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Document 32024D3205
Council Implementing Decision (EU) 2024/3205 of 10 December 2024 amending Implementing Decision (EU) 2018/1493 authorising Hungary to introduce a special measure derogating from point (a) of Article 26(1) and Articles 168 and 168a of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3205 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2024/3205 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/15742/2024/INIT
DO L, 2024/3205, 19.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3205/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Modifies | 32018D1493 | sustitución | artículo 5 | 12/12/2024 | |
| Extended validity | 32018D1493 | 12/12/2024 | 31/12/2027 |
|
Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/3205 |
19.12.2024 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3205 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2024
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo (1), de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar para las necesidades de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de esa Directiva contiene un requisito de imputar IVA cuando los bienes de la empresa se utilizan con fines privados del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, con fines distintos de los profesionales. |
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(2) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo (2), modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1774 del Consejo (3), se autorizó a Hungría, hasta el 31 de diciembre de 2024, a limitar al 50 % el derecho a deducción del IVA aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales y a no asimilar a una prestación de servicios a título oneroso la utilización con fines privados de un vehículo de turismo que figure entre los bienes afectados a la empresa de un sujeto pasivo, cuando dicho vehículo esté sujeto a una limitación autorizada de conformidad con el artículo 1 de dicha Decisión (en lo sucesivo, «medida especial»). |
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(3) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 26 de marzo de 2024, Hungría solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para seguir aplicando la medida especial (en lo sucesivo, «solicitud»). |
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(4) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Hungría a los demás Estados miembros mediante carta de 29 de mayo de 2024. Mediante carta de 30 de mayo de 2024, la Comisión notificó a Hungría que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(5) |
De conformidad con el artículo 5, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493, Hungría presentó, junto con la solicitud, un informe que incluía la revisión del porcentaje establecido para la limitación del derecho a la deducción del IVA a que se refiere el artículo 1 de dicha Decisión de Ejecución. Teniendo en consideración información actualmente disponible, a saber, la experiencia en materia de auditorías tributarias y los datos estadísticos relativos a la utilización con fines privados de los vehículos de turismo, Hungría sostiene que el límite del 50 % sigue siendo justificable y adecuado. |
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(6) |
Dado que la medida especial ha tenido un impacto positivo por lo que respecta a la carga administrativa de los contribuyentes y de las autoridades tributarias, al simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión fiscal que podría derivarse de una incorrecta llevanza de registros, la Comisión considera adecuado prorrogar la medida especial. Por tanto, procede autorizar a Hungría a seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2027. |
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(7) |
Procede limitar la duración de la prórroga de la medida especial, de modo que pueda evaluarse su eficacia y determinarse la adecuación del tipo de reparto aplicado. |
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(8) |
La medida especial es proporcionada a los objetivos perseguidos, a saber, simplificar el procedimiento de recaudación del IVA e impedir determinadas formas de evasión o elusión fiscal, ya que tiene una duración y un ámbito de aplicación limitados. Además, la medida especial no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros. |
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(9) |
En el caso de que Hungría considere necesario prorrogar la medida especial más allá de 2027, debe remitir una solicitud de prórroga a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de 2027. Dicha solicitud debe venir acompañada de un informe sobre la aplicación de la medida especial que incluya la revisión del porcentaje aplicado. |
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(10) |
Según la información remitida por Hungría, la medida especial solo tendrá una incidencia poco significativa en la cuantía global de los ingresos fiscales que Hungría recaude en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
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(11) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2027.
2. Toda solicitud de prórroga de la autorización prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2027 e irá acompañada de un informe que incluya la revisión del porcentaje establecido en el artículo 1.».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es Hungría.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 252 de 8.10.2018, p. 44).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1774 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1493 por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 108).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/3205/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)