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Document 32024D1315

    Decisión (UE) 2024/1315 del Consejo, de 22 de abril de 2024, relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 58.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que respecta a las modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril

    ST/7991/2024/INIT

    DO L, 2024/1315, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1315/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1315/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1315

    15.5.2024

    DECISIÓN (UE) 2024/1315 DEL CONSEJO

    de 22 de abril de 2024

    relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 58.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que respecta a las modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión se adhirió al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, mediante la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1).

    (2)

    De conformidad con el artículo 6 del COTIF, el tráfico internacional por ferrocarril y la admisión de material ferroviario para su utilización en el tráfico internacional deben regirse por las normas enumeradas en dicho artículo, en particular el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), que constituye el apéndice C del COTIF.

    (3)

    La Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece requisitos en materia de transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables interiores entre los Estados miembros o en el interior de estos, en remisión al RID.

    (4)

    De conformidad con el artículo 18 del COTIF, el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril, a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), del COTIF (en lo sucesivo, «Comité de Expertos del RID»), puede aprobar modificaciones, entre otras, del anexo del RID.

    (5)

    Se espera que, durante su 58.a sesión, que se celebrará el 23 de mayo de 2024, el Comité de Expertos del RID adopte modificaciones para adaptar el anexo del RID al progreso científico y técnico.

    (6)

    Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Expertos del RID, habida cuenta de que las modificaciones que se realicen serán vinculantes para la Unión.

    (7)

    Las modificaciones previstas buscan garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, teniendo en cuenta al mismo tiempo el progreso científico y técnico en el sector y el desarrollo de nuevas sustancias y artículos que podrían entrañar peligro durante su transporte.

    (8)

    Las modificaciones previstas se consideran apropiadas para el transporte seguro de mercancías peligrosas de manera rentable, por lo que pueden apoyarse.

    (9)

    Es probable que en la 17.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID, que se celebrará el 22 de mayo de 2024, se acuerden, a nivel técnico, cambios menores de los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, también sobre la base de las recomendaciones de la reunión conjunta del Comité de Expertos del RID y del Grupo de Trabajo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 58.a sesión del Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (en lo sucesivo, «Comité de Expertos del RID»), en el marco del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, será la establecida en el anexo de la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión en el Comité de Expertos del RID podrán acordar modificaciones menores de los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

    Artículo 2

    Las decisiones del Comité de Expertos del RID se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, con indicación de la fecha de su entrada en vigor.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2024.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. BORRELL FONTELLES


    (1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

    (2)  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (DO L 260 de 30.9.2008, p. 13).


    ANEXO

    Propuesta

    Documento de referencia

    Cuestión

    Observaciones

    Posición de la UE

    1.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/3

    Modificación del capítulo 1.4.2.2.7 del RID en relación con la referencia a la ficha UIC 472 (obligación del transportista de informar al conductor de la posición de las mercancías peligrosas en el tren)

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    2.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/4

    Modificación del capítulo 5.3.4.1 del RID en relación con las disposiciones relativas a las marcas de maniobras

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    3.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/5

    Modificación del RID para incluir disposiciones para el transporte de aluminio fundido del número ONU 3257

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    4.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/7

    Modificación del capítulo 1.11 del RID para introducir una referencia a la última edición de la IRS 20201 de la UIC

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    5.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/8 y OTIF/RID/CE/GTP/2023/INF.10

    Identificación, en la carta de porte, del vagón y, en su caso, del gran contenedor, contenedor cisterna o cisterna móvil

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    6.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/9

    Modificación del capítulo 3.2.2 del RID para introducir una referencia a la IRS 20221 de la UIC en lugar de la referencia a la ficha UIC 221

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    7.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/10

    Textos consolidados adoptados por la reunión conjunta en 2021 y 2022 y por el Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID en noviembre de 2022

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    8.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/11

    Extractos del proyecto de informe del 114.o período de sesiones del WP.15 de la CEPE (celebrado en Ginebra del 6 al 10 de noviembre de 2023) (documentos ECE/TRANS/WP.15/2023/R.3 y adendas, así como ECE/TRANS/WP.15/2023/R.4 y adendas)

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    9.

    OTIF/RID/CE/GTP/2023/INF.4

    Modificación del RID para introducir una referencia a la tercera edición de la IRS 50592 de la UIC

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    10.

    ECE-TRANS-WP15-114-GE-inf7e

    Propuesta sobre cómo modificar la disposición especial CW38 del RID para permitir el transporte a granel de categorías específicas de residuos que contienen amianto (números ONU 2590 y 2212)

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    11.

    ECE-TRANS-WP15-114-GE-inf14e

    Propuestas sobre cómo ajustar los capítulos 4.1 y 5.4 del RID para permitir el transporte de residuos en embalajes interiores agrupados en un embalaje exterior

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    12.

    ECE-TRANS-WP15-114-GE-inf19e

    Modificación del apartado 1.8.3.11, letra b), segundo guion, del RID para especificar las materias de examen para los consejeros de seguridad

    Consenso técnico en el Grupo de trabajo permanente de la OTIF para adoptar el texto modificado

    De acuerdo

    Todos los documentos mencionados anteriormente están disponibles en el sitio web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=7321 y http://otif.org/en/?page_id=7322) o en el sitio web de la CEPE (https://unece.org/info/Transport/Dangerous-Goods/events/377548) y se entenderá que contienen las modificaciones discutidas en el Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID de noviembre de 2023 y reflejadas en el anexo I del documento OTIF/RID/CE/GTP/2023-A (Informe final de la 16.a sesión del Grupo de trabajo permanente del Comité de Expertos del RID, celebrada en Londres del 20 al 23 de noviembre de 2023), disponible también en el sitio web de la OTIF (http://otif.org/en/?page_id=254).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1315/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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