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Document 32023R1584

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1584 de la Comisión de 1 de agosto de 2023 relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman y a las medidas para la erradicación y contención de dicha plaga en determinadas zonas demarcadas del territorio de la Unión

    C/2023/5008

    DO L 194 de 2.8.2023, p. 17–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1584/oj

    2.8.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 194/17


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1584 DE LA COMISIÓN

    de 1 de agosto de 2023

    relativo a las medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman y a las medidas para la erradicación y contención de dicha plaga en determinadas zonas demarcadas del territorio de la Unión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 28, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), y su artículo 28, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (2) establece, en la parte B de su anexo II, la lista de plagas cuarentenarias de la Unión de cuya presencia se tiene constancia en el territorio de la Unión.

    (2)

    Popillia japonica Newman («plaga especificada») está incluida en dicha lista, ya que se sabe que está presente en determinadas partes del territorio de la Unión. Se trata de una plaga polífaga que tiene un impacto en muchas especies vegetales diferentes en el territorio de la Unión.

    (3)

    Los vegetales que son los hospedadores preferidos de la plaga especificada («vegetales especificados») deben incluirse en una lista y someterse a determinadas medidas de erradicación o contención, según proceda, en las zonas infestadas.

    (4)

    La plaga especificada también está incluida en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión (3) como plaga prioritaria.

    (5)

    A fin de garantizar su detección precoz y erradicación en el territorio de la Unión, los Estados miembros deben llevar a cabo prospecciones anuales utilizando métodos acordes con la información científica y técnica más reciente. Las trampas representan un método importante de captura de la plaga especificada en el territorio de la Unión y deben utilizarse ampliamente. Las prospecciones anuales deben realizarse, como mínimo, en los vegetales que se encuentren con mayor frecuencia infestados por la plaga especificada («vegetales especificados»).

    (6)

    De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, cada Estado miembro debe elaborar y mantener actualizado un plan de contingencia para cada plaga prioritaria. Sobre la base de la experiencia de brotes anteriores, es necesario adoptar disposiciones específicas de aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/2031 a fin de garantizar un plan de contingencia completo en caso de que se detecte la plaga especificada en la Unión.

    (7)

    Para erradicar la plaga especificada y evitar su propagación al resto del territorio de la Unión, los Estados miembros deben establecer zonas demarcadas consistentes en una zona infestada y una zona tampón, y aplicar medidas de erradicación. La amplitud de una zona tampón debe ser de al menos 5 km más allá de los límites de la zona infestada, teniendo en cuenta la capacidad de propagación de la plaga especificada.

    (8)

    Sin embargo, en caso de hallazgos aislados de la plaga especificada, no debe exigirse el establecimiento de una zona demarcada cuando dicha plaga se erradique inmediatamente y existan pruebas de que los vegetales en cuestión estaban infestados antes de su introducción en la zona del hallazgo o existan pruebas de que la plaga especificada no se ha multiplicado y de que no se espera que el hallazgo conduzca al establecimiento. Este es el enfoque más adecuado, siempre que se lleven a cabo prospecciones para confirmar la ausencia de la plaga especificada.

    (9)

    En algunas zonas del territorio de la Unión, ya no es posible erradicar la plaga especificada. Procede, por tanto, autorizar a los Estados miembros afectados a aplicar medidas para contener la plaga, en lugar de erradicarla, en dichas zonas. Estas medidas deben garantizar un enfoque de prospección diligente y más medidas de precaución, principalmente a la hora de definir el tamaño de la zona infestada y la zona tampón correspondiente. La zona tampón en las zonas demarcadas para la contención debe tener una amplitud de al menos 15 km más allá de los límites de la zona infestada, que es más amplia que la zona tampón de las zonas demarcadas para la erradicación, a fin de evitar la propagación de la plaga especificada al resto del territorio de la Unión.

    (10)

    Los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las zonas demarcadas para la contención que tengan intención de designar o modificar, a fin de ofrecer una visión general de la propagación de la plaga especificada en el territorio de la Unión. Esto es necesario para la revisión del presente Reglamento y para mantener actualizada una lista de zonas demarcadas para la contención.

    (11)

    Para garantizar la aplicación inmediata de las medidas de erradicación y evitar que siga propagándose la plaga especificada en el resto del territorio de la Unión, las prospecciones de las zonas tampón deben llevarse a cabo anualmente en el momento más adecuado del año y con una intensidad suficiente, teniendo en cuenta la posibilidad de que las autoridades competentes sigan controlando los vegetales en las zonas infestadas de cara a la contención de la plaga.

    (12)

    Las disposiciones del presente Reglamento relativas a los planes de contingencia deben ser aplicables a partir del 1 de agosto de 2023, a fin de que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para preparar los contenidos de dichos planes.

    (13)

    Las disposiciones del presente Reglamento relativas a la realización de prospecciones en las zonas demarcadas, sobre la base de las directrices generales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo (4), deben ser aplicables a partir del 1 de enero de 2025 en el caso de las prospecciones en las zonas demarcadas y a partir del 1 de enero de 2026 en el caso de las prospecciones en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas, a fin de que las autoridades competentes dispongan de tiempo suficiente para planificar y diseñar dichas prospecciones y asignarles recursos suficientes.

    (14)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto

    El presente Reglamento establece medidas para evitar el establecimiento y la propagación de Popillia japonica Newman en el territorio de la Unión, medidas para su erradicación, cuando se detecte su presencia en dicho territorio, y medidas para su contención, cuando la erradicación ya no sea posible.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)

    «plaga especificada»: Popillia japonica Newman;

    2)

    «vegetales hospedadores»: todos los vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, distintos de los vegetales en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas;

    3)

    «vegetales especificados»: todos los vegetales para plantación con sustratos de cultivo destinados a mantener la vitalidad de los vegetales, distintos de los vegetales en cultivo de tejidos y las plantas acuáticas que figuran en el anexo I;

    4)

    «zona demarcada para la contención»: zona incluida en el anexo II, en la que no puede erradicarse la plaga especificada;

    5)

    «ficha de vigilancia de plagas»: la publicación Pest survey card on Popillia japonica (5) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»);

    6)

    «Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo»: la publicación de las «Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo» de la Autoridad.

    Artículo 3

    Prospecciones en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas

    1.   Las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada fuera de las zonas demarcadas, en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tiene constancia de la presencia de la plaga especificada, pero que podría establecerse, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

    2.   El diseño de las prospecciones y su sistema de muestreo se ajustarán a las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, con el fin de detectar, con un grado de confianza suficiente, un nivel bajo de presencia de la plaga especificada en el Estado miembro de que se trate.

    3.   Las prospecciones se llevarán a cabo:

    a)

    sobre la base del nivel de riesgo fitosanitario;

    b)

    en las zonas de riesgo de los campos al aire libre, huertos y viñedos, viveros, lugares públicos, zonas con hierba, como campos deportivos y campos de golf, alrededores de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, así como en invernaderos y centros de jardinería, y especialmente en zonas próximas al eje de la red de transporte que conectan con zonas en las que se sabe que la plaga está presente;

    c)

    en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de los vegetales especificados.

    4.   Las prospecciones consistirán en:

    a)

    captura mediante cebos para atraer la plaga especificada, y

    b)

    en su caso, exámenes visuales de los vegetales especificados.

    Artículo 4

    Planes de contingencia

    1.   Además de los elementos mencionados en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados miembros incluirán en sus planes de contingencia lo siguiente:

    a)

    medidas para la erradicación de la plaga especificada, según lo establecido en el artículo 9;

    b)

    requisitos especiales relativos a la introducción de vegetales hospedadores en el territorio de la Unión y su traslado dentro de este, tal como se establece en los anexos VII y VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072;

    c)

    procedimientos para identificar a los propietarios de propiedades privadas en las que deberán aplicarse medidas en caso de detección de la plaga especificada.

    2.   Los Estados miembros actualizarán sus planes de contingencia, según proceda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

    Artículo 5

    Establecimiento de zonas demarcadas

    1.   Si se confirma oficialmente la presencia de la plaga especificada, el Estado miembro afectado establecerá sin demora una zona demarcada con el objetivo de erradicar dicha plaga.

    2.   Tras la confirmación oficial de la presencia de la plaga especificada y el establecimiento de la zona demarcada a la que se hace referencia en el apartado 1, las autoridades competentes determinarán sin demora el nivel de infestación mediante exámenes visuales adecuados y el uso de trampas con cebos para atraer la plaga especificada.

    3.   Cuando, sobre la base de los resultados de las prospecciones mencionadas en el artículo 7 o de los resultados de las investigaciones mencionadas en el apartado 2, se llegue a la conclusión de que el nivel de infestación por la plaga especificada hace imposible su erradicación, las autoridades competentes notificarán inmediatamente a la Comisión los detalles de la nueva zona demarcada para la contención que tienen intención de designar o modificar, a fin de que dicha zona sea incluida en la lista de zonas demarcadas para la contención que figura en el anexo II.

    4.   Las zonas demarcadas constarán de las siguientes partes:

    a)

    una zona infestada, incluida la zona en la que se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada rodeada por una anchura mínima de:

    i)

    1 km en el caso de una zona demarcada para la erradicación de la plaga especificada,

    ii)

    3 km en el caso de una zona demarcada para la contención de la plaga especificada, y

    b)

    una zona tampón con una anchura mínima de:

    i)

    5 km a partir del límite de la zona infestada en el caso de una zona demarcada para la erradicación de la plaga especificada,

    ii)

    15 km a partir del límite de la zona infestada en el caso de una zona demarcada para la contención de la plaga especificada.

    5.   La delimitación de la zona demarcada tendrá en cuenta los principios científicos, la biología de la plaga especificada, el nivel de infestación, la distribución concreta de los vegetales hospedadores en la zona afectada y las pruebas del establecimiento de la plaga especificada.

    6.   Si se confirma la presencia de la plaga especificada fuera de la zona infestada, se adoptarán medidas de erradicación de conformidad con el artículo 9 y la delimitación de la zona infestada y de la zona tampón se revisará y modificará en consecuencia.

    Si se ha confirmado oficialmente la presencia de la plaga especificada en la zona tampón de una zona demarcada para la contención, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031 hasta que las autoridades competentes evalúen el nivel de infestación. En caso de que no se considere posible la erradicación, se aplicará el apartado 3 del presente artículo.

    7.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada y sobre las medidas adoptadas para evitar que siga propagándose fuera de dichas zonas.

    También se asegurarán de que el público en general y los operadores profesionales conozcan la delimitación de las zonas demarcadas.

    Artículo 6

    Excepciones a la obligación de establecer zonas demarcadas

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, si se cumplen las condiciones indicadas a continuación, las autoridades competentes podrán decidir no establecer una zona demarcada:

    a)

    existen pruebas de que la plaga especificada no se ha multiplicado, y

    b)

    existen pruebas de que:

    i)

    la plaga especificada ha sido introducida en la zona junto con los vegetales en los que se detectó, y esos vegetales estaban infestados antes de su introducción en la zona en cuestión, o

    ii)

    se trata de un hallazgo aislado, que no es de esperar que conduzca al establecimiento.

    2.   Cuando la autoridad competente haga uso de la excepción contemplada en el apartado 1, deberá:

    a)

    tomar medidas para garantizar la rápida erradicación de la plaga especificada y excluir la posibilidad de que se propague;

    b)

    aumentar inmediatamente el número de trampas y la frecuencia con la que se controlan las trampas en esa zona;

    c)

    intensificar inmediatamente el examen visual para detectar la presencia de adultos de la plaga especificada e inspeccionar los prados y el suelo para detectar la presencia de larvas de la plaga especificada en momentos adecuados;

    d)

    durante al menos un ciclo de vida de la plaga especificada más un año adicional, realizar prospecciones en una anchura de al menos 1 km en torno a los vegetales infestados o el lugar en el que se detectó la plaga especificada, y hacerlo de forma regular e intensiva durante el período de vuelo de la plaga especificada;

    e)

    rastrear el origen de la infestación e investigar las vías asociadas a la detección de la plaga especificada en la medida de lo posible;

    f)

    sensibilizar a la opinión pública sobre la amenaza que supone la plaga especificada, y

    g)

    adoptar cualquier otra medida que pueda ayudar a erradicar la plaga especificada, de conformidad con las medidas de erradicación descritas en el artículo 9.

    Artículo 7

    Prospecciones anuales en zonas demarcadas

    1.   En las zonas demarcadas, las autoridades competentes llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga especificada, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

    2.   El diseño de las prospecciones estará en consonancia con las Directrices generales para la realización de prospecciones con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo, y el diseño de las prospecciones y el sistema de muestreo utilizado para las prospecciones de detección garantizarán la detección de un nivel de presencia de la plaga especificada del 1 %, con al menos un 95 % de confianza.

    3.   Las prospecciones anuales se llevarán a cabo:

    a)

    en las zonas infestadas, en el caso de las zonas demarcadas para la erradicación;

    b)

    en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la erradicación y en las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención;

    c)

    en los campos al aire libre, huertos y viñedos, bosques, viveros, jardines privados, lugares públicos, zonas con hierba, como campos deportivos y campos de golf, alrededores de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias, así como en invernaderos y centros de jardinería, y especialmente en zonas próximas al eje de la red de transporte que conectan con zonas en las que se sabe que la plaga especificada está presente, y

    d)

    en momentos adecuados del año, con respecto a la posibilidad de detectar la plaga especificada, teniendo en cuenta la biología de la plaga y la presencia de los vegetales especificados.

    4.   Las prospecciones anuales consistirán en:

    a)

    captura mediante cebos para atraer la plaga especificada en el caso de las prospecciones realizadas en las zonas infestadas de las zonas demarcadas para su erradicación;

    b)

    exámenes visuales de los vegetales especificados;

    c)

    muestreo y análisis del suelo para detectar las larvas de la plaga especificada.

    Artículo 8

    Supresión de la demarcación

    La demarcación podrá suprimirse cuando, sobre la base de las prospecciones mencionadas en el artículo 7, no se haya detectado la plaga especificada en la zona demarcada durante al menos tres años consecutivos.

    Artículo 9

    Medidas de erradicación

    1.   En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que, para erradicar la plaga especificada, se adopten las siguientes medidas:

    a)

    contra los adultos de la plaga especificada, al menos una combinación de dos de las siguientes:

    i)

    sistema de captura masiva mediante cebos, que garantice la destrucción de la plaga especificada mediante métodos adecuados,

    ii)

    estrategia de atraer y matar,

    iii)

    captura manual de la plaga especificada; debe garantizarse la destrucción de la plaga especificada mediante métodos adecuados,

    iv)

    tratamiento químico de los vegetales,

    v)

    control biológico (como hongos entomopatógenos o cualquier otro agente eficaz de control biológico),

    vi)

    cualquier otra medida cuya eficacia se haya demostrado científicamente;

    b)

    contra las larvas de la plaga especificada, al menos una combinación de dos de las siguientes:

    i)

    tratamientos adecuados del suelo en el que estén presentes larvas de la plaga especificada,

    ii)

    control biológico (como hongos entomopatógenos, nematodos entomopatógenos o cualquier otro agente eficaz de control biológico),

    iii)

    prohibición de regar los prados durante la aparición de adultos de la plaga especificada en el suelo y durante su período de vuelo,

    iv)

    utilización del laboreo mecánico para destruir las larvas del suelo en momentos adecuados del año,

    v)

    destrucción local de prados muy infestados;

    c)

    durante el período de vuelo de la plaga especificada:

    i)

    medidas concretas en aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias para garantizar que la plaga especificada se mantenga fuera de aeronaves, buques y trenes, sobre la base de procedimientos específicos de gestión de riesgos que se hayan comunicado por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros, y

    ii)

    prohibición del traslado de residuos vegetales no tratados fuera de la zona infestada, a menos que se transporten dentro de vehículos cerrados y se almacenen y composten en una instalación interior situada fuera de la zona infestada;

    d)

    prohibición del traslado de la capa superior del suelo y de los sustratos de cultivo utilizados fuera de la zona infestada, a menos que:

    i)

    se hayan sometido a medidas adecuadas para eliminar la plaga especificada o evitar la infestación de los vegetales especificados, o

    ii)

    se transporten dentro de vehículos cerrados y se entierren en profundidad en un vertedero bajo la supervisión de las autoridades competentes, lo que garantiza que la plaga especificada no pueda propagarse.

    2.   En las zonas tampón, las autoridades competentes velarán por que la capa superior del suelo, los sustratos de cultivo utilizados y los residuos vegetales no tratados se trasladen fuera de dichas zonas únicamente si no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en ellas.

    Artículo 10

    Medidas de contención

    1.   En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que se adopten las siguientes medidas para contener la plaga especificada:

    a)

    medidas para controlar la presencia de la plaga especificada y evitar una mayor propagación, mediante un enfoque integrado, entre las que se incluyan una o varias de las siguientes:

    i)

    sistema de captura masiva con cebos o captura manual, que garantice la destrucción de las capturas mediante métodos adecuados, o estrategia de atraer y matar,

    ii)

    control biológico, por ejemplo, mediante hongos entomopatógenos o nematodos entomopatógenos,

    iii)

    tratamiento químico de los vegetales, tratamiento adecuado del suelo o ambos,

    iv)

    utilización del laboreo mecánico para destruir las larvas del suelo en momentos adecuados del año,

    v)

    destrucción mecánica de la vegetación en lugares que estén en riesgo;

    b)

    durante el período de vuelo de la plaga especificada:

    i)

    medidas concretas en aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias para garantizar que la plaga especificada se mantenga fuera de aeronaves, buques y trenes, sobre la base de procedimientos específicos de gestión de riesgos que se hayan comunicado por escrito a la Comisión y a los demás Estados miembros, y

    ii)

    prohibición del traslado de residuos vegetales no tratados fuera de la zona infestada, a menos que se transporten dentro de vehículos cerrados y se almacenen y composten en una instalación interior situada fuera de la zona infestada;

    c)

    prohibición del traslado de la capa superior del suelo y de los sustratos de cultivo utilizados fuera de la zona infestada, a menos que:

    i)

    se hayan sometido a medidas adecuadas para eliminar la plaga especificada o evitar la infestación de los vegetales especificados, o

    ii)

    se transporten dentro de vehículos cerrados y se entierren en profundidad en un vertedero bajo la supervisión de las autoridades competentes, lo que garantiza que la plaga especificada no pueda propagarse.

    2.   En las zonas tampón, las autoridades competentes velarán por que la capa superior del suelo, los sustratos de cultivo utilizados y los residuos vegetales no tratados se trasladen fuera de dichas zonas únicamente si no se ha detectado la presencia de la plaga especificada en ellas.

    Artículo 11

    Comunicación de información

    A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:

    a)

    un informe sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Reglamento durante el año civil anterior y sobre los resultados de las medidas establecidas en los artículos 5 a 10;

    b)

    los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 3 fuera de las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando los modelos que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión (6);

    c)

    los resultados de las prospecciones llevadas a cabo, en virtud del artículo 7, en las zonas demarcadas, durante el año civil anterior, utilizando uno de los modelos que figuran el anexo III.

    Artículo 12

    Entrada en vigor y fecha de aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El artículo 3, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

    El artículo 4 será aplicable a partir del 1 de agosto de 2023.

    El artículo 7, apartado 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2019/1702 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo una lista de plagas prioritarias (DO L 260 de 11.10.2019, p. 8).

    (4)  EFSA: General guidelines for statistically sound and risk-based surveys of plant pests [«Directrices generales para la realización de prospecciones de plagas vegetales con un enfoque estadísticamente sólido y basadas en el riesgo», documento en inglés], 8 de septiembre de 2020, doi:10.2903/sp.efsa.2020.EN-1919.

    (5)  EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2019. Pest survey card on Popillia japonica [«Ficha de vigilancia de plagas relativa a Popillia japonica», documento en inglés]. Publicación de referencia de la EFSA 2019: EN-1568. 22 páginas, doi:10.2903/sp.efsa.2019.EN-1568.

    (6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231 de la Comisión, de 27 de agosto de 2020, sobre el formato y las instrucciones de los informes anuales relativos a los resultados de las prospecciones y sobre el formato de los programas de prospección plurianuales y las modalidades prácticas, respectivamente previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 280 de 28.8.2020, p. 1).


    ANEXO I

    LISTA DE VEGETALES ESPECIFICADOS

    Acer L.

    Actinidia Lindley

    Aesculus L.

    Alcea L.

    Alnus Mill.

    Althaea L.

    Ampelopsis A.Rich. ex Michx.

    Aronia Medikus

    Artemisia L.

    Asparagus Tourn. ex L.

    Berchemia Neck. ex DC.

    Betula L.

    Carpinus L.

    Castanea Mill.

    Clethra L.

    Convolvulus L.

    Corylus L.

    Crategus L.

    Cyperaceae Juss.

    Dioscorea L.

    Fallopia Lour.

    Filipendula Mill.

    Fragaria L.

    Glycine Willd.

    Hibiscus L.

    Humulus L.

    Hypericum Tourn. ex L.

    Juglans L.

    Kerria D.C.

    Lagerstroemia L.

    Lythrum L.

    Malus Mill.

    Malva Tourn. ex L.

    Medicago L.

    Melia L.

    Morus L.

    Oenothera L.

    Parthenocissus Planch.

    Persicaria (L.) Mill.

    Phaseolus L.

    Platanus L.

    Poaceae Barnhart

    Populus L.

    Prunus L.

    Pteridium Gled. ex Scop.

    Pyrus L.

    Quercus L.

    Reynoutria Houtt.

    Rheum L.

    Ribes L.

    Robinia L.

    Rosa L.

    Rubus L.

    Rumex L.

    Salix L.

    Sassafras L. ex Nees

    Smilax L.

    Solanum L.

    Sorbus L.

    Tilia L.

    Toxicodendron Mill.

    Trifolium Tourn. ex L.

    Ulmus L.

    Urtica L.

    Vaccinium L.

    Vitis L.

    Wisteria Nutt.

    Zelkova Spach


    ANEXO II

    LISTA DE ZONAS DEMARCADAS PARA LA CONTENCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2, PUNTO 4

    1.   Italia

    Número/nombre de la zona demarcada (ZD)

    Zona de la ZD

    Región

    Municipios u otras delimitaciones administrativas/geográficas

    1.

    Zona infestada

    Lombardia

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Bergamo

    Ambivere, Arzago d’Adda, Bottanuco, Brembate, Brembate di Sopra, Brignano Gera d’Adda, Calusco d’Adda, Calvenzano, Canonica d’Adda, Capriate San Gervasio, Caprino Bergamasco, Caravaggio, Carvico, Casirate d’Adda, Castel Rozzone, Chignolo d’Isola, Cisano Bergamasco, Curno, Fara Gera d’Adda, Filago, Madone, Mapello, Medolago, Misano di Gera d’Adda, Mozzo, Ponte San Pietro, Pontida, Pontirolo Nuovo, Solza, Sotto il Monte Giovanni XXIII, Suisio, Terno d’Isola, Torre de’ Busi, Treviglio, Valbrembo, Villa d’Adda.

    Provincia di Como

    Albavilla, Albese con Cassano, Albiolo, Alserio, Alta Valle Intelvi, Alzate Brianza, Anzano del Parco, Appiano Gentile, Arosio, Asso, Beregazzo con Figliaro, Binago, Bizzarone, Blevio, Bregnano, Brenna, Brunate, Bulgarograsso, Cabiate, Cadorago, Campione d’Italia, Cantù, Canzo, Capiago Intimiano, Carate Urio, Carbonate, Carimate, Carugo, Caslino d’Erba, Casnate con Bernate, Cassina Rizzardi, Castelmarte, Castelnuovo Bozzente, Cermenate, Cernobbio, Cirimido, Colverde, Como, Cucciago, Erba, Eupilio, Faggeto Lario, Faloppio, Fenegrò, Figino Serenza, Fino Mornasco, Grandate, Guanzate, Inverigo, Laglio, Lambrugo, Lezzeno, Limido Comasco, Lipomo, Locate Varesino, Lomazzo, Longone al Segrino, Luisago, Lurago d’Erba, Lurago Marinone, Lurate Caccivio, Mariano Comense, Maslianico, Merone, Moltrasio, Monguzzo, Montano Lucino, Montorfano, Mozzate, Nesso, Novedrate, Olgiate Comasco, Oltrona di San Mamette, Orsenigo, Pognana Lario, Ponte Lambro, Proserpio, Pusiano, Rezzago, Rodero, Ronago, Rovellasca, Rovello Porro, San Fermo della Battaglia, Senna Comasco, Solbiate con Cagno, Tavernerio, Torno, Turate, Uggiate-Trevano, Valbrona, Valmorea, Veleso, Veniano, Vertemate con Minoprio, Villa Guardia.

    Provincia di Cremona

    Agnadello, Bagnolo Cremasco, Capralba, Casaletto Ceredano, Chieve, Dovera, Monte Cremasco, Palazzo Pignano, Pandino, Pieranica, Quintano, Rivolta d’Adda, Sergnano, Spino d’Adda, Torlino Vimercati, Trescore Cremasco, Vaiano Cremasco, Vailate.

    Provincia di Lecco

    Annone di Brianza, Barzago, Barzanò, Bosisio Parini, Brivio, Bulciago, Calco, Casatenovo, Cassago Brianza, Castello di Brianza, Cernusco Lombardone, Cesana Brianza, Civate, Colle Brianza, Costa Masnaga, Cremella, Dolzago, Ello, Garbagnate Monastero, Imbersago, La Valletta Brianza, Lomagna, Merate, Missaglia, Molteno, Monte Marenzo, Montevecchia, Monticello Brianza, Nibionno, Oggiono, Olgiate Molgora, Osnago, Paderno d’Adda, Robbiate, Rogeno, Santa Maria Hoè, Sirone, Sirtori, Suello, Valmadrera, Verderio, Viganò.

    Provincia di Lodi

    Abbadia Cerreto, Boffalora d’Adda, Borghetto Lodigiano, Borgo San Giovanni, Brembio, Casaletto Lodigiano, Casalmaiocco, Caselle Lurani, Castiraga Vidardo, Cavenago d’Adda, Cervignano d’Adda, Comazzo, Cornegliano Laudense, Corte Palasio, Crespiatica, Galgagnano, Graffignana, Livraga, Lodi, Lodi Vecchio, Mairago, Marudo, Massalengo, Merlino, Montanaso Lombardo, Mulazzano, Ossago Lodigiano, Pieve Fissiraga, Salerano sul Lambro, San Martino in Strada, Sant’Angelo Lodigiano, Secugnago, Sordio, Tavazzano con Villavesco, Turano Lodigiano, Valera Fratta, Villanova del Sillaro, Zelo Buon Persico.

    Città metropolitana di Milano

    Abbiategrasso, Albairate, Arconate, Arese, Arluno, Assago, Baranzate, Bareggio, Basiano, Basiglio, Bellinzago Lombardo, Bernate Ticino, Besate, Binasco, Boffalora sopra Ticino, Bollate, Bresso, Bubbiano, Buccinasco, Buscate, Bussero, Busto Garolfo, Calvignasco, Cambiago, Canegrate, Carpiano, Carugate, Casarile, Casorezzo, Cassano d’Adda, Cassina de’ Pecchi, Cassinetta di Lugagnano, Castano Primo, Cernusco sul Naviglio, Cerro al Lambro, Cerro Maggiore, Cesano Boscone, Cesate, Cinisello Balsamo, Cisliano, Cologno Monzese, Colturano, Corbetta, Cormano, Cornaredo, Corsico, Cuggiono, Cusago, Cusano Milanino, Dairago, Dresano, Gaggiano, Garbagnate Milanese, Gessate, Gorgonzola, Grezzago, Gudo Visconti, Inveruno, Inzago, Lacchiarella, Lainate, Legnano, Liscate, Locate di Triulzi, Magenta, Magnago, Marcallo con Casone, Masate, Mediglia, Melegnano, Melzo, Mesero, Milano, Morimondo, Motta Visconti, Nerviano, Nosate, Novate Milanese, Noviglio, Opera, Ossona, Ozzero, Paderno Dugnano, Pantigliate, Parabiago, Paullo, Pero, Peschiera Borromeo, Pessano con Bornago, Pieve Emanuele, Pioltello, Pogliano Milanese, Pozzo d’Adda, Pozzuolo Martesana, Pregnana Milanese, Rescaldina, Rho, Robecchetto con Induno, Robecco sul Naviglio, Rodano, Rosate, Rozzano, San Colombano al Lambro, San Donato Milanese, San Giorgio su Legnano, San Giuliano Milanese, San Vittore Olona, San Zenone al Lambro, Santo Stefano Ticino, Sedriano, Segrate, Senago, Sesto San Giovanni, Settala, Settimo Milanese, Solaro, Trezzano Rosa, Trezzano sul Naviglio, Trezzo sull’Adda, Tribiano, Truccazzano, Turbigo, Vanzaghello, Vanzago, Vaprio d’Adda, Vermezzo con Zelo, Vernate, Vignate, Villa Cortese, Vimodrone, Vittuone, Vizzolo Predabissi, Zibido San Giacomo.

    Provincia di Monza e della Brianza

    Agrate Brianza, Aicurzio, Albiate, Arcore, Barlassina, Bellusco, Bernareggio, Besana in Brianza, Biassono, Bovisio-Masciago, Briosco, Brugherio, Burago di Molgora, Busnago, Camparada, Caponago, Carate Brianza, Carnate, Cavenago di Brianza, Ceriano Laghetto, Cesano Maderno, Cogliate, Concorezzo, Cornate d’Adda, Correzzana, Desio, Giussano, Lazzate, Lentate sul Seveso, Lesmo, Limbiate, Lissone, Macherio, Meda, Mezzago, Misinto, Monza, Muggiò, Nova Milanese, Ornago, Renate, Roncello, Ronco Briantino, Seregno, Seveso, Sovico, Sulbiate, Triuggio, Usmate Velate, Varedo, Vedano al Lambro, Veduggio con Colzano, Verano Brianza, Villasanta, Vimercate.

    Provincia di Pavia

    Alagna, Albaredo Arnaboldi, Albonese, Albuzzano, Arena Po, Badia Pavese, Bagnaria, Barbianello, Bascapè, Bastida Pancarana, Battuda, Belgioioso, Bereguardo, Borgarello, Borgo Priolo, Borgo San Siro, Borgoratto Mormorolo, Bornasco, Bosnasco, Breme, Bressana Bottarone, Broni, Calvignano, Campospinoso, Candia Lomellina, Canneto Pavese, Carbonara al Ticino, Casanova Lonati, Casatisma, Casei Gerola, Casorate Primo, Cassolnovo, Castana, Casteggio, Castelletto di Branduzzo, Castello d’Agogna, Castelnovetto, Cava Manara, Cecima, Ceranova, Ceretto Lomellina, Cergnago, Certosa di Pavia, Cervesina, Chignolo Po, Cigognola, Cilavegna, Codevilla, Colli Verdi, Confienza, Copiano, Corana, Cornale e Bastida, Corteolona e Genzone, Corvino San Quirico, Costa de’ Nobili, Cozzo, Cura Carpignano, Dorno, Ferrera Erbognone, Filighera, Fortunago, Frascarolo, Galliavola, Gambarana, Gambolò, Garlasco, Gerenzago, Giussago, Godiasco Salice Terme, Golferenzo, Gravellona Lomellina, Gropello Cairoli, Inverno e Monteleone, Landriano, Langosco, Lardirago, Linarolo, Lirio, Lomello, Lungavilla, Magherno, Marcignago, Marzano, Mede, Mezzana Bigli, Mezzana Rabattone, Mezzanino, Miradolo Terme, Montalto Pavese, Montebello della Battaglia, Montecalvo Versiggia, Montescano, Montesegale, Montù Beccaria, Mornico Losana, Mortara, Nicorvo, Olevano di Lomellina, Oliva Gessi, Ottobiano, Palestro, Pancarana, Parona, Pavia, Pietra de’ Giorgi, Pieve Albignola, Pieve del Cairo, Pieve Porto Morone, Pinarolo Po, Pizzale, Ponte Nizza, Portalbera, Rea, Redavalle, Retorbido, Rivanazzano Terme, Robbio, Robecco Pavese, Rocca de’ Giorgi, Rocca Susella, Rognano, Roncaro, Rosasco, Rovescala, San Cipriano Po, San Damiano al Colle, San Genesio ed Uniti, San Giorgio di Lomellina, San Martino Siccomario, San Zenone al Po, Sannazzaro de’ Burgondi, Sant’Alessio con Vialone, Sant’Angelo Lomellina, Santa Cristina e Bissone, Santa Giuletta, Santa Maria della Versa, Sartirana Lomellina, Scaldasole, Semiana, Silvano Pietra, Siziano, Sommo, Spessa, Stradella, Suardi, Torrazza Coste, Torre Beretti e Castellaro, Torre d’Arese, Torre d’Isola, Torre de’ Negri, Torrevecchia Pia, Torricella Verzate, Travacò Siccomario, Trivolzio, Tromello, Trovo, Val di Nizza, Valeggio, Valle Lomellina, Valle Salimbene, Varzi, Velezzo Lomellina, Vellezzo Bellini, Verretto, Verrua Po, Vidigulfo, Vigevano, Villa Biscossi, Villanova d’Ardenghi, Villanterio, Vistarino, Voghera, Volpara, Zavattarello, Zeccone, Zeme, Zenevredo, Zerbo, Zerbolò, Zinasco.

    Provincia di Varese

    Agra, Albizzate, Angera, Arcisate, Arsago Seprio, Azzate, Azzio, Barasso, Bardello, Bedero Valcuvia, Besano, Besnate, Besozzo, Biandronno, Bisuschio, Bodio Lomnago, Brebbia, Bregano, Brenta, Brezzo di Bedero, Brinzio, Brissago-Valtravaglia, Brunello, Brusimpiano, Buguggiate, Busto Arsizio, Cadegliano-Viconago, Cadrezzate con Osmate, Cairate, Cantello, Caravate, Cardano al Campo, Carnago, Caronno Pertusella, Caronno Varesino, Casale Litta, Casalzuigno, Casciago, Casorate Sempione, Cassano Magnago, Cassano Valcuvia, Castellanza, Castello Cabiaglio, Castelseprio, Castelveccana, Castiglione Olona, Castronno, Cavaria con Premezzo, Cazzago Brabbia, Cislago, Cittiglio, Clivio, Cocquio-Trevisago, Comabbio, Comerio, Cremenaga, Crosio della Valle, Cuasso al Monte, Cugliate-Fabiasco, Cunardo, Curiglia con Monteviasco, Cuveglio, Cuvio, Daverio, Dumenza, Duno, Fagnano Olona, Ferno, Ferrera di Varese, Gallarate, Galliate Lombardo, Gavirate, Gazzada Schianno, Gemonio, Gerenzano, Germignaga, Golasecca, Gorla Maggiore, Gorla Minore, Gornate Olona, Grantola, Inarzo, Induno Olona, Ispra, Jerago con Orago, Lavena Ponte Tresa, Laveno-Mombello, Leggiuno, Lonate Ceppino, Lonate Pozzolo, Lozza, Luino, Luvinate, Maccagno con Pino e Veddasca, Malgesso, Malnate, Marchirolo, Marnate, Marzio, Masciago Primo, Mercallo, Mesenzana, Montegrino Valtravaglia, Monvalle, Morazzone, Mornago, Oggiona con Santo Stefano, Olgiate Olona, Origgio, Orino, Porto Ceresio, Porto Valtravaglia, Rancio Valcuvia, Ranco, Saltrio, Samarate, Sangiano, Saronno, Sesto Calende, Solbiate Arno, Solbiate Olona, Somma Lombardo, Sumirago, Taino, Ternate, Tradate, Travedona-Monate, Tronzano Lago Maggiore, Uboldo, Valganna, Varano Borghi, Varese, Vedano Olona, Venegono Inferiore, Venegono Superiore, Vergiate, Viggiù, Vizzola Ticino.

    Piemonte

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Alessandria

    Alessandria, Alfiano Natta, Alluvioni Piovera, Altavilla Monferrato, Alzano Scrivia, Avolasca, Balzola, Bassignana, Bergamasco, Berzano di Tortona, Borgo San Martino, Borgoratto Alessandrino, Bosco Marengo, Bozzole, Brignano-Frascata, Camagna Monferrato, Camino, Carbonara Scrivia, Carentino, Casal Cermelli, Casale Monferrato, Casalnoceto, Casasco, Castellar Guidobono, Castellazzo Bormida, Castelletto Merli, Castelletto Monferrato, Castelnuovo Scrivia, Cella Monte, Cereseto, Cerreto Grue, Cerrina Monferrato, Coniolo, Conzano, Felizzano, Frassinello Monferrato, Frassineto Po, Frugarolo, Fubine Monferrato, Gabiano, Giarole, Gremiasco, Guazzora, Isola Sant’Antonio, Lu e Cuccaro Monferrato, Masio, Mirabello Monferrato, Molino dei Torti, Mombello Monferrato, Momperone, Moncestino, Monleale, Montecastello, Montegioco, Montemarzino, Morano sul Po, Murisengo, Occimiano, Odalengo Grande, Odalengo Piccolo, Olivola, Ottiglio, Oviglio, Ozzano Monferrato, Pecetto di Valenza, Pietra Marazzi, Pomaro Monferrato, Pontecurone, Pontestura, Ponzano Monferrato, Pozzol Groppo, Pozzolo Formigaro, Quargnento, Quattordio, Rivarone, Rosignano Monferrato, Sala Monferrato, Sale, San Giorgio Monferrato, San Salvatore Monferrato, Sarezzano, Serralunga di Crea, Solero, Solonghello, Spineto Scrivia, Terruggia, Ticineto, Tortona, Treville, Valenza, Valmacca, Vignale Monferrato, Viguzzolo, Villadeati, Villamiroglio, Villanova Monferrato, Villaromagnano, Volpedo, Volpeglino.

    Provincia di Asti

    Asti, Calliano, Casorzo, Castagnole Monferrato, Castell’Alfero, Castello di Annone, Chiusano d’Asti, Corsione, Cossombrato, Frinco, Grana, Grazzano Badoglio, Moncalvo, Montemagno, Penango, Portacomaro, Refrancore, Robella, Scurzolengo, Tonco, Viarigi, Villa San Secondo.

    Provincia di Biella

    Ailoche, Andorno Micca, Benna, Biella, Bioglio, Borriana, Brusnengo, Callabiana, Camandona, Camburzano, Campiglia Cervo, Candelo, Caprile, Casapinta, Castelletto Cervo, Cavaglià, Cerrione, Coggiola, Cossato, Crevacuore, Curino, Donato, Dorzano, Gaglianico, Gifflenga, Graglia, Lessona, Magnano, Massazza, Masserano, Mezzana Mortigliengo, Miagliano, Mongrando, Mottalciata, Muzzano, Netro, Occhieppo Inferiore, Occhieppo Superiore, Pettinengo, Piatto, Piedicavallo, Pollone, Ponderano, Portula, Pralungo, Pray, Quaregna Cerreto, Ronco Biellese, Roppolo, Rosazza, Sagliano Micca, Sala Biellese, Salussola, Sandigliano, Sordevolo, Sostegno, Strona, Tavigliano, Ternengo, Tollegno, Torrazzo, Valdengo, Valdilana, Vallanzengo, Valle San Nicolao, Veglio, Verrone, Vigliano Biellese, Villa del Bosco, Villanova Biellese, Viverone, Zimone, Zubiena, Zumaglia.

    Provincia di Novara

    Agrate Conturbia, Ameno, Armeno, Arona, Barengo, Bellinzago Novarese, Biandrate, Boca, Bogogno, Bolzano Novarese, Borgo Ticino, Borgolavezzaro, Borgomanero, Briga Novarese, Briona, Caltignaga, Cameri, Carpignano Sesia, Casalbeltrame, Casaleggio Novara, Casalino, Casalvolone, Castellazzo Novarese, Castelletto sopra Ticino, Cavaglietto, Cavaglio d’Agogna, Cavallirio, Cerano, Colazza, Comignago, Cressa, Cureggio, Divignano, Dormelletto, Fara Novarese, Fontaneto d’Agogna, Galliate, Garbagna Novarese, Gargallo, Gattico-Veruno, Ghemme, Gozzano, Granozzo con Monticello, Grignasco, Invorio, Landiona, Lesa, Maggiora, Mandello Vitta, Marano Ticino, Massino Visconti, Meina, Mezzomerico, Miasino, Momo, Nebbiuno, Nibbiola, Novara, Oleggio, Oleggio Castello, Orta San Giulio, Paruzzaro, Pella, Pettenasco, Pisano, Pogno, Pombia, Prato Sesia, Recetto, Romagnano Sesia, Romentino, San Maurizio d’Opaglio, San Nazzaro Sesia, San Pietro Mosezzo, Sillavengo, Sizzano, Soriso, Sozzago, Suno, Terdobbiate, Tornaco, Trecate, Vaprio d’Agogna, Varallo Pombia, Vespolate, Vicolungo, Vinzaglio.

    Città metropolitana di Torino

    Albiano d’Ivrea, Andrate, Azeglio, Banchette, Barone Canavese, Bollengo, Borgofranco d’Ivrea, Borgomasino, Brandizzo, Brozolo, Brusasco, Burolo, Caluso, Candia Canavese, Caravino, Carema, Cascinette d’Ivrea, Castiglione Torinese, Cavagnolo, Chiaverano, Chivasso, Colleretto Giacosa, Cossano Canavese, Fiorano Canavese, Foglizzo, Gassino Torinese, Ivrea, Leinì, Lessolo, Loranzé, Maglione, Mappano, Mazzé, Mercenasco, Montalto Dora, Montanaro, Monteu da Po, Nomaglio, Orio Canavese, Palazzo Canavese, Parella, Pavone Canavese, Piverone, Quassolo, Quincinetto, Romano Canavese, Rondissone, Salerano Canavese, Samone, San Benigno Canavese, San Mauro Torinese, San Raffaele Cimena, Scarmagno, Sciolze, Settimo Rottaro, Settimo Torinese, Settimo Vittone, Strambino, Tavagnasco, Torrazza Piemonte, Verolengo, Verrua Savoia, Vestigné, Villareggia, Vische, Volpiano.

    Provincia del Verbano-Cusio-Ossola

    Anzola d’Ossola, Arizzano, Arola, Baveno, Bee, Belgirate, Beura-Cardezza, Brovello-Carpugnino, Cambiasca, Cannero Riviera, Casale Corte Cerro, Cesara, Cossogno, Crevoladossola, Crodo, Domodossola, Germagno, Ghiffa, Gignese, Gravellona Toce, Loreglia, Madonna del Sasso, Massiola, Mergozzo, Miazzina, Nonio, Oggebbio, Omegna, Ornavasso, Pieve Vergonte, Premeno, Premosello-Chiovenda, Quarna Sopra, Quarna Sotto, San Bernardino Verbano, Stresa, Trontano, Valstrona, Verbania, Vignone, Vogogna.

    Provincia di Vercelli

    Albano Vercellese, Alice Castello, Arborio, Asigliano Vercellese, Balmuccia, Balocco, Bianzè, Borgo d’Ale, Borgo Vercelli, Borgosesia, Buronzo, Caresana, Caresanablot, Carisio, Casanova Elvo, Cellio con Breia, Cervatto, Cigliano, Civiasco, Collobiano, Costanzana, Cravagliana, Crescentino, Crova, Desana, Fobello, Fontanetto Po, Formigliana, Gattinara, Ghislarengo, Greggio, Guardabosone, Lamporo, Lenta, Lignana, Livorno Ferraris, Lozzolo, Moncrivello, Motta de’ Conti, Olcenengo, Oldenico, Palazzolo Vercellese, Pertengo, Pezzana, Pila, Piode, Postua, Prarolo, Quarona, Quinto Vercellese, Rassa, Rimella, Rive, Roasio, Ronsecco, Rossa, Rovasenda, Salasco, Sali Vercellese, Saluggia, San Germano Vercellese, San Giacomo Vercellese, Santhià, Scopa, Scopello, Serravalle Sesia, Stroppiana, Tricerro, Trino, Tronzano Vercellese, Valduggia, Varallo, Vercelli, Villarboit, Villata, Vocca.

    Emilia-Romagna

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Piacenza

    Alta Val Tidone, Borgonovo Val Tidone, Castel San Giovanni, Ziano Piacentino.

    Valle d’Aosta

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Aosta

    Arnad, Brissogne, Donnas, Montjovet, Pollein, Quart, Saint-Christophe, Verrès.

    Zona tampón

    Lombardia

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Bergamo

    Albano Sant’Alessandro, Albino, Algua, Almè, Almenno San Bartolomeo, Almenno San Salvatore, Alzano Lombardo, Antegnate, Arcene, Aviatico, Azzano San Paolo, Bagnatica, Barbata, Bariano, Barzana, Bedulita, Berbenno, Bergamo, Blello, Bolgare, Boltiere, Bonate Sopra, Bonate Sotto, Bracca, Brumano, Brusaporto, Calcinate, Calcio, Capizzone, Carobbio degli Angeli, Cavernago, Cenate Sopra, Cenate Sotto, Chiuduno, Ciserano, Cividate al Piano, Cologno al Serio, Comun Nuovo, Corna Imagna, Cortenuova, Costa di Mezzate, Costa Serina, Costa Valle Imagna, Covo, Dalmine, Fara Olivana con Sola, Fontanella, Fornovo San Giovanni, Fuipiano Valle Imagna, Ghisalba, Gorlago, Gorle, Grassobbio, Isso, Lallio, Levate, Locatello, Lurano, Martinengo, Montello, Morengo, Mornico al Serio, Mozzanica, Nembro, Orio al Serio, Osio Sopra, Osio Sotto, Pagazzano, Paladina, Palazzago, Palosco, Pedrengo, Pognano, Ponteranica, Pradalunga, Presezzo, Pumenengo, Ranica, Romano di Lombardia, Roncola, Rota d’Imagna, San Giovanni Bianco, San Paolo d’Argon, San Pellegrino Terme, Sant’Omobono Terme, Scanzorosciate, Sedrina, Selvino, Seriate, Sorisole, Spirano, Stezzano, Strozza, Taleggio, Telgate, Torre Boldone, Torre de’ Roveri, Torre Pallavicina, Treviolo, Ubiale Clanezzo, Urgnano, Val Brembilla, Vedeseta, Verdellino, Verdello, Villa d’Almè, Villa di Serio, Zanica, Zogno.

    Provincia di Brescia

    Palazzolo sull’Oglio, Pontoglio, Roccafranca, Rudiano, Urago d’Oglio.

    Provincia di Como

    Argegno, Barni, Bellagio, Bene Lario, Blessagno, Brienno, Caglio, Carlazzo, Cavargna, Centro Valle Intelvi, Cerano d’Intelvi, Claino con Osteno, Colonno, Corrido, Cremia, Cusino, Dizzasco, Garzeno, Grandola ed Uniti, Griante, Laino, Lasnigo, Magreglio, Menaggio, Pianello del Lario, Pigra, Plesio, Ponna, Porlezza, Sala Comacina, San Bartolomeo Val Cavargna, San Nazzaro Val Cavargna, San Siro, Schignano, Sormano, Tremezzina, Val Rezzo, Valsolda, Zelbio.

    Provincia di Cremona

    Camisano, Campagnola Cremasca, Capergnanica, Cappella Cantone, Casale Cremasco-Vidolasco, Casaletto di Sopra, Casaletto Vaprio, Castel Gabbiano, Castelleone, Credera Rubbiano, Crema, Cremosano, Cumignano sul Naviglio, Fiesco, Formigara, Genivolta, Gombito, Grumello Cremonese ed Uniti, Izano, Madignano, Montodine, Moscazzano, Offanengo, Pianengo, Pizzighettone, Ricengo, Ripalta Arpina, Ripalta Cremasca, Ripalta Guerina, Romanengo, Salvirola, San Bassano, Soncino, Soresina, Ticengo, Trigolo.

    Provincia di Lecco

    Abbadia Lariana, Airuno, Ballabio, Barzio, Bellano, Calolziocorte, Carenno, Casargo, Cassina Valsassina, Cortenova, Crandola Valsassina, Cremeno, Dervio, Erve, Esino Lario, Galbiate, Garlate, Introbio, Lecco, Lierna, Malgrate, Mandello del Lario, Margno, Moggio, Morterone, Olginate, Oliveto Lario, Parlasco, Pasturo, Perledo, Pescate, Primaluna, Taceno, Valgreghentino, Varenna, Vercurago.

    Provincia di Lodi

    Bertonico, Casalpusterlengo, Castelgerundo, Castiglione d’Adda, Codogno, Corno Giovine, Cornovecchio, Fombio, Guardamiglio, Maleo, Orio Litta, Ospedaletto Lodigiano, San Fiorano, San Rocco al Porto, Santo Stefano Lodigiano, Senna Lodigiana, Somaglia, Terranova dei Passerini.

    Provincia di Pavia

    Brallo di Pregola, Menconico, Monticelli Pavese, Romagnese, Santa Margherita di Staffora.

    Piemonte

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Alessandria

    Acqui Terme, Albera Ligure, Alice Bel Colle, Arquata Scrivia, Basaluzzo, Bistagno, Borghetto di Borbera, Cabella Ligure, Cantalupo Ligure, Capriata d’Orba, Carezzano, Carpeneto, Carrega Ligure, Carrosio, Cassano Spinola, Cassine, Castellania Coppi, Castelletto d’Orba, Castelnuovo Bormida, Castelspina, Costa Vescovato, Dernice, Fabbrica Curone, Francavilla Bisio, Frascaro, Fresonara, Gamalero, Garbagna, Gavi, Grondona, Mongiardino Ligure, Montacuto, Montaldeo, Montaldo Bormida, Morsasco, Novi Ligure, Orsara Bormida, Paderna, Parodi Ligure, Pasturana, Predosa, Ricaldone, Rivalta Bormida, Rocca Grimalda, Roccaforte Ligure, Rocchetta Ligure, San Cristoforo, San Sebastiano Curone, Sant’Agata Fossili, Sardigliano, Serravalle Scrivia, Sezzadio, Silvano d’Orba, Stazzano, Strevi, Tassarolo, Terzo, Trisobbio, Vignole Borbera, Villalvernia, Visone.

    Provincia di Asti

    Agliano Terme, Albugnano, Antignano, Aramengo, Azzano d’Asti, Baldichieri d’Asti, Belveglio, Berzano di San Pietro, Bruno, Buttigliera d’Asti, Calamandrana, Calosso, Camerano Casasco, Canelli, Cantarana, Capriglio, Cassinasco, Castagnole delle Lanze, Castel Boglione, Castel Rocchero, Castellero, Castelletto Molina, Castelnuovo Belbo, Castelnuovo Calcea, Castelnuovo Don Bosco, Cellarengo, Celle Enomondo, Cerreto d’Asti, Cerro Tanaro, Cinaglio, Cisterna d’Asti, Coazzolo, Cocconato, Cortandone, Cortanze, Cortazzone, Cortiglione, Costigliole d’Asti, Cunico, Dusino San Michele, Ferrere, Fontanile, Incisa Scapaccino, Isola d’Asti, Maranzana, Maretto, Moasca, Mombaruzzo, Mombercelli, Monale, Moncucco Torinese, Mongardino, Montabone, Montafia, Montaldo Scarampi, Montechiaro d’Asti, Montegrosso d’Asti, Montiglio Monferrato, Moransengo, Nizza Monferrato, Passerano Marmorito, Piea, Pino d’Asti, Piovà Massaia, Quaranti, Revigliasco d’Asti, Roatto, Rocca d’Arazzo, Rocchetta Palafea, Rocchetta Tanaro, San Damiano d’Asti, San Martino Alfieri, San Marzano Oliveto, San Paolo Solbrito, Settime, Soglio, Tigliole, Tonengo, Vaglio Serra, Valfenera, Viale, Vigliano d’Asti, Villafranca d’Asti, Villanova d’Asti, Vinchio.

    Provincia di Cuneo

    Barbaresco, Canale, Castagnito, Castellinaldo d’Alba, Castiglione Tinella, Govone, Guarene, Magliano Alfieri, Montà, Monteu Roero, Neive, Priocca, Santo Stefano Belbo, Santo Stefano Roero, Vezza d’Alba.

    Città metropolitana di Torino

    Agliè, Alpignano, Andezeno, Arignano, Bairo, Balangero, Baldissero Canavese, Baldissero Torinese, Barbania, Beinasco, Borgaro Torinese, Borgiallo, Bosconero, Brosso, Busano, Cafasse, Cambiano, Canischio, Casalborgone, Caselle Torinese, Castagneto Po, Castellamonte, Castelnuovo Nigra, Chieri, Chiesanuova, Ciconio, Cintano, Cinzano, Ciriè, Collegno, Colleretto Castelnuovo, Corio, Cuceglio, Cuorgnè, Druento, Favria, Feletto, Fiano, Forno Canavese, Frassinetto, Front, Givoletto, Grosso, Grugliasco, Ingria, Isolabella, Issiglio, La Cassa, La Loggia, Lauriano, Levone, Lombardore, Lusigliè, Marentino, Mathi, Mombello di Torino, Moncalieri, Montaldo Torinese, Montalenghe, Moriondo Torinese, Nichelino, Nole, Oglianico, Orbassano, Ozegna, Pavarolo, Pecetto Torinese, Perosa Canavese, Pertusio, Pianezza, Pino Torinese, Poirino, Pont Canavese, Pralormo, Prascorsano, Pratiglione, Quagliuzzo, Riva presso Chieri, Rivalba, Rivalta di Torino, Rivara, Rivarolo Canavese, Rivarossa, Rivoli, Robassomero, Rocca Canavese, Ronco Canavese, Rueglio, Salassa, San Carlo Canavese, San Colombano Belmonte, San Francesco al Campo, San Gillio, San Giorgio Canavese, San Giusto Canavese, San Martino Canavese, San Maurizio Canavese, San Ponso, San Sebastiano da Po, Santena, Strambinello, Torino, Torre Canavese, Traversella, Trofarello, Val di Chy, Valchiusa, Vallo Torinese, Valperga, Valprato Soana, Varisella, Vauda Canavese, Venaria Reale, Vialfrè, Vidracco, Villanova Canavese, Vistrorio.

    Provincia del Verbano-Cusio-Ossola

    Antrona Schieranco, Aurano, Baceno, Bannio Anzino, Bognanco, Borgomezzavalle, Calasca-Castiglione, Cannobio, Caprezzo, Ceppo Morelli, Craveggia, Druogno, Formazza, Gurro, Intragna, Macugnaga, Malesco, Masera, Montecrestese, Montescheno, Pallanzeno, Piedimulera, Premia, Re, Santa Maria Maggiore, Toceno, Trarego Viggiona, Trasquera, Valle Cannobina, Vanzone con San Carlo, Varzo, Villadossola, Villette.

    Provincia di Vercelli

    Alagna Valsesia, Alto Sermenza, Boccioleto, Campertogno, Carcoforo, Mollia.

    Emilia-Romagna

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Piacenza

    Agazzano, Bettola, Bobbio, Calendasco, Cerignale, Coli, Corte Brugnatella, Farini, Gazzola, Gossolengo, Gragnano Trebbiense, Ottone, Piacenza, Pianello Val Tidone, Piozzano, Podenzano, Ponte dell’Olio, Rivergaro, Rottofreno, Sarmato, Travo, Vigolzone, Zerba.

    Valle d’Aosta

    Todo el territorio de los siguientes municipios:

    Provincia di Aosta

    Allein, Antey-Saint-Andrè, Aosta, Arvier, Avise, Ayas, Aymavilles, Bard, Bionaz, Brusson, Challand-Saint-Anselme, Challand-Saint-Victor, Chambave, Chamois, Champdepraz, Champorcher, Charvensod, Châtillon, Cogne, Doues, Emarèse, Etroubles, Fénis, Fontainemore, Gaby, Gignod, Gressan, Gressoney-La-Trinitè, Gressoney-Saint-Jean, Hône, Introd, Issime, Issogne, Jovençan, La Magdeleine, Lillianes, Nus, Ollomont, Oyace, Perloz, Pont-Saint-Martin, Pontboset, Pontey, Rhêmes-Saint-Georges, Roisan, Saint-Denis, Saint-Marcel, Saint-Nicolas, Saint-Oyen, Saint-Pierre, Saint-Rhêmy-en-Bosses, Saint-Vincent, Sarre, Torgnon, Valpelline, Valsavarenche, Valtournenche, Verrayes, Villeneuve.

    2.   Portugal

    Número/nombre de la zona demarcada (ZD)

    Zona de la ZD

    Región

    1.

    Zona infestada

    Islas Azores  (1)


    (1)  No es necesaria una zona tampón, ya que se trata de islas.


    ANEXO III

    PLANTILLAS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PROSPECCIONES ANUALES LLEVADAS A CABO CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7

    PARTE A

    1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales

    1.

    Descripción de la zona demarcada (ZD)

    2.

    Tamaño inicial de la ZD (ha)

    3.

    Tamaño actualizado de la ZD (ha)

    4.

    Enfoque (erradicación o contención)

    5.

    Zona

    6.

    Emplazamientos de la prospección

    7.

    Zonas de riesgo detectadas

    8.

    Zonas de riesgo inspeccionadas

    9.

    Material vegetal/producto básico

    10.

    Lista de especies vegetales hospedadoras

    11.

    Calendario

    12.

    Datos de la prospección

    13.

    N.° de muestras sintomáticas analizadas:

    i:

    Total

    ii:

    Positivas

    iii:

    Negativas

    iv:

    Sin determinar

    14.

    N. ° de muestras asintomáticas analizadas:

    i:

    Total

    ii:

    Positivas

    iii:

    Negativas

    iv:

    Sin determinar

    15.

    Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

    16.

    Observaciones

    A)

    Número de exámenes visuales

    B)

    Número total de muestras tomadas

    C)

    Tipo de trampas (u otros métodos alternativos, como redes barrederas)

    D)

    Número de trampas (u otros métodos de captura)

    E)

    Número de emplazamientos de trampas [cuando difiera de los datos notificados en la letra D)]

    F)

    Tipo de ensayos (por ejemplo, identificación microscópica, PCR, ELISA, etc.)

    G)

    Número total de ensayos

    H)

    Otras medidas (por ejemplo, perros olfateadores, drones, helicópteros, campañas de sensibilización, etc.)

    Nombre

    Fecha de establecimiento

    Descripción

    Número

    I)

    Número de otras medidas

    Número

    Fecha

    A

    B

    C

    D

    E

    F

    G

    H

    I

    i

    ii

    iii

    iv

    i

    ii

    iii

    iv

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

    Si se cumplimenta esta plantilla, no debe cumplimentarse la que figura en la parte B.

    Para la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

    Para la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

    Para la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

    Para la columna 4: indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD y de los enfoques adoptados para esas zonas.

    Para la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT o alrededor de viveros), utilizando una fila distinta.

    Para la columna 6: indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

    1.

    Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

    2.

    Aire libre (otros): 2.1. jardín privado; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

    3.

    Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

    Para la columna 7: indíquense las zonas de riesgo identificadas en función de la biología de la plaga, la presencia de vegetales hospedadores, las condiciones ecoclimáticas y los lugares de riesgo.

    Para la columna 8: indíquense las zonas de riesgo incluidas en la prospección, a partir de las indicadas en la columna 7.

    Para la columna 9: indíquense los vegetales, los frutos, las semillas, el suelo, el material de embalaje, la madera, la maquinaria, los vehículos, el agua u otros, con especificación del caso concreto.

    Para la columna 10: indíquese la lista de especies o géneros vegetales sometidos a prospección, utilizando una fila por especie o género.

    Para la columna 11: indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

    Para la columna 12: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable.

    Para las columnas 13 y 14: indíquense los resultados, si procede, facilitando la información disponible en las columnas correspondientes. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

    Para la columna 15: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se llevó a cabo la prospección correspondientes a los hallazgos en la ZT. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 16 (Observaciones).

    PARTE B

    1.   Plantilla para la comunicación de los resultados de las prospecciones anuales basadas en datos estadísticos

    1.

    Descripción de la zona demarcada (ZD)

    2.

    Tamaño inicial de la ZD (ha)

    3.

    Tamaño actualizado de la ZD (ha)

    4.

    Enfoque

    5.

    Zona

    6.

    Emplazamientos de la prospección

    7.

    Calendario

    A.

    Definición de la prospección [parámetros de entrada para la estimación basada en el riesgo de la sensibilidad del sistema (RiBESS+, por sus siglas en inglés)]

    B.

    Esfuerzo de muestreo

    C.

    Resultados de la prospección

    25.

    Observaciones

    8.

    Población objetivo

    9.

    Unidades epidemiológicas

    10.

    Métodos de detección

    11.

    Eficacia del muestreo

    12.

    Sensibilidad del método

    13.

    Factores de riesgo (actividades, localizaciones y zonas)

    14.

    Número de unidades epidemiológicas inspeccionadas

    15.

    Número de exámenes visuales

    16.

    Número de muestras

    17.

    Número de trampas

    18.

    Número de emplazamientos de trampas

    19.

    Número de ensayos

    20.

    Número de otras medidas

    21.

    Resultados

    22.

    Número de notificación de los brotes notificados, según proceda, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715

    23.

    Nivel de confianza alcanzado

    24.

    Prevalencia nominal

    Nombre

    Fecha de establecimiento

    Descripción

    Número

    Especies hospedadoras

    Superficie (ha u otra unidad más pertinente)

    Unidades de inspección

    Descripción

    Unidades

    Exámenes visuales

    Captura

    Ensayos

    Otros métodos

    Factor de riesgo

    Niveles de riesgo

    Número de localizaciones

    Riesgos relativos

    Proporción de la población hospedadora

    Positivo

    Negativo

    Sin determinar

    Número

    Fecha

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2.   Instrucciones para cumplimentar la plantilla

    Explíquense los supuestos subyacentes para el diseño de la prospección por plaga. Resúmase y justifíquese lo siguiente:

    la población objetivo, la unidad epidemiológica y las unidades de inspección;

    el método de detección y su sensibilidad;

    el factor o los factores de riesgo, indicando los niveles de riesgo y los correspondientes riesgos relativos y proporciones de la población de vegetales hospedadores.

    Para la columna 1: indíquense el nombre de la zona geográfica, el número de brote o cualquier información que permita identificar la zona demarcada (ZD) y la fecha en que se estableció.

    Para la columna 2: indíquese el tamaño de la ZD antes del inicio de la prospección.

    Para la columna 3: indíquese el tamaño de la ZD después de la prospección.

    Para la columna 4: indíquese el enfoque: erradicación o contención. Inclúyanse tantas filas como sea necesario, en función del número de ZD por plaga y de los enfoques adoptados para esas zonas.

    Para la columna 5: indíquese la zona de la ZD en la que se llevó a cabo la prospección, incluyendo tantas filas como sea necesario: zona infestada (ZI) o zona tampón (ZT), utilizando filas separadas. Cuando proceda, indíquese la zona de la ZI en la que se llevó a cabo la prospección (por ejemplo, los últimos 20 km adyacentes a la ZT, alrededor de viveros, etc.), utilizando una fila distinta.

    Para la columna 6: indíquese el número y la descripción de los emplazamientos de la prospección, eligiendo una de las siguientes entradas para la descripción:

    1.

    Aire libre (zona de producción): 1.1. campo (de cultivo, pastizal); 1.2. huerto o viñedo; 1.3. vivero; 1.4. bosque.

    2.

    Aire libre (otros): 2.1. jardín privado; 2.2. lugares públicos; 2.3. zona de conservación; 2.4. vegetales silvestres en zonas distintas de las zonas de conservación; 2.5. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera, industria de la madera, humedales, red de riego y drenaje, etc.).

    3.

    Lugares físicamente cerrados: 3.1. invernaderos; 3.2. lugares privados distintos de invernaderos; 3.3. lugares públicos distintos de invernaderos; 3.4. otros, con especificación del caso de que se trate (por ejemplo, centros de jardinería, emplazamientos comerciales que utilicen materiales de embalaje de madera o industria de la madera).

    Para la columna 7: indíquense los meses del año en que se efectuaron las prospecciones.

    Para la columna 8: indíquese la población objetivo elegida y proporciónese en consecuencia la lista de especies o géneros hospedadores y la zona cubierta. La población objetivo se define como el conjunto de unidades de inspección. Su tamaño se define normalmente para las superficies agrícolas en hectáreas, pero también podría hacerse en parcelas, campos, invernaderos, etc. Justifíquese la elección efectuada en los supuestos subyacentes. Indíquense las unidades de inspección sometidas a prospección. Se entiende por «unidad de inspección» los vegetales, las partes de vegetales, los productos básicos, los materiales y los vectores de plagas que se hayan examinado para identificar y detectar las plagas.

    Para la columna 9: indíquense las unidades epidemiológicas sometidas a prospección, su descripción y su unidad de medida. Se entiende por «unidad epidemiológica» la zona homogénea en la que las interacciones entre la plaga, los vegetales hospedadores y los factores abióticos y bióticos y las condiciones darían lugar a la misma epidemiología, en caso de que la plaga esté presente. Las unidades epidemiológicas son una subdivisión de la población objetivo que es homogénea en términos de epidemiología con, al menos, un vegetal hospedador. En algunos casos, toda la población hospedadora de una región, zona o país puede considerarse una unidad epidemiológica. Podrían ser regiones NUTS (nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas), zonas urbanas, bosques, rosaledas, explotaciones agrícolas o hectáreas. La elección de las unidades epidemiológicas debe justificarse en los supuestos subyacentes.

    Para la columna 10: indíquense los métodos utilizados durante la prospección, incluido el número de actividades en cada caso, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. d.» cuando la información de determinada columna no esté disponible.

    Para la columna 11: indíquese una estimación de la eficacia del muestreo. Por eficacia del muestreo se entiende la probabilidad de seleccionar las partes infectadas procedentes de un vegetal infectado. En el caso de los vectores, se refiere a la eficacia del método para capturar un vector positivo cuando esté presente en la zona de la prospección. En el caso del suelo, se refiere a la eficacia de seleccionar una muestra de suelo que contenga la plaga cuando esté presente en la zona de la prospección.

    Para la columna 12: se entiende por «sensibilidad del método» la probabilidad de que un método detecte correctamente la presencia de plagas. La sensibilidad del método se define como la probabilidad de que un hospedador realmente positivo dé positivo en el análisis. Se obtiene multiplicando la eficacia del muestreo (es decir, la probabilidad de seleccionar partes infectadas de un vegetal infectado) por la sensibilidad del diagnóstico (caracterizada por la inspección visual o el análisis de laboratorio utilizados en el proceso de identificación).

    Para la columna 13: proporciónense los factores de riesgo en filas diferentes, utilizando tantas filas como sea necesario. Indíquense, para cada factor de riesgo, el nivel de riesgo, el correspondiente riesgo relativo y la proporción de la población hospedante.

    Para la columna B: indíquense los detalles de la prospección, en función de las disposiciones legales específicas para cada plaga. Indíquese «n. a.» cuando la información de determinada columna no sea aplicable. La información que debe facilitarse en estas columnas está relacionada con la información incluida en la columna 10 (Métodos de detección).

    Para la columna 18: indíquese el número de emplazamientos de trampas en caso de que este número difiera del número de trampas (columna 17) (por ejemplo, la misma trampa se utiliza en diferentes lugares).

    Para la columna 21: indíquese el número de muestras que hayan dado positivo, negativo o sin determinar. Las muestras sin determinar son aquellas muestras analizadas respecto de las cuales no se ha obtenido ningún resultado debido a diferentes factores (por ejemplo, por debajo del nivel de detección, muestra sin transformar y sin identificar, o muestra antigua).

    Para la columna 22: indíquense las notificaciones de brotes del año en que se efectuó la prospección. No es necesario incluir el número de notificación del brote cuando la autoridad competente haya decidido que la detección se corresponde con uno de los casos contemplados en el artículo 14, apartado 2, el artículo 15, apartado 2, o el artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/2031. En tal caso, indíquese el motivo por el que no se facilitó esa información en la columna 25 (Observaciones).

    Para la columna 23: indíquese la sensibilidad de la prospección, tal como se define en la norma internacional para medidas fitosanitarias (NIMF n.o 31). Este valor del nivel de confianza alcanzado en cuanto a la inexistencia de plagas se calcula sobre la base de los exámenes realizados (o de las muestras), teniendo en cuenta la sensibilidad del método y la prevalencia del diseño.

    Para la columna 24: indíquese la prevalencia del diseño sobre la base de una estimación previa a la prospección de la prevalencia real probable de la plaga en el campo. La prevalencia del diseño se fija como objetivo de la prospección y corresponde al compromiso que asumen los gestores de riesgos entre el riesgo de tener la plaga y los recursos disponibles para la prospección. Por lo general, para una prospección de detección se establece un valor del 1 %.


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