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Document 32024D1814

    Decisión (UE) 2024/1814 del Consejo, de 21 de junio de 2024, por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático que figura en el anexo I de dicho Acuerdo

    ST/10886/2024/INIT

    DO L, 2024/1814, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1814/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1814/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1814

    5.7.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/1814 DEL CONSEJO

    de 21 de junio de 2024

    por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático que figura en el anexo I de dicho Acuerdo

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo»), desarrolladas en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que contiene el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático») que figura en el anexo I del Acuerdo, se han transpuesto y, por tanto, han adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

    (2)

    Dado que la expiración de las cláusulas de extinción para las categorías de proyectos G e I del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático está prevista para el 30 de junio de 2024, los Participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «Participantes») han de convenir modificaciones de dichas cláusulas de extinción.

    (3)

    Redunda en interés de la Unión que los proyectos comprendidos en las categorías de proyectos G e I puedan seguir beneficiándose de las condiciones favorables del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático y que se mantenga la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre los criterios para esas categorías de proyectos. Así pues, la Unión debe apoyar la sustitución de las cláusulas de extinción por cláusulas de revisión, hasta el 30 de junio de 2026.

    (4)

    Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, con respecto a la decisión de los Participantes sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático, ya que la decisión será vinculante para la Unión y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1233/2011.

    (5)

    La posición de la Unión debe ser, por tanto, la de apoyar las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático sobre la base del proyecto de texto adjunto a la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «Acuerdo») sobre la modificación del Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación para el Cambio Climático, que figura en el anexo I del Acuerdo será la de apoyar las modificaciones basadas en el proyecto de texto adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 21 de junio de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. VAN PETEGHEM


    (1)  Reglamento (UE) n.o 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).


    ANEXO

    Proyecto de modificaciones del anexo I del Acuerdo (Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático)

    Se sustituye el texto de las notas a pie de página 6 y 10 del apéndice I del anexo I del Acuerdo (Acuerdo Sectorial sobre el Cambio Climático) por el texto siguiente:

    «A más tardar el 30 de junio de 2026, los Participantes revisarán las normas internacionales elaboradas para entonces y decidirán si las incorporarán a esta entrada.».

    Se suprime la nota a pie de página 11 del apéndice I del anexo I del Acuerdo.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1814/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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