercancías introducidas en el marco del comercio de mercancías entre la Unión y los países con los que esta ha establecido una unión aduanera.

    F21

    Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión por buques exclusivamente matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

    F22

    Exención de los derechos de importación para los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos de las aguas territoriales de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión a bordo de barcos factoría matriculados o registrados en un Estado miembro y que enarbolen pabellón de dicho Estado.

    F44

    Despacho a libre práctica de productos transformados cuando sea aplicable el artículo 86, apartado 3, del Código.

    F45

    Exención del IVA sobre la importación final de determinadas mercancías [Directiva 2009/132/CE del Consejo (9)].

    F46

    Utilización de la clasificación arancelaria original de las mercancías en los casos previstos en el artículo 86, apartado 2, del Código.

    F47

    Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

    F48

    Importación en el marco del régimen especial para las ventas a distancia de mercancías importadas de terceros países y territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE.

    F49

    Importación en el marco de las modalidades especiales para la declaración y el pago del IVA establecidas en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE.

    F50

    Importación de mercancías contenidas en envíos a las que se aplica el derecho de aduana único ad valorem del 2,5 % establecido en la primera parte, sección II, letra D, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    F51

    Importación de mercancías contenidas en envíos, en relación con las cuales el interesado solicita la aplicación de derechos de aduana adecuados a mercancías específicas en lugar del derecho de aduana único ad valorem del 2,5 % establecido en la primera parte, sección II, letra D, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

    F52

    Exención de derechos de importación para las mercancías de retorno exportadas desde Turquía (artículo 30 de la Decisión n.o 1/2006 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 26 de septiembre de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, DO L 265 de 26.9.2006, p. 18).

     

    Exportación

    F61

    Avituallamiento y suministro de combustible.

    F65

    Simplificación del establecimiento de la declaración en aduana de mercancías incluidas en diferentes subpartidas arancelarias previstas en el artículo 177 del Código.

    F75

    Mercancías expedidas en el marco del comercio con territorios fiscales especiales (artículo 1, apartado 3, del Código).

    F76

    Mercancías equivalentes exportadas desde un depósito aduanero.

    12 01 000 000 Documento precedente

    12 01 001 000 Número de referencia

    Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

    En caso de que se mencione el MRN como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

    Campo

    Contenido

    Formato

    Ejemplos

    1

    Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

    n2

    21

    2

    Identificador del país donde se presenta la declaración / prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / notificación (código de país alfa 2)

    a2

    RO

    3

    Identificador único de mensaje por año y por país

    an 12

    9876AB889012

    4

    Identificador de régimen

    a1

    B

    5

    Dígito de control

    an1

    1

    Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

    El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

    Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el MRN el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

    El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

    El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el MRN. Este campo permite detectar un error al capturar el MRN completo.

    Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

    Código

    Régimen

    A

    Solo exportación

    B

    Exportación y declaración sumaria de salida

    C

    Solo declaración sumaria de salida

    D

    Notificación de reexportación

    E

    Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

    J

    Solo declaración de tránsito

    K

    Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

    L

    Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

    M

    Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada

    P

    Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión/Manifiesto aduanero de mercancías

    R

    Solo declaración de importación

    S

    Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

    T

    Solo declaración sumaria de entrada

    U

    Declaración de depósito temporal

    V

    Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

    W

    Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

    Z

    Notificación de llegada

    12 01 002 000 Tipo

    Los documentos precedentes deberán indicarse en forma de código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus respectivos códigos, figura en la base de datos TARIC.

    12 02 000 000 Información complementaria

    12 02 008 000 Código

    La información complementaria de carácter aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.

    Categoría general – Código 0xxxx

    Importación – Código 1xxxx

    Tránsito – Código 2xxxx

    Exportación – Código 3xxxx

    Otros – Código 9xxxx

    Código

    Base jurídica

    Asunto

    Información complementaria

    00100

    Artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Solicitud de autorización para la utilización de un régimen especial distinto del de tránsito basado en la declaración en aduana

    “Autorización simplificada”

    00700

    Artículo 176, apartado 1, letra c) y artículo 241, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Ultimación del perfeccionamiento activo

    “IP” y “número de autorización o número INF” pertinente

    00800

    Artículo 241, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Ultimación del perfeccionamiento activo (medidas de política comercial específicas)

    “IP CPM”

    00900

    Artículo 238 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Ultimación de la importación temporal

    “TA” y “número de autorización” pertinente

    01000

    Artículo 36, apartado 2, del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961

    El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal.

    “Material diplomático – Exención de inspección”

    10600

    Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo “a la orden con endoso en blanco”, en los casos de declaraciones sumarias de entrada

    y en las que no se conocen los datos del destinatario.

    “Destinatario desconocido”

    20100

    Artículo 18 del “régimen común de tránsito” (10)

    Exportación desde un país de tránsito común sometida a restricciones o exportación desde la Unión sometida a restricciones

     

    20200

    Artículo 18 del “régimen común de tránsito”

    Exportación desde un país de tránsito común sujeta al pago de derechos o exportación desde la Unión sujeta al pago de derechos

     

    20300

    Artículo 18 del “régimen común de tránsito”

    Exportación

    “Exportación”

    30300

    Artículo 254, apartado 4, letra b), del Código

    Exportación de mercancías en régimen de destino final

    “E-U”

    30500

    Artículo 329

    Solicitud dirigida a la aduana competente para que el lugar donde las mercancías se someten a un único contrato de transporte para el transporte de las mercancías fuera del territorio aduanero de la Unión sea la aduana de salida

    Aduana de salida

    30600

    Título II del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Situaciones que afectan a conocimientos de embarque negociables del tipo “a la orden con endoso en blanco”, en los casos de declaraciones sumarias de salida en las que no se conocen los datos del destinatario.

    “Destinatario desconocido”

    30700

    Artículo 160 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Solicitud de una ficha de información INF 3

    “INF3”

    98200

    Artículo 199, apartado 4

    Cuando los medios de prueba se utilicen para mercancías que dispongan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión pero cuyo envase carezca de dicho estatuto

    “Envases N”

    99210

    Artículo 199, apartado 5

    Cuando el T2L o el T2LF, el manifiesto aduanero de mercancías y la factura o el documento de transporte utilizados como medio de prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se expidan a posteriori.

    “Expedido a posteriori

    12 03 000 000 Documento justificativo

    12 03 002 000 Tipo

    a)

    Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido de un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

    b)

    Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

    12 04 000 000 Referencia adicional

    12 04 002 000 Tipo

    a)

    Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

    b)

    Las referencias adicionales deberán indicarse en forma de un código definido en el título I, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada Estado miembro.

    12 05 000 000 Documento de transporte

    12 05 002 000 Tipo

    Los documentos de transporte deberán indicarse en forma de un código definido en el título I. La lista de documentos, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

    12 11 000 000 Depósito

    12 11 002 000 Tipo

    La letra mediante la que se identifica el tipo de depósito:

    Código

    Descripción

    R

    Depósito aduanero público de tipo I

    S

    Depósito aduanero público de tipo II

    T

    Depósito aduanero público de tipo III

    U

    Depósito aduanero privado

    V

    Instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal de mercancías

    Depósito no aduanero

    Z

    Zona franca

    12 13 000 000 tipo de solicitud de la prueba

    Código

    Descripción

    1

    Solicitud de visado

    2

    Solicitud de registro

    13 01 000 000 Exportador

    13 01 017 000 Número de identificación

    La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Unión es el siguiente:

    Campo

    Contenido

    Formato

    1

    Código de país

    a2

    2

    Número de identificación único

    en un tercer país

    an..15

    Código de país: Se utilizará el código de país definido en el título I para el E.D. 1301 018 020 “País en la dirección del exportador”.

    13 02 000 000 Expedidor

    13 02 028 000 Tipo de persona

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Persona física

    2

    Persona jurídica

    3

    Asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

    13 02 029 000 Comunicación

    13 02 029 002 Tipo

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    EM

    Correo electrónico

    TE

    Teléfono

    13 06 000 000 Representante

    13 06 030 000 Estatuto

    Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos:

    Código

    Descripción

    2

    Representante (representación directa a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código)

    3

    Representante (representación indirecta a tenor del artículo 18, apartado 1, del Código).

    13 14 000 000 Agente adicional de la cadena de suministro

    13 14 031 000 Función

    Podrán declararse las partes siguientes:

    Código de función

    Parte

    Descripción

    CS

    Consolidador

    Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales.

    FW

    Transitario

    Parte que organiza la expedición de mercancías.

    MF

    Fabricante

    Parte que fabrica mercancías.

    WH

    Depositario

    Parte que asume la responsabilidad por las mercancías que entran en un depósito.

    13 15 000 000 Declarante complementario

    13 15 032 000 Tipo de presentación complementaria

    Pueden utilizarse los siguientes tipos de presentación:

    Tipo

    Descripción

    1

    Presentación de nivel house

    2

    Presentación de nivel sub-house

    13 16 000 000 Referencia fiscal adicional

    13 16 031 000 Función

    Podrán declararse las partes siguientes:

    Código de función

    Parte

    Descripción

    FR1

    Importador

    Persona o personas designadas o reconocidas como deudoras del impuesto sobre el valor añadido por el Estado miembro de importación de conformidad con el artículo 201 de la Directiva 2006/112/CE.

    FR2

    Cliente

    Persona deudora del impuesto sobre el valor añadido por la adquisición de mercancías dentro de la Unión de conformidad con el artículo 200 de la Directiva 2006/112/CE.

    FR3

    Representante fiscal

    Representante fiscal deudor del impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de importación, designado por el importador.

    FR4

    Titular de la autorización de pago aplazado

    El sujeto pasivo o la persona deudora u otra persona a la que se haya concedido el aplazamiento de pago de conformidad con el artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE.

    FR5

    Vendedor (IOSS)

    Sujeto pasivo que se acoja al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros países o terceros territorios establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, y titular del número de identificación a efectos del IVA mencionado en su artículo 369 octodecies.

    FR7

    Sujeto pasivo o persona deudora del impuesto sobre el valor añadido

    Número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido del sujeto pasivo o de la persona deudora del impuesto sobre el valor añadido en caso de que se aplace el pago del mismo de conformidad con el artículo 211, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE.

    EC1****

    Depositario autorizado****

    Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al depositario autorizado al que se expiden las mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

    EC2****

    Destinatario registrado****

    Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al destinatario registrado al que se expiden las mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

    EC3****

    Expedidor registrado****

    Número de impuestos especiales único con arreglo al artículo 19, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 389/2012 del Consejo, mediante el que se identifica al expedidor registrado para la circulación de mercancías en régimen suspensivo de impuestos especiales.****

    El tercer dígito del código de función es idéntico al código de tipo de operador, tal como se define en el anexo del Reglamento (UE) n.o 612/2013.

    13 16 034 000 Número de identificación de referencia fiscal****

    El número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido se estructura como sigue:

    Campo

    Contenido

    Formato

    1

    Identificador del Estado miembro de expedición (código ISO 3166 – alfa 2; Grecia podrá utilizar EL)

    a2

    2

    Número individual asignado por los Estados miembros para la identificación de los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 214 de la Directiva 2006/112/CE.

    an..15

    Cuando las mercancías se declaren para su despacho a libre práctica en el marco del régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o de terceros países contemplado en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE, se facilitará el número de identificación individual a efectos del IVA atribuido para la utilización de este régimen.

    El número de identificación a efectos del IVA de la IOSS deberá tener el formato siguiente: IMxxxyyyyyyz, donde

    xxx es el código ISO de tres dígitos del Estado miembro de identificación,

    yyyyyy es el número de 6 dígitos asignado por dicho Estado miembro; y

    z es un dígito de control.

    El número SEED está estructurado según se define en la lista de códigos 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 612/2013 de la Comisión, que es la siguiente: ****

    Campo****

    Contenido****

    Formato****

    1

    Identificador de código de país con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, excepto en el caso de Grecia, que podrá utilizar EL****

    a2****

    2

    Código único, asignado a nivel nacional****

    an11****

    14 01 000 000 Condiciones de entrega

    14 01 035 000 Código Incoterms

    Los códigos e indicaciones que deben figurar son los siguientes:

    Código Incoterms

    Incoterms – CCI/CEPE Significado

    Lugar que se debe precisar

    Códigos aplicables a todos los modos de transporte

     

     

    EXW (Incoterms 2020)

    En fábrica

    Lugar de entrega convenido

    FCA (Incoterms 2020)

    Franco transportista

    Lugar de entrega convenido

    CPT (Incoterms 2020)

    Flete pagado hasta

    Lugar de destino convenido

    CIP (Incoterms 2020)

    Flete pagado, seguro incluido, hasta

    Lugar de destino convenido

    DPU (Incoterms 2020)

    Entrega descargada en un punto

    Lugar de destino convenido

    DAP (Incoterms 2020)

    Entrega en un punto

    Lugar de destino convenido

    DDP (Incoterms 2020)

    Entregado con derechos abonados

    Lugar de destino convenido

    DAT (Incoterms 2010)

    Entrega en terminal

    Terminal portuaria o lugar de destino convenidos

    Códigos aplicables al transporte marítimo y por vías navegables interiores

     

     

    FAS (Incoterms 2020)

    Franco al costado del buque

    Puerto de carga convenido

    FOB (Incoterms 2020)

    Franco a bordo

    Puerto de carga convenido

    CFR (Incoterms 2020)

    Coste y flete

    Puerto de destino convenido

    CIF (Incoterms 2020)

    Coste, seguro y flete

    Puerto de destino convenido

    XXX

    Condiciones de entrega distintas de las enumeradas anteriormente

    Descripción de las condiciones de entrega contempladas en el contrato

    14 02 000 000 Costes de transporte

    14 02 038 000 Método de pago

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    A

    Pago al contado en metálico

    B

    Pago con tarjeta de crédito

    C

    Pago por cheque

    D

    Otros (por ejemplo, cargo directo en cuenta corriente)

    H

    Transferencia electrónica

    Pago mediante cuenta con el transportista

    Z

    Costes no prepagados

    14 03 000 000 Derechos e impuestos

    14 03 039 000 Tipo de tributo

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    A00

    Derechos de importación

    A30

    Derechos antidumping definitivos

    A35

    Derechos antidumping provisionales

    A40

    Derechos compensatorios definitivos

    A45

    Derechos compensatorios provisionales

    B00

    IVA

    C00

    Derechos de exportación

    E00

    Derechos percibidos por cuenta de otros países

    14 03 038 000 Método de pago

    Los códigos que podrán aplicar los Estados miembros son los siguientes:

    Código

    Descripción

    A

    Pago al contado en metálico

    B

    Pago con tarjeta de crédito

    C

    Pago por cheque

    D

    Otros (por ejemplo, cargo directo en la cuenta corriente de un agente de aduanas)

    E

    Aplazamiento de pago

    G

    Aplazamiento de pago — sistema IVA (artículo 211 de la Directiva 2006/112/CE)

    H

    Transferencia electrónica de fondos

    J

    Pago a través de la administración de correos (envíos postales) o de otros establecimientos públicos o gubernamentales

    K

    Crédito o reembolso de impuestos especiales

    O

    Garantía en un organismo de intervención.

    P

    Depósito en metálico a cuenta de un agente de aduanas

    R

    Garantía de la cantidad pagadera

    S

    Garantía individual

    T

    Garantía por cuenta de un agente de aduanas

    U

    Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización permanente

    V

    Garantía por cuenta de un agente de aduanas — autorización individual

    14 04 000 000 Adiciones y deducciones

    14 04 008 000 Código

    Adiciones para la determinación del valor en aduana (tal y como se definen en los artículos 70 y 71 del Código)

    Código

    Descripción

    AB

    Comisiones y gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

    AD

    Contenedores y envases

    AE

    Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas

    AF

    Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas

    AG

    Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

    AH

    Trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas

    AI

    Cánones y derechos de licencia

    AJ

    Cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización que revierta al vendedor

    AK

    Gastos de transporte, carga y manipulación y gastos de seguro hasta el punto de entrada en la Unión Europea

    AL

    Pagos indirectos y otros pagos (artículo70 del Código)

    AN

    Adiciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    Deducciones para la determinación del valor en aduana (tal como se definen en el artículo 72 del Código) y descuentos (tal como se definen en el artículo 130 del AE CAU)

    Código

    Descripción

    BA

    Gastos de transporte después de la llegada al lugar de introducción

    BB

    Gastos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación

    BC

    Derechos de importación u otros gastos pagaderos en la Unión en concepto de importación o venta de mercancías

    BD

    Gastos en concepto de intereses

    BE

    Gastos en concepto de derechos de reproducción en la Unión de las mercancías importadas

    BF

    Comisiones de compra

    BG

    Deducciones basadas en una decisión concedida de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446

    BH

    Descuentos cuya aplicación e importe se prevea en el contrato de venta en el momento de la admisión de la declaración en aduana (contemplados en el artículo 130, apartado 1)

    BI

    Descuentos por pago anticipado respecto de las mercancías cuyo precio no haya sido pagado en el momento de la admisión de la declaración en aduana (contemplados en el artículo 130, apartado 2).

    Adiciones para la determinación de la base imponible del IVA (artículo 86 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido)

    Código

    Descripción

    CA

    Gastos accesorios, tales como los gastos por comisiones y los costes de envasado, transporte y seguro en que se incurra desde el primer lugar de entrada del territorio aduanero de la UE hasta el lugar de destino final en el territorio del Estado miembro de importación, de conformidad con el artículo 86, apartado 1, letra b), de la Directiva del IVA.

    Adiciones para la determinación del valor estadístico [anexo V, capítulo II, sección 10, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1197 de la Comisión].

    Código

    Descripción

    EA

    Costes de transporte y seguro en que se incurra para la entrega de las mercancías desde el lugar de partida hasta la frontera del Estado miembro en el que se encuentren ubicadas las mercancías en el momento del levante para su inclusión en el régimen aduanero

    Deducciones para la determinación del valor estadístico

    Código

    Descripción

    FA

    Costes en que se incurra para la entrega de las mercancías desde el lugar de la frontera del Estado miembro en el que se encuentren ubicadas las mercancías en el momento del levante para su inclusión en el régimen aduanero hasta el lugar donde se produce la entrega de las mercancías.

    14 07 000 000 Indicadores de valoración

    El código consta de cuatro cifras, cada una de los cuales ha de ser “0” o “1”.

    Cada cifra “1” o “0” refleja si un indicador es o no pertinente para la valoración de las mercancías de que se trate.

    Primera cifra:

    Vinculación entre las partes, si existe o no influencia en el precio.

    Segunda cifra:

    Restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra a), del Código.

    Tercera cifra:

    La venta o el precio están sujetos a algún tipo de condición o consideración de conformidad con el artículo 70, apartado 3, letra b), del Código.

    Cuarta cifra:

    La venta está sujeta a una disposición en virtud de la cual parte del producto de una reventa, cesión o utilización posterior repercuta directa o indirectamente en el vendedor.

    Ejemplo: Las mercancías objeto de vinculación de parte, pero de ninguna de las demás situaciones definidas en las cifras 2.a, 3.a y 4.a implicarían el uso del código combinado “1000”.

    14 10 000 000 Método de valoración

    Las disposiciones utilizadas para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas se codificarán como sigue:

    Código

    Artículo del Código pertinente

    Método

    1

    70

    Valor de transacción de las mercancías importadas

    2

    74, apartado 2, letra a)

    Valor de transacción de mercancías idénticas

    3

    74, apartado 2, letra b)

    Valor de transacción de mercancías similares

    4

    74, apartado 2, letra c)

    Valor deductivo

    5

    74, apartado 2, letra d)

    Valor calculado

    6

    74, apartado 3

    Valor basado en la información disponible

    14 11 000 000 Preferencia

    Esta información incluye códigos de tres cifras, compuestos de un elemento de una cifra según el punto 1, seguido de un elemento de dos cifras según el punto 2.

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    1)

    Primera cifra del código:

    Código

    Descripción

    1

    Régimen arancelario erga omnes

    2

    Sistema de preferencias generalizadas (SPG)

    3

    Preferencias arancelarias distintas de las contempladas en el código 2

    4

    Derechos de aduana en aplicación de lo dispuesto en acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea

    2)

    Siguientes dos cifras del código

    Código

    Descripción

    00

    Ninguno de los casos siguientes

    10

    Suspensión arancelaria

    19

    Suspensión temporal para los productos importados con un certificado de aptitud autorizado Formulario EASA 1 o un certificado equivalente

    20

    Contingente arancelario ()

    16 15 000 000 Ubicación de las mercancías

    Utilícese el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    16 15 045 000 Tipo de ubicación

    Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

    Código

    Descripción

    A

    Localización designada

    B

    Lugar autorizado

    C

    Lugar aprobado

    D

    Los demás

    16 15 046 000 Cualificador de la identificación

    Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

    Cualificador

    Identificador

    Descripción

    T

    Código postal en la dirección

    Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

    U

    LOCODE/NU

    Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 13, número 4.

    V

    Identificador de aduana

    Utilícense los códigos especificados en el E.D. 1701000000 “Aduana de salida”.

    W

    Coordenadas GPS

    Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

    Ejemplos: 44.424896°/8.774792° o

    50.838068°/ 4.381508°

    X

    Número EORI

    Utilícese el número de identificación especificado en la descripción del E.D. 13 01 017 000 “Número de identificación del exportador”. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Y

    Número de autorización

    Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, del depósito en el que las mercancías pueden ser examinadas. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

    Z

    Dirección

    Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

    En caso de que los códigos “X” (número EORI) o “Y” (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

    16 17 000 000 Itinerario obligatorio***

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    0

    Las mercancías no circulan desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde un punto de vista económico.

    1

    Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario justificado desde el punto de vista económico.

    17 01 000 000 Aduana de salida

    17 01 001 000 Número de referencia

    Deberán utilizarse códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

    Los primeros dos caracteres (a2) servirán para identificar el país mediante el código GEONOM mencionado en la nota introductoria 13, número 3.

    los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

    Los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse “000”.

    19 01 000 000 Indicador de contenedor

    A continuación figuran los códigos pertinentes:

    Código

    Descripción

    0

    Mercancías no transportadas en contenedores

    1

    Mercancías transportadas en contenedores

    19 03 000 000 Modo de transporte en la frontera

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Transporte marítimo

    2

    Transporte ferroviario

    3

    Transporte por carretera

    4

    Transporte aéreo

    5

    Correo (modo activo de transporte desconocido)

    7

    Instalaciones fijas de transporte

    8

    Transporte por vías navegables interiores

    9

    Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión)

    19 05 000 000 Medio de transporte a la partida

    19 05 061 000Tipo de identificación

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    10

    Número OMI de identificación del buque

    11

    Nombre del buque para la navegación marítima

    20

    Número de vagón

    21

    Número de tren

    30

    Número de matriculación del vehículo de carretera

    31

    Número de matriculación del remolque de carretera

    40

    Número de vuelo IATA

    41

    Número de registro de la aeronave

    80

    Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI)

    81

    Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

    19 07 000 000 Equipo de transporte

    19 07 064 000 Identificación del tamaño y del tipo de contenedor

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Cisterna con revestimiento dime

    2

    Cisterna con revestimiento epoxídico

    6

    Cisterna presurizada

    7

    Cisterna refrigerada

    9

    Cisterna de acero inoxidable

    10

    Contenedor refrigerado (reefer) de 40 pies sin control activo de la temperatura

    12

    Europalé – 80 x 120 cm

    13

    Palé escandinavo – 100 x 120 cm

    14

    Remolque

    15

    Contenedor refrigerado (reefer) de 20 pies sin control activo de la temperatura

    16

    Palé intercambiable

    17

    Semirremolque

    18

    Contenedor cisterna de 20 pies

    19

    Contenedor cisterna de 30 pies

    20

    Contenedor cisterna de 40 pies

    21

    Contenedor IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    22

    Contenedor IC de 30 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    23

    Contenedor IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    24

    Cisterna refrigerada de 20 pies

    25

    Cisterna refrigerada de 30 pies

    26

    Cisterna refrigerada de 40 pies

    27

    Contenedor cisterna IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    28

    Contenedor cisterna IC de 30 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    29

    Contenedor cisterna IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    30

    Cisterna refrigerada IC de 20 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    31

    Contenedor de 30 pies con temperatura controlada

    32

    Cisterna refrigerada IC de 40 pies, propiedad de Intercontainer, una filial ferroviaria europea

    33

    Caja movible de longitud inferior a 6,15 metros

    34

    Caja movible de entre 6,15 y 7,82 metros de longitud

    35

    Caja movible de entre 7,82 y 9,15 metros de longitud

    36

    Caja movible de entre 9,15 y 10,90 metros de longitud

    37

    Caja movible de entre 10,90 y 13,75 metros de longitud

    38

    Caja basculante (Totebin)

    39

    Contenedor de 20 pies con temperatura controlada

    40

    Contenedor de 40 pies con temperatura controlada

    41

    Contenedor refrigerado (reefer) de 30 pies sin control activo de la temperatura

    42

    Doble remolques

    43

    Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo abierto)

    44

    Contenedor de una longitud interna de 20 pies (techo cerrado)

    45

    Contenedor de una longitud interna de 40 pies (techo cerrado)

    19 07 065 000 Nivel de llenado del contenedor

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    Significado

    A

    Vacío

    Indica que el contenedor está vacío.

    B

    No vacío

    Indica que el contenedor no está vacío.

    19 07 066 000 Código de tipo de proveedor del contenedor

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    1

    Suministrado por el expedidor

    2

    Suministrado por el transportista

    99 02 000 000 Tipo de garantía

    Se utilizarán los códigos siguientes:

    Código

    Descripción

    0

    En caso de dispensa de garantía (artículo 95, apartado 2, del Código)

    1

    En caso de garantía global (artículo 89, apartado 5, del Código)

    2

    En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código]

    3

    En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras

    como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del Estado miembro en que se exija la garantía [artículo 92, apartado 1, letra a), del Código]

    4

    En caso de garantía individual en forma de bonos [artículo 92, apartado 1, letra b), del Código y artículo 160]

    5

    En caso de dispensa de garantía cuando el importe de los derechos de importación o exportación que deba ser garantizado no sobrepase el umbral estadístico de las declaraciones (artículo 89, apartado 9, del Código)

    8

    En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (artículo 89, apartado 7, del Código)

    B

    En caso de garantía emitida para las mercancías expedidas al amparo del régimen TIR

    R

    En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 89, apartado 8, letra a), del Código]

    C

    En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 89, apartado 8, letra b), del Código]

    D

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

    E

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

    F

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

    G

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 81, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 [artículo 89, apartado 8, letra c), del Código]

    H

    En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión de conformidad con el artículo 89, apartado 8, letra d), del Código

    I

    En caso de garantía individual en otra forma que proporcione una seguridad equivalente de que se pagarán el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a la deuda aduanera y los demás gravámenes [artículo 92, apartado 1, letra c), del Código]

    J

    En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito – artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    TÍTULO III

    REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS

    Código

    98200

    Descripción

    Envases N

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    опаковка N

    cs

    obal N

    da

    N-emballager

    de

    N-Umschließungen

    ee

    N-pakendamine

    el

    Συσκευασία N

    en

    N packaging

    es

    envases N

    fi

    N-pakkaus

    fr

    emballages N

    hr

    N pakiranje

    hu

    N csomagolás

    it

    imballaggi N

    lt

    N pakuoté

    lv

    N iepakojums

    mt

    ippakkjar N

    nl

    N-verpakkingen

    pl

    opakowania N

    pt

    embalagens N

    ro

    ambalaj N

    si

    N embalaža

    sk

    N - obal

    sv

    N förpackning


    Código

    99200

    Descripción

    Validez limitada

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Ограничена валидност

    cs

    Omezená platnost

    da

    Begrænset gyldighed

    de

    Beschränkte Geltung

    ee

    Piiratud kehtivus

    el

    Περιορισμένη ισχύς

    en

    Limited validity

    es

    Validez limitada

    fi

    Voimassa rajoitetusti

    fr

    Validité limitée

    hr

    Ograničena valjanost

    hu

    Korlátozott érvényű

    it

    Validità limitata

    lt

    Galiojimas apribotas

    lv

    Ierobežots derīgums

    mt

    Validità limitata

    nl

    Beperkte geldigheid

    pl

    Ograniczona ważność

    pt

    Validade limitada

    ro

    Validitate limitată

    si

    Omejena veljavnost

    sk

    Obmedzená platnost'

    sv

    Begränsad giltighet


    Código

    99201

    Descripción

    Dispensa

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Освободено

    cs

    Osvobození

    da

    Fritaget

    de

    Befreiung

    ee

    Loobutud

    el

    Απαλλαγή

    en

    Waiver

    es

    Dispensa

    fi

    Vapautettu

    fr

    Dispense

    hr

    Oslobođeno

    hu

    Mentesség

    it

    Dispensa

    lt

    Leista neplombuoti

    lv

    Derīgs bez zīmoga

    mt

    Tneħħija

    nl

    Vrijstelling

    pl

    Zwolnienie

    pt

    Dispensa

    ro

    Dispensă

    si

    Opustitev

    sk

    Upustenie

    sv

    Befrielse


    Código

    99202

    Descripción

    Prueba alternativa

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Алтернативно доказателство

    cs

    Alternativní důkaz

    da

    Alternativt bevis

    de

    Alternativnachweis

    ee

    Alternatiivsed tõendid

    el

    Εναλλακτική απόδειξη

    en

    Alternative proof

    es

    Prueba alternativa

    fi

    Vaihtoehtoinen todiste

    fr

    Preuve alternative

    hr

    Alternativni dokaz

    hu

    Alternatív igazolás

    it

    Prova alternativa

    lt

    Alternatyvusis įrodymas

    lv

    Alternatīvs pierādījums

    mt

    Prova alternattiva

    nl

    Alternatief bewijs

    pl

    Alternatywny dowód

    pt

    Prova alternativa

    ro

    Probă alternativă

    si

    Alternativno dokazilo

    sk

    Alternatívny dôkaz

    sv

    Alternativt bevis


    Código

    99203

    Descripción

    Diferencias: mercancías presentadas en la oficina … (nombre y país)

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Различия: митническо учреждение, където са представени стоките … (наименование и държава)

    cs

    Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo … (název a země)

    da

    Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt … (navn og land)

    de

    Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte … (Name und Land)

    ee

    Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati … (nimi ja riik)

    el

    Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο … (Όνομα και χώρα)

    en

    Differences: office where goods were presented … (name and country)

    es

    Diferencias: mercancías presentadas en la oficina … (nombre y país)

    fi

    Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty … (nimi ja maa)

    fr

    Différences: marchandises présentées au bureau … (nom et pays)

    hr

    Razlike: carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja)

    hu

    Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország)

    it

    Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci … (nome e paese)

    lt

    Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės … (pavadinimas ir valstybė)

    lv

    Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas … (nosaukums un valsts)

    mt

    Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati … (isem u pajjiż)

    nl

    Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aange- bracht … (naam en land)

    pl

    Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar … (nazwa i kraj)

    pt

    Diferenças: mercadorias apresentadas na estãncia … (nome e país)

    ro

    Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal … (nume și țara)

    si

    Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država)

    sk

    Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený … (názov a krajina).

    sv

    Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes … (namn och land)


    Código

    99204

    Descripción

    Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Извеждането от … подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

    cs

    Výstup ze … podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení /směrnice/ rozhodnutí č …

    da

    Udpassage fra … undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/ afgørelse nr. …

    de

    Ausgang aus …- gemäß Verordnung/Richtlinie/ Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

    ee

    … territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piir- anguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr…

    el

    Η έξοδος από … υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

    en

    Exit from … subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No …

    es

    Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o …

    fi

    … vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/ päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

    fr

    Sortie de … soumise à des restrictions ou à des impositions par le Règlement ou la directive/ décision no …

    hr

    Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama na temelju Uredbe/ Direktive/Odluke br. …

    hu

    A kilépés … területéről a … rendelet/irányelv /határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik

    it

    Uscita dalla … soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/ decisione n. …

    lt

    Išvežimui iš … taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/ Direktyva/Sprendimu Nr. …,

    lv

    Izvešana no … piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …,

    mt

    Ħruġ mill- … suġġett għall- restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/ Direttiva/Deċiżjoni Nru …

    nl

    Bij uitgang uit de … zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/ Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

    pl

    Wyprowadzenie z … podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

    pt

    da … sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o …

    ro

    Ieșire din … supusă restricțiilor sau impo- zitelor prin Regulamentul/ Directiva/Decizia nr …

    si

    Iznos iz … zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/ Odločbe št. …

    sk

    Výstup z … podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/ smernice/rozhodnutia č …

    sv

    Utförsel från … underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …


    Código

    99206

    Descripción

    Expedidor autorizado

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Одобрен изпращач

    cs

    Schválený odesílatel

    da

    Godkendt afsender

    de

    Zugelassener Versender

    ee

    Volitatud kaubasaatja

    el

    Εγκεκριμένος αποστολέας

    en

    Authorised consignor

    es

    Expedidor autorizado

    fi

    Valtuutettu lähettäjä

    fr

    Expéditeur agréé

    hr

    Ovlašteni pošiljatelj.

    hu

    Engedélyezett feladó

    it

    Toegelaten afzender

    lt

    Įgaliotasis siuntėjas

    lv

    Atzītais nosūtītājs

    mt

    Awtorizzat li jibgħat

    nl

    Achteraf afgegeven

    pl

    Upoważniony nadawca

    pt

    Expedidor autorizado

    ro

    Ovlašteni pošiljatelj.

    si

    Pooblaščeni pošiljatelj

    sk

    Schválený odosielateľ Одобренизпращач

    sv

    Godkänd avsändare


    Código

    99207

    Descripción

    Dispensa de firma

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Освободен от подпис

    cs

    Podpis se nevyžaduje

    da

    Fritaget for underskrift

    de

    Freistellung von der Unterschriftsleistung

    ee

    Allkirjanõudest loobutud

    el

    Δεν απαιτείται υπογραφή

    en

    Signature waived

    es

    Dispensa de firma

    fi

    Vapautettu allekirjoituksesta

    fr

    Dispense de signature

    hr

    Oslobođeno potpisa

    hu

    Aláírás alól mentesítve

    it

    Dispensa dalla firma

    lt

    Leista nepasirašyti

    lv

    Derīgs bez paraksta

    mt

    Firma mhux meħtieġa

    nl

    Van ondertekening vrijgesteld

    pl

    Zwolniony ze składania podpisu

    pt

    Dispensada a assinatura

    ro

    Dispensă de semnătură

    si

    Opustitev podpisa

    sk

    Upustenie od podpisu

    sv

    Befrielse från underskrift


    Código

    99208

    Descripción

    GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

    cs

    ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

    da

    FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

    de

    GESAMTSICHERHEIT UNTERSAGT

    ee

    ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

    el

    ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

    en

    COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

    es

    GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

    fi

    YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

    fr

    GARANTIE GLOBALE INTERDITE

    hr

    ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

    hu

    ÖSSZKEZESSÉG TILOS

    it

    GARANZIA GLOBALE VIETATA

    lt

    NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

    lv

    VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

    mt

    MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

    nl

    DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

    pl

    ZAKAZ KORZYSTANIA Z ZABEZPIECZENIA GENERALNEGO

    pt

    GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

    ro

    GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ

    si

    PREPOVEDANO SKUPNO ZAVAROVANJE

    sk

    ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

    sv

    SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN


    Código

    99209

    Descripción

    UTILIZACIÓN NO LIMITADA

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

    cs

    NEOMEZENÉ POUŽITÍ

    da

    UBEGRÆNSET ANVENDELSE

    de

    UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

    ee

    PIIRAMATU KASUTAMINE

    el

    ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

    en

    UNRESTRICTED USE

    es

    UTILIZACIÓN NO LIMITADA

    fi

    KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

    fr

    UTILISATION NON LIMITÉE

    hr

    NEOGRANIČENA UPORABA

    hu

    KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

    it

    UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

    lt

    NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

    lv

    NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

    mt

    UŻU MHUX RISTRETT

    nl

    GEBRUIK ONBEPERKT

    pl

    NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

    pt

    UTILIZAÇÃO ILIMITADA

    ro

    UTILIZARE NELIMITATĂ

    si

    NEOMEJENA UPORABA

    sk

    NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

    sv

    ANVÄNDNINGANVÄNDNING


    Código

    99210

    Descripción

    Expedido a posteriori

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Издаден впоследствие

    cs

    Vystaveno dodatečně

    da

    Udstedt efterfølgende

    de

    Nachträglich ausgestellt

    ee

    Välja antud tagasiulatuvalt

    el

    Εκδοθέν εκ των υστέρων

    en

    Issued retrospectively

    es

    Expedido a posteriori

    fi

    Annettu jälkikäteen

    fr

    Délivré a posteriori

    hr

    Izdano naknadno

    hu

    Kiadva visszamenőleges hatállyal

    it

    Rilasciato a posteriori

    lt

    Retrospektyvusis išdavimas

    lv

    Izsniegts retrospektīvi

    mt

    Maħruġ b’mod retrospettiv

    nl

    Achteraf afgegeven

    pl

    Wystawione retrospektywnie

    pt

    Emitido a posteriori

    ro

    Eliberat ulterior

    si

    Izdano naknadno

    sk

    Vyhotovené dodatočne

    sv

    Utfärdat i efterhand


    Código

    99211

    Descripción

    Varios

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Разни

    cs

    Různí

    da

    Diverse

    de

    Verschiedene

    ee

    Erinevad

    el

    Διάφορα

    en

    Various

    es

    Varios

    fi

    Useita

    fr

    Divers

    hr

    Razni

    hu

    Többféle

    it

    Vari

    lt

    Įvairūs

    lv

    Dažādi

    mt

    Diversi

    nl

    Varios

    pl

    Różne

    pt

    Diversos

    ro

    Diverși

    si

    Razno

    sk

    Rôzne

    sv

    Flera


    Código

    99212

    Descripción

    A granel

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Насипно

    cs

    Volně loženo

    da

    Bulk

    de

    Lose

    ee

    Pakendamata

    el

    Χύμα

    en

    Bulk

    es

    A granel

    fi

    Irtotavaraa

    fr

    Vrac

    hr

    Rasuto

    hu

    Ömlesztett

    it

    Alla rinfusa

    lt

    Nesupakuota

    lv

    Berams(lejams)

    mt

    Bil-kwantità

    nl

    Los gestort

    pl

    Luzem

    pt

    A granel

    ro

    Vrac

    si

    Razsuto

    sk

    Voľne ložené

    sv

    Bulk


    Código

    99213

    Descripción

    Expedidor

    Lengua

    Referencia lingüística

    bg

    Изпращач

    cs

    Odesílatel

    da

    Afsender

    de

    Versender

    ee

    Saatja

    el

    Αποστολέας

    en

    Consignor

    es

    Expedidor

    fi

    Lähettäjä

    fr

    Expéditeur

    hr

    Pošiljatelj

    hu

    Feladó

    it

    Speditore

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    »

    (1)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero (DO L 63 de 23.2.2021, p. 386).

    (2)  La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1x por contenedor.

    (3)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

    (4)  Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 4).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (DO L 322 de 15.12.1994, p. 1).

    (6)  Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO L 324 de 10.12.2009, p. 23).

    (7)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1).

    (8)  Reglamento (CE) n.o 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (DO L 186 de 17.7.2009, p. 1).

    (9)  Directiva 2009/132/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, que delimita el ámbito de aplicación del artículo 143, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (DO L 292 de 10.11.2009, p. 5).

    (10)  Convenio relativo a un régimen común de tránsito, de 20 de mayo de 1987, (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2).

    ()  En los casos en los que el contingente arancelario solicitado esté agotado, los Estados miembros podrán disponer que la solicitud sea válida para la aplicación de cualquier otra preferencia existente.


    ANEXO III

    «ANEXO 12-01

    FORMATOS Y CÓDIGOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7, APARTADO 3

    NOTAS INTRODUCTORIAS

    1)

    Los formatos y los códigos incluidos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos relativos al registro de los operadores económicos y otras personas.

    2)

    El título I incluye los formatos de los elementos de datos.

    3)

    Cuando la información para el registro de operadores económicos y otras persones que se trate en el anexo 12-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título II.

    4)

    El término “tipo/longitud” en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos de los tipos de datos son los siguientes:

    a

    alfabético

    n

    numérico

    an

    alfanumérico

    El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas que se exponen a continuación.

    Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

    Ejemplos de longitudes y formatos de los campos:

    a1

    1 carácter alfabético, longitud fija

    n2

    2 caracteres numéricos, longitud fija

    an3

    3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

    a..4

    hasta 4 caracteres alfabéticos

    n..5

    hasta 5 caracteres numéricos

    an..6

    hasta 6 caracteres alfanuméricos

    n..7,2

    hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

    TÍTULO I

    FORMATOS DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA EL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS

    N.o del E.D.

    Denominación del E.D.

    Formato del E.D.

    (Tipo/longitud)

    Lista de códigos en el título II

    (Sí/No)

    Cardinalidad

    Notas

    1

    Número EORI

    an..17

    No

    1x

    La estructura del número EORI se define en el título II.

    2

    Nombre completo de la persona

    an..512

    No

    1x

     

    3

    Dirección de establecimiento / dirección de residencia

    Calle y número: an..70

    Código postal: an..17

    Ciudad: an..35

    Código de país: a2

    No

    1x

    Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) 2020/1470

    bis

    Dirección o direcciones de establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

    Calle y número: an..70

    Código postal: an..17

    Ciudad: an..35

    Código de país: a2

    No

    99x

    Los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) 2020/1470

    4

    Establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

    n1

    1x

     

    5

    Número o números de identificación a efectos del IVA

    Código de país: a2

    Número de identificación a efectos del IVA an..15

    No

    99x

    El formato del número de identificación a efectos del IVA se define en el artículo 215 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

    6

    Forma jurídica

    an..50

    No

    1x

     

    7

    Datos de contacto

    Nombre de la persona contacto: an..70

    Calle y número: an..70

    Código postal: an..17

    Ciudad: an..35

    Teléfono: an..50

    Fax: an..50

    Dirección de correo electrónico an..256

    No

    9x

     

    8

    Número de identificación único de tercer país

    an..17

    No

    99x

     

    9

    Consentimiento a que se divulguen los datos personales enumerados en los puntos 1, 2, 3 y 3 bis

    n1

    1x

     

    10

    Nombre

    an..70

    No

    1x

     

    11

    Fecha de establecimiento

    n8 (aaaammdd)

    No

    1x

     

    12

    Tipo de persona

    n1

    1x

     

    13

    Actividad económica principal

    an4

    1x

     

    14

    Fecha de inicio del número EORI

    n8 (aaaammdd)

    No

    1x

     

    15

    Fecha de expiración del número EORI

    n8 (aaaammdd)

    No

    1x

     

    TÍTULO II

    CÓDIGOS RELATIVOS A LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA EL REGISTRO DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y OTRAS PERSONAS

    CÓDIGOS

    1)   Introducción

    El presente título contiene los códigos que deberán utilizarse para el registro de los operadores económicos y otras personas.

    2)   Códigos

    1

    Número EORI

    El número EORI tiene la siguiente estructura:

    Campo

    Contenido

    Formato

    1

    Identificador del Estado miembro (código de país)

    a2

    2

    Identificador único en un Estado miembro

    an..15

    Código de país: los códigos alfabéticos de la Unión para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 2020/1470 de la Comisión. La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países.

    4

    Establecimiento en el territorio aduanero de la Unión

    Código

    Descripción

    0

    No establecido en el territorio aduanero de la Unión

    1

    Establecido en el territorio aduanero de la Unión

    9

    Consentimiento a que se divulguen los datos personales enumerados en los elementos de datos 1, 2, 3 y 3 bis

    Código

    Descripción

    0

    No pueden divulgarse

    1

    Pueden divulgarse

    12

    Tipo de persona

    Código

    Descripción

    1

    Persona física

    2

    Persona jurídica

    3

    Asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión o por la legislación nacional.

    13

    Actividad económica principal

    Código de actividad económica principal de cuatro cifras con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE; Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo), según conste en el registro mercantil del Estado miembro de que se trate.

    »

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/250/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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